Contabilidad y Finanzas

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CONCEPTOS GENERALES SOBRE LA CONTABILIDAD DORA NELCY HERNANDEZ ACOSTA SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA CONTABILIDAD Y FINANZAS BOGOTA, OCTUBRE 09 DE 2.009

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CONCEPTOS GENERALES SOBRE LA CONTABILIDAD

DORA NELCY HERNANDEZ ACOSTA

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

CONTABILIDAD Y FINANZAS

BOGOTA, OCTUBRE 09 DE 2.009

CONTABILIDAD EN LAS ORGANIZACIONES

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*¿Qué es un comerciante?

Comerciante es una persona natural o jurídica que habitualmente

se ocupa de alguna de las actividades que son consideradas

mercantiles.

*¿Qué es una actividad mercantil?

Una actividad mercantil es la que realizan las personas que participan

en el mercado ofreciendo bienes o servicios valorables en dinero

con el ánimo de obtener ganancias o lucro.

*¿Cuáles actividades la ley considera mercantiles?

La ley enumera algunas actividades que deben considerarse

mercantiles :

La adquisición de bienes con destino a su venta y la venta de los

mismos.

La adquisición de bienes con destino a arrendarlos, el

arrendamiento de los mismos y el arrendamiento de toda clase de

bienes para subarrendarlos y el subarriendo de los mismos.

El recibir dinero en mutuo a interés para darlo en préstamo

La adquisición, enajenación, prenda, arrendamiento,

administración de establecimientos de comercio y demás

operaciones relacionadas con los mismos.

La constitución de sociedades, su administración así como la

negociación de las partes de interés, cuotas o acciones de las

mismas.

El giro, otorgamiento, aceptación y negociación de títulos valores.

Las operaciones bancarias, de bolsas o de martillos.

El corretaje, agencias de negocios y la representación de firmas

nacionales y extranjeras.

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La explotación y prestación de servicios de puertos, muelles,

puentes, vías y campos de aterrizaje.

Las actividades de las siguientes empresas :

Empresas de Seguros

Empresas de Transporte

Empresas de fabricación, transformación, manufactura y

circulación de bienes.

Empresas de depósito de mercaderías, provisiones o

suministros.

Empresas de espectáculos públicos

Empresas expendedoras de toda clase de bienes

Empresas editoriales, litográficas y fotográficas

Empresas informativas o de propaganda

Empresas destinadas a la prestación de servicios

Empresas de explotación mercantil de recursos de la

naturaleza

Empresas de obras, construcciones o reparaciones

Empresas promotoras de negocios

Empresas de compra-venta, administración de toda clase de

bienes

Empresas de compra-venta y construcción de vehículos para

el transporte por tierra, agua, aire y sus accesorios

Todos los actos de los comerciantes relacionados con las

actividades o empresas de comercio y los ejecutados por cualquier

persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones

comerciales.

*¿Qué es una Empresa?

Las empresas son actividades económicas organizadas para la

producción, transformación, circulación, administración o

custodia de bienes o para la prestación de un servicio.

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*¿Quiénes pueden constituir una Empresa?

Una empresa puede ser constituida por personas naturales o

personas jurídicas.

*¿Por qué las Empresas deben constituirse y operar según la

Ley?

Las empresas cuya constitución y actividades no se realizan conforme a

la ley, no se benefician de las políticas estatales orientadas a mejorar las

condiciones crediticias del sector empresarial y por lo tanto deben

acudir al crédito extra-bancario, que aunque ágil, tiene plazos cortos y

altas tasas de interés. Además; no se pueden inscribir en el registro de

proponentes que lleva la Cámara de Comercio, por lo tanto; no pueden

celebrar con entidades estatales contratos de obra, consultoría,

suministro, compra-venta de bienes muebles, no pueden participar en

licitaciones públicas o privadas y se encuentran desprotegidas contra

actos de competencia desleal.

