Post on 13-Dec-2015
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UNIVERSIDAD NACIONALDE
TRUJILLO Facultad de Contabilidad y Finanzas
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
ASIGNATURA: CONTABILIDAD
DOCENTE: CRISTIAN PARIMANGO REBAZA
ALUMNO:
LEYDI PLASENCIA GUTIERREZ
CICLO: III
GUADALUPE-2015
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FORMATOS DE CONTABILIDAD
INTRODUCCIÓN
El conocimiento es parte de esa inquietud como
estudiantes de contabilidad de querer alcanzar la
esencia y la verdad. En el campo empresarial los
conocimientos que obtenemos son muy
importantes así como también los son las
herramientas que utilizamos para poder cumplir
con los objetivos y fines de nuestra carrera
profesional.
Esas herramientas son “LIBROS DE
CONTABILIDAD”, que son registros en donde se
anotan las operaciones realizadas por la empresa
durante un ejercicio económico y los cuales nos darán
a conocer la situación y resultados obtenidos, así
como las causas de los mismos; y merecen leyes
especiales para su uso y manejo.
La resolución de superintendencia N° 234-2006/
SUNAT es la que establece estas normas
referidas a los libros y registros vinculados a
asuntos tributarios, reúne las resoluciones
emitidas por dicha entidad (SUNAT) reforzando
las leyes y decretos que están vigentes
vinculados a los libros de contabilidad, como es
el caso de: el código de comercio, código
tributario, la ley del IGV, entre otros; de esta
forma y con ayuda de estos libros y registros a
través de los formatos, permitirá a las entidades
que las utilicen mantener un mejor control en la
situación económica y financiera y al estado
facilitarle la supervisión tributaria.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
I. DEFINICION.-
La utilización de los libros y registros contables, puede entenderse, en las relaciones entre la
Administración Tributaria y los contribuyentes como un compromiso a cargo de éstos de
coadyuvar con el buen fin de la gestión tributaria.
Los LIBROS Y REGISTROS CONTABLES cumplen funciones primordiales, tales como:
Constituir un medio de prueba de las operaciones económicas, de las obligaciones
tributarias y de su cuantía.
Facilitar el control de la administración tributaria, procurando reducir la evasión
fiscal.
Dejar constancia cronológica de las operaciones realizadas, de modo tal que al fin de
cada ejercicio, el empresario pueda conocer la situación económica real.
Vigilar la política comercial adoptada para orientar las actividades económicas de la
empresa en forma segura y productiva.
Controlar el movimiento de dinero y valores, las cuentas por cobrar y por pagar y las
ventas, costos y gastos de explotación y todo otro rubro que contribuya a poner de
manifiesto la situación patrimonial, financiera y económica de la empresa.
Documentar los derechos y obligaciones con terceros, pues se considera a los libros de
contabilidad elementos de pruebas en las controversias que pudieren producirse.
En el momento de exigir la emisión de ciertos documentos, como comprobantes de pago, para
respaldar la realización delas operaciones económicas, los libros y registro contables en los
que se reproduce la información contenida en los documentos señalados, constituyen respecto
a dichas anotaciones instrumentos probatorios de segundo orden, puesto que presuponen
la existencia de otro documento que sustenta la operación.
Así mismo, permiten dejar constancia de las variaciones que experimenta el patrimonio de una
empresa, obteniendo datos ordenados de acuerdo a los principios, sistemas, métodos de
contabilidad, leyes vigentes o bases especiales de registro, utilizados para evaluar la situación
económica financiera.
II. CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN.-
El llevado metódico de los libros y registros contables, observando las reglas exigidas por las
normas sobre la materia, facilita un adecuado control de la Administración Tributaria, a la vez
que dificulta las prácticas evasivas.
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Las exigencias formales establecidas para la llevanza de los libros y registros contables
facilitan a la Administración Tributaria ejercer su facultad de fiscalización y pueden aportar
indicios sobre la posible evasión fiscal del contribuyente.
Además, constituyen, por si mismas, obstáculos para los contribuyentes que decidan evadir el
pago de sus tributos.
III. LIBROS Y REGISTROS.-
El artículo 33º del Código de Comercio establece que todo comerciante debe llevar los
siguientes libros y registros:
a) Libros Principales
Inventarios y Balances
Se constituye al dar inicio de las operaciones, debiendo consignar:
La relación exacta del Activo (dinero, valores, créditos, efectos al cobro, bienes
muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, apreciados en su valor real.)
La relación exacta del Pasivo (las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si
las tuviere)
La relación exacta del Patrimonio
Asimismo, anualmente al finalizar el ejercicio se registrara en este el Inventario final,
es decir los saldos detallados de las cuentas del Balance General
Libro Diario
En el libro diario el primer asiento se registra tomando como base el inventario inicial.
Registra seguidamente en orden cronológico, día por día, todas las operaciones.
Libro Mayor
Este libro recibe de cada asiento del diario las cuentas, por orden riguroso de fechas.
b) Libros Registros Auxiliares
Registros Auxiliares Obligatorios
Son libros en los cuales se detallan y desarrollan las cuentas y anotaciones que se
llevan en los libros principales y de una u otra forma contribuyen a que la información
sea lo más útil posible, además al ser de carácter obligatorio no pueden dejar de
usarse, por estar regulados a través de la ley; tenemos a los siguientes:
Libro Caja
Registro de Ventas
Registro d Compras
Registro de Inventario Permanente en Unidades y/o Valorizado.
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Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34º del TUO LIR, de ser el caso
Planilla de Pagos.
Registro, tarjeta o sistema de control. de activos fijos.
Registros Auxiliares Voluntarios
Son aquellos libros que se podrán llevar en forma voluntaria para mantener o mejorar la
marcha de la empresa y administración de un negocio. (Artículo 34º del Código de
comercio) Podríamos incluir a los siguientes:
Caja chica.
Libro bancos.
Libro de documentos por cobrar.
Libros de documentos por pagar.
Libro de cuentas corrientes.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
I. DEFINICIONES
Para efectos de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT, se entenderá por:
a) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el
Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.
b) Ley de la EIRL : A la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
aprobada por el Decreto Ley N° 21621, y normas modificatorias.
c) Ley del IGV : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto
Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.
d) Ley del Impuesto
a la Renta
: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas
modificatorias.
e) Ley General de
Sociedades
: A la Ley General de Sociedades, aprobada por la Ley N° 26887 y
normas modificatorias.
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f) Libros y registros
vinculados a
asuntos
tributarios
: A los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y
registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de
Superintendencia, señalados en el Anexo 1 de la presente
Resolución.
g) Reglamento de
Establecimientos
de Hospedaje
: Al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por
el Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.
II. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS.-
1. ¿QUIÉNES TIENEN EL PODER PARA LEGALIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS
VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS?
Estos libros y registros serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los
jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que
se encuentre ubicado el domicilio fiscal del contribuyente, salvo tratándose de las
provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los
notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
Los notarios o jueces a que se refiere el párrafo anterior colocarán una constancia en la
primera hoja de los mismos, con la siguiente información:
a. Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso;
b. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según
sea el caso;
c. Número de RUC;
d. Denominación del libro o registro;
e. Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y
la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;
f. Número de folios de que consta;
g. Fecha y lugar en que se otorga; y,
h. Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.
El notario o juez, según sea el caso, sellará todas las hojas del libro o registro, las
mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso
cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
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Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las
legalizaciones que otorguen. En dicho registro indicarán:
a) El número de la legalización,
b) Los Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del Contribuyente,
c) El número de RUC,
d) La denominación del libro o registro que se ha legalizado,
e) La fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación
y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso,
f) El número de folios de que consta y
g) La fecha en que se otorga la legalización.
2. ¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN LEGALIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS?
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su
uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.
3. ¿QUÉ DEBEMOS TOMAR EN CUENTA PARA LA LEGALIZACIÓN DEL SEGUNDO Y
SIGUIENTES LIBROS O REGISTROS DE UNA MISMA DENOMINACIÓN?
Se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se
deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.
Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá confirmar que se
ha concluido con el anterior. Dicha confirmación se efectuará con la presentación del
libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde
conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de libros o
registros llevados en forma manual que hubieran sido confiscados por autoridad
competente, bastando para la legalización del segundo y siguientes libros y registros
la presentación del documento en el que conste la referida diligencia.
De ser el caso, la devolución de los libros o registros confiscados a que se refiere el
párrafo anterior, no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a
su cierre inmediato
4. EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS
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Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas
sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio
gravable.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el empaste deberá efectuarse, como
máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al
que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.
La obligación señalada en el primer párrafo no será de aplicación cuando el número de
hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el
empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el empaste deberá efectuarse, como
máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a
aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.
En ambos casos, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la
anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.
Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma
denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del
ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del
ejercicio inmediato siguiente.
De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una
fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.
III. FORMA EN QUE DEBERÁN SER LLEVADOS LOS LIBROS Y REGISTROS.-
1. FORMA DE LLEVADO
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los contribuyentes se encuentran
obligados a llevar, deberán:
A. Contar con los siguientes datos de cabecera:
a) Denominación del libro o registro.
b) Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
c) Número de RUC del contribuyente, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón
Social de éste.
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Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos
datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
Asimismo, respecto del Libro de Ingresos y Gastos, bastará con incluir como datos de
cabecera los señalados en i) y ii).
B. Contener el registro de las operaciones:
a) En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un
orden pre-determinado.
b) De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones,
enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
c) Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país, a cuyo efecto
emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:
c.1) Tres (3) dígitos como mínimo, para los contribuyentes que en el ejercicio
anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs (Unidades
Impositivas Tributarias); y,
(c.2) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los contribuyentes que en el ejercicio
anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.
La utilización del Plan Contable General Revisado no será de aplicación en aquellos
casos en que, por norma especial, los contribuyentes se encuentren obligados a
emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso
deberán utilizar estos últimos.
d) Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener
el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda.
A tal efecto, los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente
precedidos de la frase "VAN". En la primera línea del folio siguiente se registrará el total
acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período o
ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general.
De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se
registrará la leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente.
(v) En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código
Tributario.
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C. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que
correspondan.
D. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo
disposición legal en contrario.
E. Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada
período o ejercicio gravable, según corresponda, por el contribuyente o su
representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador
Mercantil responsables de su elaboración.
2. . MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
La modificación de la denominación o razón social debe ser comunicada ante la SUNAT dicho
cambio, conforme lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y
normas modificatorias, y podrá optar por:
Seguir utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con la
denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para registrar las
operaciones siguientes al acuerdo de modificación de denominación o razón social. En
este caso, se deberá consignar adicionalmente mediante algún medio mecanizado,
computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin
superponerse a la anterior.
Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En este caso, para
solicitar al notario o juez de paz letrado la legalización de los libros y registros u hojas
sueltas o continuas con la nueva denominación o razón social, deberá acreditarse
haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron
legalizados con la anterior denominación o razón social.
IV. PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS.-
Los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios se
rigen por la siguiente tabla:
V. PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS.-
Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto
y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, deberán comunicar tales
hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el Código
Tributario.
1. Comunicar a la SUNAT.-
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La mencionada comunicación debe contener el detalle de los libros, registros, documentos
y otros antecedentes, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos.
Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se
deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de
los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en
que se realizó la misma, si fuera el caso. Adicionando en todos los casos la copia
certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor
tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.
2. Plazo para rehacer los libros y registros.-
Para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros
antecedentes se tendrán un plazo de 60 días calendarios.
La SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, sólo en el caso que, por razones
debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo mayor para rehacer los
libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes.
Debiendo contar son la documentación pertinente que acredite la perdida u otras razones
antes señaladas.
3. Verificación por parte de la SUNAT.-
La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida
o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazos señalados. De
verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá
utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en
aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario(No se exhiba libros y
registros contables aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros.)
VI. CONTABILIDAD COMPLETA.-
Los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes:
a. Libro Caja y Bancos.
b. Libro de Inventarios y Balances.
c. Libro Diario.
d. Libro Mayor.
e. Registro de Compras.
f. Registro de Ventas e Ingresos.
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Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el
deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del
Impuesto a la Renta:
a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
b. Registro de Activos Fijos.
c. Registro de Costos.
d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
e. Registro de Inventario Permanente Valorizado.
VI. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
Libros y registros obligatorios Libros exceptuados
Libro de Inventarios y Balances, (podrá optarse por llevarlo de acuerdo con las disposiciones establecidas para los sujetos del Régimen Especial).
Libro Diario Simplificado. Registro de Ventas e Ingresos. Registro de Compras. Los demás libros y registros que se encuentre
obligado a llevar.
Libro Diario Libro Mayor Libro Caja y Bancos.
La Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT trae como novedad la
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA (da a entender que con un solo libro Diario-Mayor se cumple
con la obligación de llevar toda la contabilidad) que según la SUNAT tiene por objetivo que en
los asuntos relativos a la información contable requerida a las empresas de pequeña dimensión
(que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a cien (100) UITs), se
orienta hacia documentos con características cómo la sencillez, la facilidad de comprensión, de
utilización y de elaboración, así como la máxima flexibilidad y estandarización posibles, en
pocas palabras que la contabilidad sea fácil de llevar y a menos costo. Por otro lado muchos
critican si esta Contabilidad Simplificada realmente lo es.
VII. LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS.-
1. LIBRO CAJA Y BANCOS
A. DEFINICIÓN.-
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El Libro Caja y Bancos es un libro obligatorio en el que se debe registrar mensualmente toda la
información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. Este libro
puede ser llevado:
De manera manual
Utilizando hojas sueltas.
En este último caso, es importante recordar que el empaste de dichas hojas debe efectuarse
hasta por un ejercicio gravable, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable
siguiente al que correspondan las operaciones.
B. OBLIGADOS EL LLEVAR LIBRO CAJA.-
De acuerdo a lo señalado en el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, así como del
artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN GENERAL
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las150 UIT.
Deberán llevar como mínimo: • Registro de Compras.• Registro de Ventas.• Libro Diario de Formato Simplificado.
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría (1)
Deberán llevar Contabilidad Completa
RÉGIMEN ESPECIAL
Personas Naturales, Sociedades Conyugales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas
• Registro de Ventas e Ingresos.• Registro de Compras.
NUEVO RUS Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, así como personas naturales no profesionales
No están obligados a llevar libros y registros contables.
3. FORMALIDADES.-
a) Datos de Cabecera
El Libro Caja y Bancos debe contar con los siguientes datos de cabecera:
Denominación del libro o registro
Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón
Social de éste.
No obstante lo anterior, si el citado libro es llevado en forma manual, bastará con incluir estos
datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
b) Registro de las Operaciones
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Al efectuar el registro de las operaciones en el Libro Caja y Bancos, el sujeto obligado deberá
efectuar dicha anotación:
En orden cronológico,
De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni
señales de haber sido alteradas.
Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto se empleará
cuentas contables desagregadas como mínimo al nivel de dígitos establecidos en dicho
plan,
Totalizando sus importes
Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de
cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro Caja y
Bancos que se lleve en hojas sueltas o continuas.
De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se
registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente.
FORMATO 1.1: “LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO”
a) Información mínima.-
Número correlativo del registro o código único de la operación.
Fecha de la operación.
Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de
saldos, inicial o final, indicarlo en ésta columna. En caso la(s) operación(es) se
encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será
necesario únicamente su referenciación.
Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen
o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o
registros llevados en forma manual.
Saldos y movimientos:
Saldo deudor, de ser el caso.
Saldo acreedor, de ser el caso.
Totales.
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b) APLICACIÓN.-
1. CAJA
La empresa FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A., con RUC Nº 86362409311 tiene en el ejercicio
2014, los siguientes movimientos:
En efectivo
EJERCICIO-2014
Saldo inicial: S/. 3’603,743.00
01-11-14
Cancelación del RH Nº 001-0010086 del Sr. Gonzalo Cabellos Delgado por concepto de
Asesoría Contable, por la suma de S/. 340.00
22-11-14
Pagamos Rcbo. 004-1433160 Sedalib S.A. por s/. 198.00 más I.G.V.
18-12-14
Pagamos la L/42174 a Sudamericana de Comercio S.A. por s/. 274,980.00
EJERCICIO-2015
Saldo Inicial: S/. 3’328,189.36
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FORMATO 1.1 “LIBRO CAJA BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO”PERIODO: 2014 RUC: 86362409311NOMBRES Y APELLIDOS, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,.”
NÚMERO CORRELATIVO DEL
REGISTRO O CÓDIGO ÚNICO DE
LA OPERACIÓN
FECHA DE OPERACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
CUENTA CONTABLE ASOCIADA SALDOS Y MOVIMIENTOS
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEUDOR ACREEDOR
1 01-11-14SALDO INICIAL
3’603,743.00
2 01-11-14 PAGO HONORARIO 632ASESORIA Y
CONSULTORIA340.00
322-11-14
PAGO DE RECIBO DE AGUA
421FACT. BOLETAS Y
OTROS COMP. POR PAGAR
233.64
4 18-12-14 PAGO DE LETRA 423 LETRAS POR PAGAR 274,980.00
======= =======
SUB TOTAL 3’603,743.00 275,553.64SALDO FINAL AL
31.12.14 3’328,189.36
TOTALES3’603,743.00 3’603,743.00
FORMATO 1.1 “LIBRO CAJA BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO”PERIODO: 2015RUC: 86362409311NOMBRES Y APELLIDOS, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,.”
NÚMERO CORRELATIVO DEL
REGISTRO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN
FECHA DE OPERACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
CUENTA CONTABLE ASOCIADA SALDOS Y MOVIMIENTOS
CÓDIGO
DENOMINACIÓN DEUDO
R ACREEDOR
1 01-01-15 SALDO INICIAL 3’328,189.36
TOTALES
FORMATO 1.2: “LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE”
a) Información Mínima.-
Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) del
artículo 6°, la siguiente información:
Nombre de la entidad financiera.
Código de la cuenta corriente.
En todo caso, la información mínima a considerar en este formato será la siguiente:
Número correlativo de registro o código único de la operación.
Fecha de la operación.
Medio de pago utilizado(Según la tabla 1)
Descripción de la operación; opcionalmente se podrá consignar en esta columna, en
forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la
columna señalada para registrar la información que corresponde al punto anterior.
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario.
En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones múltiples
se podrá consignar como concepto el término “varios”.
Número de la transacción bancaria, número del documento sustenta torio o número de
control interno de la operación.
Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen
o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de
contabilidad manual.
Saldos y movimientos:
o Saldo deudor, de ser el caso.
o Saldo acreedor, de ser el caso.
Totales.
b) APLICACIÓN.-
En Cuentas Corrientes
Saldo inicial: S/. 3’603,787.20
12-11-14
Depósito de las cobranzas del día anterior, según v/1908466, por S/. 1’320,533.28
18-11-14
Pago inicial a Proveedor Sudamericana de Comercio S.A. F/ 0001-0013728,
mercaderías varias, por S/. 1’000,000.00
FORMATO 1.2: “LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLES DE MOVIMIENTO DE LA CUENTA CORRIENTEPERIODO: 2014 RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,.”ENTIDAD FINANCIERA: SKOTIABANK CODIGO DE LA CUENTA CORRIENTE: 0101-01220
NUMERO CORREL
ATIVO
FECHA DE LA
OPERACIÓN
OPERACIONES BANCARIASCUENTA CONTABLE
ASOCIADA
SALDOS Y MOVIMIENTOS
DEL REGISTRO UNICO
DE LA OPERACI
ÓN
MEDIO DE
PAGO(TABL
A1)
DESCRIPCION DE LA
OPERACIÓN
APÈLLIDOS Y
NOMBRES,
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
NUMERO DE TRANSACCION BANCARIA,
DE DOCUMENTO SUSTENTATORIO O DE CONTROL
INTERNO DE LA
OPERACIÓN
COD.DENOMI-NACION
DEUDOR ACREEDOR SALDO
1 01-11-14 SALDO INICIAL 3’603,787.20
2 12-11-14 001 DEPOSITO v/1908466 121
FACT. BOLETAS Y
OTROS COMP. POR COBRAR
1’320,533.28 4’924,320.48
3 18-11-14 007PAGO
PROVEED.421
FACT. BOLETAS Y
OTROS COMP. POR PAGAR
1’000,000.00 3’924,320.48
SUBTOTAL 1’320,533.28 1’000,000.00
Saldo anterior 3’603,787.20Saldo próximo 3’924,320.48
TOTALES4’924,320.4
8 4’924,320.48
2. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
1. Para los que generan Rentas de Segunda Categoría
FORMATO 2.1: "Libro de Ingresos y Gastos – Rentas de Segunda Categoría"
Son rentas de segunda categoría:
Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o
reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, bonos,
garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.
Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las
cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los
percibidos por socios de cooperativas de trabajo.
Las regalías.
El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes,
regalías o similares.
Las rentas vitalicias.
Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer.
Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
Las ganancias de capital.
Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con
instrumentos financieros derivados.
Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que
se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital,
acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores
representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y
otros valores mobiliarios.
a) Información Mínima.-
El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.
Fecha de emisión del comprobante de pago.
Inciso aplicable del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Número de serie del comprobante de pago emitido. Número del comprobante de pago
emitido.
Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de
segunda categoría (Según la tabla 2)
Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta
de segunda categoría.
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o pone a
disposición la renta de segunda categoría.
Monto del ingreso o importe referencial.
Monto del costo computable o tasa de interés, de ser el caso.
Monto de la renta bruta gravada de segunda categoría.
Retención efectuada.
Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
Totales.
b) Aplicación.-
La Sr. Walberto Terán Alcántara percibió en el mes de Noviembre 2014 por los siguientes conceptos:
FECHA CONCEPTO DOCUMENTOMONTO
RECIBIDOMONTO
RETENIDO
14/11/14Intereses por préstamo al Sr.
Franklin Sánchez Segura DNI Nº 70223798
Pagare Nº 56329 4,440.00 599.40
16/11/14
Regalías por el uso de la marca VIRREY empleada por la
empresa ABARROTES EL TITAN S.A. Nº RUC
58589694123
Recibo de Honorarios N° 001 -00453
2,200.00 220.00
19/11/14Intereses por ahorro Bco.
continental Nº RUC 458796124856
Libreta ahorro Nº 01-3256
380.00 ….
26/11/14
Dividendos por acciones de la empresa Representaciones
Informáticas S.A. N° de RUC 86362409311
DD.JJ. anual de la empresa. Depósito N°
06-36954,550.00 186.60
FORMATO 2.1:“LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS – RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA”
PERÍODO: NOVIEMBRE 2014RUC: 10121245568APELLIOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: WALBERTO TERÁN ALCANTARA
FECHA DE COBRO,
INGRESO O PUESTA A
DISPOSICIÓN(dd/mm/
aaaa)
FECHA DE EMISIÓN
dd/mm/aaaa
INCISO
APLIC.(1)
COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO
SUJETO QUE PAGA O PONE A DISPOSICIÓN LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA
INGRESO OIMPORTE
REFERENCIAL
COSTOCOMPUT
ABLETASA DEINTERÉS
(2)
RENTA BRUTA
GRAVADADE
SEGUNDACATEGORÍA
RETENCIÓN
EFECTUADA
MONTO COBRADO,INGRESAD
OO PUESTOA DISPOSI.SERIE NÚMERO
TIPODE
DOCUMENTO
(TABLA 2)
N° DEDOCUM.
APELLIDOS Y NOMBRES,DENOMINACIÓN O
RAZÓN SOCIAL
14/11/2014 14/11/2014 a 55254 1 47214155 Franklin Sánchez Segura 4,440.00 …. 4,440.00 599.40 3,840.60
16/11/2014 16/11/2014 c 001 00546 6 20544441222 ABARROTES EL TITAN S.A. 2,200.00 … 2,200.00 220.00 1,980.00
19/11/2014 19/11/2014 a 6 20121145887 Bco. continental 380.00 … 380.00 …. 380.00
26/11/2014 26/11/2014 i 06-25611 6 20554123668 REPRESENTACIONES INFORMATICAS S.A. 4,550.00 … 4,550.00 186.60 4,363.40
TOTALES 11,570.00 1,006.00 10,564.00
2. Para los que generan Rentas de Cuarta Categoría
Rentas del trabajo independiente. Son rentas de cuarta categoría las percibidas por:
El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no
incluidas expresamente en la tercera categoría.
El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de
negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones
del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.
FORMATO 2.2: "Libro de Ingresos y Gastos – Rentas de Cuarta Categoría"
a) Información mínima.-
El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.
Fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el servicio prestado.
Inciso aplicable del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.
Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.
Tipo de documento de identidad del usuario del servicio (Según la tabla 2)
Número del documento de identidad del usuario del servicio.
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del servicio.
Monto de la renta bruta.
Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso.
Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso.
Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
Totales.
b) Aplicación.-
El contribuyente Ana Vega Montenegro percibió rentas de cuarta Categoría y fue objeto de
retención respectiva por los siguientes conceptos:
FECHA SERVICIOS CLIENTE RUCRECIBO POR HONORARIO
S
MONTO BRUTO
MONTO RETENI
DO
02/12/14De informática
(2)MERINO S.A. 20212521021 001-0002001 1,900.00 190.00
07/12/14De informática
(4)
JUAN VELASQUEZ
ROSAS20120021582 001-0002002 1,500.00 …
14/12/14De informática
(2)El CONDE
S.A.C.20021254582 001-0002004 5,600.00 560.00
16/12/14De informática
(1)
LUIGI PORTILLA
TANTAPOMA…. 001-0002005 1,300.00 …
19/12/14De informática
(3)
MAX DE LA ROSA DEL CASTILLO
22232012589 001-0002006 800.00 …
(1) Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de cuarta
categoría.
(2) El que recibe los servicios (o pagador de la renta) es una persona jurídica o natura que se
encuentra en el Régimen general del Impuesto a la Renta, razón por la cual tiene la
obligación de efectuar la retención (inciso b) del artículo 71° de la ley.'
(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen
especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones
por renta de cuarta categoría.
(4) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo
Régimen Único Simplifica - NUEVO RUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones
por renta de cuarta categoría.
FORMATO 2.2: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA"PERÍODO: 2014RUC: 5463147813APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: ANA VEGA MONTENEGRO
FECHA DE
INGRESO O
(dd/mm/
FECHA DEEMISIÓNdd/mm/
aaaa
INCISOAPLICA
BLE
COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO
USUARIO DEL SERVICIO
SERIE NÚMERO
TIPODE
DOC.(TABLA
2)
N° DEDOC.
APELLIDOS Y NOMBRES, RENTA IMPUESTO OTRAS
DENOMINACIÓN O BRUTA A LA RENTARETENCION
ES
RAZÓN SOCIAL RETENIDO
02/12/2014 02/12/14 a 001- 0005401 6 20124144585 MERINO S.A. 1,900.00 190.00 …
07/12/2014 07/12/14 a 001- 0005402 6 10121114585 JUAN VELASQUEZ ROSAS 1,500.00 … …
14/12/2014 14/12/14 a 001- 0005404 6 20112587412 El CONDE S.A.C. 5,600.00 560.00 …
16/12/2014 16/12/14 a 001- 0005405 …. LUIGI PORTILLA TANTAPOMA 1,300.00 … …
19/12/2014 19/12/14 a 001- 0005406 6 10252536451 MAX DE LA ROSA DEL CASTILLO
800.00 … …
TOTALES 11,100.00 750.00
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
1. OBLIGACIÓN .-
De acuerdo al Art. 33 del Código de Comercio, el Libro de Inventarios y Balances deberá ser
llevado obligatoriamente por todo comerciante. Por otro lado los artículos 65 y 124 del T.U.O
de la ley del Impuesto a la Renta establecen que, para efectos tributarios, la obligación de llevar
este libro dependerá del régimen al que pertenece el contribuyente. De esta manera sin
importar que se trate de una persona jurídica o una persona natural con negocio, este libro
principal será aplicable a todo generador de renta de tercera categoría, perteneciente al
régimen general o especial respectivamente. Así, los deudores tributarios acogidos al Régimen
Especial del Impuesto a la Renta llevaran un libro de inventarios y balances compuestos por
seis anexos:
Anexo 1: balance de comprobación anual.
Anexo 2: detalle de los saldos de las cuentas contables.
Anexo 3: control mensual de la cuenta (10) caja y bancos.
Anexo 4: control anual de las cuentas (20) mercaderías y (21) productos
terminados.
Anexo 5: control mensual de los bienes de activo fijo propios.
Anexo 6: control mensual de los bienes del activo fijo de terceros.
2. REQUISITOS .-
2.1 Requisitos generales:
Los requisitos generales con los que debe contar el libro de inventarios y balances son:
Estar legalizado por notario, o en su defecto por juez de paz letrado o juez de paz
de la provincia en la que se encuentre el domicilio fiscal del deudor tributario, a
menos que se trate de las provincias de lima y callao, en cuyo caso la legalización
podrá ser efectuada por notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes
de su uso.
Contener los siguientes datos de cabecera:
o Denominación del libro-
o Periodo y/o ejercicio al que corresponda la información registrada.
o Numero de R.U.C del deudor tributario.
o Apellidos y nombres, denominación y/o razón social del deudor tributario.
o Si el libro fuera llevado de manera manual bastara incluir los datos de cabecera
en el primer folio de cada periodo o ejercicio; si el libro fuera llevado de
manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los
folios.
2.2 Requisitos específicos:
Como requisito específico el Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado por el
deudor tributario o su representante legal, así como por el contador público colegiado o
el contador mercantil responsable de su elaboración, al cierre de cada periodo o
ejercicio gravable.
Formato 3.1: Libro de Inventarios y Balances – Balance General
El Balance General es el Estado Financiero de una empresa en un momento determinado.
Para poder reflejar dicho estado, el balance muestra contablemente los activos, pasivos y la
diferencia entre estos, el patrimonio neto.
El Balance General retrata la situación contable de la empresa en una cierta fecha.
a) Información mínima.-
Deberá incluir la información contable y las cuentas de activo, pasivo y patrimonio, indicando la
denominación de cada cuenta.
No están obligados a utilizar este formato las Entidades Financieras, Administradoras Privadas
de Fondo de Pensiones o las entidades que realicen operaciones de seguros supervisadas por
la Superintendencia de Banca y Seguros.
b) Aplicación.-
La empresa REPRESENTACIONES INFORMATICAS S.A., con RUC Nº 86362409311 tiene
en el mes de Diciembre los siguientes saldos a efectos de realizar sus Estados Financieros al
cierre del ejercicio:
DETALLE S/. S/. a. Efectivo y equivalentes de efectivo
caja efectivo cuentas corrientes
170,000.003’425,041.15
3’595,041.15
b. cuentas por cobrar clientes varios
400,500.00
c. existencias Art. “t” 1,450 u. c/u. s/. 16.00 Art. “r” 2,500 u. c/u. s/. 18.00 Art. “p” 8,000 u. c/u s/. 15.00 Art. “q” 11,000 u. c/u. s/. 10.00 art. “o” 2,465 u. c/u. s/. 20.00
23,200.00 45,000.00120,000.00110,000.00 49,300.00
47,500.00
d. gastos pagados por anticipado según registros
15,000.00
d. tributos por pagar (parte corriente – saldo a favor) según registros
42,160.00
e. proveedores Sudamericana de Comercio S.A.
1’374,900.00
f. tributos por pagar según registro
114,730.00
g. capital420,000 accionesValor nominal s/. 10.00Accionista mayoritario al 99 %Ítalo Garbillón Mendoza
4’200,000.00
h. ventasal 31.12.2014
185,500.00
i. costo de ventasal 31.12.2014
70,500.00
j. gastos de administraciónal 31.12.2014
60,000.00
k. gastos de ventaal 31.12.2014
100,800.00
FORMATO 3.1 “LIBRO DE INVENTARIOS BALANCES – BALANCE GENERAL”
EJERCICIO: 2014
RUC: 20544562510
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: Virgen de la Puerta S.A.
CONTADOR------------------------------------------------ REPRESENTANTE LEGAL
EJERCICIO O PERIODO
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTECaja y Bancos 3’595,041.15Valores NegociablesCuentas por Cobrar Comerciales 400,500.00Cuentas por Cobrar VinculadasOtras Cuentas por CobrarExistencias 347,500.00Gastos Pagados por Anticipado 15,000.00
TOTAL ACTIVO CORRIERNTE 4,358,041.15
ACTIVO NO CORRIENTECuentas por cobrar a Largo PlazoCuentas por Cobrar a Vinculadas a Largo plazoOtras cuentas por Cobrar a Largo plazo
Inversiones PermanentesInmuebles, Maquinaria y Equipo(neto de depreciación acumulada)Activos Intangibles(neto de amortización acumulada)Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Activo 42,160.00
Otros ActivosTOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 42,160.00
TOTAL ACTIVO 4’400.201.15
EJERCICIO O PERIODO
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO CORRIENTESobregiros y Pagarés BancariosCuentas por Pagar Comerciales 1’374,900.00Cuentas por pagar a VinculadasOtras Cuentas por PagarParte Corriente de las Deudas a Largo plazo
TOTAL PASIVO CORRIENTE 1’374,900.00
PASIVO NO CORRIENTEDeudas a Largo PlazoCuentas por Pagar a VinculadasIngresos DiferidosImpuesto a la Renta y ParticipacionesDiferidos Pasivo
114,730.00
TOTAL PASIVO NO CORRIENTE 114,730.00
TOTAL PASIVO 1’489,630.00
ContingenciasInterés moratorio
PATRIMONIO NETOCapital 4’200,000.00Capital AdicionalAcciones de InversiónExcedentes de RevaluaciónReservas LegalesOtras ReservasResultados Acumulados
TOTAL PATRIMONIO NETO 4’200,000.00
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO 5’689,630.00
FORMATO 3.2: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 CAJA Y BANCOS”
La cuenta 10 en el Plan Contable General Empresarial cambio su denominación a EFECTIVO
Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO, su dinámica no ha variado por tal razón, agrupa las
subcuentas que representan medios de pago como dinero en efectivo, cheques, giros, entre
otros, así como los depósitos en instituciones financieras, y otros equivalentes de efectivo
disponibles a requerimiento del titular. Por su naturaleza corresponden a partidas del activo
disponible; sin embargo, algunas de ellas podrían estar sujetas a restricción en su disposición o
uso.
Las transacciones se reconocen al valor nominal. Los saldos de moneda extranjera se
expresarán en moneda nacional al tipo de cambio al que se liquidarían las transacciones a la
fecha de los estados financieros que se preparan.
a) Información mínima.-
Deberá incluir la siguiente información:
Código de la cuenta contable desagregado en sub cuentas al nivel máximo de dígitos
utilizados, siendo el mínimo tres dígitos , para los deudores tributarios que en el
ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta 100 UIT (S/.370,000.00); y
cuatro dígitos, para los deudores que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos
brutos mayores a 100 UIT (S/. 370,000.00)
Denominación de la cuenta contable y a nivel de sub cuentas desagregadas al máximo
número de dígitos utilizado, siendo el mínimo tres dígitos para los deudores tributarios
que obtuvieron en el ejercicio anterior, ingresos brutos hasta 100 UIT (S/. 370,000.00);
y cuatro dígitos, para los deudores tributarios que obtuvieron en el ejercicio anterior.
Saldo contable final deudor o acreedor, según corresponda.
Este formato no es de uso obligatorio en el caso en que el deudor tributario lleve el libro
Caja y Bancos o si el Libro Mayor tuviera la información de dicho libro.
Este formato no es aplicable para los deudores tributarios que se encuentran bajo la
supervisión de la superintendencia de banca y seguros.
b) Aplicación.-
FORMATO 3.2: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 CAJA Y BANCOS”EJERCICIO: 2014 RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: “FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,.”
CUENTA CONTABLE DIVISIONARIA REFERENCIA DE A CUENTA SALDO CONTABLE FINAL
CÓDIGO DENOMINACIÓNENTIDAD
FINANCIERA
NÚMERO DE LA CUENTA
TIPO DE MONEDA
DEUDOR ACREEDOR
101 Caja 01 170,000.00
104Cuentas Corrientes en instituciones financieras
09 015-856748 01 3’425,041.15
TOTALES 3´595,041.15
Formato 3.3: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 12 –
Clientes”
La cuenta 12 Cuentas por Cobrar Comerciales – Terceros del Plan Contable General para
Empresas (PCGE) comprende las subcuentas que representan los derechos de cobro a
terceros que se derivan de las ventas de bienes y/o servicios que realiza la empresa en razón
de su objeto de negocio.
a) Información mínima.-
Contiene la siguiente información:
Tipo de documento de identidad del cliente. (según tabla 2).
Numero de documento de identidad del cliente.
Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
Monto de cada cuenta por cobrar del cliente.
Saldo final total de la cuenta por cobrar.
Fecha de emisión del comprobante de pago.
Si la información fuera resumida por cada cliente, el deudor tributario tendrá la obligación de
llevar un registro auxiliar con el detalle de dicha información; el mismo que podrá ser
legalizado.
b) Aplicación.-
FORMATO 3.3 “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES”EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,
INFORMACIÓN DEL CLIENTE MONTO DE LA CUENTA POR
COBRAR
FECHA DE EMISIÓN DEL
COMPROBANTE DE PAGO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIALTIPO NÚMERO
6 94011123076 Universidad Nacional del Santa 697,063.24 21/11/14
6 59481082384 Novedades Ciber S.A, 2’711,788.60 10/12/14
6 87852567203 Inversiones Cibernéticas S.A.A. 5’073,612.96 22/12/14
SALDO FINAL TOTAL 8’482,464.80
Formato 3.4: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 14 –
Cuentas por Cobrar a Accionistas (o socios) y Personal”
La cuenta 14 “Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas, directores y gerentes” del Plan
Contable General para Empresas (PCGE), agrupa las subcuentas que representan las sumas
adeudadas por el personal, accionistas (o socios), directores y gerentes (diferentes de las
cuentas por cobrar comerciales), así como las suscripciones de capital pendientes de pago.
a) Información mínima.-
Contiene la siguiente información:
Tipo de documento de identidad del accionista, socio o personal, de acuerdo a la
codificación correspondiente.(según tabla 2).
Numero de documento de identidad del accionista, socio o personal.
Apellidos y nombres, denominación o razón social del accionista, socio o personal.
Monto de cada cuenta por cobrar del accionista, socio o personal.
Saldo final total de la cuenta por cobrar.
Fecha de inicio de la operación.
Si la información fuera resumida en función del accionista, socio o personal, el deudor tributario
deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte legalizado, cuya legalización es
opcional. Al tratarse de deudores tributarios que efectúen operaciones de seguros
supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, podrán resumir la información de
las cuentas por cobrar de sus accionistas, socios o personal siempre que sus saldos no
superen las 3 UIT, debiendo siempre conservar el detalle de dicha información en un reporte
auxiliar cuya legalización es opcional.
b) Aplicación.-
FORMATO 3.4: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOES) Y PERSONAL”EJERCICIO: 2013RUC: 26300022514APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: Almacenes Perla del Norte S.A.
INFORMACIÓN DEL ACCIONISTA, SOCIO O PERSONAL MONTO DE LA CUENTA POR
COBRAR
FECHA DE INICIO DE
LA OEPRACIÓNDOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES,
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIALTIPO NÚMERO
1 70965820 GURBILLON MENDOZA, ITALO 170,000.00
1 70966325 RIVASPLATA SILVA, SUSANA 140,000.00
1 15266604 TERAN ALCANTARA WALBERTO 6,257.00
1 71415196 BUSTAMANTE COTRINA, HAYDEE 100,000.00
SALDO FINAL TOTAL 416,257.00
FORMATO 3.5: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 16 –
“Cuentas por Cobrar Diversas-Terceros”
Acorde al Plan Contable General Empresarial esta cuenta en primer lugar contiene a todas
aquellas subcuentas y divisionarias que presentan derechos de cobrar a terceros por haber
realizado con ellos operaciones que son distintas a las que habitualmente ejecuta la
empresa, es decir por sucesos que difieren de su giro principal.
a) Información mínima.-
Contiene la siguiente información:
Tipo de documento de identidad del tercero(según tabla 2).
Numero de documento de identidad del tercero.
Apellidos y nombres, denominación o razón social del tercero.
Monto de cada cuenta por cobrar del tercero.
Saldo final total de la cuenta por cobrar.
Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación.
Si la información fuera resumida en función de cada uno de los terceros, el deudor
tributario deberá contar con un detalle de dicha información en un reporte auxiliar, cuya
legalización será opcional.
Al tratarse de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por
la Superintendencia de Banca y Seguros, solo podrán resumir la información de las
cuentas por cobrar diversas, cuyos saldos sean menores a 3 UIT (S/. 10,800.00),
conservando siempre el detalle de dicha información en un reporte auxiliar cuya
legalización es opcional.
b) Aplicación.-
La empresa REPRESENTACIONES INFORMATICAS S.A. Al final del ejercicio 2014 presenta
como saldo en el rubro de Cuentas por Cobrar Diversas -Terceros, lo siguiente:
FECHA CLIENTES DOCUMENTO SALDO S/.30/11/2014 LA MANO
NEGRA S.A.C21330256468 5,000.00
07/12/2014 NOVEDADES CADENILLAS
S.A.
21555800214 3,500.00
15/12/2014 PERLA S.A. 21558874820 2,800.00
FORMATO 3.5: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS”EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,
INFORMACIÓN DE TERCEROSMONTO DE LACUENTA POR
COBRAR
FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO O FECHA
DE INICIO DELA OPERACIÓN
DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES,DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIALTIPO NÚMERO
6 21330256468 LA MANO NEGRA S.A.C 5,000.00 30-01-2014
6 21555800214 NOVEDADES CADENILLAS S.A. 3,500.00 27-06-2014
6 21558874820 PERLA S.A 2,800.00 15-11-2014
SALDO FINAL TOTAL 11,300.00
-------------------------------------------------- --------------------------------------------- REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR
FORMATO 3.6: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 19 –
“Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa”
En base del Plan Contable General Empresarial para esta cuenta nos hace entender
que aquí se contabilizaran aquellos conceptos cuya estimación de cobro es dudosa;
esta suposición se da por haberse detectado la imposibilidad que puede tener el
cliente para hacer efectivo su compromiso ante nuestra cuenta por cobrar.
a) Información mínima.-
Contiene la siguiente información:
Tipo de documento de identidad del deudor(según tabla 2).
Numero de documento de identidad del deudor.
Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor.
Monto de cada cuenta por cobrar del deudor.
Saldo final total de la cuenta por cobrar.
Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación.
Al tratarse de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por
la Superintendencia de Banca y Seguros, podrán resumir la información de las cuentas
por cobrar diversas, cuyos saldos sean menores a 3 UIT (S/. 11,100.00), conservando
siempre el detalle de dicha información en un reporte auxiliar, cuya legalización es
opcional.
b) Aplicación.-
La empresa REPUESTOS KOGA S.A. al final del ejercicio 2014 presenta como saldo en el
rubro de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa, lo siguiente:
FECHA CLIENTES DOCUMENTO SALDO S/.
18/11/2014 ZARCO S.A.C 22356998002 3,110.00
13/11/2014 ESTONER
S.A.C
22355887487 14,980.00
25/12/2014 LOPEZ S.A. 22365990012 14,750.00
FOMRATO 3.6: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – ESTIMACION DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA”EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,
INFORMACIÓN DE DEUDORES CUENTA POR COBRAR PROVISIONADA
DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES,
DENOMINACIÓNO RAZÓN SOCIAL
NÚMERO DEL DOCUMENTO
FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE
DE PAGO O FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN
MONTOTIPO NÚMERO
6 20579412425 ZARCO S.A.C F/.004-0004587 18-02-2014 3,110.00
6 20215952642 ESTONER S.A.C F/. 001-0001004 13-05-2014 14,980.00
6 20538897121 LOPEZ S.A. F/. 011-0047880 25-10-2014 14,750.00
MONTO TOTAL PROVISIONADO 32,840.00
---------------------------------------------- ----------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR
FORMATO 3.7: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 20 –
“Mercaderías” y la Cuenta 21 – “Productos Terminados”
Este formato contiene información que es semejante tanto para la Cuenta
20-“Mercaderías” así como para la Cuenta 21 – “Productos Terminados”, debido a que
estas cuenta diferencian a una Empresa Comercial de una Empresa Industrial.
Para la cuenta 20 Mercaderías, el Plan Contable General Empresarial establece que
agrupa a los bienes adquiridos por la empresa para ser destinados a la venta, y que no
han pasado por proceso de transformación alguno. En contraste con la cuenta 21
Productos Terminados que engloba a los bienes que si son fabricados o producidos
por al empresa para destinarse a la venta.
a) información mínima.-
Contiene la siguiente información:
En el encabezado, se deberá incluir además de la denominación del libro o registro,
del periodo o ejercicio gravable, del número de RUC, y de los apellidos y nombres o
denominación o razón social; la información referente al Método de Valuación
aplicado.
Código de existencia, el cual es designado por la propia empresa.
Tipo de existencia. (según tabla 5).
Descripción de la existencia.
Código de la Unidad de medida de la existencia. (según tabla 6)
Cantidad.
Costo unitario.
Costo total
Costo Total General
Si el deudor tributario, llevara el Registro de Inventario Permanente Valorizado, no será
obligatorio que lleve este formato. Así mismo, éste no será aplicable para los deudores
tributarios, que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones o las entidades que realicen operaciones de seguros supervisadas por la
Superintendencia de Banca y Seguros
b) Aplicación.-
La empresa FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,. Al final del ejercicio 2014 presenta como
saldo en el rubro de Existencias, lo siguiente:
CODIGO TIPO CANTIDAD COSTO
UNITARIO
COMP124 COMPUTADORA
TOSHIBA
8 5,740.00
IMP154 IMPRESORA
LUX
4 8,050.00
IMP112 IMPRESORA
CANOON
13 100.00
FORMATO 3.7:”LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS”EJERCICIO: 2014 RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,MÉTODO DE VALUACIÓN APLICADO: PEPS
---------------------------------------------- --------------------------------------
REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR
CÓDIGO DE LA
EXISTENCIA
TIPO DE EXISTENCIA
DESCRIPCIÓNCÓDIGO
DE UNIDAD DE MEDIDA
CANTDADCOSTO
UNITARIOCOSTO TOTAL
COMP124 01 COMPUTADORA TOSHIBA 07 8 5,740.00 45,920.00
IMP154 01 IMPRESORA LUX 07 4 8,050.00 32,200.00
IMP112 01 IMPRESORA CANOON 07 13 100.00 1,300.00
COSTO TOTAL GENERAL 79,420.00
FORMATO 3.8: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 31 –
“Inversiones Inmobiliarias”
a) información mínima.-
Contiene la siguiente información:
Tipo de documento de identidad del emisor(según tabla 2).
Número del documento de identidad del emisor.
Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor.
Denominación del Título.
Valor Nominal Unitario del Título.
Cantidad de Títulos.
Costo Total en Libros de los Títulos.
Provisión total En Libros de los Títulos.
Valor en Libros Total Neto de los Títulos.
Totales.
b) Aplicación.-
La empresa FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A., Al final del ejercicio 2014 presenta como saldo
en el rubro de Cuentas por Cobrar Diversas -Terceros, lo siguiente
FECHACLIENTES
R.U.C DENOMINACION
VALOR
NOMINAL
UNITARIO
CANTIDAD
30/11/2014 JUXI S.A. 20330021514 TERRENO 60 120
07/12/2014CANO
S.A.C20325688520 TERRENO 150 100
15/12/2014SEERVI
S.A.C20330002150 TERRENO 80 190
FORMATO 3.8: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – “INVERSIONES INMOBILIARIAS”EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,.
DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES,
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR
TÍTULO VALOR EN LIBROS
TIPO NÚMERO DENOMINACIÓNVALOR
NOMINAL UNITARIO
CANTIDAD
COSTO TOTAL
PROVISIÓN TOTAL
TOTAL NETO
6 20330021514 JUXI S.A. TERRENO 60 120 7,200.00 (3,600.00) 3,600.00
6 20325688520 CANO S.A.C TERRENO 150 100 15,000.00 (7,500.00) 7,500.00
6 20330002150 SEERVI S.A.C TERRENO 80 190 15,200.00 (7,600.00) 7,600.00
(18,700.00) 18,700.00
----------------------------------------------- ----------------------------------------------- REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR
FORMATO 3.9: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 34 –
“Intangibles”
Así como existen bienes tangibles, también existen bienes intangibles los que se
encuentran comprendidos en esta cuenta. Computando lo que precisa el Plan Contable
General Empresarial aquí se registran los activos identificables de carácter no
monetario y que no posee sustancia o contenido físico.
a) información mínima.-
Contiene la siguiente información:
Fecha de inicio de la operación.
Descripción del intangible.
Tipo de intangible según tabla 7).
Valor contable del intangible.
Amortización contable acumulada.
Valor neto contable del intangible..
Totales
b) Aplicación.-
La empresa FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,. Al final del ejercicio 2014 presenta como
saldo en el rubro de INTANGIBLES, lo siguiente:
FECHA DESCRIPCION
DEL
INTANGIBLE
TIPO DE
INTANGIBLE
VALOR
CONTABLE
DEL
INTANGIBLE
TASA AMORTIZACION
CONTABLE
ACUMULADO
30/01/14 PATENTE ADQUIRIDO 850.00 …… …….
07/06/14 SOFTWARE INVESTIGACION 400.00 50% 200.00
05/11/14MARCA
COMERCIALADQUIRIDO 240.00 …… …….
FORMATO 3.9: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES”
EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,
FECHA DE INICIODE LA OPERACIÓN
DESCRIPCIÓN DEL INTANGIBLE
TIPO DE INTANGIBLE
VALOR CONTABLE DEL INTANGIBLE
AMORTIZACIÓN CONTABLE
ACUMULADA
VALOR NETO CONTABLE DEL
INTANGIBLE
30/01/14 PATENTE ADQUIRIDO 850.00 ------- 850.00
07/06/14 SOFTWARE INVESTIGACION 400.00 200.00 200.00
05/11/14 MARCA COMERCIAL ADQUIRIDO 240.00 ------- 240.00
1,490.00 200.00 1,290.00
------------------------------------------ ----------------------------------------- REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR
FORMATO 3.10: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 40
“Tributos Contraprestaciones y Aportes al Sistema de Pensiones y Salud por Pagar”
Como siempre se ha tratado en clase, esta cuenta es problemática puesto que requiere
un tratamiento especial. Entendiéndolo en concordancia con el Plan Contable General
Empresarial, podemos decir que va a registrar a todas las obligaciones por impuestos,
contribuciones y otro tipo de tributo que tiene una empresas ya sea por su cuenta o por
haber actuado como Agente de Retención. También incluye la contabilización de los
aportes al Sistema de Pensiones y el pago por Impuesto a las Transacciones Finanzas.
a) Información mínima.-
Contiene la siguiente información:
Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de
dígitos utilizado, siendo el mínimo tres dígitos para los deudores que en el
ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos hasta 100 UIT (S/.
370,000.00); y cuatro dígitos, para los deudores tributarios que en el ejercicio
anterior hubieran obtenido ingresos brutos por más de 100 UIT (S/, 370,000.00).
Denominación de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel
máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo tres dígitos, para los deudores
tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos hasta
100 UIT (S/. 370,000.00); y de cuatro dígitos, para los deudores tributarios que
en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos por más de 100 UIT
(S/. 370,000.00).
Saldo final de cada subcuenta Tributos por Pagar.
Total Saldo Final de la Cuenta Tributos por pagar.
Este formato no es exigible si en el Libro de Inventarios y Balances – Balance De
Comprobación, las cuentas se consignaran al nivel máximo de dígitos utilizado.
b) Aplicación.-
FORMATO 3.10: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 40 TRIBUTOS POR PAGAR”EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL0.: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,.
CUENTA Y SUB CUENTA TRIBUTOS POR PAGARSALDO FINAL
CÓDIGO DENOMINACIÓN
4011 IGV E IPM 42,160.00
4017 IMPUESTO A LA RENTA – SALDO A FAVOR (114,730.00)
4031 RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD 4,580.00
4032 APORTACIONES A LA ONP 12,180.00
TOTAL 173,650.00
----------------------------------------- --------------------------------------- REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR
FORMATO 3.11: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 41
“Remuneraciones y Participaciones por Pagar”
Esta cuenta es importante puesto que aquí se concentran los conceptos que tengan
que ver con el aspecto laboral de una empresa. Acorde al Plan Contable General
Empresarial, asienta a toda obligación que tiene la empresa por concepto de
remuneraciones, participaciones por pagar, y beneficios sociales para con los
trabajadores.
a) Información mínima.-
Contiene la siguiente información:
Código de la cuenta contable a nivel de subcuentas desagregadas al máximo de
número de dígitos utilizado, siendo el mínimo de tres dígitos, para los deudores
tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos hasta
por 100 UIT (S/. 370,000.00); y de cuatro dígitos, para los deudores tributarios
que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos por más de 100
UIT (S/. 370,000.00).
Código del trabajador.
Apellidos y nombres del trabajador.
Tipo de documento de identidad del trabajador.(según tabla 2).
Número del documento de identidad del trabajador.
Saldo final de la subcuenta Remuneraciones por Pagar.
Saldo final Total de las remuneraciones por Pagar.
b) Aplicación.-
FORMATO 3.11: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 - REMUNERACIONES POR PAGAR”EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,
CUENTA Y SUBCUENTA REMUNERACIONES POR PAGAR
TRABAJADOR
SALDO FINALCÓDIGO DENOMINACIÓN
CÓDIGO
APELLIDOS Y NOMBRESDOCUMENTO DE
IDENTIDADTIPO NÚMERO
4191 HORAS EXTRAS 001 NORIEGA MONTERO, KETTY 1 97096286 91.52
4191 HORAS EXTRAS 002 MAGUIÑA OJEDA, LUCIO 1 97096287 109.75
4191 HORAS EXTRAS 003 MORAN GUZMAN, PAMELA 1 97096289 128.37
TOTAL 329.64
------------------------------------------ ---------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR
FORMATO 3.12: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 42
“Cuentas por Pagar Comerciales –Terceros”
En oposición a la cuenta 12Cuentas por Cobrar Comerciales-Terceros, estas cuenta
sirve para computar a los compromisos o u obligaciones que contrae la empresa, la
cual deviene de la compra de bienes y servicios originados al realizar la empresa
operaciones que son del giro del negocio.
a) Información mínima.-
Contiene la siguiente información:
Tipo de documento de identidad del proveedor.(según tabla 2).
Número del documento de identidad del proveedor.
Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor.
Monto de cada cuenta por Pagar al Proveedor.
Saldo final Total de la cuenta por pagar.
Fecha de emisión del comprobante de pago.
Si la información fuera resumida en función de cada uno de los proveedores, el deudor
tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar, cuya
legalización será opcional.
FORMATO 3.12: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 –CUENTAS POR PAGAR COMERCIAL-TERCEROS”EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,
-------------------------------------------- -----------------------------------------
REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR
INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR MONTO DE LA CUENTA POR
PAGAR
FECHA DE EMISIÓN DEL
COMPROBANTE DE PAGO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIALTIPO NÚMERO
6 20322000212 SUDAMERICANA DE COMERCIO 1’374,900.00 30-11-14
6 20369965840 CASA SIDERAL S.A. 1’712,064.20 20-12-14
SALDO FINAL TOTAL 3‘086,964.20
FORMATO 3.13: “Libro de Inventarios y Balances- Detalle del Saldo de la Cuenta 46 –
“Cuentas por Pagar Diversas-Terceros”
Esta cuenta, atendiendo al Plan Contable General Empresarial, se utiliza para registrar
las cuentas por pagar que tiene la empresa, es decir la obligación que tiene un ente
frente a terceros por transacciones disimiles a las comerciales, tributarias, laborales y
de funcionamiento que efectúa normalmente.
a) Información mínima.-
Contiene la siguiente información:
Tipo de documento de identidad del tercero(según tabla 2).
Número del documento de identidad del tercero.
Apellidos y nombres, denominación o razón social de terceros.
Descripción de la obligación.
Fecha de emisión el comprobante de pago o fecha de inicio de la operación.
Monto pendiente de pago al tercero.
Saldo total pendiente de pago.
Si la información fuera resumida en función del tercero acreedor, el deudor tributario
deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar, cuya legalización
será opcional.
b) Aplicación.-
FORMATO 3.13: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS –TERCEROS”EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES O DENIMINACÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,
INFORMACIÓN DE TERCEROS
DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE
DE PAGO O FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN
MONTO PENDIENTE
DE PAGO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIALTIPO NÚMERO
6 12452250012 COMERCIAL EL LOY S.R.L 03-11-2014 24,450.00
6 14500001214 ROBLE EL PINO S.A.A 10-11-2014 7,700.00
1 145201245 HERNANDEZ LOPEZ, FELIPE 23-12-2014 4,800.00
SALDO INICIAL 36,950.00
----------------------------------- ---------------------------------
REPRESENTANTE LEGAL
CONTADOR
Formato 3.15: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 49 –
Ganancias Diferidas”
Al cierre del ejercicio económico o de un periodo debe efectuarse un análisis de la
cuenta Ganancias Diferidas (según el PCGR), para determinar el importe de las
ganancias y costos diferidos que se han realizado y/o devengado. Una vez determinado
el importe, esta debe ser ajustada para ser reconocida como ingreso o como costo o
gasto dentro de los resultados del ejercicio económico o periodo. Actualmente la cuenta
49 tiene la denominación de Pasivo Diferido
a) Información mínima.-
Contiene la siguiente información mínima:
Concepto.
Número de comprobante de pago relacionado, si correspondiera.
Saldo final.
Saldo final total.
En el caso de deudores tributarios, tratándose de entidades financieras supervisadas
por la Superintendencia de Banca y Seguros, deberán incluir en el formato, la
información de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 definidas en el manual de
Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.
Así mismo, en el supuesto que los deudores tributarios realizaran operaciones de
seguros supervisadas por la SBS, podrán sintetizar la información de las cuentas por
cobrar cuyos saldos sean menores a 3 UIT (S/.11,000.00), debiendo conservar el detalle
de dicha información en un reporte auxiliar, cuya legalización es opcional.
Formato 3.16: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 50 –
Capital”
Este detalle consiste en revisar las subcuentas que representan las inversiones o aportes, en
dinero o en bienes, de los accionistas, socios o dueños de la empresa con el ánimo de proveer
recursos para la actividad empresarial.
a) Información Mínima.-
Contiene la siguiente información:
Detalle de la participación accionaria o de participaciones sociales:
Capital Social o Participaciones Sociales al 31.12.
Valor nominal por acción o participación social.
Número de acciones o participaciones sociales suscritas.
Número de acciones o participaciones sociales pagadas.
Número de accionistas o socios.
Estructura de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales:
Tipo de documento de identidad del accionista o socios según tabla 2.
Número del documento de identidad del accionista o socio.
Apellidos y nombres, denominación o razón social del accionista o socio,
según corresponda.
Tipo de acciones.
Número de acciones o de participaciones sociales.
Porcentaje total de participación de acciones o participaciones sociales.
Totales
En el presente formato, sólo se consignarán los datos de los accionistas o socios cuya
participación accionaria o participación social supere el 5% del total de acciones o participación
social.
b) Aplicación.- FORMATO 3.16: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL”EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,DETALLE DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O PARTICIPACIONES SOCIALES
ESTRUCTURA DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O DE PARTICIPACIONES SOCIALES
DOCUMENTO DE IDENTIDADAPELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL ACCIONISTA O SOCIOS
TIPO DE ACCIONES
NÚMERO DE ACCIONES DE
PARTICIPACIONES COCIALES
PORCENTAJE TOTAL DE LA
PARTICIPACIÓNTIPO NÚMERO
1 97096270 GURBILLON MENDOZA, ITALO COMUN 65,000 15.48%1 97096271 RIVASPLATA SILVA, SUSANA COMUN 50,000 11.90%1 97095272 TERAN ALCANTARA, WALBERTO COMUN 45,000 10.71%1 97095273 BUSTAMANTE COTRINA, HAYDE COMUN 35,000 8.33%1 97095274 MAGUIÑA ALBARRAN, BERNARDO COMUN 27,000 6.43%1 OTROS COMUN 198,000 47.15%
100%
--------------------------------------- -------------------------------
REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR
CAPITAL SOCIAL O PARTICIPACIONES SOCIALES AL 31.12.2014 4’200,000.00VALOR NOMINAL POR ACCIÓN O PARTICIPACIÓN SOCIAL 10.00NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES SUSCRITAS 420,000NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES PAGADAS 3’790,000.00NÚMERO DE ACCIONISTAS O SOCIOS 27
Libro de Inventarios y Balances – Balance de Comprobación
Un balance de comprobación es un instrumento financiero que se utiliza para visualizar la lista
total de los débitos y de los créditos de las cuentas, junto al saldo de cada una de ellas. De esta
forma, permite establecer un resumen básico de un estado financiero.
El balance de comprobación también permite confirmar que la contabilidad de la empresa este
bien organizada.
De acuerdo a las fases del ciclo contable, el balance de comprobación representa la prueba de
lo registrado anteriormente. Así tenemos un balance correcto, representa que hemos
hecho bien las cosas, contablemente; pero si no nos cuadra, es decir, no tenemos un balance
entonces, existe algún error y debemos verificarlo y corregirlo antes de continuar.
a) Información mínima.-
Contiene la siguiente información:
Código de la cuenta contable y a nivel de subcuentas, desagregadas al mínimo de tres
dígitos, para aquellos deudores tributarios que en el ejercicio anterior hubieran
obtenido ingresos brutos hasta 100 UIT (S/.370,000.00); y de cuatro dígitos, para los
deudores tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos por
más de 100 UIT (S/. 370,000.00).
Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas, los mismos que pueden ser deudores o
acreedores.
Movimiento del ejercicio o periodo de las cuentas, que se consignará en las columnas
de Debe o Haber, según corresponda.
Saldos finales del ejercicio o periodo, los mismos que pueden ser deudores o
acreedores.
Saldos finales del ejercicio o periodo de las cuentas que integran el Balance General;
consignándolo en las columnas de Activo o Pasivo y Patrimonio, según corresponda.
Saldos finales del ejercicio o periodo de las cuentas que conforman el Estado de
Ganancias y Pérdidas, consignándolos en las columnas de Pérdidas o Ganancias,
Los deudores tributarios que efectúen operaciones de seguros supervisadas por la
Superintendencia de Banca y Seguros podrán sustituir este formato por el Balance de
Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema
Asegurador, aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
b) Aplicación.-FORMATO 3.17: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPROBACIÓN”EJERCICIO: 2014RUC: 96305452201APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: CARAMEL S.A.
CUENTA Y SUBCUENTA CONTABLE SALDOS INICIALES MOVIMIENTOS SALDOS FINALES SALDOS FINALES DEL
BALANCE GENERAL
SALDOS FINALES DEL ESTADO DE PÉRDIDAS Y
GANANCIAS POR FUNCIÓN
CÓD. DENOMINACIÓN DEUDOR ACREEDOR DEBE HABER DEUDOR ACREEDOR ACTIVOPASIVO Y
PATRIMONIO
PÉRDIDAS GANANCIAS
101 Caja 20,O00.00 5,670.00 16,000 16,000
121
Facturas, boletas y otros comprobantes
por cobrar 36,000.00 14,800.00 21,000.00 21,000.00
201Mercaderías
manufacturadas 10,000.00 6,800.00 3,000.00 3,000.00
336 Equipos diversos 800.00 800.00 800.00
391Depreciación acumulada 40.83 40.83 40.83
401 Gobierno central 1,00.00 7,500.00 5,781.00 5,781.00
403 S.N.P. 13 % 200.00 200.00 200.00
403 R.P.S. 9 % 90.00 90.00 90.00
411Remuneraciones por
pagar 800.00 870.00
421
Facturas, boletas y otros comprobantes
por pagar 4,000.00 7,800.00 3,000.00 1,330.00
451
Prestamos de instituciones
financieras y otras entidades
501 Capital social 11,249.00 11,249.00 11,249.00
601 Mercaderías 9,000.00 9,000.00
611 Mercaderías 9,800.00 9,800.00 6,000.00
621 Remuneraciones 1,000.00 1,000.00
627 R.P.S. 9% 99.00 90.00
636 Servicios básicos 500.00 500.00
681 Depreciación 50.00 40.00
691 Mercaderías 6,000.00 6,000.006,000.0
0 6,800.00
701 Mercaderías 23,298.34 26,638.34 30,080.00
791
Cargas imputables a cuenta de costos y
gastos 1,010.83 1,010.83
941Gastos
Administrativos 1,00.00 1,000.00 1,010.83
88,449.00 88,449.00 58,430.00 58,430.00 6,000.006,000.0
0 4,000.00 20,360.83 7,810.83 30,080.0022,269.17 22,269.17
44,300.00 44,30.00 30,080.00 30,080.00
--------------------------------- --------- -----------------------------------
REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR
Formato 3.18: “Libro de Inventarios y Balances – Estado de flujos de efectivo”
El estado de flujos de efectivo es el estado financiero básico que muestra el efectivo generado y
utilizado en las actividades de operación, inversión y financiación. Un Estado de Flujos de Efectivo
es de tipo financiero y muestra entradas, salidas y cambio neto en el efectivo de las diferentes
actividades de una empresa durante un período contable, en una forma que concilie los saldos de
efectivo inicial y final.
a) Información mínima.-
En el presente formato se debe consignar, la información de las actividades de operación de
inversión y financiamiento, así como el aumento o disminución, neto del efectivo y equivalente de
efectivo, el saldo de efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y
equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Del mismo modo, se deberá conciliar el resultado
neto con el efectivo equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación.
