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Decenio de las Personas con Discapacidad en el PeruacuteAntildeo de la Consolidacioacuten del Mar de Grau
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAGERENCIA DE TRANSPORTE URBANO
RESOLUCiOacuteN DE GERENCIA NO 0Q J
Lima 2 O Ole 2016-2016-MMLGTU
VISTOS El Expediente W 119598-2015de fecha 30 de junio de 2015 la Resolucioacuten deSubgerencia Ndeg 3138-2015-MMLGTU-SRTdel 05 de agosto de 2015 la Carta W 871-2016-MMLGTUde fecha 02 de agosto de 2016y el Documento Simple Ndeg 186622-2016del 10de agosto de 2016y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo previsto por el artiacuteculo 198degde la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute laMunicipalidad Metropolitana de Lima tiene un reacutegimen especial el mismo que seencuentra recogido en las leyes de descentralizacioacuten y en la Ley Ndeg 27972asimismo lanorma precitado preveacute que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerza suscompetencias dentro del aacutembito de la provincia de Lima la cual no integra ningunaregioacuten
Que de acuerdo con el artiacuteculo 161deg numerales 71 y 74 de la Ley Ndeg 27972 laMunicipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia y funciones metropolitanasespeciales en materia de transportes y comunicaciones entre las que se encuentra laplanificacioacuten regulacioacuten y gestioacuten del transporte puacuteblico asiacute como el otorgamiento deconcesiones autorizadas y permisos de operacioacuten para la prestacioacuten de las distintas
modalidades de servicios puacuteblicos de transporte de pasajeros de aacutembito urbano einterurbano
Que de conformidad con lo preceptuado en losartiacuteculos 97deg y 97deg-BIdel Reglamento deOrganizaciones y Funcionesde la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por la
~~ROPOI Ordenanza Ndeg 812-MMLy modificatorias la Gerencia de Transporte Urbano es el oacutergano~ IIiexcl liacutenea responsable de formular evaluar conducir y supervisar los procesos de
r ~ locioacuten del transporte regular y no regular de traacutensito y uso especial de las viacuteas en elvoso aacute ito de la provincia de Lima contando -entre otros- con la Subgerencia deulacioacuten del Transportecomo parte de suestructura orgaacutenica
~ ~~TIANS ue mediante la Ordenanza W 1599-MMLque Regula la Prestacioacuten del Servicio de
Transporte Regular de Personasen Lima Metropolitana se establecen los lineamientospara el otorgamiento de la autorizacioacuten y la concesioacuten administrativa
Que mediante Ordenanza W 1876-MMLse establece que las empresas que prestanservicio de transporte urbano deberaacuten adecuar hasta el 30 de junio de 2015 susautorizaciones a la Ordenanza que regula la prestacioacuten de servicio de transporte puacuteblicoregular de personas en Lima Metropolitana conforme lo establece su Primera DisposicioacutenComplementaria es decir a la Ordenanza Ndeg 1599-MML complementarias ymodificatorias
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Decenio de las Personas con Discapacidad en el PeruacuteAntildeo de la Consolidacioacuten del Mar de Grau
Que interpuso una demanda contencioso administrativa contra la Resoluci6n deSubgerencia Ndeg 1564-07-MMLGTU-SRTdel 03 de julio de 2007 y la Resolucioacuten deGerencia Ndeg256-08-MMLGTUdel 10 de abril de 2008 cuestionando uacutenicamente lacantidad de flota autorizada en la Ruta1030 en aplicacioacuten de la Ordenanza N 1006-MML (Flota autorizada = flota maacutexima) y soacutelo como pretensioacuten accesoria se hizoreferencia a la autorizacioacuten debido a que la flota vehicular no puede estar desligadade la autorizacioacuten por lo que solicitoacute tambieacuten al Poder Judicial un pronunciamiento alrespecto
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAGERENCIA DE TRANSPORTE URBANO
Que mediante Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 3138-2015-MMLGTU-SRTdel 05 de agostode 2015 se otorgoacute autorizacioacuten para prestar el servicio de transporte puacuteblico regular depersonas en la Ruta 8616 (ex coacutedigo 1030) a la EMPRESADECOMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMOY SERVICIOSURANO TOURSSA en atencioacuten a su solicitud presentada conExpediente Ndeg 119598-2015de fecha 30 de junio de 2015