Las empresas no constituidas conforme a la ley se encuentran en

desventaja para competir con empresas cuya constitución y actividad se

enmarcan dentro de la normatividad comercial, laboral y tributaria tan

importante para el desarrollo y prosperidad de la actividad empresarial y

están expuestas a las distintas sanciones que contempla la ley.

*¿Cuáles son los trámites que se requieren para la constitución

de una empresa?

TRAMITES LEGALES PARA LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA

Los trámites que se requieren para la constitución legal de una

Empresa son :

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Escritura de constitución

Registro mercantil de Cámara de Comercio

Trámite del NIT Número de Identificación Tributaria

Trámite de la Personería Jurídica en la Alcaldía

Permiso de Sanidad

Permiso de Bomberos

Licencia de SAYCO ACINPRO

Permiso DAMA * Departamento Administrativo del Medio

Ambiente

Planeación Distrital

Su función depende de la zona, ya que ellos conceden el permiso

para des – activación de la empresa.

*¿Cuáles son los deberes y derechos de los comerciantes?

DEBERES DE LOS COMERCIANTES

Es obligación de todo comerciante :

Matricularse en el registro mercantil

Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y

documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad

Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las

prescripciones legales

Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás

documentos relacionados con sus negocios o actividades

Subrogado Ley 222 de 1995.

Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

DERECHOS DE LOS COMERCIANTES

Todo comerciante tiene derecho :

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La Cámara de Comercio le servirá como referencia en sus

negocios particulares.

Recibir gratuitamente las publicaciones de la Cámara de Comercio

Obtener los certificados que solicite la Cámara y que tengan

relación con su actividad comercial

La Cámara de Comercio será de gran utilidad para contrarrestar la

competencia desleal, ya que el negocio estará regido bajo los

parámetros establecidos por la ley.

*¿Cómo se clasifican las Empresas? Explicar.

Las empresas según la nueva ley sobre las MIPYMES o Ley 590 de

2000 se clasifican en micro, pequeña y mediana empresas.

Las grandes empresas no se enmarcan dentro de los parámetros que

trae la citada ley, para su clasificación como MIPYMES.

Las empresas se clasifican de acuerdo con la actividad, la

procedencia del capital, el tamaño, el número de propietarios.

CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS

*EMPRESAS DE ACUERDO CON LA ACTIVIDAD

*Empresas Extractivas

Son aquellas que explotan los recursos que se encuentran en el

subsuelo y en el suelo.

*Empresas Agropecuarias

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Son aquellas que explotan los productos agrícolas y pecuarios.

*Empresas Industriales

Son aquellas que se dedican a transformar la materia prima en

productos terminados o semi - elaborados.

*Empresas Comerciales

Son aquellas que se dedican a la compra – venta de productos

*Empresas de Servicios

Son empresas que brindan servicios, para satisfacer las necesidades de

la comunidad.

*EMPRESAS DE ACUERDO CON LA PROCEDENCIA DEL CAPITAL

*Empresas privadas

Son las empresas que para su constitución y funcionamiento necesitan

aportes de personas particulares.

*Empresas Oficiales o Públicas

Son las empresas que para su funcionamiento reciben aportes

del Estado.

*Empresas de economía mixta

Son las empresas que reciben aportes de los particulares y del Estado.

*EMPRESAS DE ACUERDO CON SU TAMAÑO

*Microempresa

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La ley 590 de 2000 sobre las MIPYMES, cita que una empresa

puede ser calificada como microempresa, si tiene una planta

de personal no superior a diez ( 10 ) trabajadores y sus activos

totales tienen un valor inferior a quinientos uno ( 501 )

salarios mínimos mensuales legales vigentes.

*Pequeña empresa

No existe una delimitación clara sobre funciones entre administrador –

propietarios de capital y trabajadores. Reducida división y

especialización del trabajo. Maneja escaso capital y su contabilidad

es sencilla.

*Mediana empresa

Existe mayor especialización del trabajo y número de

empleados. Su información contable es más amplia,

notándose la delimitación de funciones administrativas.

