Post on 02-Aug-2015
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor:
Peña Erika C.I: 20.670.930
Catedra: Derecho Constitucional
Prof.: Emily Ramírez
Saia: C
Barquisimeto, 24 de Noviembre del 2014
Procedimiento de amparo
Constitucional, según lo
establecido en la Ley
Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías
Constitucionales.
Para comenzar a continuación definiremos; amparo constitucional y este es un
derecho o cualidad que tienen todas las personas de acudir a cualquier tribunal para
ser amparadas y protegidas cuando sientan que sus derechos, garantías
constitucionales o cualquier derecho susceptible de protección, han sido violentados,
se acude con la intención de que se reestablezca la situación jurídica infringida. La
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sancionada
en fecha 27 de septiembre de 1988, mediante Gaceta Oficial No. 34.060,
conjuntamente con la nueva Constitución de 1999, regulan la materia de Amparo
Constitucional. La ley de amparo establece en el art. 1.- Toda persona natural
habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar
ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la
Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales… Además la ley establece los tipos de amparos que procederán:
Art. 2, 3, 4 y 5 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales: 1. contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los
órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. 2. También procede
contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas,
grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar
cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. 3. También es
procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación
deriven de una norma que colida con la Constitución. 4. amparo cuando un
Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución
o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. 5. procede
contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho,
abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía
constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz
acorde con la protección constitucional. Anudado a lo expuesto y como se mencionó
al comienzo todas las personas ya sean natural o jurídica pueden interponer la acción
de amparo constitucional y está decir que se debe accionar ante un juez con
competencia en la causa; así lo estipula la ley orgánica de amparo sobre derecho y
garantías constitucionales en el: Artículo 13.- La acción de amparo constitucional
puede ser interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural o
jurídica, por representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del
Ministerio Público, y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo, si
fuere el caso. Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de
amparo sobre cualquier otro asunto. Al iniciarse el procedimiento de acción de
amparo, de lo que de allí derive y hasta la ejecución de la providencia respectiva es de
orden público, además las atribuciones concernientes al Ministerio Publico no
disminuyen los derechos ni las acciones de los particulares, en caso de que no
intervenga el Ministerio Público en la acción de amparo esto no será causa de
reposición o de nulidad de la acción. Establecido en: Artículo 14.- La acción de
amparo, tanto en lo principal como en lo incidental y en todo lo que de ella derive,
hasta la ejecución de la providencia respectiva, es de eminente orden público. Las
atribuciones inherentes al Ministerio Público no menoscaban los derechos y
acciones de los particulares. La no intervención del Ministerio Público en la acción
de amparo no es causal de reposición ni de acción de nulidad. La acción de amparo
no podrá ser demorada por los jueces ni diferirlo al Ministerio Publico con pretexto
de que consultas, pues se entenderá que en el proceso de amparo al aperturarse el
procedimiento el juez competente le participo al representante del Ministerio Publico.
Art. 15 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La
acción de amparo es de forma gratuita, la tramitación no se empleara en papel sellado
ni estampillas, en caso de urgencia se podrá interponer vía telegráfica y para ello debe
cumplir con algunos elementos: deberá ratificarla personalmente o mediante
apoderado, debe ser dentro 3 días siguientes. También procede de forma verbal en
este caso el juez deberá trascribirla en un acta. Art. 16. La Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para el esclarecimiento de los hechos
que aparezcan dudosos u oscuros, el juez ordenara la evacuación de pruebas siempre
y cuando no perjudique irreparablemente al actor. Para decir que hay un perjuicio
irreparable debe existir un medio de comprobación más acorde y con la brevedad del
procedimiento o cuando la prueba presentada sea de difícil o improbable. Artículo
17.- El Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar, siempre que no
signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que
juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u
oscuros. Se entenderá que hay perjuicio irreparable cuando exista otro medio de
comprobación más acorde con la brevedad del procedimiento o cuando la prueba
sea de difícil o improbable evacuación. Al presentarse la solicitud de acción de
amparo se deberá expresar lo estipulado en el artículo 18: 1) Los datos de
identificación de la persona agraviada y los de la persona que actúe en su nombre, en
este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2) Residencia, lugar y
domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e
identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de
localización; 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violado o
amenazado de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás
circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) Y, cualquiera explicación
complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el
criterio jurisdiccional. Cabe resaltar que también en el caso de instancia verbal, se
exigirán, en lo posible, los mismos requisitos. Si al presentarse la solicitud no llenare
los requisitos o fuese oscura se notificara al solicitante para que corrija dentro del
lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, si no lo hace la acción de
amparo será declarada inadmisible, no procederá. Artículo 19 La Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el artículo 20 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se establece la
sanción impuesta por el Superior con multa de no menor de cinco mil bolívares ni
mayor de diez mil bolívares, al Juez que haya suscitado una cuestión de competencia
manifiestamente infundada. Además en el art. 21 se establece que en la acción de
amparo para que haya un debido proceso los Jueces deberán mantener la absoluta
igualdad entre las partes y cuando el agraviante sea una autoridad pública quedarán
excluidos del procedimiento los privilegios procesales. El Tribunal que conozca de la
solicitud de amparo tendrá la cualidad jurídica para restablecer la situación jurídica
infringida, atendiendo las consideraciones de mera forma y sin ningún tipo de
averiguación sumaria que la preceda. En este caso, el mandamiento de amparo deberá
estar fundamentado y contener pruebas que constituya presunción grave de la
violación o de la amenaza de violación. En el caso de que el Juez no optare por
restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, ordenará a la autoridad,
entidad, organización social o a los particulares imputados que en el término de
cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe
sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo,
además establece la ley que a la falta del informe correspondiente se entenderá como
admisión de los hechos incriminados. Dicho informe anterior contendrá una relación
sucinta y breve de las pruebas en las cuales el presunto agraviante pretenda
fundamentar su defensa Según el art. 22, 23 y 24 de Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales. El Artículo 25 establece que quedan
excluidas del procedimiento constitucional del amparo, todas las formas de arreglo
entre las partes, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que
pueda afectar las buenas costumbres. Además cabe resaltar que el desistimiento
malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la
causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares a Cinco Mil
Bolívares. El Juez que conozca del amparo, establecerá que dentro de las noventa y
seis horas siguientes a la presentación del Informe por el presunto agraviante o de la
extinción del término correspondiente, la oportunidad para que las partes o sus
representantes legales expresen, en forma oral y pública, los argumentos respectivos.
Efectuado dicho acto, el Juez dispondrá de un término improrrogable de veinticuatro
horas para decidir la solicitud de amparo constitucional. Según lo establecido en el
Art.26 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Seguido de lo expuesto el Artículo 27establece que; el Tribunal que conozca de la
solicitud de amparo remitirá copia certificada de su decisión a la autoridad
competente, a fin de que resuelva sobre la procedencia o no de medida disciplinaria
contra el funcionario público culpable de la violación… En el caso que fuese
negado el amparo el tribunal debe pronunciarse sobre la acción interpuesta y podrá
arrestar por 10 días como sanción al quejoso cuando aquella fuese manifiesta. Art 28
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El Juez
que reestablezca la situación jurídica infringida ordenara a través de la sentencia que
el mandamiento sea acatado por las autoridades como consecuencia de incurrir en
desobediencia a la autoridad. Art. 29 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales. Cuando la acción de amparo se accionare por alguna
violación de un derecho constitucional ya sea atreves de un acto o una conducta
omisiva o por no cumplir con la autoridad respectiva, la sentencia establecerá la
ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido. Art. 30 La Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo aquel que incumpla con
el mandamiento de amparo constitucional ordenado por el Juez, tendrá como castigo
prisión de seis a quince meses. Art 31 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales. La sentencia que dicte el amparo constitucional debe
cumplir algunas exigencias formales como son: a. Mencionar en concreto a la
autoridad, ente privado o personas contra cuya resolución, se conceda el amparo. b.
Determinar con precisión cual es la orden a ejecutarse y las especificación para su
ejecución, c. y el plazo o tiempo para cumplir art.32 La Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En caso de quejas realizadas contra
particulares, se impondrá costas al vencido en juicio, quedando a salvo las acciones
que pudiere haber lugar. No habrá imposición de costas en caso que los efectos del
acto u omisión cesen antes de abrirse las averiguaciones. El juez podrá exonerar de
costas a aquellas personas que intenten el amparo por temor de violación o de
amenaza o cuando la pretensión no haya sido temeraria. En caso de que haya
inobservancia por parte de los jueces, de los lapsos establecidos en esta Ley para
conocer y decidir sobre las solicitudes de amparo, se considerara como falta grave al
cumplimiento de sus obligaciones y el consejo de la judicatura lo registrara. Art 33 y
34 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Contra
de la decisión que haya sido dictada en primera instancia en cuanto a la solicitud de
amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurre tres días después de dictado
el fallo, y no se interpusiere apelación por las partes, Ministerio Público o los
procuradores el fallo será consultado por el Tribunal Superior respectivo al cual se le
suministrará inmediatamente copia certificada de lo conducente. Y este tribunal
decidirá del lapso no mayor de treinta días. Art 35 La Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales. Sin perjuicio a las acciones o recursos que
legalmente corresponden a las partes, le sentencia firme de amparo producirá efectos
jurídicos respecto al derecho o garantía objeto del proceso. El rechazo del amparo no
afecta a la responsabilidad tanto civil como penal en que incurra el autor de agravio,
ni se prejuzga sobre ninguna otra materia. Art 36 y 37 La Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales.