Petitorio Minero - 2014

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UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE INGENIERIA

ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL DE INGENIERIA GEOLOGICA

CURSO: TOPOGRAFIA MINERATEMA: CONCESIONES MINERAS

DOCENTE: ING. JULIO ALEJANDRO MARCELO AMES SEMESTRE: IV- 2014B

CERRO DE PASCO – 2014 - PERU

LEYES MINERASSon normas que rigen laactividad minera en el país, yal cual están sujetas lostitulares, cesionarios einversionistas, para poderejercer la actividad mineradentro de nuestro país.

• Constitución Política del Perú. (Art. 66º)

• Ley N° 26821 “Ley Orgánica para elaprovechamiento sostenible de los recursosnaturales”.

• Decreto Supremo N° 014-92-EM “Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería”.

• Decreto Supremo N° 018-92-EM “Reglamentode Procedimientos Mineros”.

• Decreto Supremo N° 03-94-EM “Reglamento deDiversos Títulos del Texto Único Ordenado de laLey General de Minería”.

• Ley N° 26615 “Ley del Catastro MineroNacional”.

• Ley N° 27651 “Ley de Formalización yPromoción de la Pequeña Minería y laMinería Artesanal” modificado por DecretoLegislativo N° 1040.

• Ley N° 27015 “Ley de Áreas Urbanas y deExpansión Urbana, modificada por la LeyN° 27560, y su reglamento, aprobado porDecreto Supremo N° 008-2002-EM”.

• Ley Nº 27444 “Ley del ProcedimientoAdministrativo General”

DECRETO SUPREMO N° 014-92-EM -TUO

NORMA QUE RIGE TUO LEY GENERALLA MINERIA DE MINERIA

GRAN MINERIAROL PROMOTOR MEDIANA MINERIAY PROTECTOR PEQUEÑA MINERIA

MINERIA ARTESANAL

DECRETO SUPREMO N° 014-92-EM - TUO

ARTICULO 8• La exploración es la actividad minera

tendiente a demostrar las dimensiones,posición, características mineralógicas,reservas y valores de los yacimientosminerales.

• La explotación es la actividad deextracción de los minerales contenidosen un yacimiento.

•Desarrollo es lapreparación que se realizapara hacer posible laexplotación del mineralcontenido en unyacimiento.

ARTICULO 9• La concesión minera otorga a su titular el

derecho a la exploración y explotación delos recursos minerales concedidos, que seencuentran dentro de un solido deprofundidad indefinida, limitado porplanos verticales correspondientes a loslados de un cuadrado, rectángulo opoligonal cerrada, cuyos vértices estánreferidos a coordenadas UniversalTransversal Mercator (UTM).

• La concesión minera es un inmuebledistinto y separado del prediodonde se encuentre ubicado.

• Las partes integrantes yaccesorias de la concesión minerasiguen su condición de inmuebleaunque se ubiquen fuera de superímetro, salvo que por contrato sepacte la diferenciación de lasaccesorias.

• Son partes integrantes de laconcesión minera, las laboresejecutadas tendentes alaprovechamiento de talessustancias. Son partesaccesorias, todos los bienes depropiedad del concesionarioque estén aplicados de modopermanente al fin económicode la concesión.

ARTICULO 10La concesión minera otorga a sutitular un derecho real,consistente en la suma de losatributos que esta ley reconoce alconcesionario.Las concesiones son irrevocables,en tanto el titular cumpla lasobligaciones que esta ley exige paramantener su vigencia.

ARTICULO 11• La unidad básica de medida

superficial de la concesión mineraes una figura geométrica,delimitada por coordenadas UTM,con una extensión de 100hectáreas, según el sistema decuadriculas que oficializo elMinisterio de Energía y Minas.

• Las concesiones se otorgan enextensiones de 100 a 1,000hectáreas, salvo en el dominiomarítimo, donde podrán otorgarse encuadriculas de 100 a 10, 000hectáreas.

• El área de la concesión minera podráser fraccionada a cuadriculas nomenores de 100 hectáreas. Para elefecto, será suficiente la solicitud quepresente el titular de la concesión.

CARACTERISTICAS DE LA CONCESION MINERA

1. ES LEGAL: La ley fija las condiciones de su

utilización.

2. ES FORMAL:La ley establece el procedimiento,

requisito y como acto es reglado.

3. ES IRREVOCABLE:En tanto el titular cumpa con las

obligaciones: pago del derecho de vigencia ypenalidad.4. ES DE PLAZO INDEFINIDO:

La concesión minera no esta sujeta a plazo,sino a condición.5. ES UN DERECHO REAL:

Otorga el uso, disfrute y propiedad delrecurso concedido.

