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MUNICIPALIDAD Dirección General de Recursos Tributarios CIUDAD DE CÓRDOBA Marcelo T. de Alvear 120. X5000K0Q Córdoba i r Peo ~Aman doba.gov ar CÓRDOBA, — 2 MAY 2019 VISTO Las modificaciones incorporadas por Ordenanza N° 12.758 en el Capítulo VIII del Título III, del Libro II del Código Tributario Municipal vigente-CTM (Ordenanza N° 12.140 y modificatorias), en relación al régimen de retención y percepción en orden a la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, y lo dispuesto mediante Resolución N° 240/03 y 704/03, ambas emitidas por la Secretaría de Economía y Finanzas con fecha 04/04/2003 y 09/09/2003 respectivamente; Resolución General N° 34/2010, Resolución General N° 053/14 y Resolución General N° 23/2015, todas emitidas por esta Dirección General con fecha 25/08/2010, 29/12/2014 y 16/03/2015, respectivamente. Y CONSIDERANDO Que de acuerdo a los artículos 18° inciso o) y 23° del CTMv, este Organismo Fiscal se encuentra facultado a dictar normas generales en cuanto al modo en que deben cumplirse los deberes a cargo de los contribuyentes, responsables y terceros, como así también normas de organización y de funcionamiento de sus oficinas. Que por ordenanza 12.758 se incorporan en el CTM vigente precisiones y definiciones en relación a la aplicación de los regímenes de retención y/o percepción aplicables en la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios. Que frente a la necesidad de reglamentar de manera unificada los regímenes de retención y percepción modificados en el capítulo VIII del CTMV, denominado agentes de retención, de percepción, recaudación y/o de información, previsto en los artículos 312° a 319° inclusive, resulta conveniente plasmar en un único dispositivo las obligaciones, formalidades, alícuotas y demás consideraciones a cumplimentar por los agentes como así también por los sujetos pasibles de retención y/o percepción. Que es intención de esta Administración dotar de simplicidad las exigencias formales que conlleva el régimen de retenciones y percepciones. 0018

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Dirección General de Recursos Tributarios

CIUDAD DE CÓRDOBA Marcelo T. de Alvear 120. X5000K0Q Córdoba ir Peo ~Aman doba.gov ar

CÓRDOBA, — 2 MAY 2019 VISTO

Las modificaciones incorporadas por Ordenanza N° 12.758 en el Capítulo VIII

del Título III, del Libro II del Código Tributario Municipal vigente-CTM (Ordenanza

N° 12.140 y modificatorias), en relación al régimen de retención y percepción en orden

a la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, y

lo dispuesto mediante Resolución N° 240/03 y 704/03, ambas emitidas por la Secretaría

de Economía y Finanzas con fecha 04/04/2003 y 09/09/2003 respectivamente;

Resolución General N° 34/2010, Resolución General N° 053/14 y Resolución General

N° 23/2015, todas emitidas por esta Dirección General con fecha 25/08/2010, 29/12/2014

y 16/03/2015, respectivamente.

Y CONSIDERANDO

Que de acuerdo a los artículos 18° inciso o) y 23° del CTMv, este Organismo

Fiscal se encuentra facultado a dictar normas generales en cuanto al modo en que deben

cumplirse los deberes a cargo de los contribuyentes, responsables y terceros, como así

también normas de organización y de funcionamiento de sus oficinas.

Que por ordenanza 12.758 se incorporan en el CTM vigente precisiones y

definiciones en relación a la aplicación de los regímenes de retención y/o percepción

aplicables en la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de

servicios.

Que frente a la necesidad de reglamentar de manera unificada los regímenes de

retención y percepción modificados en el capítulo VIII del CTMV, denominado agentes

de retención, de percepción, recaudación y/o de información, previsto en los artículos

312° a 319° inclusive, resulta conveniente plasmar en un único dispositivo las

obligaciones, formalidades, alícuotas y demás consideraciones a cumplimentar por los

agentes como así también por los sujetos pasibles de retención y/o percepción.

Que es intención de esta Administración dotar de simplicidad las exigencias

formales que conlleva el régimen de retenciones y percepciones.

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Dirección General de Recursos Tributarios

Que atento a la evolución y al desarrollo de las distintas actividades económicas;

se estima oportuno reflejar la incidencia de nuevas normativas nacionales de

facturación. ATENTO a ello, y en uso de sus atribuciones:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS TIIIBUTARIOS

RESUELVE:

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1° ESTABLÉCESE que los agentes de retención y/o percepción

obligados a actuar como tales, en virtud de lo establecido por el Capítulo VIII del Título

III, del Libro II del Código Tributario Municipal vigente - C.T.M. (Ordenanza N°

12.140 y modificatorias), en relación a la Contribución que incide sobre la Actividad

Comercial, Industrial y de Servicios, deberán regirse por las disposiciones de la presente

resolución y demás normativas complementarias que el Organismo Fiscal establezca.

Quedarán alcanzadas las operaciones perfeccionadas en el ámbito de la jurisdicción

Municipal de Córdoba, debiendo considerarse en tal sentido cuando la entrega y/o el

destino de la mercadería y/o prestación del servicio se realice en la Ciudad de Córdoba.

Lo expuesto comprende a toda locación, prestación gravada y/o compraventa de bienes

o cosas que se transfieran, entreguen, recepten, sitúen o tengan destino a sedes,

depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro asentamiento dentro del ejido

Municipal, dejando de lado el tratamiento que el agente de retención y/o percepción les

otorgue con posterioridad.

En el caso de pagos de facturas, liquidaciones y/o similares, por servicios recibidos en

distintas jurisdicciones incluida la correspondiente a la Municipalidad de Córdoba, las

retenciones deberán calcularse únicamente sobre el monto asignable a este municipio,

en la medida que en el citado comprobante se encuentren debidamente descriptos y

cuantificados en forma separada los servicios prestados en cada una de las jurisdicciones

intervinientes.

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PROCEDENCIA - RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

Sujetos posibles

ARTICULO 2°: Son sujetos pasibles de retención y/o percepción los contribuyentes

que se encuentren alcanzados por la Contribución que incide sobre la Actividad

Comercial, Industrial y/o de Servicios. Entiéndase por sujetos pasibles:

Quienes realicen ventas de cosas muebles, locaciones de cosas, obras o

servicios y efectúen prestaciones de servicios.

Quienes presenten al cobro liquidaciones de venta de bienes y de prestaciones

de servicios abonados mediante el uso de tarjeta de compra, crédito o similares.

