Post on 20-Mar-2020
SEMARNATProyecto Caballo BlancoChávez Aguilar César Eduardo Estrada Zendejas Karen ItzelMartínez Hernández Brenda LIzethSánchez Gúzman Ana DanielaTranca Ortuño Rigoberto
SEMARNAT.
La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del gobierno federal encargada de impulsar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales y bienes y servicios ambientales en México.
Funciones de la Semarnat
Misión
“Incorporar en los diferentes ámbitos de la sociedad y de la función pública, criterios e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país, conformando así una política ambiental integral e incluyente que permita alcanzar el desarrollo sustentable.”
Para cumplir con lo anterior, la SEMARNAT, sus tres subsecretarías y los diversos Órganos Desconcentrados y Descentralizados que forman parte del Sector Ambiental Federal, trabajan en cuatro aspectos prioritarios:
-La conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad.-La prevención y control de la contaminación.-La gestión integral de los recursos hídricos.-El combate al cambio climático.
Visión:
“Un país en el que la ciudadanía abrigue una auténtica preocupación por proteger y conservar el medio ambiente y utilizar sustentablemente los recursos naturales conciliando el desarrollo económico, la convivencia armónica con la naturaleza y la diversidad cultural.”
Relación SEMARNAT- Caballo Blanco
¢La actividad de exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias, está sujeta a la evaluación en materia de impacto ambiental y al trámite de cambio de uso de suelo, ambos a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)¢En su artículo 28 lo define como “el procedimiento a través del cual la SEMARNAT, establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente”.
¢Cuando el proyecto minero pasa a la fase de explotación, el promovente del proyecto debe integrar una MIA.¢Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
Dictamen del Manifiesto Impacto Ambiental
¢a) Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos manifestados.
¢b) Autorizar de manera condicionada la obra o actividad (que es lo que normalmente ocurre).
¢c) Negar la autorización en los términos de la fracción III del Artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
¢En caso de no contar con las medidas de seguridad de acuerdo al artículo 170 y 170 BIS de la LGEEPA, las operaciones serán suspendidas.
Proyecto Caballo Blanco
2010
Octubre. Gold Group gestionó ante la SEMARNAT la MIA para hacer socavones.
2011
Diciembre. La MIA del proyecto Caballo Blanco se hace pública.
Proyecto Caballo Blanco
2012
Marzo. Denuncia popular contra Candymin.
Mayo. La SEMARNAT rechaza la solicitud sobre el cambio de uso de suelo para el proyecto minero Caballo Blanco, propuesta por la empresa para lograr la autorización del proyecto.
Septiembre. Goldgroup retira la MIA de la SEMARNAT.
Principales Sustancias Involucradas en Emergencias ambientales
- Diesel 7.23 %- *Cianuro de Sodio
Antecedentes de Accidentes e Incidentes
Leyes de la Semarnat que infringe el proyecto
La norma NOM-120-SEMARNAT, que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa en zonas agrícolas, ganaderas y zonas donde se desarrolle vegetación, fue violada en 2010 por parte de la minera canadiense al no presentar un informe válido sobre el tipo de suelo y clima. Aunado a esto no se presentó un manifiesto de impacto ambiental para evaluar, mitigar y comunicar las afectaciones que puede producir el proyecto.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-120-SEMARNAT-2011
•Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de
protección ambiental para realizar actividades de exploración
minera directa, exceptuando la exploración por minerales
radiactivos y las que pretendan ubicarse en áreas naturales
protegidas y en sitios bajo alguna categoría de conservación.
•El trámite de evaluación de impacto ambiental se inicia a través
de la presentación de un Informe Preventivo [IP], si se pretenden
realizar obras como sistemas de lixiviación de oro, plata o cobre,
así como una presa de jales y si dichas obras se apegan a las
disposiciones previstas en la Norma Oficial Mexicana
correspondiente
Decisión final
• Nosotros como encargados de la SEMARNAT, rechazamos el proyecto “caballo blanco” debido a las afectaciones que se pueden presentar tanto en la flora como fauna del lugar y debido a las violaciones de las Normas establecidas para los proyectos mineros
● Entre esas violaciones destacan:● A los artículos 170 y 170 bis de la ley general de la LEY
GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
● El articulo 28 al no declarar en la MIA todos los procedimientos a realizar.
● NOM-120-SEMARNAT-2011● A demás de omisión de información y documentos no
dejando claro sus impactos
• Así cumpliendo con nuestro deber:
1. La conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad
2. Prevención y control de la contaminación
3. El combate al cambio climático
Fuentes de consulta:-https://goo.gl/vHZU6i-https://www.gob.mx/semarnat/que-hacemos-https://goo.gl/XQsPSz- https://goo.gl/CtvYp6 http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/ver/estudios/2011/30VE2011M0043.pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/112613/guia_de_procedimientos_mineros_0414.pdf http://let.iiec.unam.mx/node/1346