6. ES UN INMUEBLE:Distinto y separado del predio donde se

ubica.7. TIENE UNIDAD BASICA DE

MEDIDA:Con una extensión de 100 hectáreas.

8. ES INDIVISIBLE:No podrá dividirse a menos de 100

hectáreas.

SISTEMA DE CUADRÍCULAS

El sistema de Cuadrículasestá elaborado sobre labase de las CartasNacionales del InstitutoGeográfico Nacional.

El territorio peruanocomprende 500 Cartas.

La unidad básica de lospetitorios mineros es lacuadrícula de 100hectáreas, de un kilómetropor lado.

LA CARTA NACIONALLa Carta Nacional es el documentocartográfico de referencia para lasolicitud de Petitorio Minero.

De acuerdo al marco legal vigentetodas las concesiones mineras estánidentificadas en el sistema decoordenadas UTM referidas alDatum PSAD 56.

CONCESION MINERADerecho que confiere a su titularla facultad a realizar actividadesmineras de exploración oexplotación de los recursosminerales, previo cumplimiento delos requisitos ambientales y deacceso al previo superficial.

PETITORIO MINEROSolicitud de concesión minerapresentada ante la autoridadadministrativa por una personanatural o jurídica, y cuya árease expresa en coordenadas UTM(Universal Transversa Mercator).

FORMULACION DE PETITORIO CON COORDENADAS UTM

El D.L. Nº 708 hace un cambio radical en lalegislación minera, al introducir el Sistemade Cuadriculas con coordenadas UniversalTransversal Mercator (UTM) al formular losPetitorios (ex denuncios) mineros, lo cualtrajo confusión entre los posiblesinversionistas, ya que la gran mayoríadesconocía esta modalidad, por lo que tuvieronque asesorarse con técnicos conocedores de estesistema.

Para hacer un petitorio hay que seguir lossiguientes pasos:

1. Conseguir una Carta IGN a escala1/25,000, con el fin de poder ubicar la zona deinterés minero, donde las coordenadas estánespaciadas cada 1 kilometro, y se observanítidamente la zona requerida.

2. En la Carta de 1/25,000, cada cuadricula tiene100 hectáreas y la unidad mínima denunciablees de 100 hectáreas; se pueden elegir hasta 10cuadriculas que hacen 1,000 hectáreas, que es lomáximo que se puede peticionar.

3. Seguidamente, se toma el VérticeNE y se lo numera con el Nº 1 y luegose recorre todo el perímetrodenunciable, marcado sucesivamenteen los Vértices de quiebre con 2, 3,etc., hasta completar, con la poligonalirregular abierta que, implícitamente,se une con el Vértice Nº 1. En elejemplo adjunto, es el Nº 8.

IDENTIFICAR EL ÁREA A SOLICITAR

EN LA CARTA NACIONAL

SOLICITUD DE PETITORIO MINERO

REQUISITOS PARA FORMULAR UN PETITORIO MINERO

Presentar en la Sede central de INGEMMET:1. Formulario (Solicitud) del petitorioconsignándose la información que corresponda(Nombre del petitorio minero, sustancia,ubicación política, extensión, numero de lahoja del ING, nombre de la hoja, zona, escala, ,coordenadas UTM Sistema PSAD56 de losvértices de la (s) cuadricula o polígono, datosdel peticionario y otros) en original mas doscopias.

2. Formulario del compromisoambiental y social del peticionarioen forma de declaración jurada,en original mas dos copias simples.

3. Comprobante de pago originaldel Derecho de Tramite (10 % UITUnidad Impositiva Tributaria),mas dos copias simples.

4. Comprobante de pago original delDerecho de Vigencia ($ 3.00 por hectáreao fracción solicitada. El Productor MineroArtesanal pagara $ 0.50 por hectárea ofracción, con su calificación vigenteotorgada por la Dirección General de Minería. ElPequeño Productor Minero pagara $ 1.00por hectárea o fracción, con su calificaciónvigente otorgada por la Dirección general deMinería) mas dos copias simples. De ser el caso, elcertificado de devolución del derecho devigencia original vigente, mas dos copias simples.

5. Los productores mineros artesanales y lospequeños productores mineros presentaranuna copia simple de su calificaciónotorgada por la Dirección General deMinería.

NOTA:Si el petitorio se presenta en las sedesdesconcentradas del INGEMMET seadjuntara tres copias simples de cada unode los documentos mencionados en elnumeral 1,2,3 y 4.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

• La no publicación del cartel,publicar fuera del plazo, o nopresentar la página entera delperiódico en que conste lapublicación del cartel ELPETITORIO CAE ENABANDONO (concluye el POM)

1. La DGCM tiene 7 días hábiles pararevisar el petitorio y si este cumple contodos los requisitos notificara los cartelesal solicitante.

