Post on 18-Jan-2020
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De la ley como un todo
Artículo 158 Constitución Nacional, unidad de materia
“Todo proyecto de ley debe referirse a una misma
materia y serán inadmisibles las disposiciones o
modificaciones que no se relacionen con ella”
Aparentes irregularidades en trámites Senado y
Cámara
Inconstitucionalidad de la “Ley de
Financiamiento”
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De la ley como un todo
Confianza legítima y seguridad jurídica (violación
principios buena fe, proporcionalidad y seguridad
jurídica)
Estabilidad jurídica y tributaria
Eficiencia (art 363 CN)
Deber de verificación efecto reformas anteriores antes
de aprobar una nueva
Inconstitucionalidad
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De varios artículos de la ley:
Artículo 14 – no cabe recurso alguno contra
determinación Dian para cambio régimen de “no
responsable” a “responsable IVA” (violación derecho de
defensa, artículo 29 CN)
Impuesto patrimonio a sociedades extranjeras (num 5,
art 35). Sociedades nacionales no son sujetos pasivos;
desigualdad ante la ley
Inconstitucionalidad
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De varios artículos de la ley:
Artículo 53 (llevado como Art 90 ET)
Precio mínimo en enajenación de inmuebles tiene
que consultar valor comercial (listas de precios,
otros) sin opción para distar en más de un 15%
Violación libertad contractual y desconocimiento
realidades eventuales por oportunidad de mercado,
necesidad del vendedor, otros
Inconstitucionalidad
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De varios artículos de la ley:
Artículo 53 (llevado como Art 90 ET)
liquidación de derechos notariales y de registro
sobre valor equivalente a cuatro veces valor incluido
en escritura cuando EP no advierte realidad precio y
que no hay pactos privados sobre valor diferente
(se parte del principio de mala fé) – sanción
desmedida y confiscatoria sobre punto meramente
formal; desequilibrio frente a equidad sistema
tributario, Art 363 CN
Inconstitucionalidad
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De varios artículos de la ley:
Artículo 53 (llevado como Art 90 ET)
A partir de enero 1 de 2019 pagos en efectivo no
serán constitutivos de costo bienes raíces –
violación libertad contractual, limitación derechos
del particular, cercenamiento equidad tributaria
Inconstitucionalidad
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De varios artículos de la ley:
Artículo 80, parágrafo 7 – sobretasa a entidades
financieras sobre impuesto renta (desigualdad ante ley,
art 13 CN)
Artículo 101, parágrafo 5 – pago valores adicionales
(“excedidos”) sobre norma de ley en terminación por
mutuo acuerdo procesos administrativos tributarios,
aduaneros y cambiarios: se considerará “pago de lo
debido” sin lugar a devoluciones (violación CN: no
puede haber ingreso tributario sin presupuestación
previa)
Inconstitucionalidad
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De varios artículos de la ley:
Artículo 104 – Sistema de Carrera Administrativa para
funcionarios Dian (violación unidad de materia)
Artículo 110 – pretensión gravamen a utilidades
“contables” Zonas Francas
Inconstitucionalidad
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De varios artículos de la ley:
Artículo 114
en razón de sostenibilidad fiscal no aplica a Dian
restricción en crecimiento gasto de personal
(violación unidad de materia)
autorización a Dian para decisiones sobre
bonificación localización y sobre incentivos
desempeño (violación imparcialidad y transparencia
del sistema tributario)
Inconstitucionalidad
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Inconstitucionalidad – efectos
Advertencia Principio de Legalidad hacia:
Aplicabilidad y exigibilidad de la ley mientras no haya
sido derogada o declarada inconstitucional (debe
cumplirse con lo dispuesto en ella)
Firmeza actuaciones cumplidas por particulares
mientras esté vigente la ley (esto es, mientras no sea
derogada o declarada inconstitucional)
No hay lugar a retroactividad en decisión Corte
Constitucional, salvo que se disponga lo contrario
Costumbre judicial ha sido mantener efectos desde
promulgación ley hasta ejecutoria sentencia
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Nuevo Régimen de No responsables
Se elimina el régimen simplificado y serán no
responsables los que cumplan las siguientes
condiciones:
1. Ingresos Brutos año anterior o año en curso
inferior a 3500 UVT, provenientes de la actividad.
2. No tener mas de un establecimiento, local,
oficina, sede o negocio.
IMPUESTO A LAS VENTAS
Cambios ley 1943 del 2018
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Nuevo Régimen de No responsables
3. No desarrollar actividades bajo Franquicia.
Concesión, regalía o cualquier sistema de
explotación de intangibles.
4. No ser usuarios Aduaneros.
5. No celebrar contratos de venta de B/S gravados
por valor individual mayor a 3500 UVT durante el
año anterior o año en curso.
IMPUESTO A LAS VENTAS
Cambios ley 1943 del 2018
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Nuevo Régimen de No responsables
6. No efectuar consignaciones bancarias, depósitos o inversiones superiores a 3500UVT
7. Que no estén registrados en el régimen simple, excepto Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería que podrán clasificar en el régimen simple e incluiría el IVA
IMPUESTO A LAS VENTAS
Cambios ley 1943 del 2018
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Nuevo Régimen de No responsables
Cuando se celebren contratos de manera individual
superiores a 3500 UVT, deberá inscribirse como
responsable de IVA y el contratista deberá exigir la
inscripción para la procedencia del costo o gasto.
Los responsables del impuesto pueden solicitar el
retiro cuando demuestren que el año anterior se
cumplieron las condiciones de no responsable.
IMPUESTO A LAS VENTAS
Cambios ley 1943 del 2018
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Medidas tendientes al control y evasión
La Dian vigilara:
a) La cancelación de establecimientos para abrir uno
nuevo con el mismo objeto
b) El fraccionamiento de los ingresos en varios
miembros de la familia y con la misma actividad.
c) Tendrán en cuenta los costos y gastos si son iguales
o superiores a 3500 UVT.
Si la Dian determina que es responsable del impuestos,
será notificado del cambio de régimen y deberá cumplir
el deber a partir del bimestre siguiente y no procede
recurso alguno
IMPUESTO A LAS VENTAS
Cambios ley 1943 del 2018
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Bienes y servicios que pasan de gravados a
excluidos
1) Ventas de bienes inmuebles – pasan de ser gravados
con tarifa del 5% a ser ventas excluidas.
2) Pasan de gravados a excluidos los artículos que se
comercialicen en los departamentos de Guaviare y
Vichada (alimentos, vestuario, elementos de aseo y
medicamentos, materiales de construcción; bicicletas y
sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y
sus partes.
IMPUESTO A LAS VENTAS
Cambios ley 1943 del 2018
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Bienes y servicios que pasan de gravados a excluidos
3) Servicio de Catering pasa de gravado a excluido
4) La importación de bienes objeto de trafico postal,
procedentes del resto del mundo, se excluyen del
impuesto a las ventas, siempre que no exceda de
US$200
5) los primeros 325 minutos de servicio conexión e
internet del estrato 3.
IMPUESTO A LAS VENTAS
Cambios ley 1943 del 2018
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Bienes y servicios que pasan de gravados a excluidos
6) A partir del 1º de enero de 2019, los servicios de
hotelería y turismo que sean prestados en los municipios
que integran las zonas de régimen aduanero especial de
a)Urabá, Tumaco y Guapi; b) Inírida, Puerto Carreño, La
Primavera y Cumaribo; c) Maicao, Uribia y Manaure.
7) Transporte Aéreo Nacional turístico de pasajeros con
destino o procedencia a la Guajira, Nuquí, Mompox, y
Tolú.
IMPUESTO A LAS VENTAS
Cambios ley 1943 del 2018
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Bienes y servicios que pasan de gravados a excluidos
8) Los servicios de Alimentación con recursos públicos
destinados a las Fuerzas Militares, Policía Nacional,
Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos,
hospitales públicos, comedores comunitarios.
9) Los servicios de intermediación para el pago de
incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el
marco de los programas sociales el Gobierno Nacional.
IMPUESTO A LAS VENTAS
Cambios ley 1943 del 2018
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Bienes y servicios que pasan de excluidos a gravados
a) Los tratamientos de Belleza y las cirugías estéticas,
diferentes a las cirugías plásticas reparadoras.
b) Las comisiones recibidas por las sociedades
administradoras de inversión, las comisiones pagadas por
colocación de seguros de vida y las de títulos de
capitalización, los servicios de corretaje de reaseguros,
mantenimiento a distancia de programas y equipos.
C) Quienes desarrollen actividades de comidas y bebidas
bajo franquicias –Transición junio 30 del 2019.
IMPUESTO A LAS VENTAS
Cambios ley 1943 del 2018
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Bienes y servicios que pasan de gravados a exentos
-Los vehículos automotores de transporte público de
pasajeros completos y de servicio público o particular, de
transporte de carga y el chasis con motor y la carrocería
adquiridos individualmente para conformar un vehículo
automotor completo nuevo, de transporte público de
pasajeros o de carga de más de 10.5 toneladas de peso
bruto vehicular.
Aplicable a pequeños transportadores, con no mas de 2
vehículos, el beneficio será por una única vez y tendrá
vigencia de 5 años
IMPUESTO A LAS VENTAS
Cambios ley 1943 del 2018
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Se establece el procedimiento para que los
prestadores de servicios del exterior que se
encuentren gravados declaren y paguen el impuesto
podrán presentar mediante un formulario, que permitirá
liquidar la obligación en dólares convertida a pesos con la
TRM del día de presentación y pago. Si no realiza el pago
se dan por no presentadas.
IMPUESTO A LAS VENTAS
Cambios ley 1943 del 2018
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Prestadores de servicios del exterior
Los prestadores de servicios digitales y electrónicos desde
el exterior, podrán presentar la declaración de IVA de
manera bimestral o acogerse voluntariamente a la
retención en la fuente siempre y cuando preste:
1) Servicios audiovisuales
2) Servicios prestados a través de plataformas
digitales
3) Servicios de publicidad en línea
4) Enseñanza o entrenamiento a distancia.
5) Derechos de uso o explotación de intangibles
IMPUESTO A LAS VENTAS
Cambios ley 1943 del 2018
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Prestadores de servicios del exterior
6) Servicios electrónicos o digitales con destino a
usuarios ubicados en Colombia.
La Dian designara el listado de prestadores desde el
exterior a los que deberá practicárseles la retención y será
aplicable siempre y cuando se presten a usuarios en
Colombia, que no se hayan acogido al sistema de
Declaración bimestral y se acojan voluntariamente a la
retención en la fuente y que el valor facturado corresponda
a la base gravable de IVA.
IMPUESTO A LAS VENTAS
Cambios ley 1943 del 2018
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Retención en la fuente en el impuesto a las ventas
La retención de IVA puede ir hasta el 50% según lo
determine el gobierno, cuando no se haya establecido
será del 15%
IMPUESTO A LAS VENTAS
Cambios ley 1943 del 2018
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Nuevos agentes de retención de IVA
- Los intermediarios del pago (Tarjetas debito, crédito,
prepago, recaudadores a cargo de terceros) a
prestadores de servicios desde el exterior serán
responsables de la retención del IVA al 100% cuando el
proveedor se acoja voluntariamente al sistema
alternativo de pago de impuesto.
- Cuando se adquieran bienes corporales muebles o
servicios gravados, de personas que se encuentren
registradas como contribuyentes del impuesto unificado
bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).
IMPUESTO A LAS VENTAS Cambios ley 1943 del 2018
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BASE GRAVABLE PARA LAS CERVEZAS DE
PRODUCCION NACIONAL E IMPORTADA
La base gravable del Impuesto sobre las Ventas (IVA)
está constituida por el precio de venta menos el
impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de
que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de
1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan
(Impuesto al consumo propiedad de la Nación que
esta establecido en el 48% cervezas y sifones y el
20% para mezclas y refajos)
Transición para la aplicación hasta febrero 28 del 2019
IMPUESTO A LAS VENTAS Cambios ley 1943 del 2018
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-Se elimina la deducción especial en renta del impuesto
a las ventas por la adquisición o importación de bienes
de capital gravados. (Art 115 – 2 ET)
- Se elimina el Art 258-2 Impuesto sobre las ventas en
la importación de maquinaria pesada para industrias
básicas. (Posibilidad de manejarlo como descuento
tributario)
IMPUESTO A LAS VENTAS Cambios ley 1943 del 2018
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No responsables del impuesto al consumo
-Las personas naturales de restaurantes y bares cuando
sus Ingresos brutos (de la actividad) no superen 3500
UVT y que tenga un solo establecimiento.
-Los que desarrollen servicios de expendio de comidas y
bebidas que pertenezcan al régimen simple de tributación.
Las personas naturales que se vuelvan responsables del
impuesto al consumo deberán inscribirse previamente.
Para retirarse deberán demostrar que los tres años
anteriores no cumplieron con las condiciones.
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
- Cambios ley 1943 del 2018
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Se Grava con impuesto al consumo
-El Servicio de Catering tarifa del 8%
-La venta de inmuebles diferentes a predios rurales
destinados a actividades agropecuarias cuyo valor
supere los 26800 UVT, El responsable es el vendedor y
la tarifa será del 2% y hará parte del costo del inmueble
y no puede tratarse como impuesto descontable ni como
gasto deducible.
Este impuesto no será aplicable cuando la enajenación
sea para predios destinados a VIS y VIP
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO -
Cambios ley 1943 del 2018
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Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles
Quedan exentos todos aquellos bienes que se adquieran a
cualquier título destinados para equipamientos colectivos
de interés público social. Siempre que el comprador sea
entidad estatal o ESAL.
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
- Cambios ley 1943 del 2018
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RENTAS PERSONAS NATURALES
Cambios ley 1943 del 2018
Se reducen las rentas cedulares de 5 a 3
Rentas de Trabajo, de capital y no laborales
(Renta General)
Pensiones
Dividendos y participaciones
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Son ingresos de esta cédula los señalados en el artículo
103 del E.T. ; las obtenidas por concepto de intereses,
rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y
explotación de la propiedad intelectual y se consideran
ingresos de las rentas no laborales todos los que no se
clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con
excepción de los dividendos y las ganancias
ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales
RENTAS PERSONAS NATURALES Cambios ley 1943 del 2018
Rentas de Trabajo, de
Capital y no laborales
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1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto
excepto los correspondientes a dividendos y ganancias
ocasionales.
2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no
constitutivos de renta imputables a cada ingreso.
3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas
exentas y las deducciones especiales imputables a esta
cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del
resultado del numeral anterior, que en todo caso no
puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.
RENTAS PERSONAS NATURALES
Cambios ley 1943 del 2018
DEPURACION R.L.G. DE LA CEDULA GENERAL
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4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas
de capital se podrán restar los costos y los gastos que
cumplan con los requisitos generales para su
procedencia establecidos en las normas de este
Estatuto y que sean imputables a estas rentas
específicas.
para efectos de la renta presuntiva se compara con
la renta de la cédula general
RENTAS PERSONAS NATURALES
Cambios ley 1943 del 2018
DEPURACION R.L.G. DE LA CEDULA GENERAL
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Depuración Renta General
Detalle
Renta
General
Ingresos rentas laborales
Ingresos de Capital
Ingresos rentas no laborales
Total ingresos
INCRNGO Rentas laborales
INCRNGO Rentas de Capital
INCRNGO Rentas no laborales
Subtotal Renta liquida
Deducciones y rentas exentas ( sin que exceda el
40% - 5040UVT)
Costos y gastos procedentes ( solo rentas de
capital y no laborales)
Renta Liquida cedular
Renta Presuntiva (3.5%)
Renta Liquida gravable
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RENTAS PERSONAS NATURALES
TARIFA PARA LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES
Y ASIGNACIONES Y DONACIONES MODALES(1)
(1) Aquella asignación de bienes que se realiza por medio de un testamento, y
obliga al beneficiario de la asignación a darle una destinación especifica
Rangos en UVT Tarifa
Marginal Impuesto
Desde Hasta
>0 1090 0% 0
>1090 1700 19%
(Base Gravable en UVT menos 1090
UVT) x 19%
>1700 4100 28%
(Base Gravable en UVT menos 1700
UVT) x 28% + 116 UVT
>4100 8670 33%
(Base Gravable en UVT menos 4100
UVT) x 33% + 788 UVT
>8670 18970 35%
(Base Gravable en UVT menos 8670
UVT) x 35% + 2296 UVT
>18970 31000 37%
(Base Gravable en UVT menos
18970 UVT) x 37% + 5901 UVT
>31000
En
adelante 39%
(Base Gravable en UVT menos
31000 UVT) x 39% + 10352 UVT
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Tabla Retención en la fuente Art 383
Rangos en UVT Tarifa
Marginal Impuesto
Desde Hasta
>0 87 0% 0
>87 145 19%
(Ingreso laboral en UVT menos 87
UVT) x 19%
>145 335 28%
(Ingreso laboral en UVT menos 145
UVT) x 28% + 11 UVT
>335 640 33%
(Ingreso laboral en UVT menos 335
UVT) x 33% + 64 UVT
>640 945 35%
(Ingreso laboral en UVT menos 640
UVT) x 35% + 165 UVT
>945 2300 37%
(Ingreso laboral en UVT menos 945
UVT) x 37% + 272 UVT
>2300
En
adelante 39%
(Ingreso laboral en UVT menos 2300
UVT) x 39% + 773 UVT
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Realización del ingreso de Cesantías e intereses de
cesantías para los no obligados a llevar contabilidad
Auxilio de cesantías Pago del empleador
e intereses directo al trabajador
Consignación al fondo de
cesantías
RENTAS PERSONAS NATURALES
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Realización del ingreso de Cesantías e intereses de
cesantías para los no obligados a llevar contabilidad
El auxilio de cesantías del régimen tradicional se
reconocerá cada año gravable, tomando la diferencia entre
el saldo del año gravable materia de la declaración y el
año anterior, En caso de retiros parciales, el valor debe ser
adicionado.
Da lugar a Renta exenta y reconocimiento patrimonial
RENTAS PERSONAS NATURALES
Cambios ley 1943 del 2018
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Aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones
Aportes obligatorios INCRNGO
INCRNGO sin que
Aportes voluntarios al exceda el 25% IL o régimen de ahorro Tributario anual, individual limitado a 2500UVT ( $85.675.000) Los retiros del ahorro voluntario al régimen de ahorro
individual con fines distintos a la obtención de una mayor
pensión constituye renta liquida gravable en el año que
sean retirados y tendrá retención del 35%
RENTAS PERSONAS NATURALES
Cambios ley 1943 del 2018
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Renta exentas de trabajo
a) El seguro por muerte, las compensaciones por
muerte y las prestaciones sociales en actividad y en
retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la
Policía Nacional; b) El exceso del salario básico
percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados
Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales,
Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la
Policía Nacional; c) Los gastos de representación de los
rectores y profesores de universidades públicas, los
cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su
salario; No estarán sujetas a la limitante del 40% - 5040
UVT.
RENTAS PERSONAS NATURALES
Cambios ley 1943 del 2018
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Renta exentas de trabajo
Los honorarios percibidos por personas naturales
pueden aplicar la renta exenta del 25% para pagos
laborales siempre que vinculen menos de 2
trabajadores y por un tiempo inferior a 90 días continuos
o discontinuos
RENTAS PERSONAS NATURALES
Cambios ley 1943 del 2018
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Se eliminan:
1.Renta exentas de trabajo
La renta exenta del 50% para los gastos de
representación de los magistrados y de sus fiscales y
del 25% para los jueces.
2. Ingresos no constitutivos de renta
El componente inflacionario de los rendimientos financieros Art 38,39,40, 40-1, 41
RENTAS PERSONAS NATURALES
Cambios ley 1943 del 2018
A partir del año gravable 2019, las indemnizaciones
por seguros de vida, estarán gravadas con la tarifa
aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto
que supere 12.500 UVT. ($ 428.375.000). Antes
exentas
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Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones
por concepto de seguros de vida.
RENTAS PERSONAS NATURALES
Cambios ley 1943 del 2018
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Determinación de la renta para servidores públicos
diplomáticos, consulares y administrativos del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
La prima especial y la prima de costo de vida de que
trata el Decreto 3357 de 2009
(Régimen Salarial y Prestacional), o las normas que lo
modifiquen o sustituyan, estarán exentas del impuesto
sobre la renta y no se tendrán en cuenta para
establecer la limitante de renta exenta para pagos
laborales ( 40% - 5040 UVT)
RENTAS PERSONAS NATURALES
Cambios ley 1943 del 2018
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Impuesto al patrimonio
Normalización tributaria bienes omitidos o pasivos
inexistentes
Enajenación activos y valor comercial
TEMARIO
52
Enajenaciones indirectas
Retención en compra inmuebles por personas jurídicas,
requisito para escritura pública
Penalización por evasión de impuestos
Renta presuntiva
Beneficio de auditoria
Entidades Controladas del Exterior
TEMARIO
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Rentas hoteleras
Impuesto con destino al turismo como inversión social
Zonas Francas
Conceptos DIAN
Derogatorias
TEMARIO
55
Impuesto al patrimonio (arts 35 a 41 ley, arts 292-2 a 298-8 ET)
Impuesto extraordinario creado por 2019, 2020 y 2021
Sujetos pasivos
Personas naturales, sucesiones ilíquidas,
contribuyentes impuesto renta y complementarios
Personas naturales, nacionales o extranjeras, no
residentes en el país, respecto de patrimonio poseído
directamente en Colombia, salvo excepciones tratados
internacionales y derecho interno
Personas naturales, nacionales o extranjeras, no
residentes en el país, respecto de patrimonio poseído
indirectamente en el país a través de establecimientos
permanentes, salvo excepciones tratados
internacionales y derecho interno
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Impuesto al patrimonio
Sujetos pasivos
Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el
país al momento de muerte, respecto de patrimonio
nacional (poseído en Colombia)
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Impuesto al patrimonio Sujetos pasivos
Sociedades o entidades extranjeras no declarantes de
impuesto renta que posean bienes ubicados en
Colombia diferentes de acciones, cuentas por cobrar
y/o inversiones de portafolio siempre y cuando esas
inversiones cumplan con régimen cambiario
Sociedades nacionales no están gravadas
Gravados inmuebles, yates, botes, lanchas, obras
de arte, aeronaves, derechos mineros o petroleros,
otros (listado de la ley es enunciativo, no taxativo)
No sujetas sociedades extranjeras no declarantes
de renta en Colombia, cuando suscriban contratos
arrendamiento financiero con residentes
colombianos
58
Impuesto al patrimonio
Hecho generador
Posesión de patrimonio líquido a enero 1 de 2019
Por valor igual o superior a COP$5.000 millones
Art 36 (hecho generador) refiere patrimonio líquido
SOLO hacia personas naturales. Art 37 (base gravable)
lo hace para personas naturales, sucesiones ilíquidas y
sociedades o entidades extranjeras
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Impuesto al patrimonio Base gravable
Patrimonio bruto enero 1 de 2019, 2020 y 2021 menos
deudas a cargo en esas mismas fechas
Exclusiones
Para personas naturales: primeras 13.500 UVT
valor patrimonial casa o apartamento habitación
donde efectivamente vive mayor parte del tiempo.
No aplica a inmuebles recreo, segundas viviendas u
otro inmueble que no sea lugar habitación
50% valor patrimonial bienes objeto impuesto
complementario normalización tributaria declarados
2019 y repatriados a Colombia forma permanente
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Impuesto al patrimonio Si base gravable 2020 y/o 2021
es superior a 2019: base imponible será la menor entre
base 2019 más 25% inflación Dane para año anterior al
declarado, y base año que se declara
es inferior a 2019: base imponible será la mayor entre
base 2019 menos 25% inflación Dane para año anterior
al declarado, y base año que se declara
Tarifa: 1% por cada año
Causación: a 1º enero 2019, 1º enero 2020, 1º enero 2021
No deducibilidad, descuento ni compensación impuesto
patrimonio ni complementario normalización
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Normalización tributaria bienes omitidos
o pasivos inexistentes (arts 42 a 49)
Creación para 2019
Impuesto creado como complementario a renta y
patrimonio
Sujetos pasivos: contribuyentes renta que tengan activos
omitidos o pasivos “inexistentes” (sic) – sin soporte válido -
Declaración, liquidación y pago septiembre 25 de 2019
Hecho generador: posesión activos omitidos o pasivos
inexistentes a enero 1 de 2019
62
Normalización tributaria bienes omitidos
o pasivos inexistentes
Base gravable
costo fiscal histórico del activo o autoavalúo comercial
con soporte técnico
estructuras que contengan activos omitidos, con costos
sustancialmente inferiores a costo fiscal de activos
subyacentes, no serán reconocidas y base gravable
será costo fiscal de tales activos
pasivos: valor fiscal o el reportado en última
declaración de renta
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Normalización tributaria bienes omitidos
o pasivos inexistentes
Base gravable
fundaciones interés privado exterior, trusts exterior,
seguro con componente de ahorro material (*), fondo
de inversión o negocio fiduciario del exterior:
se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en
Colombia y están sujetos a impuesto normalización
tributaria
valor patrimonial: costo fiscal histórico o autoavalúo
comercial
aplica principio transparencia fiscal a activos
subyacentes
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Normalización tributaria bienes omitidos
o pasivos inexistentes
Tarifa
General: 13%
Cuando activos estén en exterior y se repatríen al país
antes de diciembre 31 de 2019 para inversión con
vocación permanencia (mínimo 2 años): base gravable
será 50% (tarifa resulta de 6.5%)
65
Normalización tributaria bienes omitidos
o pasivos inexistentes
Incremento por normalización no dará lugar a:
renta gravable por comparación patrimonial
renta líquida (imporenta) año declaración ni anteriores
sanción renta, IVA, precios transferencia ni información
exógena
acción penal
sanción cambiaria (registro activos exterior en BanRep)
66
Normalización tributaria bienes omitidos
o pasivos inexistentes
Normalización no implica legalización activos con origen
ilícito o relacionados, directa o indirectamente, con lavado
activos o financiación terrorismo
Aplica para activos diferentes a inventarios que están
declarados por valor inferior al de mercado
Declaración NO permite corrección ni presentación
extemporánea
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Enajenación activos y valor comercial (art 53 ley, 90 ET)
Valor comercial deberá corresponder a precio comercial
promedio para bienes de la misma especie, “en la fecha
de su enajenación”
Qué ocurre con negociaciones que se pactan en un
determinado tiempo y se cumplen o ejecutan en otro
tiempo, cuando valores comerciales son diferentes,
mayores o menores al de fecha acuerdo voluntades?
Necesaria reglamentación …
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Enajenación activos y valor comercial
En bienes raíces no se aceptará precio inferior a costo,
avalúo catastral, autoavalúo, valor comercial, lista precios,
base datos, ofertas o cualquiera otro mecanismo
Opción distanciamiento 15% frente a valor comercial
Cuidado con ofertas y nivel descuentos comerciales
Realidad versus forma para casos necesidad personal
u oportunidad comercial con precios menores
Escritura tendría que hacerse por valor mayor al
pactado para dar cabida a norma 85%? Qué hacer con
CxC y CxP resultantes por la diferencia: se exigen? Se
eliminan? Efectos: no deducibilidad e ingreso gravado
69
Enajenación activos y valor comercial
Valor inmueble está conformado por sumas pagadas para
adquisición, así se convengan o facturen por fuera de
escritura o correspondan a bienes o servicios accesorios
tales como aportes, mejoras, construcciones,
intermediación u otros
70
Enajenación activos y valor comercial
En escritura pública enajenación o declaración de
construcción se debe declarar, bajo juramento, que precio
es real, que no hay pactos privados para precio diferente, y
que no existen sumas convenidas o declaradas por fuera
En evento de faltar esas declaraciones: impuesto renta,
ganancia ocasional, impuesto (sic) registro y derechos
notariales serán liquidados sobre base equivalente a 4
veces valor escritura. Notario deberá reportar a Dian
71
Enajenación activos y valor comercial
Disposición aplica a inmuebles adquiridos a través de
fondos, fiducias, esquemas promoción inmobiliaria o
semejantes
A partir de enero 1 de 2019 pagos NO desembolsados a
través de entidades financieras NO serán costo de bienes
raíces (caso “efectivo”. Posición frente otras formas pago)
En enajenación acciones o cuotas interés social
sociedades que no coticen en Bolsa nacional o extranjera
se presume, salvo prueba en contrario, precio mínimo igual
a valor intrínseco más 30% (cobija derechos fiducia o en
fondos sobre acciones)
72
Enajenaciones indirectas (art 54 ley, 90-3 ET)
Se entiende que hay “enajenación indirecta” de acciones,
derechos o activos ubicados en territorio nacional cuando
se transfieren a cualquier título acciones, participaciones o
derechos en entidades del exterior
Operación se entiende gravada en Colombia como si
enajenación “activo subyacente” se hubiera realizado
directamente
Ejemplo: cesión acciones en sociedad extranjera que tiene
inversión en inmueble nacional o en capital sociedad
domiciliada en Colombia
73
Enajenaciones indirectas
Costo fiscal aplicable al activo subyacente será el del
tenedor, como si lo hubiera enajenado directamente en
Colombia. Precio debe corresponder a valor comercial
Cuando adquirente sea residente colombiano, agente de
retención, practicará retención fuente sobre participación
total que tiene valor comercial del activo subyacente
ubicado en Colombia sobre valor total de enajenación
74
Enajenaciones indirectas
No se considera que hay enajenación indirecta cuando:
acciones o derechos que se enajenan se encuentran
inscritos en Bolsa que cuenta con mercado secundario
activo, y no hay concentración en mismo beneficiario
real en más de 20%
cuando hay transferencia indirecta de sociedades o
activos nacionales que representen menos del 20% de
valor en libros y menos del 20% del valor comercial,
medidos sobre totalidad de activos poseídos por la
entidad del exterior que está siendo enajenada
75
Enajenaciones indirectas
Subordinada colombiana responderá solidariamente con
vendedor por impuestos, intereses y sanciones.