Quienes perciban rendiciones de líquido producto y/o liquidaciones en

general, efectuadas por comisionistas, mandatarios, consignatarios, corredores y

representantes.

Sujetos no pasibles

ARTICULO 3°: Son sujetos no pasibles de la retención y/o percepción, conforme lo

previsto por el artículo 314 bis del C.T.M.:

El Estado Nacional, Provincial, Municipal y sus dependencias, reparticiones

autárquicas y descentralizadas.

Totalmente exentos o desgravados.

Excluidos y/o con constancia de no retención y/o percepción.

Agentes de retención, percepción y/o recaudación, sólo de retención.

Agentes de retención y/o recaudación, sólo de percepción.

OPERACIONES EFECTUADAS POR COMISIONISTAS, MANDATARIOS,

CONSIGNATARIOS, CORREDORES O REPRESENTANTES

ARTÍCULO 4°: Tratándose de operaciones efectuadas por comisionistas, mandatarios,

consignatarios, corredores o representantes cuya facturación sea realizada por cuenta y

orden del comitente, las retenciones podrán ser practicadas a nombre del comitente

sobre la base sujeta a retención definida en el artículo 315 del C.T.M. A los fines de

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acceder a la opción citada precedentemente, el comisionista, mandatario, consignatario,

corredor o representante deberá solicitar autorización por escrito al Organismo Fiscal

quién se expedirá formalmente autorizando al Agente de Retención a practicar la

modalidad de retención en cuestión.

OPERACIONES NO ALCANZADAS

ARTÍCULO 5°: No corresponderá practicar la retención y/o percepción cuando la

operación objeto de la misma se encuentre exenta o no alcanzada.

Tratándose de operaciones exentas, el sujeto pasible deberá acreditar tal circunstancia al

agente mediante copia del instrumento administrativo pertinente.

Asimismo no procederá la retención en aquellos casos en que el importe de la operación

se cancele totalmente en especie. No obstante, si la operación se cancela parcialmente

en especie y el resto se cancela con la entrega de una suma dineraria, la retención deberá

calcularse sobre el total de la operación. Si en consecuencia el monto de la retención

fuera superior a la referida suma dineraria, corresponde retener hasta la concurrencia de

esta última.

Operaciones excluidas de Percepción

ARTÍCULO 6°: No deberá realizarse la percepción en los siguientes casos:

Cuando el coeficiente ingresos-gastos atribuible a la jurisdicción municipal resulte

inferior al diez por ciento (10%) para los contribuyentes que tributen bajo las normas del

Convenio Multilateral.

En operaciones realizadas a través del sistema de comercialización denominado

"venta directa" cuando la entrega de bienes por parte de las empresas fabricantes y/o

importadoras a sus revendedores se perfeccione fuera de la jurisdicción de la

Municipalidad de Córdoba.

Se entenderá por "venta directa" la comercialización directa a los consumidores,

()) generalme1 e e su domicilios o en domicilios de terceros, ámbito de trabajo u otros

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lugares distintos de los establecimientos comerciales, usualmente con explicaciones o

demostraciones de los productos o servicios a cargo de un vendedor.

Actividades que se desarrollen íntegramente fuera de la jurisdicción Municipal.

Operaciones con consumidores finales: a los fines de esta norma se entenderá por

"consumidor final" a aquellos sujetos que destinen los bienes, locaciones (de obras,

cosas o servicios) y prestaciones de servicios para uso o consumo privado, no

incorporándolos al desarrollo de una actividad primaria, industrial, de comercialización

mayorista o minorista o de servicios.

Cuando el bien objeto de la operación sujeta a percepción, revista para su adquirente

el carácter de bien de uso, lo que deberá ser acreditado ante el agente, mediante

declaración jurada suscripta por el adquirente.

ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 7°: Las alícuotas aplicables a las operaciones alcanzadas por retenciones

y/o percepciones son las que se indican a continuación:

Alícuotas Tipo de Contribuyente frente a Munic. de Cba.

Inscripto No Inscripto

Local Convenio

Retenciones 0,66% 0,33% 1,98%

Percepciones 0,60% 0,30% 1,80%

Sin perjuicio de las alícuotas establecidas precedentemente, los agentes de retención y/o

percepción, deberán aplicar a los sujetos incluidos en la "Nómina de Riesgo Fiscal" el

incremento establecido sobre la alícuota de retención y/o percepción según lo previsto

por la Resolución General N° 18/2018, sus modificatorias o la que en un futuro la

reemplace.

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Asimismo las alícuotas de retención indicadas anteriormente no resultarán de aplicación,

cuando excedan el límite aplicable en el marco del régimen de factura electrónica de

crédito MiPyME, según lo previsto en los artículos 24° y siguientes de la presente.

MONTO MÍNIMO DE OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN

ARTÍCULO 8°: Procederá practicar la retención cuando el importe total del pago sea

superior a Pesos Tres Mil ($3.000).

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, cuando se trate de pagos a proveedores

realizados por la Dirección de Tesorería y las Habilitaciones Centrales de la

Municipalidad de Córdoba, dicho importe deberá ser superior a Pesos Diez Mil

($10.000) considerados en forma individual e incluidas en la "facturación" de que se

trate, pudiendo el agente de retención optar por emitir una sola constancia de retención

"global" consignando en el campo correspondiente el número de liquidación en

cuestión. Previo a realizar tales pagos dichas oficinas deberán corroborar el

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1300 del C.T.M.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES O NO

CATEGORIZADOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTÍCULO 9°: Los sujetos inscriptos en el "Régimen simplificado para pequeños

contribuyentes" (Ley 24.977 y modificatorias) y "Sujetos no categorizados" en el

impuesto al valor agregado, serán pasibles de retención, de corresponder, por el total de

la operación; y de percepción sobre el monto facturado, neto de descuentos,

devoluciones y cualquier otro tributo nacional, provincial o municipal

FORMALIDADES Y OBLIGACIONES

DEL AGENTE

Inscripción - Alta

ARTÍCULO 10°: DISPÓNESE que los agentes de retención y/o percepción

designados por esta Dirección General, deberán presentar formulario de alta

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correspondiente F03, o el que en el futuro lo reemplace, ante el Departamento Grandes

Contribuyentes en un plazo que no exceda los diez (10) días desde su notificación al

afecto. Su calidad de agente será identificada con su número de C.U.I.T.

