Post on 26-May-2015
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
ESCUELA DE POST GRADO
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL, PROCESAL PENAL Y LITIGACIÓN
ORAL
CURSO: TESIS I
ALUMNO:
DENY RUBY AGUACONDO CERDAN
TUMBES - PERÚ
2012
MAESTRIA EN MENCION EN DERECHO PENAL PROCESAL PENAL Y
LITIGACION ORAL
LOS MANDATOS DE PRISIÓN PREVENTIVA DICTADOS EN LOS DELITOS DE
ROBO AGRAVADO Y LA DEBIDA APLICACIÓN DE ESTA MEDIDA DE
COERCIÓN PROCESAL
Aguacondo Cerdán, Deny Ruby
1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
1.1. SITUACION PROBLEMÁTICA.
La legislación peruana busca garantizar que las resoluciones
judiciales que realicen los jueces y magistrados , estén acorde al derecho y
que existan en ellos una coherencia y conexión lógica con los hechos y el
derecho; como se refleja en el artículo 135 de la Constitución Política del
Perú, que consagra como Principio de la función jurisdiccional el derecho a la
debida motivación de las resoluciones judiciales, el que está destinado a
garantizar a los justiciables la obtención de una respuesta razonada motivada
y congruente con las pretensiones oportunamente formuladas ,en cualquier
tipo de proceso , de tal manera que puedan conocer cuál ha sido el proceso
mental, es decir la deliberación que ha seguido internamente, para arribar a
una decisión que resuelva la controversia, decisión que no puede estar
sustentada en le libre albedrio del juez sino en datos objetivos tanto de los
hechos, como del ordenamiento jurídico.
Así mismo el Tribunal Constitucional ha ratificado esta posición en
Exp. N° 05401-2006-PA/TC, FJ. 3 señalando que “toda decisión que carezca
de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión
arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional”, de igual forma en el Exp.
N.º 03283-2007-PA/TC, FJ.3 reitera su criterio jurisprudencial al determinar
que “la motivación de una decisión no solo consiste en expresar la norma legal
en la que se ampara, sino fundamentalmente en exponer suficientemente las
razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada”.
Por lo tanto este criterio constitucional debe ser garantizado en todos
los procesos jurisdiccionales que se desarrollen, pero en el presente proyecto
de investigación será objeto de estudio los procesos penales, que han tenido
recientemente una modificación con el Nuevo Código Procesal Penal
promulgado el 28 de julio del 2004, el cual ha sido puesto en práctica de
manera progresiva hasta su aplicación total, mediante este proceso penal se i
delimitado tanto las funciones de los abogados de ambas partes , el fiscal, el
efectivo policial, y sobre todo la función jurisdiccional que desarrollara el juez
penal el cual se dedicara solo al juzgamiento y no a la investigación, por lo
que, a efectos de la probanza de los hechos, únicamente se pronuncia sobre
las medidas limitativas de derechos o medidas de coerción procesal que
requieren orden judicial.
De igual forma el artículo 253° del Código Procesal Penal establece
que las medidas que limiten los derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución Política del Perú y los Tratados de Derechos Humanos
ratificados por el Perú, solo podrán ser aplicadas, en el marco del proceso
penal, si la ley lo permite y con las garantías previstas.
Por lo que el Juez encargado de la Investigación Preparatoria esta
facultado de otorgar o denegar cualquier requerimiento del fiscal o de la parte
civil para limitar o restringir los derechos del imputado, con la finalidad que no
se afecte la actividad procesal que se realiza para descubrir la verdad
concreta y aplicar la ley penal sustantiva que puede verse obstaculizada por
actos del imputado o de terceros que pretenden rehuir el juicio o distorsionar la
actividad probatoria, ante este peligro procesal el Estado con la finalidad de
garantizar la actividad procesal pone en movimiento la actividad cautelar.
Por lo tanto estas medidas de coercitivas son medios de naturaleza
provisional y excepcional para asegurar los fines del proceso penal, su
duración esta en función del peligro procesal y para concretarlas se puede
recurrir al empleo de la fuerza pública; para la adopción de estas medidas
tendrán que respetarse estrictamente los siguientes principios:
Principio de legalidad
Principio de proporcionalidad
Principio de prueba suficiente
Principio de necesidad
Principio de provisionalidad
Principio de judicialidad
Se dará énfasis en el presente proyecto de investigación a la prisión
preventiva que es una de las medidas de coerción procesal, que esta
dispuesta en el artículo 268 del Código de Procedimientos Penales, la cual
prescribe que será dispuesta por el Juez de la Investigación Preparatoria,
previo requerimiento del fundamentado y formulado por el Ministerio Publico;
para su imposición.
Por ser la libertad uno de los mas importantes derechos de las
persona, ya que solo puede ser restringida por disposición judicial, por ello el
mandato debe ser escrito y motivado, es decir, una resolución judicial con
exposición de los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen la
detención. Esta orden indubitable la cumplirá la Policía Nacional que esta
obligado a poner al detenido a disposición del Juez.
La aplicación de esta medida de coerción es ampliamente cuestionada
por estar en contradicción con el principio constitucional de la presunción de
inocencia.
Es por ello que el objeto de la investigación se orientará a identificar
el criterio real de los Jueces Penales de Tumbes por ser la debida motivación
un requisito ineludible en la imposición de la prisión preventiva, debido a que
limita uno de los derechos fundamentales del ser humano, como es el derecho
de la libertad; con referencia especifica en los delitos de robo agravado
durante el periodo del 2010 -2011, ya que al no contemplarse los requisitos
que exige este tipo de medida de coerción procesal se vulnera el sistema
jurídico peruano, por ende dichos mandatos de prisión preventiva vendrían
hacer inconstitucionales.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
¿Cómo incidió, la motivación que efectuaron los jueces penales al momento
de dictar el mandato de prisión preventiva por el delito de robo agravado,
en la debida aplicación de esta medida de coerción procesal, en el distrito
judicial de Tumbes durante el período 2010- 2011?