Comprador será responsable solidario cuando tenga
conocimiento que operación constituye “abuso en materia
tributaria”
Operación implica declaración de renta, que deberá
presentar vendedor del activo subyacente. Plazo: mes
siguiente a enajenación, salvo que vendedor sea residente
fiscal colombiano (aquí, plazo general de ley)
76
Retención en compra inmuebles por personas
jurídicas, requisito para escritura pública (art 57 ley, parágrafo al art 401 ET)
Comprador de bien inmueble que es persona jurídica o
sociedad de hecho pagará retención por impuesto renta e
imputará a declaración correspondiente
Aportará copia recibo a Notario o a sociedad
administradora de fiducia o fondo
Es requisito previo para otorgamiento escritura o
transferencia derechos o cuotas representativas bienes
inmuebles
77
Penalización por evasión de impuestos (arts 63 y 64 ley, arts 434 A, 434 B y 793, ET)
Art 63 - Omisión dolosa por contribuyente sobre activos,
presentación activos por menor valor o declaración pasivos
inexistentes / valor igual o superior a 5.000 SMLMV (*)
$4.140’580.000, que genere liquidación Dian imporenta
Pena privativa libertad prisión 48 a 108 meses (4 a 9 años)
Multa 20% de valor activos omitidos, pasivo inexistente o
diferencia de valor activos declarados
Si valor omisión o pasivo superior a 7.250 SMLMV
($6.003’841.000) pero inferior a 8.500 SMLMV
($7.038’986.000), penas se incrementarán en 1/3
Si valor es superior a 8.500 SMLMV ($7.038’986.000),
penas se incrementarán en 50%
* SMLMV 2019: $828.116
78
Penalización por evasión de impuestos Acción penal requiere solicitud previa Director Dian o de
autoridad competente, delegado o delegados especiales
Solicitud debe seguir criterios (??) razonabilidad o
proporcionalidad
No proceden sanciones cuando mayor valor impuesto
liquidado por Dian resulte de diferencia criterio
(interpretación razonable del derecho aplicable), siempre y
cuando hechos y cifras declarados sean completos y
verdaderos
Sanción penal se extinguirá cuando haya presentación o
corrección declaración, pago valores a cargo (impuestos,
intereses, sanciones y multas), siempre que valor
irregularidad (omisión activos, menor valor declarado, o
pasivo) menor a 8.500 SMLMV
79
Penalización por evasión de impuestos
Art 63 – Defraudación o evasión tributaria
Contribuyente que dolosamente no declare, omita
ingresos, incluya costos o gastos inexistentes, y/o reclame
créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes
Dian liquide mayor impuesto a cargo por valor igual o
superior a 250 SMLMV ($207’029.000) e inferior a 2.500
SMLMV ($2.070’290.0000
Pena privativa libertad - prisión 36 a 60 meses (3 a 5 años)
Multa del 50% del mayor valor del impuesto determinado
Siempre que conducta no constituya delito sancionado con
pena mayor
Iguales eximentes y condicionamientos q’ omisión activos
80
Penalización por evasión de impuestos
Art 64 – responsabilidad solidaria
Además de listado Art. 793 ET, responden con el
contribuyente por pago del tributo:
Personas o entidades que hayan sido parte en
negocios con propósitos evasión o abuso, por
impuestos, intereses y sanciones
Quienes custodien, administren o de cualquier forma
gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por
sus partícipes con propósitos de evasión o abuso, con
conocimiento de operación constitutiva de abuso en
materia tributaria
81
Penalización por evasión de impuestos
Art 64 – responsabilidad solidaria
Actuación Dian debe notificarse a deudores solidarios
Auxiliares de la justicia liquidadores o interventores en
procesos concursales, designados por SuperSociedades,
responden subsidiariamente por tributos, intereses y
sanciones. Eximente: carencia de Contabilidad
82
Renta presuntiva (art 78 ley, 188 ET)
2018 3.5%
2019 y 2020 1,5%
2021 y siguientes 0%
RP no aplica a régimen simple de tributación “SIMPLE”
83
Beneficio de auditoria (art 105 ley, art 689-2 ET)
Para periodos gravables 2019 y 2020
Liquidación privada por impuesto renta y complementarios
Incremento impuesto neto de renta en por lo menos 30%
En relación con impuesto neto renta año inmediatamente
anterior
En firme si dentro 6 meses siguientes a fecha presentación
Dian no notifica emplazamiento para corregir,
requerimiento especial, emplazamiento especial o
liquidación provisional
Siempre que presentación y pago hayan sido oportunos
Nota: con incremento 20%, firmeza en 12 meses
84
Beneficio de auditoria
No aplica a contribuyentes que gocen de beneficios
tributarios en razón ubicación zona geográfica determinada
Cuando declaración arroje pérdida fiscal, Dian podrá
ejercer fiscalización sobre procedencia de la misma y
sobre compensación años posteriores sin limitación a
término especial de firmeza por beneficio auditoría
Se pierde beneficio cuando retenciones en la fuente
declaradas son inexistentes
85
Beneficio de auditoria Declaraciones corrección y solicitudes corrección
presentadas antes de término firmeza no afectarán validez
beneficio, siempre y cuando en declaración inicial se
cumpla con presentación oportuna, incremento impuesto
neto y pago, y cuando en correcciones se mantengan esos
requisitos (* viabilidad ajuste partidas *)
Impuesto neto renta base para comparación (2018 vs
2019, 2019 vs 2020) debe ser mínimo 71 UVT ($2’434.000)
En declaraciones con saldo a favor término para solicitar
devolución y/o compensación será igual al de firmeza x BA
Beneficio no se extiende a iva ni a retención
86
Entidades Controladas del Exterior (art 59 ley, art 885 ET)
Se presume de derecho que:
Habrá rentas pasivas cuando ingresos pasivos
representan 80% o más de ingresos totales
Habrá rentas activas cuando ingresos activos o de
actividades económicas reales representan 80% o más
de ingresos totales
87
Rentas hoteleras (art 80 ley, par 5 art 240 ET)
Gravadas a tarifa impuesto renta del 9%, y son:
a) Servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan
en municipios de hasta 200.000 habitantes dentro de 10 años
siguientes a entrada en vigencia ley 1819/16, por 20 años
b) Servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o
amplíen en municipios de hasta 200.000 habitantes dentro de
10 años siguientes a entrada en vigencia ley 1819/16, por 20
años (corresponderá a proporción valor remodelación y/o
ampliación sobre costo fiscal inmueble)
88
Rentas hoteleras
c) A partir del 1 de enero de 2019 y por 10 años, servicios
prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de 4
años siguientes a entrada en vigencia ley 1819/16, en
municipios con población igual o superior a 200.000
habitantes
d) A partir del 1 de enero de 2019 y por 10 años, servicios
prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de
4 años siguientes a entrada en vigencia ley 1819/16, en
municipios con población igual o superior a 200.000
habitantes, siempre y cuando Vr remodelación y/o ampliación
no sea inferior a 50% Vr adquisición inmueble remodelado y/o
ampliado
89
Rentas hoteleras
e) Rentas exentas a las que tengan derecho personas
naturales que presten servicios hoteleros conforme a
legislación vigente en el momento de construcción nuevos
hoteles, remodelación y/o ampliación de hoteles, no están
sujetas a limitantes previstas en numeral 3 art 336 ET (sic)
f) A partir de 1 de enero de 2019, nuevos proyectos parques
temáticos, nuevos proyectos parques ecoturismo y
agroturismo y nuevos muelles náuticos que se construyan en
municipios de hasta 200.000 habitantes dentro de los 10 años
siguientes a entrada en vigencia ley 1819/16, por 20 años
90
Rentas hoteleras
g) A partir del 1 de enero de 2019, nuevos proyectos parques
temáticos, nuevos proyectos parques ecoturismo y
agroturismo y nuevos muelles náuticos, que se construyan
dentro de 4 años siguientes a entrada en vigencia Ley
1819/16 en municipios población igual o superior a 200.000
habitantes, por diez 10 años
h) No aplica a moteles y residencias
91
Impuesto con destino al turismo como
inversión social (art 109 ley, modif art 4 ley 1101/06
Creación por ley 1101 de 2006
Hecho generador: compra tiquetes aéreos pasajeros con
origen en exterior y destino final territorio colombiano
No abarca “paquete turístico” (solo transporte aéreo
internacional)
Contribuyentes: pasajeros que ingresen a Colombia en
medios transporte aéreo tráfico internacional (no sujetos
pasajeros en tránsito o conexión internacional)
Valor o tarifa: US$15, incluido en valor tiquete
Pago trimestral
Recaudo por empresas transportadoras
92
Zonas Francas (art 110 ley)
Finalidad última: evaluar pertinencia, eficacia, eficiencia,
prevenir competencia desleal en economía colombiana y
garantizar cumplimiento finalidades zonas francas y
beneficios tributarios
Equipo conjunto de auditoría: SuperIndustria y Comercio,
Dian y Contraloría
Objetivo mediato: hacer evaluación de beneficios
tributarios, exenciones tributarias y deducciones, para
determinar continuación, modificación y/o eliminación
93
Zonas Francas (art 110 ley)
Presentación resultado auditoría ante MinComercio,
MinHacienda y Comisiones Económicas del Congreso: a
más tardar julio 2019
Proyecto ley Gobierno a Congreso que grave utilidades
contables, eliminando rentas exentas y beneficios
tributarios especiales, para reemplazar impuesto renta:
plazo primer trimestre 2020
94
Zonas Francas (art 110 ley)
Comentarios:
Situación del esquema de Zonas Francas en el mundo
Errada generalización objeciones (casos puntuales
ciertos)
Posición del Gobierno Duque, posición de algunos
sectores del Congreso
Lo que sigue y lo que debe monitorearse …
95
Conceptos DIAN (art 113 ley)
Conceptos Dirección de Gestión Jurídica o Subdirección
de Gestión Normativa y Doctrina Dian constituyen
interpretación oficial para empleados Dian
Tendrán carácter obligatorio para ellos
No serán soporte para actuaciones del contribuyente, que
solo podrá sustentar actuaciones en vías gubernativa y
jurisdiccional con base en la ley
96
Derogatorias
Art 264, ley 223 de 1995: Los contribuyentes que actúen
con base en conceptos escritos de la Subdirección
Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía
gubernativa y en la jurisdiccional con base en los
mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se
encuentren vigentes, las actuaciones tributarias
realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las
autoridades tributarias. Cuando la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición
asumida en un concepto previamente emitido por ella
deberá publicarlo
97
Derogatorias
Art 292, ET: impuesto al patrimonio, 2007 a 2010
Art 292-1, ET: impuesto al patrimonio, 2011
Art 293, ET: hecho generador impuesto patrimonio, 2007 a
2010
Art 293-1, ET: hecho generador impuesto patrimonio, 2011
Art 293-2, ET: no contribuyentes impuesto a la riqueza
Art 294, ET: causación impuesto al patrimonio, 2007 a
2010
Art 294-1 ET: causación impuesto al patrimonio, 2011
Art 295, ET: base gravable impuesto al patrimonio, 2007 a
2010
Art 295-1, ET: base gravable impuesto al patrimonio, 2011
98
Derogatorias
Art 296, ET: tarifa impuesto patrimonio
Art 296-1, ET: tarifa impuesto patrimonio
Art 297, ET: entidades no sujetas a impuesto patrimonio
Art 297-1, ET: entidades no sujetas a impuesto patrimonio
Art 298-3, ET: no deducibilidad impuesto patrimonio
Art 298-4, ET: normas procedimiento aplicables a impuesto
patrimonio
Art 298-5, ET: control y sanciones en impuesto patrimonio
Art 505, ET: cambio régimen común a simplificado
Art 714, inciso 5, ET: extensión 3 años plazo revisión
declaraciones tributarias en compensación pérdidas
cuando proceso se cumple dentro 2 últimos años
100
• Tarifa de renta personas jurídicas
• Impuesto a los dividendos
• Establecimientos permanentes
• Fondos de capital privado
• Incentivos tributarios
Régimen de megainversiones
Obras por impuestos
Rentas exentas
TEMARIO
101
• Deducciones y descuentos
Subcapitalización e intereses
Impuestos pagados
IVA activos fijos
Contribución a educación de empleados
Descuento por impuestos pagados en el exterior
Descuento por IVA en activos fijos
• Retención en la fuente
• Régimen de Compañías Holding Colombianas - CHC
• Régimen de tributación simple
• Derogatorias
TEMARIO
102
• Se reduce la tarifa de impuesto sobre la renta en el
régimen ordinario
TARIFA DE RENTA
Personas jurídicas – Art. 80
2019 2020 2021 2022
Actual Ley 1943 33% 32% 31% 30%
Anterior Ley 1819 33% 33% 33% 33%
103
• Sobretasa para entidades financieras
* Solo es aplicable para rentas gravables iguales o superiores
a 120.000 UVT ($4.112.400.000)
TARIFA DE RENTA
Personas jurídicas – Art. 80
2019 2020 2021 2022
Tarifa de renta 33% 32% 31% 30%
Sobretasa 4% 3% 3% 0%
Tarifa total 37% 35% 34% 30%
104
Tarifa especial del 9% para hoteles nuevos o
remodelados:
• En municipios de hasta 200.000 habitantes dentro de los
10 años siguientes, por 20 años.
