Lfpdppp alida ploneda

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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE

DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE

PARTICULARES

FACULTAD DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION TECOMAN

MAESTRIA EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

MATERIA: DERECHO CORPORATIVO

M.F. HECTOR RODRIGUEZ HERRERAC.P. ALIDA ESPERANZA PLONEDA BARRETO

ESTRUCTURA DE LA EXPOSICIÓN

1. ASPECTOS CLAVE DE LA LEY

2. INFRACCIONES Y SANCIONES

3. COMO CUMPLIR

Al final el participante tendrá conocimiento de los puntosmás relevantes de la LFPDPPP.

Conocerá las infracciones y sanciones.

Podrá identificar las partes del AVISO DE PRIVACIDAD

Será capaz de crear AVISOS DE PRIVACIDAD para sus empresas

Datos personales garantía constitucional

art. 16, segundo párrafo

“toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así

como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley,

REFORMADO 2009

LFPDPPP- OBJETIVOS Y ALCANCES

La protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de

regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de

las personas. ART.2

¿Qué es la privacidad?

¿Qué es Íntimo? El honor

PRIVACIDAD

“El derecho de la persona a ser protegida de la intromisión en su vida o asuntos

personales, o aquellos de la familia, por medios físicos directos o por medio de la

publicación de informaciones”.

Report of the Committee on Privacy and Related Matters, Chairman David Calcutt 

LFPDPPP – TRATAMIENTO DE LA PRIVACIDAD

Art. 7,

“la confianza que deposita

cualquier persona en otra,

respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados

conforme a lo que acordaron las partes en

los términos establecidos por esta Ley”

LFPDPPP– SUJETOS REGULADOS

RESPONSABLE ES EL ENCARGADO TITULAR ES LA PERSONA QUE TIENE

GARANTIZADA LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS

LFPDPPP– SUJETOS REGULADOS

los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven

a cabo el tratamiento de datos personales.

¿Qué es tratamiento? La obtención, uso, divulgación o

almacenamiento de datos personales, por cualquier medio..

LFPDPPP– SUPLETORIEDAD LEGAL

“a falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Federal de

Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo”

LFPDPPP– SUPLETORIEDAD LEGAL

En casos entre ciudadanos, donde la LFPDPPP quede corta, entra

supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles

Y para casos con el gobierno, es supletorio la Ley Federal de

Procedimiento

Administrativo”

CONTROVERSIA¿Realmente están protegidos mis

derechos? No da un mecanismo único de protección de datos

personales.La LFPDPPP no tutela protección de las

acciones del gobierno. Tenemos una garantía a medias, que puede caer en un plano administrativo, pero que

a la vez al ser garantía individual puedes ampararte

Ley Federal de Transparencia

y Acceso a la Información Pública Gubernamental (2002)LFPA (Ley Federal de Procedimiento Administrativo)

SON LEYES DEL HACER Y NO HACER DEL GOBIERNO EN UN PLANO ADMINISTRATIVO

LFPDPPP– PRINCIPIOS NORMATIVOS

LICITUD: consiste en que los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por la ley y demás normatividad aplicable, obtención Que no debe

hacerse a través de medios

engañosos o fraudulentos

LFPDPPP– PRINCIPIOS NORMATIVOS

CONCENTIMIENTO: todo tratamiento de datos persona les estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la ley.

INFORMACIÓN: implica poner en conocimiento al titular de los datos personales la existencia de un fichero o base de datos para el tratamiento de los mismos, la finalidad de la recogida, los destinatarios de los mismos y los datos necesarios para ejercer sus derechos.

Responsabilidad: que se traduce en la obligación de velar por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales y del rendimiento de cuentas al titular.

Autodeterminación informativa: consistente en la protección del titular frente a los posibles excesos del poder informático en bancos de datos, archivos o registros.

LFPDPPP– PRINCIPIOS NORMATIVOS

Calidad: que conlleva que los datos obtenidos no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que fueron recogidos y que sean exactos y puestos al día, respondiendo con veracidad a la situación actual del interesado,no se recabará más información de la necesaria para cumplir con la finalidad legítima del tratamiento.

Finalidad: los datos no pueden ser utilizados para finalidades distintas a aquel as para los que fueron recabados.

Lealtad: en el sentido de que los datos deberán ser recogidos a través de medios lícitos sin engaños.

Proporcionalidad: por ningún motivo los datos que se soliciten deberán ser excesivos o irrelevantes para la finalidad del servicio que se proporciona o el trámite que realiza el titular de los datos personales.

LFPDPPP– Derechos Protegidos ARCO

Acceso

sobre sus propios datos

Rectificación

caso de que exista algún error en ellos

Cancelación

han dejado de cumplir la finalidad para la que fueron recabados

Oposición

a su tratamiento cuando, por ejemplo,

hayan sido obtenidos sin su consentimiento.