Aplicativo

ARTÍCULO 110: ESTABLÉCESE que los agentes de retención y/o percepción

deberán utilizar para el registro de las operaciones sujetas a retención o percepción los

siguientes aplicativos y/o diseños de registros:

Agentes de retención: el aplicativo domiciliario denominado "Sistema MJR"

provista por la Municipalidad de Córdoba, o el detalle de las operaciones efectuadas

conforme a las características, contenido y formato en sus registros de acuerdo a lo

detallado en el Anexo I.

Agentes de percepción: el detalle de las operaciones efectuadas conforme a las

características, contenido y formato en sus registros de acuerdo a lo detallado en el

Anexo II.

Declaración jurada - Pago

ARTÍCULO 12°: Los agentes de retención y/o percepción, deberán mensualmente

presentar la declaración jurada por las retenciones y/o percepciones practicadas y

realizar el pago correspondiente, en los plazos y/o fechas de vencimiento que establezca

el calendario de vencimientos anual emitido por el Organismo Fiscal.

Las declaraciones juradas deberán ser presentadas a través de la página web de la

Municipalidad de Córdoba - www.cordoba.gob.ar - ingresando al área de servicios link

"acceso con clave fiscal", debiendo seleccionar la opción "portal municipalidad de

córdoba", para lo que se requerirá contar con clave fiscal nivel de seguridad 3 o superior

otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). El sistema

emitirá constancia de "declaración jurada aceptada" conforme al anexo I y II

respectivamente. Asimismo para efectivizar el pago, los agentes deberán solicitar la

emisión de la liquidación de depósito respectiva, a través de la citada página web

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Dirección General de Recursos Tributarios

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ingresando al servicio link mencionado en el párrafo anterior. Los pagos realizados

mediante estas liquidaciones, debidamente intervenidas o autenticadas por los medios de

pago autorizados, será el único comprobante válido a los efectos de imputar el pago.

ARTÍCULO 13°: Las declaraciones juradas presentadas según la presente resolución

lo serán de conformidad al artículo 128° inciso 2) del C.T.M. vigente. Aquellas

presentaciones en las que el agente de retención o percepción consigne datos

incorrectos, incompletos y/o inexistentes, ya sean por omisión, error o falsedad, lo harán

pasible de las infracciones y sanciones dispuestas en el C.T. M. vigente, Ordenanzas,

Decretos y/o Resoluciones que al efecto se dicten.

La obligación de presentar declaración jurada mensual, subsiste aún en el supuesto que

durante el mes calendario no se hubiesen realizado operaciones sujetas a retención y/o

percepción.

Registros Contables

ARTÍCULO 14°: Los agentes de retención y/o percepción en sus registros contables, en

libros o planillas especiales numeradas y/o en registraciones efectuadas mediante

sistema informático de almacenamiento de datos, siempre que estos se encuentren en

condiciones de operatividad por el término de cinco (5) arios contados a partir de la

fecha de cierre de ejercicio en el cual se hubieran utilizado; están obligados a consignar

la siguiente información en forma cronológica:

Retenciones: fecha de la operación, número de comprobante, apellido y nombre o

razón social, número de C.U.I.T., domicilio del vendedor, locador o prestador de

servicio, importe de la operación, monto sujeto a retención, alícuota aplicable e importe

retenido.

Percepciones: fecha de la percepción, número de comprobante, apellido y nombre o

razón social, número de C.U.I.T., domicilio del comprador o adquirente, importe de la

operación, monto sujeto a percepción, alícuota aplicable y suma percibida.

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Constancias

ARTÍCULO 15°: Cuando los agentes intervengan en operaciones sujetas a retención

deberán emitir, en original y copia, constancia por cada uno de los montos retenidos

conforme se adjunta su descripción en el anexo I, como formando parte de la presente.

El original deberá ser entregado al contribuyente utilizando el "sistema MJR" o podrá

ser reemplazado por el agente mediante la generación de un comprobante que cumpla la

misma finalidad, siempre que cumplimente los siguientes requisitos:

a) Comprobante de retención:

Número de comprobante

Período de retención

- Punto de pago

El número a consignar deberá ser generado por el sistema, que constará de once (11)

dígitos, los primeros cuatro (4) corresponderán al ario, un guion "-" y los siguientes seis

(6) se asignarán en calidad de número visible de constancia, en forma consecutiva y

progresiva comenzando a partir del 000001 de cada ario calendario.

b) Respecto del agente:

- Apellido y Nombre/ Razón Social

N° de C.U.I.T.

Domicilio

c) Respecto del retenido

Apellido y Nombre/ Razón Social

N° de C.U.I.T.

Domicilio

d) Datos de la operación:

Fecha de retención

Número de comprobante que dio origen a la retención

Base imponible sujeta a retención

Alícuota aplicada

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Importe retenido en números y letras

Lugar y Fecha

e) Firma del agente, sello y/o aclaración

Los originales y copias de las constancias emitidas por el sistema, que por error u otro

motivo no hubiesen sido empleados, deberán ser inutilizados mediante la leyenda

"Anulada" y mantenerse archivadas, no debiendo repetirse la numeración.

Las operaciones realizadas por entidades que efectúen los pagos de las liquidaciones o

rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito,

de compras y/o de pago, vales alimentarios, tickets canasta y/o similares, podrán emitir

la constancia prevista en la presente en forma mensual, siendo la misma el resumen de

las retenciones practicadas a cada responsable en cada mes calendario, debiendo

entregarse dicha constancia a los mismos dentro de los siete (7) días contados desde la

finalización del mes.

La constancia prevista en el presente artículo constituirá el único comprobante válido a

los efectos del cómputo del importe de las retenciones efectuadas, quedando en poder

del Agente copia del mismo, quien los archivará en orden consecutiva y progresiva

desde el primer número. En el caso de las anuladas, deberán archivarse juntamente con

las originales.

El único comprobante válido a los efectos de computar las percepciones será el recibo,

la factura o documento equivalente extendidos por el vendedor, locador o prestador en

donde conste el tributo percibido debidamente consignado. El comprobante de origen en

el registro de las operaciones deberá asociarse a un número de constancia de percepción en

orden consecutivo y progresivo de acuerdo se describe en el Anexo II.

DEL CONTRIBUYENTE

Acreditación

ARTICULO 16°: El sujeto pasible de la retención y/o percepción, acreditará su

condición fiscal ante el agente, con la constancia de inscripción emitida por el

Organismo Fiscal.