• En municipios de 200.000 o más habitantes dentro de
los 4 años siguientes, por 10 años.
TARIFA DE RENTA
Personas jurídicas – Art. 80
105
Tarifa especial del 9% para nuevos proyectos en
parques temáticos, de ecoturismo y agroturismo y
muelles náuticos:
• En municipios de hasta 200.000 habitantes dentro de los
10 años siguientes, por 20 años.
• En municipios de 200.000 o más habitantes dentro de
los 4 años siguientes, por 10 años.
TARIFA DE RENTA
Personas jurídicas – Art. 80
107
• Provenientes de utilidades no gravadas
Retención en la fuente a tarifa del 15% (antes 5% y 10%).
A partir de 300 UVT (antes 600 UVT). (hoy $10.281.000)
• Provenientes de utilidades gravadas
Retención en la fuente a tarifa del 15% (antes 5% y 10%) una
vez disminuido el impuesto de renta a tarifa del 33% por el AG
2019, 32% por el AG 2020, 31% por el AG 2021 y 30% a partir
del AG 2022 (antes 35%).
IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS
Personas naturales residentes – Art. 27
108
• Provenientes de utilidades no gravadas
Retención en la fuente a tarifa del 7.5% (antes 0%).
• Provenientes de utilidades gravadas
Retención en la fuente a tarifa del 7.5% (antes 0%) una vez
disminuido el impuesto de renta a tarifa del 33% por el AG 2019,
32% por el AG 2020, 31% por el AG 2021 y 30% a partir del AG
2022 (antes 35%).
IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS
Sociedades nacionales – Art. 50
109
Los dividendos decretados en calidad de exigibles al 31 de diciembre de 2018, mantendrán el tratamiento aplicable con anterioridad a la vigencia de la Ley 1493 de 2018.
IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS
Sociedades nacionales – Art. 121
110
Reglas
• La retención solo se practica en la sociedad nacional que
reciba los dividendos por primera vez.
• El crédito es trasladable hasta el beneficiario final persona
natural residente o inversionista residente en el exterior.
• Las sociedades bajo el régimen de Compañías Holding
Colombianas (CHC) no están sujetas a la retención sobre
dividendos distribuidos por sociedades en Colombia.
IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS
Sociedades nacionales – Art. 50
111
Reglas
• Los dividendos que se distribuyan dentro de los grupos
empresariales registrados en Cámara de Comercio no están
sujetos a retención en la fuente.
• Los dividendos decretados en calidad de exigibles al 31 de
diciembre de 2018, mantendrán el tratamiento aplicable con
anterioridad a la vigencia de la Ley 1493 de 2018. (Art. 121)
IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS
Sociedades nacionales – Art. 50
112
• Provenientes de utilidades no gravadas
Retención en la fuente a tarifa del 7.5% (antes 5%).
• Provenientes de utilidades gravadas
Retención en la fuente a tarifa del 7.5% (antes 5%) una vez
disminuido el impuesto de renta a tarifa del 33% por el AG 2019,
32% por el AG 2020, 31% por el AG 2021 y 30% a partir del AG
2022 (antes 35%).
IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Sociedades extranjeras y P.N. no residentes –
Art. 51
113
• Provenientes de utilidades no gravadas
Retención en la fuente a tarifa del 7.5% (antes 5%).
• Provenientes de utilidades gravadas
Retención en la fuente a tarifa del 7.5% (antes 5%) una vez
disminuido el impuesto de renta a tarifa del 33% por el AG 2019,
32% por el AG 2020, 31% por el AG 2021 y 30% a partir del AG
2022 (antes 35%).
IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Establecimientos permanentes de sociedades
extranjeras – Art. 52
114
• Los establecimientos permanentes de individuos,
sociedades, o entidades extranjeras de cualquier
naturaleza, ubicados en el País, serán gravados sobre
las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y
extranjera que le sean atribuibles.
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES –
Art. 58
115
Se mantiene su calidad de no contribuyentes del impuesto
sobre la renta.
La realización de las rentas para los beneficiarios o
participes de los fondos de capital privado solo se diferirá
hasta el momento de la distribución de las utilidades en los
siguientes casos:
• Cuando las participaciones del fondo sean negociadas
en una bolsa de valores.
FONDOS DE CAPITAL PRIVADO Y DE
INVERSIÓN COLECTIVA - Art. 60
116
• Cuando el fondo no sea poseído en más de un 50%, por
un mismo beneficiario efectivo, o grupo inversionista
vinculado económicamente o por miembros de la misma
familia hasta un 4to. grado de consanguinidad, que sean
contribuyentes del impuesto sobre la renta.
• Cuando ninguno de los beneficiaros efectivos del fondo
o grupo inversionista vinculado o grupo familiar, de
manera individual o conjunta, tenga control o
discrecionalidad sobre las distribuciones del mismo.
FONDOS DE CAPITAL PRIVADO Y DE
INVERSIÓN COLECTIVA - Art. 60
117
Si el propósito principal para la creación del fondo es el
diferimiento de impuestos, como sucede con la
estructuración de un fondo para la venta de uno o varios
activos, las rentas de los partícipes se causarán en el
mismo ejercicio en que son percibidas por el fondo.
Régimen de transición hasta el 30 de junio de 2020 para
los fondos vigentes a 31 de diciembre de 2018.
FONDOS DE CAPITAL PRIVADO Y DE
INVERSIÓN COLECTIVA - Art. 60
119
Beneficios: • Tarifa del 27% en el impuesto sobre la renta.
• Posibilidad de depreciar activos fijos en un período mínimo de dos
años.
• No sujeción al sistema de renta presuntiva.
• No sujeción al impuesto a los dividendos.
• No sujeción al impuesto al patrimonio.
• Facultad de suscribir contrato de estabilidad tributaria.
RÉGIMEN DE MEGAINVERSIONES - Art. 67
120
Condiciones:
• Generar al menos 250 empleos directos.
• Realizar nuevas inversiones dentro del territorio nacional
con valor igual o superior a 30.000.000 UVT ($1.028.100
millones) en cualquier actividad industrial, comercial y/o
de servicios.
• Las inversiones deben efectuarse en propiedades,
planta y equipo productivos, en un período máximo de
cinco años gravables.
RÉGIMEN DE MEGAINVERSIONES - Art. 67
121
El régimen aplica para inversiones realizadas con
anterioridad al 1 de enero de 2024 y por un término de 20
años.
No aplica para proyectos relacionados con la evaluación y
exploración de recurso naturales no renovables, tales
como la exploración, desarrollo y construcción de minas y
yacimientos de petróleo.
RÉGIMEN DE MEGAINVERSIONES – Art. 67
122
• El beneficio bajo las previsiones de la Ley 1819 de 2016
continua vigente hasta el 30 de junio de 2019 y aplicará
únicamente para el desarrollo de proyectos que se hayan
aprobado en el mecanismo de obras por impuestos hasta
el 30 de junio de 2019.
• Se modifica la naturaleza del régimen pasando de un
mecanismo de pago de impuestos con la realización de
obras a un convenio a celebrar con entidades públicas de
orden nacional para la realización de obras en las zonas
más afectadas por el conflicto armado, recibiendo como
contraprestación títulos negociables para el pago de
impuestos (Títulos para la Renovación del Territorio)
OBRAS POR IMPUESTOS - Arts. 70 y 71
123
• Los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) pueden
negociarse para el pago del 50% del impuesto sobre la
renta.
• Solo pueden optar contribuyentes con ingresos brutos
iguales o superiores a 33.610 UVT en el año anterior
($1.114.373.160).
• No pueden desarrollar proyectos vinculados a su objeto
social las empresas dedicadas a la exploración y
explotación de minerales e hidrocarburos, y las calificadas
como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad
portuaria.
OBRAS POR IMPUESTOS - Arts. 70 y 71
124
• El beneficio es excluyente con el descuento de IVA en la
adquisición de activos fijos reales productivos.
• Puede ser usado de manera conjunta por varios
contribuyentes para la realización de un mismo
proyecto.
OBRAS POR IMPUESTOS - Arts. 70 y 71
125
Economía naranja:
• Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de
valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un
término de siete (7) años, siempre que se cumplan los
requisitos previstos en el artículo 235-2 del E.T.
Desarrollo del campo colombiano:
• Las rentas provenientes de inversiones que incrementen la
productividad en el sector agropecuario, por un término de
diez (10) años, siempre que cumplan los requisitos
previstos en el artículo 235-2 del E.T.
RENTAS EXENTAS - Art. 79
127
• A partir del año gravable 2019 aplica solo para intereses
por deudas contraídas entre vinculados económicos
nacionales y extranjeros.
• El límite se reduce para deudas cuyo monto total
promedio no exceda del resultado de multiplicar por dos
el patrimonio líquido al 31 de diciembre del AG anterior.
SUBCAPITALIZACIÓN – Art. 55
128
No aplica a:
• Contribuyentes sometidos a inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera, ni a quienes realicen actividades
de factoring.
• Personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto
sobre la renta que desarrollen empresas en período
improductivo.
• Casos de financiación de proyectos de infraestructura de
transporte y de servicios públicos, siempre que se encuentren a
cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito
especial.
