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REALIZACIÓN DEL HECHO
(gasto o costo)
FINALIDAD Generar rentas o
Mantener la fuente
BASE LEGAL : 1ER PÁRRAFO DEL ART. 37° DE LA LIR.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
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“A fin de establecer la renta neta de tercera
categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles”
BASE LEGAL : 1ER PÁRRAFO DEL ART. 37° DE LA LIR.
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ELEMENTOS CONCURRENTES PARA CALIFICAR
DESEMBOLSO COMO GASTOS DEDUCIBLES
Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta
Que no se encuentre expresamente prohibido por Ley.
Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente.
Que el gasto cumpla con el criterio de Razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.
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GASTOS NECESARIOS
Carreteras (regulado, caso minero)
Viviendas (regulado, caso minero)
Escuelas ((regulado, caso minero)
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GASTOS NECESARIOS Con relación a la aplicación del Principio de Causalidad, se pueden presentar hasta dos concepciones, conforme veremos:
Criterio Restrictivo Bajo esta criterio solo se permiten la deducción de gastos que sean necesarios e indispensables.
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GASTOS NECESARIOS
Definición de gasto necesario: “Como concepto general, puede decirse que del propio principio de causalidad surgen implícitos algunos de los caracteres que deben revestir los gastos para ser deducibles: ser necesarios (algunas legislaciones hablan de “estrictamente imprescindibles”) para obtener la renta o mantener la fuente; ser normales de acuerdo con el giro del negocio, mantener cierta proporción con el volumen de operaciones, etc.” _________________________ GARCÍA MULLIN, Juan Roque
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GASTOS NECESARIOS
Otras posiciones: “La definición de gastos deducibles tiene, pues, el sentido de que debe tratarse de gastos necesarios para obtener, mantener y conservar las rentas gravadas, en contraposición de los gastos que podrían originarse no en la obtención , mantenimiento y conservación de rentas gravadas sino de otros beneficios no alcanzados por el impuesto o que corresponden al mantenimiento de capitales no afectados a la producción de beneficios imponibles, los que no son deducibles” ______________________ Enrique Reig- Impuesto a las Ganancias
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GASTOS NECESARIOS
Criterio Amplio: En este caso se permitirían todos aquellos gastos necesarios, incluso aquellos que indirectamente contribuyen para generar y mantener la renta gravada.
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GASTO NECESARIO
Deducibilidad de gastos: “es consustancial a este tributo (IR), en toda la legislación comparada, que el recaiga sobre la renta neta. En esa virtud, le es también consustancial que el ordenamiento jurídico respectivo reconozca la validez de practicar deducciones respecto de todo cuanto sea representativo de la renta bruta, a fin de arribar a dicha noción de la renta neta”1. ---------------------- 1 Carlos A. Raimondi- Adolfo Atchabahian – Impuesto a las Ganancias
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GASTO NECESARIO “Si el gasto es necesario, o no, lo evalúa quién decide, o sea, el sujeto del impuesto; el solo hecho de haber incurrido en el gasto, con uno de los objetivos fijados, es suficiente para admitir la deducción, excepto simulación fraudulenta por parte del sujeto. La existencia de cargas impositivas de ningún modo justifica que los funcionarios fiscales se arroguen la facultad de cuestionar la prudencia, oportunidad o sabiduría de las decisiones del sujeto, a quien se debe reconocer como único e irremplazable juez de cuanto cree que le conviene hacer (no necesariamente acertado)” __________________________ 1 Carlos A. Raimondi- Adolfo Atchabahian – Impuesto a las Ganancias
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GASTOS NECESARIOS
“La relación de causalidad no puede interpretarse en forma restrictiva, únicamente referida a la relación causal directa entre el gasto y el ingreso, sino también referida a la actividad productora de renta; es decir, a la prudente y normal gestión empresarial ”. ____________________ ACOSTA, Simón.
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GASTO NECESARIO
Nuestra legislación en particular, por una parte enuncia (no es taxativa) los conceptos deducibles para determinar la renta neta (art. 37°), mientras, por otra parte, enumera cuales gastos y otros conceptos no son deducibles (art. 44°).
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GASTO NECESARIO
El primer párrafo1 del articulo 37º de la LIR, así como lo señalado en el ultimo párrafo del citado articulo. “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.” __________________ 1 Párrafo modificado por el Articulo 19 de la Ley Nº 28991, publicada el 27 marzo 2007.
