Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

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ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA Expediente Nº : 00717-2014-69-1903-JR-PE-02 Juzgado : 2do. Juzgado de Investigación Preparatoria. Imputado : VASQUEZ VALERA YVAN ENRIQUE ROQUE SANCHEZ AUREO JORGE RAMIREZ SAAVEDRA RAMIRO ALBERTO DIAZ FLORES CARLOS FRANCISCO RAMIREZ SOTO LUIS ALBERTO VALVERDE ALCOSE EDWIN LEON DIAZ TAVARES CLARISA JANETH VILLACORTA VILLAFUERTE ESTHEPHANIE MICHEL Agraviado : Estado Peruano Gobierno Regional de Loreto. Delito : COLUSION AGRAVADA. Juez : Dra. Erika E. Iberico Vega

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ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE

REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA

Expediente Nº : 00717-2014-69-1903-JR-PE-02

Juzgado : 2do. Juzgado de Investigación Preparatoria.

Imputado : VASQUEZ VALERA YVAN ENRIQUE

ROQUE SANCHEZ AUREO JORGE

RAMIREZ SAAVEDRA RAMIRO ALBERTO

DIAZ FLORES CARLOS FRANCISCO

RAMIREZ SOTO LUIS ALBERTO

VALVERDE ALCOSE EDWIN LEON

DIAZ TAVARES CLARISA JANETH

VILLACORTA VILLAFUERTE ESTHEPHANIE

MICHEL

Agraviado : Estado Peruano – Gobierno Regional de

Loreto.

Delito : COLUSION AGRAVADA.

Juez : Dra. Erika E. Iberico Vega

I. INTRODUCCION:

Siendo las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA del VIERNES 18

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DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE, se va a llevar a cabo la

Audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada por la Fiscalía

Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de

Funcionarios – Sede Iquitos, contra las personas de YVAN

ENRIQUE VASQUEZ VALERA, AUREO JORGE ROQUE

SANCHEZ, RAMIRO ALBERTO RAMIREZ SAAVEDRA, CARLOS

FRANCISCO DIAZ FLROES, LUIS ALBERTO RAMIREZ SOTO,

EDWIN LEON VALVERDE ALCOSER, CLARISA JANETH DIAZ

TAVARES y ESTHEPHANIE MICHEL VILLACORTA VILLAFUERTE,

por la presunta comisión del Delito Contra la Administración

Pública – COLUSION AGRAVADA, en agravio del ESTADO

PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, dentro del

cuaderno signado con el número 00717-2014-69-1903-JR-PE-

02, la presente audiencia está a cargo de la Señora Juez del

Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria – Erika

Evanice Iberico Vega; se deja constancia que todo lo que se

manifiesta va a quedar registrado en audio, para lo cual se le

solicita la acreditación de los sujetos procesales.

II. ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:

JUEZ: Precisa que la información brindada se considera

válida y cierta para los efectos procesales, quedando

autorizado el Juzgado a notificar en cualquiera de ellos.

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Se le concede el uso de la palabra al Representante del

Ministerio Público, a efectos de sustentar su

requerimiento de Prisión preventiva.

INDICANDOLE QUE DE ACUERDO A LOS PRESUPUESTO

QUE SEÑALA EL ART. 268° DEL CODIGO PROCESAL

PENAL, SE SIRVA FUNDAMENTAR SU REQUERIMIENTO

EN FORMA CLARA Y PRECISA, POR CADA DE LOS

PRESUPUESTO QUE SEÑALA DICHO ARTÍCULO:

FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN,

PROGNOSIS DE LA PENA Y PELIGRO DE FUGA Y

OBSTACULIZACIÓN, LAS MISMAS QUE SERAN CORRIDOS

TRASLADOS A LA DEFENSA TECNICA PRESUPUESTO

POR PRESUPUESTO

III. DEBATE:

SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL IMPUTADO,

A EFECTOS DE QUE MANIFIESTE ALGO EN SU DEFENSA.

SE CIERRA EL DEBATE Y SE HACE UN RECESO DE

TREINTA MINUTOS A EFECTO DE EMITIR LA

CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN.

Se reinicia la audiencia siendo las …………………..

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IV. RESOLUCION:

JUEZ: Dicta la resolución número SEIS:

Iquitos, Dieciocho de Julio

Del dos mil catorce:-

AUTOS, VISTOS Y OIDOS, el Requerimiento de

Prisión Preventiva puesto a disposición por el Representante del

Ministerio Público, y que ha oralizado en esta audiencia, contra los

señores YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA, AUREO JORGE

ROQUE SANCHEZ, RAMIRO ALBERTO RAMIREZ SAAVEDRA,

CARLOS FRANCISCO DIAZ FLORES, LUIS ALBERTO RAMIREZ

SOTO, EDWIN LEON VALVERDE ALCOSER, CLARISA JANETH

DIAZ TAVARES y ESTHEPHANIE MICHEL VILLACORTA

VILLAFUERTEpor la comisión del Delito Contra la Administración

Pública en la modalidad de COLUSION AGRAVADAen agravio del

ESTADO PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO.

Habiendo escuchado las alegaciones hechas por el señor Fiscal a

cargo de la investigación, por la defensa técnica de cada uno de los

imputados; y considerando:

PRIMERO:- Que, se ha formalizado investigación preparatoria contra los

señores arriba mencionados, en mérito a la denuncia interpuesta por

RICARDO ZAMORA SILVA, en representación de la Empresa

Fabricaciones Técnicas Ingenieros S.A. – FABRITEC, contra la persona de

YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERAen su calidad de Presidente del

Gobierno Regional de Loreto,y contra los Miembros Titulares integrantes

del Comité Especial de Contrataciones – AUREO JORGE ROQUE

SANCHEZ, RAMIRO ALBERTO RAMIREZ SAAVEDRA y CARLOS

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FRANCISCO DIAZ FLORES, responsables de la Licitación Pública N° 01-

2013-GRL-CE; así como contra LUIS ALBERTO RAMÍREZ SOTO,

EDWIN LEÓN VALVERDE ALCOSER, CLARISAJANETH DÍAZ

TAVARES Y ESTHEPHANIE MICHEL VILLACORTA VILLAFUERTE,

representantes de las empresas consorciadas, desprendiéndose de la

investigación preliminar una presunta concertación con los sujetos

procesales indicados líneas arriba, con la finalidad de que se les otorgue

la BUENA PRO de la licitación en cuestión, hechos que han sido narrados

por el Señor Representante del Ministerio Público y que se han

registrado en el Sistema de Audio, así como se puede apreciar dicho

relato en la carpeta fiscal)

SEGUNDO:- Que, el Artículo 268° del Código Procesal Penal establece

taxativamente los supuestos materiales para dictar el mandato de

Prisión Preventiva, Y ATENDIENDO A LOS PRIMEROS RECAUDOS sea

posible determinar la CONCURRENCIA de los siguientes presupuestos:

a) Que, existen fundados y graves elementos de

convicción para estimar razonablemente la comisión de un

delito que vincule al imputado como autor o participe del

mismo,

b) Que, la sanción a imponerse sea superior a cuatro años

de pena privativa de la libertad,

c) Que, el imputado en razón a sus antecedentes y otras

circunstancias del caso particular, permitan colegir

razonablemente que tratara de eludir la acción de la

justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de

la verdad (peligro de obstaculización).

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TERCERO: Por su parte, el Representante del Ministerio Público ha

relatado los hechos señalando que la investigación se basa en la

denuncia de parte presentada por RICARDO ZAMORA SILVA, por el delito

de COLUSIÓN AGRAVADA, dentro de la LCIITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2013,

en donde el imputado VASQUEZ VALERA tuvo injerencia indirecta en el

proceso de selección, así como los miembros del comité quienes

vulneraron la norma de Contratación del Estado para favorecer a una de

la empresas postoras, procediendo a señalar los presupuestos que exige

la norma procesal:

Primer Presupuesto.- Ha indicado uno a uno los elementos de

convicción que se encuentran señalados en la carpeta fiscal y que han

sido oralizados en este acto de la audiencia, quedando registrados en

audio.

Señalando que se ha verificado que existen suficientes elementos de

convicción que los imputados han participado en los hechos investigados

Segundo Presupuesto.- Con relación a la prognosis de la pena; esta

se enmarca en el Segundo Párrafo del Artículo 384° por el delito de

COLUSION AGRAVADA; cuya pena oscilaría en no menor de 6ni mayor de

15 años de pena privativa de libertad; por lo que tomando en cuenta la

naturaleza del delito, y tratándose de un delito contra la administración

pública; por lo que en caso de imponerse una sanción condenatoria, la

pena sería superior a los cuatro años

Tercer Presupuesto.- Respecto a este presupuesto señala que los

imputados continúan laborando en el Gobierno Regional de Loreto, y que

podrían sustraerse de la investigación u ocultar información, por lo que

existen suficientes elementos de convicción que se han recabado,

indicando que lo manifestado por la defensa debe ser considerado como

argumentos de defensa, puesto que no se ha venido a discutir sobre la

responsabilidad de los imputados. Indicando que la concertación se

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evidencia desde la publicación de la licitación, apreciándose que esta

direccionado. Además, que no se garantiza la permanencia de los

imputados en la investigación puesto que no han venido colaborando

con la misma, así como otros fundamentos que ha oralizado y se han

registrado en audio.

Por otra parte debe valorarse la gravedad de la pena, cuya circunstancia

puede generar que se sustraigan de la investigación.

El señor Fiscal señala que por todos sus fundamentos, solicita se declare

FUNDADA y se otorgue el plazo de DIECIOCHO MESES. Por la

complejidad y la naturaleza de los hechos investigados.

CUARTO: Por su parte la Defensa Técnica de:

a.- YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA, señala que el fiscal viene a

solicitar una prisión preventiva con material probatorio desconocido por

la defensa, en base a un acto de colaboración eficaz, el mismo que no

debe ser tomado en cuenta, y se viene a sorprender, puesto que ello se

ha realizado posterior a la formalización de la investigación y al

requerimiento de prisión preventiva.

Su patrocinado ha ido a declarar el 21 de octubre del 2013, falta a la

verdad el señor fiscal, eso no es entorpecimiento de la actividad

probatoria, no se le hizo preguntas a su patrocinado por todos los

documentos que ha traído a mostrar en este acto el señor fiscal.

Se le imputa a su patrocinado que no ha efectuado ningún tipo de

control, y por ello se le imputa colusión, no se imputa que haya existido

sobrevaloración, o que las motochatas hayan incumplido alguna

especificación técnica, no se tiene elementos de prueba sobre ellos, no

se ha mencionado en el requerimiento de prisión.

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Cuando se mencionan que los presupuestos deben ser fundados y

graves, solo se hablo de sospecha, ni coincidencias, un elemento

fundado no puede ser un elemento sin basamento, y por solo haber

designado una comisión, no es colusión, y por haber recibido cartas de

la ciudadanía, no es colusión. NO EXISTEN GRAVES Y FUNDADOS

elementos de convicción.