*Gran empresa

Es una empresa más organizada, posee personal técnico especializado

para cada actividad, su información contable se registra en forma

sistematizada.

*EMPRESAS DE ACUERDO CON EL NÚMERO DE PROPIETARIOS

*Empresas Individuales

Empresas unitarias o de propietario único, denominadas empresas

unipersonales.

*Sociedades

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Son las empresas de propiedad de dos o más personas llamados

socios, agrupados por un contrato de

sociedad y son responsables del negocio.

ESTRUCTURA DE LAS EMPRESAS

MERCADEO*VENTAS

PRODUCCION ADMON PERSONAL

FINANCIERA

Su función es idear estrategias para comercializar y vender el producto, de tal forma que satisfaga las necesidades de los clientes.

*Actividades

*Impulsar el producto*Propaganda*Publicidad*Estudiar el medio y la competencia*Hacer análisis de costos, precios del producto y servicios*Atención de clientes

Su función es suministrar productos y servicios de excelente calidad.

*Actividades

*Seleccionar la materia prima*Verificar el control de la calidad del producto – maquinaria*Mantenimiento preventivo y correctivo*Actualización tecnológica*Estudios de cantidad – producto*Empaque - Despacho

Su función es velar por el buen manejo, desempeño y relaciones interpersonales entre las personas que laboran en la empresa.

*Actividades

*Brindar capacitación, seguridad, incentivos, dotaciones, préstamos, actividades recreacionales, subsidios *Constituir un fondo de empleados

*ESTADO*Pago de impuestos*Realizar los trámites legales de Constitución

Su función es velar por conseguir los recursos económicos para que la empresa cumpla con sus obligaciones.

*Actividades

*Llevar una contabilidad*Analizar el presupuesto o costo de cada uno de los productos*Control de gastos*Elaborar los estados financieros*Manejo de cuentas de ahorro e inversiones*Elaborar proyectos para solicitud de crédito.

*¿Cuáles son los fenómenos societarios?

Los fenómenos societarios son :

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*Fusión

*Escisión

*Transformación

*Liquidación

FENOMENOS SOCIETARIOS

FUSION ESCISION TRANSFORMACION

LIQUIDACION

La Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.

La fusión es cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para construir una nueva o cuando una se incorpora a la otra sin liquidar, así se adquiere los derechos y obligaciones, al producirse la transferencia total de sus respectivos patrimonios con el convenio.

Es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad (escindente) traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias.

Este fenómeno está dado cuando una sociedad puede transformarse adoptando cualquier otra forma prevista en el Código de Comercio. Con esta transformación no se disuelve la sociedad, ni se alteran sus derechos ni obligaciones.

Transformación de sociedad anónima en sociedad colectiva, comanditaria o de responsabilidad limitada, supuesto poco frecuente respecto de las dos primeras, ya que los socios adquieren una responsabilidad ilimitada, por las deudas sociales, frente a la limitada que antes tenían.

La extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social.

La liquidación es cuando se pagan los pasivos, se realizan los activos y se distribuye el remate social de manera voluntaria y obligatoria.

*¿ Cómo se constituye una empresa individual?

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Una empresa individual se constituirá :

*El empresario, persona natural, debe matricularse como

comerciante en la Cámara de Comercio del lugar, diligenciar un

formulario preimpreso que expide dicha Cámara, denominado “

formulario de matrícula mercantil o renovación, personas

naturales “

* El empresario, persona natural, cuenta con un establecimiento

de comercio, debe matricularlo, diligenciando un formulario, pero

previamente debe solicitar a la Cámara un estudio para determinar que

con el nombre que pretende darle a su establecimiento, no figura otro.

*Los formularios diligenciados se presentan personalmente por el

interesado en la ventanilla correspondiente de Cámara, quien deberá

identificarse con su cédula de ciudadanía.

*Se procede a pagar el valor de los derechos de matrícula en el Registro

Público Mercantil

*La Cámara de Comercio entregará una certificación, la cual será la

prueba de la inscripción.

