Post on 19-Apr-2020
MUNICIPALIDAD
Dirección General de Recursos Tributarios
CIUDAD DE CÓRDOBA Marcelo T. de Alvear 120. X5000K0Q Córdoba ir Peo ~Aman doba.gov ar
CÓRDOBA, — 2 MAY 2019 VISTO
Las modificaciones incorporadas por Ordenanza N° 12.758 en el Capítulo VIII
del Título III, del Libro II del Código Tributario Municipal vigente-CTM (Ordenanza
N° 12.140 y modificatorias), en relación al régimen de retención y percepción en orden
a la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, y
lo dispuesto mediante Resolución N° 240/03 y 704/03, ambas emitidas por la Secretaría
de Economía y Finanzas con fecha 04/04/2003 y 09/09/2003 respectivamente;
Resolución General N° 34/2010, Resolución General N° 053/14 y Resolución General
N° 23/2015, todas emitidas por esta Dirección General con fecha 25/08/2010, 29/12/2014
y 16/03/2015, respectivamente.
Y CONSIDERANDO
Que de acuerdo a los artículos 18° inciso o) y 23° del CTMv, este Organismo
Fiscal se encuentra facultado a dictar normas generales en cuanto al modo en que deben
cumplirse los deberes a cargo de los contribuyentes, responsables y terceros, como así
también normas de organización y de funcionamiento de sus oficinas.
Que por ordenanza 12.758 se incorporan en el CTM vigente precisiones y
definiciones en relación a la aplicación de los regímenes de retención y/o percepción
aplicables en la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de
servicios.
Que frente a la necesidad de reglamentar de manera unificada los regímenes de
retención y percepción modificados en el capítulo VIII del CTMV, denominado agentes
de retención, de percepción, recaudación y/o de información, previsto en los artículos
312° a 319° inclusive, resulta conveniente plasmar en un único dispositivo las
obligaciones, formalidades, alícuotas y demás consideraciones a cumplimentar por los
agentes como así también por los sujetos pasibles de retención y/o percepción.
Que es intención de esta Administración dotar de simplicidad las exigencias
formales que conlleva el régimen de retenciones y percepciones.
0018
E
-iY MUNICIPALIDAD CIUDAD DE CÓRDOBA wrzec. raraDDa r r,s;
Dirección General de Recursos Tributarios
Que atento a la evolución y al desarrollo de las distintas actividades económicas;
se estima oportuno reflejar la incidencia de nuevas normativas nacionales de
facturación. ATENTO a ello, y en uso de sus atribuciones:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS TIIIBUTARIOS
RESUELVE:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1° ESTABLÉCESE que los agentes de retención y/o percepción
obligados a actuar como tales, en virtud de lo establecido por el Capítulo VIII del Título
III, del Libro II del Código Tributario Municipal vigente - C.T.M. (Ordenanza N°
12.140 y modificatorias), en relación a la Contribución que incide sobre la Actividad
Comercial, Industrial y de Servicios, deberán regirse por las disposiciones de la presente
resolución y demás normativas complementarias que el Organismo Fiscal establezca.
Quedarán alcanzadas las operaciones perfeccionadas en el ámbito de la jurisdicción
Municipal de Córdoba, debiendo considerarse en tal sentido cuando la entrega y/o el
destino de la mercadería y/o prestación del servicio se realice en la Ciudad de Córdoba.
Lo expuesto comprende a toda locación, prestación gravada y/o compraventa de bienes
o cosas que se transfieran, entreguen, recepten, sitúen o tengan destino a sedes,
depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro asentamiento dentro del ejido
Municipal, dejando de lado el tratamiento que el agente de retención y/o percepción les
otorgue con posterioridad.
En el caso de pagos de facturas, liquidaciones y/o similares, por servicios recibidos en
distintas jurisdicciones incluida la correspondiente a la Municipalidad de Córdoba, las
retenciones deberán calcularse únicamente sobre el monto asignable a este municipio,
en la medida que en el citado comprobante se encuentren debidamente descriptos y
cuantificados en forma separada los servicios prestados en cada una de las jurisdicciones
intervinientes.
MUNICIPALIDAD
Dirección General de Recursos Tributarios
CIUDAD DE CÓRDOBA Marcelo T. de Alvear 120. )(5000HGQ Córdoba / 2' Piso www.cordobasov.ar
PROCEDENCIA - RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN
Sujetos posibles
ARTICULO 2°: Son sujetos pasibles de retención y/o percepción los contribuyentes
que se encuentren alcanzados por la Contribución que incide sobre la Actividad
Comercial, Industrial y/o de Servicios. Entiéndase por sujetos pasibles:
Quienes realicen ventas de cosas muebles, locaciones de cosas, obras o
servicios y efectúen prestaciones de servicios.
Quienes presenten al cobro liquidaciones de venta de bienes y de prestaciones
de servicios abonados mediante el uso de tarjeta de compra, crédito o similares.
Quienes perciban rendiciones de líquido producto y/o liquidaciones en
general, efectuadas por comisionistas, mandatarios, consignatarios, corredores y
representantes.
Sujetos no pasibles
ARTICULO 3°: Son sujetos no pasibles de la retención y/o percepción, conforme lo
previsto por el artículo 314 bis del C.T.M.:
El Estado Nacional, Provincial, Municipal y sus dependencias, reparticiones
autárquicas y descentralizadas.
Totalmente exentos o desgravados.
Excluidos y/o con constancia de no retención y/o percepción.
Agentes de retención, percepción y/o recaudación, sólo de retención.
Agentes de retención y/o recaudación, sólo de percepción.
OPERACIONES EFECTUADAS POR COMISIONISTAS, MANDATARIOS,
CONSIGNATARIOS, CORREDORES O REPRESENTANTES
ARTÍCULO 4°: Tratándose de operaciones efectuadas por comisionistas, mandatarios,
consignatarios, corredores o representantes cuya facturación sea realizada por cuenta y
orden del comitente, las retenciones podrán ser practicadas a nombre del comitente
sobre la base sujeta a retención definida en el artículo 315 del C.T.M. A los fines de
\ MUNICIPALIDAD
Dirección General de Recursos Tributarios
CIUDAD DE CÓRDOBA - Oe Atvea• - 2: '5))DGQCroo 2
acceder a la opción citada precedentemente, el comisionista, mandatario, consignatario,
corredor o representante deberá solicitar autorización por escrito al Organismo Fiscal
quién se expedirá formalmente autorizando al Agente de Retención a practicar la
modalidad de retención en cuestión.
