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UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO Contratos Internacionales de Franquicia: Competencia Judicial Internacional y Ley Aplicable en la Unión Europea Dª. María Asunción Cebrián Salvat 2017

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  • UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

    Contratos Internacionales de Franquicia: Competencia Judicial Internacional y Ley Aplicable en la

    Unión Europea

    Dª. María Asunción Cebrián Salvat

    2017

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    UNIVERSIDAD DE MURCIA

    FACULTAD DE DERECHO

    DEPARTAMENTO DE DERECHO

    FINANCIERO, INTERNACIONAL Y PROCESAL

    Contratos Internacionales de Franquicia:

    Competencia Judicial Internacional y Ley Aplicable en la

    Unión Europea

    Doctoranda: Dña. María Asunción Cebrián Salvat

    Director de Tesis: Prof. Dr. D. Javier Carrascosa González

    Esta Tesis Doctoral se ha realizado en el marco del contrato doctoral de la autora, financiado

    por la Fundación Séneca, Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia (Consejería

    de Industria, Empresa e Innovación de la CARM)

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    “Listen, Frank,” I tell him, “you can hogtie these guys with all the ifs, buts and

    whereases you like, but it’s not going to help the business one bit. There’ll be just

    one great motivator in developing loyalty in this operation. That is if I’ve got a

    fair, square deal, and the guy makes money. If he doesn’t make money, I’m in a

    peck of trouble. I’m gonna lose my shirt. But I’ll be out there helping him and

    doing all I can to make sure he makes money. As long as I do that, I’ll do just

    fine”.

    Ray Kroc, Fundador de McDonald’s.

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    ÍNDICE

    RESUMEN � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 15

    ABSTRACT � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 16

    AGRADECIMIENTOS� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 17

    ÍNDICE DE ABREVIATURAS � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 18

    SUMMARY � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 22

    INTRODUCCIÓN � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 26

    CAPÍTULO PRIMEROAPROXIMACIÓN A LA FRANQUICIA INTERNACIONAL COMO RELACIÓN ECONÓMICA Y JURÍDICA EN LA UNIÓN EUROPEA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 36

    SECCIÓN I� LA FRANQUICIA INTERNACIONAL COMO RELACIÓN ECONÓMICA EN LA UNIÓN EUROPEA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 36

    I� Origen y evolución de la franquicia en el comercio internacional� � � � � � � � � � � � 381. El nacimiento de la franquicia en Estados Unidos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 A. Antecedentes de la franquicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 a. La distribución indirecta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 b. La licencia de derechos incorporales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 B. Aparición y rápida expansión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 432. La recepción de la franquicia en la Unión Europea. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 A. Primeros años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 B. Tendencias recientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

    II� El papel actual de la franquicia en el comercio internacional � � � � � � � � � � � � � � 511. Plano microeconómico: la franquicia para las partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 A. Perspectivas descriptivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 a. La franquicia para el franquiciador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 i. La franquicia en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 ii. La franquicia internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 b. La franquicia para el franquiciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 i. La franquicia en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 ii. La franquicia internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 B. Perspectivas normativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 a. La necesidad de reequilibrio de la relación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 b. No reequilibrar lo ya equilibrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 852. Plano macroeconómico: la franquicia para la Economía y la sociedad. . . . . . . . . . . 89

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    SECCIÓN II� LA FRANQUICIA INTERNACIONAL COMO RELACIÓN JURÍDICA SUSTANTIVA EN LA UNIÓN EUROPEA� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 97

    I� El contrato de franquicia internacional: rasgos extraídos de la práctica comercial europea� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 97

    1. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 A.Ladefinicióndelcontratodefranquicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 B. La internacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1022. Caracteres. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1053. Clases de contratos de franquicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 A. Primer criterio: la inmediatez de la actividad del franquiciado . . . . . . . . . . . . . 112 B. Segundo criterio: el tipo de actividad del franquiciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1174. Elementos del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 A. Elementos personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 B. Elementos reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1215. Obligaciones de las partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 a. Obligaciones a cargo del franquiciador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 b. Obligaciones a cargo del franquiciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1256. Finalidad económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1287.Distincióndefigurasafines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132 A. Franquicia vs. otros contratos de colaboración comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . 133 a. Contratos de colaboración de carácter puntual. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133 b. Agencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134 c. Distribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 B. Franquicia vs. cesión de derechos incorporales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 C. Franquicia vs. compraventa de mercaderías. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 D. Franquicia vs. contratos de trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139 E. Franquicia vs. contratos de tipo joint venture . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1398. Estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140

    II� El contrato de franquicia internacional: aspectos regulativos en la Unión Europea � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 143

    1. Panorama normativo en la Unión Europea (perspectiva formal). . . . . . . . . . . . . . . 143 A. Normativa de origen público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 a. Normas europeas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 b. Normas de los Estados Miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 i. Convenios internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 ii. Normas de producción interna. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 B. Normativa de origen privado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 a.Codificacionesconvencionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 i. Guía UNIDROIT para los acuerdos de franquicia principal

    internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 ii. Ley modelo UNIDROIT sobre la divulgación de la información

    en materia de franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 iii. Código Deontológico Europeo sobre la franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 iv. Principles of European Contract Law. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 v. Contrato modelo de la CCI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152

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    b. La nueva Lex Mercatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1532. Cuestiones reguladas (perspectiva material) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 A.Normasespecíficasdelarelacióndefranquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 a. Antes del comienzo de la relación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156 i. Obligación de registro del franquiciador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156 ii. Información precontractual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156 iii. Formalización del contrato por escrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160 iv. Derecho de la competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160 1. Normas nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162 2. Normas europeas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 b. Durante la relación contractual. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 i. Principios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 ii. Prestaciones de las partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 iii. Terminación de la relación contractual. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 iv. Riesgo de laboralidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179 v. Deber de no competencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 B. Sectores normativos relevantes para la relación de franquicia internacional. . . 180

    CAPÍTULO SEGUNDOLA FRANQUICIA EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA UNIÓN EUROPEA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 188

    SECCIÓN I� COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y CONTRATO DE FRANQUICIA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 193

    I� Consideraciones previas sobre el instrumento aplicable � � � � � � � � � � � � � � � � � � 1941. El Reglamento Bruselas I bis como normativa general aplicable a los contratos

    de franquicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1942. La determinación de la competencia judicial internacional en el Reglamento

    Bruselas I bis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199

    II� Determinación de los tribunales competentes � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 2011. Cuestiones relacionadas con la celebración del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2012. Cuestiones relacionadas con los derechos derivados del contrato. . . . . . . . . . . . . . 203 A. Derechos reales y arrendamiento de inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204 B. Derechos de propiedad intelectual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206 C. Obligaciones derivadas del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208 a. Foros en presencia de pacto atributivo de competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 208 i. Pacto de sumisión expresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208 1. Pacto en favor de los tribunales de un Estado Miembro. . . . . . . . . . . . 209 1.1 Condiciones de validez de la cláusula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210 1.2 Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214 1.3 Extensión del pacto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216 1.3.1 Contrato marco y contratos de ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . 217