*Enuncie el procedimiento de la escritura de constitución de una

sociedad

Una sociedad se constituirá por escritura pública en la cual se

expresará :

*El nombre y domicilio de las personas que intervengan como

otorgantes. Con el nombre de las personas naturales, deberá

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indicarse su nacionalidad, documento de identificación legal; con el

nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que

se deriva su existencia.

*La clase y tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la

misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos

de sociedad que regula este código.

*El domicilio de la sociedad y de las distintas sucursales que se

establezcan en el mismo acto de constitución.

*El objeto social, esto es, la actividad o negocio de la sociedad,

haciendo una enunciación clara y completa de las actividades

principales.

*El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga

por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por

acciones, deberá expresarse, además; el capital suscrito y el pagado, la

clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la

forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo

plazo no podrá exceder de un año.

*La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de

las atribuciones y facultades de los administradores y de las que se

reserven los asociados, las asambleas de socios, conforme a la

regulación social de cada tipo de sociedad.

*La época y la forma de convocar y constituir la Asamblea o la Junta de

socios en sesiones ordinarias o extraordinarias y la manera de deliberar

tomando los acuerdos en los asuntos de su competencia.

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*Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales,

estableciendo la forma en que han de distribuirse los beneficios o

utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que

deban hacerse.

*La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución

anticipada de la misma.

*La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la sociedad, con

indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en

especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación puedan

hacerse distribuciones en especie.

*Si las diferencias que ocurran con los asociados entre sí o con la

sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión

arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma

de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.

*El nombre y domicilio de la (s ) persona (s) que han de

representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y

obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el

contrato, a todos o a alguno de los asociados.

*Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté

provisto en la ley o en los estatutos.

Copia de la escritura social será inscrita en el Registro Mercantil

de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la

sociedad establezca su domicilio principal. Si se abren sucursales

o se fijan otros domicilios, dicha escritura deberá ser registrada también

en las Cámaras de Comercio que correspondan a los lugares de dichas

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sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la Cámara del domicilio

principal …

*¿Qué es el Registro Mercantil?

El registro mercantil tiene por objeto llevar la matrícula de los

comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la

inscripción de los actos, libros y documentos que la ley determine.

El registro mercantil es de carácter público.

*¿Qué son las Cámaras de Comercio?

Las Cámaras de Comercio son instituciones de orden legal con

personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional.

*¿Qué son las sociedades comerciales?

Las sociedades comerciales son las personas jurídicas que se constituyen

por un contrato de sociedad, en virtud del cual, dos o más personas se

obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes

apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades

obtenidas en la empresa o actividad social.

*¿Cómo se clasifican las sociedades comerciales?

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES

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SOCIEDAD COLECTIVA

RAZON SOCIAL

No SOCIOS CONSTITUCION

CAPITAL ADMON RESPONSABIL DISOLUCION

La razón social es el nombre o el apellido de alguno de los socios, seguido de las expresiones “y compañía”, “ hermanos “ “ e hijos”; con los nombres completos y apellidos de todos los socios.Es importante recalcar que si se retira o muere alguno de los socios y la sociedad continúa, con quien lo remplace o con sus herederos, deberá agregarse a la razón social la palabra “sucesor”.

Se requiere como mínimo dos socios.

Los menores de edad al igual que los incapaces en general, no pueden ser socios de este tipo de sociedad.

Esta sociedad se constituye mediante escritura pública.

Su duración depende del tiempo fijado en la escritura de constitución.

Formado por el aporte de los socios en dinero o en especie.

Corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes pueden delegarla en sus consocios o en extraños, mediante el cumplimiento de las formalidades propias de las reformas estatutarias, vale decir, por escritura pública e inscripción en el registro mercantil. Los administradores, sean socios o extraños, deben dar cuenta de su gestión a la Junta de socios e informar sobre la situación financiera y contable de la

Todos los socios responden solidaria e ilimitadamente sin que importe el hecho de que existan estipulaciones en contrario. No obstante, esta responsabilidad contra los socios es subsidiaria en la medida en que se demuestre que la sociedad, aún extrajudicialmente, ha sido vanamente requerida para el pago.