Solicita que se le pregunte al Fiscal, si es cierto que ARCHIVÓ la

denuncia inicial, y posteriormente, al ser remitido por la fiscalía superior

se manda evaluar con todos los elementos, y luego el fiscal pidió la

prisión, esto no puede ser un elemento grave.

El fiscal no tiene claro el tipo penal, además que si bien se requiere

indicios, también ello debe ser valorado con graves elementos de

convicción.

Por otra parte refiere que no se ha señalado cuando o en qué momento

se concertó, y que solo tenía conocimiento de una carta que envió un

ciudadano, ello no puede ser una concertación, solo por haber omitido,

ya que la colusión es una acción, un acto de comisión. Señala que si

emitió medidas correctivas. Adjunta documentos que hace entrega en

este acto de la audiencia. Solicita declara INFUNDADA la prisión

b.- AUREO JORGE ROQUE SANCHEZ y CARLOS FRANCISCO DIAZ

FLORES, la defensa señala que no debe tomarse en cuenta la

documentación que ha presentado por parte del fiscal posterior a su

requerimiento.

Señala que su patrocinado encontrándose en malas condiciones

psíquicas, se le tomo una declaración clandestina, sin su presencia,

solicitando que sea invalidada dicha declaración, como colaborador

eficaz, al no haber cumplido con la negociación dentro de las

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formalidades del debido proceso, además que su propio imputado viene

solicitando la invalidación de la declaración arriba señalada.

Refiere que han presentado a la fiscalía documentos remitidos por OSCE,

lo que el señor fiscal, no ha puesto a conocimiento del juzgado. Las

bases integradas fueron establecidas por el OSCE, de que

direccionamiento estamos hablando, no existe denuncia por el OSCE ni

sanción de la misma, de haber encontrado irregularidades. De manera

sesgada se oculta dicha información, no se anexaron en el cuaderno de

prisión, se hablan de medias verdades. El comité especial no actuó de

manera desleal, ni utilizando maniobras engañosas.

El fiscal pudo haber actuado en ejercicio de sus funciones, tomando en

cuenta que eran actos urgentes e inaplazables, pero no hizo nada, lo

que no hace mención

No existen pruebas suficientes, ni elementos graves, no se cumple con

el primer presupuesto, porque el procurador público anticorrupción

realizo la denuncia, porque no tiene fundamentos. Debe valorarse la

presunción de inocencia.

La conducta es atípica, por eso no se puede hablar de una pena superior

a los cuatro años.

El señor fiscal viene vulnerando los derechos de defensa, puesto que

falta la pericia contable, para verificar la supuesta colusión.

Debe valorarse la presunción de inocencia, la libertad que se merece

toda persona al derecho de defensa, por lo que la colusión no se

encuadra dentro de todo ello, además que no existe una pericia que

haya permitido valorar el perjuicio patrimonial. Por lo que solicita se

declare INFUNDADA la prisión y dictarse una comparecencia.

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c.- RAMIRO ALBERTO RAMIREZ SAAVEDRA, se viola un derecho

constitucional, el señor fiscal no ha acreditado un hecho especifico, no

existen transferencias bancarias, registros de llamadas telefónicas, o

una conexión con su patrocinado y los demás sujetos.

El señor RAMIREZ SAAVEDRA forma parte del comité de usuarios, no

existe irregularidad. Esa información se colgó para conocimiento de

todas las personas, por lo que los constructores iniciaron la construcción

de motochatas porque tuvieron conocimiento de que se necesitaban 4,

lo que no tiene nada de malo.

La defensa señala que las cartas presentadas no fueron dirigidas a la

presidencia del gobierno regional. El fiscal no ha traído ningún hecho

concreto, que señale que había un delito.

Su patrocinado solicito a la CAPITANIA DE PUERTO que se verifique las

motochatas cumplieran con los requisitos de la licitación.

No existe delito, ni colusión por haber construido motochatas, y que si

no gano la licitación puedo venderla a quien quiera.

No se escucho ninguna cosa concreta, no existe prueba que demuestre

la colusión, donde está la defraudación, se viola el principio de INDUBIO

PRO REO.

No existe conexión entre los hechos, los graves y fundados elementos

no existen. Es un montaje de una persona que no pudo participar de la

licitación. El juicio debe seguirse en libertad. Por lo que debe

desestimarse la solicitud de prisión.

d.- LUIS ALBERTO RAMIREZ SOTO, el fiscal solicito la prisión de su

patrocinado como autor, cuando debe ser considerado como extraneux.

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Con respecto a los requisitos que señala el código procesal penal, no

existe pericia que determine si hubo perjuicio patrimonial.

Que, sus patrocinadas CLARISA JANETH DIAZ TAVARES y

ESTHEPHANIE MICHEL VILLACORTA VILLAFUERTE no tiene

suficiente capacidad económica para participar en dicha licitación, pero

la ley les permite participar de cualquier concurso porque es libre su

participación porque nos encontramos en un estado de derecho.

Señala con relación a la empresa Maquinarias Amazónicas que viene

realizando su actividad en otras convocatorias.

El Fiscal tomo la declaración de su patrocinada VILLACORTA

VILLAFUERTE como colaboradora eficaz, habiendo sido coaccionada, y

que no conto con la presencia de su abogado, designando un abogado

de oficio, por lo que se solicitó la invalidación de dicha declaración, la

misma que resulta ilegal.

La investigación se inicio hace mas de 15 meses, en la que no se han

actuado ningún medio probatorio, a sus patrocinados no se les ha

notificado para que concurran a dar sus declaraciones.

Sus patrocinados tienen arraigo conocido, y arraigo en la ciudad, no

existe peligro de obstaculización. Solicita que se emita la resolución con

justicia y equidad.

e.- EDWIN LEON VALVERDE ALCOSER, su patrocinado solo participo

en el otorgamiento de la buena pro, en la cual culminaba su

participación.

Señala que con relación a la licitación pública, a la que han tenido

acceso cualquier persona podía revisar. Se ha señalado que su

patrocinado ha participado en los hechos, antes y durante la licitación,

sin embargo, se aprecia que no existen documentos que sustenten esa

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versión, si bien existe un certificado de planos, el objeto de la empresa

atlantic es la construcción de naves, no se ha citado al representante de

dicha empresa, con lo cual se hubiera podido aclarar. Pregunta cuál es la

prueba objetiva que se imputa a su patrocinado, no existe prueba

alguna, solicita se valoren todas las pruebas, y se le dé Comparecencia.

Además, refiere que se pretende cuestionar los actos de contratación,

por lo que señala que no se puede ventilar un tema penal que es un acto

administrativo, ya que todo ello se ve establecido en la Ley de

Contrataciones; además que OSCE ya emitió un pronunciamiento. No

existen indicios de la comisión de un delito, habiéndose considerado a

su patrocinado en la condición de apoderado común, sin tomarse en

cuenta que hay un representante legal, por lo que solicita se RECHACE

la prisión.

Luego del debate entre el Ministerio Público y los Abogados de la

Defensa, se deja CONSTANCIA que los imputados a los cuales se les

viene requiriendo PRISION PREVENTIVA, NO HAN CONCURRIDO a la

presente audiencia, siendo esto un derecho que les asiste, en mérito a lo

dispuesto por el artículo 271° Inciso 2) del Código Procesal Penal,

encontrándose los imputados YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA,

AUREO JORGE ROQUE SANCHEZ, RAMIRO ALBERTO RAMIREZ

SAAVEDRA, CARLOS FRANCISCO DIAZ FLORES, LUIS ALBERTO

RAMIREZ SOTO, EDWIN LEON VALVERDE ALCOSER, CLARISA

JANETH DIAZ TAVARES y ESTHEPHANIE MICHEL VILLACORTA

VILLAFUERTE, debidamente representados por sus respectivos

abogados, elegidos libremente.

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QUINTO:- Que, tratándose de una medida cautelar, que es grave,

esta juzgadora considera evaluarse cada uno de los presupuestos

esgrimidos por la Fiscalía. Teniendo como lógica consecuencia del

principio material la necesidad de una motivación suficiente y

razonable acorde a los presupuestos y fines constitucionalmente

legítimos y congruentes con la medida de prisión preventiva, en

función a las circunstancias concretas del caso y las personales del

imputado. (Resolución Administrativa N° 325-2011-P.PJ del

13/Set./2011)

Por lo que en relación al primer presupuesto:

1. FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN – Juicio de

Imputación Judicial – para estimarse un alto grado de probabilidad de

que el imputado pueda ser autor o participe del delito que es objeto del

proceso penal, se advierte de lo expuesto por las partes y las diligencias

preliminares que se han incorporado a la investigación los sgtes.

elementos de convicción:

a).- Del imputado YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA, quien en su

condición de Presidente del Gobierno Regional, y titular del pliego

conforme a las facultades conferidas en el Reglamento de Organización

y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza

Regional N° 002-2010- GRL-CR del 08 de enero del 2010, expidió la

Resolución Ejecutiva Regional N° 159-2013-GRL-P del 26 de Marzo del

2013, en la que DESIGNO COMITÉ ESPECIAL a fin de conducir los

Procesos de Selección de la Licitación Pública N° 001-2013-GRL-CE, para

la CONTRATACION DE CUATRO MOTOCHATAS, el cual se encargaría

desde la organización y ejecución, preparación de las bases hasta que la

BUENA PRO quede consentida o administrativamente firme, o se

produzca la cancelación del proceso de selección, debiendo el comité

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comunicar el resultado a la Presidencia del Gobierno Regional de

Loreto; el mismo que quedo conformado de la siguiente manera,

Miembros Titulares: AUREO JORGE ROQUE SANCHEZ (Presidente), Srta.

ELGA MIRNA CARDENAS TORRES (Miembro), Sr. RAMIRO ALBERTO

RAMIREZ SAAVEDRA; el mismo que se puede verificar a fojas 105 a 106,

de lo que se desprende que dicho imputado tenia pleno conocimiento de

la licitación en controversia, puesto que designo a los miembros del

comité y conocía de la finalidad de la licitación convocada.

Por otra parte, se aprecia de fojas 102 – 103 la Resolución Ejecutiva

Regional N° 168-2013-GRL-P del 01 de abril del 2013, en donde el

imputado VASQUEZ VALERA, RESOLVIO: DECLARAR LA NULIDAD

DE OFICIO de la Licitación Pública N°001-2013-GRL-CE, para la

CONTRATACION DE CUATRO MOTOCHATAS, con un monto referencial de

NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA

NUEVOS SOLES (S/.9´402,240.00), debiendo retrotraer al momento

anterior a la etapa de la convocatoria, teniendo como sustento de dicha

resolución que, mediante Oficio N° 002-LP-001-2013-GRL-CE de fecha 01

de abril del 2013, el Presidente del Comité Especial designado para el

proceso de selección arriba indicado, da cuenta que se cometió un

error involuntario al registrar en el SEACE un archivo distinto al

resumen ejecutivo del estudio de posibilidad que ofrece el

mercado, lo que contraviene el Art. 51° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF,

apreciándose con ello que las razones por las cuales el imputado

VASQUEZ VALERA declaro la NULIDAD de dicha licitación fueron por

razones totalmente distintas a los hechos materia de denuncia,

concluyendo con ello que no tomo las medidas pertinentes para

asegurar la continuación de un proceso con transparencia y dentro de

los márgenes legales.