OPERACIONES NO ALCANZADAS
ARTÍCULO 5°: No corresponderá practicar la retención y/o percepción cuando la
operación objeto de la misma se encuentre exenta o no alcanzada.
Tratándose de operaciones exentas, el sujeto pasible deberá acreditar tal circunstancia al
agente mediante copia del instrumento administrativo pertinente.
Asimismo no procederá la retención en aquellos casos en que el importe de la operación
se cancele totalmente en especie. No obstante, si la operación se cancela parcialmente
en especie y el resto se cancela con la entrega de una suma dineraria, la retención deberá
calcularse sobre el total de la operación. Si en consecuencia el monto de la retención
fuera superior a la referida suma dineraria, corresponde retener hasta la concurrencia de
esta última.
Operaciones excluidas de Percepción
ARTÍCULO 6°: No deberá realizarse la percepción en los siguientes casos:
Cuando el coeficiente ingresos-gastos atribuible a la jurisdicción municipal resulte
inferior al diez por ciento (10%) para los contribuyentes que tributen bajo las normas del
Convenio Multilateral.
En operaciones realizadas a través del sistema de comercialización denominado
"venta directa" cuando la entrega de bienes por parte de las empresas fabricantes y/o
importadoras a sus revendedores se perfeccione fuera de la jurisdicción de la
Municipalidad de Córdoba.
Se entenderá por "venta directa" la comercialización directa a los consumidores,
()) generalme1 e e su domicilios o en domicilios de terceros, ámbito de trabajo u otros
0
MUNICIPALIDAD
Dirección General de Recursos Tributarios
CIUDAD DE CÓRDOBA
Marcelo T. de Alvear 120. )(500011GQ Córdoba ir Piso www.cordoba.gov.ar
lugares distintos de los establecimientos comerciales, usualmente con explicaciones o
demostraciones de los productos o servicios a cargo de un vendedor.
Actividades que se desarrollen íntegramente fuera de la jurisdicción Municipal.
Operaciones con consumidores finales: a los fines de esta norma se entenderá por
"consumidor final" a aquellos sujetos que destinen los bienes, locaciones (de obras,
cosas o servicios) y prestaciones de servicios para uso o consumo privado, no
incorporándolos al desarrollo de una actividad primaria, industrial, de comercialización
mayorista o minorista o de servicios.
Cuando el bien objeto de la operación sujeta a percepción, revista para su adquirente
el carácter de bien de uso, lo que deberá ser acreditado ante el agente, mediante
declaración jurada suscripta por el adquirente.
ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN
ARTÍCULO 7°: Las alícuotas aplicables a las operaciones alcanzadas por retenciones
y/o percepciones son las que se indican a continuación:
Alícuotas Tipo de Contribuyente frente a Munic. de Cba.
Inscripto No Inscripto
Local Convenio
Retenciones 0,66% 0,33% 1,98%
Percepciones 0,60% 0,30% 1,80%
Sin perjuicio de las alícuotas establecidas precedentemente, los agentes de retención y/o
percepción, deberán aplicar a los sujetos incluidos en la "Nómina de Riesgo Fiscal" el
incremento establecido sobre la alícuota de retención y/o percepción según lo previsto
por la Resolución General N° 18/2018, sus modificatorias o la que en un futuro la
reemplace.
0018
MUNICIPALIDAD c DUDAD DE CÓRDOBA
Dirección General de Recursos Tributarios
Je Awea• 122 )33:0.,GQ ZO-3DDI 'Sr.
Asimismo las alícuotas de retención indicadas anteriormente no resultarán de aplicación,
cuando excedan el límite aplicable en el marco del régimen de factura electrónica de
crédito MiPyME, según lo previsto en los artículos 24° y siguientes de la presente.
MONTO MÍNIMO DE OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN
ARTÍCULO 8°: Procederá practicar la retención cuando el importe total del pago sea
superior a Pesos Tres Mil ($3.000).
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, cuando se trate de pagos a proveedores
realizados por la Dirección de Tesorería y las Habilitaciones Centrales de la
Municipalidad de Córdoba, dicho importe deberá ser superior a Pesos Diez Mil
($10.000) considerados en forma individual e incluidas en la "facturación" de que se
trate, pudiendo el agente de retención optar por emitir una sola constancia de retención
"global" consignando en el campo correspondiente el número de liquidación en
cuestión. Previo a realizar tales pagos dichas oficinas deberán corroborar el
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1300 del C.T.M.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES O NO
CATEGORIZADOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ARTÍCULO 9°: Los sujetos inscriptos en el "Régimen simplificado para pequeños
contribuyentes" (Ley 24.977 y modificatorias) y "Sujetos no categorizados" en el
impuesto al valor agregado, serán pasibles de retención, de corresponder, por el total de
la operación; y de percepción sobre el monto facturado, neto de descuentos,
devoluciones y cualquier otro tributo nacional, provincial o municipal
FORMALIDADES Y OBLIGACIONES
DEL AGENTE
Inscripción - Alta
ARTÍCULO 10°: DISPÓNESE que los agentes de retención y/o percepción
designados por esta Dirección General, deberán presentar formulario de alta
gl) 0 0 8
*11,111,12-IDAD Dirección General de Recursos Tributarios
Marcelo T. de Alvear 120. X5000KGQ Córdoba / 2° Piso wvamcordoba.gov.ar
correspondiente F03, o el que en el futuro lo reemplace, ante el Departamento Grandes
Contribuyentes en un plazo que no exceda los diez (10) días desde su notificación al
afecto. Su calidad de agente será identificada con su número de C.U.I.T.
Aplicativo
ARTÍCULO 110: ESTABLÉCESE que los agentes de retención y/o percepción
deberán utilizar para el registro de las operaciones sujetas a retención o percepción los
siguientes aplicativos y/o diseños de registros:
Agentes de retención: el aplicativo domiciliario denominado "Sistema MJR"
provista por la Municipalidad de Córdoba, o el detalle de las operaciones efectuadas
conforme a las características, contenido y formato en sus registros de acuerdo a lo
detallado en el Anexo I.
Agentes de percepción: el detalle de las operaciones efectuadas conforme a las
características, contenido y formato en sus registros de acuerdo a lo detallado en el
Anexo II.
