Post on 24-Apr-2015
ENSAYO CNTV VS ANTV
SEBASTIAN ARENAS RUIZ
NO estoy de acuerdo con la ley 1507 del 2012, radicada por el Congreso de la
República de Colombia que deroga la actual Comisión Nacional de
Televisión( CNTV), para darle paso a la Agencia Nacional de Televisión( ANTV).
Diego Molano ministro de las TIC en Colombia, confirmó que la ANTV comenzará
a funcionar a mediados de abril del presente año. Ahora la pregunta es la
siguiente, ¿El nuevo organismo podrá mejorar los problemas y vacíos que tenía su
antecesor?
Para explicar bien los argumentos en contra de haber creado la ANTV como
solución a los problemas de la CNTV, es importante referirse a este último ente,
creado mediante la ley 182 del año 1995. En principio la Constitución Política
Colombiana de 1991 “estableció un régimen especial para el servicio público de
televisión, a diferencia de los demás servicios públicos establecidos por la CN tal y
como lo expresa el artículo 365: “Los servicios públicos son inherentes a la
finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a
todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán
ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades
organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación,
el control y la vigilancia de dichos servicios…..”1. Lo primero es que eleva el
servicio de televisión en el rango constitucional, además crea un ente especial
para la regulación, control y vigilancia del espectro electromagnético utilizado para
su prestación”2. Los artículos 76: “La intervención estatal en el espectro
electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un
1 Tomado de : http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr012.html#3652 Tomado de : http://190.26.211.100/portalsenado/attachments/648_PAL_018_08_S_DESAPARICION-COMISION_NACIONAL_TELEVISION.pdf
organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa,
patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el
servicio a que hace referencia el inciso anterior” y 77: “La dirección de la política
que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades
consagradas en esta Constitución, estará a cargo del Organismo mencionado.
La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a
un régimen propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán
a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros, la cual nombrará
al Director. Los miembros de la Junta tendrán período fijo. El Gobierno Nacional
designará dos de ellos. Otro será escogido entre los representantes legales de los
canales regionales de televisión. La Ley dispondrá lo relativo al nombramiento de
los demás miembros y regulará la organización y funcionamiento de la Entidad”3
muestran lo dicho anteriormente. Cabe destacar que desde un principio se habla
de una entidad autónoma (Autonomía según Real Academia de Lengua Española:
Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras
entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios4), se
aclara esto porque más adelante se verá la importancia del significado, siendo
esta una de las principales contras de la CNTV, que buscaba solucionar la ANTV,
que sin embargo no se evidenció en la práctica.
La CNTV fue creada por el artículo 3 de la ley 182 de 1995, “El organismo al que
se refieren los artículos 76 y 77de la Constitución Política se denominará:
Comisión Nacional de Televisión (CNTV)…”. Este organismo “independiente y
autónomo” estaba compuesto en su parte directiva por los siguientes miembros;
artículo 6: “a) Dos (2) miembros serán designados por el Gobierno Nacional;
b) Un (1) miembro será escogido entre los representantes legales de los canales
regionales de televisión, según reglamentación del Gobierno Nacional para tal
efecto;
3 Tomado de : http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr002.html#764 Tomado de : http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=autonom%EDa
c) Un (1) miembro de las asociaciones profesionales y sindicales legalmente
constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes por los siguientes
gremios que participan en la realización de la televisión: Actores, directores y
libretistas, productores, técnicos, periodistas y críticos de televisión, elegidos
democráticamente entre las organizaciones señaladas. El acto administrativo de
legalización y posesión los hará el Presidente de la República.
d) Un (1) miembro por las ligas y asociaciones de padres de familia, ligas de
asociaciones de televidentes, facultades de educación y de comunicación social
de las universidades legalmente constituidas y reconocidas con personería jurídica
vigente. Elegidos democráticamente entre las organizaciones señaladas.”5
Si se analiza detalladamente, reforzado por la señora Por Ángela María Riaño de
Cuéllar, donde describe la autonomía como el primer tema crucial para los
problemas de la CNTV, donde prácticamente tres de sus cinco miembros de la
junta son puestos por el gobierno. En la publicación cabe notar lo dicho por el
señor Fernando Álvarez, ex comisionado de las agremiaciones de la industria de
la televisión donde asegura que: “La autonomía es una entelequia, la autonomía
es un discurso populista que se maneja de vez en cuando, aquí no hay autonomía
porque aquí de entrada dos – comisionados – los pone el Gobierno, entonces es
semi-autónomo, (…) y del comisionado dependen los canales regionales, quienes
dependen a su vez de los gobernadores, otra institución ejecutiva, luego el tercer
comisionado es casi menos cuasi-autónomo”.6
Lo anterior sustenta en gran forma la poca autonomía que ha tenido la CNTV.