9) O 18

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Tratándose de contribuyentes que tributan bajo las normas del Convenio Multilateral en

la jurisdicción Municipal, acreditará esta circunstancia mediante la presentación de la

constancia de inscripción municipal o alta en convenio multilateral y copia certificada

de la constancia de la declaración jurada anexa al convenio multilateral, que fija el

artículo 128 inciso 15) del C.T. M. realizada vía web.

ARTICULO 17°: El sujeto no pasible de retención y/o percepción, conforme lo

establecido en el artículo 3° de la presente, acreditará tal condición de la siguiente

manera:

Exentos o desgravados: presentarán al agente copia del instrumento que acredite tal

condición emitida por el Organismo Fiscal competente. Tratándose de profesionales

deberán dar cumplimiento a lo establecido por resolución número 11/2018.

Excluidos y/o con constancia de no retención y/o percepción: a través de la consulta

que el agente deberá efectuar sobre el listado de "SUJETOS EXCLUIDOS -

CONSTANCIAS DE NO RETENCIÓN Y/0 PERCEPCION" conforme lo establecido

en el artículo 21° de la presente.

Agentes: a través de la consulta que el agente deberá efectuar sobre la "NÓMINA DE

AGENTES DE RETENCIÓN Y/0 PERCEPCIÓN", que el Organismo Fiscal publica

mensualmente en la página web del Municipio www.cordoba.gob.ar

Las constancias o resoluciones mencionadas deberán ser entregadas en fotocopia

suscripta por el vendedor, locador o prestador de servicios o el representante legal de los

mismos, consignando fecha y aclaración de firma. Los agentes de retención deberán

archivar la documentación a disposición de los requerimientos del Organismo Fiscal.

DISPOSICIONES COMUNES

Imputación de las retenciones y/o percepciones sufridas

ARTÍCULO 18°: El organismo fiscal imputará mensualmente como pago a cuenta de

la obligación determinada al contribuyente, las retenciones y/o percepciones declaradas

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por los agentes, conforme lo establecido en los artículos 315° y 316° del C.T.M.

vigente.

Diferencias - Reclamo

ARTÍCULO 19°: Cuando el contribuyente considere que existen diferencias entre las

constancias de retenciones y/o percepciones sufridas en el período fiscal y los pagos a

cuenta computados por el Organismo Fiscal en la liquidación emitida por este

Municipio, deberá efectuar el reclamo por ante el departamento grandes contribuyentes,

cinco (5) días previos al vencimiento del período fiscal en cuestión, aportando original y

copia de los comprobantes de retención y/o percepción respectiva.

Verificada la inconsistencia denunciada por el contribuyente, se notificará al agente para

que dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación, impugne la

veracidad de la documentación aportada por el sujeto retenido y/o percibido, bajo

apercibimiento de lo establecido en el artículo 1110 inciso 2) del Código Tributario

Municipal vigente.

Saldos a Favor - Constancias de "No Retención" y/o "No Percepción"

ARTÍCULO 200: Los contribuyentes que tuvieren saldos a favor, como consecuencia

de la aplicación de las disposiciones del C.T.M. y la presente resolución, podrán

gestionar ante la Dirección General de Recursos Tributarios la respectiva constancia de

"No Retención" y/o "No Percepción", aportando a los fines de su obtención:

Nota suscripta por persona autorizada acreditando la circunstancia por la cual se

generó el saldo a favor, consignando apellido y nombre o razón social, domicilio y

número de C.U.I.T.

Detalle y proyección de la base imponible del tributo correspondiente a los

próximos seis (6) períodos fiscales.

Dicha documentación deberá ser evaluada y/o auditada por la Dirección de Fiscalización

8 ‘451ependlte1e ta Dirección, quien podrá solicitar todas las aclaraciones del caso,

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documentación respaldatoria, complementaria y/o efectuar una fiscalización por los

períodos reclamados.

La constancia expedida por ésta Dirección de conformidad a los párrafos precedentes,

establecerá su vigencia la que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días corridos.

La misma será incorporada al listado que mensualmente publique el Organismo Fiscal,

denominado "SUJETOS EXCLUIDOS - CONSTANCIAS DE NO RETENCIÓN Y/0

PERCEPCION" conforme lo establecido en el artículo 22° de la presente.

Solicitud de Exclusión

ARTÍCULO 21°: Los sujetos pasibles de retención y/o percepción, que realicen

únicamente operaciones no alcanzadas por la Contribución que incide sobre la

Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, podrán solicitar la incorporación al

padrón de sujetos excluidos, que a tal efecto publica mensualmente el Organismo Fiscal,

cumplimentando el procedimiento que se prevé a continuación:

Solicitud de exclusión: deberán presentar ante el agente, en carácter de declaración

jurada suscripta por responsable y con firma certificada, el "Formulario DDJJ -

SOLICITUD DE EXCLUSIÓN", que se adjunta a la presente como Anexo III.

Trámite: una vez receptado el formulario por el agente, este deberá conservar el

original y remitir copia del mismo en soporte electrónico al Organismo Fiscal, con

archivos adjuntos en formato PDF, comprimidos en formato .zip o .rar con una

capacidad máxima de 5 Megabytes, al domicilio electrónico

certifi cado s@cordoba. gov.ar.

Las solicitudes remitidas hasta el día quince (15) de cada mes y que resultaren

favorables, serán incorporadas en el listado mensual denominado "SUJETOS

EXCLUIDOS - CONSTANCIAS DE NO RETENCIÓN Y/0 PERCEPCIÓN", que el

Organismo Fiscal publique para el mes siguiente, conforme lo dispuesto en el artículo

22° de la presente.

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Listado de "SUJETOS EXCLUIDOS - CONSTANCIAS DE NO RETENCIÓN

Y/0 PERCEPCIÓN"

ARTÍCULO 22°: El Organismo Fiscal publicará mensualmente el listado de

"SUJETOS EXCLUIDOS - CONSTANCIAS DE NO RETENCIÓN Y/0

PERCEPCIÓN" el que estará disponible en la página web de la Municipalidad de

Córdoba www.cordoba.gob.ar, y que contendrá además de los datos identificatorios de

los sujetos, la vigencia de las constancias incluidas en el mismo. El referido listado

contendrá los casos contemplados en los artículos 200, 21° de la presente y todos

aquellos casos especiales en que el Organismo Fiscal disponga su inclusión.

Devoluciones - Sumas retenidas o percibidas indebidamente

ARTÍCULO 23°: Los importes de retenciones y/o percepciones mal practicadas y no

ingresadas por el agente al Municipio, podrán ser devuelto por el agente al sujeto

pasible.