SUBCAPITALIZACIÓN – Art. 55
129
Nueva condición
El contribuyente debe estar en capacidad de demostrar
mediante certificación de la entidad que obre como
acreedora, que el crédito no corresponde a operación de
endeudamiento con entidades vinculadas mediante un
aval, back-to-back, o cualquier otra operación en la que
sustancialmente dichas vinculadas actúen como
acreedoras.
DEDUCCIÓN POR INTERESES – Art. 55
130
Son deducibles los intereses y demás costos financieros
atribuidos a un establecimiento de comercio permanente
en Colombia, que se hayan sometido a retención en la
fuente (artículo 124-1 del E.T.)
DEDUCCIÓN POR INTERESES – Art. 57
131
• Son deducibles el 100% de los impuestos, tasas y
contribuciones que se hayan pagado durante el período
gravable y que tengan relación con la actividad económica,
con excepción del impuesto sobre la renta.
• Es deducible el 50% del GMF que haya sido efectivamente
pagado durante el respectivo período gravable.
• El 50% del impuesto de industria y comercio y su
complementario de avisos y tableros efectivamente
pagados durante el año gravable pueden ser tomados
como descuento tributario. (100% a partir del AG 2022)
DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS – Art. 76
132
• El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización
tributaria no son deducibles.
• Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios son
deducibles.
DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS – Art. 76
133
• Los pagos destinados a programas de becas de
estudios totales o parciales y de créditos condonables
para educación, establecidos por las personas jurídicas
en beneficio de sus empleados o de los miembros del
núcleo familiar del trabajador;
• Los pagos a inversiones dirigidos a programas o centros
de atención, estimulación y desarrollo integral y/o de
educación inicial, para niños y niñas menores de siete
años, establecidos por las empresas exclusivamente
para los hijos de sus empleados;
DEDUCCIÓN POR CONTRIBUCIONES A
EDUCACIÓN – Art. 77
134
• Los aportes que realicen las empresas para
instituciones de educación básica-primaria y secundaria
-y media reconocidas por el Ministerio de Educación, y
las de educación técnica, tecnológica y de educación
superior que cumplan con los requisitos establecidos por
el Ministerio de Educación, y que se justifican por
beneficiar a las comunidades y zonas de influencia
donde se realiza la actividad productiva o comercial de
la persona jurídica.
DEDUCCIÓN POR CONTRIBUCIONES A
EDUCACIÓN – Art. 77
135
Se mantiene el derecho a descontar del monto del
impuesto colombiano de renta y complementarios, el
impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su
denominación, liquidado sobre esas mismas rentas,
siempre que el descuento no exceda del monto del
impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por
esas mismas rentas.
Para efectos de esta limitación, las rentas deben depurarse
imputando ingresos, costos y gastos.
DESCUENTO POR IMPUESTOS
PAGADOS EN EL EXTERIOR – Art. 81
136
Se modifican las reglas del descuento cuando se tarta de
dividendos o participaciones de sociedades domiciliadas
en el exterior.
DESCUENTO POR IMPUESTOS
PAGADOS EN EL EXTERIOR – Art. 81
137
• El descuento procede en el año en que se efectúe el pago,
o en cualquiera de los períodos gravables siguientes.
• Aplica por la adquisición, construcción, formación e
importación, incluyendo el valor asociado a los servicios
necesarios para ponerlos en condición de utilización.
• En el caso de activos formados o construidos, el IVA podrá
descontarse en el año gravable en que se active y
comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de
los períodos gravables siguientes.
DESCUENTO POR IVA EN ACTIVOS
FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Art. 83
138
• Procede igualmente cuando el activo se haya adquirido,
construido o importado a través de contratos de
arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable
de compra.
DESCUENTO POR IVA EN ACTIVOS
FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Art. 83
140
• Se modifican las reglas para los fondos de capital
privado y de inversión colectiva.
• Exportadores de servicios de entretenimiento para
adultos a través de webcam pasan a ser agentes de
retención.
• Se modifican tarifas por pagos al exterior.
RETENCIÓN EN LA FUENTE - Arts. 61,
65 y 86
141
RETENCIÓN EN LA FUENTE – Art. 86
Concepto Antes Hoy
Intereses, comisiones, honorarios, regalias, arrendamientos y serv. personales 15% 20%
Consultoria, servicios técnicos y asistencia técnica y consultoría 15% 20%
Explotación de películas cinematográficas 15% 20%
Explotación de software 26,40% 20%
Servicios de administración y dirección 15% 33%
143
Sociedades nacionales que tengan como una de sus
actividades principales la tenencia de valores, la inversión
o holding de acciones o participaciones en sociedades o
entidades colombianas y/o del exterior, y/o la
administración de dichas inversiones.
BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN CHC
144
Condiciones para pertenecer al Régimen:
1. Participación directa o indirecta en al menos el 10% del
capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o
extranjeras por un período mínimo de 12 meses.
2. Contar con los recursos humanos y materiales para la plena
realización del objeto social. (al menos tres empleados, una
dirección propia en Colombia y pueda demostrar que la toma de
decisiones estratégicas respecto de las inversiones y los activos
de la CHC se realiza en el País)
BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN CHC
145
• Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no
residentes en Colombia a una CHC están exentos del
impuesto sobre la renta y se declaran como rentas exentas
de capital.
• Los dividendos que distribuya una CHC a una persona
natural o jurídica residente, contribuyente del impuesto sobre
la renta, están gravados a la tarifa del impuesto sobre la renta
por concepto de dividendos.
• Los dividendos que distribuya una CHC a una persona
natural o jurídica no residente, se entenderán rentas de
fuente extranjera.
BENEFICIOS RÉGIMEN CHC
146
• Las rentas derivadas de la venta o transmisión de la
participación de una CHC en entidades no residentes en
Colombia están exentas del impuesto sobre la renta y deben
declararse como ganancias ocasionales exentas.
• Las rentas derivadas de la venta o transmisión de las
acciones o participaciones en una CHC están exentas,
excepto por el valor correspondiente a las utilidades
obtenidas por actividades realizadas en Colombia.
BENEFICIOS RÉGIMEN CHC
147
Los beneficios no aplican cuando el perceptor de las rentas
derivadas de la venta de las acciones en la CHC o
distribuidas por esta, tenga su domicilio o sea residente en
una jurisdicción no cooperante de baja o nula imposición
y/o de un régimen tributario preferencial según lo dispuesto
en el artículo 260-7 del E.T. y sus normas reglamentarias.
BENEFICIOS RÉGIMEN CHC
149
• Régimen de tributación opcional de determinación
integral.
• Sustituye el impuesto sobre la renta e integra el
impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria
y comercio consolidado (ICA, avisos y tableros y
sobretasa bomberil).
• Vigente a partir del 1 de enero 2019.
• Busca reducir cargas formales y sustanciales, impulsar
la formalidad y simplificar y facilitar el cumplimiento de la
obligación tributaria.
RÉGIMEN SIMPLE – Art. 66
150
• Sometimiento voluntario.
• Declaración anual y anticipo bimestral.
• La DIAN de oficio puede registrar a los omisos en renta,
IVA, impoconsumo e ICA consolidado.
RÉGIMEN SIMPLE – Art. 66
151
• H.G. Obtención de ingresos susceptibles de
producir incremento en el patrimonio.
• B.G. Totalidad de ingresos brutos,
ordinarios y extraordinarios, percibidos
en el respectivo período gravable.
Se excluyen los INCRNGO y los
ingresos constitutivos de G.O.
HECHO GENERADOR Y BASE
GRAVABLE
152
Personas naturales o jurídicas que cumplan la totalidad de
los requisitos señalados en el artículo 905 del E.T.:
• Personas naturales que desarrollen una empresa o
personas jurídicas cuyos socios o accionistas sean
personas naturales residentes en Colombia
• Que en el AG anterior hubieren obtenido ingresos
brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000
UVT (2018 $2.652.400.000).
• …
SUJETOS PASIVOS
153
• Personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos
permanentes.
• Personas naturales sin residencia en el país o sus
establecimientos permanentes.
• Sociedades cuyos socios o administradores tengan una
relación laboral con el contratista por tratarse de servicios
personales.
• Entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias,
sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o
de extranjeros no residentes.
SUJETOS QUE NO PUEDEN OPTAR
154
• Sociedades que sean accionistas, suscriptores, participes,
fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o
entidades legales, en Colombia o en el exterior.
• Sociedades que sean entidades financieras.
• P.N. o P.J. dedicadas a las actividades señaladas en el
numeral 8 del artículo 906 del E.T.
• …
SUJETOS QUE NO PUEDEN OPTAR
155
• Impuesto sobre la renta.
• Impoconsumo, cuando se desarrollen servicios de expendio
de comidas y bebidas.
• IVA, únicamente cuando se desarrolle una o mas actividades
descritas en el numeral 1 del artículo 908 del E.T. (tiendas
pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías)
• ICA consolidado.
IMPUESTOS QUE LO INTEGRAN
156
TARIFA
Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-créditos y peluquerías
Ingresos brutos anuales
Igual o superior
(UVT) Inferior (UVT)
Tarifa SIMPLE
consolidada
- 6.000 2,0%
6.000 15.000 2,8%
15.000 30.000 8,1%
30.000 80.000 11,6%
Ingresos brutos anuales
Igual o superior
($) Inferior ($) Impuesto SIMPLE consolidado
- 205.620.000 - 4.112.400
205.620.000 514.050.000 5.757.360 14.393.400
514.050.000 1.028.100.000 41.638.050 83.276.100
1.028.100.000 2.741.600.000 119.259.600 318.025.600
157
TARIFA
Servicios profesionales de consultoria y científicos, incluidas las
profesiones liberales
Ingresos brutos anuales
Igual o superior
(UVT) Inferior (UVT)
Tarifa SIMPLE
consolidada
- 6.000 4,9%
6.000 15.000 5,3%
15.000 30.000 7,0%
30.000 80.000 8,5%
Ingresos brutos anuales
Igual o superior
($) Inferior ($) Impuesto SIMPLE consolidado
- 205.620.000 - 10.075.380
205.620.000 514.050.000 10.897.860 27.244.650
514.050.000 1.028.100.000 35.983.500 71.967.000
1.028.100.000 2.741.600.000 87.388.500 233.036.000
158
TARIFA
Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de
transporte
Ingresos brutos anuales
Igual o superior
(UVT) Inferior (UVT)
Tarifa SIMPLE
consolidada
- 6.000 3,4%
6.000 15.000 3,8%
15.000 30.000 5,5%
30.000 80.000 7,0%
Ingresos brutos anuales
Igual o superior
($) Inferior ($) Impuesto SIMPLE consolidado
- 205.620.000 - 6.991.080
205.620.000 514.050.000 7.813.560 19.533.900
514.050.000 1.028.100.000 28.272.750 56.545.500
1.028.100.000 2.741.600.000 71.967.000 191.912.000
159
TARIFA
Actividades al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos,
electricistas, albañiles, servicios de construcción, talleres mecánicos
de vehículos y electrodomésticos, actividades industriales,
telecomunicaciones y las demás no incluidas
Ingresos brutos anuales
Igual o superior
(UVT) Inferior (UVT)
Tarifa SIMPLE
consolidada
- 6.000 1,8%
6.000 15.000 2,2%
15.000 30.000 3,9%
30.000 80.000 5,4%
Ingresos brutos anuales
Igual o superior
($) Inferior ($) Impuesto SIMPLE consolidado
- 205.620.000 - 3.701.160
205.620.000 514.050.000 4.523.640 11.309.100
514.050.000 1.028.100.000 20.047.950 40.095.900
1.028.100.000 2.741.600.000 55.517.400 148.046.400
160
Los contribuyentes pertenecientes al régimen no estarán
sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán
obligados a practicar retenciones y autoretenciones en la
fuente, excepto en pagos laborales.