Ahora, ¿Será qué la Autoridad Nacional de Televisión ANTV en la práctica y
realidad va a hacer autónoma? Más adelante se explican los motivos por los
cuales ese problema de la CNTV no se ve mejorado en la nueva entidad.
Otros de los puntos en contra de la CNTV es el perfil de los comisionados, según
el artículo 8 de la ley 182 de 1995, se dan los requisitos y calidades para ser
5Tomado de : http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1995/ley_0182_1995.html#36 Tomado de : http://www.c3fes.net/docs/autonomia.pdf
miembro de la junta directiva los cuales son los siguientes: “Para ser miembro de
la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión se requieren los
siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano colombiano y tener más de 30 años en el momento de la
designación.
2. Ser Profesional Universitario o tener más de diez (10) años de experiencia
en el sector de la televisión.
Los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión serán
de dedicación exclusiva.
Los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión tendrán
la calidad de empleados públicos y estarán sujetos al régimen previsto para éstos
en la Constitución y la Ley.
La Procuraduría General de la Nación conocerá las faltas de los miembros de la
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.”7
Como se puede apreciar los requisitos son mínimos, son débiles en cuanto no se
garantiza que una persona preparada, estudiada y competente sea elegida para el
cargo. En esto puede pesar favores burocráticos para escoger los miembros,
convirtiendo en algo político la “autonomía” de la CNTV, donde un buen perfil no
es necesario para llegar a ser elegido. Según Ángela María Riaño de Cuéllar,
expresa que el “perfil de los comisionados es otro tema que afecta la gestión de la
CNTV, donde el personal escogido no era suficientemente idóneo para enfrentar
los desafíos democráticos, económicos, educativos y culturales para el que fue
creada la CNTV”. En el texto hace referencia a la ex-ministra de comunicaciones
Martha Pinto de Hart que asegura: “El perfil de los comisionados debe ser mucho
más exigente.
7Tomado de : http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1995/ley_0182_1995.html#3
Deben ser personas capaces, de reconocida trayectoria, conocimiento del medio y
gran solvencia moral” y de Jorge Martínez del Canal Caracol que coincide con
este punto al asegurar: “Es gente que debería tener perfiles como comunicadores,
ingenieros que hayan tenido experiencia en comunicaciones, abogados que
tengan el perfil de conocer la libertad de expresión, de los derechos de la
actividad periodística, porque muchas veces hemos tenido conflictos por ejemplo
con el Consejo Nacional Electoral y la CNTV, que a mi juicio, en ese momento
debería pensar no como Estado, no como Gobierno, sino como un organismo que
debe defender la libertad de expresión”8 Este punto también va relacionado
directamente con la elección de los comisionados, que se haga de forma idónea y
buscando que el elegido sea la persona con mayor capacidad, algo que no se ha
visto por parte de algunos miembros de la CNTV. Todo esto ha hecho que hablar
de la CNTV sea siempre para desprestigiarlo y ganarse fama de una entidad
obsoleta y mal vista ante los ojos de la sociedad.
Ahora una segunda pregunta puede plantearse, ¿Será que la Autoridad Nacional
de Televisión ANTV va a solucionar este problema, de escoger idóneamente sus
miembros y con perfiles altamente capacitados? Por ahora no, los detalles van a
hacer vistos más adelante.