Declaración jurada - Pago
ARTÍCULO 12°: Los agentes de retención y/o percepción, deberán mensualmente
presentar la declaración jurada por las retenciones y/o percepciones practicadas y
realizar el pago correspondiente, en los plazos y/o fechas de vencimiento que establezca
el calendario de vencimientos anual emitido por el Organismo Fiscal.
Las declaraciones juradas deberán ser presentadas a través de la página web de la
Municipalidad de Córdoba - www.cordoba.gob.ar - ingresando al área de servicios link
"acceso con clave fiscal", debiendo seleccionar la opción "portal municipalidad de
córdoba", para lo que se requerirá contar con clave fiscal nivel de seguridad 3 o superior
otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). El sistema
emitirá constancia de "declaración jurada aceptada" conforme al anexo I y II
respectivamente. Asimismo para efectivizar el pago, los agentes deberán solicitar la
emisión de la liquidación de depósito respectiva, a través de la citada página web
ifISIDetLIDAD CIUDAD
Dirección General de Recursos Tributarios
marre: 7 je tt+ear 115320',GQ ZraDD3 2' >52
ingresando al servicio link mencionado en el párrafo anterior. Los pagos realizados
mediante estas liquidaciones, debidamente intervenidas o autenticadas por los medios de
pago autorizados, será el único comprobante válido a los efectos de imputar el pago.
ARTÍCULO 13°: Las declaraciones juradas presentadas según la presente resolución
lo serán de conformidad al artículo 128° inciso 2) del C.T.M. vigente. Aquellas
presentaciones en las que el agente de retención o percepción consigne datos
incorrectos, incompletos y/o inexistentes, ya sean por omisión, error o falsedad, lo harán
pasible de las infracciones y sanciones dispuestas en el C.T. M. vigente, Ordenanzas,
Decretos y/o Resoluciones que al efecto se dicten.
La obligación de presentar declaración jurada mensual, subsiste aún en el supuesto que
durante el mes calendario no se hubiesen realizado operaciones sujetas a retención y/o
percepción.
Registros Contables
ARTÍCULO 14°: Los agentes de retención y/o percepción en sus registros contables, en
libros o planillas especiales numeradas y/o en registraciones efectuadas mediante
sistema informático de almacenamiento de datos, siempre que estos se encuentren en
condiciones de operatividad por el término de cinco (5) arios contados a partir de la
fecha de cierre de ejercicio en el cual se hubieran utilizado; están obligados a consignar
la siguiente información en forma cronológica:
Retenciones: fecha de la operación, número de comprobante, apellido y nombre o
razón social, número de C.U.I.T., domicilio del vendedor, locador o prestador de
servicio, importe de la operación, monto sujeto a retención, alícuota aplicable e importe
retenido.
Percepciones: fecha de la percepción, número de comprobante, apellido y nombre o
razón social, número de C.U.I.T., domicilio del comprador o adquirente, importe de la
operación, monto sujeto a percepción, alícuota aplicable y suma percibida.
MUNICIPALIDAD
Dirección General de Recursos Tributarios
CIUDAD DE CÓRDOBA Marcelo T. de Alvear 120. XSOCOKGQ Córdoba / r Piso www.cordoba.gov.ar
Constancias
ARTÍCULO 15°: Cuando los agentes intervengan en operaciones sujetas a retención
deberán emitir, en original y copia, constancia por cada uno de los montos retenidos
conforme se adjunta su descripción en el anexo I, como formando parte de la presente.
El original deberá ser entregado al contribuyente utilizando el "sistema MJR" o podrá
ser reemplazado por el agente mediante la generación de un comprobante que cumpla la
misma finalidad, siempre que cumplimente los siguientes requisitos:
a) Comprobante de retención:
Número de comprobante
Período de retención
- Punto de pago
El número a consignar deberá ser generado por el sistema, que constará de once (11)
dígitos, los primeros cuatro (4) corresponderán al ario, un guion "-" y los siguientes seis
(6) se asignarán en calidad de número visible de constancia, en forma consecutiva y
progresiva comenzando a partir del 000001 de cada ario calendario.
b) Respecto del agente:
- Apellido y Nombre/ Razón Social
N° de C.U.I.T.
Domicilio
c) Respecto del retenido
Apellido y Nombre/ Razón Social
N° de C.U.I.T.
Domicilio
d) Datos de la operación:
Fecha de retención
Número de comprobante que dio origen a la retención
Base imponible sujeta a retención
Alícuota aplicada
e-k7 O O 1 8
rlyoyEISTILIDAD Dirección General de Recursos Tributarios
Norte:: T. LA,ehr ›:5D3)..GC1Zz-3>D1 2Ps: www,rox,I.g.,,.
Importe retenido en números y letras
Lugar y Fecha
e) Firma del agente, sello y/o aclaración
Los originales y copias de las constancias emitidas por el sistema, que por error u otro
motivo no hubiesen sido empleados, deberán ser inutilizados mediante la leyenda
"Anulada" y mantenerse archivadas, no debiendo repetirse la numeración.
Las operaciones realizadas por entidades que efectúen los pagos de las liquidaciones o
rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito,
de compras y/o de pago, vales alimentarios, tickets canasta y/o similares, podrán emitir
la constancia prevista en la presente en forma mensual, siendo la misma el resumen de
las retenciones practicadas a cada responsable en cada mes calendario, debiendo
entregarse dicha constancia a los mismos dentro de los siete (7) días contados desde la
finalización del mes.
La constancia prevista en el presente artículo constituirá el único comprobante válido a
los efectos del cómputo del importe de las retenciones efectuadas, quedando en poder
del Agente copia del mismo, quien los archivará en orden consecutiva y progresiva
desde el primer número. En el caso de las anuladas, deberán archivarse juntamente con
las originales.
El único comprobante válido a los efectos de computar las percepciones será el recibo,
la factura o documento equivalente extendidos por el vendedor, locador o prestador en
donde conste el tributo percibido debidamente consignado. El comprobante de origen en
el registro de las operaciones deberá asociarse a un número de constancia de percepción en
orden consecutivo y progresivo de acuerdo se describe en el Anexo II.
DEL CONTRIBUYENTE
Acreditación
ARTICULO 16°: El sujeto pasible de la retención y/o percepción, acreditará su
condición fiscal ante el agente, con la constancia de inscripción emitida por el
Organismo Fiscal.