Que con Memorando Ndeg 2078-2016-MML-PPM de fecha 01 de julio de 2016 laProcuraduriacutea Puacuteblica Municipal informoacute que la EMPRESADE COMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMO Y SERVICIOS URANO TOURS SA mantiene un proceso contenciosoadministrativo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima bajo el Expediente Ndeg11320-2008ante 120 Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia Lima sobreIneficacia de resolucioacuten administrativa
Que de acuerdo con el artiacuteculo 330 de la Ordenanza Ndeg 1683-MMLnumeral 3312 literalj) para obtener la Autorizacioacuten del Servicio la empresa solicitante deberaacute acreditar queno mantiene proceso judicial arbitral o procedimiento administrativo con laMunicipalidad Metropolitana de Lima o alguna de sus dependencias por elotorgamiento yo renovacioacuten de tiacutetulos habilitantes para la prestacioacuten del servicio detransporte puacuteblico o por medidas vinculadas al reordena miento o reubicacioacuten de rutasrequisito que aparentemente se habriacutea incumplido al estar en traacutemite auacuten el procesocontencioso administrativo seguido por la administrada contra la MunicipalidadMetropolitana de Limabajo el Expediente Ndeg 11320-2008
Que ante dicha situacioacuten mediante la Carta Ndeg 871-2016-MMLGTUde fecha 02 deagosto de 2016 se comunicoacute a la EMPRESADE COMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMOYSERVICIOSURANOTOURSSA la informacioacuten sentildealada en el paacuterrafo precedente ya quepodriacutea acarrear la nulidad de la autorizacioacuten otorgada concedieacutendole el plazo de cinco(05) diacuteas haacutebiles a efectos que presente susdescargos al respecto
141-ta ue mediante Documento Simple Ndeg 186622-2016 la EMPRESADE COMUNICACIOacuteN
~ TEGRALTURISMOYSERVICIOSURANOTOURSSApresentoacute susdescargos sobre la Cartatiexcl 871-2016-MMLGTU-SRTsentildealando lo siguiente rif~ltANSd -
Que la demanda fue presentada por un ex gerente que ya no ostenta dicho cargodesde el 2009 y que el actual gerente no teniacutea conocimiento de la existencia de lareferida demanda hasta la notificacioacuten de la Carta W 871-2016-MMLGTUrazoacuten porla cual el citado proceso judicial no veniacutea siendo impulsado desde el antildeo 2009
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Agrega que no teniendo intencioacuten alguna de proseguir el referido proceso hanpresentado su desistimiento ante el Poder Judicial como consta en la copia delcargo de recepcioacuten de fecha 09 de agosto de 2016
Que en atencioacuten a lo sentildealado se procedioacute a la verificacioacuten de la informacioacutenregistrada en el Sistema de Consulta en Liacutenea del Poder Judicial sobre el proceso judicialseguido mediante el Expediente Ndeg11320-2008-0-1801-JR-CA-12asiacute como la copia delfalso expediente judicial de lo cual se observa lo siguiente
Mediante Resolucioacuten W DOS de fecha 25 de agosto de 2008 el Deacutecimo SegundoJuzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima admitioacutela demanda interpuesta por EMPRESADE COMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMOYSERVICIOSURANOTOURSSA contra la Municipalidad Metropolitana de Lima en lacual solicita se declare la nulidad de la Resolucioacuten de Gerencia W 256-08-MMLGTUdel 10de abril de 2008que da por agotada la viacutea administrativa y en consecuenciase declare la nulidad de la Resoluciones de Subgerencia Ndeg 1564-07-MMLGTU-SRTdel03 de julio de 2007y W 128-08-MMLGTU-SRTdel 17de enero de 2008
La EMPRESADECOMUNICACIOacuteN INTEGRALTURISMOY SERVICIOSURANOTOURSSAha presentado el desistimiento de la pretensioacuten en el proceso judicial seguido bajo elExpediente Ndeg 11320-2008-0-1801-JR-CA-12el 09 de agosto de 2016 indicando que yacuenta con autorizacioacuten expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y queno tiene intereacutes en seguir el referido proceso escrito que a la fecha se encuentrapendiente de resolver
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Que de lo expuesto se aprecia que el proceso judicial seguido bajo el ExpedienteNdeg11320-2008-0-1801-JR-CA-12 ante el Deacutecimo Segundo Juzgado ContenciosoAdministrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima versa principalmente sobre lamodificacioacuten de la ficha teacutecnica de la Ruta 1030 en cuanto a la cantidad de flotaasignada
Que es conveniente sentildealar que la EMPRESADECOMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMOYSERVICIOSURANO TOURSSA se acogioacute al proceso de adecuacioacuten de la OrdenanzaNdeg1876-MML conforme a la ficha teacutecnica de la Ruta 8616 la cual presenta una flotadistinta de la ex ruta 1030no habiendo formulado cuestionamiento alguno al respecto