*Muerte de alguno de los socios, si no se estipula la continuación con sus herederos.*Incapacidad sobreviniente de alguno de los socios, a menos que se acepte que sus derechos sean ejercidos por su representante o que la sociedad continúe con los demás.*Apertura del trámite de liquidación obligatoria de alguno de los socios*Enajenación forzada del interés de algún socio.*Renuncia o retiro justificado de algún socio

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sociedad.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

RAZON SOCIAL

No SOCIOS CONSTITUCION

CAPITAL ADMON RESPONSABIL DISOLUCION

La razón social se forma con el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos, seguidos de las expresiones” y compañía” y S. en C.

Mínimo un socio gestor o colectivo y otro comanditario.

Los menores de edad al igual que los incapaces en general, no pueden ser socios gestores.

Esta sociedad se constituye mediante escritura pública.

Su duración depende del tiempo fijado en la escritura de constitución.

Formado por los aportes de los socios comanditarios.Los socios colectivos pueden hacer aportes de capital, sin que por ello este tipo de socios pierda su calidad de colectivos.

Está a cargo de los socios colectivos o gestores, quienes pueden hacerlo directamente o por intermedio de sus delegados.

Los socios comanditarios no pueden ejercer funciones de representación en la sociedad sino como delegados de los colectivos y para negocios determinados.

Estas sociedades están formadas por dos clases de socios: *socios gestores o colectivos*socios comanditarios.

Los socios gestores son aquellos que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales

Los socios comanditarios son aquellos que limitan su responsabilidad

*La desaparición de una de las dos categorías de socios.*Las causales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores

*Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito o cuando el 95% o más de las acciones llegue a pertenecer a un solo accionista.

Todas las causales

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a sus respectivos aportes.

indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio.

SOCIEDAD ANONIMA

RAZON SOCIAL

No SOCIOS CONSTITUCION

CAPITAL ADMON RESPONSABIL DISOLUCION

La razón social se forma con el nombre de la sociedad, seguido de la expresión ”sociedad anónima o S.A.”

Si la sociedad se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren.

Esta sociedad no podrá constituirse ni funcionar con un número inferior a cinco socios.

Esta sociedad se constituye mediante escritura pública.

Su duración depende del tiempo fijado en la escritura de constitución.

Está dividido en acciones de igual valor indivisibles, representadas en títulos negociables.

Está a cargo de una Junta Directiva, elegida por la Asamblea general de accionistas, quien a su vez elige un representante legal, llámese Presidente o Gerente, para períodos determinados, reelegible y removible en cualquier tiempo.

Está limitada al monto de los aportes de los accionistas.

*Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito o cuando el 95% o más de las acciones llegue a pertenecer a un solo accionista.

Todas las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio.

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SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

RAZON SOCIAL

No SOCIOS CONSTITUCION

CAPITAL ADMON RESPONSABIL DISOLUCION

La razón social se forma con el nombre de la sociedad, seguido de la expresión ”sociedad en comandita por acciones o SCA”

Esta sociedad se integra por uno a varios socios gestores y por un número de accionistas que no puede ser inferior a cinco socios.

Esta sociedad se constituye mediante escritura pública.

Su duración depende del tiempo fijado en la escritura de constitución.

Está dividido en acciones, vale decir, títulos de igual valor, mientras las acciones no hayan sido íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas.

El aporte de industria de los socios gestores, no formará parte del capital social. Tales socios podrán suscribir acciones de capital sin perder la calidad de

Está a cargo de los socios colectivos o gestores..

Los socios comanditarios tienen una responsabilidad limitada a sus respectivos aportes, los socios gestores o colectivos responden ilimitadamente..

*Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.

Todas las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio.