En el caso de retenciones y/o percepciones mal efectuadas, detectadas luego de haber

sido informadas e ingresadas las correspondientes sumas al fisco, a los fines de su

devolución, se procederá a descontar dichas sumas de futuras retenciones y/o

percepciones a realizar, debiendo el agente en todos los casos dejar perfectamente

aclarado en sus respectivos registros, los comprobantes y/u operaciones asociadas y el

motivo de dicho tratamiento, realizando Nota de Crédito de acuerdo a los Anexos I y II.

Las sumas mencionadas deberán acreditarse descontando el agente dicho importe de futuras

retenciones y/o percepciones, hasta el vencimiento del tercer mes calendario siguiente al mes de

la declaración jurada en que se declaró e ingresó el importe.

DISPOSICIONES ESPECIALES

Facturas de Crédito Electrónicas - MiPyMEs

ARTÍCULO 24°: ESTABLECER en las operaciones que resulte de aplicación el

régimen de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", instaurado por el Título I de

() o la LeN iot g 27.440 -y normas complementarias-, y demás comprobantes

@7)

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MUNICIPALIDAD

Dirección General de Recursos Tributarios

CIUDAD DE CÓRDOBA

Marcelo T. de Alvear 120. X501101(GQ Córdoba / 2' Mso www.eo/doba.gov.ar

asociados conforme a las normas dictadas por la Administración Federal de Ingresos

Públicos (A.F.I.P.), a efecto de lo previsto en los regímenes de retención y percepción

definidos en el ámbito de aplicación de la presente, deberá considerarse lo dispuesto en

los artículos siguientes.

Régimen de retención

ARTÍCULO 25°: En los casos de aceptación expresa de la factura en el "Registro de

Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", el sujeto obligado a actuar como agente de

retención deberá determinar e informar en el mencionado registro el importe de la

retención, de conformidad con el régimen reglamentado por la presente resolución, y

dentro del plazo previsto para la aceptación. Sin perjuicio de ello, a los fines de

determinar el importe de la retención el agente deberá aplicar la alícuota establecida en

el artículo 7° de la presente, al momento de procederse a la aceptación. No obstante,

cuando la alícuota indicada supere el uno por ciento (1%), deberá aplicar esta última.----

ARTÍCULO 26°: En los casos de aceptación tácita de las facturas de crédito

electrónicas MiPyMEs, el agente deberá practicar la retención aplicando la alícuota

correspondiente vigente al momento del pago. Cuando la alícuota vigente supere el uno

por ciento (1%), deberá aplicar esta última. En los casos en que el importe de la

retención practicada resulte menor al importe que haya sido detraído automáticamente

conforme lo previsto para estos supuestos en el 4° párrafo del artículo 1 de la resolución

general conjunta 4366/2018 de la A.F.I.P y el Ministerio de Producción y Trabajo - o el

porcentaje que surja de las actualizaciones y/o adecuaciones del mismo que pudieran

corresponder, conforme serán publicados por la AFIP y el MPyT-, juntamente con la

entrega de la constancia de retención, el aceptante de la factura deberá restituir, a través

de los medios de pago habilitados por el B.C.R.A., el saldo respectivo que pudiere

corresponderle al sujeto retenido en virtud de la alícuota de retención efectivamente

aplicada.

0018

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MUNICIPALIDAD Dirección General de Recursos Tributarios

CIUDAD DE CÓRDOBA ,na-rens o tdve3' '5X1),15:, ZD'or. ."." P,st.

ARTÍCULO 27°: El ingreso de las retenciones determinadas e informadas, conforme a

lo dispuesto en los dos artículos precedentes, deberá efectuarse considerando el mes de

la fecha de pago de la factura de crédito electrónica MiPyMEs y en los plazos generales

establecidos por el calendario de vencimientos anual.

ARTÍCULO 28°: En todos los casos, el agente deberá entregar la respectiva constancia

de retención al emisor de la factura de crédito electrónica MiPyMEs en la oportunidad

de efectivizar el pago de la misma.

Régimen de percepción

ARTÍCULO 29°: Cuando se utilice la factura de crédito electrónica MiPyMEs, a

efectos del régimen de percepción reglamentado en la presente, el emisor deberá

consignar en el comprobante, en forma discriminada, el importe de la percepción de

acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la presente, debiendo adicionarse al monto a

pagar correspondiente a la operación que la originó

ARTÍCULO 30°: El ingreso de los importes percibidos deberá efectuarse en los plazos

establecidos por el calendario de vencimiento anual.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 31°: FACÚLTESE al Organismo Fiscal, ante situaciones excepcionales y

de fuerza mayor debidamente acreditadas, a recepcionar la presentación del archivo

electrónico de declaraciones juradas mensuales en forma presencial.

ARTÍCULO 32°: Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a las

aeraciones que slfectúen a partir del día 01/05/2019.

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MUNICIPALIDAD

Dirección General de Recursos Tributarios CIUDAD DE CÓRDOBA Marcelo T. de Alvear 120. X5000HGQ Córdoba / Piso

www.cordeba.gomar

ARTÍCULO 33°: RATIFÍCASE las disposiciones contenidas en la Resolución

General N° 11/2018, emitida por la Dirección General de Recursos Tributarios, con

fecha 10/04/2018.

ARTÍCULO 34°: DERÓGANSE a partir de la entrada en vigencia de la presente la

Resolución General N° 240/03 y 704/03, ambas emitida por la Secretaría de Economía

y Finanzas, con fecha 04/04/2003 y 09/09/2003, Resolución General N° 34/2010,

Resolución General N° 53/14, Resolución General N° 23/2015, todas emitida por esta

Dirección General con fecha 25/08/2010, 29/12/2014 y 16/03/2015, respectivamente.

ARTÍCULO 35°: PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, hágase

saber a las distintas reparticiones municipales competentes y a las entidades

recaudadoras, cumplido ARCHÍVESE.

RESOLUCIÓN GENERAL N° Ø 0 1 O

ui ALBO Director G e

Dirección General de Recursos tributarios MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA

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} MUNICIPALIDAD - CIUDAD DE CÓRDOBA

Dirección General de Recursos Tributarios

mrte:o t,,,ear22 5a3..SC., O"' Dr?

ANEXO I

Especificaciones técnicas del archivo de datos de RETENCIONES

Para el archivo:

Código de Grabación: ASCII (plano)

Nombre del Archivo: Es un nombre compuesto por una parte fija y una variable.

La parte fija es: "DJ".

La parte variable es el período que se presenta con formato:

- Ario de cuatro posiciones.