9) O 18
MUNICIPALIDAD
Dirección General de Recursos Tributarios
CIUDAD DE CÓRDOBA
Marcelo T. de Alvear 120. X5DOCKGQ Córdoba / r Piso www.cordoba.gov.ar
Tratándose de contribuyentes que tributan bajo las normas del Convenio Multilateral en
la jurisdicción Municipal, acreditará esta circunstancia mediante la presentación de la
constancia de inscripción municipal o alta en convenio multilateral y copia certificada
de la constancia de la declaración jurada anexa al convenio multilateral, que fija el
artículo 128 inciso 15) del C.T. M. realizada vía web.
ARTICULO 17°: El sujeto no pasible de retención y/o percepción, conforme lo
establecido en el artículo 3° de la presente, acreditará tal condición de la siguiente
manera:
Exentos o desgravados: presentarán al agente copia del instrumento que acredite tal
condición emitida por el Organismo Fiscal competente. Tratándose de profesionales
deberán dar cumplimiento a lo establecido por resolución número 11/2018.
Excluidos y/o con constancia de no retención y/o percepción: a través de la consulta
que el agente deberá efectuar sobre el listado de "SUJETOS EXCLUIDOS -
CONSTANCIAS DE NO RETENCIÓN Y/0 PERCEPCION" conforme lo establecido
en el artículo 21° de la presente.
Agentes: a través de la consulta que el agente deberá efectuar sobre la "NÓMINA DE
AGENTES DE RETENCIÓN Y/0 PERCEPCIÓN", que el Organismo Fiscal publica
mensualmente en la página web del Municipio www.cordoba.gob.ar
Las constancias o resoluciones mencionadas deberán ser entregadas en fotocopia
suscripta por el vendedor, locador o prestador de servicios o el representante legal de los
mismos, consignando fecha y aclaración de firma. Los agentes de retención deberán
archivar la documentación a disposición de los requerimientos del Organismo Fiscal.
DISPOSICIONES COMUNES
Imputación de las retenciones y/o percepciones sufridas
ARTÍCULO 18°: El organismo fiscal imputará mensualmente como pago a cuenta de
la obligación determinada al contribuyente, las retenciones y/o percepciones declaradas
MUNICIPALIDAD
Dirección General de Recursos Tributarios CIUDAD DE
varze:r.'o ZO-3003
por los agentes, conforme lo establecido en los artículos 315° y 316° del C.T.M.
vigente.
Diferencias - Reclamo
ARTÍCULO 19°: Cuando el contribuyente considere que existen diferencias entre las
constancias de retenciones y/o percepciones sufridas en el período fiscal y los pagos a
cuenta computados por el Organismo Fiscal en la liquidación emitida por este
Municipio, deberá efectuar el reclamo por ante el departamento grandes contribuyentes,
cinco (5) días previos al vencimiento del período fiscal en cuestión, aportando original y
copia de los comprobantes de retención y/o percepción respectiva.
Verificada la inconsistencia denunciada por el contribuyente, se notificará al agente para
que dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación, impugne la
veracidad de la documentación aportada por el sujeto retenido y/o percibido, bajo
apercibimiento de lo establecido en el artículo 1110 inciso 2) del Código Tributario
Municipal vigente.
Saldos a Favor - Constancias de "No Retención" y/o "No Percepción"
ARTÍCULO 200: Los contribuyentes que tuvieren saldos a favor, como consecuencia
de la aplicación de las disposiciones del C.T.M. y la presente resolución, podrán
gestionar ante la Dirección General de Recursos Tributarios la respectiva constancia de
"No Retención" y/o "No Percepción", aportando a los fines de su obtención:
Nota suscripta por persona autorizada acreditando la circunstancia por la cual se
generó el saldo a favor, consignando apellido y nombre o razón social, domicilio y
número de C.U.I.T.
Detalle y proyección de la base imponible del tributo correspondiente a los
próximos seis (6) períodos fiscales.
Dicha documentación deberá ser evaluada y/o auditada por la Dirección de Fiscalización
8 ‘451ependlte1e ta Dirección, quien podrá solicitar todas las aclaraciones del caso,
MUNICIPALIDAD
Dirección General de Recursos Tributarios
CIUDAD DE CÓRDOBA Marcelo T. de Alvear 120. X5000KGQ Córdoba ir Piso wmr.cordoba.gov.ar
documentación respaldatoria, complementaria y/o efectuar una fiscalización por los
períodos reclamados.
La constancia expedida por ésta Dirección de conformidad a los párrafos precedentes,
establecerá su vigencia la que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días corridos.
La misma será incorporada al listado que mensualmente publique el Organismo Fiscal,
denominado "SUJETOS EXCLUIDOS - CONSTANCIAS DE NO RETENCIÓN Y/0
PERCEPCION" conforme lo establecido en el artículo 22° de la presente.
Solicitud de Exclusión
ARTÍCULO 21°: Los sujetos pasibles de retención y/o percepción, que realicen
únicamente operaciones no alcanzadas por la Contribución que incide sobre la
Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, podrán solicitar la incorporación al
padrón de sujetos excluidos, que a tal efecto publica mensualmente el Organismo Fiscal,
cumplimentando el procedimiento que se prevé a continuación:
Solicitud de exclusión: deberán presentar ante el agente, en carácter de declaración
jurada suscripta por responsable y con firma certificada, el "Formulario DDJJ -
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN", que se adjunta a la presente como Anexo III.
Trámite: una vez receptado el formulario por el agente, este deberá conservar el
original y remitir copia del mismo en soporte electrónico al Organismo Fiscal, con
archivos adjuntos en formato PDF, comprimidos en formato .zip o .rar con una
capacidad máxima de 5 Megabytes, al domicilio electrónico
certifi cado s@cordoba. gov.ar.
Las solicitudes remitidas hasta el día quince (15) de cada mes y que resultaren
favorables, serán incorporadas en el listado mensual denominado "SUJETOS
EXCLUIDOS - CONSTANCIAS DE NO RETENCIÓN Y/0 PERCEPCIÓN", que el
Organismo Fiscal publique para el mes siguiente, conforme lo dispuesto en el artículo
22° de la presente.