En el presente periodo gravable, este formato es de uso obligatorio para los deudores tributarios
que en el ejercicio tributario anterior, hayan obtenido ingresos brutos mayores a 1500 UIT
(S/.5’550,000.00)
b) Aplicación.-
FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO"EJERCICIO: 2014RUC: 945371087490APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,
ACTIVIDADES EJERCICIO O
PERIODO
Actividades de Operación 7’648,634.00
Cobranza de venta de bienes o servicios e ingresos operacionales
Cobranza de regalías, honorarios, comisiones y otros
Cobranza de intereses y dividendos recibidos
Otros cobros de efectivo relativos a la actividad
Menos:
Pago a proveedores de bienes y servicios (3’086,964.20)
Pago de remuneraciones y beneficios sociales (329.64)
Pago de tributos ( 114,730.00)
Pago de intereses y rendimientos
Otros pagos de efectivo relativos a la actividad
Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Operación
Actividades de Inversión
Cobranza de venta de valores e inversiones permanentes
Cobranza de venta de inmuebles, maquinaria y equipo
Cobranza de venta de activos intangibles
Otros cobros de efectivo relativos a la actividad
Menos:
Pagos por compra de valores e inversiones permanentes
Pagos por compra de inmuebles, maquinaria y equipo
Pagos por compra de activos intangibles
Otros pagos de efectivo relativos a la actividad
Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Inversión
Actividades de Financiamiento
Cobranza de emisión de acciones o nuevos aportesCobranza de recursos obtenidos por emisión de valores u otras obligaciones de largo plazoOtros cobros de efectivo relativos a la actividad
Menos:
Pagos de amortización o cancelación de valores u otras obligaciones de largo plazo
Pago de dividendos y otras distribuciones
Otros pagos de efectivo relativos a la actividad
Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Financiamiento
Aumento (Disminución) Neto de efectivo y Equivalente de Efectivo (86,500.00)
Saldo Efectivo y Equivalente de Efectivo al Inicio del Ejercicio 170,000.00
Saldo Efectivo y Equivalente de Efectivo al Finalizar el Ejercicio4’530,110.16
Conciliación del Resultado Neto con el Efectivo y Equivalente de Efectivo proveniente de las Actividades de OperaciónUtilidad (Pérdida) neta del Ejercicio 24,500.00Más:Ajustes a la Utilidad (Pérdida) del EjercicioDepreciación y amortización del período 30,000.00Provisión Beneficios Sociales 30,000.00Provisiones DiversasPérdida en venta de inmuebles, maquinaria y EquipoPérdida en venta de valores e inversiones permanentesPérdida por activos monetarios no corrientesOtrosMenos:Ajustes a la Utilidad (Pérdida) del EjercicioUtilidad en venta de inmuebles, maquinaria y equipoUtilidad en venta de valores e inversiones permanentesGanancia por pasivos monetarios no corrientesCargos y Abonos por cambios netos en el Activo y Pasivo(Aumento) Disminución de Cuentas por Cobrar Comerciales (110,000.00)(Aumento) Disminución de Cuentas por Cobrar Vinculadas(Aumento) Disminución de Otras Cuentas por Cobrar(Aumento) Disminución en Existencias (250,000.00)(Aumento) Disminución en Gastos Pagados por AnticipadoAumento (Disminución) de Cuentas por Pagar Comerciales (209,000.00)Aumento (Disminución) de Cuentas por Pagar VinculadasAumento (Disminución) de Otras Cuentas por Pagar (20,000.00) Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de la Actividad de Operación
(504,500.00)
------------------------------------------ ----------------------------
Formato 3.19: “Libro de Inventarios y Balances – Estado de Cambios en el Patrimonio
Neto del 01.01 al 31.13”
Muestra las variaciones ocurridas en los dos últimos periodos, en las cuentas patrimoniales.
Siempre es comparativo.
REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR
Estado de Cambio del Patrimonio Neto (ECPN). Su objetivo es registrar los cambios que se
han producido en el Patrimonio Neto de una empresa durante los últimos ejercicios.
Este formato incluye la información de las cuentas del Patrimonio Neto, señalando los
respectivos saldos iniciales y de la misma manera, el origen y destino de los movimientos; y el
saldo final de las cuentas patrimoniales.
Para el ejercicio gravable 2013, el uso de este formato es obligatorio para los deudores
tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a 1500 UIT
(S/:5’550,000.00).
FORMATO 3.19: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.14”EJERCICIO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,
CUENTAS PATRIMONIALES CAPITALCAPITAL ADICION
AL
ACCIONES DE
INVER.
EXCEDENTE DE
REVALUACIÓN
RESERVA LEGAL
OTRAS RESERV.
RESULTADOS ACUMULADOS TOTAL
SALDOS AL 01 DE ENERO DE 2014 170,000.00 200,000.00 370,000.001. Efecto acumulado de los cambios en las políticas
contables y la corrección de errores sustanciales2. Distribuciones o asignaciones de utilidades efectuadas
en el periodo3. Dividendos y participaciones acordados durante el
periodo4. Nuevos aportes de accionistas5. Movimiento de prima en la colocación de aportes y
donaciones6. Incrementos o disminuciones por fusiones o escisiones
7. Revaluación de activos
8. Capitalización de partidas patrimoniales9. Redención de Acciones de Inversión o reducción de
capital10. Utilidad (pérdida) Neta del Ejercicio 34,000.0011. Otros incrementos o disminuciones de partidas
patrimoniales
SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 4’530,110.16 234,000.00 4’764,110.16
--------------------------------------- ------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR
Formato 3.20: “Libro de Inventarios y Balances – Estado de Ganancias y Pérdidas por
Función del 01.01 al 31.13”
Da a conocer los resultados de todas las operaciones realizadas a lo largo de un periodo
determinado, demostrando si ha sido rentable o no.
Este formato contiene información de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos,
gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función.
En el caso de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas
de Fondo de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la
Superintendencia de Banca y Seguros podrán sustituir este formato por la Forma “B”
establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el
Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el
Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la Superintendencia
de Banca y Seguros respectivamente.
b) Aplicación.-
FORMATO 3.20: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.14”EJERCICIO: 2014RUC: 54673209896APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,
DESCRIPCIÓN EJERCICIO O PERIODO
Ventas Netas (ingresos operacionales) 7’648,634.00Otros Ingresos operacionales 90,000.00
Total de Ingresos Brutos 7‘738,634.00Costo de Ventas (4’500,000.00)Utilidad Bruta 3’238,000.00Gastos OperacionalesGastos de Administración (1’950,000.00)Gastos de Venta (500,500.00)Utilidad Operativa 787,500.00Otros Ingresos (gastos)Ingresos FinancierosGastos FinancierosOtros IngresosOtros GastosResultado por Exposición a la InflaciónResultados antes de ParticipacionesImpuesto a la Renta y Partidas ExtraordinariasParticipacionesImpuesto a la RentaResultado antes de Partidas ExtraordinariasIngresos ExtraordinariosGastos ExtraordinariosResultado Antes de Interés MoratorioInterés MinoritarioUtilidad (Pérdida) Neta del Ejercicio 787,500.00Dividendos de Acciones Preferentes
Utilidad (Pérdida) Neta atribuible a los AccionistasUtilidad (Pérdida) Básica por Acción Común
Utilidad (Pérdida) Básica por Acción de InversiónUtilidad (Pérdida) Diluida por Acción Común
Utilidad (Pérdida) Diluida por Acción de Inversión
--------------------------------------- -------------------------------------
LIBRO DE RETENCIONES
INCISOS E) Y F) DEL ART. 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
DEFINICION.-
REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Resolución Nº 234- 2006/SUNAT, el Libro de
Retenciones tiene el carácter auxiliar, así mismo forma parte de la contabilidad completa partir
del ejercicio 2008. Se encuentra obligado a llevarlo se acuerdo a las normas establecidas en la
Ley del Impuesto a la Renta, en los incisos E) y F) del Art. 34º que analizaremos a
continuación:
INCISO E)
Las retribuciones pagadas con motivo del trabajo prestado de forma independiente con
contratos de prestación de servicios debidamente normados por la legislación civil, cuando
dicho servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando
el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación de
servicio demanda la Ley del Impuesto a la renta dispone que para sustentar tales gastos
existen el libro de Retención inciso e) del artículo 34º de La Ley del Impuesto a la renta.
INCISOF)
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta
categoría, efectos para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una
relación laboral de dependencia.
Por otro lado, lo dispuesto en el literal f) del artículo 34º de la Ley no es de aplicación
según la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 086-2004-EF (04.07.2004) a la
prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, por las se hubiera
emitido Recibo por Honorario
EXCEPTUADOS DE LLEVAR LIBRO DE RETENCIONES.-
Los sujetos que paguen este tipo de rentas y que estén obligados a presentar el PDT Planilla
Electrónica, Formulario Virtual Nº 601, o aquellos que sin estarlo, ejerzan la opción de llevar
dicha planilla para presentarla ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, están
exceptuados de llevar este libro.
También se encontraran exceptuados de llevar este libro aquellos que no tengan trabajadores
que obtengan las rentas de quinta categoría señaladas en los incisos e) y f) del artículo 34 de la
ley del impuesto a la renta
REQUISITOS GENERALES.-
Deberá ser legalizado por los notarios
Denominación del libro
Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada
Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón
social
INFORMACIÓN MINIMA.-
Se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribución o, en
su defecto fecha de pago de la retribución.
Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de documento de identidad (según tabla 2).
Número del documento de identidad, de ser el caso.
Apellidos y Nombres.
Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente:
Monto bruto de la retribución.
Monto de las retenciones efectuadas.
Monto neto de la retribución.
Totales.
b) Aplicación:
La empresa REPRESENTACIONES INFORMATICAS S.A. realizó las siguientes
retenciones de los trabajadores:
FECHA RUC APELLIDOS Y
NOMBRES
MONTO RETENCION
03/12/14 84675762137 MAGUIÑA HOLGUIN
WILDER3,900.00 390.00
FORMATO 4.1: “LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ART. 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA”PERIODO: 2014RUC: 86362409311APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,
FECHA DE PAGO O RETENCION
(d/m/a)
PERSONA QUE BRINDO EL SERVICIO MONTO DE LA RETRIBUCION
TIPO DE DOCUMENTO
(TABLA 2)
Nº DE DOCUMENTO DE
IDENTIDADAPELLIDOS Y NOMBRES
MONTOBRUTO
RETENCION EFECTUADA
MONTONETO
02/08/2013 6 84675762137 MAGUIÑA HOLGUIN WILDER 3,900.00 390.00 3,510.00
TOTALES 3,900.00 390.00 3,510.00
LIBRO DIARIO
Se trata de un libro principal contemplado en el artículo 33o del Código de Comercio como un libro
obligatorio para todo comerciante y que para efectos tributarios, específicamente en cuanto al
impuesto a la Renta su llevanza se encuentra normada en el artículo 65o del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta, para los generadores de renta de tercera categoría.
“Las personas jurídicas están obligadas a llevar Contabilidad Completa”.
“Los otros perceptores de rentas de tercera categoría… están obligados a llevar
contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos”:
1) Hasta 100 UIT de Ingresos Brutos Anuales:
Registros de Ventas e Ingresos, Registros de Compras, Libro de Inventarios y Balances y
Libro Caja y Bancos.
2) Más de 100 UIT de Ingresos Brutos Anuales: “Contabilidad Completa”.
Personas Jurídicas
generadoras de
rentas de tercera
categoría
Ingresos Brutos Anuales superiores a
100 UIT.
Se encuentran obligados
a llevar el Libro Diario.
Ingresos Brutos Anuales menores o
iguales a 100 UIT.
Si bien se encuentran
obligados a llevar el Libro
Diario, pueden optar por
llevar el mismo el formato
simplificado.
Otras personas
generadoras de
rentas de tercera
categoría
Ingresos Brutos Anuales superiores a
100 UIT.
Se encuentran obligados
a llevar el Libro Diario.
Ingresos Brutos Anuales menores o
iguales a 100 UIT.No llevan este Libro.
Conforme con lo antes expuesto, la única excepción que admite la Resolución No 234-2006/SUNAT
en el régimen general ocurre en el caso de personas naturales que realicen actividad empresarial y
obtengan ingresos brutos anuales menores a 100 UIT además de los sujetos acogidos al nuevo
RUS que no llevan libros y registros y aquellos perceptores de rentas distintas a la de la tercera
categoría.
Contribuyente Plazo
Perceptores de renta de tercera categoría
pertenecientes al Régimen General.
Tres (3) meses desde el día hábil del mes
siguiente de realizadas las operaciones.
REQUISITOS GENERALES
Se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberán ser legalizados por
notarios o, a falta de éstos por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de
la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose
de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los
notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.
Además de la legalización, requiere contener de los siguientes Datos de Cabecera:
- Denominación del libro
- Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
- Número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de
éste.
INFORMACIÓN MÍNIMA
Diario general
a) Número correlativo del asiento contable o código único de la operación.
b) Fecha de la operación.
c) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.
d) Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual,
indicando:
1. El código del libro o registro donde se registró
2. El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda.
3. El número del documento sustenta torio, de ser el caso.
e) Cuenta contable, indicando:
1. Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos
utilizados, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6.
2. Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un
número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será
optativo consignar esta información.
f) Movimiento.
1. Debe.
2. Haber.
g) Totales.
A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 5.1: “LIBRO DIARIO”.
A continuación se muestra el modelo del formato del Libro Diario. Téngase presente que solo
resulta obligatorio su uso cuando se lleve la contabilidad en forma manual.
Tipos de Asientos que deberá incluir este Libro
i. Apertura del ejercicio gravable.
ii. Operaciones del mes.
iii. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
iv. Ajustes de operaciones del mes.
v. Cierre del ejercicio gravable.
APLICACIÓN.-
CASO PRÁCTICO:
El 15 de julio se compra mercaderías al crédito según factura N° 0001-0005640 a la empresa
comercial MANUEL GUARNIZ S.R.L. con R.U.C. 76897643520.La cantidad adquirida es de 20
unidades por valor de S/. 18000.= más I.G.V.
FORMATO 5.1 “LIBRO DIARIO”PERIODO: 2014RUC:86362409311
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,
NÚMERO CORRELATIVO DEL ASIENTO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN
FECHA DE LA OPERACIÓN
GLOSA O DESCRIPCIÓN DE LA
OPERACIÓN
REFERENCIA DE LA OPERACIÓNCUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN
CÓDIGO DEL LIBRO O
REGISTRO (TABLA 8)
NÚMERO CORRELATI
VO
NÚMERO DEL DOCUMENTO SUSTENTATO
RIO
CÓD. DENOMINACIÓN DEBE HABER
COMPRA01 15-07-13 Compra 8 601 Mercaderías 18,00001 15-07-13 Compra 8 4011 I.G.V. 3,24001 15-07-13 Compra 8 1 0001-0001106 421 Facturas por Pagar 21,240
DESTINO 02 15-07-13 Destino 13 201 Mercaderías Manufacturadas 18,00002 15-07-13 Destino 13 611 Mercaderías 18,000
TOTALES 39,240 39,240
FORMATO 5.2.: "Libro Diario-Formato Simplificado"
a) Requisitos específicos para el formato Simplificado
Tratándose de personas jurídicas que obtuvieran en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a
cien (100) UITs que opten por llevar el Libro Diario en formato simplificado, deberán observar que
contenga como mínimo:
1. Fecha o periodo del asiento contable.
2. Descripción genérica de la operación mensual.
3. Cuenta 10-Efectivo y Equivalentes de Efectivo.
4. Cuenta 12-Cuentas por Cobrar Comerciales Terceros.
5. Cuanta 16-Cuentas por cobrar diversas-Terceros
6. Cuenta 20-Mercaderías
7. Cuenta 21-Productos Terminados.
8. Cuenta 33-Inmuebles, maquinarias y equipo.
9. Cuenta 34-Intangibles
10. Cuenta 38-Otros Activos.
11. Cuenta 39-Depreciación, amortización y agotamiento acumulados.
12. Cuenta 4011 D-Impuesto General las Ventas-Débitos
13. Cuenta 4011 C-Impuesto General a las Ventas-Créditos
14. Cuenta 4017 D-Impuesto a la Renta-Débitos
15. Cuenta 4017 C- Impuesto a la Renta-Créditos
16. Cuenta 402- Certificados Tributarios
17. Cuenta 42 – Cuentas por Pagar Comerciales Terceros
18. Cuenta 46-Cuentas por pagar diversas- Terceros
19. Cuenta 50 – Capital
20. Cuenta 58-Reservas
21. Cuentas 59-Resultados Acumulados
22. Cuentas 60-Compras
23. Cuentas 61-Variación de Existencias
24. Cuentas 62-Gastos de Personal, Directores y Gerentes
25. Cuenta 63-Gastos de Servicios prestados por terceros
26. Cuenta 65-Otros Gastos de Gestión
27. Cuenta 66-Pérdida por Medición de Activos no Financieros al Valor Razonable
28. Cuenta 67-Gastos Financieros
29. Cuenta 68-Valuación y Deterioro de Activos y Provisiones
30. Cuenta 69-Costo de ventas
31. Cuenta 96-Gastos Financieros
32. Cuenta 97-Gastos de Producción o Fabricación
33. Cuenta 70-Ventas
34. Cuenta 75 –Otro Ingresos de Gestión
35. Cuenta 76-Ganancia por Medición de Activos no Financieros al Valor Razonable
36. Cuenta 77-Ingresos financieros
37. Cuenta 79-Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
A continuación se muestra el modelo del formato del Diario de Formato Simplificado. Téngase
presente que solo resulta obligatorio su uso cuando se lleve la contabilidad en forma manual. En tal
sentido, cuando el sistema contable sea computarizado solo será obligatorio consignar la
información mínima pero sin utilizar necesariamente el formato establecido.
Asimismo, sino hay información a incluir en determinadas columnas, podrá optarse por no
incorporar estas en el formato de libro o registro.
b) Aplicación.-
FORMATO 5.2.: "LIBRO DIARIO-FORMATO SIMPLIFICADO"
EJERCICIO: 2013RUC:43674532980APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,
FECHA O
PERIODO
OPERACIÓN
MENSUAL
ACTIVO PASIVO PATRIMONIO GASTOS INGRESOS
10 12
16 20
21
33
34
38
39 4011D
4011C
4017D
4017C
402 42 46 50
58
59 60 61
62
63
65
66
67
68
69 96
97 70
75 76 77 79
15-07-13
COMPRA 3240
21,240
18000
15-07-13
DESTINO 18000 18000
TOTALES 180000
3240
21240 18000
18000
LIBRO MAYOR
FORMATO 6.1: LIBRO MAYOR
Obligados
Se trata de un libro principal para todo comerciante. Para efectos tributarios específicamente para
el impuesto a la renta su llevanza se encuentra normada en el artículo 65º del TUO de la ley del
impuesto a la renta para los generadores de renta de tercera categoría
Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa
Los otros perceptores de renta de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad de
acuerdo a los siguientes tramos:
Hasta 100 UIT’s de ingresos brutos anuales :
o Registro de ventas e ingresos, registro de compras, libro de inventarios y balances y
libro caja y bancos
Más de 100 UIT’s de ingresos brutos anuales
o Contabilidad completa
Exceptuados
Conforme con lo antes expuesto, la única excepción que admite esta norma ocurre en el caso
de personas naturales que realicen actividad empresarial que obtengan ingresos brutos
anuales menores a 100 UIT, además de los sujetos acogidos al nuevo RUS que no llevan
libros y registros y aquellos perceptores de rentas distintas a la de tercera categoría.
Plazo de atraso
El contribuyente perceptor de renta de tercera categoría perteneciente al régimen general tendrá
los siguientes plazos
Contribuyente Plazo
Perceptor de renta de tercera categoría perteneciente al régimen
general
Tres meses desde el día hábil del mes siguiente de realizados las
operaciones
Requisitos generales
Además de la legalización debe contener los siguientes datos de cabecera:
Denominación del libro
Periodo y/ejercicio al que corresponde la información registrada
Numero de RUC del deudor tributario. Apellidos y nombres, denominación y/o razón social
de este
Requisitos específicos
Fecha de la operación.
Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad
manual.
Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:
(i) Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas
utilizado.
(ii) Denominación de la cuenta contable.
El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera
de considerarlo necesario.
FORMATO 6.1: “LIBRO MAYOR”PERIODO: 2013RUC:20151806085APELLIDOS Y NOMBRES, DEMINACION O RAZON SOCIAL:PRODUCTOS RUIZ S.A.CCODIGO O DENOMINACION DE LA CUENTA CONTABLE: 201 Mercaderías
FECHA DE LA OPERACIÓN
NUMERO CORRELATIVO
DEL LIBRO
DESCRIPCION O GLOSA DE LA OPERRACION
SALDOS Y MOVIMIENTOS
DEUDOR ACREEDOR
15-07-13 1 Compra 18000
TOTALES 18000
REGISTROS DE ACTIVOS FIJOS
1. Obligación:
Se trata de un libro integrante de lo Contabilidad Completa con lo cual el contribuyente
generador de rentas de tercera categoría perteneciente al Régimen General que tenga activos
fijos al menos uno, de su propiedad, o adquirido en contrato de arrendamiento financiero,
contrato de alquiler - venta o contrato similar por el que tenga los riesgos y beneficios del
mismo; se encontrara en la obligación de llevar de acuerdo a lo establecido en el literal f) del
artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), lo cual nos señala que
los deudores tributario deberán llevar un control permanente de los bienes de activo fijo en el
Registro de Activos Fijos.
Antes del 2004 al registro de activos fijos se consideraba como parte de la contabilidad auxiliar
por lo consiguiente podía efectuarse en tarjetas, libros auxiliares o cualquier otro sistema de
control.
2. Exceptuados:
No están obligados a llevar este los sujetos generadores de renta de tercera categoría que
seencuentren acogidos al Régimen Especial o al Nuevo RUS, así como aquellos
contribuyentes que generen rentas distintas a la tercera categoría.
3. Plazo de atraso:
Según el numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234 – 2006 / SUNAT (30-12-2006) el
plazo máximo permitido a partir del 1 de enero del 2007 para este libro es el siguiente:
Contribuyente Plazo
Perceptores de rentas de tercera categoría
pertenecientes al Régimen General.
Tres (3) meses desde el día hábil del mes
siguiente al cierre del ejercicio.
De acuerdo con lo con lo anterior debe advertirse un cambio sustancial respecto al tratamiento
aplicable antes de 1 de enero del 2007, toda vez que acorde con la Resolución Nº 234-2006 /
SUNAT se da el carácter anual al libro; a diferencia de la norma anterior que da carácter
mensual.
4. Requisitos Generales:
Se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberá ser legalizado por los
notarios o, a falta de estos, por los jueces de paz letrados o los jueces de paz, cuando
corresponda, de la provincia en la que se encuentra ubicado el domicilio fiscal del deudor
tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización
podrán ser efectuados por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de
su uso.
La legalización deberá llevar los siguientes datos de cabecera
Denominación del libro.
Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
Numero de RUC del deudor tributario.
Apellidos y nombres, denominación y/o razón social de este.
5. Requisitos Específicos:
Este libro puede presentarse 2 tipos de formatos de acuerdo a las modificaciones que en
tiempo han regulado este libro a continuación se presentan:
Régimen aplicable hasta el 31.12.2007:
El texto original del inciso f) del artículo 22º del Reglamento De La Ley Del Impuesto Ala
Renta señalaba que en este control permanente debería consignarse la fecha de
adquisición, el costo, los incrementos por revaluación, los ajustes por diferencia de
cambio, las mejoras de carácter permanente, los retiros, la depreciación, lo9s ajustes por
efecto de inflación y el valor neto de los bienes.
Si bien con el D.S. Nº 134 – 2004 –EF se produce un cambio en la normatividad aplicable
requiriéndose que el control permanente de los bienes del activo fijo se lleve a través de un
registro; de conformidad con el numeral 2 de la Tercera Disposición Final del decreto antes
mencionado se estableció que en tanto la SUNAT no emita la Resolución de
Superintendencia los deudores tributarios continuaran llevando el control permanente de los
bienes del activo fijo en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento antes de su
modificación.
Régimen Vigente a partir del 01.01.2008:
Conforme lo señalado en el numeral 7 del artículo 13º de la Resolución Nº 234 – 2006 /
SUNAT este libro deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la
entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva, en los siguientes
formatos que integran el mismo:
a) FORMATO 7.1: “Registro de Activos Fijos – Detalles de Los Activos Fijo”
i) Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo.
Para el caso de las entidades del estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación
del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el
Decreto Supremo Nº 083 – 2004 – PCM y norma modificatoria, deberán consignar
el código establecido por la Superintendencia de Bines Nacionales.
ii) Cuenta contable del activo fijo.
El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de
considerarlo necesario.
iii) Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este
concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo
caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).
iv) Maraca del activo fijo.
v) Modelo del activo fijo.
vi) Número de serie y/o placa del activo fijo.
vii) Saldo inicial del activo fijo.
viii) Adquisiciones y adiciones.
ix) Mejoras.
x) Retiros y/o bajas del activo fijo.
xi) Otros ajustes en el valor del activo fijo.
xii) Valor histórico del activo fijo al 31.12.
xiii) Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso.
xiv) Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.
xv) Fecha de adquisición del activo fijo.
xvi) Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de
adquisición.
xvii) Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el
método de depreciación de línea recta.
xviii) Numero de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a
cambiar de método de depreciación por la SUNAT.
xix) Porcentaje de depreciación.
xx) Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.
xxi) Depreciación del ejercicio.
xxii) Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo.
xxiii) Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes.
xxiv) Depreciación acumulada histórica.
xxv) Valor del ajuste por inflación de la depreciación de ser el caso.
xxvi) Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso.
xxvii) Totales.
APLICACIÓN.-
7.1) “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS- DETALLE DE LOS CTIVOS FIJOS”
Citando algunos componentes de Activo Fijo de la empresa “Comercial Don Juan E.I.R.L.”
FECHA DE
ADQUISICIÓN
DETALLE MARCA MODELO FECHA DE
INICIO/USO
DEPRECIACIÓN
01-07-13 VEHICULO TOYOTA R546 01-07-13 9,000.00
01-07-13 MUEBLES 01-07-13 4,000.00
01-07-13 EQUIPO DE
COMPUTO
THOHIBA AG786 01-07-13 2,000.00
b) FORMATO 7.2: “Registro de Activos Fijos – Detalle de Los Activos Fijos Revaluados”
i) Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo.
Para el caso de las entidades del estado comprendidas bajo el ámbito de aplicaron del TUO
de la ley de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado Aprobado por el Decreto
Supremo Nº 083 – 2004 – PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código
establecido por la Superintendencia De Bienes Nacionales.
ii) Cuenta contable del activo fijo.
El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de considerarlo
necesario.
iii) Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este
concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo
caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).
iv) Marca del activo fijo.
v) Modelo del activo fijo.
vi) Número de serie y/o placa del activo fijo.
vii) Saldo inicial del activo fijo.
viii) Adquisiciones y adiciones.
ix) Mejoras.
x) Retiros y/o bajas del activo fijo.
xi) Otros ajustes en el valor del activo fijo.
xii) Valor de la revaluación efectuada:
Valor de la revaluación voluntaria efectuada.
Valor de la revaluación por reorganización de sociedades efectuada.
Valor de otras revoluciones efectuadas.
xiii) Valor histórico del activo fijo al 31.12.
xiv) Valor del ajuste por inflación del activo fijo de ser el caso.
xv) Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.
xvi) Fecha de adquisición del activo fijo.
xvii) Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de
adquisición.
xviii)Porcentaje de depreciación.
xix) Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.
xx) Valor de la depreciación:
Depreciación del ejercicio sin considerar la revaluación.
Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo
fijo.
Depreciación del, ejercicio relacionada con otros ajustes.
xxi) Valor de la depreciación de la revaluación efectuada.
Valor de la depreciación de la revaluación voluntaria efectuada.
Valor de la depreciación de la revaluación por reorganización de
sociedades efectuadas.
Valor de la depreciación de otras revaluaciones efectuadas.
xxii) Depreciación acumulada histórica.
xxiii)Valor del ajuste por inflación de la depreciación, de ser el caso.
xxiv)Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso.
xxv) Totales.
c) FORMATO 7.3: “Registros de Activos Fijos – Detalle de La Diferencia de Cambio”
i) Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo.
Para el caso de las entidades del estado comprendidas bajo el ámbito de
aplicación del TUO de la Ley De Contrataciones Y Adquisiciones Del Estado
aprobado por el D.S. Nº 083 – 2004 – PCM y norma modificatoria, deberán
consignar el código establecido por la Superintendencia De Bienes Nacionales.
ii) Fecha de adquisición del activo fijo.
iii) Valor de adquisición del activo fijo en moneda extranjera.
iv) Tipo de cambio de la moneda extranjera en fecha de adquisición.
v) Valor de adquisición del activo fijo en moneda nacional.
vi) Tipo de cambio del a moneda extranjera al 31.12.
vii) Ajuste por diferencia de cambio.
viii) Valor del activo fijo en moneda nacional al 31.12.
ix) Depreciación del ejercicio.
x) Depreciación de los retiros y/o bajas del activo fijo.
APLICACIÓN.-
La empresa “COMERCIAL MANUEL GUARNIZ S.A.C.” con R.U.C.:78696740197 tiene en el
ejercicio 2013 los siguientes movimientos:
13-09-2013 Adquisición de Activo por el valor de $ 120,000.00 TC s/. 3.342, siendo el TC al cierre
del ejercicio (31-12-2013) s/. 3.360
d) FORMATO 7.4: “Registro de Activos Fijos – Detalle de Los Activos Fijos Bajo La
Modalidad de Arrendamiento Financiero al 31.13”
i) Fecha del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
ii) Número del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
iii) Fecha de inicio del arrendamiento financiero del activo fijo.
iv) Numero de cuotas pactadas.
v) Monto total del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
vi) Total
FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.13"
PERÍODO:
RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:PIO PIO S.A.
FECHADEL
CONTRATO
NÚMERO DELCONTRATO DE
ARRENDAMIENTOFINANCIERO
FECHA DEINICIO DEL
ARRENDAMIENTOFINANCIERO
NÚMERODE
CUOTASPACTADAS
MONTO TOTAL DEL
CONTRATO DEARRENDAMIENTO
FINANCIERO
TOTAL
7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA
MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO”
FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12"
PERÍODO: 2013
RUC:65730934612APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:PIO PIO S.A.
FECHADEL
CONTRATO
NÚMERO DELCONTRATO DE
ARRENDAMIENTOFINANCIERO
FECHA DEINICIO DEL
ARRENDAMIENTO
FINANCIERO
NÚMERODE
CUOTASPACTADAS
MONTO TOTAL DEL
CONTRATO DEARRENDAMIENTO
FINANCIERO
31-06-2013 9270 01-07-2013 4 3800,000.00
TOTAL 380,000.00
La empresa LOS GRINGOS S.R.L., con R.U.C. N°56349032870 tiene en el ejercicio 2013 los
siguientes movimientos:
Contrato de Arrendamiento Financiero a 2 años con inicio el 01-07-2013 por el valor de S/. 380,00
REGISTRO DE COMPRAS
Se trata de un libro que forma parte de la Contabilidad completa al que se encontrarán sujetos
los perceptores de rentas de tercera categoría pertenecientes al Régimen General y los
contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría pertenecientes al Régimen
Especial; así como los contribuyentes del Impuesto a las Ventas.
Obligados.-
Exceptuados.-
No estarán obligados a contar con este libro los sujetos pertenecientes al nuevo RUS, así
como los contribuyentes generadores de rentas empresariales que pertenezcan al Régimen
General que no se encuentren afectos al Impuesto General a las Ventas y los contribuyentes
que generan rentas distintas a la tercera categoría.
Plazo De Atraso.-
Requisitos Generales.-
Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa.Los otros perceptores de rentas de tercera categoría, están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos:-Hasta 100 UIT de Ingresos Brutos anuales: Registro de ventas e ingresos, Registro de compras, Libro de inventarios y Balances y Libro de caja y bancos.-Más de 100 UIT de Ingresos Brutos anuales: Contabilidad completa.
Según el Art. 65
del TUO de la LIR,
Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de ventas e ingresos y un Registro de compras en los que se anotaran las operaciones que realicen, de acuerdo con las normas que señale el reglamento.
De acuerdo al
artículo 37° del LIGV:
Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: Registro de ventas e ingresos, Registro de compras y Libro de inventarios y balances.Los contribuyentes generadores de rentas empresariales se encontraran obligados a llevar el Registro de compras de acuerdo a lo siguiente:
De acuerdo al artículo 3° de la Resolución
N° 071-2004/SUN
AT:
Diez días hábiles desde el día hábil del mes siguiente en que se recepcione el comprobante de
pago respectivo.
Los contribuyentes obligados a llevarlo (Régimen Especial, Régimen General)
PlazoContribuyente
Es imprescindible que este libro esté legalizado por los notarios o, a falta de de estos, por los
jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia que se encuentre
ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
Además de la legalización, requiere contener los siguientes datos de cabecera:
En el caso que el libro sea llevado manualmente, bastará incluir esta información en el primer
folio de cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera
computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.
La importancia de la legalización de este registro es fundamental en el caso de sujetos que
sean contribuyentes del Impuesto General a las Ventas; el derecho al crédito fiscal de las
adquisiciones de bienes y servicios se encuentra condicionado a que los comprobantes de
pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, o el formulario donde conste el
pago del Impuesto haya sido anotado en este registro que debe estar legalizado antes de su
uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. De esta forma los contribuyentes que no
hubieran legalizado el registro de compras no podrán ejercer el derecho al crédito fiscal.
Requisitos Específicos
1. Según Resolución Superintendencia N°234-2006/SUANT.
a) Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.
b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía
eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero.
d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la
SUNAT (según tabla 10).
e) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de
Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la
dependencia Aduanera (según tabla 11).
Denominación del libro
Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información
registrada.
Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social.
f) Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de
Importación.
g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o
formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra,
utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única
de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u
otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de
bienes.
h) Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).
i) Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.
j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas
naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno
y nombre completo.
k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a
favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.
l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada
conforme lo dispuesto en el literal k).
m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a
favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones
no gravadas.
n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada
conforme lo dispuesto en el literal m).
o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo
a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.
p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada
conforme lo dispuesto en el literal o).
q) Valor de las adquisiciones no gravadas.
r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo
como deducción.
s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
t) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
v) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
w) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
x) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
y) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia
al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente
información:
(i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
(ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
(iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado
en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para
registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas
y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de
exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones
no gravadas.
2. Según artículo 10° del Reglamento del IGV
a) Fecha de emisión del comprobante de pago.
b) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía
eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero.
Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto
que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la
adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
c) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la
SUNAT.
d) Serie del comprobante de pago.
e) Número del comprobante de pago o número de orden del formulario físico o formulario virtual
donde conste el pago del Impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de
servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas,
de la Declaración Simplificada de Importación, de la liquidación de cobranza u otros
documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
f) Número de RUC del proveedor, cuando corresponda.
g) Nombre, razón social o denominación del proveedor. En caso de personas naturales se debe
consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre
completo.
h) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a
favor por exportación, destinadas únicamente a operaciones gravadas y/o de exportación.
l) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho al crédito fiscal y/o saldo a
favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.
m) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el
inciso j).
n) Valor de las adquisiciones no gravadas.
o) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizado
como deducción.
p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
q) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago.
r) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de
servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda. En
estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto
pagado.
s) Si bien no se encuentran indicado en esta norma está contemplado en el numeral 18.4 del
artículo 18° de la Res.N° 183-2004/ SUNAT como requisito obligatorio a consignar en el
registro de compras, salvo que el sistema de enlace mantenga dicha información.
t) Si bien esta información no se requiere en el Reglamento, la norma que regula el SPOT si lo
requiere, salvo que en el sistema de enlace se mantenga dicha información.
u) Las notas de débito o de créditos recibidos, así como los documentos que modifican el valor
de las operaciones consignadas en las declaraciones únicas de importación, deberán ser
anotadas en el registro de compras.
v) Deberá totalizarse el importe correspondiente a cada columna al final de cada página.
El registro que no cuenten con la información mínima requerida en el artículo 10° del
Reglamento de la LIGV hará perder al contribuyente del IGV el derecho al crédito fiscal y se
aplicara multa; mientras que si no se consigna la información adicional requerida por la
Resolución N° 234-2006/SUNAT únicamente se encontrara en la infracción tipificada.
APLICACIÓN.-
CASOS PRÁCTICOS
12-11-13
Compramos 800 unidades del artículo “F”, c/u 140,000.00 más IGV al contado según
fact.0001-0023621 Distribuidora Moreno EIRL (RUC 20141587203).
V.V. 118,644.07
IGV 18% 21,355.93
P.V. 140,000.00
26-11-13
Pagamos Rcbo/T08-1154383 HIDRANDINA SA (RUC. 90870912341) 900.20 más IGV.
V.V. 900.20IGV 18% 162.04P.V. 1,062.24
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
Se trata de un registro auxiliar de control, exigido según párrafo del artículo 37° de la ley del
impuesto general a las ventas y el punto III del numeral 1 del artículo 10° del reglamento de la
ley del impuesto general a las ventas, que constituye un libro o registro vinculado a asuntos
tributarios.
Obligados.-
Exceptuados.-
En base a lo señalado en el punto anterior, no se encontraran obligados a llevarlo aquellos
contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que no realicen operaciones de
consignación.
Plazo de Atraso.-
Requisitos Generales.-
Dado que este libro se encuentra dentro del anexo 1 de la resolución N° 234-2006/SUNAT, es
un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que debe ser legalizado a partir del 1 de
enero de 2007 por los notarios o, a falta de estos, por los jueces de paz letrados o jueces de
paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado en el domicilio fiscal
del deudor tributario, salvo que el mismo se encuentre ubicado en las provincias de lima y
En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del impuesto deberán llevar un control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
De acuerdo al 2 párrafo
del artículo 37° de la
IIGV:
Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 37 del decreto, el registro de consignaciones se llevara como un registro permanente en unidades. Se llevara un registro de consignaciones por cada tipo de bien, en cada uno de los cuales deberá especificarse el nombre del bien, código, descripción y unidad de medida, como datos de cabecera.Debe señalarse que toda vez que este registro no se encontraba dentro de la relación de libros y registros vinculados a asuntos tributarios establecidos mediante resolución N° 132-2001/SUNAT, hasta el 31 de diciembre del 2006 no requería ser legalizado pero si era exigible es aquellos casos en los que se realizara operaciones de consignación.
De acuerdo al punto III
numeral 1 del
artículo 10 de la
RLIGV:
PLAZO
Diez días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que
se recepcione el comprobante de pago respectivo.
Consignador/ Consignatario
CONTRIBUYENTE
callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera
de dichas provincias; antes de su uso.
Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes datos de
cabecera:
Denominación del libro.
Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social.
En el caso que el libro sea llevado de manera manual bastara que lo datos de cabecera sean puesto en el
primer folio de cada periodo o ejercicio; en contraposición se entiende que para los libros llevado de
manera computarizada los datos de cabecera se consignara en todos los folios.
Según el numeral 9.1 del artículo 13° de la resolución N° 234-2006/SUNAT, deberá incluir como datos de
cabecera adicionales, la siguiente información:
Nombre del bien
Descripción
Código
Unidad de medida
Requisitos Específico.-
Se incluirá como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo
6°, la siguiente información:
(i) Nombre del bien.
(ii) Descripción.
(iii) Código.
(iv) Unidad de medida (según tabla 6).CONSIGNADOR CONSIGNATARIO
(i) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iii) o del comprobante de pago referido en el inciso (iv).
(ii) El tipo de documento emitido por el consignador, en una columna separada (según tabla 10).
(iii) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario.
(iv) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignador una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en
(i) Fecha de recepción, devolución o venta del bien.
(ii) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iv) o del comprobante de pago referido en el inciso (v)
(iii) El tipo de documento emitido por el consignador o por el consignatario (según tabla 10), de ser el caso, en una columna separada.
(iv) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos.
este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bienes al consignatario.
(v) Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta.
(vi) Tipo de documento de identidad del consignatario.
(vii) Número de RUC del consignatario o del documento de identidad.
(viii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignatario.
(ix) Cantidad de bienes entregados en consignación.
(x) Cantidad de bienes devueltos por el consignatario.
(xi) Cantidad de bienes vendidos.
(xii) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (ix), (x) y (xi).
(v) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador.
(vi) Número de RUC del consignador.
(vii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignador.
(viii) Cantidad de bienes recibidos en consignación.
(ix) Cantidad de bienes devueltos al consignador.
(x) Cantidad de bienes vendidos por el consignatario.
(xi) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (viii), (ix) y (x).
APLICACIÓN.-
21-11-13
Se entrega en consignación a PLATANAR S.A (RUC. 76854306751) 258 unidades del
artículo “EL GUIA”, según Guía de Remisión Nº 0001-0000546.
29-11-13
Se factura a PLATANAR SA la cantidad de 258 unidades del artículo “EL GUIA”, según
Fact. 0001-0007210.