- Mes de dos posiciones.

El archivo tiene extensión "rtn".

Ejemplo de Nombre de archivo para el período 2019/01: "DJ201901.rtn".

Para los registros del archivo:

Longitud de los datos del registro: 329 caracteres + ASCII 13 + ASCII 10

Opcional: El archivo puede o no contener el carácter de final de archivo (CTRL

+Z)

Diserto del registro:

Sec. Nombre del campo Long. Desde Hasta Tipo

1 1 1 1 TXT

2 Tipo de CUIT del Agente 2 2 3 TXT

31 , 4 4 TXT

4 Número de CUIT del Agente 8 5 12 TXT

51 , 13 13 TXT

6 Digito verificador del CUIT del Agente 1 14 14 TXT

7 1 , 15 15 TXT

8 Período de presentación 6 16 21 TXT

9 , 1 22 22 TXT

10 Número de comprobante 11 23 33 TXT

— 11 1 , • 34 34 TXT

0018

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.1:1129151f3PAILIDAD Dirección General de Recursos Tributarios Marcelo T. de Alvear 120. X5000KGQ Córdoba 2° Piso

www.cordoba.gov.ar

12 Código del punto de pago 1 35 35 TXT

13 1 36 36 TXT

14 Comprobante de origen 15 37 51 TXT

15 1 52 52 TXT

16 Tipo de CUIT del retenido 2 53 54 TXT

17 1 55 55 TXT

18 Número de CUIT del retenido 8 56 63 TXT

19 1 64 64 TXT

20 Dígito verificador del CUIT del retenido 1 65 65 TXT

21 1 66 66 TXT

22 Monto de la Base Imponible 15 67 81 TXT

23 1 82 82 TXT

24 Alícuota 5 83 87 TXT

25 1 88 88 TXT

26 Monto de la retención 15 89 103 TXT

27 1 104 104 TXT

28 Estado del Comprobante (A=Activo,

B=Anulado, N=Nota de Crédito) 1 105 105 TXT

29 1 106 106 TXT

30 Fecha de carga de la retención 8 107 114 TXT

31 1 115 115 TXT

32 Fecha de anulación de la retención 8 116 123 TXT

33 1 124 124 TXT

34 Denominación del retenido SO 125 174 TXT

35 1 175 175 TXT

36 Calle del domicilio del retenido 50 176 225 TXT

37 1 226 226 TXT

38 Número de domicilio del retenido 5 227 231 TXT

39 1 232 232 TXT

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MUNICIPALIDAD CIUDAD DE CÓRDOBA

Dirección General de Recursos Tributarios 4.13,:ec vgar r.. /25320GQ :D-03D3 2' ,t5:

OODZ.1:,-

40 Piso del domicilio del retenido 5 233 237 TXT

41 1 238 238 TXT

42 Dpto. del domicilio del retenido 5 239 243 TXT

43 1 244 244 TXT

44 Barrio y localidad del retenido 50 245 294 TXT

45 1 295 295 TXT

46 Código Postal del retenido 15 296 310 TXT

47 1 311 311 TXT

48 Fecha de inicio del retenido 8 312 319 TXT

49 1 320 320 TXT

50 Fecha de última actualización de datos

del retenido 8 321 328 TXT

51 1 329 329 TXT

Campos de registro:

2 - Tipo de CUIT del Agente: Las 2 primeras posiciones del CUIT (que es de 11 posiciones).

4 - Número de CUIT del Agente: Las 8 posiciones siguientes del CUIT.

6 - Digito verificador del CUIT del Agente: La última posición del CUIT.

8 - Período de presentación: De 6 posiciones. Formato aaaamm (año de 4 posiciones y mes de

la retención de 2 posiciones numéricas).

10 - Número de comprobante: De 11 posiciones, Formato aaaa-000000 (lleva el Año de 4

posiciones, un guion "-"y las 6 posiciones numéricas del contador de comprobantes).

12 - Código del punto de pago: Aquellos Agentes que realizan pagos en domicilios

físicamente diferentes deberán declararlos. A cada punto de pago le corresponderá una

numeración de los comprobantes de retención propia. El código que identifica el Punto de Pago

es de una posición, el rango de valores será de 1 a 9 continuando con letras si fuera el caso de A

a la Z.

El código del Punto de Pago asignado deberá ser impreso en el comprobante de retención (ver

imagen adjunta más abajo).

0018

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MUNICIPALIDAD CIUDAD

Dirección General de Recursos Tributarios

Marcelo T. de Alvear 120. X5030KGQ Córdoba Ir Piso wwwcordoba.gov.ar

Aunque la empresa tenga varios puntos de pago, la declaración jurada de las retenciones

practicadas en un determinado período será única y los datos serán presentados en un único

archivo.

Ejemplo:

Si una empresa les paga a sus proveedores en cinco diferentes domicilios, cada domicilio tendrá

un número de punto de pago propio, el primer punto de pago será el número 1, el segundo será

el número 2,... y el quinto será el número 5. Todos ellos iniciarán con un número de

comprobante de retención 000001

14 - Comprobante de origen: Letra y Número del comprobante sujeto a retención (Factura del

Proveedor, Liquidaciones, Orden de Pago del Agente, etc.).

22 - Monto de la Base Imponible

24 — Alícuota

26 - Monto de la retención: Serán tipos texto y sus contenidos serán calculados como la parte

entera del resultado de multiplicar el valor original por 100.

Ejemplo:

Monto Retención Original = 123,45

123,45 x 100 = 12345,00

Parte entera= 12345

Por lo tanto el valor en el campo Monto Retención del Registro será 12345 (sin comas ni

decimales).

28 — Estado del Comprobante N (Nota de Crédito): Serán informadas sin signos. Se aplicarán

las alícuotas de acuerdo a la condición del sujeto.

En el campo "Comprobante de Origen" se informará el Número de Nota de Crédito.

A estos movimientos se les asignará un número de comprobante de Retención secuencial.

Fechas: Las fechas son de 8 posiciones. Formato aaaammdd (año de 4 posiciones, mes de 2

posiciones numéricas y día de 2 posiciones numéricas).

48 - Fecha de inicio del Retenido: Es la fecha en que al retenido se le aplica la primera

retención.

50 - Fecha de última actualización de datos del retenido: Es la fecha de última actualización

e los datos anagráficos del retenido.