-(C) 0018
Éf ftsjISRIDF:BAA LIDAD CIUDAD
Dirección General de Recursos Tributarios he.te,o oe 4iver - 2: riM.GZ :r03,3 Put
Listado de "SUJETOS EXCLUIDOS - CONSTANCIAS DE NO RETENCIÓN
Y/0 PERCEPCIÓN"
ARTÍCULO 22°: El Organismo Fiscal publicará mensualmente el listado de
"SUJETOS EXCLUIDOS - CONSTANCIAS DE NO RETENCIÓN Y/0
PERCEPCIÓN" el que estará disponible en la página web de la Municipalidad de
Córdoba www.cordoba.gob.ar, y que contendrá además de los datos identificatorios de
los sujetos, la vigencia de las constancias incluidas en el mismo. El referido listado
contendrá los casos contemplados en los artículos 200, 21° de la presente y todos
aquellos casos especiales en que el Organismo Fiscal disponga su inclusión.
Devoluciones - Sumas retenidas o percibidas indebidamente
ARTÍCULO 23°: Los importes de retenciones y/o percepciones mal practicadas y no
ingresadas por el agente al Municipio, podrán ser devuelto por el agente al sujeto
pasible.
En el caso de retenciones y/o percepciones mal efectuadas, detectadas luego de haber
sido informadas e ingresadas las correspondientes sumas al fisco, a los fines de su
devolución, se procederá a descontar dichas sumas de futuras retenciones y/o
percepciones a realizar, debiendo el agente en todos los casos dejar perfectamente
aclarado en sus respectivos registros, los comprobantes y/u operaciones asociadas y el
motivo de dicho tratamiento, realizando Nota de Crédito de acuerdo a los Anexos I y II.
Las sumas mencionadas deberán acreditarse descontando el agente dicho importe de futuras
retenciones y/o percepciones, hasta el vencimiento del tercer mes calendario siguiente al mes de
la declaración jurada en que se declaró e ingresó el importe.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Facturas de Crédito Electrónicas - MiPyMEs
ARTÍCULO 24°: ESTABLECER en las operaciones que resulte de aplicación el
régimen de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", instaurado por el Título I de
() o la LeN iot g 27.440 -y normas complementarias-, y demás comprobantes
@7)
MUNICIPALIDAD
Dirección General de Recursos Tributarios
CIUDAD DE CÓRDOBA
Marcelo T. de Alvear 120. X501101(GQ Córdoba / 2' Mso www.eo/doba.gov.ar
asociados conforme a las normas dictadas por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (A.F.I.P.), a efecto de lo previsto en los regímenes de retención y percepción
definidos en el ámbito de aplicación de la presente, deberá considerarse lo dispuesto en
los artículos siguientes.
Régimen de retención
ARTÍCULO 25°: En los casos de aceptación expresa de la factura en el "Registro de
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", el sujeto obligado a actuar como agente de
retención deberá determinar e informar en el mencionado registro el importe de la
retención, de conformidad con el régimen reglamentado por la presente resolución, y
dentro del plazo previsto para la aceptación. Sin perjuicio de ello, a los fines de
determinar el importe de la retención el agente deberá aplicar la alícuota establecida en
el artículo 7° de la presente, al momento de procederse a la aceptación. No obstante,
cuando la alícuota indicada supere el uno por ciento (1%), deberá aplicar esta última.----
ARTÍCULO 26°: En los casos de aceptación tácita de las facturas de crédito
electrónicas MiPyMEs, el agente deberá practicar la retención aplicando la alícuota
correspondiente vigente al momento del pago. Cuando la alícuota vigente supere el uno
por ciento (1%), deberá aplicar esta última. En los casos en que el importe de la
retención practicada resulte menor al importe que haya sido detraído automáticamente
conforme lo previsto para estos supuestos en el 4° párrafo del artículo 1 de la resolución
general conjunta 4366/2018 de la A.F.I.P y el Ministerio de Producción y Trabajo - o el
porcentaje que surja de las actualizaciones y/o adecuaciones del mismo que pudieran
corresponder, conforme serán publicados por la AFIP y el MPyT-, juntamente con la
entrega de la constancia de retención, el aceptante de la factura deberá restituir, a través
de los medios de pago habilitados por el B.C.R.A., el saldo respectivo que pudiere
corresponderle al sujeto retenido en virtud de la alícuota de retención efectivamente
aplicada.
0018
MUNICIPALIDAD Dirección General de Recursos Tributarios
CIUDAD DE CÓRDOBA ,na-rens o tdve3' '5X1),15:, ZD'or. ."." P,st.
ARTÍCULO 27°: El ingreso de las retenciones determinadas e informadas, conforme a
lo dispuesto en los dos artículos precedentes, deberá efectuarse considerando el mes de
la fecha de pago de la factura de crédito electrónica MiPyMEs y en los plazos generales
establecidos por el calendario de vencimientos anual.
ARTÍCULO 28°: En todos los casos, el agente deberá entregar la respectiva constancia
de retención al emisor de la factura de crédito electrónica MiPyMEs en la oportunidad
de efectivizar el pago de la misma.
Régimen de percepción
ARTÍCULO 29°: Cuando se utilice la factura de crédito electrónica MiPyMEs, a
efectos del régimen de percepción reglamentado en la presente, el emisor deberá
consignar en el comprobante, en forma discriminada, el importe de la percepción de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la presente, debiendo adicionarse al monto a
pagar correspondiente a la operación que la originó
ARTÍCULO 30°: El ingreso de los importes percibidos deberá efectuarse en los plazos
establecidos por el calendario de vencimiento anual.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 31°: FACÚLTESE al Organismo Fiscal, ante situaciones excepcionales y
de fuerza mayor debidamente acreditadas, a recepcionar la presentación del archivo
electrónico de declaraciones juradas mensuales en forma presencial.
ARTÍCULO 32°: Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a las
aeraciones que slfectúen a partir del día 01/05/2019.
MUNICIPALIDAD
Dirección General de Recursos Tributarios CIUDAD DE CÓRDOBA Marcelo T. de Alvear 120. X5000HGQ Córdoba / Piso
www.cordeba.gomar
ARTÍCULO 33°: RATIFÍCASE las disposiciones contenidas en la Resolución
General N° 11/2018, emitida por la Dirección General de Recursos Tributarios, con
fecha 10/04/2018.
ARTÍCULO 34°: DERÓGANSE a partir de la entrada en vigencia de la presente la
Resolución General N° 240/03 y 704/03, ambas emitida por la Secretaría de Economía
y Finanzas, con fecha 04/04/2003 y 09/09/2003, Resolución General N° 34/2010,
Resolución General N° 53/14, Resolución General N° 23/2015, todas emitida por esta
Dirección General con fecha 25/08/2010, 29/12/2014 y 16/03/2015, respectivamente.