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socios colectivos.

SOCIEDAD LIMITADA

RAZON SOCIAL

No SOCIOS CONSTITUCION

CAPITAL ADMON RESPONSABIL DISOLUCION

La razón social se forma con el nombre de la sociedad, seguido de la expresión ” limitada” o su abreviatura “ ltda”.

En caso de no cumplir con la regla antes descrita los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros.

Esta sociedad se integra con un mínimo de dos socios, máximo veinticinco socios.

Esta sociedad se constituye mediante escritura pública.

Su duración depende del tiempo fijado en la escritura de constitución.

Está dividido en cuotas o partes de igual valor.

Debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, así como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo.

La representación de la sociedad y admón de los negocios sociales corresponde a todos y cada uno de los socios. La Junta de socios podrá delegar la representación y la administración en un Gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.

Cada socio responde hasta por el valor de su aporte, pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.

*Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.

*Incremento del número de socios a más de veinticinco.

Todas las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio.

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SOCIEDAD DE HECHO

RAZON SOCIAL

No SOCIOS CONSTITUCION

CAPITAL ADMON RESPONSABIL DISOLUCION

Esta sociedad carece de razón social porque no es persona jurídica..

Esta sociedad se integra con un mínimo de dos socios

Esta sociedad se constituye por el acuerdo de dos o más comerciantes, no elevando a escritura pública.

Su duración es indefinida, pero en cualquier momento se puede pedir su liquidación.

Está constituida con el aporte de los socios.

La representación de la sociedad y administración se hará según el acuerdo de los socios.

Todos y cada uno de los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas.

*Cada uno de los asociados podrá pedir en cualquier tiempo la disolución y liquidación.

Los demás asociados están obligados a proceder a ello.

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EMPRESA UNIPERSONAL

RAZON SOCIAL

No SOCIOS CONSTITUCION

CAPITAL ADMON RESPONSABIL DISOLUCION

Denominación o razón social de la emprea seguida de la expresión ” Empresa Unipersonal ” o de la sigla “ EU”.

.

Esta empresa se constituye por voluntad de una sola persona, natural o jurídica.

Esta sociedad se constituye mediante un escrito que se inscribe en la Cámara de Comercio.

Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa se constituye por este medio.

Su duración está determinada

Está formado por los bienes aportados por el empresario, persona natural o jurídica, los cuales no puede retirar para sí o para terceras personas.

La representación de la sociedad y administración se regirá de acuerdo con lo previsto en el escrito de constitución.

La responsabilidad es limitada, según el monto aportado.

*Voluntad del titular de la empresa.*Vencimiento del término inicialmente previsto.*Muerte del constituyente, cuando así se estipule en el acto de constitución.*Imposibilidad para desarrollar las actividades previstas en los estatutos.*Orden de autoridad

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según el término previsto en el escrito de constitución.

competente.*Pérdidas que reduzcan el patrimonio a menos del 50% .*Iniciación trámite de liquidación obligatoria.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

RAZON SOCIAL

No SOCIOS CONSTITUCION

CAPITAL ADMON RESPONSABIL DISOLUCION

La razón social deberá ir acompañada de la denominación de “Empresa asociativa de trabajo”.

.

Esta empresa se constituye con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados para la producción de bienes.

Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte.

Esta sociedad se constituye mediante un escrito que se inscribe en la Cámara de Comercio.

Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa se constituye por este medio.

Su duración es indefinida.

Está formado por los aportes que se llevarán en registro separado para cada asociado y pueden ser :

*Laborales*Laborales adicionales constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante.

La representación de la sociedad y administración está en cabeza del Director de la empresa y de la Junta de asociados, la cual será la suprema autoridad.

La responsabilidad es ilimitada.

*Por sentencia judicial.

*Reducción del número mínimo de miembros. Todas las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio.

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*Activos : Bienes muebles e inmuebles que los miembros aporten*Aportes en dinero, cuyo registro se llevará en cuenta especial para cada asociado.