0018

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MUNICIPALIDAD - CIUDAD DE CÓRDOBA

Dirección General de Recursos Tributarios

ma-te: 4,ea- '2: )33:0,GC, r P!$:

Comprobante de Retención

Pago: 1

(„N_ 1° de Comprobante: 2019-000001

Período Retención: 2019/01

Municipalidad de Córdoba

Dirección Gral de Recursos Tributarios Dpto. Grandes Contribuyentes

COMPROBANTE DE RETENCION

Datos del Agente de Retención

Nombre o Razón Social: AGENTE DE PRUEBA

N° CUIT: 20-1111111112

Calle del Domicilio: CALLE AGENTE DE PRUEBA N": 1111 Piso: 111 Dpto.: 1 Barrio: BARRIO AGENTE DE PRUEBA Código Postal: 5000

Localidad: LOCALIDAD AGENTE DE PRUEBA

atos del Responsable sujeto a Retención

Nombre o Razón Social: RETENIDO DE PRUEBA N° CUIT: 23-14291437,9

Calle del Domicilio: CALLE RETENIDO DE PRUEBA N': 2222 Piso: 222 Dpto.: 2 Barrio: BARRIO RETENIDO DE PRUEBA Código Postal: 5000 Localidad: CORDOBA

atos de la Operación de Retención

Fecha de la Retención: 02/01/2019 N° Comprobante Origen: A0001000001 Monto Base Imponible:

3001.00 Alícuota Aplicada: 0.66 Importe Retenido:

19.81

Importe en Letras:

Diecinueve Pesos con ochenta y un centavos

Córdoba, 02/01/2019

Firma

Aclaración

Page 23: MUNICIPALIDAD Dirección General de Recursos Tributarios ...fuera superior a la referida suma dineraria, corresponde retener hasta la concurrencia de esta última. ... incremento establecido

MUNICIPALIDAD

Dirección General de Recursos Tributarios

CIUDAD DE CÓRDOBA

Marcelo T. de Alvear 120. )(5000KGQ Córdoba / r Piso www.eca deba. gov

Constancia de DD.JJ. aceptada

trimeeLIDAD

CONSTANCIA DE PRESENTACION de Declaraciones Juradas de Agentes de Retención y/o Percepción

Datos de la presentación

Razón social: CUIT:

Tipo de agente: Fecha inicio:

Tipo de presentación: Periodo:

Fechado presentación:

AGENTE DE PRUEBA 20-11111111/2 RETENCION 01/08/2010 RETENCION 2019/01

07/02/2019 11:58:49

Valores presentados

Contribuyentes Normales

En Convenio Multilateral

Contribuyentes No Inscriptos

Notas de Crédito

Total a pagar

Anuladas

Cantidad de constancias presentadas en el archivo

34

o

15

o

49

o

49

$716.62

$0.00

$750.72

$0.00

$1467.34

$0.00

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MUNICIPALIDAD

Dirección General de Recursos Tributarios - CIUDAD DE CÓRDOBA

mar2e:r. 7. ie J:510..,2,723-3=Pa >;s:

ANEXO II

Especificaciones técnicas del archivo de datos de PERCEPCIONES

Para el archivo:

Código de Grabación: ASCII (plano)

Nombre del Archivo: Es un nombre compuesto por una parte fija y una variable.

La parte fija es: "DJP".

La parte variable es el período que se presenta con formato:

- Ario de cuatro posiciones.

- Mes de dos posiciones.

El archivo tiene extensión "rtn".

Ejemplo de Nombre de archivo para el período 2019/01: "DJP201901.rtn".

Para los registros del archivo:

Longitud de los datos del registro: 329 caracteres + ASCII 13 + ASCII 10

Opcional: El archivo puede o no contener el carácter de final de archivo (CTRL

+ Z)

Diseño del registro:

Sec. Nombre del campo Long. Desde Hasta Tipo

1 • 1 1 1 TXT

2 Tipo de CUIT del Agente 2 2 3 TXT

3 1 4 4 TXT

4 Número de CUIT del Agente 8 5 12 TXT

5 1 13 13 TXT

6 Digito verificador del CUIT del Agente 1 14 14 TXT

7 1 15 15 TXT

8 Período de presentación 6 16 21 TXT

9 1 22 22 TXT

10 Número de comprobante 11 23 33 TXT

11 1 34 34 TXT

12 —

Código del punto de facturación 1 35 35 TXT

0018

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MUNICIPALIDAD

Dirección General de Recursos Tributarios CIUDAD DE CÓRDOBA

Marcelo T. de Ahrear 120. 25003KGQCórdoba / 2° Piso www.Cortkiba.gov.ar

13 1 ; 36 36 TXT

14 Comprobante de origen 15 37 51 TXT

15 1 52 52 TXT

16 Tipo de CUIT del percibido 2 53 54 TXT

17 1 55 55 TXT

18 Número de CUIT del percibido 8 56 63 TXT

19 1 64 64 TXT

20 Dígito verificador del CUIT del percibido 1 65 65 TXT

21 1 66 66 TXT

22 Monto de la Base Imponible 15 67 81 TXT

23 1 82 82 TXT

24 Alícuota 5 83 87 TXT

25 1 88 88 TXT

26 Monto de la percepción 15 89 103 TXT

27 1 104 104 TXT

28 Estado del comprobante (A=Activo,

B=Anulado, N=Nota de Crédito) 1 105 105 TXT

29 1 106 106 TXT

30 Fecha de carga de la Percepción 8 107 114 TXT

31 1 115 115 TXT

32 Fecha de anulación de la Percepción 8 116 123 TXT

33 1 124 124 TXT

34 Denominación del percibido 50 125 174 TXT

35 1 175 175 TXT

36 Calle del domicilio del percibido 50 176 225 TXT

37 1 226 226 TXT

38 Número del domicilio del percibido 5 227 231 TXT

39 1 232 232 TXT

40 Piso del domicilio del percibido 5 233 237 TXT

Page 26: MUNICIPALIDAD Dirección General de Recursos Tributarios ...fuera superior a la referida suma dineraria, corresponde retener hasta la concurrencia de esta última. ... incremento establecido

MUNICIPALIDADIÜ CIUDAD DE

Dirección General de Recursos Tributarios NerZP:r. de 4,ea" GD:13.,OCZ ZD-Sre 2' ?s.:

41 1 238 238 TXT

42 Dpto. del domicilio del percibido 5 239 243 TXT

43 1 244 244 TXT

44 Barrio y localidad del percibido 50 245 294 TXT

45 1 295 295 TXT

46 Código Postal del percibido 15 296 310 TXT

47 3. 311 311 TXT

48 Fecha de inicio del percibido 8 312 319 TXT

49 1 320 320 TXT

50 Fecha de última actualización de datos

del percibido 8 321 328 TXT

51 1 329 329 TXT

Campos del registro:

2 - Tipo de CUIT del Agente: Las 2 primeras posiciones del CUIT (que es de 11

posiciones).