Que el artiacuteculo 33deg de la Ordenanza W 1683-MMLnumeral 3312 literal j) requiere paraobtener la Autorizacioacuten del Servicio que la empresa solicitante acredite que no mantieneproceso judicial arbitral o procedimientildeto administrativo con la MunicipalidadMetropolitana de Lima o alguna de sus dependencias por el otorgamiento yorenovacioacuten de tiacutetulos habilitantes para la prestacioacuten del servicio de transporte puacuteblico opor medidas vinculadas al reordena miento o reubicacioacuten de rutas y habieacutendoseverificado que la EMPRESADECOMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMOY SERVICIOSURANOTOURSSA presentoacute declaracioacuten jurada afirmando que no mantiene procesos judicialesde dicha naturaleza lo que ha sido corroborado con la informacioacuten sentildealada en lospaacuterrafos precedentes se concluye que la autorizacioacuten del servicio para operar en el Ruta8616 fue otorgada conforme a ley por lo que no existe meacuterito para declarar la nulidadde oficio de la Resolucioacuten de Subgerencia W 3138-2015-MMLGTU-SRT
Que por lo expuesto carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los demaacutesargumentos de descargo formulados por la administrada correspondiendo disponer elarchivo de los actuados y su devolucioacuten a la Subgerencia de Regulacioacuten del Transportepara su conservacioacuten y custodia
Que por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley W 27972 - Leylt1~ rgaacutenica de Municipalidades Ley W 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo
lto enero la Ordenanza Ndeg 812-MML Y susmodificatorias que aprueba el Reglamento de
aBO rganizacioacuten y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Wjf 599-MML Y sus modificatorias - que regula la Prestacioacuten del Servicio de Transporte
AN5ltfI- Puacuteblico Regular de Personasen Lima Metropolitana
SE RESUELVE
Artiacuteculo 1deg_ Archivar el procedimiento de nulidad de oficio de la Resolucioacuten deSubgerencia Ndeg 3138-2015-MMLGTU-SRTde fecha 05 de agosto de 20]5 que otorgoacute aEMPRESADE COMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMOY SERVICIOSURANO TOURSSA laautorizacioacuten para prestar el servicio de Transporte Puacuteblico Regular de personas en la Ruta8616 (ex 1030) y devolver los actuados a la Subgerencia de Regulacioacuten del Transportepara suconservacioacuten y custodia
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Artiacuteculo 2deg_ Notificar la presente resolucioacuten a EMPRESADE COMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMOY SERVICIOSURANO TOURSSA
Artiacuteculo 3deg_ Disponer la publicacioacuten de la presente resolucioacuten en la paacutegina web de laGerencia de Transporte Urbano (wwwgtumunlimagobpe)
REGiacuteSTRESECOMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
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Que interpuso una demanda contencioso administrativa contra la Resoluci6n deSubgerencia Ndeg 1564-07-MMLGTU-SRTdel 03 de julio de 2007 y la Resolucioacuten deGerencia Ndeg256-08-MMLGTUdel 10 de abril de 2008 cuestionando uacutenicamente lacantidad de flota autorizada en la Ruta1030 en aplicacioacuten de la Ordenanza N 1006-MML (Flota autorizada = flota maacutexima) y soacutelo como pretensioacuten accesoria se hizoreferencia a la autorizacioacuten debido a que la flota vehicular no puede estar desligadade la autorizacioacuten por lo que solicitoacute tambieacuten al Poder Judicial un pronunciamiento alrespecto
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Que mediante Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 3138-2015-MMLGTU-SRTdel 05 de agostode 2015 se otorgoacute autorizacioacuten para prestar el servicio de transporte puacuteblico regular depersonas en la Ruta 8616 (ex coacutedigo 1030) a la EMPRESADECOMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMOY SERVICIOSURANO TOURSSA en atencioacuten a su solicitud presentada conExpediente Ndeg 119598-2015de fecha 30 de junio de 2015
Que con Memorando Ndeg 2078-2016-MML-PPM de fecha 01 de julio de 2016 laProcuraduriacutea Puacuteblica Municipal informoacute que la EMPRESADE COMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMO Y SERVICIOS URANO TOURS SA mantiene un proceso contenciosoadministrativo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima bajo el Expediente Ndeg11320-2008ante 120 Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia Lima sobreIneficacia de resolucioacuten administrativa