ARTÍCULO 35°: PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, hágase
saber a las distintas reparticiones municipales competentes y a las entidades
recaudadoras, cumplido ARCHÍVESE.
RESOLUCIÓN GENERAL N° Ø 0 1 O
ui ALBO Director G e
Dirección General de Recursos tributarios MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA
} MUNICIPALIDAD - CIUDAD DE CÓRDOBA
Dirección General de Recursos Tributarios
mrte:o t,,,ear22 5a3..SC., O"' Dr?
ANEXO I
Especificaciones técnicas del archivo de datos de RETENCIONES
Para el archivo:
Código de Grabación: ASCII (plano)
Nombre del Archivo: Es un nombre compuesto por una parte fija y una variable.
La parte fija es: "DJ".
La parte variable es el período que se presenta con formato:
- Ario de cuatro posiciones.
- Mes de dos posiciones.
El archivo tiene extensión "rtn".
Ejemplo de Nombre de archivo para el período 2019/01: "DJ201901.rtn".
Para los registros del archivo:
Longitud de los datos del registro: 329 caracteres + ASCII 13 + ASCII 10
Opcional: El archivo puede o no contener el carácter de final de archivo (CTRL
+Z)
Diserto del registro:
Sec. Nombre del campo Long. Desde Hasta Tipo
1 1 1 1 TXT
2 Tipo de CUIT del Agente 2 2 3 TXT
31 , 4 4 TXT
4 Número de CUIT del Agente 8 5 12 TXT
51 , 13 13 TXT
6 Digito verificador del CUIT del Agente 1 14 14 TXT
7 1 , 15 15 TXT
8 Período de presentación 6 16 21 TXT
9 , 1 22 22 TXT
10 Número de comprobante 11 23 33 TXT
— 11 1 , • 34 34 TXT
0018
.1:1129151f3PAILIDAD Dirección General de Recursos Tributarios Marcelo T. de Alvear 120. X5000KGQ Córdoba 2° Piso
www.cordoba.gov.ar
12 Código del punto de pago 1 35 35 TXT
13 1 36 36 TXT
14 Comprobante de origen 15 37 51 TXT
15 1 52 52 TXT
16 Tipo de CUIT del retenido 2 53 54 TXT
17 1 55 55 TXT
18 Número de CUIT del retenido 8 56 63 TXT
19 1 64 64 TXT
20 Dígito verificador del CUIT del retenido 1 65 65 TXT
21 1 66 66 TXT
22 Monto de la Base Imponible 15 67 81 TXT
23 1 82 82 TXT
24 Alícuota 5 83 87 TXT
25 1 88 88 TXT
26 Monto de la retención 15 89 103 TXT
27 1 104 104 TXT
28 Estado del Comprobante (A=Activo,
B=Anulado, N=Nota de Crédito) 1 105 105 TXT
29 1 106 106 TXT
30 Fecha de carga de la retención 8 107 114 TXT
31 1 115 115 TXT
32 Fecha de anulación de la retención 8 116 123 TXT
33 1 124 124 TXT
34 Denominación del retenido SO 125 174 TXT
35 1 175 175 TXT
36 Calle del domicilio del retenido 50 176 225 TXT
37 1 226 226 TXT
38 Número de domicilio del retenido 5 227 231 TXT
39 1 232 232 TXT
MUNICIPALIDAD CIUDAD DE CÓRDOBA
Dirección General de Recursos Tributarios 4.13,:ec vgar r.. /25320GQ :D-03D3 2' ,t5:
OODZ.1:,-
40 Piso del domicilio del retenido 5 233 237 TXT
41 1 238 238 TXT
42 Dpto. del domicilio del retenido 5 239 243 TXT
43 1 244 244 TXT
44 Barrio y localidad del retenido 50 245 294 TXT
45 1 295 295 TXT
46 Código Postal del retenido 15 296 310 TXT
47 1 311 311 TXT
48 Fecha de inicio del retenido 8 312 319 TXT
49 1 320 320 TXT
50 Fecha de última actualización de datos
del retenido 8 321 328 TXT
51 1 329 329 TXT
Campos de registro:
2 - Tipo de CUIT del Agente: Las 2 primeras posiciones del CUIT (que es de 11 posiciones).
4 - Número de CUIT del Agente: Las 8 posiciones siguientes del CUIT.
6 - Digito verificador del CUIT del Agente: La última posición del CUIT.
8 - Período de presentación: De 6 posiciones. Formato aaaamm (año de 4 posiciones y mes de
la retención de 2 posiciones numéricas).
10 - Número de comprobante: De 11 posiciones, Formato aaaa-000000 (lleva el Año de 4
posiciones, un guion "-"y las 6 posiciones numéricas del contador de comprobantes).
12 - Código del punto de pago: Aquellos Agentes que realizan pagos en domicilios
físicamente diferentes deberán declararlos. A cada punto de pago le corresponderá una
numeración de los comprobantes de retención propia. El código que identifica el Punto de Pago
es de una posición, el rango de valores será de 1 a 9 continuando con letras si fuera el caso de A
a la Z.
El código del Punto de Pago asignado deberá ser impreso en el comprobante de retención (ver
imagen adjunta más abajo).
0018
MUNICIPALIDAD CIUDAD
Dirección General de Recursos Tributarios
Marcelo T. de Alvear 120. X5030KGQ Córdoba Ir Piso wwwcordoba.gov.ar
Aunque la empresa tenga varios puntos de pago, la declaración jurada de las retenciones
practicadas en un determinado período será única y los datos serán presentados en un único
archivo.
Ejemplo:
Si una empresa les paga a sus proveedores en cinco diferentes domicilios, cada domicilio tendrá
un número de punto de pago propio, el primer punto de pago será el número 1, el segundo será
el número 2,... y el quinto será el número 5. Todos ellos iniciarán con un número de
comprobante de retención 000001
14 - Comprobante de origen: Letra y Número del comprobante sujeto a retención (Factura del
Proveedor, Liquidaciones, Orden de Pago del Agente, etc.).
22 - Monto de la Base Imponible
24 — Alícuota
26 - Monto de la retención: Serán tipos texto y sus contenidos serán calculados como la parte
entera del resultado de multiplicar el valor original por 100.
Ejemplo:
Monto Retención Original = 123,45
123,45 x 100 = 12345,00
Parte entera= 12345
Por lo tanto el valor en el campo Monto Retención del Registro será 12345 (sin comas ni
decimales).
