Normas de Competencia en la Ley de Patentes 17.164 de 2 de setiembre de 1999

Post on 03-Jan-2016

28 views 1 download

description

Normas de Competencia en la Ley de Patentes 17.164 de 2 de setiembre de 1999. La Ley 17.164 responde en gran parte a la necesidad de adaptar las legislaciones sobre PI al ADPIC. Características de la Ley 17.164: Adecuada Consultada Consensuada Conforme al ADPIC - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of Normas de Competencia en la Ley de Patentes 17.164 de 2 de setiembre de 1999

Normas de Competencia en la

Ley de Patentes17.164

de 2 de setiembre de 1999

La Ley 17.164 responde en gran parte a la necesidad de adaptar

las legislaciones sobre PI alADPIC

Características de la Ley 17.164:

Adecuada Consultada

ConsensuadaConforme al ADPIC

Hace uso de sus flexibilidades

La participación de los sectores interesados en su elaboración fue uno de los

factores que permitió tener en cuenta la realidad concreta del

país

El principal efecto del ADPIC fue el patentamiento de los productos

farmacéuticos, la ley da respuestas orientadas a

ese campo

Las nuevas leyes de patentes de Argentina y Brasil,

como las demás, incluyen pocas disposiciones

sobre competencia

Escaso desarrollo en el país de la normativa de

competencia

Necesidad de incluir en la ley de patentes normas de

competencia

Necesidad de guardar un equilibiro con la ampliación del campo de patentabilidad

En ambas legislaciones existe una referencia a la

normativa especializada de la que el país no disponía

PI y COMPETENCIA Un vínculo de larga data:

CONVENIO de PARIS

Arts. 5 A y 10 bis

COMPETENCIA DESLEALConvenio de París

Art. 10 bis 2)

“Todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial”

Licencias ConvencionalesArt. 52 prohibe:

-Efecto negativo en la competencia

-Constituyan competencia desleal

-Hagan posible abuso de posición dominante

Licencias ConvencionalesArt. 52 Ejemplos (1):

-Efectos perjudiciales en el comercio

-Condiciones exclusivas de retrocesión

-Impedimentos a la impugnación de las patentes

Licencias ConvencionalesArt. 52 Ejemplos (2):

-Licencias conjuntas obligatorias

- Limitaciones al licenciatario en el plano comercial o industrial

- Limitaciones a la exportación hacia países que formen parte de zonas de integración

FUENTES (1) Art. 52 es el art. 40 del ADPIC

FUENTES (2) Art. 38 Ley Argentina 1996

Remite a la norma de competencia

LICENCIAS OBLIGATORIAS

El ámbito de mayor incidencia de los aspectos de competencia

LICENCIAS OBLIGATORIASDirigidas prevenir los abusos en el ejercicio del derecho exclusivo de

patenteConvenio de París

(art. 5, 2)

LICENCIAS OBLIGATORIASpor

PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS

(arts. 60 a 63)

Licencias Compulsorias por Prácticas Anticompetitivas en:

BRASIL: Art. 68 ley 9.279 de 1996ARGENTINA: Art. 44 ley 24.481 de 1996

CAUSALES:-Prácticas anticompetitivas- Abuso de los derechos de patente- Abuso de la posición dominante en el mercado

SITUACIONES PREVISTAS (1):

-Fijación de precios excesivos respecto de la media del mercado-Ofertas de abastecimiento a precios inferiores

SITUACIONES PREVISTAS (2):

-Negativa a abastecer el mercado en condiciones razonables-Perjuicio a las actividades productivas

SITUACIONES PREVISTAS (3):

-Actos que limiten el comercio y la transferencia de tecnología

Licencia Obligatoria porPRACTICAS

ANTICOMPETITIVASAntecedente Directo:

Ley Argentina de1996, art. 44

NEGATIVA A NEGOCIAR(arts. 64 y 65)

Negativa del titular de la patente a conceder una licencia convencional

en condiciones normales

NEGATIVA A NEGOCIAR(arts. 64 y 65)

Negativa del titular de la patente a conceder una licencia convencional

en condiciones normales

NEGATIVA A NEGOCIAR(arts. 64 y 65)

Preferencia del titular de la patente para proveer de materia prima al

licenciatario

Licencia Obligatoria porNEGATIVA A NEGOCIAR

Antecedente Directo:

Ley Argentina de 1996, art. 42

OMPI“LA COMPETENCIA Y LAS PATENTES”

Las prácticas anticompetitivas consisten en una variedad de actividades tales como la conducta excluyente y abusiva que observan las compañías dominantes; negarse a suministrar determinadas mercancías o a conceder licencias en las condiciones del mercado; fijar precios excesivos; los arreglos verticales entre proveedores y distribuidores; y otros acuerdos entre empresas, los cuales distorsionan la competencia en el seno del mercado.

http://www.wipo.int/patent-law/es/developments/competition.html

Licencia Obligatoria porFALTA de EXPLOTACIÓN

(art. 54)

El titular no explota la patente ni realiza preparativos para hacerlo

Alcance del Concepto de EXPLOTACIÓN

Comprende:-Producción- Uso -Otro tipo de actividad comercial-IMPORTACION

Licencia Obligatoria porFALTA de EXPLOTACION

Antecedente Remoto:Convenio de París art. 5, 4)

LICENCIAS OBLIGATORIASCondiciones Generales

arts. 66, 67,71, 72, etc.Sigue los requisitos del art. 31

del ADPIC

Presentación elaborada por José Antonio Villamil,jvillamil@dnpi.miem.gub.uyEncargado de la División Patentes de la D.N.P.I., Montevideo, 13 de mayo de 2010