En los pagos por compras de bienes o servicios realizados
por los contribuyentes pertenecientes al régimen, el tercero
receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y
agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá
actuar como agente autoretenedor.
RETENCIONES Y AUTORETENCIONES
161
• Componente inflacionario de ingresos, costos y gastos.
• Aportes del empleador a fondos de cesantías, Art. 58-2.
• Deducción especial IVA, Art. 115-2.
• Deducción impuestos, regalías y contribuciones
pagados por los organismos descentralizados, Art. 116.
• Renta exenta de gastos de representación sector judicial
y rectores y profesores de universidades oficiales, Art.
206.
DEROGATORIAS – Art. 122
162
• Indemnizaciones seguros de vida, Art. 223.
• Descuento IVA maquinaria pesada en industrias básicas,
Art. 258-2.
• Impuesto al patrimonio.
• Régimen simplificado IVA.
• Notificaciones de actos de liquidación de impuestos y
resolución de recursos por fuera del término legal como
causal de nulidad.
DEROGATORIAS – Art. 122
164
La disposición contenida en el artículo 91 de la Ley 1943 de
2018 adiciona inciso y parágrafo a previsión normativa
reglada en artículo 563 del Estatuto Tributario Nacional.
Dirección electrónica indicada en RUT a la autoridad tributaria
nacional será aquella a la que la entidad notifique
virtualmente todos los actos administrativos relacionados con
el contribuyente.
Igual aplicación procedimental en asuntos con UGPP.
Notificación preferente desde el 1 de julio de 2019.
Modificaciones introducidas al régimen
de notificaciones
165
Artículo 92 modifica inciso artículo 565 E.T., aclara término
comparecencia notificación personal resolución recursos.
Incorpora nuevos parágrafos (4 y 5) referentes a
notificación electrónica de Requerimientos, Liquidaciones,
Inspecciones, Emplazamientos, Resoluciones Sanción y
demás actos de proceso de cobro coactivo emitidos por
DIAN y UGPP.
DIAN implementará mecanismos requeridos en RUT y
casilla de habilitación en formato para apoderados.
Modificaciones introducidas al régimen de
notificaciones
166
Informado e-mail ante la entidad, todos los actos emitidos
con posterioridad al registro del correo,
independientemente la etapa procesal en que se
encuentren serán notificados a la dirección electrónica
indicada a DIAN o UGPP, respectivamente.
Notificación queda surtida en fecha de envío de acto
administrativo a e-mail del contribuyente; término de
respuesta u oposición correrá al transcurrir 5 días (hábiles)
desde la fecha de recibido del correo.
Procedimiento de notificación electrónica
167
Si contribuyente no puede acceder a contenido del acto
enviado en e-mail por razones tecnológicas, deberá
manifestarlo al organismo público dentro de los 3 días
siguientes a recibo de correo.
En tal caso la entidad enviará nuevamente el correo
electrónico (una sola vez), sin embargo notificación se
surte desde la fecha de envío de primer e-mail pero se
mantiene plazo antes indicado para impugnación u
oposición.
Procedimiento de notificación electrónica
168
Si no es posible notificación electrónica por causas
atribuibles a DIAN (UGPP) o el contribuyente la norma
prevé que se aplicará lo dispuesto en los artículos 565 y
568 del E.T. A Saber:
Requerimientos, inspecciones, verificaciones,
emplazamientos, citaciones, resoluciones sanción,
liquidaciones, se notificarán personalmente o por red
oficial de correos o servicio de mensajería
especializada.
Actos que deciden recursos se notificarán
personalmente o por edicto.
Procedimiento de notificación electrónica
169
El artículo 95 de la ley habilita al contribuyente para con
fundamento en los artículos 590, 709 y 713 del E.T., pueda
pagar total o parcialmente las glosas propuestas en el
respectivo acto administrativo liquidando interés bancario
corriente + 2 puntos y no interés moratorio., ello aunado a
beneficio de sanción reducida.
El interés bancario corriente se liquidará en proporción a
hechos aceptados. Aplica a procesos en tramite y
posteriores a reforma tributaria.
Administrado podrá seguir discutiendo “asuntos de fondo”
con la entidad o ante la jurisdicción contencioso
administrativa
Pago sin aceptación parcial o total de
glosas
170
Se adiciona parágrafo 5 al artículo 855 E.T., según el cual
DIAN podrá devolver saldos a favor automáticamente
siempre que se trate de:
Contribuyentes de bajo riesgo acorde “Sistema de Análisis
de Riesgo – DIAN”.
Mas del 85% de costos, gastos o impuestos descontables
provengan de proveedores que emitan factura electrónica.
Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución
automática (No se incluyó término).
Devolución de saldos a favor automática
171
Ley de financiamiento establece que la declaración de
retención en la fuente presentada sin pago total antes de
fecha de vencimiento producirá efectos legales siempre que
el pago se realice a mas tardar dentro de los 2 meses
siguientes a la fecha de vencimiento, sumando los intereses
respectivos.
Hasta tanto contribuyente no presente la declaración con
pago, la declaración inicial se reputa como título contentivo
de obligación expresa, clara y exigible en procesos de cobro
coactivo, aún cuando la misma se reporte como ineficaz.
Declaraciones retefuente ineficaces
constituyen título ejecutivo
172
Se podrán conciliar con DIAN aquellos procesos judiciales
que se encuentren en primera o segunda instancia referentes
a impuestos y demás, previstos en liquidaciones conforme los
siguientes parámetros:
Si el proceso se encuentra en única o primera instancia,
será posible conciliar sobre el 80% del valor total de las
sanciones, intereses o actualización siempre que se pague
el 100% del tributo y el 20% de intereses, sanciones o
actualización.
En segunda instancia el beneficio se reduce al 70%,
siempre que se pague el 100% del tributo y el 30% de
intereses, sanciones o actualización.
Conciliación contencioso administrativa
173
Si se trata de acto administrativo por el cual se impuso
sanción dineraria tributaria, aduanera o cambiaria sin
tributo o impuesto en discusión, la conciliación procederá
sobre el 50% de la sanción actualizada, el porcentaje
restante deberá pagarse.
Tratándose de resoluciones que impongan sanción por
devolución improcedente será conciliable el 50% de la
sanción actualizada, debiéndose pagar el 50% restante
debidamente actualizado y reintegrar el valor
indebidamente devuelto mas intereses.
Conciliación contencioso administrativa
174
Requisitos:
Demanda presentada antes de vigencia Ley 1943 de 2018.
Demanda admitida previamente a solicitud de conciliación.
Inexistencia de providencia judicial en firme.
Presentar solicitud antes del 30 de septiembre de 2019.
Acta conciliatoria deberá suscribirse a más tardar el 31 de
octubre de 2019.
Someterse a aprobación del juez o tribunal competente.
Conciliación contencioso administrativa
175
Exclusiones:
Deudores de acuerdos de pago suscritos con fundamento
en leyes previas.
Procesos judiciales en curso que se tramiten ante Consejo
de Estado a través de recursos de súplica o revisión.
En asuntos aduaneros la conciliación no será aplicable a
los actos administrativos de definición de la situación legal
de mercancías.
Conciliación contencioso administrativa
176
Ante UGPP
En iguales términos y plazos que lo dispuesto ante DIAN.
Se excluyen intereses generados por pagos al sistema
general de pensiones, caso en el que se cancelará el
100% de los mismos.
Los requisitos, recursos y oportunidades dentro del
proceso serán idénticos a lo reglado ante la administración
tributaria.
Conciliación contencioso administrativa
177
La norma faculta a DIAN para transar procesos gubernativos
tributarios, aduaneros y cambiarios así:
Contribuyentes notificados antes de vigencia de Ley 1943
de 2018, podrán transigir con la entidad el 80% de las
sanciones actualizadas e intereses, corrigiendo la
respectiva declaración y pagando el 100% del tributo a
cargo o menor saldo a favor propuesto, sumando el pago
del 20% de intereses o sanción actualizada.
Si se trata de acto administrativo por el cual se impuso
sanción dineraria tributaria, aduanera o cambiaria sin
tributo o impuesto en discusión, la transacción procederá
sobre el 50% de la sanción actualizada, el porcentaje
restante deberá pagarse.
Terminación por mutuo acuerdo
178
En tratándose de resoluciones que imponen sanción por
no declarar y actos administrativos que resuelven recursos
será posible transar el 70% de la sanción e intereses,
imponiéndose la obligación de declarar y pagar el 100%
del tributo que corresponda, y el 30% restante de intereses
o sanción, acompañando prueba de pago de la liquidación
privada del impuesto objeto de transacción por el año
gravable 2018.
Tratándose de resoluciones que impongan sanción por
devolución improcedente será transigible el 50% de la
sanción actualizada, debiéndose pagar el 50% restante
debidamente actualizado y reintegrar el valor
indebidamente devuelto mas intereses.
Terminación por mutuo acuerdo
179
Requisitos y plazos:
Hasta el 31 de octubre de 2019 será plausible formular
solicitud de terminación por mutuo acuerdo.
DIAN tendrá plazo hasta el 17 de diciembre del año en
curso para resolver lo correspondiente.
La solicitud no suspende los procesos de determinación ni
sancionatorio.
.
Terminación por mutuo acuerdo
180
Requisitos y plazos:
No podrán acogerse a la norma los deudores de acuerdos
de pago suscritos con fundamento en leyes previas.