LA LEY EXCENTA AL RESPONSABLE DE CANCELAR LOS DATOS PERSONALES EN CASO DE CONTRATOS PRIVADOS,

DEBAN SER TRATADOS POR DISPOSICIÓN LEGAL,

ACTUACIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS,

NECESARIOS PARA INTERESES JURÍDICOS, INTERES PÚBLICO, CUMPLIR OBLIGACIONES LEGALES, USO MÉDICO

LFPDPPP– TRANSFERENCIA DE DATOS

LFPDPPP– TRANSFERENCIA DE DATOS

“Toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o

encargado del tratamiento.”

¿REGULACIÓN NACIONAL

E INTERNACIONAL?

LFPDPPP– TRANSFERENCIA DE DATOS

“Las transferencias nacionales o internacionales de datos

podrán llevarse a cabo sin el consentimiento del titular cuando

I. Esté prevista en una Ley o Tratado…México sea parte; II. Fines médicos;

III. Efectuada a sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas, sociedad matriz, Sociedad del mismo grupo del responsable;

IV. Necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés del titular, por el responsable y un tercero;

V. Necesaria o legalmente exigida (interés público, o justicia) VI.  Reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso

judicial VII. El mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el

responsable y el titular.

LFPDPPP– TRANSFERENCIA DE DATOS

SELLOS DE CONFIANZA https://www.sellosdeconfianza.org.mx/index.aspx

Art. 44 Las personas físicas o morales podrán convenir entre ellas o con organizaciones civiles o

gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas de autorregulación vinculante en la materia, que

complementen lo dispuesto por la presente Ley. Dichos esquemas deberán contener mecanismos para medir

su eficacia en la protección de los datos, consecuencias y medidas correctivas eficaces en caso

de incumplimiento.

LFPDPPP – PROCESO DE INCONFORMIDADES

SOLICITUD ARCO

DEL TITULAR RESONSABLE

CONTESTA NO CONTESTA

SATISFACCIÓNEntrega datos

insatisfactorios o incompletos, en formato incomprensible o que se niegue el responsable a modificar o corregir los

datos

LFPDPPP – PROCESO DE INCONFORMIDADES

T

EL TITULAR SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE DATOS

RESPONSABLE

PRUEBAS

DESAHOGO DE PRUEBAS

15 DIAS RESPONDER

ALEGATOS A LOS 5 DIAS

RESOLUCIÓNTODO ESTE PROCESO

DURACIÓN MAXIMA 50 DIASO SI SE JUSTIFICA 100 DÍAS

INFRACCIONES Y SANCIONES – art. 63 y 64

APERCIBIMIENTONo cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición

al tratamiento de sus datos personales, sin razón fundada, en los términos previstos en

esta Ley;

INFRACCIONES Y SANCIONES – art. 63 y 64

Multa de 100 a 160,000 VSMG DF

100 X 64.76 = $6,476

160,000 X 64.76 = 10´361,600 II. Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de

solicitudes de ARCO de datos personales; III. Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando

exista total o parcialmente en las bases de datos del responsable; IV. Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los

principios establecidos en la presente Ley; V. Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos. VI. Mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable al

responsable, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de los titulares;

VII. No cumplir con el apercibimiento a que se refiere la fracción I del artículo 64;

200 X 64.76 = $12,952 320,000 X 64.76 = 20,723,200

VIII. Incumplir el deber de confidencialidad del art. 21 de esta Ley;

IX. Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento de los datos, sin observar lo dispuesto por el artículo 12;

X. Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos;

XI. Vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al responsable;

XII. Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos personales

XIII. Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso

XIV. Obstruir los actos de verificación de la autoridad;

XV. Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta;

XVI. Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales cuando se ha solicitado el cese del mismo por el Instituto o los titulares;

XVII. Tratar los datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio de los derechos de ARCO del art 16 Constitución

XVIII. Crear bases de datos en contravención a lo dispuesto por el artículo 9, segundo párrafo de esta Ley, y

INFRACCIONES Y SANCIONES – art. 63 y 64

En caso de que de manera reiterada persistan las infracciones citadas en los incisos

anteriores, se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 días de SMGDF

Tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las

sanciones podrán incrementarse hasta por dos veces, los montos establecidos.

PLATAFORMA GAP 1. Ingrese a la página 

http://generador-avisos-privacidad.ifai.org.mx/users/login 2. Registre un usuario y contraseña o ingrese los datos si ya los tiene. 3. Inicie sesión y el sistema mostrará el panel de avisos del usuario 4. Seleccione la opción Crear Aviso.  5. Confirme que desea crear un aviso y se desplegará la 1ra sección.  6. Conteste las preguntas. Aquellas con un asterisco son obligatorias, salvo

que dependan de una pregunta anterior.  7. Seleccione la opción siguiente (o finalizar registro). Las respuestas serán

guardadas y el sistema irá a la siguiente sección.  8. Si su llenado fue correcto, se mostrará el panel de usuario con el nuevo

aviso generado en la lista de avisos.  9. En el panel del usuario se puede ver el listado de avisos generales en tres

columnas divididas en el folio del aviso, fecha y hora en que el aviso fue creado, y la fecha y hora de la última modificiación que se realizó en el aviso. 

10. Para modificar el aviso existe un apartado que desplegará una pantalla con las preguntas que haya elegido. Al hacer cambios en las respuestas, deberá actualizar el documento para guardar los cambios.