FORMATO 9.2: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNATARIO"
PERIODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL: NOMBRE DEL BIEN: DESCRIPCION: CÓDIGO: EMITIDO DE MEDIDA (SEGÚN TABLA 6):
REGISTRO DE CONSIGNACIONES- PARA EL CONSIGNADOR – CONTROL DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACION
MOVIMIENTOS DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACION
COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO POR EL
CONSIGANTORIO
GUIA DE REMISION EMITIDA POR EL CONSIGNADOR
TIPO (TABLA 10)
FECHA DE EMISION DE LA GUIA DE REMISION O COMPROBANTE DE PAGO
FECHA DE RECEPCION, DEVOLUCION O VENTA DEL BIEN
NÚMEROSERIENºSERIE
SALDO DE LOS BIENES EN CONSIGNACION
CANTIDAD VENDIDA
CANTIDAD DEVUELTA
APELLIDOS Y NOMBRES,
DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL
NÚMERO DE RUC
IMFORMACION DEL CONSIGNADOR
CANTIDAD RECIBIDA
APLICACIÓN.-Siguiendo con la empresa CASA DEL JUGUTE SRL:
23-11-13
FILASA (RUC. 76814209450) nos entrega en consignación 600 unidades del artículo
“BATMAN”, según Guía de Remisión 0001-0000650.
31-11-13
Vendemos 600 unidades del artículo “BATMAN”, por lo que recibimos del consignador
la Fact. 0002-0004620.
31-11-13 31-11-13 01 0001 0000222 0002 0001450 20145266740 SOL SA 600 0
PERIODO: 2013RUC: 20147852367APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL: CASA DE EL JUGUETE SRLNOMBRE DEL BIEN: BATMANDESCRIPCION: CÓDIGO: 21114EMITIDO DE MEDIDA (SEGÚN TABLA 6): 07
REGISTRO DE CONSIGNACIONES- PARA EL CONSIGNADOR – CONTROL DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACION
MOVIMIENTOS DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACION
COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO POR EL
CONSIGANTORIO
GUIA DE REMISION EMITIDA POR EL CONSIGNADOR
TIPO (TABLA 10)
FECHA DE EMISION DE LA GUIA DE REMISION O COMPROBANTE DE PAGO
FECHA DE RECEPCION, DEVOLUCION O VENTA DEL BIEN
NÚMEROSERIENºSERIE
SALDO DE LOS BIENES EN CONSIGNACION
CANTIDAD VENDIDA
CANTIDAD DEVUELTA
APELLIDOS Y NOMBRES,
DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL
NÚMERO DE RUC
23-11-13 23-11-13 09 0001 0000222 20145266740 SOL S.A 600 600
IMFORMACION DEL CONSIGNADOR
CANTIDAD RECIBIDA
REGISTRO DE COSTOS
Obligados.-
Se trata de un registro que constituye parte del Sistema de contabilidad de costos, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Resulta
exigible a partir del 1 de enero del 2008 para los generadores de rentas empresariales cuyos
ingresos brutos anuales en el ejercicio gravable anterior hubieran superado las 1,500 UIT.
Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a
1,500 UIT del ejercicio en curso, deberán llevar información deberá ser registrada en los
siguientes registros: Registro de costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades
Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Exceptuados.-
Se encuentran exceptuados de llevar este registro, aquellos contribuyentes generadores de
rentas de tercera categoría que no hubieran obtenidos ingresos brutos de tercera categoría en
el ejercicio anterior que superen los 1,500 UIT, y aquellos que habiendo superado dicho límite
desarrollen actividades comerciales o de servicios.
Plazo de Atraso.-
Acorde con lo señalado en el numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234 – 2006/ SUNAT,
el plazo máximo de atraso de este registro es el que se muestra a continuación:
Contribuyente Plazo
Sujeto obligado por tener ingresos
brutos anuales que superen las
1,500 UIT
Tres meses contados desde el primer
día hábil siguiente al cierre del ejercicio
gravable.
En vista de lo anterior debe quedar claro que se trata de un registro anual, que debe estar
elaborado como máximo dentro de los primeros tres meses del ejercicio siguiente al periodo al
que corresponde las operaciones.
Requisitos Generales.-
Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/ SUNAT, es
un libro y registro vinculado a asuntos tributarios debe ser legalizado a partir del 1 de enero de
2007 por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando
corresponda, de la provincia en que se en la que tributario, salvo que el mismo se encuentre
ubicado en las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada
por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.
Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes datos de
cabecera:
Denominación del libro
Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
Número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón
social de éste.
Requisitos Específicos.-
El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del
costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que
determinan el costo de producción respectivo.
De acuerdo con el numeral 10.3 del Art. 13º de la Resolución Nº234-2006/SUNAT, las
personas que se encuentren obligadas por sus ingresos brutos anuales del ejercicio anterior y
realicen actividad industrial deberán llevar los tres formatos que constituyen este Registro con
la siguiente información mínima:
FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL"
FORMATO.-
DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTA:
COSTO DEL INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS TERMINADOS
COSTO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS
COSTO DE PRODUCTOS TERMINADOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
COSTO DEL INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS
AJUSTES DIVERSOS
COSTO DE VENTAS
APLICACIÓN.-
La Empresa Don Jorge SRL realizó la evaluación de sus costos siguientes:
DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTA:
S/
COSTO DEL INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS TERMINADOS
0
COSTO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS
598,215.30
COSTO DE PRODUCTOS TERMINADOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
( 51,389.54)
COSTO DEL INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS
AJUSTES DIVERSOS
COSTO DE VENTAS 546.825.76
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: EMPRESA DON JORGE SRL
FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL"PERÍODO: 2013RUC: 20132456485
CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN EneroFebrer
oMarzo Abril Mayo Junio Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
TOTAL
1- Materiales y Suministros Directos
2- Mano de Obra Directa
3- Otros Costos Directos
4- Gastos de Producción Indirectos
4.1 - Materiales y Suministros Indirectos
4.2 - Mano de Obra Indirecta
4.3 - Otros Gastos de Producción IndirectosTOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN
FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL"PERÍODO:RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
APLICACIÓN.-
FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL"PERÍODO:2013RUC:20124151421APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:DON PEPE´S SRL
2- Mano de Obra Directa
3- Otros Costos Directos
4- Gastos de Producción Indirectos
4.1 - Materiales y Suministros Indirectos
4.2 - Mano de Obra Indirecta
4.3 - Otros Gastos de Producción Indirectos
TOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN
CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL
1- Materiales y Suministros Directos
FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL"
PERÍODO:
RUC:
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
CONSUMO EN LA PRODUCCIÓNProceso 1 Proceso 2 Proceso 3 ......
Proceso n
TOTAL ANUAL
1- Materiales y Suministros Directos2- Mano de Obra Directa3- Otros Costos Directos4- Gastos de Producción Indirectos4.1 - Materiales y Suministros Indirectos4.2 - Mano de Obra Indirecta4.3 - Otros Gastos de Producción IndirectosTOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓNInventario inicial de Productos en ProcesoInventario final de Productos en ProcesoCOSTO DE PRODUCCIÓN
APLICACIÓN:
FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL"
PERÍODO:
RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
CONSUMO EN LA PRODUCCIÓNProceso 1 Proceso 2 Proceso 3 ......
Proceso n
TOTAL ANUAL
1- Materiales y Suministros Directos2- Mano de Obra Directa3- Otros Costos Directos4- Gastos de Producción Indirectos4.1 - Materiales y Suministros Indirectos4.2 - Mano de Obra Indirecta4.3 - Otros Gastos de Producción IndirectosTOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓNInventario inicial de Productos en ProcesoInventario final de Productos en ProcesoCOSTO DE PRODUCCIÓN
REGISTRO DE HUÉSPEDES
Se trata de un registro llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas o libros, en el que
obligatoriamente se inscribirá el nombre completo del huésped, sexo, nacionalidad, documento
de identidad, fecha de ingreso, fecha de salida, el número de la habitación asignada y la tarifa
correspondiente con indicación de los impuestos y sobrecargas que se cobren, sea que estén o
no incluidos en la tarifa.
Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que pretendan acceder al
beneficio establecido en el Decreto Legislativo N° 919 deberán llevar el Registro de Huéspedes
a que se refiere el Decreto Supremo N° 023-2001-ITINCI, el mismo que deberá estar firmado
por el huésped no domiciliado, y a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera.
Requisitos Específicos.-
Nombre completo de huésped.
Sexo.
Nacionalidad.
Documento de Identidad.
Fecha de ingreso.
APLICACIÓN.-
La empresa Hotel Buenavista SRL realizó el registro de huéspedes de la manera siguiente:
“REGISTRO DE HUÉSPEDES”PERÍODO: 2013RUC:20233300021APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: HOSPEDAJE NOROESTE SRL
DATOS DEL HUÉSPED FECHA DE
INGRESO
FECHA DE
SALIDA
Nº
HABITACIÓN
TARIF
A
SOBR
E CARG
A
NOMBRE Y
APELLIDO
SEXO
NACIONALIDAD
DNI
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
1) DEFINICION: El Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, es un registro
auxiliar de carácter tributario, cuyo objeto es llevar el control en unidades físicas, de las
existencias de la empresa. Su uso es similar al de un kardex en Unidades Físicas. Eso quiere
decir que el control del inventario se hace por cantidades, registrará mensualmente en el
FORMATO 12.1: "Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas – Detalle del
Inventario Permanente en Unidades Físicas" toda la información, por cada tipo de existencia,
proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén.
2) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE FORMATO
Está obligada para aquellos contribuyentes, empresas o sociedades ubicadas en el Régimen
General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos fluctúen entre 500 UIT y 1,500 UIT del
ejercicio en curso.
Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente
Valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en
Unidades Físicas.
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Cuando el Registro de Inventario
Permanente en Unidades Físicas es llevado
en forma manual.
Es obligatoria
Cuando el Registro de Inventario
Permanente en Unidades Físicas es llevado
mediante hojas sueltas o continúas.
No es obligatoria.
3)FORMALIDADES :Así lo establece la Ley:
En el formato se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información:
a. Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.
b. Código de la existencia.
c. Tipo de existencia
d. Descripción de la existencia.
e. Código de la unidad de medida
La información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente:
a. Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago,
documento interno o similar.
b. Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o
similar
c. Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento
interno o similar.
d. Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno
o similar.
e. Tipo de operación
f. Entradas en unidades, adicionalmente considerar en esta columna la
información del saldo inicial.
OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MINIMA
Sujetos obligados a incluir toda la
informaciónen el Registro de Inventario
Permanente en Unidades Físicas.
Es obligatoria
4) OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR
Este Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas debe ser legalizado, por un
notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la
provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo
tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada
por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
5) PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
Este Registro No podrá tener un atraso mayor a un (1) mes, contados a partir del primer día
hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de
bienes.
FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS- DETALLE DELINVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS"
PERÍODO: RUC:
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:ESTABLECIMIENTO (1): ENTO : CÓDIGO DE LA EXISTENCIA:TIPO (TABLA 5):DESCRIPCIÓN:CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6):
DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR
TIPO DE OPERACIÓN
ENTRADAS
SALIDAS SALDO FINAL
FECHA TIPO (TABLA 10)
SERIE NÚMERO (TABLA 12)
TOTALES
7. APLICACIÓN.-
CASO PRÁCTICOA :
La empresa “CRUZSAC”, con numero de RUC: 12458897648, en el ejercicio 2013 el mes de
marzo realiza la siguientes operaciones:
-El día 03, compran 200 unidades del artículo “T”-código: 065, con factura 0001-0004652.
-El día 20 vende 1000 unidades del artículo “T”, con factura 0001-0007985.
Registrar las siguientes operaciones en el formato 12.1, respecto al ingreso de
mercaderías.
APLICACIÓN:FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS- DETALLE DELINVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS"
PERÍODO: RUC:
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:ESTABLECIMIENTO (1): ENTO : CÓDIGO DE LA EXISTENCIA:TIPO (TABLA 5):DESCRIPCIÓN:CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6):
DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR
TIPO DE OPERACIÓN
ENTRADAS
SALIDAS SALDO FINAL
FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE NÚMERO (TABLA
12)
TOTALES
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
1) DEFINICION:
El Registro de Inventario Permanente Valorizado, es un registro auxiliar de carácter tributario,
cuyo objeto es llevar el control de las existencias, tanto en unidades físicas como en valores
monetarias. Su uso es similar al de un kardex valorizado. Aquí podemos ver que a el inventario
en unidades físicas que contabiliza las cantidades, este registro anota las cantidades y montos,
se registra mensualmente en el FORMATO 13.1: "Registro de Inventario Permanente
Valorizado – Detalle del Inventario Valorizado" toda la información, por cada tipo de
existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de
pago y/o documentos.
2) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE FORMATO
Están obligados a llevar este registro aquellos contribuyentes, empresas o sociedades
acogidas al Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos anuales durante
el ejercicio precedente hayan sido mayores a Mil Quinientas (1,500) UIT’s del ejercicio en
curso. “ inciso b) del artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.”
Un cuadro en el que se muestra quienes están obligados a llevar estos formatos:
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Cuando el Registro de Inventario Permanente Valorizado es llevado en forma manual
Es obligatoria
Cuando el Registro de Inventario Permanente Valorizado es llevado mediante hojas sueltas o continúas
No es obligatoria.
3) FORMALIDADES: Así tenemos:
En el formato se incluirá como cabecera adicionales la siguiente información:
a. Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.
b. Código de la existencia.
c. Tipo de existencia
d. Descripción de la existencia.
e. Código de la unidad de medida
f. Método de valuación de existencias aplicado.
La información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente:
a. Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago,
documento interno o similar.
b. Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o
similar
c. Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento
interno o similar.
d. Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno
o similar.
e. Tipo de operación f. Entradas:
i. Cantidad. ii. Costo Unitario. iii. Costo Total.
Adicionalmente se deberá considerar en esta columna la información del saldo inicial.
g. Salidas: i. Cantidad. ii. Costo Unitario. iii. Costo Total.
h. Saldo final: i. Cantidad. ii. Costo Unitario. iii. Costo Total.
i. Totales.
Los contribuyentes que lleven sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas
sueltas o continuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida
de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que
mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o
salida del almacén, con su correspondiente documento sustentatorio. A continuación un cuadro
para la obligación de llevar la información en los formatos:
OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MINIMA
Sujetos obligados a incluir toda la informaciónen el Registro de Inventario Permanente Valorizado
Es obligatoria
Sujetos no obligados a incluir determinadainformación en el Registro de Inventario Permanente Valorizado
Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información
4) OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR:Este registro debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado
o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio
fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la
legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
5) PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
El Registro de Inventario Permanente Valorizado no podrá tener un atraso mayor a tres (3)
meses, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones
relacionadas con la entrada o salida de bienes. Tiene más tiempo que el Registro de Inventario
Permanente en Unidades Físicas respecto a su plazo de presentación y esto se debe a su
grado de complejidad.
7. APLICACION.-
CASO PRÁCTICO:
La empresa “CARNICERIA PORTILLA S.R.L”, con RUC: 56423178421, Nº Código: 054, en el
ejercicio 2013 realiza las siguientes operaciones:
-El 18-08,
se compra 2800 folders a un precio de S/10.00 C/U, mas IGV a la empresa “El Productor SAA”,
según factura 0001-008749.
-El 20-08,
se vende 1000 folders a la empresa “El Retablo SRL”, según factura 0001-00002841.
-El 21-08,
se compra 3000 folders a un precio de S/8.00 C/U a la empresa “Industrial Lupe EIRL”, según
factura 0002-0048001.
-El 21-08,
Se vende 2000 folders a la empresa “El Lapicito SRL”, según factura 0001-00002842.
Registrar las siguientes operaciones en el formato 13.1, respecto al ingreso de
mercaderías.
APLICACIÓN:FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIOVALORIZADO"
PERÍODO:
RUC:APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:ESTABLECIMIENTO (1):CÓDIGO DE LA EXISTENCIA:
TIPO (TABLA 5):
DESCRIPCIÓN:CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6):MÉTODO DE VALUACIÓN: PONDERADO
DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO,
TIPO DE ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL
DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR OPERACIÓN CANTIDADCOSTO
UNITARIOCOSTO TOTAL
CANTIDADCOSTO
UNITARIOCOSTO TOTAL
CANTIDADCOSTO
UNITARIOCOSTO TOTAL
FECHATIPO
(TABLA 10)SERIE NÚMERO (TABLA 12)
TOTALES
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
1) DEFINICION:
El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan en orden cronológica y
correlativa, todos los comprobantes de pago que emita una empresa en el desarrollo de sus
operaciones.
2) FORMALIDADES
Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a
continuación:
a. Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.
b. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
c. En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la
fecha de vencimiento y/o pago del servicio.
d. Tipo de comprobante de pago o documento
e. Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora,
según corresponda.
f. Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por
número de la máquina registradora, según corresponda.
g. Tipo de documento de identidad del cliente
h. Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de
identidad; según corresponda.
i. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas
naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido
materno y nombre completo.
j. Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
k. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el
Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.
l. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
m. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
n. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará
referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la
siguiente información:
i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica
iii. Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
iv. Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda,
señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas
utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base
imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.
3) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE REGISTRO:
Están obligado a llevar este registro los contribuyentes del IGV, también están obligados a
llevar este registro, los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta,
independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al
Régimen Especial de este impuesto. Así tenemos un cuadro de los regimenes que están
obligados a llevar este registro.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN GENERAL
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.
Deberán llevar como mínimo:• Un Registro de Ventas,• Un Registro de Compras y• Un Libro Diario de Formato Simplificado
Los demás perceptores derentas de tercera categoría
Deberán llevar contabilidad completa
RÉGIMEN ESPECIAL
Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas
Deberán llevar:• Registro de Ventas e Ingresos• Registro de Compras
NUEVO RUSPersonas naturales y sucesiones indivisas, así comoPersonas naturales no profesionales.
No están obligados a llevar libros y registros contables.
4) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE FORMATO
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Cuando el Registro de Ventas e Ingresos es llevado en forma manual.
Es obligatoria
Cuando el Registro de Ventas e Ingresos es llevado mediante hojas sueltas o continúas.
No es obligatoria.
5) OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR
Este Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por
un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se
encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de
Lima y Callao.
6) PLAZO MÁXIMO DE ATRASO : El Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a
diez (10) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita
el comprobante de pago.
7. APLICACIÓN.-
CASO PRÁCTICO:
La empresa “COMERCIALIZADORA DON BENJA EIRL”, ha sido designada como agente de
percepción por la SUNAT. La empresa debe contar con “Registro de Régimen de
Percepciones.
RUC: 95474874122.
-Fecha 08-08-14,
Vende mercadería con un monto de S/2,000.00, incluidos IGV a la empresa “Inversiones
Cornejo SRL”. RUC: 94620031211.Según factura 0004-0000412, se emite comprobante de
percepción 0001-0000021.
-Fecha 10-08-14,
Vende mercadería a un precio de S/1,000.00, incluido IGV a la empresa “Comercial Jesús
SRL”.RUC: 10233041211.Según factura 0001-0000122, se emite comprobante de percepción
0001-0000012.
-Fecha 12-08-14,
Vende mercadería a un precio de S/3,500.00, incluido IGV a la empresa “El Zorro SRL”. Según
factura 0001-0000424. Se emite comprobante de percepción 0001-0000120.
Registrar las siguientes operaciones en el formato del Registro de Régimen de
Percepciones aplicando el 2% de percepción.
FORMATO 14.1:“REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS”
APLICACIÓN:
PERIODO: 2014
RU: 67945852100
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: COMERCIALIZADORA DON BENJA E.I.R.L
FECHA Comprobantes de Percepción
Comprobantes Sujeto a Percepción
CLIENTE RUCTipos
de transaccion
IMPORTE DE LA TRANSACCIÓN
SALDO
Serie Nº % Tipo Serie Nº DEBE HABER
08/08/2014 0001 0000021 2 01 0004 0000412 INVERSIONES CORNEJO EIRL 94835611121 VENTA 2,000.00 2,000.00
10/08/2014 0001 0000012 2 01 0001 0000012 COMERCIAL JESUS SRL 94620031211 VENTA 1,000.00 1,000.00
12/08/2014 0001 0000120 2 01 0001 0000424 EL ZORRO SRL 10233041211 VENTA 3,500.00 3,500.00
REGISTRÓ DE REGIMEN DE PERCEPCIONES
1) DEFINICION:
El Régimen de Percepciones del GV, es otro de los sistemas de pagos adelantados de este
impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo. A diferencia del Régimen de Retenciones, el
cual es regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, este régimen es
regulado de manera general por la Ley Nº 29173 “Ley del Régimen de Percepciones”. Cuando
la SUNAT designe a la empresa como agente de percepción, esta quedara obligada de llevar el
respectivo registro.
2) FORMALIDADES:
El Registro del Régimen de Percepciones, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los
deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos
de cabecera:
Denominación del libro o registro.
Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón
Social de éste.
A continuación un cuadro de comparación para aquellos que llevaran el control en hojas
sueltas o en forma manual respecto a la percepción.
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES LLEVADO EN HOJAS SUELTAS
En todos los folios se deberá consignar:• Denominación del libro o registro.• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES LLEVADO EN FORMA MANUAL
En el primer folio se deberá consignar:• Denominación del libro o registro.• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.• Número de RUC del deudor tributario,Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
3) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE REGISTRO:
Están obligados a llevar este registro solo aquellos agentes de percepción designados por
SUNAT. La percepción se da en el momento en el que el agente designado realiza una venta,
entonces debe retener un porcentaje del total de la operación. Para esto emite un comprobante
de retención.
4) OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR
Registro del Régimen de Percepciones debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos,
por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se
encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de
Lima y Callao,
5) INFORMACIÓN MÍNIMA DEL FORMATO:
Debe contener como mínimo la siguiente información en columnas separadas:
Fecha de la transacción.
Denominación y número del documento sustentatorio.
Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes en la operación, cobros,
compensaciones, canje de factura por letras de cambio, entre otras.
Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según
corresponda a la naturaleza de la transacción.
Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.
7. APLICACIÓN.-
CASO PRÁCTICO:
La empresa “COMERCIALIZADORA DON BENJA EIRL”, ha sido designada como agente de
percepción por la SUNATLa empresa debe contar con “Registro de Régimen de Percepciones.
RUC: 95474874122.
-Fecha 08-08-13
vende mercadería con un monto de S/2,000.00, incluidos IGV a la empresa “Inversiones
Cornejo SRL”. RUC: 94620031211.Según factura 0004-0000412, se emite comprobante de
percepción 0001-0000021.
-Fecha 10-08-13,
vende mercadería a un precio de S/1,000.00, incluido IGV a la empresa “Comercial Jesús
SRL”.RUC: 10233041211.Según factura 0001-0000122, se emite comprobante de percepción
0001-0000012.
-Fecha 12-08-13,
vende mercadería a un precio de S/3,500.00, incluido IGV a la empresa “El Zorro SRL”. Según
factura 0001-0000424. Se emite comprobante de percepción 0001-0000120.
Registrar las siguientes operaciones en el formato del Registro de Régimen de
Percepciones aplicando el 2% de percepción.
REGISTRO DE REGIMEN DE PERCEPCIONES
PERIODO
RUC APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
FECHAComprobantes de
PercepciónComprobantes Sujeto a
Percepción
CLIENTE RUC
tipos de
transaccion
IMPORTE DE LA TRANSACCIÓN SALDO
Serie Nº %Tipo Serie Nº
DEBE HABER
REGISTRÓ DE REGIMEN DE RETENCIONES
1) DEFINICION:
El Régimen de Retenciones del IGV, es uno de los tres (3) sistemas de pagos adelantados de
este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo en nuestra legislación tributaria. Este
régimen está regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT
(19.04.2002), y consiste en que los sujetos designados como Agentes de Retención por la
SUNAT, deben efectuar a sus proveedores, una retención del monto a pagar por la adquisición
de bienes, prestación de servicios, entre otras operaciones gravadas con el IGV. Siempre que
el monto total incluido IGV, sea superior a S/700.00 Nuevos Soles el porcentaje a retener es
6% de el total del monto. El siguiente cuadro resume todo respecto a este tipo de recaudación
tributaria.
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
CRITERIO DETALLE
ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Venta de bienes gravados con el IGV• Primera venta de bienes inmuebles gravada con el IGV• Prestación de servicios gravadas con el IGV, y,• Contratos de construcción gravados con el IGV
EXCEPCIÓNCuando el pago efectuado es igual o inferior a S/. 700 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe
OPERACIONES EXCLUÍDAS
• Realizadas con Buenos Contribuyentes• Realizadas con otros Agentes de Retención• En las que se emitan CP sin efectos fiscales• En las cuales opere el Sistema de detracciones• Realizadas con Agentes de Percepción• Otras
PORCENTAJE DE LA RETENCIÓN
6% del Importe de la operación
IMPORTE DE LA OPERACIÓN
Suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los tributos que graven la operación
OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN
En el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV
APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES
A través de la presentación del PDT 621, el proveedor deducirá las retenciones que le hubieran efectuado
OBLIGACIONES CONTABLES DEL AGENTE DE RETENCIÓN
• Abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV - Retenciones por Pagar”.• Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones”
OBLIGACIONES CONTABLES DEL
El Proveedor abrirá una subcuenta denominada “IGV Retenido” dentro de la cuenta
PROVEEDOR “Impuesto General a las Ventas”
2. FORMALIDADES:
El Registro del Régimen de Retenciones, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios, deberá
contar con los siguientes datos de cabecera:
Denominación del libro o registro.
Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón
Social de éste.
No obstante lo anterior, tratándose del “Registro del Régimen de Retenciones” llevado en forma
manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
Para el caso de llevar la registración en forma manual o en hojas sueltas se debe
consignar en el formato los siguientes datos:
LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR
LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS EN HOJAS SUELTAS
En todos los folios se deberá consignar:• Denominación del libro o registro.• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS EN FORMA MANUAL
En el primer folio se deberá consignar:• Denominación del libro o registro.• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
3) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE REGISTRO:
Están obligados a llevar estos registros aquellos contribuyentes que son designados por
SUNAT como agentes de retención y lo podemos ubicar según la en el artículo 13° de la
Resolución Nº 037-2002/SUNAT (19.04.2002) a partir (19.04.2002) a partir del 1 de junio del
2002 a todo aquel contribuyente generador de renta de tercera categoría que conforme con el
artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, ha sido designado por la Administración
Tributaria como agente de retención, por tratarse de un sujeto que se encuentra en disposición
para efectuar la retención de tributos.
4) EXCEPTUADOS:
Se encontrarán exceptuados de llevar este registro aquellos contribuyentes que no tengan la
calidad de Agentes de Retención.
5) OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR:
Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el
“Registro del Régimen de Retenciones” debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos,
por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se
encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de
Lima y Callao.
6) PLAZO MÁXIMO DE ATRASO: De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 037-
2002/SUNAT, el “Registro del Régimen de Retenciones” no podrá tener un atraso mayor a diez
(10) diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que
se recepciones o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones
realizadas con los proveedores.
7) INFORMACIÓN MÍNIMA:
A diferencia de otros libros o registros, el “Registro del Régimen de Retenciones”, no tiene un
formato aprobado por la SUNAT, sino sólo determinada información mínima.
Esta información mínima se encuentra regulada por el inciso a) del artículo 13° de la
Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, según el cual, este registro debe
contener, como mínimo la siguiente información en columnas separadas:
• Fecha de la transacción
• Denominación y número del documento sustentatorio.
• Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes en la operación, pagos parciales
o totales, compensaciones, canje de factura por letras de cambio, entre otras.
• Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a
la naturaleza de la transacción.
• Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.
SUNAT no brinda un formato para la registración, pero si otorga datos para tomar en
cuenta lo mínimo que debe contener.
8. APLICACIÓN.-
CASO PRÁCTICO:
La empresa “ENVASADORA EL PELOTERO EIRL” es designada agente de retención del IGV
por la SUNAT Tiene que llevar “Registro de Régimen de Retenciones”. Esta empresa realiza
las siguientes compras. RUC:90405085901
-Fecha 23-09-13
Compra 1000 folders a un precio de S/900.00, mas IGV, según factura 0011-0021210, según
comprobante de retención Nº 0001-0000040. Se realiza a la empresa “EL CARTON SA” y es al
contado. RUC: 96102949910
-Fecha 26-09-13,
Compra 1000 cuadernos a un precio de S/1,000.00, mas IGV, según factura 0001-
00012120.Se emite comprobante de retención Nº 0001-0000045.Se realiza a la empresa “DON
LUIGUI SRL”, es al contado. RUC: 98844407711
APLICACIÓN: “REGISTRO DE REGIMEN DE RETENCIONES”
PERIODO :
RUC :APELLIDOSY NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL :
FECHA
Comprobantes deRetención
Comprobantes Sujeto a
Retención PROVEEDOR RUC
Tipos de
transaccion
IMPORTE DE LA TRANSACCIÓN
Tipo
Serie Nº %Tipo
Serie Nº DEBE HABER SALDO 6% Ret
OTROS REGISTROS AUXILIARES
A.REGISTRO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS DE ARROZ PILADO
1. DEFINICION:
Es un impuesto que será aplicable a la primera venta de arroz pilado en territorio nacional, así
como a la importación de dicho producto.
2. OBLIGADOS:
El Registro IVAP es un registro auxiliar que deberá ser llevado por el propietario del molino y/o
el sujeto que presta el servicio de pilado, es decir, contribuyentes que se dedican al pilado de
arroz.
Las empresas dedicadas al pilado se encuentran obligadas por cada traslado fuera de las
instalaciones del molino, a obtener lo siguiente:
Una copia del Comprobante de pago que acredite la transferencia del arroz y la guía de
remisión respectiva (sólo en los casos de transferencia de bienes).
Una copia de la Constancia de Depósito efectuado en el Banco de la Nación, la misma
que debe ser archivada cronológicamente.
3) EXCEPTUADOS
De lo mencionado anteriormente no existe excepción para las personas que se dediquen al
servicio de pilado de bienes cuya primera venta se encuentre gravada con el IVAP.
4) PLAZO DE ATRAZO
Acorde con lo señalado en el numeral 18 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT el
plazo máximo de atraso de este libro es de Diez (10) días hábiles contados desde la fecha de
ingreso o desde la fecha de retiro de los bienes del molino, según corresponda.
De esta forma se mantiene el plazo que se encuentra previsto en el artículo 27° de la
Resolución Nº 266-2004/SUNAT (04.11.2004).
5) REQUISITOS GENERALES
Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, es
un libro y registro que está vinculado a asuntos tributarios y por lo tanto debe ser legalizado por
los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando
corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor
tributario, salvo que el mismo se encuentre ubicado en las provincias de Lima y Callao, en cuyo
caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas
provincias; antes de su uso. Esta situación ya se encontraba contemplada en el artículo 26° de
la Resolución Nº 266-2004/SUNAT en la que se establecía que a elección del contribuyente, el
Registro IVAP podrá ser legalizado por un Fedatario de la SUNAT, o siguiendo lo dispuesto por
la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT. Conforme con lo anterior,
consideramos que para el caso particular de este registro se mantiene esta opción pudiendo el
propietario del molino o persona que se encargará de la transformación autorizarlo por
cualquiera de dichas formas.
Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes Datos de
Cabecera:
Denominación del libro.
Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
Número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón
social de éste.
6) REQUISITOS ESPECIFICOS
En este caso el numeral 18 del artículo 13° de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, vigente a
partir del 1 de enero del 2008, mantiene respecto a este Registro la misma información
solicitada en los artículos 24° y 25° de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT,
que señala:
1.Fecha de ingreso del arroz cáscara y/o de los bienes afectos al IVAP al molino.
2.Número correlativo de ingreso.
3.Nombre del propietario de los bienes ingresados.
4.Número de RUC o DNI del propietario de los bienes.
5.De ser el caso, nombre del sujeto que ingresa los bienes, si se trata de un tercero
distinto al propietario de dichos bienes.
6.Número de RUC o DNI del tercero que ingresa los bienes.
7.Cantidad ingresada en kilogramos.
8.Descripción y/o código del tipo de bien ingresad, según lo indicado en el formato
disponible en SUNAT Virtual.
9.Rendimiento o cantidad obtenida del proceso de pilado expresada en kilogramos.
10. Descripción y/o código del tipo de bien procesado, según lo indicado en el
formato disponible en SUNAT Virtual.
7) DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO:
Los sujetos afectos al IVAP deberán presentar la Declaración y efectuar el pago
de dicho impuesto, empleando el PDT N° 621 IGV-Renta Mensual, versión 4.1, el
cual se encontrará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual), a partir
del 08.11.2004.
Aquellos contribuyentes no obligados a utilizar PDT, podrán optar por presentar
la Declaración y efectuar el pago del IVAP empleando el Sistema Pago Fácil -
Formulario Virtual N° 1688 o el PDT 621 versión 4.1. Cabe precisar que a partir
de la fecha en que opten por la presentación, mediante PDT, las siguientes
declaraciones deberán ser elaboradas utilizando este medio,-
8. APLICACIÓN.-
CASO PRÁCTICO
La empresa “EMPRESA EL MOLINERO S.A.C”, (RUC: 25120002101) compra al SANCHEZ
SEGURA FRANKLIN los siguientes lotes representados por sus cantidades, a continuación
tenemos la relación:
-Arroz con cáscara (tipo A).8,000 Kilogramos
-Arroz con cáscara (tipo B).5,000 Kilogramos
-Arroz con cáscara (tipo c). 1,000 Kilogramos
Para esta compra por tratarse de un proveedor sin RUC, es la empresa “MOLINERO DON
VASQUEZ SA”, emite una liquidación de compra 0001-000028, la cual se llevó a cabo el 21-09-
13.
El 22-09-13 la empresa “Productora El Sembrador SA”, envía los lotes de arroz con
cáscara a su respectivo pilado, el cual lo realiza la empresa “EMPRESA EL MOLINERO
SRL”, (RUC: 85904671123), ubicado en Ricardo Palma 513-Trujillo, el dueño del molino es
Segundo Faustino Rebaza Rodríguez (RUC: 90853012232).
A continuación tenemos los datos a considerar para la anotación en el registro IVAP para
cada lote.
PRIMER LOTE:
-Fecha de pilado 23/09/13, el tipo de pilado es arroz blanqueado, la cantidad es de 8,000 Kg., después del
proceso de pilado este es 7,000 Kg, el 25/09/13 la empresa “EMPRESA EL MOLINERO SRL”, emite
factura 0001-0005333, cuyo monto es de S/800.00 incluido IGV.
-Para su retiro, se realiza el depósito el 26/09/13 según vauchert 3345678 por la detracción. Además el
retiro se da 27/09/13 en el cual la empresa “Productora El Sembrador SA”, emite guía de remisión 0001-
006733. El monto que se calcula por los 7,000 Kg es de S/11,200.00. Para lo cual se considera:
50 Kg por saco S/80.00 C/U.
SEGUNDO LOTE:
-Fecha de pilado 24/09/13, el tipo de pilado es arroz blanqueado, la cantidad es de 5,000 Kg, después del
proceso de pilado este es 4,500, el 26/09/13 la empresa “EMPRESA EL MOLINERO SRL”, emite factura
0001-0005843, cuyo monto es de S/500.00 incluido IGV.
-Para su retiro, se realiza el depósito el 27/09/13 según vauchert 3345758 por la detracción. Además el
retiro se da 28/09/13 en el cual la empresa” productora El Sembrador SA”, emite guía de remisión 0001-
0068353. El monto que se calcula por los 5,000 Kg es de S/7,200.00. Para lo cual se considera:
50 Kg por saco S/80.00 C/U.
TERCER LOTE:
-Fecha de pilado 24/09/13, el tipo de pilado es arroz semi-blanqueado, la cantidad es de 1,000 Kg,
después del proceso de pilado este es 800, el 26/09/13 la empresa “EMPRESA EL MOLINERO SRL”,
emite factura 0001-0005333, cuyo monto es de S/90.00 incluido IGV.
-Para su retiro, se realiza el depósito el 27/09/13 según vauchert 3345778 por la detracción. Además el
retiro se da 28/09/13 en el cual la empresa “Productora El Sembrador SA”, emite guía de remisión 0001-006900 El
monto que se calcula por los 800 Kg es de S/1,200.00. Para lo cual se considera:50 Kg por saco S/70.00
C/U.
REGISTRO IVAP
REGISTRO MENSUAL DE INGRESOS DE BIENES AL MOLINO POR LOTES
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERIODO .09/2013
TRIBUTARIO
PRESTADOR DEL SERVICIO DE PILADO
TRANSFORT SRLRUC
85904671123
PROPIETARIO DEL MOLINO
REBAZA RODRIGUEZ,SEGUNDO FAUSTINORUC
90853012232
UBICACION DEL MOLINO
RICARDO PALMA 513- TRUJILLO
2. LOTES INGRESADOS
DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES
COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOLINO
NUMERO DE LOTE
FECHA
VOLUMEN QUE INGRESA (Kg)
TIPO DE
BIEN (Tabla 04)
FECHA
TIPO COMP
. PAGO (TABLA 02)
SERIE Y NUMERO
RUC DEL EMISOR
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
TIPO DOC.
IDENTIDAD
(TABLA 01)
N° DOC. IDENT.
OOO1 22-09-138,000.
00O1
21-09-13
O4OOO1-
OOOO289652200210
1MOLINERO DON
VASQUEZ SAO6 96522002101
OOO2 22-09-135,000.
00O1
21-09-13
O4OOO1-
OOOO289652200210
1MOLINERO DON
VASQUEZ SAO6 96522002101
OOO3 22-09-131,000.
00O1
21-09-13
O4OOO1-
OOOO289652200210
1MOLINERO DON
VASQUEZ SAO6 96522002101
TOTAL14,000.0
0
REGISTROS AUXILIARES DE ADQUISICIONES
2. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 022 -98-SUNAT
OBLIGACIÓN DE LLEVAR UN REGISTRO AUXILIAR
Artículo 8°.-
El presente registro servirá para anotar los Documentos de Atribución, aquellos que emite el
operador para que los demás partícipes de una sociedad de hecho, consorcio, jointventure u
otras formas de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad
independiente a la de sus socios, puedan sustentar el porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo
para efecto tributario que les corresponda, de los documentos anotados
El Operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho, en el
que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de
importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el
documento de atribución correspondiente.
El Registro Auxiliar deberá contener la información requerida por el numeral 1 del
Artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto.
1.1. Registración.-
Se anotará en el Registro Auxiliar la atribución a cada uno de los partícipes, en el periodo
tributario al que correspondan las adquisiciones del contrato o sociedad de hecho, de forma tal
que se muestren las siguientes líneas, por cada columna que conforma el Registro Auxiliar:
Totales, Deducciones por cada uno de los partícipes, Neto a trasladar al Registro de Compras.
1.2. Información mínima.-
El numeral 1 del Art. 10º del reglamento del IGV e ISC señala lo siguiente:
Artículo 10°.- Los Registros y el registro de los comprobantes de pago, se ceñirán a lo
siguiente:
1. Información mínima de los registros
Los Registros a que se refiere el Artículo 37º del Decreto, contendrán la información mínima
que se detalla a continuación. Dicha información deberá anotarse en columnas separadas.
El Registro de Compras deberá ser legalizado antes de su uso y reunir necesariamente los
requisitos establecidos en el presente numeral.
La SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia, podrá establecer otros requisitos
de los Registros, cuya inobservancia, para el caso del Registro de Compras, no acarreará la
pérdida del crédito fiscal
I. Registro de Compras
a) Fecha de emisión del comprobante de pago.
b) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de
energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que
ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra.
Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de
servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del
exterior, cuando corresponda.
c) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que
apruebe la SUNAT.
d) Serie del comprobante de pago.
e) Número del comprobante de pago o número de orden del formulario físico o
formulario virtual donde conste el pago del Impuesto, tratándose de liquidaciones de
compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la
Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la
liquidación de cobranza, u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el
crédito fiscal en la importación de bienes.
j) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal
y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o
de exportación.
k) Valor de las adquisiciones no gravadas.
l) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda
utilizarlo como deducción.
m) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición
registrada en el inciso h).
n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada
en el inciso i).
o) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada
en el inciso j).
p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
q) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
r) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la
utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando
corresponda.
En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del
impuesto pagado.
3. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT
INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º
La Resolución de superintendencia Nº 021-99/SUNAT inciso A) primer párrafo Artículo 5º,
regula la llevanza de un registro auxiliar por cada contrato, en el que se anotarán
mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, declaraciones únicas de
importación y demás documentos emitidos por ADUANAS. Dicho registro deberá contener la
información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, añadiendo una columna donde se
indique el monto del impuesto objeto del régimen de recuperación anticipada.
En el caso de los sujetos que tengan varios contratos suscritos con el Estado deberán observar
lo siguiente:
1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionadas a un único contrato, se anotarán en
el registro auxiliar que corresponda a dicho contrato.
2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios contratos, serán consideradas comunes y
se anotarán en un registro auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto,
adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de
la Ley del Impuesto General a las Ventas, el referido registro deberá contener en forma
discriminada la base imponible y el impuesto respectivo, así como la parte del impuesto sujeto
a recuperación anticipada que corresponda a cada contrato, para lo cual deberá optar por una
de las siguientes alternativas:
a) Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los
montos correspondientes a cada contrato; o,
4. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT
INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º
El inciso a) establece que el operador deberá llevar un Registro de Compras por cada contrato
en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito,
declaraciones únicas de importación y demás documentos emitidos por ADUANAS, así como el
documento de atribución correspondiente. Dicho registro deberá contener la información
requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a
las Ventas, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del impuesto sujeto al
Régimen.
En el caso de los sujetos que tengan varios contratos suscritos con el Estado deberán observar
lo siguiente:
1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionados a un único contrato, se anotarán en
el registro auxiliar que corresponda a dicho contrato.
a) Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos
correspondientes a cada contrato; o,
b) Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada contrato en listados auxiliares.
La repartición de los montos por contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo
procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Corresponderá
a la Entidad verificar si la distribución antes señalada cumple con la condición establecida en el
artículo 4° del Reglamento del Régimen referido a la utilización directa de las adquisiciones en
la ejecución de los respectivos contratos.
En el Documento de Atribución se deberá señalar los registros en los que se encuentran
anotados los comprobantes de pago que correspondan al IGV que es atribuido mediante dicho
documento.
5. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT
INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º
Se llevara un Registro Auxiliar por cada Contrato.
5.1 Registración.-
Se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito,
documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados
por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la
SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, así como el Documento de
Atribución correspondiente. Dicho registro deberá contener la información requerida por el
numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se añadirá una
columna donde se indique el monto del Impuesto objeto del Régimen.
En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos suscritos con el Estado deberán
observar lo siguiente:
1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionados a un único Contrato, se
anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato.
2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos, serán consideradas
comunes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas
adquisiciones.