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Ello se puede verificar aún más, del escrito de NULIDAD de la LICITACIÓN

01-2013-GRL-CE, de fecha 10 de abril del 2013(que obra a fojas 83 a 90)

dirigido al imputado VASQUEZ VALERA en su condición de Presidente del

Gobierno Regional de Loreto, presentado por la persona de RONALD

ENRIQUE QUEIJA ESTEVES, bajo los siguientes fundamentos:

- Que, con fecha 25 de Marzo del 2013, en el Programa LORETO

AL ATAQUE que se transmitió por CANAL 21 (Cable Visión), se

presentaron FOTOS y VIDEOS de unas embarcaciones que se

venían construyendo en un ASTILLERO, junto al Puerto de

Masusa (conforme se aprecia a Fs. 77 a 79); asimismo, señala

que, los trabajadores que estaban armando la embarcación le

informaron que eran para el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,

y como no existía licitación alguna, especulo que se trataba de

una licitación sobrevalorada, en el momento que se declare en

emergencia a Loreto, por el problema de las inundaciones.

- Al día siguientes, es decir, el 26 de Marzo 2013, el Gerente

General del GOREL envía el MEMORANDO N° 474-2013-GGR,

mediante el cual se aprobó la licitación materia de su solicitud

de nulidad.

- Por otra parte, señala que el 27 de Marzo del 2013, a las 22:44

horas (a escasas 48 horas de haberse realizado la denuncia

pública) se subió al SEACE la Licitación N° 01-2013, el mismo

que tenía por objeto cuatro motochatas de 40 metros de

ESLORA, 08 metros de MANGA y 180 metros de puntal; y para

determinar el valor total referencial de dichas motochatas, la

Oficina Ejecutiva de Maquinarias y Vehículos Menores del

GOREL, subió un cuadro comparativo de cotizaciones (fs. 74),

en el cual se consignó a TRES EMPRESAS, siendo estas:

MAQUINARIAS Y EQUIPAMIENTO DEL PERÚ SAC, EMPRESA

NAVIERA RAMSES SAC y ATLANTIC INTERNACIONAL

SUDAMERICANA EIRL; adicionalmente colocaron el valor

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referencial de una motonave de 27 metros, con super

estructura adquirida por el GOREL el año 2011, y al revisar las

Fichas de SUNAT de las empresas licitantes, postoras o

referenciales, se encontró que MAQUINARIAS Y EQUIPAMIENTO

DEL PERÚ SAC, es de la ciudad de Lima, siendo que su actividad

principal y secundaria, no tiene relación con la construcción de

embarcaciones (como se verifica a Fs. 218). Por su parte, la

EMPRESA NAVIERA SAC tiene como su actividad principal

INGENIERIA MECANICA, y como secundaria TRANSPORTE VIA

NAVEGACIÓN INTERIOR, y tipo de servicio NCP. Finalmente, la

Empresa ATLANTIC INTERNACIONAL SUDAMERICANA, no

registra RUC, es decir, NO EXISTE para SUNAT.

- El 02 de Abril del 2013, a las 17:08 horas, el personal del

GOREL subió una Licitación con el mismo número, importe,

cantidad de motochatas a contratar y casi todos los detalles

similares a la primera y solo modifican la página 16 de las

bases, referida a los plazo de entrega, ya que en la primera, el

ganador de la licitación debería entregar DOS MOTOCHATAS a

los 60 días, la TERCERA a los 90 y la CUARTA a los 120 (ver Fs.

17), y siendo que en la segunda y nueva licitación aquel que

resulte ganador, debería entregar DOS EMBARCACIONES a los

30 días y las otras DOS en el plazo de 60 días de suscribir el

contrato.

- Por lo que el recurrente señala que el ganador de la licitación,

podría pedir un adelanto para empezar el trabajo y que este

sería entregado en el lapso de 10 días útiles, teniendo que en

15 días debía entregar DOS MOTOCHATAS totalmente

operativas (fs. 59), siendo ello ABSOLUTAMENTE IMPOSIBLE, lo

que concluye, que si NO TIENE LAS EMBARCACIONES LISTAS NO

PUEDEN PARTICIPAR de dicha licitación.

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- Finalmente, el recurrente señala que habían dos licitaciones

con el mismo número y detalle, por ello intentaron eliminar la

primera, agregando un archivo en WORD con el siguiente título:

INSTRUMENTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO, del

Proceso N° 167-2013, informado el 01 de abril del 2013, a las

16:17 horas, adicionalmente se aprecia que el monto

referencial fue modificado de NUEVE MILLONES

CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA NUEVOS

SOLES (S/.9´402,240.00), a OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL

NUEVOS SOLES (S/.8´500.000.00), igualmente la cantidad de

embarcaciones de cuatro unidades a quinientas unidades, con

una nota final que indica NULO DE OFICIO, informado el 01 de

abril del 2013 (lo que se verifica a fs. 49); por lo que al ingresar

a dicho archivo, se pudo aprecia que se trata de la anulación de

un Proceso de menor cuantía N°026-2012-GRL referido a la

contratación de servicios, para la impresión de 2000 libros para

el proyecto ejecutivo regional, del mes de Octubre del 2012;

por lo que el recurrente solicita la NULIDAD total de la Licitación

de las cuatro motochatas, así como solicita presentar una

licitación con las empresas que se dedican a ese rubro; pide a

su vez sancionar y despedir al personal involucrado en dichos

hechos.

Sin embargo, y pese a todos los fundamentos expuesto líneas arriba, el

imputado VASQUEZ VALERA expidió la Resolución Ejecutiva Regional N°

379-2013-GRL-P del 02 de Julio del 2013, en la que se DESIGNO un

NUEVO COMITÉ ESPECIAL a fin de conducir los Procesos de Selección de

la Licitación Pública N° 001-2013-GRL-CE, para la CONTRATACION DE

CUATRO MOTOCHATAS, el cual se encargaría desde la organización y

ejecución, preparación de las bases hasta que la BUENA PRO quede

consentida o administrativamente firme, o se produzca la cancelación

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del proceso de selección, debiendo el comité comunicar el

resultado a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto; y que

inicialmente se declaró NULA, el mismo que quedo conformado de la

siguiente manera, Miembros Titulares: AUREO JORGE ROQUE SANCHEZ

(Presidente), DARWIN FUENTES GUERRERO (1er Miembro), Sr. RAMIRO

ALBERTO RAMIREZ SAAVEDRA (2do Miembro); el mismo que se puede

verificar a fojas 100 a 101.

A fojas 91 obra la declaración del denunciante RICARDO ZAMORA SILVA,

del 07 de Junio del 2013, en la cual señala que se ha inscrito en la

Licitación Pública N° 001-2013, en donde existieron múltiples

observaciones como el hecho de que, el Astillero llamado AISA ya había

construido las naves antes que se convoque a licitación, señalando que

a raíz de la denuncia que interpuso, recién salió la licitación para

regularizar, asimismo indica que para regularizar los defectos del

proceso han modificado las bases, por cuanto en un primer momento se

señaló que los fondos para financiar dicha licitación eran de canon y

sobre canon ( ver fojas 16), sin embargo, a la fecha han sido integrados

señalado que se realizó en base a un acuerdo de Libre Comercio entre

Perú y la Unión Europea ( ver fojas 207) el cual se encuentra

consignado en la página del SEACE; del mismo modo señala que las

tratativas para la construcción de las motochatas las hacía con la

persona de Dennis Zamora Ramírez y José Alfredo Abarca Romero,

siendo que el último de los nombrados tiene su pareja de nombre Helga

Cárdenas Tuesta, quién trabaja en el Gobierno Regional de Loreto;

además, refiere que Dennis Zamora le señaló que lo podía ayudar para

que le den la construcción de dos motochatas sin que exista concurso,

en esa línea de ideas señala que para sacar una convocatoria el GOREL

tiene que promediar precios referenciales, a través de un precio base,

por ello y como el denunciante esperaba participar en la convocatoria de

naves, proporciono al GOREL planos de diseños de distintas clases de

Page 19: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

embarcaciones, por un espacio aproximado de UN AÑO, y al ver que

había un nuevo representante para las tratativas de esas obras, decidió

ir al área de logística, acompañado de su hermano ALBERTO ZAMORA

TUCHIA, quien hablo con el nuevo jefe de logística OSCAR YUPANQUI,

quien le manifestó que había una cotización presentada por su

representada FABRITEC de fecha 12 de febrero del 2013, a invitación del

GOREL, documento que le fue mostrado, lo que le causó sorpresa,

puesto que nunca fueron invitados, la misma que tenía la firma

escaneada, y al solicitar una copia de dicho documento se negaron a

proporcionarle.

Del mismo modo el denunciante señala que las embarcaciones se

estaban construyendo antes que se convoque a licitación en el

ASTILLERO AISA, ya que con fecha 22 de febrero del 2013, gestionaron

la aprobación de los planos en el cual figuran las medidas de las naves,

conforme se aprecia de fojas 96, características que coinciden con el

Proyecto de Construcción del GOREL, verificación que se efectúa luego

de las publicaciones de las especificaciones técnicas, ya que en virtud

de ello señala que el postor ganador tiene que realizar las gestiones

para la aprobación de los planos y el otorgamiento de la licencia de

construcción; sin embargo, la empresa AISA gestiono dicha aprobación

de planos, figurando incluso el mismo nombre y características técnicas

de la nave Productiva I, II, III, IV, V, VI, que figura en las especificaciones

técnicas del proyecto convocado por el GOREL, con ello se acredita que

existía un acuerdo entre el GOREL, para que la empresa AISA construya

las embarcaciones, irregularidades que puso a conocimiento del OSCE

pero no tuvo respuesta.

Finalmente, señala que DENIS ZAMORA lo busco el 13 de Marzo 2013,

pero como no lo encontró, envió a una persona desconocida, llevando

una cotización realizada por su persona, para firmarlo y presentarlo al

Page 20: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

GOREL, para que supuestamente le otorguen la construcción de una

nave, con el fin de que se desista de la denuncia.

A fojas 93 a 196, obra la declaración a nivel preliminar del propio

imputado YVAN VASQUEZ VALERA, del 21 de Octubre del 2013, en el

que señala en forma contradictoria que no sabe el número exacto de la

Licitación en cuestión, pero que entiende que se está procesando la

CONSTRUCCIÓN de CUATRO EMBARCACIONES, para atender a los

pueblos de la rivera; asimismo, señala que no recuerda el nombre de las

personas que conforman el comité , por los múltiples documentos que

pasan por su firma, señala que desconoce la fecha del inicio del proceso

de selección, la etapa en la que se encuentra, y la empresa que obtuvo

la buena pro. Por otra parte, refiere con respecto al objeto del proceso

de selección, desconoce si fue para construcción o para naves ya

construidas; así como desconoce que se venían construyendo

embarcaciones para dicho proceso de selección; y niega conocer algún

representante de la empresa AISA.