1.3. JUSTIFICACIÓN.
La presente investigación se justifica jurídicamente debido a la
complejidad del ente dañado, que puede verse vulnerado por una falta de
motivación y respeto a los requisitos señalados en el articulo 268º, del código
procesal penal, que en este caso es la persona que será limitada en su
libertad individual y ambulatoria, para asegurar los fines del proceso penal por
consiguiente los mandatos de prisión preventiva que no se encuentren
debidamente motivados estarían violando derechos constitucionales y
agravando así los problemas penitenciarios
Desde el punto de vista académico y metodológico el trabajo de
investigación sobre la motivación de los jueces penales al momento de dictar
el mandato de prisión preventiva por el delito de robo agravado, buscara
aclarar la motivación que debe existir en lo mandatos de prisión preventiva, en
tanto será necesario precisar la doctrina aplicable tanto nacional y comparada
y de igual forma se identificara las deficiencias que presenta el sistema
jurisdiccional penal de tumbes.
La realización de este trabajo en el ámbito social, se justifica porque
se podrá precisar cómo garantizar la integridad de la libertad de los
procesados que serian afectados por una falta de motivación en los mandatos
de prisión preventiva y de esta manera evitar limitar arbitraria e
irracionalmente la libertad ambulatoria del inculpado mediante el ingreso en un
centro penitenciario, durante la substanciación de un proceso penal sin mediar
una sentencia penal firme que la justifique.
2.- BASES DE REFERENCIA DEL PROBLEMA
2.1. ANTECEDENTES
De la indagación previa a la información científica sobre estudios
realizados al tema de investigación encontramos:
Se encontró el articulo en la Revista Peruana de Derecho Procesal VI,
sobre “LA NECESARIA REFORMA DE LA PRISION PROVISIONAL” del
español Gimeno V. (1990), infiere la necesidad de proteger el derecho a la
tutela se convierta en un bien constitucionalmente relevante a fin de que, en
una futura reforma de la prisión provisional, se consagre por delitos graves
expresamente determinados.
De igual forma, se encontró con el Informe Practico Procesal Penal de
Actualidad Jurídica de Febrero del 2007, sobre la “Prisión preventiva en el
nuevo Código Procesal Penal” autor Gonzalo Del Rio Labarthe, en este
articulo se expresa que la motivación es un requisito ineludible en la
imposición de la prisión preventiva, precisamente por que condiciona la validez
del presupuesto de proporcionalidad, por que la ausencia o insuficiencia de
dicha motivación convierte a la medida en ilegitima prima facie impidiendo que
el juicio se pueda analizar la razonabilidad de la decisión.
Sin embargo en el presente trabajo de investigación se hará una
profundización a nivel legal, jurisprudencial y doctrinario no solo en el ámbito
del derecho nacional si no también en el comparado siguiendo las pautas del
método científico- jurídico que permitan identificar la real motivación de los
Jueces Penal de Tumbes.
2.2. BASES TEÓRICO-CIENTÍFICAS
Para aclarar los conceptos que inspiran el presente trabajo de
investigación es necesario que se señale algunos conceptos que permitan
comprender la magnitud del problema.
I. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales
Roma, 4 de noviembre de 1950
Artículo 6
1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa,
públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente
e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus
derechos y obligaciones de carácter civil (…)”.
II. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea
General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Para
el Perú: aprobado por Decreto Ley N° 22128 de 28 de marzo de 1978.
Instrumento de adhesión de 12 de abril de 1978. Depositado el 28 de abril
de 1978. Fecha de entrada en vigencia el 28 de julio de 1978.
Artículo 9
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser
privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al
procedimiento establecido en ésta.
Artículo 10
Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el
respeto debida a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 14
Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.
Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas
garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de
carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus
derechos u obligaciones de carácter civil.
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
Artículo 26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin
discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá
toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y
efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
III. Convención Americana sobre Derechos Humanos - Conferencia
especializada interamericana sobre derechos humanos
San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral.
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en
las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los
Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal
o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante
el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal
y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas
que puedan arrojar luz sobre los hechos;
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento
de su dignidad.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen
derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier
otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus
funciones oficiales.
IV. Jurisprudencia Tribunal Constitucional
EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC
LIMA
GIULIANA FLOR DE MARIA
LLAMOJA HILARES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de octubre de 2008, el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli,
Landa Arroyo Beamount Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda,
pronuncia la siguiente sentencia y con el fundamento de voto del magistrado
Álvarez Miranda, que se adjunta
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Giuliana Flor de María
Llamoja Hilares contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal para
Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 2488, su
fecha 23 de noviembre de 2007, que declaró improcedente la demanda de
autos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
Según la demanda de hábeas corpus de autos, el objeto es que este Alto
Tribunal declare: i) la nulidad de la sentencia condenatoria de fecha 26 de julio
de 2006, y su confirmatoria mediante ejecutoria suprema de fecha 22 de enero
de 2007, ambas recaídas en el proceso penal seguido contra la accionante por
el delito de parricidio (Exp. N.º 3651-2006), así como ii) se ordene su inmediata
libertad, por cuanto, según aduce, vulneran su derecho a la tutela procesal
efectiva, derecho que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso,
específicamente los derechos a la defensa y a la debida motivación de las
resoluciones judiciales, así como los principios de presunción de inocencia e
indubio pro reo, relacionados con la libertad personal.