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    1.3.2 Cadenas de contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220 1.3.3 Relaciones extracontractuales entre las partes . . . . . . . . . . . . 222 1.4 Cláusulas abusivas y pactos de sumisión en los contratos de

    franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222 2. Pacto en favor de los tribunales de un tercer Estado. . . . . . . . . . . . . . . 227 3. Pacto de sumisión a arbitraje y/o a medios alternativos de

    solución de controversias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229 3.1 Arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230 3.1.1 Validez de la cláusula compromisoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232 3.1.2 Arbitrabilidad de los contratos de franquicia . . . . . . . . . . . . . 238 3.1.3 Interpretación de la cláusula compromisoria . . . . . . . . . . . . . 242 3.2 Otros medios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244 ii. Sumisión tácita a los tribunales de un Estado Miembro . . . . . . . . . . . . . . 246 b. Foros en ausencia de pacto atributivo de competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 246 i. Domicilio del demandado en un Estado Miembro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246 1. Foro general del domicilio del demandado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247 2. Foro especial por razón de la materia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248 2.1 Foro especial en materia contractual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249 2.1.1 “Materia contractual”, “contrato” y relaciones

    de franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249 2.1.2Lacalificacióndeloscontratosdefranquiciaunitariaa

    efectos del foro especial en materia contractual. . . . . . . . . . . 258 2.1.2.1 Antecedentes históricos: el Convenio de Bruselas

    de 1968 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259 2.1.2.2 La solución de Bruselas I y Bruselas I bis . . . . . . . . . . . 261 2.1.2.3 Los nuevos datos del Reglamento Roma I . . . . . . . . . . . 271 2.1.2.4 Solución propuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273 2.1.3Calificacióndeotrostiposdecontratodefranquiciaa

    efectos del foro especial en materia contractual. . . . . . . . . . . 285 2.1.3.1 Contratos de franquicia directa de área. . . . . . . . . . . . . . 286 2.1.3.2 Contratos de máster franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287 2.1.3.3 Contratos de representación de área . . . . . . . . . . . . . . . . 289 2.1.3.4 Bare bones agreements y otros híbridos . . . . . . . . . . . . . 290 2.1.3.5 Franquicia y joint venture . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290 2.1.4 Determinación del lugar de cumplimiento a efectos

    de este foro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291 2.1.4.1 Casos comprendidos en el art. 7.1.b RB-I bis. . . . . . . . . 291 2.1.4.2 Casos comprendidos en el art. 7.1.a RB-I bis . . . . . . . . . 300 2.1.5 Imposibilidad de aplicar las normas de producción

    interna de cada Estado Miembro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302 2.1.6Casosquerequierensolucionesespecíficas . . . . . . . . . . . . . . 305 2.1.6.1 La acción directa del consumidor frente

    al franquiciador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306 2.1.6.2 Contratos con condiciones generales de la

    contratación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309 2.1.6.3 Contratos de ejecución del contrato de franquicia . . . . . 310 2.1.6.4 Acciones colectivas y contratos de franquicia . . . . . . . . 313 2.1.7 Exclusión de otros foros especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 320

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    2.1.7.1 Explotación de establecimientos secundarios. . . . . . . . . 320 2.1.7.2 Contratos de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321 2.1.7.3 Contratos de consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323 2.2 Foro especial en materia delictual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324 2.2.1 El concepto de materia delictual y las relaciones

    de franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324 2.2.2Accionesrelativasalafranquiciaquepodríancalificarse

    como materia delictual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 326 2.2.2.1 Defectos en la información precontractual . . . . . . . . . . . 327 2.2.2.2 Interrupción de las relaciones comerciales . . . . . . . . . . . 331 2.2.2.3 Vulneración de derechos de propiedad intelectual . . . . . 332 2.2.2.4 Vulneración del Derecho de la competencia. . . . . . . . . . 333 2.2.3 Imposibilidad de aplicar las normas de producción

    interna de cada Estado Miembro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333 ii. Domicilio del demandado en un Estado parte del Convenio de Lugano. . 334 iii. Domicilio del demandado en otros Estados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337 1. Foros determinados por convenios internacionales . . . . . . . . . . . . . . . 337 2. Foros determinados por las normas de producción interna:

    el caso de España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337 2.1 El foro del domicilio del demandado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341 2.2 Foros especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341 2.2.1 Foro especial en materia contractual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341 2.2.1.1Calificacióndeunaaccióncomocontractual . . . . . . . . . 342 2.2.1.2 Determinación de la obligación contractual . . . . . . . . . . 343 2.2.1.3 Determinación del lugar de cumplimiento de

    la obligación contractual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345 2.2.1.4Casosquerequierensolucionesespecíficas . . . . . . . . . . 346 2.2.1.4.1 La acción directa del consumidor frente

    al franquiciador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 347 2.2.1.4.2 Contratos con condiciones generales de

    la contratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 348 2.2.1.4.3 Contratos de ejecución del contrato

    de franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349 2.2.1.4.4 Acciones colectivas y contratos de franquicia . . . . 351 2.2.2 Foro especial en materia extracontractual . . . . . . . . . . . . . . . 351 2.2.2.1 Defectos en la información precontractual . . . . . . . . . . . 352 2.2.2.2 Interrupción de las relaciones comerciales . . . . . . . . . . . 353 2.2.2.3 Vulneración de derechos de propiedad intelectual . . . . . 353 2.2.2.4 Vulneración del Derecho de la competencia. . . . . . . . . . 354

    SECCIÓN II� LEY APLICABLE POR LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y CONTRATO DE FRANQUICIA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 358

    I� Consideraciones previas sobre el instrumento aplicable � � � � � � � � � � � � � � � � � � 3591. El Reglamento Roma I como normativa general aplicable a

    los contratos de franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3592. La determinación de la Ley aplicable en el Reglamento Roma I . . . . . . . . . . . . . . 368

  • 12

    II� Determinación de la Ley aplicable � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 3721. Cuestiones relacionadas con la celebración del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372 A. Consentimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373 B. Forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374 C. Capacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3752. Cuestiones relacionadas con los derechos derivados del contrato. . . . . . . . . . . . . . 376 A. Derechos reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 376 B. Existencia, transmisibilidad, y protección de derechos de propiedad

    intelectual……………………………………………………… . . . . . . . . . . . . 377 C. Obligaciones contractuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 380 a. “Obligaciones contractuales”, “contrato” y relaciones de franquicia. . . . . . . 380 b. La Ley aplicable a las obligaciones contractuales: Lex contractus . . . . . . . . 385 c. Puntos de conexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 388 i. Ley aplicable en presencia de un pacto de elección de Ley . . . . . . . . . . . . 390 1.Lanormageneral:flexibilidaddelaautonomíaconflictual

    de las partes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 391 2.Límitesdelaautonomíaconflictualdelaspartes . . . . . . . . . . . . . . . . . 395 3. Extensión del pacto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400 3.1. Contrato marco y contratos de ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400 3.2. Cadenas de contratos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 409 3.3. Relaciones extracontractuales entre las partes . . . . . . . . . . . . . . . 411 4. Cláusulas abusivas y pactos de elección de Ley

    en los contratos de franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 412 ii. Ley aplicable en defecto de elección (i): art. 4.1.e RR-I…. . . . . . . . . . . . 419 1. Consideraciones previas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 420 1.1 Antecedentes históricos: el Convenio de Roma de 1980

    y el problema de la prestación característica . . . . . . . . . . . . . . . . . 420 1.2 La solución del Reglamento Roma I: determinación directa

    de la Ley aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 431 2.Lacalificacióndelcontratodefranquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 433 2.1 La interpretación del concepto de “contrato de franquicia”. . . . . . 434 2.2Lacalificacióndelosdistintoscontratosdelapráctica

    comercial como “contratos de franquicia” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 442 2.2.1 Contratos de franquicia directa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 442 2.2.2 Contratos de máster franquicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 444 2.2.3 Contratos de representación de área . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 446 2.2.4 Franquicia y joint venture . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 447 2.3Relaciónconlacalificaciónaefectosdecompetenciajudicial

    internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 447 3. El punto de conexión de la residencia habitual del franquiciado . . . . . 449 3.1Justificaciónyanálisiscrítico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 449 3.2 La localización de la residencia habitual del franquiciado. . . . . . . 469 3.3 Diferencias con la Ley aplicable a otros contratos. . . . . . . . . . . . . 473 3.3.1 Contratos de distribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 473 3.3.2 Contratos de cesión de derechos sobre propiedades

    incorporales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 474 4.Casosquerequierensolucionesespecíficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 475 4.1 La acción directa del consumidor frente al franquiciador . . . . . . . 475

