Post on 05-Jan-2015
Leidy RincónPatricia GómezYennifer Torres
Universidad Manuela Beltrán Bogotá D.C.
2011
LEY 100 DE 1993
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
CAPITULO IV
DE LA DIRECCION DEL SISTEMA
ARTICULO 170. Dirección del Sistema. El Sistema General de Seguridad Social en Salud esta bajo la orientación, regulación, supervisión, vigilancia y control del Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del Gobierno en la lucha contra las enfermedades y en el mantenimiento y educación, información y fomento de la salud y la salud de conformidad con el plan de desarrollo económico y social y los planes territoriales de que tratan los artículos 13 y 14 de la Ley 60 de 1993.
Es el organismo de dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de
carácter permanente, está conformado por el representante o los delegados de las siguientes
entidades:
Tomado de: http://mps.minproteccionsocial.gov.co/vbecontent/NewsDetail.asp?ID=14663&IDCompany=3
El CNSSS creado por la Ley 100 de 1993 como: Entidad adscrita al
Ministerio de la Protección Social
Ministerio de la Protección Social - Presidente CNSSS
Secretaría Técnica CNSSS
Ministerio de Hacienda y Crédito
Público
Seguro Social
Asociación Nacional de
Industriales (ANDI)
Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (Acopi)
Representante de los
Trabajadores
Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud
Asociación de Usuarios del
Servicio de Salud del Sector Rural
Dusakawi
Representantes de las Entidades Municipales de
Salud
Representantes de Entidades
Promotoras de Salud EPS
Confederación de
Pensionados
Representante de Direcciones Seccionales de Salud
Representante de Profesionales de Salud
Academia Nacional de
Medicina
Facultad de Salud Pública Universidad de
Antioquia
Federación Médica
Colombiana
Asociación Colombiana
de Hospitales y Clínicas
Asociación Colombiana de Facultades de
Medicina
Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social
en SaludDefinir el Plan
Obligatorio de Salud para los afiliados
según las normas de los regímenes contributivo y
subsidiado.
Definir el monto de la cotización de los
afiliados del Sistema, dentro de los limites
previstos en el artículo 204 de la Ley 100 de
1993
Definir el valor de la Unidad de Pago
por Capitación según lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley 100 de
1993.
Definir el valor por
beneficiario del régimen de subsidios en
salud.
Definir los medicamentos
esenciales y genéricos que
harán parte del Plan
Obligatorio de Salud.
Definir los criterios generales de selección de los beneficiarios del
régimen subsidiado de salud por parte de las entidades territoriales, dando la debida prioridad a los grupos pobres y vulnerables y de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 60 de 1993.
Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Definir el régimen de pagos compartidos
de que tratan el numeral 3 del
artículo 160 y los artículos 164 y 187
de la Ley 100 de 1993.
Definir el régimen que deberán aplicar las entidades promotoras de salud para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en
enfermedad general y de las licencias de maternidad a los afiliados según las normas del
régimen contributivo.
Definir las medidas necesarias para evitar la selección adversa de
usuarios por parte de las entidades promotoras de salud y una
distribución inequitativa de los costos de la atención de los
distintos tipos de riesgo.
Recomendar el régimen y los criterios que debe adoptar el Gobierno
Nacional para establecer las tarifas de los servicios prestados por las
entidades hospitalarias en los casos de riesgos catastróficos, accidentes
de tránsito y atención inicial de urgencias.
Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Reglamentar los Consejos Territoriales de Seguridad
Social en Salud.
Ejercer las funciones de Consejo de Administración del Fondo de
Solidaridad y Garantía.
Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Adoptar su propio
reglamento.
Las demás que le sean asignadas por Ley o que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo.
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 100. (23, diciembre, 1993). Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 1993. Disponible en internet: http://www.colombia.com/actualidad/images/2008/leyes/ley100.pdf
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. [Cited 25/07/2008]. Disponible en internet:http://mps.minproteccionsocial.gov.co/vbecontent/NewsDetail.asp?ID=14663&IDCompany=3