Sin embargo, del análisis de lo expuesto en dicho acto postulatorio, así como
de la instrumental que corre en estos autos, se advierte que lo que en puridad
denuncia la accionante es la afectación de su derecho a la debida motivación
de las resoluciones judiciales, y ello es así, porque, además de lo señalado en
los puntos iii) y iv) de los Antecedentes, en su extenso escrito de demanda de
más de cien (100) páginas, enfáticamente señala que, tanto la sentencia
condenatoria como su confirmatoria mediante ejecutoria suprema se basan
principalmente en: a) criterios abiertamente desproporcionados, irracionales e
ilógicos (razonamientos absurdos), ilegales, sostenidos en falacias, hechos
falsos, falsa motivación (sesgada, subjetiva, falaz, etc.); que asimismo
presentan b) manipulación de pruebas y alteración del orden de los hechos en
su perjuicio. Por tanto, siendo de fácil constatación la alegada denuncia de
vulneración de su derecho constitucional a la debida motivación de las
resoluciones judiciales, sobre ella incidirá el análisis y control constitucional de
este Colegiado.
El hábeas corpus contra resoluciones judiciales
La Constitución establece expresamente en su artículo 200º, inciso 1, que el
hábeas corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o
los derechos conexos a ella. A su vez, el Código Procesal Constitucional
establece en su artículo 4º, segundo párrafo, que el hábeas corpus procede
cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad
individual y la tutela procesal efectiva.
En efecto, cabe precisar que no todas las resoluciones judiciales pueden ser
objeto de control por el proceso constitucional de hábeas corpus; antes bien y
en línea de principio, solo aquellas resoluciones judiciales firmes que vulneren
en forma manifiesta la libertad individual y los derechos conexos a ella, lo que
implica que el actor, frente al acto procesal alegado de lesivo previamente
haya hecho uso de los recursos necesarios que le otorga la ley. Y es que, si
luego de obtener una resolución judicial firme no ha sido posible conseguir en
vía judicial la tutela del derecho fundamental presuntamente vulnerado
(libertad individual y conexos a ella), quien dice ser agredido en su derecho
podrá acudir al proceso constitucional, a efectos de buscar su tutela.
En el caso constitucional de autos, dado que en el proceso penal seguido a la
actora (Exp. N.º 3651-2006) se han establecido restricciones al pleno ejercicio
de su derecho a la libertad individual tras el dictado en forma definitiva de una
sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad, según se alega
ilegítima, este Colegiado tiene competencia, ratione materiae, para evaluar la
legitimidad o no de tales actos judiciales invocados como lesivos. Esto es, para
verificar si se presenta o no la inconstitucionalidad que aduce la accionante.
El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales
Ya en sentencia anterior, este Tribunal Constitucional (Exp. N.º 1480-2006-
AA/TC. FJ 2) ha tenido la oportunidad de precisar que
“el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces,
al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los
llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, (...) deben provenir no
sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios
hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. Sin embargo, la
tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no debe ni
puede servir de pretexto para someter a un nuevo examen las cuestiones de
fondo ya decididas por los jueces ordinarios.
En tal sentido, (...) el análisis de si en una determinada resolución judicial se
ha violado o no el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales
debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolución
cuestionada, de modo que las demás piezas procesales o medios probatorios
del proceso en cuestión sólo pueden ser evaluados para contrastar las razones
expuestas, mas no pueden ser objeto de una nueva evaluación o análisis.
Esto, porque en este tipo de procesos al juez constitucional no le incumbe el
mérito de la causa, sino el análisis externo de la resolución, a efectos de
constatar si ésta es el resultado de un juicio racional y objetivo donde el juez
ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en la solución de un
determinado conflicto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretación y
aplicación del derecho, ni en subjetividades o inconsistencias en la valoración
de los hechos”.
El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una
garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las
resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los
magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico
o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el
que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente
la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la
motivación de las resoluciones judiciales.
Así, en el Exp. N.º 3943-2006-PA/TC y antes en el voto singular de los
magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini (Exp. N.º 1744-2005-PA/TC),
este Colegiado Constitucional ha precisado que el contenido
constitucionalmente garantizado de este derecho queda delimitado, entre
otros, en los siguientes supuestos:
- Inexistencia de motivación o motivación aparente . Está fuera de toda
duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada
cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo
aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas
que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de
las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal
al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o
jurídico.
- Falta de motivación interna del razonamiento . La falta de motivación
interna del razonamiento (defectos internos de la motivación), se
presenta en una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez
de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el
Juez en su decisión; y, por otro lado, cuando existe incoherencia
narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente
confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las
que se apoya la decisión. Se trata, en ambos casos, de identificar el
ámbito constitucional de la debida motivación mediante el control de los
argumentos utilizados en la decisión asumida por el Juez o Tribunal;
sea desde la perspectiva de su corrección lógica o desde su coherencia
narrativa.
- Deficiencias en la motivación externa ; justificación de las premisas. El
control de la motivación también puede autorizar la actuación del juez
constitucional cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido
confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica. Esto
ocurre por lo general en los casos difíciles, como los identifica Dworkin,
es decir, en aquellos casos donde suele presentarse problemas de
pruebas o de interpretación de disposiciones normativas. La motivación
se presenta en este caso como una garantía para validar las premisas
de las que parte el Juez o Tribunal en sus decisiones. Si un Juez, al
fundamentar su decisión: 1) ha establecido la existencia de un daño; 2)
luego, ha llegado a la conclusión de que el daño ha sido causado por
“X”, pero no ha dado razones sobre la vinculación del hecho con la
participación de “X” en tal supuesto, entonces estaremos ante una
carencia de justificación de la premisa fáctica y, en consecuencia, la
aparente corrección formal del razonamiento y de la decisión podrán ser
enjuiciadas por el juez [constitucional] por una deficiencia en la
justificación externa del razonamiento del juez.