2. El solicitante tiene 30 días hábiles parapublicar los carteles en los diarios queindique la DGCM, y 60 días calendariospara presentar las paginas enteras yoriginales de los diarios donde constenlas publicaciones al INGEMMET.

3. La DGCM tiene 30 días hábiles paraemitir los informes, y 5 días hábiles pararemitir el expediente al Presidente delINGEMMET.

4. El Jefe del INGEMMET aprobara eltitulo no antes de 30 días desde la ultimapublicación del cartel.

5. El INGEMMET Publicara el titulo dentrode los 15 días del mes siguiente.

6. 15 días de publicación.

NOTA:Los plazos señalados en losnumerales 1 y 3 se amplían en casode requerirse la opinión delINRENA, PETT, Dirección RegionalAgraria, INADE, GobiernosRegionales, MunicipalidadesProvinciales, etc.

EL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

ADMINISTRACION DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD Y SU

DISTRIBUCION DE ACUERDO A LEYLa misión del Instituto Geológico Minero yMetalúrgico (INGEMMET) en otorgar títulosde Concesión Minera, incorporarlos alCatastro y administrar el Derecho deVigencia y Penalidad con plena seguridadjurídica, de manera eficiente y en armoníacon el desarrollo sustentable de la mineríaen el país.

CONCESIONES DE BENEFICIOARTICULO 17

Beneficio es el conjunto de procesos físicos,químicos y/o físico químico para extraer oconcentrar las partes valiosas de unagregado de minerales y/o para purificar,fundir o refinar metales; comprende lassiguientes etapas:

1. Preparación Mecánica: Proceso por el cualse reduce de tamaño, se clasifica y/o lava unmineral.

2. Metalurgia: Conjunto de procesosfísicos, químicos y/o físico químico quese realizan para concentrar y/oextraer las sustancias valiosas de losminerales.

3. Refinación: Proceso para purificarlos metales de los productos obtenidosde los procedimientos metalúrgicosanteriores.

ARTICULO 18

La concesión de beneficio otorga a sutitular el derecho a extraer oconcentrar la parte valiosa de unagregado de minerales desarraigadosy/o a fundir, purificar o refinarmetales, ya sea mediante un conjuntode procesos físicos, químicos y/ofisicoquímicos.

CONCESIONES DE LABOR GENERALARTICULO 19La labor general es toda actividadminera que presta servicios auxiliares,tales como ventilación, desagüe, izaje oextracción a dos o mas concesiones de distintosconcesionarios.ARTICULO 20La concesión de labor general otorga a sutitular el derecho a prestar serviciosauxiliares a dos o mas concesiones mineras.

ARTICULO 21En el caso de que una laborgeneral alumbre aguas quecontengan materiasminerales utilizables, elaprovechamiento de estascorresponderá alconcesionario de la laborgeneral, salvo pacto en contrario.

CONCESION DE TRANSPORTE MINERO

ARTICULO 22Transporte minero es todo sistemautilizado para el transporte masivocontinuo de productos minerales, pormétodos no convencionales.Los sistemas a utilizarse podrán ser: Fajas transportadoras TuberíasCable Carriles.

La Dirección general de Minería, con informefavorable del Ministerio de Transportes yComunicaciones y opinión del Consejo deMinería, podrá agregar nuevos sistemas aesta.

ARTICULO 23La concesión de Transporte Minero confiere asu titular el derecho a instalar y operar unsistema de transporte masivo continuo deproductos minerales entre uno o varios centrosmineros y un puerto o planta de beneficio, ouna refinería o en uno o mas tramos de estosproyectos.

PREGUNTAS FRCUENTES1. ¿Qué es un petitorio minero?2. ¿Qué son petitorios simultáneos?3. ¿Cómo identifico los números o códigos y

nombres de una Hoja o Carta Nacional?4. ¿Se puede formular petitorios en Áreas

Urbanas?5. ¿Se puede formular petitorios en áreas de

Expansión Urbana? ¿Qué tramite prosiguen?6. ¿ Se puede formular petitorios en Áreas

Agrícolas?7. ¿Se puede otorgar concesiones mineras en Áreas

naturales Protegidas (ANP)?

8. ¿Se puede otorgar concesiones mineras en Zona

de Frontera?

9. ¿Se puede formular un petitorio mayor o

menor de 100 has?

10. ¿Qué derechos mineros se publican de Libre

Denunciabilidad?

11. ¿Puedo solicitar una acumulación?

12. ¿Se puede dividir una concesión?

13. ¿Qué puedo hacer si el titular de una

concesión vecina extrae mineral en mi concesión?

14. ¿Cuál es la finalidad de formular una

Unidad Económica Administrativa (UEA)?

15 ¿Cómo se4 computan los plazos?

16 ¿Cuáles son las causales de extinción?

¿Cuándo se producen?