A fojas 197 a 199, obra el Acta de Licitación Pública N° 001-2013-GRL-

CE, Primera Convocatoria: Contratación de cuatro motochatas fluviales

para el GOREL, del 18 de Octubre del 2013, mediante el cual el comité

especial, acuerda otorgar la BUENA PRO al CONSORCIO ATLANTIC

INTERNACIONAL ASTILLERO SELVA, por el monto de su propuesta

económica, de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL NUEVOS SOLES

(S/. 9´302.000.00), el mismo que está integrado por ATLANTIC

INTERNACIONAL SUDAMERICA EIRL, MAQUINARIAS AMAZONICAS SAC y

MAQ BREZ S.A. y STENICA S.A.

Evidenciándose insalvables actuaciones que contaron con la aprobación

y el conocimiento pleno del referido imputado, concluyéndose que

dichos actos muestran un claro interés en beneficiar a una de las

Page 21: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

empresas consorciadas, pese a no contar con todas las formalidades

exigidas.

Por otra parte con respecto a los Miembros del Comité AUREO JORGE

ROQUE SANCHEZ, RAMIRO ALBERTO RAMIREZ SAAVEDRA,

CARLOS FRANCISCO DIAZ FLORES, se tiene que conforme a los

fundamentos expuesto líneas arriba fueron DESIGNADOS por el Titular

del Pliego, el señor YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA, con la finalidad de

llevar adelante la Licitación Pública Nº 01-2013, para la CONTRATACION

DE CUATRO MOTOCHATAS; y pese a que su función tenía como fin la

organización y ejecución, así como la preparación de las bases hasta

que se otorgue la BUENA PRO a la empresa ganadora, y de esta forma

quedar consentida o administrativamente firme dicha convocatoria;

dicho comité tampoco advirtió las serias irregularidades que venían

suscitándose y que habían sido puestas a conocimiento del Presidente

del Gobierno Regional, así como era de conocimiento público, puesto

que se había realizado una denuncia a través de los diversos medios de

comunicación de la región y a nivel nacional, manteniendo una actitud

pasiva frente a una licitación de gran envergadura que generaría un

desembolso importante para el Gobierno Regional de Loreto; y que por

el contrario uno de sus miembros, el hoy imputado RAMIRO ALBERTO

RAMIREZ SAAVEDRA – Jefe de la Oficina Ejecutiva Maquinaria

Vehículos Menores y Fluviales del Gobierno Regional, mediante Informe

Nº 013-2013-GRL-OEMVMF/RRS (la misma que obra a fojas 773-777), da

a conocer en sus conclusiones: “Habiéndose tomado conocimiento

que existen cascos de embarcaciones, motonaves y motochatas

ya construidas en diversos fabricantes de embarcaciones o

astilleros de la Provincia de Maynas – Iquitos, los mismos que

fácilmente se podrán adecuar para su operatividad, estas miden

entre 30, 40, y 50 metros de eslora, 8 de manga y entre dos y

tres de cubiertas por lo que consultando con expertos del

Page 22: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

DICAPI se reitera la adquisición de motochatas de 40 metros de

eslora por 8 de manga con capacidad mínima de 200 toneladas

de carga, conforme a las especificaciones técnicas que se

adjuntan a nuestro requerimiento inicial”; informe que fuera

remitido al Jefe de la Oficina de Logística – Darwin Fuentes Guerrero, con

fecha 22 de setiembre del 2013, conforme se corrobora a fojas 201 a

205; del cual se desprende el INTERES que existía por parte de los

miembros del comité de direccionar la referida licitación a una Empresa

(ATLANTIC INTERNACIONAL SUDAMERICA EIRL) que ya venía

construyendo las motochatas desde Enero del 2013, y que

sorpresivamente con fecha 18 de Octubre del 2013 se otorgó la Buena

Pro al CONSORCIO ATLANTIC INTERNACIONAL ASTILLEROS SELVA,

conformada en primer lugar por la Empresa ATLANTIC INTERNACIONAL

SUDAMERICA EIRL, y las empresas MAQUINARIAS AMAZONICAS SAC,

STENICA S.A. y DAWEO MAQUINARIAS SAC; situación que genera serias

dudas sobre la transparencia como se ha llevado a cabo dicha

convocatoria, y que no era ajena a ninguno de sus miembros y mucho

menos al imputado VASQUEZ VALERA, quien autorizo el desarrollo de la

cuestionada licitación. Más aún que la defensa de los imputados no ha

podido establecer porque aparecen dos Actas en las que se otorga la

BUENA PRO, una de fecha 12 de setiembre del 2013, en la que se da

como ganador a CONSORCIOS DE ASTILLEROS AMAZONICOS por el

monto de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS

SOLES (S/. 8´750.000.00) conforme se aprecia a fojas 190 a 192 de

autos; y por otra parte a fojas 197 a 199 se aprecia el Acta de fecha 18

de Octubre del 2013 en el que se da como ganador a CONSORCIO

ATLANTIC INTERNACIONAL ASTILLEROS SELVA por un monto de NUEVE

MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.9´302.000.00);

siendo que este último si se encuentra registrado en la página de SEACE

conforme se aprecia a fojas 207 y 208; no habiéndose colgado el acta

del 12 de setiembre del 2013; concluyendo con ello la forma maliciosa

Page 23: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

como han venido actuando los miembros del comité, con serias

irregularidades que no han podido desvirtuar durante el desarrollo de

esta audiencia.

Del mismo modo en relación a las personas de LUIS ALBERTO

RAMIREZ SOTO, EDWIN LEON VALVERDE ALCOSER, CLARISA

JANETH DIAZ TAVARES y ESTHEPHANIE MICHEL VILLACORTA

VILLAFUERTE, quienes en su condición de Representantes de las

Empresas Consorciadas, y que finalmente resultaron ganadores de la

Buena Pro de la Licitación Nº 01-2013, se tiene que LUIS ALBERTO

RAMIREZ SOTO, fue designado nuevo Gerente de la Empresa

Maquinarias Amazónicas SAC, con fecha 25 de Julio del 2013, conforme

a la Inscripción en SUNARP, en donde se ha registrado en el rubro de

NOMBRMIENTO DE MANDATARIOS, fojas 217. Asimismo, se aprecia a

fojas 211 a 214 en el Rubro de CONSTITUCION de la SUNARP, que la

Empresa Maquinarias Amazónicas SAC cuenta con las socias fundadoras

CLARISA JANETH DIAZ TAVARES y ESTHEPHANIE MICHEL

VILLACORTA VILLAFUERTE con un aporte de MIL QUINIENTAS

ACCIONES para la primera y de QUINIENTAS ACCIONES para la segunda,

documento que data de fecha 11 de enero del 2013, en la que no se

aprecia que su rubro tenga como objeto social el alquiler, venta o

construcción de motonaves; sin embargo, con fecha 27 de Marzo del

2013 aparece un registro ante la SUNARP en la cual la referida empresa

AMPLIA SU OBJETO SOCIAL, incorporando en ella la CONSTRUCCIÓN,

COMPRA Y VENTA DE EMBARCACIONES FLUVIALES, BARCAZAS,

MOTOCHATAS, MOTONAVES, BOTES, conforme se aprecia a fojas 215 y

216 de autos; lo cual genera aún mayor suspicacia de la actividad que

venía realizando dicha empresa, y que posteriormente en forma paralela

a la convocatoria de la licitación del 27 de marzo del 2013, la empresa

en cuestión ya había ampliado su rubro de actividades; pese a que no

contaba con una base económica sustentable que garantice su

Page 24: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

actuación en licitaciones de gran magnitud, puesto que su capital

ascendía a la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES. Por otra parte de la

Consulta RUC Nº 20541255002 perteneciente a MAQUINARIAS

AMAZONICAS SAC de fojas 218 se tiene que el domicilio fiscal de la

referida empresa es en CALLE 17 DE OCTUBRE S/N (ENTRANDO POR

MASUSA – PUNCHANA), la misma que conforme a la Copia de Denuncia

Nº 552 del 16 de agosto del 2013, por solicitud de la persona de JOSE

FRANCISCO QUISPE FARRO, conforme obra a fojas 220 se constató que

NO EXISTE DICHA EMPRESA en la calle arriba señalada, siendo

confirmada dicha información por los propios vecinos de la zona,

quienes han indicado que la empresa MAQUINARIAS AMAZONICAS SAC

no existe. Finalmente, se tiene al imputado EDWIN LEON VALVERDE

ALCOSER quien participo en el Otorgamiento de la BUENA PRO, en su

condición Representante del CONSORCIO ATLANTIC INTERNACIONAL

ASTILLEROS SELVA, quien finalmente fue dado como ganador de la

Licitación Pública Nº 01-2013, quien tuvo pleno conocimiento del

desarrollo de la convocatoria, con lo que se verifica la concertación

existente con los demás sujetos procesales imputados, en una licitación

con una serie de irregularidades que ya venían siendo denunciadas, y

que no fueron observadas por los funcionarios públicos encargados de

dicha convocatoria, dejando con su inercia que se materialice un acto

ilegal.

Teniendo como elementos de convicción que lo vinculan con los hechos

imputados, los mismos que han sido recabados durante la investigación

preliminar y en base a las circunstancias de los hechos, siendo los

siguientes:

A fs. 26/74, obra copia simple de las Disposiciones Comunes del

Proceso de Selección Licitación Pública N° 001-2013-GRL-CE-

condiciones especiales del proceso de selección, defecha

27/03/13, donde además se dejan establecidas las características

Page 25: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

principales de las 4motochatas fluviales para el Gobierno Regional

de Loreto, siendo estas: tipo: motochata derío, eslora mínima

total: 40.00 m. manga mínima: 8:00 m., puntal mínima: 1.80 m.

caladodiseño mínima: 1.50m, velocidad(sin corriente) mínimo:

10.00 nudos,desplazamiento(máximo) mínimo: 300 HP, reducción:

4 . A l , hélice mínimo: 4 palas de 34"0 y23" de paso, número de

tripulantes: 6 personas como mínimo-ver fs. 47.

A fs. 74/98, obra copia simple de la segunda publicación, sobre las

condiciones especiales delproceso de selección, de fecha

02/04/13, donde se varia el cronograma del proceso

deselección, el plazo de entrega de los bienes materia de

convocatoria y otros datos queestaban establecidos en la

publicación de fecha 27/03/2013.

A fs. 98/100, obra el cuadro comparativo de cotizaciones para la

determinación del valorreferencial de bienes y cuadro ejecutivo de

la contratación de motochatas, donde participan:Maquinarias y

Equipamiento del Perú, Empresa Naviera Ramses SAC, Atlantic

InternacionalSudamericana EIRL.

A fs. 101/103, obra 5 tomas fotográficas tomadas en los

Astilleros AISA, que participó en laconvocatoria, en donde

se aprecia que se encuentran en plena construcción de

lasmotochatas que se han convocado a licitación pública.

A 136, obra la Carta S/N, de fecha 08 de Marzo del 2013, suscrita

por el Ingeniero RicardoZamora Silva-Gerente de Astillero

FabritecIngs S.A, dirigida al Área de Jefatura de Logísticadel

Gobierno Regional, donde le manifiesta lo siguiente: "estando

mi representada inscrita yplenamente habilitada en su registro

como proveedores de embarcación fluvial y equiposnavales, nos

causa extrañeza que hasta la fecha no se nos haya solicitado

cotización pordichas naves, esperando que en su oportunidad

(...)".

Page 26: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

A fs. 137, obra la Carta S/N, de fecha 21 de Marzo del 2013,

suscrita por el Ingeniero RicardoZamora Silva-Gerente de Astillero

FabritecIngs S.A, dirigida al Área de Jefatura de Logísticadel

Gobierno Regional, donde le manifiesta lo siguiente: "en mi

calidad de proveedordebidamente registrado ante dicha institución

pública, causándome extrañeza el habermeenterado a través de

su oficina de Logística que si se invitó a mi representada a cotizar

laconstrucción de embarcaciones, existiendo una cotización

redactada en papel membretadode mi representada, y

supuestamente firmada por mi persona, de fecha 12 de febrero

del2013, al respecto, dejo expresa constancia que el suscrito en

representación de FabritecIngenieros S.A no ha recepcionado la

invitación de cotización, ni tampoco ha presentadocotización

alguna suscrita por su persona, por lo que, solicito se sirva a

alcanzarnos a labrevedad posible copia de la cotización

supuestamente por mi representada".

A fs. 138, obra la Carta S/N, de fecha 27 de marzo del 2013,

suscrita por el Ingeniero RicardoZamora Silva-Gerente de Astillero

FabritecIngs S.A, dirigida al Área de Jefatura de Logísticadel

Gobierno Regional, donde reitera el contenido de las cartas

dirigidas por su persona confecha 08 y 21 de Marzo del 2013.

A fs. 165/166, obra la Carta S/N, de fecha 10 de abril del 2013,

suscrita por Ronald EnriqueQueijaEstevés, dirigido al Lie. Yván

Enrique Vásquez Valera, mediante el cual solicita laNulidad de

la Licitación 1-2013/GRL-CE.

A fs. 222/226, obra el Contrato Privado de Construcción y

Prestación de Servicios, de fecha01 de Marzo del 2013, mediante

el cual en su cláusula segunda se advierte que, por elpresente el

ASTILLERO permite AL ARMADOR el uso de parte sus instalaciones

y servicios deenergía eléctrica y estadía para la construcción de

UNA (1) Motochata fluvial "PRODUCTIVAI", bajo la administración,

Page 27: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

dirección y supervición técnica EL ASTILLERO, siendo las

principalescaracterísticas: eslora: 40.00 metros, manga 08:00

metros, puntual: 0 1 , 80.

A fs. 227, obra el Certificado de Aprobación de Construcción

de Naves, expedidos por laDirección General de Capitanías y

Guardacostas al propietario de ATLANTIC INTERNATIONALSUD

AMERICA EIRL, cuyas características principales de la nave,

nombre: Productiva I, II, III,IV, V, VI, eslora total: 40.00, manga:

08.00, puntal: 01:80, arqueo bruto en planos: 184.14,arqueo neto

en planos: 88:46 (...).

A fs. 289/293, obra la declaración de Ricardo Zamora Silva, quien

dijo ser el Gerente Generalde la Empresa Fabricaciones Técnicas

Ingenieros S.A-Fabritec.

A fs. 297, obra copia del Certificado de Aprobación de Planos de

Construcción de Naves,expedida por la Dirección General de

Capitanías y Guardacostas a favor de ATLANTICINTERNACIONAL

SUD AMERICA EIRL

A fs. 314/316, obra la declaración del imputado Heber Eli Sangay

Alcalde, quien dijo habersedesempeñado como Jefe del Órgano de

Control Institucional del Gobierno Regional deLoreto, desde el 06

de diciembre del 2011 hasta el 5 de junio del 2013, señalando que

sufunción como Jefe, es el control posterior de las actividades en el

uso de los recursospúblicos del estado vigilando el cumplimiento

de la normatividad legal, eficacia, la eficiencia,economía y

transparencia, señalando además que, su labor es hacer el control

preventivo alproceso de selección, el cual comienza desde la

presentación de las propuestas, lo cual en elpresente caso aún no

se ha llevado a cabo, antes de esa etapa el único responsable es

elComité.

A fs. 362 y vuelta, obra copia fedateada de la Resolución Ejecutiva

Regional N 37-2013-GRL-P,de fecha 02 de julio del 2013, para el

Page 28: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

proceso de selección mediante Licitación Pública N° 001-2013-

GRL-CE, para la contratación de 4 motochatas fluviales, mediante

el cual resuelve:Designar, el Comité Especial encargado de la

Licitación Pública Nº 001-2013-GRL-CE para laContratación de 04

motochatas fluviales, siendo estos: miembros titulares: Abog.

ÁureoJorge Roque Sánchez(Presidente), Abog. Darwin Fuentes

Guerrero(primer miembro), Sr.Ramiro Alberto Ramírez

Saavedra(segundo miembro). Miembros suplentes: Sr.

CarlosFrancisco Díaz Flores(Suplente del Presidente), Sr. Fredy

Martín Alvarado Ríos(suplente delprimer miembro titular), Sr.

David Jonatas Cornejo Vilchez (suplente del 2do Miembro Titular).

A fs. 447/451, obra copia fedateada de la Resolución Ejecutiva

Regional N°. 168-2013-GRL-P,de fecha 01 de abril del 2013,

suscrita por el imputado YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA,en

su condición de Presidente Regional de Loreto, mediante el cual

DECLARA la nulidad deOficio de la Licitación Pública N° 001-2013-

GRL-CE, con el objeto de efectuar la Contrataciónde 04

Motochatas, con un monto referencial de NUEVE MILLONES

CUATROCIENTOS DOS MILDOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100

NUEVOS SOLES (S/. 9'402,240.00).

A fs. 452 y vuelta, obra copia fedateada de la Resolución Ejecutiva

Regional Nro. 159-2013-GRL-P, de fecha 29 de marzo del 2013,

suscrita por el imputado YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZVALERA, en

su condición de Presidente Regional de Loreto, mediante el cual

designa comomiembros del Comité Especial que se encargará de

conducir los Procesos de Selección de laLicitación Pública N° 001-

2013-GRL-CE, para la contratación de 04 Motochatas, el cual

seencargará desde la organización y ejecución, preparación de las

Bases hasta que la Buena Proquede consentida o

administrativamente firme, conformado por: ÁUREO JORGE

ROQUESÁNCHEZ (Presidente), HELGA MIRNA CÁRDENAS

Page 29: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

TORRES (Miembro) y RAMIRO ALBERTORAMÍREZ SAAVEDRA

(Miembro) - Miembros Titulares; y a CARLOS DAVID

BAYONALOZADA, SMITH MARTÍNEZ CHANCA y DAVID

JONATAS CORNEJO VÍLCHEZ, como MiembrosSuplentes.

A fs. 457, obra copia fedateada del Memorando N3 480-2013-GRL-

GGR, de fecha 27 deMarzo del 2013, mediante el cual se aprueba

las bases administrativas para la contrataciónde 04 motochatas[LP

N° 001-2013-GRL-CE].

A fs. 458/482, obra copia fedateada de las Bases Estándar de

Licitación Pública para lacontratación de bienes-Licitación Pública

N5 001-2013-GRL-CE.

A fs. 483, obra copia fedateada del Memorando N2 474-2013-GRL,

mediante el cual seaprueba el expediente de contratación de las

04 motochatas.

A fs. 492/504, obra copia fedateada del Resumen Ejecutivo sobre

Contratación de 04motochatas fluviales de 40 metros (cuyas

cotizaciones se dieron entre las empresas:ATLANTIC

INTERNACIONAL SUB AMERICAN E.I.R.L, EMPRESA NAVIERA

RAMSES SAC,MAQUINARIAS & EQUIPAMIENTO DEL PERÚ SAC).

A fs. 510/517, obra copia fedateada de las Especificaciones

Técnicas de las motochatasfluviales-memoria descriptiva.

A fs. 523/527, obra la declaración de Áureo Jorge Roque Sánchez,

quien dijo ser miembro delcomité especial encargado del proceso

de selección de la Licitación Pública N 001-2013-GRLCEy que los

actos que su persona ha estado desarrollando están enmarcados

dentro de laLey y el Reglamento de Contrataciones del Estado

1017 y el Decreto Supremos 184-2008-EFy sus directivas del

OSCE, por lo cual no ha cometido colusión, cohecho pasivo, ni

negociación incompatible por carecer de fundamento de hecho y

derecho.

Page 30: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

A fs. 528, obra copia de la página del SEACE, donde con fecha 02

de abril del 2013 (es decirluego de emitida la Resolución que

declara la nulidad del proceso en cuestionamiento), secuelga las

fechas del proceso de selección de la licitación pública N 001-

2013-GRL-CE, asícomo el resumen ejecutivo de posibilidades que

ofrece el mercado y otros.

A fs. 734/737, obra copia del Acta de Licitación Pública N2 001-

2013-GRL-CE, de fecha 12 deseptiembre del 2013, mediante el

cual se deja constancia que el Comité Especial otorga labuena pro

al CONSORCIO DE ASTILLEROS AMAZÓNICOS (donde se establece

que la empresaATLANTIC INTERNACIONAL SUDAMERICANA E.I.R.L

se presenta como consorcio con lasempresas MAQUINARIAS

AMAZÓNICAS SAC, STENICA SELVA S.A Y DAEWOO

MAQUINARIASSAC), por el monto de su propuesta económica de

S/. 8´750, 000.00(ocho millonessetecientos cincuenta mil y 00/100

nuevos soles) con IGV, participando en el mismo el Abog.Áureo

Jorge Roque Sánchez (Presidente), Abog. Darguin Fuentes

Guerrero (miembro), Sr.Carlos Francisco Díaz Flores (miembro

suplente).

A fs. 746/749, obra la declaración del imputado Yván Vásquez

Valera, quien señaló no tenerconocimiento sobre la construcción

de las motochatas antes de que se convoque a licitaciónpública,

asimismo señaló que se deberá citar a la persona de Denis

Zamora Ramírez, por sereste el eje de la presente investigación.

A fs. 770 y siguientes, obra copia del Acta de Licitación Pública N2

001-2013-GRL-CE, de fecha18 de octubre del 2013, mediante el

cual se deja constancia que el Comité Especial otorga labuena pro

al CONSORCIO DE ASTILLEROS AMAZÓNICOS (la empresa

ATLANTICINTERNACIONAL SUDAMERICANA E.I.R, se presenta como

consorcio con las empresasMAQUINARIAS AMAZÓNICAS SAC,

STENICA SELVA S.A Y DAEWOO MAQUINARIAS SAC), porel monto

Page 31: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

de su propuesta económica de S/. 9´302,000.00(nueve millones

trescientos dosmil y 00/100 nuevos soles) con IGV, participando en

el mismo el Abog. Áureo Jorge RoqueSánchez (Presidente), Ramiro

Alberto Ramírez Saavedra (miembro), Sr. Carlos Francisco

DíazFlores (miembro suplente).