V. Proceso penal
El proceso penal es la única vía legitimada para qué el Estado pueda
imponer su pretensión punitiva, que solo puede materializarse a través de un
procedimiento con todas las garantías establecidas en la Constitución y las
leyes. La justicia material para lograr su consolidación debe imponer las
sanciones conforme al ordenamiento jurídico-punitivo caso contrario se
constituiría en un mero simbolismo que en nada coadyuvaría al fortalecimiento
de un Estado de Derecho Constitucional.
El proceso penal se orienta a la concretización de la pena y a la
satisfacción de la exigencia económica de reparar los daños causados en los
bienes jurídicos de la victima. De tal manera que el proceso penal realmente
garantista debe orientar su funcionalidad para acoger ambas pretensiones con
celeridad y eficacia a efecto de lograr la tutela jurisdiccional.
En este contexto la legislación procesal penal, prevé una serie de
medidas cautelares que tienen por objetivo esencial garantizar la
materialización efectiva de la condena y de la reparación civil; lo que
constituye un fenómeno de ejecución anticipada para obtener los medios de
prueba necesarios para reconstruir los hechos acaecidos en la realidad. En
efecto, la persecución penal amerita la imposición de ciertas medidas, que
tienden a cautelar sus fines esenciales, esto es, la imposición de la condena y
la satisfacción económica del agraviado (reparación civil) Peña, R. (2007,
p.680). Es difícil que el imputado acepte libremente someterse a una
persecución que afectara sus intereses particulares, puesto que conocido el
requerimiento por parte de la justicia tratara de sustraerse de aquella
eludiendo su llamamiento. Antes que beneficiar al proceso, la inasistencia del
procesado provoca graves perjuicios a la actividad probatoria, no por constituir
fuente de prueba sino por que su presencia condiciona la validez de las
diligencias de conformidad con un sistema adversarial-acusatorio, así como la
prohibición constitucional de condena en ausencia. Por otro lado es muy
probable que trate de enajenar sus bienes con el consiguiente perjuicio a la
víctima.
La tutela cautelar puede tener carácter personal (restricción de la
libertad del imputado) o carácter real (sujeción de bienes patrimoniales).
Durante el proceso penal la coerción penal estatal recae exclusivamente sobre
el imputado; y respecto a la reparación civil puede incidir tanto sobre el
imputado como en los bienes del tercero civilmente responsable.
VI. Medida de coerción procesal.
Las medidas de coerción como manifiesta Cubas V. (2009: pág. 370)
“son medios de naturaleza provisional y excepcional para asegurar los fines
del proceso penal, su duración esta en función del peligro procesal y para
concretarlas se puede recurrir al empleo de la fuerza publica, en forma directa
como en los casos de detención o en forma de apercibimiento” las que están
contenidas en los códigos procesales y diferentes leyes especiales, al tiempo
que se adaptan los fundamentos constitucionales conforme el artículo 2°
apartado 24 parágrafo b) de la Constitución Política del Perú prescribe “No se
permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos
previstos por la ley”, concordante con ello el artículo VI del Título Preliminar
del Código Procesal Penal Peruano dispone:
“Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las
excepciones previstas en la Constitución, solo podrán dictarse por la
autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por
la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la
parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en
suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y
finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación,
asi como respetar el principio de proporcionalidad”.
Gimeno V. (1990: pág. 354) sostiene que “por tales medidas cabe
entender las resoluciones motivadas del órgano jurisdiccional, que pueden
adoptarse contra el presunto responsable de la acción delictuosa, como
consecuencia, de un lado, del surgimiento de su cualidad de imputado, y de
otro, de su ocultación personal o patrimonial en el curso de un procedimiento
penal, por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de
sus bienes con el fin de garantiza los efectos penales y civiles de la
sentencia”.
Las medidas coercitivas son medios de naturaleza provisional y
excepcional para asegurar los fines del proceso penal, su duración esta en
función del peligro procesal y para concretarlas se puede recurrir al empleo de
la fuerza pública, en forma directa como en los casos de detención o en forma
de apercibimiento. Al respecto, el articulo 253 del Código Procesal Penal
Peruano, establece que: “los derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el
Perú, solo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo
permite y con las garantías previstas en ella” por lo que se realizaran con
expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de
proporcionalidad y siempre que existan suficientes elementos de convicción y
solo tendrán lugar cuando fuera absolutamente indispensable, en la medida y
por el tiempo estrictamente necesario. Por lo que las medidas coercitivas
deben respetar escrupulosamente los siguientes principios:
Principio de legalidad; solo serán aplicables las medidas
coercitivas establecidas expresamente en la ley, en la forma y
por el tiempo señalado en ella.
Principio de proporcionalidad; tienen que ceñirse a
determinadas reglas, sus efectos no deben exceder la finalidad
perseguida por la ley es decir debe ser proporcional con la
necesidad o interés principal de la finalidad del proceso.
Principio de prueba suficiente; para imponer dichas medidas se
debe exigir determinada base probatoria respecto a la
vinculación del imputado con el hecho punible y la necesidad
cautelar
Principio de necesidad; se impondrán cuando resulten
absolutamente indispensables para asegurar la averiguación de
la verdad, es decir imponerlas después de un riguroso examen.
Principio de provisionalidad; son por su naturaleza
provisionales, ninguna tiene carácter definitivo o duración
indeterminada es decir tiene su subsistencia mientras existan
las razones que le dieron lugar.
Principio de Judicialidad; surge del espíritu de la Constitución
Política y que además esta contenida en el articulo VI del Titulo
Preliminar y el articulo 254° del código procesal penal, las
medidas coercitivas solo pueden dictarse por orden judicial
impartida en resolución debidamente motivada, en el marco
procesal penal y en el modo y forma establecida por ley.