5.2. Información requerida.-
Para tal efecto, la información requerida está establecida por el numeral 1 del artículo 10°
del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro deberá contener en forma
discriminada la base imponible y el Impuesto respectivo, así como la parte del Impuesto
sujeto al Régimen que corresponda a cada Contrato, para lo cual deberá optar por una de
las siguientes alternativas:
El Operador deberá Presentar por única vez, un escrito indicando la fecha de
suscripción del contrato, la relación de los Partícipes y los porcentajes de su
participación. Dicho escrito deberá ser presentado a la SUNAT dentro de los primeros
diez (10) días hábiles del mes siguiente al de la suscripción del Contrato adjuntando
copia de éste autenticada por fedatario de la SUNAT, con anterioridad a la
presentación de las solicitudes de cualquiera de los Partícipes. Asimismo, deberá
presentar una copia de todo aquel documento que modifique el Contrato, la misma que
deberá estar debidamente autenticada por fedatario de la SUNAT.
Remitir a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes de concluido cada
mes, la relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito,
documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados
por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la
SUNAT que respalden las adquisiciones materia del Régimen.
Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los
montos correspondientes a cada Contrato; o,
Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato en listados
auxiliares.
La repartición de los montos por Contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo
procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Corresponderá
al Ministerio de Energía y Minas verificar si la distribución antes señalada cumple con la
condición establecida en el artículo 2° del Reglamento del Régimen, referida a que las
adquisiciones estén directamente vinculadas a las actividades de exploración de recursos
minerales en el país durante la fase de exploración, contenidas en los respectivos Contratos.
Señalar en el Documento de Atribución de manera discriminada la información a que se refiere
el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT así como el monto del
Impuesto sujeto al Régimen, debiendo consignarse de manera expresa la Ley N° 27623.
Asimismo se deberá señalar los registros en los que se encuentran anotados los documentos
que respalden las adquisiciones materia del Régimen.
6. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT
INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º
Este registro de adquisiciones será llevado por los beneficiarios que comprende a las personas
naturales o jurídicas señaladas en el inciso b) del artículo 1° del Decreto Supremo N° 082-
2002-EF, Reglamento de la Ley N° 27623, modificada por la Ley N° 27662.
El Beneficiario deberá:
Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato, en el que se anotarán mensualmente los
comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el
caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones
Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las
adquisiciones materia del Régimen. Dicho registro deberá contener la información requerida
por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se añadirá una
columna donde se indique el monto del Impuesto objeto del régimen.
En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos suscritos con el Estado deberán
observar lo siguiente:
1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionadas a un único Contrato, se
anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato.
2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos, serán consideradas
comunes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas
adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral
1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro deberá
contener en forma discriminada la base imponible y el Impuesto respectivo, así como la
parte del Impuesto sujeto al Régimen que corresponda a cada Contrato, para lo cual
deberá optar por una de las siguientes alternativas:
Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los
montos correspondientes a cada Contrato; o,
Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato en listados
auxiliares.
3. Poner a disposición del Ministerio de Energía y Minas en forma inmediata y en el lugar
que éste señale, los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos
de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por
no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la
SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, del período por el cual
se ha solicitado la devolución a la SUNAT; así como cualquier información adicional
que fuera necesaria, para que el referido Ministerio cumpla con lo dispuesto por el
artículo 12° del Reglamento del Régimen.
7. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT
INCISO C) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º
Se regula llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato o Convenio (Contrato para realizar
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos suscrito por PERUPETRO S.A), en
el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito,
documentos de pago del IGV en el caso de utilización en el país de servicios prestados por no
domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT,
que respalden las adquisiciones materia del Régimen, así como el Documento de Atribución
correspondiente. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del
artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se le añadirá dos (2) columnas,
una para el IGV y otra para el ISC, objeto del Régimen.
En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos o Convenios suscritos con el Estado
deberán observar lo siguiente:
1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionados a un único Contrato o
Convenio, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato o
Convenio.
2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos o Convenios, serán
consideradas comunes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las
referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por
el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido
registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el IGV e
ISC respectivo, así como la parte de estos impuestos sujetos al Régimen que
corresponda a cada Contrato o Convenio, para lo cual deberá optar por una de las
siguientes alternativas:
Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los
montos correspondientes a cada Contrato o Convenio; o,
Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato o Convenio en
listados auxiliares.
8. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT
INCISO C) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º
Este registro de adquisiciones será llevado por los beneficiarios que comprende a las empresas
que suscriban los contratos o convenios a que se refieren los artículos 6° y 10° de la Ley N°
26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias.
El Beneficiario deberá:
Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato o Convenio, en el que se anotarán
mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de
pago del IGV en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no
domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la
SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen. Dicho registro deberá
contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de
la Ley del IGV e ISC, al cual se le añadirá dos (2) columnas una para el IGV y otra para
el ISC, objeto del Régimen.
En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos o Convenios suscritos con el Estado
deberán observar lo siguiente:
1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionadas a un único Contrato o
Convenio, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato o
Convenio.:
Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los
montos correspondientes a cada Contrato o Convenio; o,
Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato o Convenio en
listados auxiliares.
La repartición de los montos por Contrato o Convenio deberá efectuarse en forma proporcional
siguiendo los procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso.
Corresponde a PERUPETRO S.A. verificar si la distribución antes señalada cumple con la
condición establecida en el artículo 2° del Reglamento del Régimen, referida a que las
adquisiciones estén directamente vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos
durante la fase de exploración, contenidas en los Contratos o para la ejecución de los
Convenios.
LIBRO DE PLANILLAS
Es un libro obligatorio que debe llevar toda empresa incluyendo las cooperativas.
Una empresa puede llevar más de una planilla en función a la categoría, centro de trabajo u
otro criterio que considere conveniente y sea razonable.
Aquellas empresas que cuenten con varios centros de trabajo podrán centralizar sus planillas,
para lo cual los demás centros de trabajo deberán contar con una copia simple de las planillas
que les correspondan y de las boletas de pago.
Autorización
Elprimer libro deberá ser autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(MTPE), mediante la presentación de una solicitud en la cual deben figurar los siguientes datos:
Nombre o razón social y domicilio del empleador
Nombre del representante legal del empleador y número de su documento de identidad
Número de RUC del empleador
Dirección del centro de trabajo
Número de folios del libro o de las hojas sueltas a ser autorizados
De optarse por centralizar las planillas en un solo centro de trabajo, se consignará
además el lugar donde se encuentren los originales de la planilla y los duplicados de
las boletas de pago
Tipo de planilla a autorizar
A dicha solicitud se adjuntará:
El libro de planillas y hojas sueltas a ser autorizadas, debidamente numeradas. Las
hojas sueltas deberán contener el formato correspondiente.
Comprobante de pago de la tasa correspondiente (1% UIT por cada 100 hojas).
Copia del RUC
La planilla anterior o la copia de las hojas sueltas anteriores y la última utilizada, así
como las hojas sobrantes de ser el caso
Los empleadores de la actividad agraria deberá adjuntar una copia de la declaración
jurada presentada a la SUNAT en lugar del comprobante de pago de la tasa.
Las demás planillas deberán ser autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).
Registro
Todo trabajador deberá figurar en las planillas autorizadas, dentro de las 72 horas de haber
ingresado a prestar sus servicios. Debiendo anotar por una sola vez los siguientes datos:
Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento
Domicilio
Nacionalidad y documento de identidad
Fecha de ingreso o reingreso a la empresa
Cargo u ocupación
Número de registro o código de asegurado o afiliado a los Sistemas Previsionales
Fecha de cese.
Adicionalmente al nombre y apellido del trabajador y según la periodicidad de pago, se anotará
los siguientes conceptos:
La remuneración abonada.
Días y horas trabajadas
Horas trabajadas en sobretiempo
Deducciones de cargo del trabajador, por concepto de tributos, aportes
a los Sistema Previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados
u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares.
Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo
Tributos y aportes de cargo del empleador
Cualquier otra información adicional que el empleador considere
conveniente.
La fecha de salida y retorno de vacaciones
Cualquier rectificación de errores u omisiones se realizara en la hoja siguiente a la última
utilizada, además de emitirse la boleta con información rectificada, la que deberá ser firmada
obligatoriamente por el trabajador.
Pérdida o destrucción
Podría darse por siniestro, asalto y otros; se deberá comunicar tal situación a la SUNAT dentro
de los15 días hábiles de producidos los hechos. Esta comunicación debe contener información
al detalle del libo de planillas como también copia expedida por la institución que certifique tales
acontecimientos (policía nacional).
Cierre y conservación de planillas y boletas de pago
Los empleadores están obligados a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las
constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago o del cierre de
las planillas.
El cierre de las planillas deberá ser comunicado al empleador a la autoridad de trabajo
mediante solicitud acompañada de una copia de la última planilla utilizada e indicando el motivo
del cierre.
Rayado del Libro Planilla
El rayado del Libro Planilla de Pago de Remuneraciones no es uniforme, puede ser un rayado
simple o complejo, depende de la extensión y la necesidad administrativa de la empresa.
Cuando el número de empleados es considerable generalmente se utiliza Planilla de Hojas
Movibles y luego se procede a su encuadernación por mes o año.
El rayado de la Planilla de Salario no es homogéneo, varía de acuerdo a las necesidades de la
empresa o el número del personal que trabaja en ella.
El Libro Planilla de Pago de Remuneraciones se divide en 2 partes; la básica y la de
contribuciones.
N° Nombre Apellidos
Ocupación
Días
Lab.
HrsLab
.
Hrs
Ext.
Básico
Asign.
Famil. B
on
ific
. TOTALREMU
N
DESCUENTOSTOTAL DSCTO
S
NETO A
PAGAR
APORTE EMPLEADOR TOTAL
APOR TESNP
13%
APORTE 10%
COMIS. 2%
INVA LIDEZ 2%
IMP. A
LA RTA
ADELA
NTO
OTRO
RPS 9%
SEN ATI 0.75%
%
1 31 200 1,270 450 1,720 223.60 223.60 1,496.40
154.80
154.80
2 31 200 1,150 300 1,450 188.50 188.50 1,261.50
130.50
130.50
3 31 200 550 55 250 855 111.15 111.15 743.85 76.95
76.95
4 31 200 550 170 720 93.60 93.60 626.40 64.80
64.80
5 31 200 550 55 150 755 98.15 98.15 656.85 67.95
67.95
5,500 715 715 4785 495 495
MES DE DICIEMBRE DEL 2013
PLANILLA ELECTRÓNICA
Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través
del medio informático desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrónica), en el que se
encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios,
prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.
OBLIGADOS A PRESENTAR PLANILLA ELECTRONICA
La ley obliga aquellos contribuyentes a presentar el PDT 601 o la famosa planilla electrónica
siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o
prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros.
Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema
Nacional de Pensiones.
Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de Cuarta
o Quinta Categoría.
Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº
28131.
Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.
Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - ESSALUD un contrato por Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo.
Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta.
Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales
contribuyentes.
Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.
Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual. N°
600, PDT SCTR – Formulario Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta – F.V. N° 621.
Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.
No se obliga a los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de
construcción civil eventuales a llevar planilla electrónica.
EMPLEADORES EXCEPTUADOS QUE NO LLEVARAN ESTE SISTEMA
La ley considera que los empleadores exceptuados son:
Empleadores de trabajadores del hogar.
Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.
Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categoría,
cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inc. b) del Art. 71°
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
PADRÓN CONTENIDO:
A) Datos Del Empleador
RUC, actividad económica, régimen laboral de sus trabajadores, indicador si es una agencia
de empleos, administración pública, establecimientos propios, actividades de intermediación
laboral, correo electrónico, identificación de las empresas que le destacan personal, así como
la identificación de las empresas a dónde destaca o desplaza a su personal.
B) DATOS DE LAS PERSONAS QUE LE PRESTAN SERVICIOS AL EMPLEADOR: según
el tipo de servicios que presten. Las personas que laboran o trabajan para la empresa, así
tenemos:
TRABAJADOR:
Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que presta servicios a un
empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera
sea la modalidad del contrato de trabajo.
Datos: Tipo de trabajador, Régimen laboral, Nivel Educativo, Ocupación, SCTR Salud,
SCTR Pensión , Régimen Pensionario, Tipo de contrato, Tipo de Jornada de Trabajo,
Periodicidad de remuneración Prestaciones de salud, Situación del trabajador y Períodos
laborales y Otros empleadores.
PENSIONISTAS: Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que
percibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia (viudez, orfandad
y ascendientes), cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
Datos: Tipo de pensionista, Régimen pensionario, Fecha de ingreso, Situación del
Pensionista y Tipo de pago.
Esta categoría solo debe ser utilizada por la entidad que paga la pensión. Así, si el
empleador es una entidad privada que contrata a un pensionista lo deberá declarar en
la categoría trabajador.
PRESTADOR DER SERVICIOS- 4º CATEGORIA :
Están en esta categoría la persona natural que obtiene ingresos por el ejercicio
individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos
quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de
empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares. (Art.33° de la
Ley del Impuesto a la Renta).
A través del Artículo 2° de la Ley N° 27607 se dispone que se considera como
perceptores de cuarta categoría a los porteadores, designándose como tales a quienes
con su propio cuerpo transportan vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros
bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, deportivos o de otra índole,
por lugares donde no ingresan vehículos motorizados.
Datos: número de RUC, condición de domicilio y si proviene de algún país con el que
nuestro país ha suscrito convenio para evitar la doble imposición (A la fecha Chile y
Canadá) y cumple con los requisitos previstos en el respectivo convenio.
PRESTADOR DE SERVICIOS-MODALIDAD FORMATIVA
Se considera dentro de esta categoría a las personas naturales beneficiarias de alguna
de las siguientes modalidades formativas en el puesto de trabajo, las que se
encuentran reguladas en la Ley N° 28518.
Aprendizaje.
Práctica profesional.
Capacitación laboral juvenil.
Pasantía.
Actualización para la reinserción laboral.
Datos: tipo de Prestador de Servicios, Seguro Médico. Nivel Educativo, Centro de
Formación Profesional, Discapacidad, Tipo de Convenio, período de formación, entre
otros.
PERSONAL DE TERCEROS:
En esta categoría informará a los Trabajadores o Prestadores de Servicios que sean
destacados o desplazados para laborar en los centros de trabajo, establecimientos,
unidades productivas u organización laboral del Declarante; siempre que desarrollen
actividades de riesgo para efectos del SCTR y el Empleador de estas personas no
haya cumplido con darles cobertura por el SCTR, habiendo el declarante asumido el
pago del SCTR.
Datos: RUC del empleador que destaca o desplaza, SCTR.
DERECHOHABIENTE:(sólo para Trabajadores y Pensionistas).
En este padrón se considerarán a los familiares de los trabajadores y pensionistas que
tendrán derecho a recibir prestaciones de salud por parte del ESSALUD.
Cónyuge (esposo o esposa) o concubino(a).
Hijos menores de edad.
Hijo mayor de edad incapacitado total y permanentemente para el trabajo.
Madre gestante de hijo extramatrimonial, cuyo derecho caduca al nacimiento
del niño
Datos: datos personales, vínculo familiar, domicilio (indicador de si vive en el mismo
domicilio del titular).
DECLARACIÓN MENSUAL CONTENIDO
Planilla de trabajadores y de pensionistas: días (laborados y no laborados),
horas (trabajadas y trabajo en sobretiempo), ingresos (remunerativos y no
remunerativos), descuentos, tributos (impuesto a la renta de quinta categoría,
COSAP) y aportes (SNP, ESSALUD).
Planilla de prestadores de servicios (4ta Categoría y Modalidad Formativa
Laboral): comprobantes de pago / recibo de caja (tipo, serie, número, fecha de
emisión, monto) y tributos (impuesto a la renta). En el caso de los PSMFL, se
requiere el registro del lugar dónde se forman estas personas
TIEMPO DE PRESENTACION:
Su presentación es de forma mensual. Una recomendación para aquellos contribuyentes que
no están obligados declarar mediante este sistema, una vez que declaran con este tendrán que
hacerlo de allí en adelante, aun cuando no están obligados por ley se acogerán por el solo
hecho de haber declarado.
CONCEPTOS QUE SE PAGAN
En el PDT 601 – se pagan los siguientes conceptos:
Retenciones del IR 4ta categoría Tributario
Retenciones del IR 5ta categoría Tributario
Aportes al EsSalud Tributario
Aportes al SNP – DL 19990 Tributario
Imp.Extraordinario de Solidaridad Tributario
Cont. Solidaria para la Asist. Previsional COSAP Tributario
SCTR – EsSalud No Tributario
Fondo de Derechos Sociales del Artista No Tributario
+ Vida Seguro de Accidentes No Tributario
Asegura tu Pensión (Vigente a partir de 07/2008) No Tributario
IMPLICANCIAS QUE TIENEN PARA LAS EMPRESAS RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y
REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT
A partir del 1° de julio del presente ejercicio entraron en vigencia las nuevas disposiciones para
el uso de formatos e información mínima que deberán incorporarse a los libros y registros
contables, de conformidad con la RS Nº 234-2006-SUNAT.
Las reglas que deberán observar los contribuyentes obligados para evitar sanciones por
omisiones o incumplimientos, son las siguientes:
1. Empleo del Plan Contable General vigente en el país.
2. En lo que concierne al contenido, en general éstos deben contar como Datos de Cabecera lo
siguiente:
• Denominación del libro o registro.
• Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social de
éste.
3. Se define los libros de la llamada contabilidad completa:
a) Libro Caja y Bancos
b) Libro de Inventarios y Balances
c) Libro Diario
d) Libro Mayor
e) Registro de Compras
f) Registro de Ventas e Ingresos
g) Como se puede observar éstos están compuestos tanto por los Libros considerados
como Principales así como por los Registros Auxiliares Obligatorios (Registro de
Compras y Ventas).
Del mismo modo se enuncia los libros y registros que integrarán la contabilidad completa,
siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos, como:
a) Libro de Retenciones según incisos e) y f) del artículo 34º del TUO de la Ley del Impuesto
a la Renta
b) Registro de Activos Fijos, En virtud al inciso f) del artículo 21º del Reglamento del TUO de
la LIR.
c) Registros de Costos e Inventario Permanente, siempre que sus ingresos brutos anuales
durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) UIT del ejercicio
en curso.
Registro de Costos
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas– Registro de
Inventario Permanente Valorizado.
Dentro de este grupo no se encuentran comprendidos otros Registros como son el Registro del
Régimen de Retenciones del IGV, Registro del Régimen de Percepciones, Registro de
consignaciones y el Registro de IVAP, que igualmente deberán ser llevados en tanto resulten
obligados.
4.La Resolución regula en un solo cuerpo legal, el procedimiento de autorización de los libros y
registros vinculados a asuntos tributarios, las normas referidas a los plazos máximos de atraso
y la pérdida o destrucción de los mismos, establece la forma en que deberán ser llevados los
referidos libros y registros, la información mínima y los formatos que los integran; dicta las
normas que regulen los libros y registros exigidos por la Ley del Impuesto a la Renta así como
establece otros requisitos de los Registros de Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de
Compras.
IMPLICANCIAS PARAS LAS EMPRESAS
1. NO RESULTARA CONVENIENTE LA CONTABILIDAD MANUAL
Dada la enorme complejidad de los nuevos formatos de libros y registros contables, menores
plazos de atraso en su llevado y en general la enorme cantidad de aspectos a ser considerados
en el registro contable que implica llevar la contabilidad a 3 dígitos para empresas que no
superen ventas anuales de S/. 360,000 y 4 dígitos para aquellas que las superen, será
inconveniente seguir manteniendo contabilidad manual e incluso llevada en módulos de hojas
electrónicas y otras aplicaciones que no aseguren una agregación de saldos automática y en
línea, que únicamente lo aseguran algunos Software Integrales de Gestión Contable y
Financiera que están en el mercado.
2. CONSTANTE SOPORTE Y CAPACITACION
Tomando en cuenta la constante modificación de normas tributarias y legales que implicaran
variar constantemente los contenidos de los software contables a los cuales como hemos vistos
tendrán que recurrir las empresas, se hará necesario que estas se aseguren proveedores que
les aseguren una adecuación y actualización constante de los software contables y su
correspondiente capacitación al personal administrativo y contable que se encargara de su uso.
Ello solo se podrá asegurar si las empresas adquieren software comerciales estándares y de
proveedores confiables que les aseguren soporte permanente en caso los requieran. La
confiabilidad del proveedor está dada por su conocimiento del tema contable (ningun
programador aislado lo asegura), residencia en la localidad (cuesta mas caro traerlos desde
otras ciudades), certificación de clientes que ya vienen usando sus programas con éxito, tener
patentes de marca y propiedad intelectual (nada mas caro que dejar en manos de piratas su
información contable), y que le asegure software que se adecuen a sus necesidades de control
e información de la empresa y no los maniate a otros predeterminados e inaplicables.
3. ELEVAR LA PRODUCTIVIDAD DE LAS EMPRESAS.
Las empresas deberán de adecuar sus procedimientos administrativos y sus manuales de
control a efectos de adecuarse a estas nuevas exigencias, para las empresas estas
adecuaciones sin duda significaran una mejora en su productividad, dado a que el uso de la
informática para automatizar sus procesos de ventas, compras, almacén, tesorería, etc. Las
pondrán al nivel de empresas competitivas nacionales y extranjeras que vienen incursionando
en nuestros mercados locales premunidos de tecnologías de puntas que les permiten: reducir
costos, acelerar procesos, obtener información confiable y mejorar el control de sus
patrimonios, todo esto significa elevar la productividad de las empresas, lo cual sin duda se
verá reflejadas finalmente en mayores rentabilidades y ganancias.
De tal forma que las empresas deberán de afrontar estas exigencias legales como una
oportunidad, ya que las que logren hacerlo de mejor forma estarán encaminándose sin duda a
su engrandecimiento.