A fs. 773/777, obra copia del Informe Nº

013-2013-GRL-OEMVMF/RRS, suscrito por el Sr.Ramiro Ramírez

Saavedra-Jefe de la Oficina Ejecutiva Maquinaria Vehículos

Menores yFluviales del Gobierno Regional de Loreto, donde en sus

conclusiones da a conocer losiguiente: «Habiéndose tomado

conocimiento que existen cascos de embarcaciones,motonaves y

motochatas ya construidas en diversos fabricantes de

embarcaciones oastilleros de la Provincia de Maynas-Iquitos, los

mismos que fácilmente se podrán adecuarpara su operatividad,

estas miden entre 30, 40 50 metros de eslona, 8 de manga y entre

dostres cubiertas por lo que consultando con expertos del DICAPI

se reitera la adquisición demotochatas de 40 mts de eslora x 8 de

manga con capacidad mínima de 200 toneladas, decarga

conforme a las especificaciones técnicas que se adjuntan a

nuestro requerimientoinicial».

A fs. 812/813, obra copia del reporte de la OSCE publicado en su

página WEB en la que seinforma que la buena pro quedó

consentida el 21/10/13, la suscripción del contratorespectivo.

A fs. 816 obra el recorte periodístico del seminario "Hildebrant en

sus trece", de fecha 13 al19 de diciembre del 2013", en la cual se

publicó un artículo periodístico, donde se señala unaserie de

irregularidades en la Licitación, materia de la presente

investigación.

A fs. 859/862, copia de inscripción de Sociedades Anónimas de

Maquinarias Amazónicas SAC(aclaración), donde figura como

Page 32: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

nuevo gerente don Luis Alberto Ramírez Soto, quiendesarrollaría

actividad ajena al objeto de Maquinarias Amazónicas SAC.

A fs. 863/864, obra Copia del Registro RUC Nro. 205412550022, de

Maquinarias AmazónicasSAC, donde se señala como domicilio en

calle 17 de octubre S/N (entrando por masusa),distrito de

Punchana.

A fs. 865, obra copia de denuncia Nro. 552, en donde se certifica

que en el domicilioseñalado ante la SUNAT por Maquinarias

Amazónicas SAC, no se ubica en el mismo.

A fs 945/957 obra la Carta de fecha 01 de agosto del 2013 dirigida

al Presidente delGobierno Regional de Loreto, por la empresa

FABRICACIONES TÉCNICAS INGENIEROS S.A.FABRITEC,

mediante el cual pone en conocimiento al Presidente Regional de

Loreto sobrediversas observaciones efectuadas en el marco del

Proceso de Licitación Pública N° 001-2013-GRL-CE.

A fs. 959/963 obra la Carta de fecha 24 de setiembre del 2013,

dirigida al Presidente delGobierno Regional de Loreto (el cual obra

a fs. 959/963), remitida por la empresaFABRICACIONES

TÉCNICAS INGENIEROS S.A. FABRITEC, mediante el cual

comunica alPresidente Regional de Loreto sobre diversas

irregularidades en la documentación de laempresa STENICA SELVA

S.A. integrante del Consorcio de Astilleros Amazónicos, en el

marcodel Proceso de Licitación Pública N° 001-2013-GRL-CE.

A fs. 968/969, obra la Carta de fecha 10 de abril del 2013, dirigida

al Presidente del GobiernoRegional de Loreto (el cual obra a fs.

968/969), por la persona de RONALD ENRIQUE

QUEIJAESTEVES, mediante el cual pone en conocimiento de una

serie de irregularidades en elmarco del Proceso de Licitación

Pública N° 001-2013-GRL-CE, por lo que considera quecorresponde

ANULAR la Licitación, presentar una nueva licitación con la

Page 33: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

participación deempresas que se dedican al rubro, sancionar,

denunciar y despedir al personal involucradoen este proceso.

A fs. 988, obra el Semanario "denuncia amazónica", publicado en

fecha 29 de abril del 2014,año 02 edición 21 pág 10 y 11 (Fs. 983

a 992) en el cual se publica el artículo periodístico"empresa

fantasma es la engreída del Presidente Regional", el cual señala

que: la empresaMAQUINARIAS AMAZÓNICAS S.A.C. habría

formado parte del «CONSORCIO ATLANTICINTERNATIONAL

ASTILLEROS SELVA» ganador de la buena pro de las

motochatas; ... ¿Legusta contratar con empresas

fantasmas al Presidente de la Región?,

MaquinariasAmazónicas fue fundada por Clarissa Janet

Díaz Tavares con 1500 acciones y por StephanieMichell

Villacorta Villaverde con 500 acciones, entre otros puntos.

A fs. 1203/1212, obra el Acta Fiscal, sobre la constatación

domiciliaria realizada en eldomicilio real de la imputada

ESTHEPHANIE MICHEL VILLACORTA VILLAFUERTE, ubicado

enCalle Pablo Rossel Nro. 738-lquitos, donde se deja constancia

que por versión de su tío(quien no quiso identificarse), ésta se

encuentra fuera de la ciudad de Iquitos,desconociendo el paradero

de la misma. Adjuntándose al mismo paneux fotográfico

delinmueble en mención.

A fs. 1213/1220, obra el Acta Fiscal, sobre la constatación

domiciliaria realizado en eldomicilio real de la imputada CLARISA

JANETH DÍAZ TAVARES, ubicado Cabellos Gavilanes-AA.HH Bella

Luz M 14-San Juan, donde se deja constancia que por versión de

una mujer de sexo femenino (vecina de la imputada), indica

desconocer que la referida imputada, seapropietaria de alguna

empresa y que ésta solo es ama de casa. Adjuntándose al

mismopaneux fotográfico del inmueble en mención.

Page 34: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

A fs. 1221/1226, obra el Acta Fiscal, sobre la constatación

domiciliaria realizada en eldomicilio real del imputado LUIS

ALBERTO RAMÍREZ SOTO, ubicado en Calle Alzamora Nro.1110,

donde se deja constancia que por versión de la tía de éste (quien

por cierto no quisoidentificarse), el antes mencionado no domicilia

en dicho inmueble desde cuando tenía 19años de edad, indicando

además tener conocimiento que éste en la actualidad vive por

laAvenida Freyre con su esposa, así como desconocer que sea

Gerente de alguna empresa.Adjuntándose al mismo paneux

fotográfico del inmueble en mención.

A fs. 1257 obra la declaración del imputado CARLOS FRANCISCO

DÍAZ FLORES, de fecha 18de junio de 2014, de cuya lectura se

puede advertir que incurre en una serie decontradicciones con

respecto al proceso de selección en el cual participó como

miembro delComité de Selección, quien incluso al ser preguntado

PARA QUE PRECISE SI DENTRO DE LASBASES DEL PROCESO DE

SELECCIÓN SE ENCONTRABA CONTEMPLADO O NO

COMOREQUISITO LA EXIGENCIA DE QUE CUANDO UN POSTOR SE

PRESENTE EN CONSORCIO LASEMPRESAS CONFORMANTES DE

ESTA DEBERÍAN TENER EXPERIENCIA EN EL RUBRO MATERIADE

CONTRATACIÓN respondió que sí, (respuesta 14) siendo el

caso que en la práctica unade ellas no tenía la experiencia

que el imputado refiere debe tener; asimismo alpreguntársele

si CONSIDERÓ INUSUAL O EXTRAÑO QUE UNA EMPRESA QUE

CONTABA CONTAN SOLO S/. 2000.00 NUEVOS SOLES DE CAPITAL

SOCIAL INTERVENGA EN UN PROCESO DESELECCIÓN, CUYO VALOR

REFERENCIAL ASCENDÍA A 9, 402.240.00 NUEVOS SOLES

respondióque no (respuesta 17).

Elementos de convicción que han sido señalados en forma oralizada por

el Señor Fiscal y que se han registrado en audio, debiendo resaltarse

Page 35: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

que estos a su vez obran en la carpeta fiscal; de los cuales se aprecia la

vinculación delos imputadosYVAN ENRIQUE VASQUEZ

VALERA,AUREO JORGE ROQUE SANCHEZ, RAMIRO ALBERTO

RAMIREZ SAAVEDRA, CARLOS FRANCISCO DIAZ FLORES, LUIS

ALBERTO RAMIREZ SOTO, CLARISA JANETH DIAZ TAVARES y

ESTHEPHANIE MICHEL VILLACORTA VILLAFUERTE en tales hechos,

corroborando con dichos elementos su participación en los acuerdos con

los que finalmente se dio por ganador a una empresa que había sido

materia de observación y denuncias.

Concluyéndose, que con tales elementos de convicción esta judicatura

considera que se ha logrado evidenciar razonablemente la comisión de

un delito, siendo en este caso específico el Delito Contra la

Administración Pública -COLUSION AGRAVADA, pues según lo oralizado y

señalado en esta audiencia, de todos los elementos de convicción líneas

arriba mencionados y que han sido actuados a nivel preliminar, se

desprende que existen graves y fundados elementos,

cumpliéndose de esta forma con el primer presupuesto que

exige el literal a) del artículo 268º del Código Procesal Penal.

SEXTO: En cuanto al segundo presupuesto – PENA PROBABLE O

PROGNOSIS DE LA PENA, es evidente que conforme han expresado

ambas partes en sus alegatos la pena establecida para el delito previsto

en el artículo 384° – Segundo Párrafo del Código Penal, el que refiere:

"El funcionario oservidor público que, interviniendo directa o

indirectamente, por razón de su cargo, en lascontrataciones y

adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o

cualquieroperación a cargo del Estado mediante concertación

con los interesados, defraudarepatrimonialmente al Estado o

entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimidocon

Page 36: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince

años".

De lo que se desprende que tomando en cuenta la forma y

circunstancias como se han desarrollado los hechos, estos se encuadran

dentro del tipo penal arriba descrito, cuyo delito se encuentra

sancionado con pena privativa de la libertad no menor de SEIS ni

mayor de QUINCE años, lo que hace evidente que la sanciòn a

imponerse superaría los cuatro años de Pena Privativa de

Libertad, conforme lo exige el literal b) del artículo 268° del Código

Procesal Penal, cumpliéndose con dicho presupuesto.