Tienen por finalidad las medidas de coerción procesal como lo señala
Peña, R. (2007, p.710) asegurar la eficacia de los fines del proceso, las que
no se pueden imponer de manera arbitraria, en vista de ello su imposición esta
condicionada a una serie de presupuestos con las garantías presentes en a
Constitución y las leyes. La adopción de las medidas de coerción del nuevo
código procesal penal se somete a dos presupuestos fundamentales:
El FUMUS BONI IURIS; que se refiere a la verisimilitud de
haberse cometido un delito mediante indicios manifestados
objetivamente
PERICULUM IN MORA que se refiere al peligro que se puede
producir con el paso ineludible del tiempo.
Para un reflejo de las medidas de coerción que son aplicables en el
proceso penal se clasifican de la siguiente manera:
a. La detención policial
b. El arresto en estado de flagrancia
c. La detención preliminar judicial
d. La prisión preventiva
e. Incomunicación
f. La comparecencia
g. La detención domiciliaria
h. La internación preventiva
i. Impedimento de salida
j. La suspensión preventiva de los derechos
k. Conducción compulsiva
l. El embargo
Para el desarrollo del tema de investigación se desarrollara con más
énfasis lo referido a la PRISIÓN PREVENTIVA.
VII. Prisión preventiva
La prisión preventiva es una medida coercitiva de carácter personal,
provisional y excepcional, que dicta el juez de la investigación preparatoria en
contra del imputado, para asegura los fines del proceso penal; de la misma
forma Cabanellas (2002: pág. 320) señala que “la prisión preventiva es la que
durante la tramitación de una causa penal se decreta por resolución de juez
competente, por existir sospechas en contra del detenido por un delito y por
razones de seguridad”.
De igual forma Monroy (2003: pág. 182) deriva a la conclusión “que la
prisión provisional o preventiva es fundamentalmente una medida cautelar
penal dirigida a obtener la comparecencia del acusado en el juicio oral (y a
posibilitar en ultimo termino, la ejecución de la sentencia penal)”
Su aplicación es ampliamente cuestionada por estar en contradicción
con el principio de constitucional de la presunción de inocencia. El español
Moreno Catena, citado por Gimeno V. (1990: pág. 382) refiere sobre este
punto que “….son admitidas como un mal necesario en todos los
ordenamientos jurídicos, representa hoy la mas grave intromisión que puede
ejercer en la esfera de la libertad del individuo, sin que medie todavía una
sentencia penal firme que la justifique”.
El antecedente legislativo de esta regulación la encontramos en el
Código Procesal Penal Peruano de 1991, su regulación actual es en el articulo
268° del Código Procesal Penal del cual se puede extraer las siguientes
características:
a) Es facultativa; por que deja al criterio del juez para que basado en la
ley y en los hechos determine su aplicación.
b) Deben concurrir los siguientes requisitos:
Prueba suficiente; solamente se podrán dictar cuando existan
fundados y graves elementos de convicción.
Prognosis de pena superior a 4 años; solamente se dicta
cuando la pena probable sea superior a cuatro años de
privación de libertad.
Peligro procesal; por las circunstancias del caso particular
permitirán colegir razonablemente que se tratara de eludir la
acción de la justicia.
c) Requiere una resolución fundamentada
d) Está sujeta a plazos; según el artículo 272° del Código Procesal
Penal, prescribe que no durara más de nueve meses, pero
tratándose de proceso complejos no durara mas de dieciocho meses.
VIII.Robo agravado
La real academia española define al robo como “Delito que se comete
apoderándose con ánimo de lucro de una cosa mueble ajena, empleándose
violencia o intimidación sobre las personas, o fuerza en las cosas”.
De igual forma Peña, R. (2010:pág.282) Robo es un delito que atenta
contra el patrimonio, concretamente los derechos reales amparados en
el ordenamiento jurídico, cuya sustantividad radica en la forma, mejor
dicho los medios que emplea el agente para apoderarse del bien
mueble, esto es la violencia y la amenaza de peligro inminente para la
vida y integridad física del sujeto pasivo”. Y teniendo en consideración
el Art. 188° del Código Penal Peruano de 1991, el cual define al robo
como: “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o
parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en
que se encuentra, empleando violencia contra la persona o
amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de ocho años”.
Es importante rescatar que el delito de robo es distinto al delito de
hurto por la mayor peligrosidad por el uso de intimidación y fuerza por
consiguiente la pena es mayor que la de delito de hurto.
El delito de robo simple, se agrava cuando se presentan las
siguientes circunstancias reguladas en el Artículo 189° del Código Penal
Peruano vigente:
La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es
cometido:
1. En casa habitada.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado
de pasajeros o de carga.
6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector
privado mostrando mandamiento falso de autoridad.
7. En agravio de menores de edad o ancianos.
La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el
robo es cometido:
1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la
víctima.
2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o
mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos
contra la víctima.
3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural
de la nación.
Por lo tanto el delito de robo agravado es como lo señala Rodríguez,
E. (2006: pág. 271) “El delito de robo agravado es el apoderamiento ilegitimo
de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él,
sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando para ello violencia o
amenazas contra la vida o integridad física de la víctima y concurriendo,
además, cualquiera de las circunstancias agravantes especificas establecidas
en el artículo 189° del Código Penal”.
2.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
Delito.- Es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. (Delito
civil). Es el hecho ilícito cometido u omitido con la intención de dañar.
Inculpado.- Persona contra la que se dirige un determinado cargo.
Término utilizado para referirse a la persona a la que se dirige el
proceso penal o sancionador.
Mandato de detención.- Es la decisión que toma el juez penal de
instrucción, por el cual se recluye a un imputado de la comisión de un
delito, con el fin de garantizar que el proceso que se le sigue no se vea
obstaculizado, interrumpido o demorado de alguna forma.