  • 13

    4.2 Contratos con condiciones generales de la contratación . . . . . . . . 476 4.3 Contratos de ejecución del contrato marco de franquicia . . . . . . . 477 4.3.1 Consideraciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 477 4.3.2 Especial consideración a las compraventas . . . . . . . . . . . . . . 479 4.3.2.1 Aplicación de la Convención de Viena 1980

    en defecto de elección de Ley aplicable . . . . . . . . . . . . . 480 4.3.2.2 Obligaciones que conforman el contrato marco

    y los contratos de compraventa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 485 4.4 Acciones colectivas y contratos de franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . 490 iii. Ley aplicable en defecto de elección (ii): los vínculos más estrechos . . . 493 iv. Ley aplicable en defecto de elección (iii): posibilidad de aplicación

    deotrasnormasdeconflicto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 497 1. Contratos de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 497 2. Contratos de consumo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 498 d. Leyes de policía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 499 i. Tipos de normas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 499 1. Normas de origen nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500 2. Normas de origen europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 501 ii.IdentificacióndelasLeyesdepolicíaaplicablesauncontrato

    de franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 502 iii. Casos concretos de Leyes de policía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506 1. Normas relacionadas con las inversiones extranjeras . . . . . . . . . . . . . . 506 2. Normas de registro de los franquiciadores y de inicio

    de la actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508 3. Normas que rigen las relaciones contractuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510 4. Normas sobre transferencia de tecnología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 512 5. Normas de Derecho de la competencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 514 5.1 Normas europeas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 515 5.2 Normas nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 518 6. Normas sobre información precontractual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 521 7. Normas sobre la terminación del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 527 8. Normas sobre condiciones generales de la contratación y

    protección de los consumidores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 534 iv. Sumisión a arbitraje y leyes de policía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 537 D. Obligaciones extracontractuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 538 a. El concepto de obligaciones extracontractuales y las relaciones

    de franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 539 b. Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales derivadas

    de la franquicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 540 i. Defectos en la información precontractual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 540 ii. Vulneración del Derecho de la competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 543

    CONCLUSIONS � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 549

    ANEXOS� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 559

    I. Modelos de contrato de franquicia internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 561 1. Contrato de franquicia unitaria internacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 561

  • 14

    2. Contrato de máster franquicia internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 584II. Normas aplicables al contrato de franquicia por Estados Miembros . . . . . . . . . . . 597III. Sectores normativos relevantes para la franquicia por Estados Miembros . . . . . . 605IV. Estudio de caso de una red internacional de franquicias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 617

    BIBLIOGRAFÍA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 627

    JURISPRUDENCIA CITADA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 649

  • 15

    RESUMEN

    Esta Tesis doctoral tiene como objeto los contratos de franquicia en el Derecho

    internacional privado de la Unión Europea. Con el estudio de dicho objeto se pretende

    alcanzar dos objetivos fundamentales. En primer lugar, clarificar, clasificar y

    sistematizar el conocimiento existente sobre la cuestión. En segundo lugar, aumentar tal

    nivel de conocimiento, colmando aquellas cuestiones que no han sido resueltas por el

    legislador, la jurisprudencia o la doctrina, que en materia de franquicia son muy

    numerosas por tratarse de operaciones comerciales de importante dimensión y

    complejidad. Para alcanzar estos resultados se ha analizado la regulación existente, se

    han puesto de manifiesto los problemas que suscita tal regulación y se han sugerido

    soluciones a los mismos. Estas soluciones se enmarcan en los principios fundamentales

    de Derecho de la UE de libertad de circulación y de fomento del mercado interior, pues

    ambos constituyen la finalidad última del Derecho internacional privado europeo.

    De las conclusiones obtenidas puede afirmarse que los desafíos que suscita la aplicación

    del Derecho internacional privado europeo a los contratos de franquicia pueden

    solucionarse con un correcto ejercicio de la autonomía de la voluntad conflictual de las

    partes tanto en relación a la Ley aplicable a sus relaciones como a los tribunales

    competentes para conocer de los litigios derivados de las mismas, así como con una

    interpretación estrecha del concepto de “leyes de policía” por parte de los tribunales de

    los Estados miembros.

    En defecto de pacto, estos problemas se solventan mediante interpretaciones correctoras

    de los preceptos del Reglamento n. 1215/2012 de 12 de diciembre de 2012 relativo a la

    competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en

    materia civil y mercantil (Bruselas I bis) y del Reglamento n. 593/2008 de 17 de junio

    de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). Entre estas

    interpretaciones, cabe destacar la consideración de los contratos de franquicia como

    contratos de prestación de servicios a los efectos del art. 7.1 RB-I bis y la consideración

    de la residencia habitual del franquiciado como el lugar en que se encuentra el

    establecimiento franquiciado a los efectos del art. 4.1.e RR-I.

  • 16

    ABSTRACT

    This PhD dissertation is entitled “International Franchising Agreements: Jurisdiction

    and Applicable Law in the European Union”. It aims to study franchising agreements in

    European private international law. This analysis pursues two main objectives. Firstly, it

    aims to clarify, classify, and systematize the existing knowledge about the topic.

    Secondly, it seeks to increase this level of knowledge, closing the legal gaps which have

    been addressed neither by the lawmaker nor by the case law nor by the legal literature.

    These gaps are numerous in the field of franchising, due to the complexity of these legal

    transactions. To achieve these objectives, the existing legislation has been analyzed, the

    problems raised by this legislation have been highlighted and solutions have been

    suggested. These solutions have been retrieved from European principles. Freedom of

    movement and the promotion of the internal market, as the ultimate goal of European

    private international law, have been specifically considered.

    As a general conclusion of this research, the challenges posed by franchising

    agreements in European private international law can be overcome with a proper

    exercise of party autonomy in relation to the law applicable to their relations and to the

    courts that shall have jurisdiction over the case and with a narrow interpretation of the

    concept of “overriding mandatory provisions” by Member States‟ courts.

    In the absence of choice, these challenges can be mastered by corrective interpretations

    of the rules of Regulation No. 1215/2012 of the European Parliament and of the Council

    of 12 December 2012 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments

    in civil and commercial matters (Brussels I recast) and Regulation No. 593/2008 of the

    European Parliament and of the Council of 17 June 2008 on the law applicable to

    contractual obligations (Rome I). Among these interpretations, it is worth mentioning

    the consideration of franchise agreements as contracts for the provision of services for

    the purposes of art. 7.1 RB-I bis and the consideration of the habitual residence of the

    franchisee as the place where the franchised establishment is located for the purposes of

    art. 4.1.e RR-I.

  • 17

    AGRADECIMIENTOS

    Gracias a mi maestro, el profesor Carrascosa. Se mira con agradecimiento a los

    maestros brillantes pero solamente con verdadera gratitud a los que son capaces de tocar

    el corazón. Gracias por tocar el mío, por enseñarme a amar lo que hago, a buscar la

    excelencia y a divertirme con ello. Es un auténtico privilegio poder formarme contigo.

    Heart, Force and Victory.

    Gracias a la Fundación Séneca por haberme permitido hacer de mi pasión mi profesión.

    A la Universidad de Murcia, especialmente al equipo de la Biblioteca y la Hemeroteca

    por su sonrisa constante. Gracias también a las personas que han facilitado mi labor

    investigadora en la “salle 102”, en Cambridge y en el Tribunal Internacional de Justicia.

    Gracias a todos los extraordinarios profesores que me han ayudado a hacer mejor este

    trabajo. Gracias en especial a Alfonso-Luis Calvo, José Luis Iriarte, Andrés Rodríguez

    Benot, Laura García Álvarez, Antonietta Di Blase, Yves Lequette, Marie Gorée, Marie-

    Élodie Ancel, Lukas Rass-Masson, Pippa Rogerson y Silvia Marino. Gracias también a

    todos los profesionales que han contribuido a mi investigación, por su tiempo y

    disponibilidad para contestar a mis preguntas.

    Gracias a los doctorandos que he conocido en estos cuatro años y que se han convertido

    en amigos, Auriane, Lena, Daniel, Santiago, Kostas, Julie, Yoann, Augustin, Philippine,

    Daniela, Teresa, Clara, Laura, Barbara, Yagmur… Gracias a mis amigas de siempre,

    ahora expertas en tesis doctorales después de tanto preguntar por la mía.

    Gracias a todo el equipo de Accursio DIP, con el que comparto tanto. Gracias a Isa,

    María José, Alfredo, Juan Carlos, Joaquín, Inma, Luis y también a las nuevas

    incorporaciones, que nos animan a seguir trabajando como lo hacemos. Gracias a los

    miembros de la sección de Derecho internacional privado del Colegio de Abogados, por

    ponernos los pies en la tierra con la realidad práctica de esta disciplina.