4 - Número de CUIT del Agente: Las 8 posiciones siguientes del CUIT.

6 - Digito verificador del CUIT del Agente: La última posición del CUIT.

8 - Período de la presentación: De 6 posiciones. Formato aaaamm (ario de 4

posiciones y mes de la percepción de 2 posiciones numéricas).

10 - Número de comprobante: De 11 posiciones, Formato aaaa-000000 (lleva el Ario

de 4 posiciones, un guion "-"y las 6 posiciones numéricas del contador de

comprobantes).

12 - Código del punto de facturación: Aquellos Agentes que realizan facturación en

domicilios físicamente diferentes deberán declararlos. A cada punto de facturación le

corresponderá una numeración de los comprobantes de percepción propia. El código

que identifica el Punto de Facturación es de una posición, el rango de valores será de L

U01.8

Page 27: MUNICIPALIDAD Dirección General de Recursos Tributarios ...fuera superior a la referida suma dineraria, corresponde retener hasta la concurrencia de esta última. ... incremento establecido

MUNICIPALIDAD

Dirección General de Recursos Tributarios

CIUDAD DE CÓRDOBA Marcela T. de Álvear 120. 25000KGQ Córdoba / r Piso immiccordoba.gov.ar

Aunque la empresa tenga varios puntos de facturación, la declaración jurada de las

percepciones practicadas en un determinado período será única y los datos serán

presentados en un único archivo.

Ejemplo:

Si una empresa le factura a sus clientes en cinco diferentes domicilios, cada domicilio

tendrá un número de punto de facturación propio, el primer punto de facturación será la

letra L, el segundo será la letra M,... y el quinto será la letra O. Todos ellos iniciarán

con un número de comprobante de percepción 000001.

14 - Comprobante de origen: Letra y Número del comprobante sujeto a Percepción

(Factura del Percibido).

22 - Monto de la Base Imponible

24 — Alícuota

26 - Monto de la percepción

Serán tipos texto y sus contenidos serán calculados como la parte entera del resultado de

multiplicar el valor original por 100.

Ejemplo.

Monto Percepción Original = 123,45

123,45 x 100 = 12345,00

Parte entera = 12345

Por lo tanto el valor en el campo Monto Percepción del Registro será 12345 (sin comas

ni decimales).

28 — Estado del Comprobante N (Nota de Crédito): Serán informadas sin signos. Se aplicarán

las alícuotas de acuerdo a la condición del sujeto.

En el campo "Comprobante de Origen" se informará el Número de Nota de Crédito.

A estos movimientos se les asignará un número de comprobante de Percepción secuencial.

Fechas: Las fechas son de 8 posiciones. Formato aaaammdd (ario de 4 posiciones, mes

de 2 posiciones numéricas y día de 2 posiciones numéricas).

48 - Fecha inicio del percibido: Es la fecha en que al percibido se le aplica la primera

percepción.

(C? 00 18

Page 28: MUNICIPALIDAD Dirección General de Recursos Tributarios ...fuera superior a la referida suma dineraria, corresponde retener hasta la concurrencia de esta última. ... incremento establecido

MUNICIPALIDAD - - CIUDAD DE CÓRDOBA

Dirección General de Recursos Tributarios

f5DD•SZ CD'op:”. 2'

50 - Fecha de última actualización de datos del percibido: Es la fecha de última

actualización de los datos anagráficos del percibido.

La factura entregada por el Agente de Percepción deberá contener la siguiente leyenda:

"Percepción Municipal Com., Ind. y Serv. "

(17 o O 8

Page 29: MUNICIPALIDAD Dirección General de Recursos Tributarios ...fuera superior a la referida suma dineraria, corresponde retener hasta la concurrencia de esta última. ... incremento establecido

11.11,92LIDAD Dirección General de Recursos Tributarios

Marcelo T. de Alvear 120. X5000KGQCárdoba / r piso www.cor doba.gomar

Constancia de DD.J,J. aceptada

r1919,101,1-IDAD

CONSTANCIA DE PRESENTACION de Declaraciones Juradas de Agentes de Retención y/o Percepción

Datos de la presentación

Razón social: AGENTE DE PRUEBA

GLIM 20-11111111t2

Tipo de agente: PERCEPCION

Fecha inicio: 01/08/2010

Tipo de presentación: PERCEPCION

Periodo: 2019/01

Fecha de presentación: 07/02/2019 11:58:49

Valores presentados

Contribuyentes Normales 34 $716.62

En Convenio Multilateral o $0.00

Contribuyentes No Inscriptos 15 $750.72

Notas de Crédito O $0.00

Total a pagar 49 $1467.34

Anuladas o $0.00

Cantidad de constancias 49 presentadas en el archivo

Page 30: MUNICIPALIDAD Dirección General de Recursos Tributarios ...fuera superior a la referida suma dineraria, corresponde retener hasta la concurrencia de esta última. ... incremento establecido

MUNICIPALIDAD

Dirección General de Recursos Tributarios

CIUDAD DE CÓRDOBA

- 3e .ea '2: 11510,GQ Croma

ANEXO III

FORMULARIO DDJJ — SOLICITUD DE EXCLUSIÓN Córdoba,

APELLIDO Y NOMBRE - RAZON SOCIAL

NOMBRE DE FANTASIA

DOMICILIO

Calle numero piso dpto

Barrio

Localidad

Provincia

C.U.I.T. N°

CONVENIO MULTILATERAL SI E NOE

CONDICIÓN ANTE A.F.I.P. RESPONSABLE INSCRIPTO O MONOTRIBUTISTA E TELEFONO EMAIL

Descripción de la operatoria comercial o de servicios realizada con el agente de retención y/o percepción:

Manifiesto en carácter de declaración jurada que la totalidad del negocio comercial o la prestación de servicios llevada a cabo, por mí o por la sociedad a la que represento, con el agente de retención y/o percepción se desarrolla fuera del ejido municipal de Córdoba y por ende no alcanzada por la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.

Afirmo que los datos consignados en esta declaración jurada son correctos y completos, y que la misma ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo expresión fiel de la verdad. Me comprometo a informar cualquier modificación que pueda producirse en la información declarada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida.-

Firma Aclaración N° Documento