Que de acuerdo con el artiacuteculo 330 de la Ordenanza Ndeg 1683-MMLnumeral 3312 literalj) para obtener la Autorizacioacuten del Servicio la empresa solicitante deberaacute acreditar queno mantiene proceso judicial arbitral o procedimiento administrativo con laMunicipalidad Metropolitana de Lima o alguna de sus dependencias por elotorgamiento yo renovacioacuten de tiacutetulos habilitantes para la prestacioacuten del servicio detransporte puacuteblico o por medidas vinculadas al reordena miento o reubicacioacuten de rutasrequisito que aparentemente se habriacutea incumplido al estar en traacutemite auacuten el procesocontencioso administrativo seguido por la administrada contra la MunicipalidadMetropolitana de Limabajo el Expediente Ndeg 11320-2008
Que ante dicha situacioacuten mediante la Carta Ndeg 871-2016-MMLGTUde fecha 02 deagosto de 2016 se comunicoacute a la EMPRESADE COMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMOYSERVICIOSURANOTOURSSA la informacioacuten sentildealada en el paacuterrafo precedente ya quepodriacutea acarrear la nulidad de la autorizacioacuten otorgada concedieacutendole el plazo de cinco(05) diacuteas haacutebiles a efectos que presente susdescargos al respecto
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Que la demanda fue presentada por un ex gerente que ya no ostenta dicho cargodesde el 2009 y que el actual gerente no teniacutea conocimiento de la existencia de lareferida demanda hasta la notificacioacuten de la Carta W 871-2016-MMLGTUrazoacuten porla cual el citado proceso judicial no veniacutea siendo impulsado desde el antildeo 2009
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Agrega que no teniendo intencioacuten alguna de proseguir el referido proceso hanpresentado su desistimiento ante el Poder Judicial como consta en la copia delcargo de recepcioacuten de fecha 09 de agosto de 2016
Que en atencioacuten a lo sentildealado se procedioacute a la verificacioacuten de la informacioacutenregistrada en el Sistema de Consulta en Liacutenea del Poder Judicial sobre el proceso judicialseguido mediante el Expediente Ndeg11320-2008-0-1801-JR-CA-12asiacute como la copia delfalso expediente judicial de lo cual se observa lo siguiente
Mediante Resolucioacuten W DOS de fecha 25 de agosto de 2008 el Deacutecimo SegundoJuzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima admitioacutela demanda interpuesta por EMPRESADE COMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMOYSERVICIOSURANOTOURSSA contra la Municipalidad Metropolitana de Lima en lacual solicita se declare la nulidad de la Resolucioacuten de Gerencia W 256-08-MMLGTUdel 10de abril de 2008que da por agotada la viacutea administrativa y en consecuenciase declare la nulidad de la Resoluciones de Subgerencia Ndeg 1564-07-MMLGTU-SRTdel03 de julio de 2007y W 128-08-MMLGTU-SRTdel 17de enero de 2008
La EMPRESADECOMUNICACIOacuteN INTEGRALTURISMOY SERVICIOSURANOTOURSSAha presentado el desistimiento de la pretensioacuten en el proceso judicial seguido bajo elExpediente Ndeg 11320-2008-0-1801-JR-CA-12el 09 de agosto de 2016 indicando que yacuenta con autorizacioacuten expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y queno tiene intereacutes en seguir el referido proceso escrito que a la fecha se encuentrapendiente de resolver
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Que es conveniente sentildealar que la EMPRESADECOMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMOYSERVICIOSURANO TOURSSA se acogioacute al proceso de adecuacioacuten de la OrdenanzaNdeg1876-MML conforme a la ficha teacutecnica de la Ruta 8616 la cual presenta una flotadistinta de la ex ruta 1030no habiendo formulado cuestionamiento alguno al respecto
Que el artiacuteculo 33deg de la Ordenanza W 1683-MMLnumeral 3312 literal j) requiere paraobtener la Autorizacioacuten del Servicio que la empresa solicitante acredite que no mantieneproceso judicial arbitral o procedimientildeto administrativo con la MunicipalidadMetropolitana de Lima o alguna de sus dependencias por el otorgamiento yorenovacioacuten de tiacutetulos habilitantes para la prestacioacuten del servicio de transporte puacuteblico opor medidas vinculadas al reordena miento o reubicacioacuten de rutas y habieacutendoseverificado que la EMPRESADECOMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMOY SERVICIOSURANOTOURSSA presentoacute declaracioacuten jurada afirmando que no mantiene procesos judicialesde dicha naturaleza lo que ha sido corroborado con la informacioacuten sentildealada en lospaacuterrafos precedentes se concluye que la autorizacioacuten del servicio para operar en el Ruta8616 fue otorgada conforme a ley por lo que no existe meacuterito para declarar la nulidadde oficio de la Resolucioacuten de Subgerencia W 3138-2015-MMLGTU-SRT