    Gracias a mi familia. Dicen que la falta de elocuencia es signo de mucho amor. Así debe

    ser, por lo que me cuesta escribir estas palabras. Gracias a Carolina, este trabajo es por

    ella. Gracias a mis padres y a mi hermano por su entrega sin condiciones y su respaldo

    muy en especial en esta última etapa. Gracias a mi familia de Pamplona por su apoyo y

    cariño aun cuando la tesis ha supuesto tenernos menos tiempo a su lado.

    Gracias a todos. Pero si hay una persona a la que debo este trabajo, y no solo eso, sino

    todo lo que soy, es a mi marido, Juan. Sin tu ayuda, tu sacrificio y tu amor no habría

    llegado al final de este viaje. Como siempre te digo, gracias por empujar cuando yo no

    puedo.

  • 18

    ÍNDICE DE ABREVIATURAS

    TEXTOS LEGALES

    BGB Bürgerliches Gesetzbuch (Código civil alemán)

    Carta DFUE 2007 Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea de 12 diciembre

    2007

    CB Convenio de Bruselas de 27 septiembre 1968 relativo a la competencia judicial

    y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

    CC Código civil

    CCom. Código de comercio

    CComm Code de commerce (Francia)

    CDE Code de droit économique (Bélgica)

    CE Constitución española de 27 diciembre 1978

    CEDH Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las

    libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 noviembre 1950

    CLug Convenio de Lugano de 16 septiembre 1988 relativo a la competencia judicial

    y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

    CLug-II Convenio de Lugano de 30 octubre 2007 relativo a la competencia judicial y a

    la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

    CNY 1958 Convention of the Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards

    (New York, 1958)

    CR Convenio de Roma de 19 junio 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones

    contractuales

    CVIM 1980 Convenio de Viena de 11 abril 1980 sobre compraventa internacional de

    mercaderías

    GWB Gesetz gegen Wettbewerbsbeschränkungen (Alemania)

    LArb. Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

    LCA Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia

    LCD Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal

    LCGC Ley 7/1998 de 13 abril, sobre condiciones generales de la contratación

    LDC Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

    LEC Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil de 7 enero 2000

    LGDCU Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y

    Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

    LOCM Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

    LOPJ Ley orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial

    RB-I Reglamento del Consejo 44/2001 relativo a la competencia judicial y la

    ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

    RB-I bis Reglamento n. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de

    diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la

    ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

    RR-I Reglamento (CE) Núm. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17

    de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma

    I)

    RR-II Reglamento (CE) Núm. 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11

    de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales

    (Roma II).

    RES Reglamento (UE) n. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de

    julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la

    ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos

  • 19

    públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un

    certificado sucesorio europeo

    TCE Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

    TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea hecho en Roma el 25 marzo

    1957 en su redacción dada por el Tratado de Lisboa de 13 diciembre 2007

    TUE Tratado de la Unión Europea hecho en Maastrich el 7 febrero 1992, en su

    redacción dada por el Tratado de Lisboa de 13 diciembre 2007

    ZPO Zivilprocessordnung (Alemania)

    ORGANISMOS

    AP Audiencia Provincial

    AT Audiencia Territorial

    CA Cour d‟Appel - Court of Appeal - Corte di apello

    Cass. Italia Corte di Cassazione (s.u. - sezioni unite) de Italia

    Cass. Francia Cour de Cassation de Francia

    CIEC Comisión internacional del estado civil

    CLIP European Max Planck Group for Conflict of Laws in Intellectual Property

    DGRN Dirección General de los Registros y del Notariado

    EFF European Franchise Federation

    FTC Federal Trade Commision USA

    ICC International Chamber of Commerce

    ICSID International Centre for Settlement of Investment Disputes

    IFA International Franchise Association

    OMC Organización Mundial de Comercio

    ONU Organización de las Naciones Unidas

    TC Tribunal Constitucional

    TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    TIJ Tribunal Internacional de Justicia

    TJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

    TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    TJI Tribunal de Justicia internacional

    TPJI Tribunal Permanente de Justicia internacional

    TS Tribunal Supremo

    TSJ Tribunal Superior de Justicia

    UE Unión Europea

    UNIDROIT Instituto internacional para la unificación del Derecho privado

    PUBLICACIONES JURÍDICAS

    AC Actualidad civil

    Act.TJCE/TPI Actividades del TJCE y Tribunal de Primera Instancia

    ADC Anuario de Derecho civil

    ADI Anuario de Derecho internacional

    AEDIP Anuario Español de Derecho internacional privado

    AESJ Anuario de la Escuela de Estudios Sociales y jurídicos

    AFDI Annuaire française de droit international

    AIDI Annuaire Institut Droit international

    AIHLADI Anuario del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho internacional

  • 20

    AJIL American Journal of International Law

    AJCL The American Journal of Comparative Law

    An.DGRN Anuario de la Dirección General de los Registros y del Notariado

    An.UNIDROIT Annuaire UNIDROIT

    ASDI Annuarie suisse de droit international

    BBTC Banca, Borsa, Titoli di credito

    BILJ Business International Law Journal

    BIMJ Boletín de información del Ministerio de Justicia

    BOE Boletín Oficial del Estado

    BYBIL British Yearbook of International Law

    Cah.DE Cahiers de droit européenne

    CDT Cuadernos de Derecho Transnacional

    CLJC Colección legislativa Jurisprudencia civil

    CMLR Common Market Law Review

    DCSI Diritto comunitario e degli scambi internazionali

    DI Diritto internazionale

    DOCE Diario oficial de las Comunidades Europeas

    DOUE Diario Oficial de la Unión Europea

    DPCI Droit et practice du commerce international

    E.Dalloz DI Encyclopedie Dalloz droit international, París, 1968/69

    EdD Enciclopedia del Diritto, Ed.Giuffré, Milán

    EJB Enciclopedia jurídica básica, Civitas, Madrid, 1995

    Eur.LR European Law Review

    EYIL European Yearbook of International Law

    ICLQ The International & Comparative Law Quarterly

    IECL International Encyclopedie of Comparative Law

    ILM International Legal Materials

    IPrax Praxis des Internationalen Privat-und Verfahrensrechts

    JDI Clunet Journal du droit international

    JOCE Journal officiel des Communautés européennes

    JPIL Journal of Private international law

    JWTL Journal of World Trade Law

    NILR Netherlands International Law Review

    RabelsZ Zeitschrift für ausländisches und internationalen Privatrecht

    R. Repertorio Aranzadi de Jurisprudencia

    RCEA Revista de la Corte española de arbitraje

    RCADI Recueil des cours de l'Academie de droit international de La Haye

    RCDIP Revue critique de droit international privé

    RDBB Revista de Derecho bancario y bursátil

    RDCE Revista de Derecho comunnitario europeo

    RDEA Revista de Derecho español y americano

    RDI Rivista di diritto internazionale

    RDIPP Rivista di Diritto internazionale privato e processuale

    RDN Revista de Derecho notarial

    RDP Revista de Derecho privado

    REDI Revista española de Derecho internacional

    Rev.Arb. Revue de l'arbitrage

    RGD Revista General de Derecho

    RGLJ Revista general de legislación y jurisprudencia

    RHDI Revue hellénique de Droit international

    RIDC Revue internationale de droit comparé

    RIE Revista de instituciones europeas

    RIW Recht der internationalen Wirtschaft

  • 21

    RJ Recopilación de Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    RJC Revista juridica de Catalunya

    RJ La Ley La Ley. Revista jurídica española

    RJ La Ley (CE) La Ley. Revista jurídica española (suplemento Comunidades Europeas)

    RRL Revista de Relaciones laborales

    RTDE Revue trimestrielle de Droit européen

    RTDF Revue trimestrielle de droit de la familie

    TCFDIP Travaux du Comité français de droit international privé

    OTRAS

    A.G. Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    As. Asunto

    ATS Auto del Tribunal Supremo

    dABC Diario ABC

    dEP Diario EL PAIS

    dEM Diario El MUNDO

    DIPr. Derecho internacional privado

    E.g. Por ejemplo (“exempli gratia”)

    ECLI Identificador europeo de jurisprudencia

    EPIL Derecho internacional privado europeo (“European private international law”)

    FJ Fundamento jurídico

    Ibid. Igual que en la referencia inmediatamente anterior (“ibídem”)

    ICC Cámara de Comercio Internacional (“International Chamber of Commerce”)

    I.e. Esto es (“id est”)

    INCOTERMS International Commercial Terms, ICC, 2010

    JPI Juzgado de Primera Instancia

    N. Número

    Op. cit. En la obra citada (“opere citato”)

    Ord. Corte Cass. Ordinanza Corte di Cassazione (Italia)

    p. / pp. Página / páginas.