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GASTO NECESARIO
"Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros.” 1
___________________ 1 Párrafo modificado por el Articulo 19 de la Ley Nº 28991, publicada el 27 marzo 2007.
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GASTOS NECESARIO
Oficio SUNAT Nº 015-2000-K0000: como regla general se consideran deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente, en tanto la deducción no esté prohibida; asimismo, se debe tener en cuenta los limites y reglas que por cada concepto hubiera dispuesto la LIR, cuyo análisis dependerá de cada caso concreto.
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GASTO NECESARIO
La enunciación de los gastos deducibles contiene distintos casos, y tiene como fin, mas que proponer algunos ejemplos de gastos deducibles, la forma y condiciones de cómo deben imputarse al ejercicio gravable fiscal.
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RTF N° 1828-2-2009/ 556-2-2008
“De acuerdo con la naturaleza del IR, que recoge en materia de gasto el Principio de Causalidad , todo ingreso debe estar relacionado directamente con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta, noción que sin embargo debe analizarse en cada caso particular , considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, su volumen, etc, pues puede ser que la adquisición de un mismo bien para una empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no.”
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RTF N° 4807-1-2006
“El Principio de Causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guarden dicha relación de manera directa”
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“Los intereses pagados por concepto de intereses moratorios debido al no pago oportuno de las aportaciones a la AFP de los trabajadores no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta toda vez que no se encuentre vinculado a la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora de riqueza sino con la omisión de pagar oportunamente los aportes retenidos a sus trabajadores independientemente de las razones que motivaron la conducta”
RTF N° 2116-5-2006
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Normalidad y Razonabilidad
Para efectos de determinar si un gasto o costo es o no deducible, no sólo debe verificarse si el mismo es causal sino que también deberá cumplir con ser normal para la actividad que genera la renta y existir una razonabilidad entre el gasto o costo y los ingresos que genera el contribuyente.
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Normalidad
No se puede deducir adquisiciones que no resulten lógicas para las actividades lucrativas de la empresa, en función a lo que se dedique o al momento en que se realice.
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RTF N° 3964-1-2006
“Para analizar la causalidad del gasto es
necesario analizar el modus operandi del contribuyente”
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Razonabilidad
La proporción entre los ingresos que genere la empresa y los gastos de la misma, resulta ser una materia relevante para calificar la calidad de deducible de determinado gasto.
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RTF N° 987-2-2009
“Resulta razonable, en relación a las actividades comerciales que realiza el gasto por la compra de vajillas, medicinas y gasolina, que una empresa pesquera efectúa para brindar cobertura a las necesidades básicas de la tripulación de sus embarcaciones en alta mar , de modo que pueden deducirse para efectos de la determinación de la renta neta del IR”
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DEVENGO DE GASTOS
BASE DE IMPUTACIÓN: Las rentas se consideran producidas en el ejercicio en que se devengan. (Literal a) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta.
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IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta serán aplicables para la imputación del Gasto.
RENTAS DE TERCERA
CATEGORÍA
Criterio aplicable:
DEVENGO
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DEVENGO
PRINCIPIO CONTABLE (Hipótesis):
Lo efectos de la transacción y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo). Párrafo 22 del Marco Conceptual de las NIC)
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IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio:
OPORTUNIDAD
Asociación directa (simultánea) con el Ingreso que se genera.
Distribución sistemática y racional entre los períodos que beneficia.
Si no genera beneficios económicos futuros, cuando se produce.
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“El concepto de devengo implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no se encuentre sujeto a condición algún, no siendo relevante que se hubiera efectuado el pago.”
RTF N° 2812-2-2006
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“El gasto por servicio de auditoría no puede ser utilizado hasta el momento en el que se encuentre terminado de modo que no cabe correlacionar o vincular el gasto con los ingresos generadores en el ejercicio auditado, debiendo ser reconocido en el ejercicio en el que el contribuyente esta posibilitado a emplearlo. En tal sentido, si el servicio de auditoria de un ejercicio se realiza en ese mismo ejercicio mediante trabajos preliminares, en vista que culmina en el ejercicio siguiente, a partir del cuál el usuario del servicio puede utilizarlo para los fines contratados en aplicación del Principio del Devengado, no procede su deducción en el ejercicio auditado.”
