Normas de Competencia en la Ley de Patentes 17.164 de 2 de setiembre de 1999
-
Upload
noel-puckett -
Category
Documents
-
view
23 -
download
1
description
Transcript of Normas de Competencia en la Ley de Patentes 17.164 de 2 de setiembre de 1999
Normas de Competencia en la
Ley de Patentes17.164
de 2 de setiembre de 1999
La Ley 17.164 responde en gran parte a la necesidad de adaptar
las legislaciones sobre PI alADPIC
Características de la Ley 17.164:
Adecuada Consultada
ConsensuadaConforme al ADPIC
Hace uso de sus flexibilidades
La participación de los sectores interesados en su elaboración fue uno de los
factores que permitió tener en cuenta la realidad concreta del
país
El principal efecto del ADPIC fue el patentamiento de los productos
farmacéuticos, la ley da respuestas orientadas a
ese campo
Las nuevas leyes de patentes de Argentina y Brasil,
como las demás, incluyen pocas disposiciones
sobre competencia
Escaso desarrollo en el país de la normativa de
competencia
Necesidad de incluir en la ley de patentes normas de
competencia
Necesidad de guardar un equilibiro con la ampliación del campo de patentabilidad
En ambas legislaciones existe una referencia a la
normativa especializada de la que el país no disponía
PI y COMPETENCIA Un vínculo de larga data:
CONVENIO de PARIS
Arts. 5 A y 10 bis
COMPETENCIA DESLEALConvenio de París
Art. 10 bis 2)
“Todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial”
Licencias ConvencionalesArt. 52 prohibe:
-Efecto negativo en la competencia
-Constituyan competencia desleal
-Hagan posible abuso de posición dominante
Licencias ConvencionalesArt. 52 Ejemplos (1):
-Efectos perjudiciales en el comercio
-Condiciones exclusivas de retrocesión
-Impedimentos a la impugnación de las patentes
Licencias ConvencionalesArt. 52 Ejemplos (2):
-Licencias conjuntas obligatorias
- Limitaciones al licenciatario en el plano comercial o industrial
- Limitaciones a la exportación hacia países que formen parte de zonas de integración
FUENTES (1) Art. 52 es el art. 40 del ADPIC
FUENTES (2) Art. 38 Ley Argentina 1996
Remite a la norma de competencia
LICENCIAS OBLIGATORIAS
El ámbito de mayor incidencia de los aspectos de competencia
LICENCIAS OBLIGATORIASDirigidas prevenir los abusos en el ejercicio del derecho exclusivo de
patenteConvenio de París
(art. 5, 2)
LICENCIAS OBLIGATORIASpor
PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS
(arts. 60 a 63)
Licencias Compulsorias por Prácticas Anticompetitivas en:
BRASIL: Art. 68 ley 9.279 de 1996ARGENTINA: Art. 44 ley 24.481 de 1996
CAUSALES:-Prácticas anticompetitivas- Abuso de los derechos de patente- Abuso de la posición dominante en el mercado
SITUACIONES PREVISTAS (1):
-Fijación de precios excesivos respecto de la media del mercado-Ofertas de abastecimiento a precios inferiores
SITUACIONES PREVISTAS (2):
-Negativa a abastecer el mercado en condiciones razonables-Perjuicio a las actividades productivas
SITUACIONES PREVISTAS (3):
-Actos que limiten el comercio y la transferencia de tecnología
Licencia Obligatoria porPRACTICAS
ANTICOMPETITIVASAntecedente Directo:
Ley Argentina de1996, art. 44
NEGATIVA A NEGOCIAR(arts. 64 y 65)
Negativa del titular de la patente a conceder una licencia convencional
en condiciones normales
NEGATIVA A NEGOCIAR(arts. 64 y 65)
Negativa del titular de la patente a conceder una licencia convencional
en condiciones normales
NEGATIVA A NEGOCIAR(arts. 64 y 65)
Preferencia del titular de la patente para proveer de materia prima al
licenciatario
Licencia Obligatoria porNEGATIVA A NEGOCIAR
Antecedente Directo:
Ley Argentina de 1996, art. 42
OMPI“LA COMPETENCIA Y LAS PATENTES”
Las prácticas anticompetitivas consisten en una variedad de actividades tales como la conducta excluyente y abusiva que observan las compañías dominantes; negarse a suministrar determinadas mercancías o a conceder licencias en las condiciones del mercado; fijar precios excesivos; los arreglos verticales entre proveedores y distribuidores; y otros acuerdos entre empresas, los cuales distorsionan la competencia en el seno del mercado.
http://www.wipo.int/patent-law/es/developments/competition.html
Licencia Obligatoria porFALTA de EXPLOTACIÓN
(art. 54)
El titular no explota la patente ni realiza preparativos para hacerlo
Alcance del Concepto de EXPLOTACIÓN
Comprende:-Producción- Uso -Otro tipo de actividad comercial-IMPORTACION
Licencia Obligatoria porFALTA de EXPLOTACION
Antecedente Remoto:Convenio de París art. 5, 4)
LICENCIAS OBLIGATORIASCondiciones Generales
arts. 66, 67,71, 72, etc.Sigue los requisitos del art. 31
del ADPIC
Presentación elaborada por José Antonio Villamil,[email protected] de la División Patentes de la D.N.P.I., Montevideo, 13 de mayo de 2010