    PEL CAFD Principles of European Law on Agency, Franchising and Distribution Contracts

    RD Real Decreto

    RDGRN Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado

    Res. Resolución

    SAP Sentencia de la Audiencia Provincial

    SAT Sentencia de la Audiencia Territorial

    Sent. BGH Sentencia del Bundesgerichtshof (Alemania)

    Sent. Corte Cass. Sentencia de la Corte di Cassazione (Italia)

    Sent. Cour App. Sentencia de la Cour d’appelation (Francia o Bélgica)

    Sent. Cour Cass. Sentencia de la Cour de Cassation (Francia)

    Sent. OLG Sentencia del Oberlandesgericht (Alemania)

    Sent. Trib. Comm. Sentencia del Tribunal de Commerce (Bélgica)

    SJPI Sentencia del Juzgado de Primera Instancia

    STC Sentencia del Tribunal Constitucional

    STS Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil

    Sent. / SS. Sentencia / Sentencias

    STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

    STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Vid. Véase

  • 22

    SUMMARY1

    This doctoral research has been undertaken through the generous funding of the

    Fundación Séneca, Regional Agency of Science and Technology of the Region of

    Murcia. This Agency has granted the doctoral contract of the author since 2013 and has

    also funded her research stays at some of the most relevant institutions in private

    international law worldwide (the Centre de recherche de droit international privé -

    Universités Paris I Panthéon-Sorbonne et Paris II Panthéon-Assas, the Peace Palace

    Library of the International Court of Justice and the University of Cambridge).

    Under its title, “International Franchising Agreements: Jurisdiction and Applicable Law

    in the European Union”, this dissertation deals with the analysis of the aforementioned

    contracts under the rules of private international law that apply in the European Union

    justifying its main hypothesis in determining whether these rules ensure the proper

    functioning of the internal market.

    Franchising has assumed a place of great interest in the economy of European countries.

    From its start-up phase, this way of making business has been used by enterprises to

    expand internationally. This is due to the fact that the risk-taking of the enterprise may

    be much smaller by using a franchising technique than by undertaking the "conquest" of

    an unknown new market on its own.

    The success of this economic formula is amazing given its recent creation. The latest

    forecast for franchise businesses of the International Franchise Association (IFA) shows

    a continued solid growth for the franchise sector. Its importance in the economic

    environment is also evident in the legal field. This contract, whose origin is located in

    the United States of America, has become a legal “heritage of humanity”. However, its

    legal regulation and judicial interpretation differs from country to country.

    In Europe, the first regulation of franchising appeared in France in 1989 in the famous

    "Loi Doubin". Spain, Romania, Lithuania, Estonia, Italy, Belgium, and Sweden then

    followed. However, not all of these regulations govern the same aspects of the franchise

    agreement: the Belgian, French, Spanish, and Swedish laws contain mostly rules of

    "disclosure" (duty to provide information to the franchisee); the Estonian and

    Lithuanian laws contain provisions which govern the relations between the parties, and

    the Italian and Romanian rules contain both kinds of precepts. In the rest of European

    countries there is still no specific legislation on the subject.

    Notwithstanding these differences, a more or less uniform concept of franchising can be

    identified in the area of the European Union. In contrast to the US and other common

    law countries, the concept of franchising in the EU does not refer to all “distribution”

    agreements but only to a specific kind of them. The European Commission defined the

    same in Answer to the written question n. 1694/79, 23 April 1980 as: “an agreement

    1 Dado que esta Tesis Doctoral opta a la mención de “Doctorado internacional”, tanto este sumario como

    las conclusiones serán redactados en inglés (art. 22 RD 1393/2007).

  • 23

    between the firm awarding the franchise (franchisor) and one or more firms which

    thereby become the franchise-holders. It allows them to use the franchisor's trade name,

    trademark, or other distinctive symbols and its know-how to enable them to offer

    products or services in an original way using specific commercial techniques”.

    In so far as the number of international franchising agreements has grown, the number

    of disputes related to these agreements has also increased. The most common disputes

    related to international franchise contracts could be categorized into three groups:

    disputes arising from contractual breaches, disputes arising from the termination of the

    contract, and disputes concerning other issues that remain after the termination of the

    contract (such as non-compete obligations). When these disputes arise, private

    international law comes into play. This branch of law determines: (i) which authorities

    (courts or ADR) have jurisdiction and (ii) which law shall apply to the resolution of the

    controversy. These aspects should also be considered by the entrepreneurs who are

    contemplating making use of the franchising vehicle in an international context, even

    before the execution of the agreement.

    According to the UNIDROIT Master Franchising Guide, “the achieving of a degree of

    certainty in the enforceability of an international master franchise agreement will to a

    large extent depend on the parties having chosen the law that is to apply to their

    relationship and on their agreeing on the approach to be adopted to resolve any

    disputes that may arise between them”. This statement can be extended to all kinds of

    international franchise agreements.

    To determine the international jurisdiction and the law applicable to the contract many

    issues should be taken into account. The first one is which legal instruments are

    applicable to the case (International Conventions, European private international law –

    hereinafter, “EPIL” –, domestic legislation, private actors‟ regulations…). The second

    task should be to specify the precise rule in that legal instrument that governs the

    aforementioned contract. Thus, a characterization (or qualification) of the contract in

    question is needed. This characterization may be different in the jurisdiction and in the

    governing law sectors, and it may be hampered because franchise contracts are very

    complex, since they frame the exchange of many different considerations between the

    parties, most of them with a very similar specific weight.

    As demonstrated in this dissertation, characterization is not the only problem that is

    faced while determining the competent jurisdiction and the law applicable to the

    contract. Some other classical conflict-of-laws problems (“problèmes d’application”)

    also appear. For example, the interpretation of the concept of provision of services in

    art. 7.1 Brussels I Regulation Recast –hereinafter, “BIRR”-, the determination of the

    applicable law and jurisdiction of IP licensing agreements related to a franchise

    agreement in Rome I Regulation –hereinafter, “RIR”-, and the impact of public policy

    and national rules on the fulfillment of the contract (data protection, obligations of

    disclosure of information and registry…).

    In addition, in these contracts there is a party (the franchisee) that apparently has less

    bargaining power than the other (the franchisor). It is controversial whether this

  • 24

    circumstance should be taken into account when determining the competent authority or

    the law applicable to a franchise contract, for example, when the contract contains a

    choice of jurisdiction or choice of law clause. This lack of a “high level” protection for

    franchisees in EPIL contrasts with the protection that is provided by some Member

    States‟ national laws. The question of the possibility of applying this national private

    international law rules when the case falls within the scope of EPIL is highly topical due

    to two recent decisions of the Court of Justice of the European Union: Corman-Collins

    SA v La Maison du Whisky SA and United Antwerp Maritime Agencies (Unamar) NV v

    Navigation Maritime Bulgare. In their preliminary rulings an agent and a distributor

    pretended the application of their national PIL rules, which were more favourable to

    them than the EPIL rules, even if EPIL was fully applicable. In the latter, related to

    applicable law, the CJEU seems to give the green light to apply such national laws as

    overriding mandatory provisions. Regarding jurisdiction, litigants have tried to void

    choice-of-courts agreements on the basis of those national rules even if the case clearly

    fell within the scope of BIR. The European legislator might need to reflect on whether

    this trend of some Member States to “overprotect” the franchisees harms the objectives

    pretended by EPIL, presumably the proper functioning of the internal market.