RTF N° 5276-5-2006
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“Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago, en el caso de que exista la obligación de emitirlo”
RTF N° 207-1-2004
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“Las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen según el artículo 57° de la Ley de Impuesto a la Renta, aplicándose el mismo criterio para los gastos.”
RTF N° 438-1-2000
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GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
EJERCICIO X
REGLA GENERAL: NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS FUTUROS
EJERCICIO X + 1
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EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL DEVENGO
Siempre que se cumplan de manera concurrente (Artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta:
REQUISITOS
Por razones ajenas no hubiera sido posible conocer el gasto oportunamente.
SUNAT compruebe que su imputación no implica obtención de beneficio fiscal.
Se provisiones y se pague antes del cierre.
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Fehaciencia de operaciones
Se establece que una operación es fehaciente respecto de la cuál existen indicios o pruebas que lleven a concluir que realmente estas han sido realizadas
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“Se tiene por inexistente la operación alegada cuando no existe relación entre el emisor de la factura de compra y quién efectuó realmente la operación, o cuando los sujetos originados en la factura no realizaron las operación, o cuando el objeto materia de la operación no existe o es distinto al señalado, o la concurrencia de más de un supuesto.”
RTF N° 11889-2-2008
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“La carga de la prueba sobre la fehaciencia de gasto corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o quien contradice alegando nuevos hechos, por tanto como en el caso el contribuyente alegó la existencia de un bien, era él y no la Administración Tributaria quien tenia la responsabilidad de alegar la existencia del mismo.”
RTF N° 11213-2-2008
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“Para establecer la fehaciencia de las operaciones es necesario que: (i) el contribuyente acredite la realización de las transacciones efectuadas directamente con sus proveedores con documentación e indicios razonables, y, (ii) la Administración Tributaria lleve a cabo acciones destinadas a evaluar la efectiva realización de tales operaciones, sobre la base de documentación proporcionada por el contribuyente, cruces de información con los supuestos proveedores y cualquier otra medida destinada a lograr dicho objetivo.”
RTF N° 9593-2-2008
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“La sola acreditación de comprobantes de pago y el registro contable de estos, no sustenta la fehaciencia de las operaciones objeto de reparo. En tal sentido, es menester exhibir información que demuestre la recepción de bienes por parte de los proveedores, el ingreso de los mismos a sus almacenes, el certificado de provisión de insumos, o la prestación de servicios de mantenimiento.”
RTF N° 9179-4-2008
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“La anotación de las facturas de gasto en el Registro de Compras no acredita la existencia de la operación contenida en las mismas, dado que sus efectos son exclusivamente de certificación contable, debiendo acopiarse la documentación que certifique de forma indubitable la realización de la transferencia.”
RTF N° 5979-3-2008
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“Para tener derecho a la deducción de gasto, no basta acreditar con el comprobante de pago que respalde las operaciones realizadas, ni con registro contable de las mismas; sino que resulta necesario acreditar de manera fehaciente que éstas se han realizado, debiendo la recurrente contar con las pruebas razonables y suficientes para sustentarlas.”
RTF N° 4779-5-2004
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“Corresponde a la Administración Tributaria
efectuar la inspección, investigación y control de las obligaciones tributarias, con el objeto de determinar la certeza de las operaciones.”
RTF N° 372-3-97
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• Al revisar la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 2, “se define a la merma como la pérdida física tanto en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.”
•
Mermas
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Para que un gasto se considere deducible a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, tendrá necesariamente que cumplir con el Principio de Causalidad según lo dispone el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (LIR).
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El numeral 1 del inciso c) del artículo 21° del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, tratándose de la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37° de la referida norma, se entiende por MERMA, la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
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El referido inciso precisa que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
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Existen dos grupos de causas generadoras de mermas:
a) En función a la naturaleza del bien.-es el caso que por su composición química o por su tamaño, entre otros factores, se pierden físicamente por su sola tenencia, su traslado y/o transporte .
b) En función al proceso productivo o de comercialización.-es el caso de los insumos que se transforman para producir otros bienes, perdiéndose una parte.
Tipos de Merma 54
Las mermas no requieren ser acreditadas de manera previa a su deducción.
Añade el literal f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
Acreditación
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• Como puede apreciarse, para efectos del
Impuesto a la Renta, las mermas de existencias debidamente acreditadas son deducibles a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría; considerándose como merma, para dicho efecto, la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
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• Apreciamos que el hecho de contar con el informe técnico que sustenta la merma permite ostentar al contribuyente una mejor postura de defensa frente al fisco, sobre todo en el tema de la deducción de gastos, al momento de la determinación de la renta neta de tercera categoría en las rentas empresariales.