SETIMO: En cuanto al tercer presupuesto, PELIGRO DE FUGA Y

OBSTACULIZACIÓN es del caso resaltar:

1.- Del imputado YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA; se tiene de su

manifestación a nivel preliminar que obra a fojas 193 a 196, en la cual

señala que NO RECUERDA el número de la licitación convocada,

indicando que se está procesando la construcción de cuatro

motochatas para atender a los pueblos de la riberas; asimismo,

refiere que SI DESIGNO al COMITÉ, pero que NO RECUERDA sus nombres

de los miembros, por los múltiples documentos que pasan por su

firma, desconociendo a su vez cuando se inició el proceso de

selección para la construcción de cuatro motochatas, indicando

que no tiene conocimiento que empresa fue la ganadora de la

Buena Pro, desconociendo que el último acto que registra el

SEACE, en el que se otorga la buena pro, es del 17 de setiembre

del 2013; dejando establecido que es el comité el único responsable del

proceso de selección; por otra parte señala en la respuesta a la pregunta

14 de su declaración, que NO PODRÍA precisar si el proceso de

selección es para la CONSTRUCCIÓN de embarcaciones o para la

ADQUISICIÓN de naves, DESCONOCIENDO que haya sabido que

se venían construyendo embarcaciones desde el mes de enero

Page 37: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

del 2013, NEGANDO conocer a los representantes de las

empresas postoras,apreciándose con su conducta un total desinterés

en colaborar con la justicia, puesto que si bien es cierto, es un derecho

que le asiste el negar su participación en los hechos, sin embargo, los

abundantes elementos de convicción que se han oralizadolíneas arriba

muestran la forma como ha venido desarrollando su acto ilícito,

aprovechando para ello la función que ejerce, esto es, el titular del

pliego en su condición de PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE

LORETO, puesto que utilizando dicha envestidura ha logradoCOADYUVAR

a dar por ganador a un CONSORCIO que no cumplía con las condiciones

que exigían las bases del concurso convocada para la Licitación Nº 01-

2013, y que el hoy imputado VASQUEZ VALERA pretende negar que

haya tomado conocimiento del desarrollo de la misma, lo que resulta

incongruente y carente de veracidad, puesto que se trata de una suma

altísima de inversión para la realización de un CONTRATO que implicaría

como el mismo ha referido UN BENEFICIO para las comunidades de las

RIBERAS, versión que debe ser tomada como meros argumentos de

defensa, y con el único fin de eludir su responsabilidad como titular del

pliego, responsable de la supervisión de dicho comité, así como de su

desempeño, máxime, que fue su persona quien de forma directa

DESIGNO a sus miembros, y que hoy pretende hacer ver que no

recuerda sus nombres, lo que genera duda en su dicho;concluyéndose

de todo ello, que existen una serie de CONTRADICCIONES, que

finalmente muestran que el imputado ha tenido pleno conocimiento y

voluntad de sus actos, y que pretende justificar su accionar con el

desconocimiento delos mismos, de lo que se desprende que existen

fuertes posibilidades de que en libertad evada la presente investigación

y no se sujete a la misma; tomando en cuenta que la probable pena a

imponerse supere los cuatro años de pena privativa de libertad, y que

de ser sentenciado, podría darse una pena efectiva, situación que

Page 38: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

generaría que el imputado no coadyuve en el desarrollo de la

investigación.

Asimismo, si bien es cierto, que el imputado VASQUEZ VALERA ha

sostenido a nivel preliminar y ha presentado en este acto de la

audiencia, documentos con los que acredita que cuenta con domicilio

real conocido en PUTUMAYO Nº 625 - Iquitos; además de ser natural de

CONTAMANA - Ucayali, apreciándose que si bien es cierto cuenta con un

domicilio cierto y conocido, ello no garantiza su permanencia y su

presencia en las diferentes etapas del proceso, más aún, que el hoy

imputado cuenta con una serie de investigaciones que se vienen

llevando por parte del Ministerio Público conforme lo ha referido el señor

fiscal y que se ha podido verificar de los actuados que obran en la

carpeta fiscal Fojas 287-288 y 317); por otra parte, debe valorarse que

el imputado VASQUEZ VALERA cuenta con las condiciones económicas

suficientes para poder desplazarse fuera de la región y hasta fuera del

país; lo que no genera certeza de que ello le brinde estabilidad y

arraigo domiciliario, más aún, que debido a la función que desempeña

podría variar fácilmente su lugar de residencia, circunstancia que no

garantiza que se sujete a la investigación que se ha iniciado en su

contra. Por otra parte, ha referido su defensa en el desarrollo de la

audiencia que su patrocinado cuenta con arraigo familiar, lo que si bien

es cierto, ello no es óbice para que trate de evadir su responsabilidad al

verse sometido a un proceso de tal envergadura. En ese contexto,

mientras más grave es el delito causado, mayor probabilidad existe

que el imputado considere que será sujeto de una sanción penal

efectiva. Por lo que la seriedad del delito y la eventual severidad

de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar

la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción

de la justicia (Comisión Interamericana de Derechos Humano – Informe

N° 2/97).

Page 39: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

Finalmente, con relación al arraigo laboral que ha hecho referencia la

defensa, debe establecerse que, el imputado VASQUEZ VALERA viene a

la fecha desempeñándose en el cargo de PRESIDENTE DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LORETO, lo que genera que cuente con un trabajo

conocido; sin embargo, en mérito a las circunstancias particulares del

caso, el imputado en cuestión viene desempeñándose laboralmente en

la propia institución agraviada, lo que podría ser utilizado por su persona

para rehuir o pasar a la clandestinidad, imposibilitando con su

ausencia, la realización o continuación del proceso. De la misma forma,

la demostración del peligro de entorpecimiento de la actividad

probatoria, que ha venido mostrando el imputado VASQUEZ VALERA

quien niega haber tenido conocimiento de las acciones que se

desarrollaban en la licitación que su propia persona autorizo y que

finalmente ocasionó un perjuicio a la institución agraviada, asegurando

haber actuado dentro de lo legalmente permitido y que los únicos

responsables eran los miembros del comité; lo que se contradice con

todos los elementos de convicción que se han evaluado oportunamente,

con lo que se evidencia un comportamiento obstruccionista; y que

podría buscar: ocultar o desaparecer información útil y necesaria

para la investigación; más aún que se trata de una persona que,

tiene bajo su poder de forma directa los elementos materiales

que podrían ser necesarios para el esclarecimiento de los

hechos.

2.- Del imputado AUREO JORGE ROQUE SANCHEZ, quien fuera

designado como PRESIDENTE del COMITÉ del PROCESO DE SELECCIÓN

de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2013, lo que ha RECONOCIDO en su

manifestación que obra a fojas 180 a 184, refiere que solo conoce de

vista al imputado VASQUEZ VALERA, pese a que éste último fue la

persona que lo designo como miembro titular del proceso arriba citado,

versión que no guarda correlato; por otra parte, el imputado ROQUE

Page 40: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

SANCHEZ refiere que es especialista en TEMAS DE CONTRATACIONES,

así como lleva procesos de selección en todas las modalidades, desde

licitaciones públicas hasta menores cuantías; de lo que se concluye que

el imputado ROQUE SANCHEZ es un profesional conocedor de estos

temas y con experiencia en el mismo; aclarando en la respuesta a la

pregunta 7, que la licitación es para la contratación de bienes y no

para la construcción, lo que se contradice con lo inicialmente vertido

por el titular del pliego – VASQUEZ VALERA, quien ha referido que la

licitación era para la CONSTRUCCIÓN, además de negar conocer a los

postores, y pese a que ha concurrido a rendir su declaración, ha

mantenido una actitud renuente y poco colaboradora, puesto que ha

referido en forma genérica como se ha desarrollado dicho proceso, no

habiendo aportado mayor información que coadyuve a la investigación,

concluyéndose con ello que no viene colaborando con el esclarecimiento

de los hechos, actitud que denota que de encontrarse en libertad podría

rehuir la investigación para no verse sometido a la misma.

Por otra parte, se desprende que tiene como domicilio conocido en Calle

Morona Nº 821 apreciándose que si bien es cierto cuenta con un

domicilio cierto, ello no genera certeza de su permanencia y su

presencia en las diferentes etapas del proceso; por otra parte, debe

valorarse que el imputado ROQUE SANCHEZ cuenta con las condiciones

económicas suficientes para poder desplazarse fuera de la ciudad y

hasta fuera del país; lo que no genera certeza que ello brinde estabilidad

de su permanencia durante la investigación, más aún, que a la fecha se

viene desempeñando en el cargo ADMINISTRATIVO del AREA DE

LOGISTICA del GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, y que si bien es cierto

ello le genera un trabajo conocido, sin embargo, tomando en cuenta que

la función administrativa que viene desempeñando, la realiza en la

propia entidad agraviada, ello podría ser utilizado para ocultar o

Page 41: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

desaparecer información útil y necesaria para la investigación,

poniendo en peligro el desarrollo de la investigación.

3.- Del imputado CARLOS FRANCISCO DIAZ FLORES, quien refiere

que fue designado como MIEMBRO SUPLENTE del COMITÉ del PROCESO

DE SELECCIÓN de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2013, y que intervino

solo en el otorgamiento de la Buena Pro de dicho proceso de selección,

llevada a cabo el 18 de octubre del 2013; asimismo, ha señalado en su

manifestación que obra a fojas 268 a 274 que solo conoce al imputado

VASQUEZ VALERA por ser Presidente del Gobierno Regional de Loreto,

pese a que éste último fue la persona que lo designo como miembro

suplente del proceso arriba citado, por otra parte, el imputado DIAZ

FLORES refiere que de mayo a diciembre del 2013 ha trabajado en el

área de logística, y que trabaja hasta la actualidad en la entidad

agraviada, señalando que su intervención en dicho proceso se debió a

que el miembro titular del comité estaba en comisión de servicio; sin

que acredite el motivo de dicha ausencia con documento idóneo,

asimismo no señaló los criterios para la evaluación de la propuesta

técnica a fin de otorgar la buena pro antes referida en la cual participo,

limitándose solo a señalar que su actuación se ciñe a las bases

integradas, y que los integrantes del Consorcio Atlantic Internacional

Astilleros Selva si cumplieron con los requisitos exigidos por ley; del

mismo modo no ha precisado con qué documento la Empresa

Maquinarias Amazónicas SAC ha acreditado su experiencia en materia

de contratación; lo cual no guarda coherencia, y genera duda de su

veracidad, ya que el investigado DIAZ FLORESha señalado que las

empresas integrantes del Consorcio ganador cumplían con los requisitos

exigidos por ley para participar en el proceso de selección 001-2013, lo

cual ha quedado desvirtuado con las instrumentales señaladas ut supra,

de lo cual se colige que si bien es cierto ha concurrido a rendir su

declaración, ha mantenido una actitud renuente y poco colaboradora,

Page 42: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

puesto que ha referido en forma genérica como se ha desarrollado dicho

proceso, no habiendo aportado mayor información que coadyuve a la

investigación, concluyéndose con ello que no viene colaborando con el

esclarecimiento de los hechos, actitud que denota que de encontrarse

en libertad podría rehuir la investigación para no verse sometido a la

misma.

Sumado al hecho de que el citado imputado, mediante Informe Nº 013-

2013-GRL-OEMVMF/RRS de fecha 22 de setiembre del 2013 que obra de

fojas 201 a 205, dirigido al abogado DARWIN FUENTES GUERRERO - Jefe

de la Oficina Ejecutiva del Gobierno Regional de Loreto-, ha señalado

que ha tomado conocimiento que existían cascos de embarcaciones y

MOTONAVES YA CONSTRUIDAS en diversos fabricantes de

embarcaciones o astilleros de la Provincia de Maynas, las mismas que

fácilmente podrían adecuar su operatividad; lo cual resulta irregular, ya

que éste en calidad de miembros del Comité de Selección del GOREL,

estaba impedido de sugerir la adquisición de un bien sin previo proceso

de selección alguno, o en su defecto de sugerir la adquisición de

MOTONAVES YA CONSTRUIDAS de un determinado postor, de lo cual

se colige que el imputado DIAZ FLOREStenía conocimiento que el

ConsorcioAtlantic Internacional Astilleros Selva ya habría construido las

motonaves objeto del Proceso de Selección – Licitación Pública Nº 001-

2013.