    A re-examination of earlier decisions of the CJEU has also been made, to identify what

    is the policy behind the protection of some contractual parties in EPIL (protect the

    economically weaker party, re-establish the balance of the contract, protect parties who

    act outside and independently of any trade or professional activity or purpose…). This

    has been essential in order to determine that EPIL should not consider the inclusion of

    other specific protective rules for these contractors regarded as weaker such as

    franchisees. As the CJEU has pointed out in the Benincasa case, franchisees are

    professionals. Consequently and very rightly, the European legislator presupposes to all

    the merchants a sufficient preparation so as to know what they are agreeing to. For this

    reason, both BIRR and RIR allow the exercise of party autonomy in relation to

    franchising contracts.

    All the aforementioned issues (characterization, identification of the provider of the

    services, overriding mandatory provisions, weaker party protection…) related to

    international franchise agreements have been interpreted in different ways by national

    courts. At the end of the day, this non-uniformity has important repercussions for

    litigants and affects legal certainty. The doctrine does not shed light on the matter. Even

    if these issues have been discussed repeatedly, some of the works related to private

    international law aspects of international franchise agreements are not related to current

    legislation (neither to BIRR nor to RIR) and others only make brief mention of the

    matters related to these contracts in works on a more general subject. In addition, a

    relevant part of the available materials have been written by international commercial

    law experts or by lawyers, and not by “international-privatists”. As a result, their

    perspective is sometimes not as deep as the reality of franchise agreements entail.

    This dissertation provides solutions from the current private international law methods

    and techniques that can help to solve all the aforementioned problems related to

    international franchise agreements in the European Union.

  • 25

    As a general conclusion of this research, the challenges posed by franchising

    agreements in European private international law can be overcome with a proper

    exercise of party autonomy in relation to the law applicable to their relations and to the

    courts that shall have jurisdiction over the case and with a narrow interpretation of the

    concept of “overriding mandatory provisions” by Member States‟ courts. All the

    dysfunctions present in the determination of international jurisdiction and the law

    applicable to franchise contracts in the European Union occur mainly when the parties

    do not choose the competent courts and the law applicable to their franchise agreement.

    No other connecting factor fosters the proper functioning of the internal market more

    than party autonomy. In international trade practice, contractors use party autonomy to

    determine the competent courts and the law applicable to their franchising agreements,

    but such party autonomy is not used properly. It is not enough that the parties determine

    that the contract is submitted to the Law of State X or that the courts of State Y will

    have jurisdiction over the case. It is strongly recommended that the parties draft their

    election clauses in a comprehensive way, expressly including non-contractual disputes

    and disputes arising out of the execution contracts.

    In the absence of choice, these challenges can be mastered by corrective interpretations

    of the rules of BIRR and of RIR. Among these interpretations, it is worth mentioning

    the consideration of franchise agreements as contracts for the provision of services for

    the purposes of art. 7.1 RB-I bis, given that their economic purpose is the exploitation of

    the franchise in the destination market by the franchisee. The place of provision of

    services shall be the place where the franchisee exploits the franchise. This

    interpretation aligns with the objectives of BIR as it is not only certain but it also

    respects the principles of proximity and sound administration of justice because it

    allows litigation at lower costs than the forum of the domicile of the defendant. It is also

    worth mentioning the consideration of the habitual residence of the franchisee as the

    place where the franchised establishment is located for the purposes of art. 4.1.e RR-I,

    according to article 19 RR-I. The law of this place will be much more connected with

    the contract than the law of the habitual residence of the franchisee understood as the

    centre of his social life. To retrieve art. 19 RR-I is vital to understand that the

    entrepreneur who enters a market through a permanent base (establishment, branch

    office, agency…) foregoes the application of the law of his country of origin and

    accepts the application of the law of the conquered market.

    These solutions have been retrieved from European principles. Freedom of movement

    and the promotion of the internal market, as the ultimate goal of European private

    international law, have been specifically considered. Thus, these solutions aim to

    provide legal certainty and predictability to European economic operators that should

    not be surprised by having to raise a complaint, or to defend from one, before a court

    that they do not expect and under a law which is not predictable for them.

  • 26

    INTRODUCCIÓN

    1. La franquicia es un modelo de negocio que ha demostrado su éxito y su

    capacidad de adaptación a muy diferentes sectores2. Hoy en día, las franquicias están

    presentes en más de dos tercios de los países del mundo y realizan en los mismos una

    grandísima contribución económica3. McDonald’s, la franquicia por excelencia, cuenta

    con más de 31.000 establecimientos franquiciados en más de 100 países, que en 2016

    ingresaron más de 6 billones de euros4. Yum!, el franquiciador de insignias tan

    conocidas como Pizza Hut o Kentucky Fried Chicken, tiene una red de más de 40.000

    establecimientos e ingresó en ese mismo año más de 12 billones de euros5.

    2. Por países los resultados también son muy satisfactorios. La franquicia tiene

    un gran impacto económico y social en la mayoría de economías nacionales. Tanto en

    Canadá como en Estados Unidos el sector del “business format franchising”, el

    equivalente a la “franquicia” en Europa, representa aproximadamente el 10 % del PIB

    nominal6. En algunos países asiáticos, esta cifra se eleva hasta el 12 o 15 % (Malasia,

    Singapur)7. De hecho, se trata de uno de los sectores cuya media de crecimiento se ha

    mantenido a pesar de la crisis económica mundial, previéndose un crecimiento de un 1,7

    % en el número de establecimientos franquiciados para 20178. Es particularmente

    relevante la expansión prevista para esta forma contractual en los países en desarrollo9.

    2 R. SCHULZE, Franchising im Europäischen Privatrecht, Nomos, Baden Baden, 2001, p. 11.

    3 E. CRAWFORD SPENCER, The regulation of franchising in the new global economy, Edward Elgar,

    Cheltenham, 2010, p. 7.

    4 MCDONALD‟S CORPORATION, “Investors Annual Report”, 2015, p. 12, disponible en:

    http://www.aboutmcdonalds.com/content/dam/AboutMcDonalds/Investors%202/2015%20Annual%20Re

    port.pdf (fecha última consulta 20/03/2017).

    5 YUM! BRANDS INC., “The Company”, disponible en: http://www.yum.com/company/ (fecha última

    consulta 20/03/2017).

    6 El término “franchising” en Estados Unidos incluye tanto la franquicia en el sentido europeo (“business

    format franchising”) como otras formas de distribución indirecta, que en Europa se asemejarían más a los

    contratos de concesión (“product franchising”). Este trabajo se ocupará únicamente de la franquicia en

    sentido europeo, es decir, de lo que en Estados Unidos se conoce como “business format franchising”.

    Sobre esta distinción, J. ADAMS / K.V. PRITCHARD JONES, Franchising: Practice and Precedents in

    business format franchising, Bloomsbury, London, 2006, p. 5; J.-P. GUYENOT, ¿Qué es el franchising?

    Concesiones comerciales, Ejea, Buenos Aires, 1977, p. 28.

    7 E.C. DIEZ DE CASTRO ET. AL., “Membership in the Franchising system: a worldwide analysis”,

    Conferencia en la 22nd Annual International Society of Franchising Conference, France, 20-21 Junio

    2008, p. 12; E. CRAWFORD SPENCER, op. cit., p. 7.

    8 INTERNATIONAL FRANCHISE ASSOCIATION, “Franchise Business Economic Outlook 2016”, 2016, p. 1,

    disponible en: http://emarket.franchise.org/FranchiseOutlookJan2016.pdf (fecha última consulta:

    20/03/2017).

    9 Vid. ICEX, “El modelo de negocio de la franquicia se cuadriplicará en la India hasta 2017”, 18 julio

    2013, disponible en http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-

    servicios/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/noticias/4693226.html?idPais=IN (fecha

    última consulta: 20/03/2017).

    http://www.aboutmcdonalds.com/content/dam/AboutMcDonalds/Investors%202/2015%20Annual%20Report.pdfhttp://www.aboutmcdonalds.com/content/dam/AboutMcDonalds/Investors%202/2015%20Annual%20Report.pdfhttp://www.yum.com/company/http://emarket.franchise.org/FranchiseOutlookJan2016.pdfhttp://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/noticias/4693226.html?idPais=INhttp://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/noticias/4693226.html?idPais=IN

  • 27

    3. Sin embargo, en la Unión Europea las cifras son manifiestamente inferiores.

    Según los últimos datos proporcionados por la European Franchise Federation, los

    ingresos del sector de la franquicia representaron únicamente un 2,06% del PIB nominal

    de la UE. Además, de todas las insignias franquiciadas en la Unión Europea, el

    porcentaje de insignias extranjeras (ya sea de otro Estado miembro o de Terceros

    Estados) también es bajo, aproximadamente un 31% del total10. Por otra parte, existe

    una muy desproporcionada concentración de la franquicia solamente en cinco Estados

    miembros (Reino Unido, Italia, Francia, Alemania y España) en relación con el resto:

    estos Estados representan aproximadamente el 80 % de los ingresos del sector en

    Europa11. Estos Estados miembros en que está más presente la franquicia son además los

    Estados en que existe un menor porcentaje de franquicias internacionales12.

    4. Estos datos evidencian que a nivel comparativo existe una barrera en Europa

    para la creación de franquicias, en especial de franquicias internacionales. Esto ha sido

    calificado como una pérdida de oportunidades para la Unión Europea, si se tiene en

    cuenta los beneficios que genera esta figura no solo para franquiciador y franquiciado

    sino también para el mercado interior y la sociedad europea: la franquicia internacional

    genera empleo, permite que pequeños y medianos comerciantes accedan a sistemas

    innovadores que no estaban a su alcance en sus propios Estados miembros y abarata los

    precios finales de los productos como consecuencia de la generación de economías de

    escala13. Se trata de la “mano invisible” del Derecho privado, capaz de beneficiar no

    sólo a las partes de la relación sino a toda la sociedad14.

    5. Hasta ahora, se ha señalado que este insuficiente rendimiento de la

    franquicia internacional en la Unión Europea podía deberse a la escasa y heterogénea

    regulación que se hace de este contrato en los Estados miembros15. Estas distintas

    10

    Datos obtenidos a través del cálculo de la media aritmética de los datos por países publicados con fecha

    más reciente por la EUROPEAN FRANCHISE FEDERATION, “European Franchise Report”, 2012, p. 59,

    disponible en: http://www.eff-franchise.com/ (fecha última consulta 20/03/2017).

    11 M. ABELL, The regulation of franchising in the European Union, Tesis Doctoral, Queen Mary

    University of London, 201, p. 48.

    12 Según los datos más recientes del informe EUROPEAN FRANCHISE FEDERATION, “European Franchise

    Report”, cit., el porcentaje de insignias extranjeras en Reino Unido era del 20 %, en Italia del 15 %, en

    Francia del 15 %, en Alemania del 20 % y en España del 19 %. Estos datos contrastan con los de Croacia

    con un 70 %, Austria con un 54 %, Eslovenia con un 52 %, República Checa con un 45 % o Bélgica con

    un 40 %.

    13 Ver capítulo I, sección I, apartado II.2: “Plano macroeconómico: la franquicia para la economía y la

    sociedad”. Vid. también E.C. DIEZ DE CASTRO ET. AL., “Membership…”, cit., p. 12 y M. ABELL, The

    regulation…, cit., p. 13.

    14 J. CARRASCOSA GONZÁLEZ, “La autonomía de la voluntad conflictual y la mano invisible en la

    contratación internacional”, Diario La Ley, n. 7847, 2012, pp. 1-5, p. 5; J. CARRASCOSA GONZÁLEZ, “La

    autonomía de la voluntad en la contratación internacional”, en VV.AA., Autonomía de la voluntad en el

    Derecho Privado, Estudios en conmemoración del 150 aniversario de la Ley del Notariado, tomo V,

    Consejo General del Notariado, Wolters Kluwer, Madrid, 2012, pp. 603-766, p. 766.

    15 Estas diferencias regulativas pueden observarse en las obras de E. CRAWFORD SPENCER, op. cit., pp.

    227-312, G. G. BOGAERT / U. LOHMANN, Commercial agency and distribution agreements: law and

    http://www.eff-franchise.com/

  • 28

    regulaciones supondrían un obstáculo al mercado interior, por lo que para solucionarlo

    se ha sugerido la promulgación de una norma europea uniforme que garantice unas

    mismas reglas de juego para todos los franquiciadores y franquiciados que se

    establezcan en la Unión16.

    6. Sin embargo, varias consideraciones parecen apuntar a que tales diferencias

    de regulación no son el problema y a que una normativa uniforme no terminaría de

    impulsar la franquicia internacional en el mercado interior. En primer lugar, la falta de

    regulación de la franquicia en la mayoría de ordenamientos de la Unión Europea es más

    aparente que real. Es cierto que únicamente algunos Estados tienen normativa específica

    sobre este tipo de contrato, pero ello no significa que los mismos no queden sujetos al

    Derecho contractual común de cada ordenamiento ni que carezcan de una regulación

    jurisprudencial17. De hecho, los Estados con más presencia de establecimientos

    franquiciados no coinciden con aquellos que cuentan con una regulación legislativa más

    completa. Reino Unido y Alemania carecen de normas específicas sobre los contratos

    de franquicia. En cuanto a España y Francia, solamente cuentan con una norma de

    información precontractual. De los cinco Estados con una mayor presencia de

    establecimientos franquiciados solamente Italia tiene una norma que regula el contenido

    de la relación contractual.

    7. En segundo lugar, la falta de homogeneidad en el tratamiento de estos

    contratos no ha de considerarse automáticamente como un problema, ni como un hecho

    que haya de llevar inevitablemente a la unificación mediante una norma europea18. La

    competencia regulativa (“regulatory competition”) entre Estados miembros permite que

    los particulares puedan escoger entre distintos ordenamientos aquél que más les

    conviene para regir sus relaciones19. A esto se añade que en materia civil, en la que la

    practice of the Member States of the European Union, Kluwer Law International, La Haya, 2000; M.

    MENDELSOHN, Franchising in Europe, Continuum, London, 1992; R. SCHULZE, op. cit., pp. 23-151.

    16 A. WIEWIÓROWSKA, “Franchising” (Study for the European Parliament), IP/A/IMCO/2015-05, PE

    578.978, 2016, esp. p. 16, disponible en:

    http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/578978/IPOL_STU(2016)578978_EN.pdf

    (fecha última consulta: 20/03/2017); M. ABELL, The regulation…, cit., p. 85; A. FRIGNANI, Il Diritto...,

    cit., pp. 292-293; R. SCHULZE, op. cit., p. 18; en contra, H. KENFACK, La franchise internationale, Tesis

    Doctoral, Universidad Tolouse 1 Capitole, 1996, pp. 478-479.

    17 Ver capítulo I, sección II, apartado II: “El contrato de franquicia internacional: aspectos regulativos en

    la Unión Europea”.

    18 De hecho, parte de la doctrina ha sido muy crítica con la unificación del Derecho privado a nivel

    europeo, sobre todo en Francia: Y. LEQUETTE, “Le code européen est de retour”, RDC, n. 3, 2011, pp.

    1028-1044, p. 1029; B. FAUVARQUE-COSSON / D. MAZEAUD, Pensée juridique française et harmonisation

    européenne du droit, SLC, Paris, 2003, p. 292; menos crítico se muestra P. ANCEL, “Le droit des contrats:

    Les frontières du droit privé européen en matière contractuelle à l‟épreuve de la proposition de règlement

    sur le Droit commun européen de la vente”, en E. POILLOT ET AL., Les frontières du Droit privé européen,

    Larcier, Bruselas, 2012, pp. 257-282, p. 259.

    19 W. KERBER, “European system of private laws: an economic perspective” en F. CAFAGGI / H. MUIR

    WATT (eds.), Making European Private Law: Governance design, Edward Elgar, Cheltenham, 2008, p.