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Si apreciamos a detalle la normatividad tributaria que regula la obligatoriedad de contar con el estudio que determine la merma, para efectos de su deducibilidad como gasto en la determinación de la renta neta de tercera categoría (numeral 1 del inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta), apreciamos que no se precisa de manera clara el momento en el cual se deba contar con el mismo.
¿EN QUÉ OPORTUNIDAD SE DEBE ELABORAR EL INFORME TÉCNICO QUE DEMUESTRE LA
MERMA?:
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• Solo se hace mención a que el contribuyente deberá acreditar las mermas con un informe técnico, pero no se menciona el momento de elaboración del mismo. Ello permite determinar que el referido informe podrá ser presentado por el contribuyente que es materia de revisión o fiscalización, a requerimiento de la Administración Tributaria, lo cual presupone que se cuente con el informe antes de la oportunidad del requerimiento de información (primer supuesto) o también que el informe sea elaborado luego del requerimiento, toda vez que el contribuyente al momento de presentarlo estaría cumpliendo con la presentación de la documentación solicitada (segundo supuesto).
•
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• En este orden de ideas, podemos comentar que si bien es cierto que la norma reglamentaria citada anteriormente admitiría ambos supuestos, frente a un proceso de fiscalización se obtendría una mayor coherencia en la presentación de la documentación si es que al momento del requerimiento el contribuyente que es fiscalizado ya cuenta en su poder con el informe que sustenta las mermas, ya que dicha conducta reflejaría un mecanismo de diligencia normal precisamente para evitar algún tipo de contingencia con el fisco.
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Según lo señala el literal f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, complementado por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se determina que el informe técnico que sustenta o acredita las mermas deberá ser emitido por un profesional competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
Características debe contener el informe técnico que demuestre la
merma
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• El problema que puede presentarse es que si la Administración Tributaria no encuentra conforme un informe sustentatorio de mermas es porque ella cuenta con otro informe que a su juicio y criterio si permite observar el porcentaje “correcto” de las mermas en determinado sector. Frente a este hecho no quedará más remedio que esperar la acotación correspondiente y presentar una reclamación tributaria y si ésta se declara infundada presentar la correspondiente apelación, siempre y cuando existan argumentos de defensa que permitan revertir tal situación en la vía administrativa (SUNAT y el TRIBUNAL FISCAL) y de ser el caso, en la vía judicial (a través del PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).
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• Dentro de los términos de la estadística siempre
se debe escoger una muestra aleatoria (también recibe el nombre de muestra estadística o en términos más sencillos se le denomina muestra), la cual constituye un subconjunto de casos, objetos o individuos de una población estadística que es materia de análisis.
Análisis de la muestra debe ser representativa
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• En tal sentido, las muestras se buscan obtener
con la expresa intención de inferir propiedades de la totalidad de la población (que es objeto de análisis), para lo cual deben ser representativas de la misma. Para poder dar cumplimiento a esta característica, la incorporación de sujetos en la muestra por analizar debe seguir una técnica de muestreo. En estos casos, puede obtenerse una información similar a la de un estudio mucho más complejo con mayor premura y menor costo.
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• En caso que el contribuyente no cuente con el Informe Técnico que sustente la merma en el proceso productivo o en caso de tener el informe, el mismo no refleja coherencia en su redacción y contenido que impida el sustento de la merma, lamentablemente el fisco desconocerá el tema de las mermas y no procederá a su deducción, lo cual implica el desconocimiento del gasto en el proceso productivo, incrementando considerablemente el nivel de los ingresos por los reparos en la declaración jurada anual en la vía de adiciones.
¿SI LA MERMA NO SE SUSTENTA CON UN INFORME TÉCNICO?
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• Sin embargo, coincidimos con lo señalado por PICÓN GONZALES cuando señala que “…la ausencia de tal informe no puede suponer el desconocimiento total de la merma, sino la aplicación de la merma promedio del sector.
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• Los desmedros supone la perdida física de la existencia de la empresa, el desmedro es una pérdida de orden cualitativo; es decir, no se trata de que el bien desaparezca sino que aun existiendo, éste ya no es de utilidad para la empresa
DESMEDROS
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Existen diversos supuestos en los cuales las existencias se convierten en desmedros, y estos son:
• Deterioro de los bienes. • Bines Perecederos. • Desfase tecnológico.