El siguiente punto tiene que ver con el dilema de hacia dónde van las
telecomunicaciones en cuanto a avance y beneficio de un sector importante como
el público, donde entre a competir y desarrollarse tecnológicamente de una
manera adecuada. En el artículo 17 de la ley 182 de 1995 se habla sobre la
promoción de la televisión pública: “La Comisión Nacional de Televisión efectuará
el recaudo de las sumas a que tiene derecho y llevará su contabilidad
detalladamente. Una vez hecha la reserva prevista en esta Ley para absorber sus
pérdidas eventuales, un porcentaje de las utilidades de cada ejercicio se
depositará en un fondo denominado "Fondo para el Desarrollo de la Televisión",
constituido como cuenta especial en los términos del artículo 2o. del Decreto 3130
de 1968, adscrito y administrado por la Comisión, el cual se invertirá
8 Tomado de : http://www.c3fes.net/docs/perfil.pdf
prioritariamente en el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de
televisión y en la programación cultural a cargo del Estado, con el propósito de
garantizar el pluralismo informativo, la competencia, la inexistencia de prácticas
monopolísticas en el uso del espectro electromagnético utilizado para el servicio
de televisión y la prestación eficiente de dicho servicio.”9 Sin embargo en cierta
forma la CNTV no ha podido tener ese avance, esa ayuda que se propuso brindar
para el fomento de la televisión pública con espacios culturales que permiten un
buen desarrollo de la televisión. “Además el avance tecnológico, con la
convergencia de las redes de telecomunicaciones ha sido limitado y la televisión
pública cada vez ha perdido protagonismo al punto de considerarlo insostenible.”10
Según lo planteado por Ángela María Riaño de Cuéllar en su texto Hacia dónde
va la televisión concluye: “De escuchar estas voces puede concluirse que la CNTV
definitivamente cambia o la cambian. Lo preocupante de la situación son varios
frentes: …. iii) Llama la atención ver cómo actores ajenos a la industria tradicional
de la televisión como Telecom, Telmex, ETB y EPM entran a jugar en el negocio
con miras a unas nuevas propuestas tecnológicas que permiten la convergencia,
mientras actores tradicionales como RCN y Caracol, ajenos al debate del futuro,
se concentran en su juego interno de ratings, telenovelas y realities.
iv) Por último, del balance es fácil concluir que el hijo castigado ha sido el
contenido de la televisión pública. Son páginas en blanco que están por estrenar
en una nación convulsionada, a la que gran falta le ha hecho un trabajo sostenido
de soporte para la cultura y la educación.”11
El punto hace clara referencia al poco desarrollo que se le ha dado por parte de la
CNTV a propiciar la convergencia en los servicios de telecomunicaciones,
quedando rezagado al momento actual y propiciando el estanque del servicio de
televisión pública, de suma importancia en el desarrollo social, cultural y
económico del país.
¿Será que el nuevo organismo, la ANTV, plantea una verdadera solución a esta
situación, buscando fortalecer el crecimiento de la televisión pública, acompañado
9 Tomado de : http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1995/ley_0182_1995.html#310Tomado de : http://www.mij.gov.co/econtent/library/documents/DocNewsNo6732DocumentNo5524.PDF11 Tomado de : http://www.c3fes.net/docs/donde.pdf
del avance tecnológico necesario? La verdad no hay argumentos de peso que
acompañen esta tesis.
A continuación se explican desde la nueva ley, el porqué las mejoras a situaciones
críticas en la CNTV, no satisfacen las nuevas necesidades.
Se comienza explicando el proceso mediante el cual se deroga el artículo 76 de la
CP y se modifica el 77 del mismo. Quitándole el rótulo de constitucional al servicio
de televisión. Según el acto legislativo 2 de 2011: “ARTÍCULO 1o. Derógase el
artículo 76 de la Constitución Política de Colombia. ARTÍCULO 2o. El
artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, quedará así:
Artículo 77. El Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en
materia de televisión.”12 Se da comienzo a la iniciativa de crear otro organismo
para el control, vigilancia y regulación de la televisión.
La famosa ley 1507 de 2012 crea la Autoridad Nacional de Televisión: “ARTÍCULO
2o. CREACIÓN, NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE TELEVISIÓN (ANTV). Créase la Autoridad Nacional de Televisión
en adelante ANTV, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial,
del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial,
presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la
Información y las Telecomunicaciones…”13 La ley, comienza a tener iniciativa por
todos los problemas, mencionados anteriormente de la CNTV, además de otras
disposiciones como premisa del Presidente Santos para su gobierno.