Que por lo expuesto carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los demaacutesargumentos de descargo formulados por la administrada correspondiendo disponer elarchivo de los actuados y su devolucioacuten a la Subgerencia de Regulacioacuten del Transportepara su conservacioacuten y custodia
Que por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley W 27972 - Leylt1~ rgaacutenica de Municipalidades Ley W 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo
lto enero la Ordenanza Ndeg 812-MML Y susmodificatorias que aprueba el Reglamento de
aBO rganizacioacuten y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Wjf 599-MML Y sus modificatorias - que regula la Prestacioacuten del Servicio de Transporte
AN5ltfI- Puacuteblico Regular de Personasen Lima Metropolitana
SE RESUELVE
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Que en atencioacuten a lo sentildealado se procedioacute a la verificacioacuten de la informacioacutenregistrada en el Sistema de Consulta en Liacutenea del Poder Judicial sobre el proceso judicialseguido mediante el Expediente Ndeg11320-2008-0-1801-JR-CA-12asiacute como la copia delfalso expediente judicial de lo cual se observa lo siguiente
Mediante Resolucioacuten W DOS de fecha 25 de agosto de 2008 el Deacutecimo SegundoJuzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima admitioacutela demanda interpuesta por EMPRESADE COMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMOYSERVICIOSURANOTOURSSA contra la Municipalidad Metropolitana de Lima en lacual solicita se declare la nulidad de la Resolucioacuten de Gerencia W 256-08-MMLGTUdel 10de abril de 2008que da por agotada la viacutea administrativa y en consecuenciase declare la nulidad de la Resoluciones de Subgerencia Ndeg 1564-07-MMLGTU-SRTdel03 de julio de 2007y W 128-08-MMLGTU-SRTdel 17de enero de 2008
La EMPRESADECOMUNICACIOacuteN INTEGRALTURISMOY SERVICIOSURANOTOURSSAha presentado el desistimiento de la pretensioacuten en el proceso judicial seguido bajo elExpediente Ndeg 11320-2008-0-1801-JR-CA-12el 09 de agosto de 2016 indicando que yacuenta con autorizacioacuten expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y queno tiene intereacutes en seguir el referido proceso escrito que a la fecha se encuentrapendiente de resolver
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Que es conveniente sentildealar que la EMPRESADECOMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMOYSERVICIOSURANO TOURSSA se acogioacute al proceso de adecuacioacuten de la OrdenanzaNdeg1876-MML conforme a la ficha teacutecnica de la Ruta 8616 la cual presenta una flotadistinta de la ex ruta 1030no habiendo formulado cuestionamiento alguno al respecto
Que el artiacuteculo 33deg de la Ordenanza W 1683-MMLnumeral 3312 literal j) requiere paraobtener la Autorizacioacuten del Servicio que la empresa solicitante acredite que no mantieneproceso judicial arbitral o procedimientildeto administrativo con la MunicipalidadMetropolitana de Lima o alguna de sus dependencias por el otorgamiento yorenovacioacuten de tiacutetulos habilitantes para la prestacioacuten del servicio de transporte puacuteblico opor medidas vinculadas al reordena miento o reubicacioacuten de rutas y habieacutendoseverificado que la EMPRESADECOMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMOY SERVICIOSURANOTOURSSA presentoacute declaracioacuten jurada afirmando que no mantiene procesos judicialesde dicha naturaleza lo que ha sido corroborado con la informacioacuten sentildealada en lospaacuterrafos precedentes se concluye que la autorizacioacuten del servicio para operar en el Ruta8616 fue otorgada conforme a ley por lo que no existe meacuterito para declarar la nulidadde oficio de la Resolucioacuten de Subgerencia W 3138-2015-MMLGTU-SRT
Que por lo expuesto carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los demaacutesargumentos de descargo formulados por la administrada correspondiendo disponer elarchivo de los actuados y su devolucioacuten a la Subgerencia de Regulacioacuten del Transportepara su conservacioacuten y custodia