    64-97, p. 83; J. TRACHTMAN, “Regulatory Competition and Regulatory Jurisdiction”, Journal of

    International Economic Law, vol. 3, n. 2, 2000, pp. 331-348, p. 334.

    http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/578978/IPOL_STU(2016)578978_EN.pdf

  • 29

    competencia es compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros, la

    intervención de la Unión Europea ha de ser la mínima indispensable en virtud del

    principio de subsidiariedad (art. 5 TFUE)20.

    8. En tercer lugar, la franquicia es una materia sensible en la que los Estados

    miembros tienen visiones diferentes sobre el papel de una de las partes del contrato, el

    franquiciado. Así, tal y como se expondrá en el presente estudio, en algunos Estados se

    le considera de forma prejuiciosa como una parte débil, digna de protección, de forma

    que se le llega a aplicar incluso normas sobre consumo o trabajo (Alemania, Francia,

    Bélgica)21. Por el contrario, en otros Estados miembros se considera al franquiciado en

    todos los sentidos como un profesional, un empresario independiente que contrata con

    pleno conocimiento (Reino Unido, Italia)22. Esta diferencia de criterio entre los Estados

    miembros dificultaría en gran medida una armonización a nivel europeo.

    9. Estos argumentos indican que la solución propuesta hasta ahora por la

    doctrina, es decir, la creación de una norma unificada a nivel europeo, no sería la más

    adecuada para aumentar los contratos de franquicia internacional en la Unión Europea,

    por lo que es necesario plantearse otras hipótesis.

    10. Bien es sabido que para superar las barreras al comercio internacional la

    tradicional solución alternativa a la unificación material del Derecho ha sido la de crear

    un Derecho internacional privado (en adelante, “Dipr.”) que proporcione a las partes

    una norma previsible y segura sobre la autoridad ante la que podrán dirimir una posible

    controversia, sobre la Ley que se aplicará a la misma y sobre la validez extraterritorial

    de una decisión emitida por tal autoridad23. La creación de un Derecho internacional

    privado europeo (en adelante “EPIL”, acrónimo de “European private international

    law”) de normas seguras y previsibles ha sido el mecanismo preferido del legislador

    europeo para eliminar los obstáculos de Derecho privado y fomentar el crecimiento del

    mercado interior.

    11. Objeto del trabajo. Este trabajo se plantea averiguar si esa barrera a la

    contratación internacional de franquicias en la Unión europea puede deberse a que las

    normas sobre Dipr. aplicables a las mismas no son capaces de proporcionar a las partes

    20

    Sobre las competencias de la Unión Europea en materia civil, H. AGUILAR GRIEDER, “La cooperación

    judicial internacional en materia civil en el Tratado de Lisboa”, CDT, n. 2, 2010, pp. 308-338; J.J.

    ÁLVAREZ RUBIO, „El tratado de Lisboa y la plena comunitarización del espacio de libertad, seguridad y

    justicia‟, REEI, n. 15, 2008, pp. 1-33.

    21 Esta concepción del franquiciado como parte débil de la relación se encuentra ya superada en otros

    Estados como Estados Unidos, Australia o Canadá. Ver capítulo I, sección I, apartado II.1.B:

    “Perspectivas normativas”.

    22 Sobre estas diferencias, ver capítulo I, sección II, apartado II: “El contrato de franquicia internacional:

    aspectos regulativos en la Unión Europea” y Anexo II: “Normas específicas sobre franquicia por Estados

    miembros”.

    23 C. TWIGG-FLESNER, The Europeanisation of Contract Law, Routledge, Oxon, 2008, p. 4 y 8.

  • 30

    contratantes seguridad jurídica y previsibilidad, es decir, si las mismas podrían estar

    siendo un obstáculo al buen funcionamiento del mercado interior en este sector. En

    definitiva, se trata de responder a la siguiente pregunta: ¿Las normas de Dipr. que se

    aplican en la Unión Europea a los contratos de franquicia proporcionan soluciones

    seguras y previsibles? Sólo si la respuesta es afirmativa se disminuirán los costes de

    intercambio internacional y los operadores económicos europeos estarán dispuestos a

    entrar en una relación de franquicia internacional.

    12. La propia naturaleza del contrato de franquicia invita a plantearse esta

    cuestión, pues sin duda se trata de una figura jurídica que tiene todos los ingredientes

    para causar dificultades en Dipr.: como ya se ha indicado, se trata de un contrato atípico

    en muchos ordenamientos, con una incidencia muy importante en la economía de los

    Estados y que permite diferentes perspectivas sobre la necesidad de proteger a una de

    las partes contractuales; además, se trata de un contrato en que las partes intercambian

    un gran número de prestaciones y que en la mayoría de ocasiones viene acompañado de

    otros contratos que lo complementan o desarrollan (contratos de arrendamiento, de

    financiación, de publicidad…)24.

    13. Adoptar esta perspectiva de análisis supone aceptar que el Dipr. tiene un

    importante papel en el crecimiento del mercado interior. Se trata de asumir no sólo que

    el Dipr. existe como consecuencia de las relaciones entre personas de distintos Estados

    (=Dipr. como consecuencia) sino que el Dipr. sirve para fomentar esas relaciones

    (=Dipr. como causa). En otras palabras, el Dipr. no es solamente la consecuencia de la

    división del mundo en Estados25. No sólo sirve para solucionar los problemas de

    conflicto de Leyes de las relaciones humanas que traspasan las fronteras de esos

    Estados, sino que, si proporciona normas seguras y previsibles, servirá para aumentar el

    número de esas relaciones transfronterizas y con ello el bienestar de la sociedad26.

    14. Este razonamiento es el que verdaderamente subyace a la denominada

    “europeización” del Dipr.27. Desde que en el Tratado de Ámsterdam se estableció el

    24

    Para más información sobre estas cuestiones ver capítulo I, sección II, apartado I.2: “Caracteres”.

    25 D. BUREAU / H. MUIR WATT, Droit International Privé, Tome I, Presses Universitaries de France, Paris,

    2014, p. 20; A. FRIGNANI, Il Diritto..., cit., p. 31.

    26 J. CARRASCOSA GONZÁLEZ, “Globalización y Derecho internacional privado en el siglo xxi”, Anales de

    Derecho, n. 22, 2004, pp. 17-58.

    27 Sobre esta “europeización”, antes llamada “comunitarización” del Dipr. de los Estados miembros vid.

    A.- L. CALVO CARAVACA, “El Derecho Internacional Privado de la Comunidad Europea”, Anales de

    Derecho, Universidad de Murcia, n. 21, 2003, pp. 49-69; A.V.M. STRUYCKEN, “Les conséquences de

    l‟integration européenne sur le developpement du droit international privé”, RCADI, t. 232, 1992, p. 284;

    A. DURÁN AYAGO, “Europeización del Derecho Internacional Privado del Convenio de Bruselas de 1968

    al Reglamento (EU) 1215/2012: notas sobre el proceso de construcción de un espacio judicial europeo”,

    Revista General de Derecho Europeo, nº. 29, 2013, M. FALLON, “Les conflits de lois et de juridictions

    dans un espace économique intégré. L‟expérience de la Communauté Européenne”, RCADI, t. 253, 1995,

    p. 9-282, R. RUEDA VALDIVIA, “La unificación europea del Derecho conflictual: presente y futuro”, La

    cooperación judicial en materia civil y la unificación del Derecho privado en Europa, Dykinson, Madrid,

    2003, pp. 151-178; J. BASEDOW, “The Communitarization of the Conflict of Law under the Treaty of

  • 31

    compromiso de la creación de un “espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras

    interiores”28 el Dipr. ha experimentado un cambio de paradigma. Sus modos de razonar

    han cambiado. Sus normas ya no son neutras en el sentido clásico del término defendido

    por F.K. VON SAVIGNY. Las normas de Dipr. ya no han de buscar únicamente la justicia

    conflictual, sino también la eficiencia conflictual. El EPIL no ha de ser solo

    conflictualmente justo, sino también conflictualmente eficiente. Es decir, las normas de

    Dipr. europeo tienen que reducir los costes del intercambio internacional, para que se

    produzca un aumento de dichos intercambios y con ello se fortalezca el mercado

    interior29. Este enfoque es además el más ajustado a los derechos humanos, pues un

    Dipr. eficiente permite implementar el derecho a l