Por otra parte, se desprende que tiene como domicilio conocido en Calle

Avenida Colonial Nº 938-A- Punchana, apreciándose que si bien es cierto

cuenta con un domicilio cierto, ello no genera certeza de su

permanencia y su presencia en las diferentes etapas del proceso; por

otra parte, debe valorarse que el imputado DIAZ FLORES cuenta con

las condiciones económicas suficientes para poder desplazarse fuera de

la ciudad y hasta fuera del país; lo que no genera certeza que ello brinde

estabilidad de su permanencia durante la investigación, más aún, que a

Page 43: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

la fecha se viene desempeñando en el la Gerencia de Infraestructura de

la entidad agraviada, y que si bien es cierto ello le genera un trabajo

conocido, sin embargo, tomando en cuenta que la función administrativa

que viene desempeñando, la realiza en la propia entidad agraviada, ello

podría ser utilizado para ocultar o desaparecer información útil y

necesaria para la investigación, poniendo en peligro el desarrollo de

la investigación.

4.- Del imputado LUIS ALBERTO RAMIREZ SOTO, la imputada

CLARISA JANETH DIAZ TAVARES,y la imputada ESTHEPHANIE

MICHEL VILLACORTA VILLAFUERTE, quienes tienen la condición de

representante (el primero de los nombrados), y de socias fundadoras

(las dos últimas) de la Empresa Maquinarias Amazónicas SAC, se tiene

que si bien no han participado directamente de la Convocatoria a

Licitación Pública, sin embargo, han coadyuvado de forma indirecta en la

misma, pues a través de la CONSTITUCIÓN de su empresa, la misma que

surgió de forma repentina, puesto que no contaban con más de SEIS

MESES de creación, ya que de las FICHAS DE SUNARP se aprecia que la

misma data del 11 de ENERO DEL 2013, apenas con TRES MESES antes

de su participación en dicho proceso de selección, y que

misteriosamente AMPLIARA su razón social con fecha 27 de Marzo del

2013, fecha en que se lanzó la primera convocatoria, puesto que

anteriormente no se encontraba dentro de sus actividades la

construcción, compra y venta de embarcaciones fluviales,

barcazas, motochatas, motonaves y otros, y con el cual finalmente

lograron obtener la BUENA PRO, al haberse CONSORCIADO con la

EMPRESA ATLANTIC INTERNACIONAL SUDAMERICANA SAC.; más aún

genera una serie de interrogantes, el hecho que la Empresa

MAQUINARIAS AMAZONICAS SAC tenga como CAPITAL TOTAL de

aportaciones por parte de DIAZ TAVARES y VILLACORTA

VILLAFUERTE la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES, irrisorio monto

Page 44: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

para asumir la contratación de una licitación de gran magnitud como la

que se venía convocando; más aún, debe tomarse en cuenta que las

citadas imputadas NO HAN CONCURRIDO hasta la fecha a rendir sus

manifestación, mostrando con ello una actitud de total desinterés en

esclarecer los hechos investigados, y que podrían generar en su

comportamiento rehuir o pasar a la clandestinidad, como lo vienen

haciendo hasta la fecha, puesto que se desconoce su paradero,

conforme se ha dejado constancia del acta de fojas 244, levantado en el

domicilio de ESTHEPHANIE MICHELL VILLACORTA VILLAFUERTE sito

en CALLE PABLO ROSELL Nº 738, así como de los paneux fotográficos

que obran a fojas 245 a 253, en donde fueron atendidos por una tía de

la imputada, quien en forma violenta les manifestó que DESCONOCIA

el paradero de su sobrina, y que solo sabía que estaba de VIAJE.

Del mismo modo, respecto a la imputada CLARISA JANETH DIAZ

TAVARES obra en autos el Acta de fojas 254, el cual se realizó en su

domicilio sito en CABELLOS GAVILANES – AA.HH BELLA LUZ M-14, en

donde no fueron atendidos por nadie, sin embargo, una vecina del lugar

ha manifestado que la imputada DIAZ TAVARES vive en dicho lugar, que

es ama de casa y tiene dos hijos, además de señalar que desconoce que

sea propietaria de alguna empresa puesto que se encuentra todo el día

en casa, lo que se corrobora con los paneux fotográficos de fojas 255 a

261. Por otra parte, resulta sumamente extraño que el imputado LUIS

ALBERTO RAMIREZ SOTO, haya asumido la representación de la

Empresa MAQUINARIAS AMAZONICAS SAC con fecha 25 de Julio del

2013, conforme a la FICHA SUNARP en el rubro de NOMBRAMIENTO DE

MANDATARIOS, a tan solo escasos meses de otorgarse la buena pro a la

empresa que representa, siendo mayor la duda de su actuación, puesto

que conforme a señalado el señor fiscal y una tía del imputado (quien

negó identificarse) ha manifestado desconocer que su sobrino trabaje en

alguna empresa, así como desconoce si sigue laborando en el

Parthenon, por lo que su actividad laboral es desconocida; más aún que

Page 45: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

conforme al acta que obra a fojas 262 realizado en el domicilio

registrado en FICHA RENIEC sito en CALLE ALZAMORA Nº 1110, el

referido imputado NO DOMICILIA desde la edad de 19 años,

desconociéndose su lugar de residencia, verificándose todo ello con los

paneux fotográficos de fojas 263 a 267; y valorándose aún más el hecho

que los imputados no han concurrido hasta la fecha a rendir sus

manifestación; por lo que su actitud denota una forma REHUYENTE y

poco colaboradora, además de OBSTRUCCIONISTA al venir ocultándose

con el único fin de no verse sometidos a la investigación, generando la

certeza de que al encontrarse en libertad no colaboraran con el

esclarecimiento de los hechos, puesto que a la fecha se encuentran NO

HABIDOS.

7.- Del imputado RAMIRO ALBERTO RAMIREZ SAAVEDRA,

8.- Del imputado EDWIN LEON VALVERDE ALCOSER,

Asimismo, en el presente caso se aprecia que existe una pluralidad de

individuos comprendidos en esta investigación, verificándose que cada

uno de ellos ha mostrado un comportamiento particular en la realización

del acto delictivo, que en su oportunidad ha coadyuvado a la concreción

del mismo, y generado un perjuicio económico para la entidad

agraviada, y que no han mostrado en ningún momento el ánimo de

resarcir el daño ocasionado, puesto que han negado en todo momento

las irregularidades que son materia de la presente investigación,

pretendiendo justificar que la licitación convocada se llevó con arreglo a

ley; por lo que sus falta de colaboración a nivel preliminar, genera duda

de que se sujeten al proceso.

Page 46: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

Por otra parte, debemos resaltar el carácter de la gravedad de la pena,

para aludir al efecto que pueda generar en los imputadosRAMIRO

ALBERTO RAMIREZ SAAVEDRA, CARLOS FRANCISCO DIAZ

FLORES, LUIS ALBERTO RAMIREZ SOTO, EDWIN LEON VALVERDE

ALCOSER, CLARISA JANETH DIAZ TAVARES y ESTHEPHANIE

MICHEL VILLACORTA VILLAFUERTE, de la medida de coerción la

posibilidad de cumplir una pena privativa de libertad que por su

intensidad limitaría sus expectativas de vida.

Asimismo, con respecto al plazo que viene solicitando el Ministerio

Público, debe valorarse no solo las circunstancias especiales que se han

desarrollado en el presente caso, y que revisten COMPLEJIDAD, por la

abundante documentación existente, por la pluralidad de los sujetos

participantes en el acto delictivo, la gravedad del delito imputado, los

hechos investigados, el alcance de la actividad probatoria para el

esclarecimiento de los hechos y la seguridad especial que amerita el

presente caso, conforme a todos los fundamentos esbozados en los

considerandos que anteceden.

En consecuencia: siendo que la medida impuesta es de carácter

provisional, resulta proporcional al caso de autos; por tanto, una medida

menos gravosa no cumpliría la finalidad de aseguramiento como lo hace

la medida de Prisión Preventiva; y estando a los argumentos expuestos:

SE RESUELVE:

1.- Declarar FUNDADO el requerimiento de Prisión Preventiva,

postulado por el Señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en

Delitos de Corrupción de Funcionarios, contra las personas de YVAN

ENRIQUE VASQUEZ VALERA, RAMIRO ALBERTO RAMIREZ

SAAVEDRA, CARLOS FRANCISCO DIAZ FLORES, LUIS ALBERTO

RAMIREZ SOTO, EDWIN LEON VALVERDE ALCOSER, CLARISA

JANETH DIAZ TAVARES y ESTHEPHANIE MICHEL VILLACORTA

Page 47: Resolución Prisión Preventiva - Presidente de Loreto

VILLAFUERTE, dentro de la investigación preparatoria que se les ha

formalizado por la presunta comisión del Delito Contra la Administración

Pública – COLUSIÓN AGRAVADA, en agravio del ESTADO PERUANO –

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, por lo que se DISPONE sus

internamiento en el Establecimiento Penal de Varones de Iquitos de los

imputados YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA, RAMIRO ALBERTO

RAMIREZ SAAVEDRA, CARLOS FRANCISCO DIAZ FLORES, LUIS

ALBERTO RAMIREZ SOTO, EDWIN LEON VALVERDE ALCOSER,

CLARISA JANETH DIAZ TAVARES y ESTHEPHANIE MICHEL

VILLACORTA VILLAFUERTE, por el plazo de DIECIOCHO MESES,

contados a partir del primer día en que los mismos se encuentren

privados de su libertad, es decir, a partir del momento en que sean

capturados, tomando en cuenta que se encuentran en calidad de

citados, y no han concurrido a la presente audiencia, DEBERA OFICIARSE

con tal fin para que se proceda a sus captura;en consecuencia una vez

transcurridos los DIECIOCHO MESES desde la fecha indicada se les

deberá poner en libertad en caso no exista otro mandato de detención

en sus contra o sentencia, exhortando al Señor Representante del

Ministerio Publico, a que desarrolle toda su actividad con la mayor

celeridad y eficiencia que el caso amerita, ello en mérito al Principio de

Proporcionalidad y en virtud de que la solicitud de Prisión Preventiva se

encuentra con actuados ya diligenciados, debiendo considerarse que el

plazo concedido incluye la etapa intermedia y juzgamiento; por lo tanto.

Se precisa que losimputados podrán solicitar la cesación de la prisión

preventiva en el momento que lo consideren pertinente.

Quedan notificados en este acto todos los sujetos procesales presentes,

con la resolución que ha sido oralizado en esta audiencia.