Medida cautelar.- Medida que puede adoptar el juez durante la fase de
instrucción penal con el fin de proteger a la víctima, salvaguardar los
intereses de los posibles perjudicados, anular o aminorar los efectos del
delito, etc.
Medidas de coerción.- Es la intervención forzada del Estado en el
ámbito de libertad jurídica de una persona singular y concreta, atacando
los aspectos de su vida que constituyen un bien o valor jurídico.
Pena.- La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar
frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del
responsable".
Proceso Penal.- Es el conjunto de actividades, formas y formalidades de
carácter legal, que son previamente establecidas por el órgano
legislativo del Estado, y que llevan a cabo las personas que intervienen
en una relación jurídica de derecho penal, con la finalidad de que un
órgano del propio Estado, con facultades jurisdiccionales, determine la
aplicación de la ley penal a un caso concreto.
Robo.- El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el
apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando
para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la
persona.
3.- HIPÓTESIS, VARIABLES Y OBJETIVOS
3.1. HIPÓTESIS
La motivación que efectuaron los jueces penales en el distrito judicial de
Tumbes, en el mandato de prisión preventiva por el delito de robo
agravado; incidió negativamente en la debida aplicación de esta medida
de coerción procesal, debido a que en su gran mayoría no demostraron la
concurrencia de los requisitos señalados en el artículo 268º, del código
procesal penal.
3.2. VARIABLES
3.2.1. VARIABLE DEPENDIENTE
La debida aplicación de la medida de coerción procesal denominada
mandato de prisión preventiva, en el distrito judicial de Tumbes y durante el
período 2010 al 2011.
3.2.2. VARIABLE INDEPENDIENTE.
La motivación que efectuaron los jueces penales al momento de dictar el
mandato de prisión preventiva por el delito de robo agravado, en el distrito
judicial de Tumbes durante el período 2010- 2011.
3.2.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
VARIABLE INDICADOR ITEM
La debida aplicación de la medida de coerción procesal denominada mandato de prisión
preventiva.
La motivación que efectuaron los jueces
penales al momento de dictar el mandato
Auto de Prisión Preventiva.
La motivación que efectuaron los jueces
penales al momento de dictar el mandato
.
Auto de Prisión Preventiva.
- La fundamentación de los elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe.
- La fundamentación de los elementos de convicción para estimar
razonablemente que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad.
La motivación que efectuaron los jueces
penales al momento de dictar el mandato.
Auto de Prisión Preventiva.
- La fundamentación de los elementos de convicción para estimar razonablemente que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga).
- La fundamentación de los elementos de convicción para estimar razonablemente que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
3.3. OBJETIVOS
3.3.1. OBJETIVO GENERAL.
Determinar cómo incidieron las motivaciones que efectuaron los jueces
penales al momento de dictar el mandato de prisión preventiva por el delito
de robo agravado, en la debida aplicación de la medida de coerción
procesal, en el distrito judicial de Tumbes durante el período 2010- 2011.
3.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
3.3.2.1. Identificar los fundamentos en la doctrina nacional y comparada del
mandato de prisión preventiva.
3.3.2.2. Destacar la importancia y trascendencia de motivar debidamente
las resoluciones que ordenan la aplicación del mandato de prisión
preventiva por el delito de robo agravado, en el distrito judicial de Tumbes.
4. DISEÑO METODOLÓGICO.
La presente investigación pretende determinar cómo incidieron las
motivaciones que efectuaron los jueces penales al momento de dictar el
mandato de Prisión Preventiva por el Delito de Robo Agravado, en la
debida aplicación de la medida de coerción procesal, en el Distrito Judicial
de Tumbes durante el período 2010- 2011.
Revisaremos los Autos de Prisión Preventiva para constatar si en la
motivación que efectuaron los jueces penales al momento de dictar el
mandato de Prisión Preventiva fundamentaron debidamente los elementos
de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que
vincule al imputado como autor o partícipe; seguidamente la
fundamentación de los elementos de convicción para estimar
razonablemente que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de
pena privativa de libertad; luego la fundamentación de los elementos de
convicción para estimar razonablemente que el imputado, en razón a sus
antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir
razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de
fuga); para terminar con La fundamentación de los elementos de convicción
para estimar razonablemente que el imputado, en razón a sus antecedentes
y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente
que tratará de obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de
obstaculización).
4.1. TIPO DE ESTUDIO Y DISEÑO DE CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS
De acuerdo al fin que se persigue, nuestra investigación es Básica, por
cuanto está orientada a lograr un nuevo conocimiento de manera sistémica y
metódica, con el único objetivo de ampliar el conocimiento.
De acuerdo al enfoque de investigación es Cuantitativa Descriptiva, puesto
que pretende determinar cómo incidieron las motivaciones que efectuaron
los jueces penales al momento de dictar el mandato de Prisión Preventiva
por el Delito de Robo Agravado, en la debida aplicación de la medida de
coerción procesal, en el Distrito Judicial de Tumbes durante el período
2010- 2011.
4.2. POBLACIÓN, MUESTRA Y MUESTREO.
Nuestra población está constituida por los …X… procesos en los que se
dictó el mandato de Prisión Preventiva por el Delito de Robo Agravado, en
el Distrito Judicial de Tumbes durante el período 2010- 2011.
Nuestra muestra está conformada por ….X…. procesos en los que se dictó
el mandato de Prisión Preventiva por el Delito de Robo Agravado, en el
Distrito Judicial de Tumbes durante el período 2010- 2011.
n= P x Q
E2 + P x Q
Z2 N
n= 50 x 49
5%2 + 50 x 49
1.962 (N)
n = Tamaño de la muestra
Z = Desviación estándar (para intervalo de confianza de 95.55%) es
1.96
p = Proporción de la población que posee las características cuando “n”
se conoce tal proporción se asume que “p” es 50.
q = p – 1
E = Margen de error 5
N = Tamaño de la población
El muestreo utilizado, para establecer la muestra objeto de nuestro estudio
es el Probabilístico Aleatorio Simple.