Que por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley W 27972 - Leylt1~ rgaacutenica de Municipalidades Ley W 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo
lto enero la Ordenanza Ndeg 812-MML Y susmodificatorias que aprueba el Reglamento de
aBO rganizacioacuten y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Wjf 599-MML Y sus modificatorias - que regula la Prestacioacuten del Servicio de Transporte
AN5ltfI- Puacuteblico Regular de Personasen Lima Metropolitana
SE RESUELVE
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Decenio de las Personas con Discapacidad en el PeruacuteAntildeo de la Consolidacioacuten del Mar de Grau
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Que de lo expuesto se aprecia que el proceso judicial seguido bajo el ExpedienteNdeg11320-2008-0-1801-JR-CA-12 ante el Deacutecimo Segundo Juzgado ContenciosoAdministrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima versa principalmente sobre lamodificacioacuten de la ficha teacutecnica de la Ruta 1030 en cuanto a la cantidad de flotaasignada
Que es conveniente sentildealar que la EMPRESADECOMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMOYSERVICIOSURANO TOURSSA se acogioacute al proceso de adecuacioacuten de la OrdenanzaNdeg1876-MML conforme a la ficha teacutecnica de la Ruta 8616 la cual presenta una flotadistinta de la ex ruta 1030no habiendo formulado cuestionamiento alguno al respecto
Que el artiacuteculo 33deg de la Ordenanza W 1683-MMLnumeral 3312 literal j) requiere paraobtener la Autorizacioacuten del Servicio que la empresa solicitante acredite que no mantieneproceso judicial arbitral o procedimientildeto administrativo con la MunicipalidadMetropolitana de Lima o alguna de sus dependencias por el otorgamiento yorenovacioacuten de tiacutetulos habilitantes para la prestacioacuten del servicio de transporte puacuteblico opor medidas vinculadas al reordena miento o reubicacioacuten de rutas y habieacutendoseverificado que la EMPRESADECOMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMOY SERVICIOSURANOTOURSSA presentoacute declaracioacuten jurada afirmando que no mantiene procesos judicialesde dicha naturaleza lo que ha sido corroborado con la informacioacuten sentildealada en lospaacuterrafos precedentes se concluye que la autorizacioacuten del servicio para operar en el Ruta8616 fue otorgada conforme a ley por lo que no existe meacuterito para declarar la nulidadde oficio de la Resolucioacuten de Subgerencia W 3138-2015-MMLGTU-SRT
Que por lo expuesto carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los demaacutesargumentos de descargo formulados por la administrada correspondiendo disponer elarchivo de los actuados y su devolucioacuten a la Subgerencia de Regulacioacuten del Transportepara su conservacioacuten y custodia
Que por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley W 27972 - Leylt1~ rgaacutenica de Municipalidades Ley W 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo
lto enero la Ordenanza Ndeg 812-MML Y susmodificatorias que aprueba el Reglamento de
aBO rganizacioacuten y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Wjf 599-MML Y sus modificatorias - que regula la Prestacioacuten del Servicio de Transporte
AN5ltfI- Puacuteblico Regular de Personasen Lima Metropolitana
SE RESUELVE
Artiacuteculo 1deg_ Archivar el procedimiento de nulidad de oficio de la Resolucioacuten deSubgerencia Ndeg 3138-2015-MMLGTU-SRTde fecha 05 de agosto de 20]5 que otorgoacute aEMPRESADE COMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMOY SERVICIOSURANO TOURSSA laautorizacioacuten para prestar el servicio de Transporte Puacuteblico Regular de personas en la Ruta8616 (ex 1030) y devolver los actuados a la Subgerencia de Regulacioacuten del Transportepara suconservacioacuten y custodia
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Gerencia de Transporte UrbanoPasaje Santiago Acuntildea Ndeg 127 - Lima Central 632-6464Visita nuestra paacutegina web httpllwwwgtumunlimagob_pe
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Artiacuteculo 2deg_ Notificar la presente resolucioacuten a EMPRESADE COMUNICACiOacuteN INTEGRALTURISMOY SERVICIOSURANO TOURSSA
Artiacuteculo 3deg_ Disponer la publicacioacuten de la presente resolucioacuten en la paacutegina web de laGerencia de Transporte Urbano (wwwgtumunlimagobpe)
REGiacuteSTRESECOMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
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