28 — Estado del Comprobante N (Nota de Crédito): Serán informadas sin signos. Se aplicarán
las alícuotas de acuerdo a la condición del sujeto.
En el campo "Comprobante de Origen" se informará el Número de Nota de Crédito.
A estos movimientos se les asignará un número de comprobante de Retención secuencial.
Fechas: Las fechas son de 8 posiciones. Formato aaaammdd (año de 4 posiciones, mes de 2
posiciones numéricas y día de 2 posiciones numéricas).
48 - Fecha de inicio del Retenido: Es la fecha en que al retenido se le aplica la primera
retención.
50 - Fecha de última actualización de datos del retenido: Es la fecha de última actualización
e los datos anagráficos del retenido.
0018
MUNICIPALIDAD - CIUDAD DE CÓRDOBA
Dirección General de Recursos Tributarios
ma-te: 4,ea- '2: )33:0,GC, r P!$:
Comprobante de Retención
Pago: 1
(„N_ 1° de Comprobante: 2019-000001
Período Retención: 2019/01
Municipalidad de Córdoba
Dirección Gral de Recursos Tributarios Dpto. Grandes Contribuyentes
COMPROBANTE DE RETENCION
Datos del Agente de Retención
Nombre o Razón Social: AGENTE DE PRUEBA
N° CUIT: 20-1111111112
Calle del Domicilio: CALLE AGENTE DE PRUEBA N": 1111 Piso: 111 Dpto.: 1 Barrio: BARRIO AGENTE DE PRUEBA Código Postal: 5000
Localidad: LOCALIDAD AGENTE DE PRUEBA
atos del Responsable sujeto a Retención
Nombre o Razón Social: RETENIDO DE PRUEBA N° CUIT: 23-14291437,9
Calle del Domicilio: CALLE RETENIDO DE PRUEBA N': 2222 Piso: 222 Dpto.: 2 Barrio: BARRIO RETENIDO DE PRUEBA Código Postal: 5000 Localidad: CORDOBA
atos de la Operación de Retención
Fecha de la Retención: 02/01/2019 N° Comprobante Origen: A0001000001 Monto Base Imponible:
3001.00 Alícuota Aplicada: 0.66 Importe Retenido:
19.81
Importe en Letras:
Diecinueve Pesos con ochenta y un centavos
Córdoba, 02/01/2019
Firma
Aclaración
MUNICIPALIDAD
Dirección General de Recursos Tributarios
CIUDAD DE CÓRDOBA
Marcelo T. de Alvear 120. )(5000KGQ Córdoba / r Piso www.eca deba. gov
Constancia de DD.JJ. aceptada
trimeeLIDAD
CONSTANCIA DE PRESENTACION de Declaraciones Juradas de Agentes de Retención y/o Percepción
Datos de la presentación
Razón social: CUIT:
Tipo de agente: Fecha inicio:
Tipo de presentación: Periodo:
Fechado presentación:
AGENTE DE PRUEBA 20-11111111/2 RETENCION 01/08/2010 RETENCION 2019/01
07/02/2019 11:58:49
Valores presentados
Contribuyentes Normales
En Convenio Multilateral
Contribuyentes No Inscriptos
Notas de Crédito
Total a pagar
Anuladas
Cantidad de constancias presentadas en el archivo
34
o
15
o
49
o
49
$716.62
$0.00
$750.72
$0.00
$1467.34
$0.00
MUNICIPALIDAD
Dirección General de Recursos Tributarios - CIUDAD DE CÓRDOBA
mar2e:r. 7. ie J:510..,2,723-3=Pa >;s:
ANEXO II
Especificaciones técnicas del archivo de datos de PERCEPCIONES
Para el archivo:
Código de Grabación: ASCII (plano)
Nombre del Archivo: Es un nombre compuesto por una parte fija y una variable.
La parte fija es: "DJP".
La parte variable es el período que se presenta con formato:
- Ario de cuatro posiciones.
- Mes de dos posiciones.
El archivo tiene extensión "rtn".
Ejemplo de Nombre de archivo para el período 2019/01: "DJP201901.rtn".
Para los registros del archivo:
Longitud de los datos del registro: 329 caracteres + ASCII 13 + ASCII 10
Opcional: El archivo puede o no contener el carácter de final de archivo (CTRL
+ Z)
Diseño del registro:
Sec. Nombre del campo Long. Desde Hasta Tipo
1 • 1 1 1 TXT
2 Tipo de CUIT del Agente 2 2 3 TXT
3 1 4 4 TXT
4 Número de CUIT del Agente 8 5 12 TXT
5 1 13 13 TXT
6 Digito verificador del CUIT del Agente 1 14 14 TXT
7 1 15 15 TXT
8 Período de presentación 6 16 21 TXT
9 1 22 22 TXT
10 Número de comprobante 11 23 33 TXT
11 1 34 34 TXT
12 —
Código del punto de facturación 1 35 35 TXT
0018
•
MUNICIPALIDAD
Dirección General de Recursos Tributarios CIUDAD DE CÓRDOBA
Marcelo T. de Ahrear 120. 25003KGQCórdoba / 2° Piso www.Cortkiba.gov.ar
13 1 ; 36 36 TXT
14 Comprobante de origen 15 37 51 TXT
15 1 52 52 TXT
16 Tipo de CUIT del percibido 2 53 54 TXT
17 1 55 55 TXT
18 Número de CUIT del percibido 8 56 63 TXT
19 1 64 64 TXT
20 Dígito verificador del CUIT del percibido 1 65 65 TXT
21 1 66 66 TXT
22 Monto de la Base Imponible 15 67 81 TXT
23 1 82 82 TXT
24 Alícuota 5 83 87 TXT
25 1 88 88 TXT
26 Monto de la percepción 15 89 103 TXT
27 1 104 104 TXT
28 Estado del comprobante (A=Activo,
B=Anulado, N=Nota de Crédito) 1 105 105 TXT
29 1 106 106 TXT
30 Fecha de carga de la Percepción 8 107 114 TXT
31 1 115 115 TXT
32 Fecha de anulación de la Percepción 8 116 123 TXT
33 1 124 124 TXT
34 Denominación del percibido 50 125 174 TXT
35 1 175 175 TXT
36 Calle del domicilio del percibido 50 176 225 TXT
37 1 226 226 TXT
38 Número del domicilio del percibido 5 227 231 TXT
39 1 232 232 TXT
40 Piso del domicilio del percibido 5 233 237 TXT
MUNICIPALIDADIÜ CIUDAD DE
Dirección General de Recursos Tributarios NerZP:r. de 4,ea" GD:13.,OCZ ZD-Sre 2' ?s.:
41 1 238 238 TXT
42 Dpto. del domicilio del percibido 5 239 243 TXT
43 1 244 244 TXT
44 Barrio y localidad del percibido 50 245 294 TXT
45 1 295 295 TXT
46 Código Postal del percibido 15 296 310 TXT
47 3. 311 311 TXT
48 Fecha de inicio del percibido 8 312 319 TXT
49 1 320 320 TXT
50 Fecha de última actualización de datos
del percibido 8 321 328 TXT
51 1 329 329 TXT
Campos del registro:
2 - Tipo de CUIT del Agente: Las 2 primeras posiciones del CUIT (que es de 11
posiciones).