4.3. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE
DATOS
4.3.1. MÉTODOS
4.3.1.1. MÉTODO ANALITICO
Método utilizado en la presente investigación, sobre todo al momento del
procesamiento de toda la información recopilada a través de una variada
documentación, durante la primera etapa del proyecto, la misma que una
vez seleccionada se catalogó y se extrajeron los temas más relevantes
respecto de nuestra formulación del problema, hipótesis y objetivos.
4.3.1.2. MÉTODO SINTÉTICO
Fue utilizado durante la elaboración de las conclusiones, las mismas que
permitieron elaborar recomendaciones para dar solución al problema
planteado en la investigación. También fue utilizado al momento de evaluar
los cuadros, las entrevistas y al momento de elaborar el resumen en el
marco teórico.
4.3.1.3. MÉTODO INDUCTIVO
Método utilizado tanto en la recolección de la información, así como en la
elaboración del marco teórico al establecerse las categorías jurídicas desde
lo general a lo particular tomando como esencia a la normatividad, y el
aspecto arbitral y de contrataciones del Estado. De igual manera, fue
empleado también para el diálogo de la entrevista.
4.3.1.4. MÉTODO DEDUCTIVO
Este método fue empleado en la elaboración de las conclusiones y
recomendaciones, respecto a las conclusiones, se empleó para determinar
de la manera más precisa los resultados de todo el proceso de
investigación y para ser coherente con lo estudiado, y respecto a las
recomendaciones a fin de proyectarse a futuro y que la propuesta
presentada sea aprovechada para enriquecer el conocimiento sobre el tema
bajo investigación.
4.3.1.5. MÉTODO ESTADÍSTICO
Método utilizado desde el momento en que se recogió la información
cuantitativa y cualitativa de la presente investigación, así como cuando se
trabajó con la población y la determinación de la muestra.
De igual manera se empleó en el desarrollo del Capítulo IV – Resultados y
Discusión, para la tabulación y elaboración de cuadros estadísticos, de los
datos recogidos como resultados de la presente investigación.
4.3.2. TÉCNICAS
Las técnicas que emplearemos en nuestra investigación son entre otras, la
observación, la recopilación y el análisis documental de: informes, pericias,
sentencias; así como la técnica de análisis de contenido basado en criterios.
Posteriormente, realizaremos una selección de datos relevantes que nos
permitan desarrollar nuestros objetivos generales y específicos, para
confirmar o rechazar nuestra hipótesis. Efectuado este trabajo,
efectuaremos la estructuración de los datos, categorizándolo según
nuestros criterios de equivalencias determinados de antemano.
Nuestra técnica de observación será la sistemática u objetivamente
estructurada, que se aplicará a situaciones de diagnóstico y clasificación
en base a tipologías previamente establecidas y codificadas.
4.3.3. INSTRUMENTOS
Contaremos como instrumentos con listas de control cuyo objetivo básico
será recordarnos que se debe detectar la presencia o ausencia de
comportamientos relevantes para verificar nuestras variables, sin añadir
ninguna apreciación cualitativa; labor que se efectuará de manera
sistemática.
4.4. PLAN DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS.
4.4.1. VALIDACIÓN Y EDICIÓN
El instrumento que utilizaremos de manera predominante serán las listas de
control de las que utilizaremos en primer lugar para medir cómo incidieron
las motivaciones que efectuaron los jueces penales al momento de dictar el
mandato de prisión preventiva por el delito de robo agravado, en la debida
aplicación de la medida de coerción procesal, en el distrito judicial de
Tumbes durante el período 2010- 2011. Para tal fin, confrontaremos cada
uno de los autos de prisión preventiva respecto a motivación que efectuaron
los jueces penales al momento de dictar el mandato para estimar
razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como
autor o partícipe; también respecto a estimar razonablemente que la
sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de
libertad; luego que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras
circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que
tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga).; concluyendo con
las razones que permitan colegir razonablemente que tratará de
obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
Luego Identificar si las motivaciones respetan lo establecido en el Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades,
Fundamentales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Jurisprudencia del
Tribunal Constitucional; para finalizar destacando la importancia y
trascendencia de motivar debidamente las resoluciones que ordenan la
aplicación del mandato de prisión preventiva por el delito de robo
agravado, en el distrito judicial de Tumbes.
4.4.2. CODIFICACIÓN
Asignaremos códigos numéricos a las varias respuestas de unas preguntas
determinadas. Esto requiere que sean asignados códigos numéricos a las
varias respuestas a una misma pregunta. En primer lugar haremos un
listado de las respuestas reales. Luego procederemos a consolidar las
respuestas, viendo que las respuestas sean interpretadas exclusivamente
en un solo sentido; así como de que no existan respuestas distintas pero
que en el fondo signifiquen esencialmente lo mismo, que las
consolidaremos en una sola categoría. Como tercer paso determinaremos
los códigos para cada una de las distintas categorías en la lista consolidada
final de respuesta, procediendo así esta manera a introducir luego los
códigos reales.
4.4.3. TABULACIÓN Y ANÁLISIS ESTADÍSTICOS
En nuestra tabulación detallaremos: 1. Total de entrevistados; 2. Número de
fiscales y jueces a quienes se les aplicaron las listas de control 3. Número
de respuestas afirmativas o negativas que se dieron a las distintas
categorías contenidas en los cuestionarios.