Supuestos de desmedros
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Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.
Acreditación
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• En el caso de los desmedros, la deducción no se generará con el deterioro del bien, sino con su destrucción en los términos indicados. Sin embargo, en los casos que por ejemplo n se pueda destruir el bien por la calidad del bien, por ejemplo en los casos de bienes perecederos, en el presente caso se tendrá que solicitar a la Administración un procedimiento alternativo
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• Tratándose de operaciones de importación de productos a granel transportados al país por vía marítima, en las cuales existen diferencias entre la cantidad del producto comprado y embarcado en el exterior y recibido en el país, considerando que dicha diferencia detectada al momento del desembarque corresponde a condiciones de humedad propias del traslado se tiene que:
• La pérdida física sufrida en productos a granel, que corresponda a condiciones del traslado que afectan los bienes por las características de estos como ocurre con la humedad propia del transporte por vía marítima, califica como merma.
INFORME N° 009-2006-SUNAT/2B0000
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• El concepto de merma para efecto del IGV,
precisado en el inciso a) de la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 064-2000-EF, referido a las pérdidas de electricidad, no es aplicable para efectos del Impuesto a la Renta, el cual tiene un concepto específico de merma.
INFORME N° 129-2005-SUNAT/2B0000
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• Para que proceda la deducción de los desmedros deben ser acreditados con la destrucción de los bienes, según el procedimiento establecido en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. A la fecha, no existe norma jurídica alguna que haya aprobado un procedimiento distinto al señalado.
INFORME N° 290-2003-SUNAT/2B0000
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• “No es deducible la merma (pérdida de energía) no sustentada con Informe Técnico emitido por profesional independiente, competente y colegiado o por el O.T.C., conteniendo por lo menos la metodología empleada y pruebas realizadas. El Informe Técnico determina, entre otros, el origen, la calificación como merma y si ésta se encuentra dentro de los márgenes normales de la actividad realizada, lo que será evaluado por la Administración para establecer si se encuentra acreditada su deducción. El Informe elaborado por el Organismo Regulador no contiene los requisitos señalados.”
RTF: 01932-5-2004:INFORME NO CONTIENE LOS REQUISITOS MÍNIMOS
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“ Procede el reparo de la merma por cuanto el informe de sustento presentado por la empresa no contiene la metodología ni pruebas realizadas. Tampoco se consigna el número de colegiatura del ingeniero, tal como lo establece el artículo 21° del RLIR. (“Profesional colegiado”).”
RTF: 02000-1-2006:INFORME DE MERMAS NO CONTIENE METODOLOGÍA NI PRUEBAS
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• “No procede deducir merma de existencias no acreditada porque la empresa no cumplió con presentar el Informe Técnico dispuesto por el inciso f) del artículo 37º de la LIR y el inciso c) del artículo 21º de su Reglamento. Proceden, entonces, las ventas omitidas determinadas sobre base presunta de acuerdo con el artículo 69º del Código Tributario. Por lo mismo, debe reintegrarse de crédito fiscal relacionado con las mermas no justificadas.”
RTF: 03244-5-2005:MERMAS NO ACREDITADAS NO SON GASTO NI CRÉDITO FISCAL
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• “Respecto de las mermas se indica que del análisis del informe presentado se aprecia que no se ha precisado en qué consistió la evaluación realizada, ni indica, en forma específica, cuáles fueron las condiciones en que ésta fue realizada, advirtiéndose más bien que se sustenta en el primer informe técnico elaborado por trabajador y no por un profesional independiente, por lo que el reparo por mermas debe mantenerse.”
RTF: 00536-3-2008:INFORME TÉCNICO DEBE SER ELABORADO POR PROFESIONAL INDEPENDIENTE
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“En el Informe Técnico presentado por la recurrente se aprecia que no se ha precisado en qué consistió la evaluación realizada, ni indica en forma específica cuáles fueron las condicionas en que ésta fue realizada y en qué oportunidad, advirtiéndose más bien que se sustenta fundamentalmente en los cuadros de análisis y los informes de mermas proporcionados por la propia recurrente, por lo que las mermas no están debidamente acreditadas.”
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RTF: 01804-1-2006 : MERMAS NO ESTÁN DEBIDAMENTE ACREDITADAS
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