En asuntos aduaneros la transacción no será aplicable a
los actos administrativos de definición de la situación legal
de mercancías.
Si el contribuyente paga valores adicionales a los previstos
en la norma será considerado pago de lo debido y no
habrá lugar a reclamo o devolución.
Terminación por mutuo acuerdo
181
Requisitos y plazos:
Las solicitudes no podrán ser rechazadas en razón a
firmeza del acto administrativo o caducidad de la acción
judicial siempre que el citado término sea posterior a la
fecha de presentación de la respectiva solicitud y antes del
31 de octubre de 2019 se acrediten los demás requisitos.
Solicitud no suspende términos legales de firmeza del acto
administrativo ni de caducidad para acudir ante
contencioso administrativo.
Si posterior a la Ley 1943 se presentó demanda, es posible
transar siempre que la misma no haya sido admitida y a
más tardar hasta el 31 de octubre de 2019.
Terminación por mutuo acuerdo
182
Ante UGPP
En iguales términos y plazos que lo dispuesto ante DIAN.
Se excluyen intereses generados por pagos al sistema
general de pensiones, caso en el que se cancelará el
100% de los mismos.
Los requisitos, recursos y oportunidades dentro del
proceso serán idénticos a lo reglado ante la administración
tributaria.
Terminación por mutuo acuerdo
183
Se faculta exclusivamente a DIAN y entes territoriales para
dar aplicación a principio de favorabilidad al régimen
tributario sancionatorio previsto en parágrafo 5 del artículo
640 E.T.
Puede ser solicitado por contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigencia de la ley detenten obligaciones que
presten mérito ejecutivo.
Beneficio es aplicable conforme reducción de sanciones
prevista en Ley 1819 de 2016.
Deberá pagarse totalidad de impuesto a cargo e intereses,
incluyendo sanción reducida actualizada (Ley 1819 de 2016).
Principio favorabilidad etapa de cobro
184
En actos administrativos que únicamente imponen sanción
(no tributos en discusión) principio de favorabilidad aplica
pagando sanción reducida y actualizada.
Tratándose de sanciones por devoluciones improcedentes el
beneficio se da siempre que se reintegren los valores
indebidamente devueltos o compensados, mas intereses y
sanción reducida actualizada.
Plazo de solicitud: 28 de junio de 2019. DIAN resolverá en un
mes.
Interés será el bancario corriente mas 2 puntos
porcentuales.
Principio favorabilidad etapa de cobro
185
La norma dispone que los aportantes que no entreguen la
información solicitada por la entidad, o lo hagan de forma
incorrecta (inexacta) podrían ser sancionados hasta con
15.000 UVT ($514.050.000).
El límite antes mencionado se reducirá acorde el número de
meses de incumplimiento, el menor valor corresponderá a 30
UVT ($1.028.000) por un mes de retraso, hasta 11 meses
10.500 UVT ($359.835.000).
A partir de 12 meses se aplicará el mayor valor, 15.000 UVT.
Las sanciones de inexactitud y omisión serán aplicable en
adición a los intereses y calculo actuarial.
Sanciones UGPP no envío de información
186
Mediante Acuerdo 458 del 24 de enero de 2019, el Concejo
Municipal de Cali con fundamento en Ley 1943 de 2018
dispuso acoger los incentivos tributarios previstos en la
norma antes señalada.
La disposición territorial incluye beneficios en materia de
tributos municipales (Predial, ICA, vehículos etc.) al igual
que contribuciones por valorización (“megaobras”) y
reducción en pago de intereses en multas y comparendos.
El Acuerdo en comento entró a regir en la jurisdicción de
Cali a partir del 1 de febrero de 2019.
Beneficios fiscales y extra fiscales ante el
Municipio de Cali
187
Tratándose de impuestos es posible pagar con reducción de
intereses de mora hasta del 90% siempre que el pago de la
obligación fiscal se efectúe antes del 30 de junio de 2019.
Si el pago se realiza entre julio 1 y octubre 31 de 2019 la
reducción será del 60%.
En asuntos no fiscales (Comparendos, fotomultas,
sanciones del Código de Policía etc.,) el incentivo será del
70% hasta el 30 de junio y del 50% si la obligación se
cancela hasta octubre 31 de 2019.
Beneficios aplican a vigencias 2018 y anteriores.
Beneficios fiscales y extra fiscales ante el
Municipio de Cali
189
¿Qué modificó la Ley de Financiamiento?
¿Cuál es el estado actual de la facturación electrónica?
¿Cuál es la reglamentación pendiente y necesaria?
¿Desde cuando es obligatoria la facturación electrónica?
¿Cómo será el proceso de transición?
¿Qué se espera de la facturación electrónica y su
funcionamiento?
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
190
¿Qué modificó la Ley de Financiamiento?
Inconveniente de orden tecnológico imputable a la DIAN.
Racionaliza la imposición de sanciones a proveedores autorizados y tecnológicos.
Desde el 1° de enero y hasta el 30 de junio de 2019 no se cobrarán sanciones por la no emisión de facturas electrónicas.
Limitación de deducciones e impuestos descontables sin factura electrónica.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
191
¿Qué modificó la Ley de Financiamiento?
1.Inconvenientes de orden tecnológico imputable a la DIAN.
Expedición tras validación y entrega. Contingencia atribuible a la DIAN o proveedor
autorizado. Se faculta a la DIAN para indicar los requisitos
aplicables a cada sistema de facturación y documentos equivalentes.
Término de 48 horas para remitir facturación.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
192
¿Qué modificó la Ley de Financiamiento?
2.Racionaliza la imposición de sanciones a proveedores autorizados y tecnológicos.
Limitó responsabilidad a la transmisión de las
facturas electrónicas a la DIAN para su validación.
Sustituyó responsabilidad del proveedor tecnológico de validar por transmitir.
Responsabilidad de entrega y validación del obligado a facturar.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
193
¿Qué modificó la Ley de Financiamiento?
2.Racionaliza la imposición de sanciones a proveedores autorizados y tecnológicos.
Incluyó obligación de soporte técnico
especializado. Garantizar disponibilidad de los servicios.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
194
¿Qué modificó la Ley de Financiamiento?
3. Desde el 1° de enero y hasta el 30 de junio de 2019 no se cobrarán sanciones por la no emisión de facturas electrónicas.
Expedir factura o documento equivalente. Demostrar razón de impedimento tecnológico o
inconveniencia comercial justificada.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
195
¿Qué modificó la Ley de Financiamiento?
Resolución 002 de 2019. Inconvenientes comerciales informar a la DIAN.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Cantidad de facturas expedidas durante el periodo de contingencia
Plazo de envío en horas
Hasta 500 48 Entre 501 y 1.500 72 Entre 1.501 y 4.500 168 Entre 4.501 y 12.350 264 Entre 12.350 y 30.000 408 Entre 30.001 y 100.000 1.080 Más de 100.000 1.440
196
¿Qué modificó la Ley de Financiamiento?
4. Limitación de deducciones e impuestos descontables sin factura electrónica.
A partir del 1 de enero de 2020.
POS no otorga derecho a deducciones e impuestos descontables
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Año % máximo que podrá soportarse sin factura electrónica
2.020 30% 2.021 20% 2.022 10%
197
¿Cuál es el estado actual de la facturación electrónica?
Los obligados actuales son:
1. Grandes Contribuyentes.
2. Quienes hayan solicitado durante los últimos seis años
numeración de facturación electrónica.
3. Voluntarios con solicitud hasta el 18 de enero de 2019.
Obligados exentos de sanciones hasta el 30 de junio de
2019 por inconvenientes tecnológicos o comerciales.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
198
¿Cuál es la reglamentación pendiente y necesaria?
Resolución 01 de 2019 prescribe el anexo técnico para el
proceso de validación previa de la facturación electrónica
por parte de la DIAN. Sujeta a vigencia del Art. 616-1 del
E.T. Reglamentación Gobierno Nacional.
Plazos para la transición a la facturación electrónica.
Vigencia de tres meses Art. 10 del D. 2242 de 2015.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
199
¿Qué se espera de la facturación electrónica y su
funcionamiento?
Posibilidad de transición en periodos posteriores, sujeta a limitación de soporte de deducciones e impuestos descontables de clientes.
Reglamentación y limitación de documentos equivalentes:
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
1. Tiquetes maquinas registradoras.
2. Boleta ingreso a cine. 3. Tiquetes transportes de
pasajeros. 4. Extractos por
sociedades fiduciarias.
5. Tiquetes de transporte aéreo de pasajeros.
6. Boleta de juegos de suerte y azar.
7. Peajes. 8. POS.
200
¿Qué modificó la Ley de Financiamiento? ¿Cuál es el proceso de actualización del RTE?
¿Cuál es la reglamentación pendiente y necesaria?
¿Exclusión del RTE, con distribución de excedentes
implica acreditación de ánimo de lucro?
¿Cuáles son los plazos y procedimientos para el AG 2018?
ESAL – RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
201
¿Qué modificó la Ley de Financiamiento? Pérdida de RTE por exclusión podrán pedir nueva
calificación para el año gravable siguiente. Excepción cooperativas cuya calificación solo podrá
realizarse pasados 3 años desde su exclusión.
ESAL – RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
202
¿Cuál es el proceso de actualización del RTE?
Monto y destino de la reinversión del AG 2018.
Monto y destino de las asignaciones permanentes del AG 2018.
Modificaciones de cargos gerenciales, directivos o control.
Modificaciones de la información del proceso de
permanencia.
Monto del patrimonio al 31 de diciembre de 2018.
Monto de las donaciones recibidas, donante, plazo para su
ejecución y destinación de las mismas.
ESAL – RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
203
¿Cuál es el proceso de actualización del RTE?
Informe anual de resultados.
Estados Financieros.
Certificación revisor fiscal de haber cumplido todos los
requisitos.
Número de formulario de la declaración de renta.
ESAL – RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
204
¿Exclusión del RTE, con distribución de excedentes
implica acreditación de ánimo de lucro?
Parágrafo 1. del artículo 364-3
“La exclusión de las entidades sin ánimo de lucro del
Régimen Tributario Especial por el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley no significará que la
entidad pierda su calidad de sin ánimo de lucro, salvo
que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
o la entidad competente demuestre que la entidad
distribuyó excedentes, contrario a los dispuesto en el
artículo 356-1 del presente Estatuto.”
ESAL – RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
205
¿Cuáles son los plazos y procedimientos para el AG
2018?
Decreto 2442 de 2018
Actualización del RTE entre el 22 y 29 de marzo de 2019.
Declaración de renta del 9 de abril al 10 de mayo.
ESAL – RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
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