4.4.4. REPRESENTACIÓN GRAFICA DE LOS RESULTADOS
Las representaciones gráficas de los datos que se utilizarán en lugar de
tablas para presentar los resultados de la investigación serán:
Grafica de Líneas
Grafica de Torta o de Pay
Grafica de Barras
BIBLIOGRAFÍA
Andrés, P. (1996). Presunción de inocencia y prisión sin condena. Madrid:
Cuadernos de Derecho Judicial NºXVIII. CGPJ.
Ascencio, J. (2005) La regulación de la prisión preventiva en el Código Procesal
Penal del Perú. Lima: Palestra.
Beristaín, A. (1980). El proyecto de Código Penal de 1980, víctima de las
estructuras. Santiago de Compostela: Aranzadi.
Borowski, M. (2003). La estructura de los derechos fundamentales. Bogotá:
Universidad Externado de Colombia.
Burgos, V. (2005). Principios rectores del nuevo Código Procesal Penal. Lima:
Palestra.
Burgos, V. (2007) La Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la
Ciudad de Trujillo y sus Retos. Universidad de Friburgo: Anuario de
Derecho Penal.
Calamandrei, P. (2005). Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias
Cautelares. Lima: ARA.
Cesano, J. (2005) Cesación de la prisión preventiva en el nuevo proceso
penal. .Lima: Palestra.
Cubas, V. (2004). El Nuevo Código Procesal: ¿Revolución Penal? Lima: Justicia
Viva.
DEL RÍO LABARTHE, G.,<<La prisión preventiva en el NCPP. Presupuestos,
procedimiento y duración>>, en Revista Actualidad Jurídica, GACETA
JURÍDICA, Nº 160, Marzo 2007.
DOMINGUEZ, Valentín. “Lecciones de Derecho Procesal Penal”, Madrid: Colex,
2003.
Gimeno, V., Moreno, V. y Cortes, V. (2003). Lecciones de Derecho Procesal
Penal. Madrid: Colex.
Gutiérrez, P. (2004). La prisión provisional. Navarra: Thompson Aranzadi.
Lardizábal, M. (1782). Discurso sobre las penas, contraído a las leyes criminales
de España para facilitar su reforma. Madrid : Imprenta de Ibarra.
Mavila, R. (2005). El nuevo sistema procesal penal. Lima: Jurista Editores.
Monroy, J. (2002). Bases para la formación de una Teoría Cautelar. Lima:
Comunidad.
Oré, A. (2006). Las medidas cautelares personales en el proceso penal peruano.
Justicia Constitucional, Año II, Nº 3, Enero-julio, Lima.
ORÉ GUARDIA, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal. Lima: Editorial
Alternativas, segunda edición, 1999.
Reyes, V. (2007). Las medidas de coerción procesal personal en el nuevo
Código Procesal Penal del 2004. Actualidad jurídica, Nº 163. Lima: Gaceta
Jurídica.
Reyna, L. (2006). El proceso penal aplicado. Lima: Gaceta Jurídica.
Rodríguez, L. (2006). El proceso penal aplicado. Lima: Gaceta Jurídica.
Roxin, C. (2000). Derecho Procesal Penal. Traducción de la 25º edición alemana
de Córdova, G. y Pastor, D. Buenos Aires: Editores del Puerto.
San Martín, C. (2003). Derecho Procesal Penal. Lima: Griley.
Sanguiné, O. (2003). Prisión Provisional y Derechos Fundamentales. Valencia:
Tirant lo Blanch.
Schönbohm, H. y Lösing, N. (1998). El proceso penal, principio acusatorio y
oralidad en Alemania. Un nuevo sistema procesal penal en América
Latina. Buenos Aires: Ciedla.
Talavera, P. (2004). Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal. Lima: Grijley.
Verguer, J. (1994). La defensa del imputado y el principio acusatorio. Barcelona:
Bosch.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
1. Cronograma de Actividades:
Etapas Fecha Inic. Fecha Térm. Dedic. Sem
(hrs.)
7.1. Recolección de datos 01/07/2012 30/09/2012 Veinte (20) hrs.
7.2. Análisis de datos 01/10/2012 02/01/2013 Veinte (20) hrs.
7.3.Elaboración de Informe 03/01/2013 30/03/2013 Veinte (20) hrs.
2. Recursos:
a) Personal:
. El investigador
. Un asesor en ciencias de la salud mental.
. Un asesor en metodología de la Investigación
b) Bienes:
. Cartuchos de tinta negra y color.
. Papel.
. Lapiceros, corrector, lápices.
c) Servicios:
. Tipeado, impresiones en Computadora.
. Internet.
. Adquisición de Bibliografía.
. Anillados.
. Empastado.
. Movilidad Local.
. Desplazamientos a la ciudad de Lima.
3. Presupuesto:
a) Bienes:
Naturaleza
del Gasto
Clasificador Cantidad Costo
(S/.)
5.3.11.30 Materiales de ConsumoMateriales de Consumo
USB 8 GB
Cartucho de Tinta Negra
01 Unidad
01 Unidad
45.00
50.00
Papel Bond A-4 80 Grs. 01 Millares 35.00
Lapiceros 05 Unidades 18.00
Corrector 02 Unidades 14.00
Lápices 05 Unidades 5.00
Otros 150.00
Subtotal S/. 317.00
b) Servicios:
Naturaleza del Gasto Clasificador Cantidad Costo
S/.
5.3.11.39 Servicios de Terceros Servicios de Terceros
Asesoría externa 02 personas 1600.00
Impresiones B/N 500 Hojas 100.00
Impresiones a Color 50 Hojas 15.00
Encuadernaciones 05 empastados 125.00
Internet 250 Horas 250.00
Fotocopias 500 Hojas 50.00
Anillados 05 Juegos 25.00
Subtotal S/. 2,165.00
TOTAL S/. 2,482.00