4 - Número de CUIT del Agente: Las 8 posiciones siguientes del CUIT.
6 - Digito verificador del CUIT del Agente: La última posición del CUIT.
8 - Período de la presentación: De 6 posiciones. Formato aaaamm (ario de 4
posiciones y mes de la percepción de 2 posiciones numéricas).
10 - Número de comprobante: De 11 posiciones, Formato aaaa-000000 (lleva el Ario
de 4 posiciones, un guion "-"y las 6 posiciones numéricas del contador de
comprobantes).
12 - Código del punto de facturación: Aquellos Agentes que realizan facturación en
domicilios físicamente diferentes deberán declararlos. A cada punto de facturación le
corresponderá una numeración de los comprobantes de percepción propia. El código
que identifica el Punto de Facturación es de una posición, el rango de valores será de L
U01.8
MUNICIPALIDAD
Dirección General de Recursos Tributarios
CIUDAD DE CÓRDOBA Marcela T. de Álvear 120. 25000KGQ Córdoba / r Piso immiccordoba.gov.ar
Aunque la empresa tenga varios puntos de facturación, la declaración jurada de las
percepciones practicadas en un determinado período será única y los datos serán
presentados en un único archivo.
Ejemplo:
Si una empresa le factura a sus clientes en cinco diferentes domicilios, cada domicilio
tendrá un número de punto de facturación propio, el primer punto de facturación será la
letra L, el segundo será la letra M,... y el quinto será la letra O. Todos ellos iniciarán
con un número de comprobante de percepción 000001.
14 - Comprobante de origen: Letra y Número del comprobante sujeto a Percepción
(Factura del Percibido).
22 - Monto de la Base Imponible
24 — Alícuota
26 - Monto de la percepción
Serán tipos texto y sus contenidos serán calculados como la parte entera del resultado de
multiplicar el valor original por 100.
Ejemplo.
Monto Percepción Original = 123,45
123,45 x 100 = 12345,00
Parte entera = 12345
Por lo tanto el valor en el campo Monto Percepción del Registro será 12345 (sin comas
ni decimales).
28 — Estado del Comprobante N (Nota de Crédito): Serán informadas sin signos. Se aplicarán
las alícuotas de acuerdo a la condición del sujeto.
En el campo "Comprobante de Origen" se informará el Número de Nota de Crédito.
A estos movimientos se les asignará un número de comprobante de Percepción secuencial.
Fechas: Las fechas son de 8 posiciones. Formato aaaammdd (ario de 4 posiciones, mes
de 2 posiciones numéricas y día de 2 posiciones numéricas).
48 - Fecha inicio del percibido: Es la fecha en que al percibido se le aplica la primera
percepción.
(C? 00 18
MUNICIPALIDAD - - CIUDAD DE CÓRDOBA
Dirección General de Recursos Tributarios
f5DD•SZ CD'op:”. 2'
50 - Fecha de última actualización de datos del percibido: Es la fecha de última
actualización de los datos anagráficos del percibido.
La factura entregada por el Agente de Percepción deberá contener la siguiente leyenda:
"Percepción Municipal Com., Ind. y Serv. "
(17 o O 8
11.11,92LIDAD Dirección General de Recursos Tributarios
Marcelo T. de Alvear 120. X5000KGQCárdoba / r piso www.cor doba.gomar
Constancia de DD.J,J. aceptada
r1919,101,1-IDAD
CONSTANCIA DE PRESENTACION de Declaraciones Juradas de Agentes de Retención y/o Percepción
Datos de la presentación
Razón social: AGENTE DE PRUEBA
GLIM 20-11111111t2
Tipo de agente: PERCEPCION
Fecha inicio: 01/08/2010
Tipo de presentación: PERCEPCION
Periodo: 2019/01
Fecha de presentación: 07/02/2019 11:58:49
Valores presentados
Contribuyentes Normales 34 $716.62
En Convenio Multilateral o $0.00
Contribuyentes No Inscriptos 15 $750.72
Notas de Crédito O $0.00
Total a pagar 49 $1467.34
Anuladas o $0.00
Cantidad de constancias 49 presentadas en el archivo
MUNICIPALIDAD
Dirección General de Recursos Tributarios
CIUDAD DE CÓRDOBA
- 3e .ea '2: 11510,GQ Croma
ANEXO III
FORMULARIO DDJJ — SOLICITUD DE EXCLUSIÓN Córdoba,
APELLIDO Y NOMBRE - RAZON SOCIAL
NOMBRE DE FANTASIA
DOMICILIO
Calle numero piso dpto
Barrio
Localidad
Provincia
C.U.I.T. N°
CONVENIO MULTILATERAL SI E NOE
CONDICIÓN ANTE A.F.I.P. RESPONSABLE INSCRIPTO O MONOTRIBUTISTA E TELEFONO EMAIL
Descripción de la operatoria comercial o de servicios realizada con el agente de retención y/o percepción:
Manifiesto en carácter de declaración jurada que la totalidad del negocio comercial o la prestación de servicios llevada a cabo, por mí o por la sociedad a la que represento, con el agente de retención y/o percepción se desarrolla fuera del ejido municipal de Córdoba y por ende no alcanzada por la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.
Afirmo que los datos consignados en esta declaración jurada son correctos y completos, y que la misma ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo expresión fiel de la verdad. Me comprometo a informar cualquier modificación que pueda producirse en la información declarada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida.-
Firma Aclaración N° Documento