Pero ahora, las respuestas a los interrogantes planteados, el porqué realmente no
soluciona esas dificultades tan criticadas por la opinión pública en general.
En primer lugar, ¿Es autónoma?, nos referimos al artículo donde se plantea la
junta directiva y los miembros que la conforman. El artículo 4 de la ley nos trae la
composición de la Junta Nacional de Televisión: “a) El Ministro de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, o el Viceministro delegado;
12 Tomado de : http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/acto_legislativo_02_2011.html#313 Tomado de : http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1507_2012.html#1
b) Un representante designado por el Presidente de la República;
c) Un representante de los gobernadores del país;
d) Un representante de las universidades públicas y privadas legalmente
constituidas y reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, acreditadas en
alta calidad conforme a la publicación anual del SNIES (Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior), con personería jurídica vigente, que tengan
por lo menos uno de los siguientes programas: derecho, comunicación social,
periodismo, psicología, sociología, economía, educación, negocios
internacionales, administración financiera, pública o de empresas; ingeniería de
telecomunicaciones, eléctrica, electrónica, mecatrónica, financiera, civil, de
sistemas o mecánica; cine y televisión. Las universidades señaladas, además,
deberán tener programas de maestría y/o doctorados en áreas afines con las
funciones a desarrollar;
e) Un representante de la sociedad civil…..”14
¿Cambios? Realmente hay cambios significativos, Omar Rincón, en un artículo
publicado para la revista Semana (Edición N° 00286 – Semana del 23 al 30 de
Diciembre de 2011) titulado “Ganan Caracol y RCN y la politiquería, pierde
Colombia” trae a correlación lo planteado, de esta forma expresa su sentimiento a
el cambio en los miembros de la nueva junta de la ANTV, “LO PERVERSO. Y
ahora si a lo que importa: ¿CÓMO NOS REPARTIMOS LOS CARGOS? “La ANTV
tendrá una Junta Nacional de Televisión integrada por cinco (5) miembros así: (1)
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o el
Viceministro delegado; (2) Un representante designado por el Presidente de la
República; (3) Un representante de los gobernadores del país; (4) Un
representante de las universidades públicas y privadas; (5) Un representante de la
sociedad civil”. Lo mismo que con la CNTV pero peor: ahora metieron a los
gobernadores en el negocio con lo cual los canales regionales seguirán siendo su
órgano de propaganda, y además garantiza unanimidad porque gobernadores
más representante del presidente, más su ministro Tics, eso da mayoría para
14 Tomado de : http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1507_2012.html#1
siempre. Y de las Universidades y la sociedad civil nada se puede esperar ya que
en la vieja CNTV nunca eligieron a un profesional competente como su
representante. Lo que quiere decir que se acaba la CNTV y se crea de nuevo. EL
PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE AUTONOMÍA DEL SECTOR AHORA SI SE
ACABÓ.” Si que tiene razón, el cambio, de igual forma siguen siendo 3 miembros
del gobierno, “autonomía”, más que claro que no, igual de lo mismo, asombro a
este supuesto cambio, lo que más se buscaba, que la ANTV sea una autoridad
competente y autónoma sin influencias de tipo político, NO se ve por ningún lado,
mejor pasemos al otro punto, está más que claro ¡Ironía, “autonomía”!15 16
Segundo interrogante, pareciera que se hace algo, pero mejor veamos.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS Y CALIDADES PARA SER MIEMBRO DE LA
JUNTA NACIONAL DE TELEVISIÓN. Para los miembros de la Junta Nacional de
Televisión, distintos del Ministro de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, se exigirán los siguientes requisitos y calidades:
1. Ser ciudadano colombiano mayor de 30 años.
2. Tener título profesional en derecho, comunicación social, periodismo,
psicología, sociología, economía, educación, negocios internacionales,
administración financiera, pública o de empresas; ingeniería de
telecomunicaciones, eléctrica, electrónica, mecatrónica, financiera, civil, de
sistemas o mecánica; cine y televisión.
3. Tener título de maestría o doctorado en áreas afines con las funciones del
cargo. En caso de no contar con título de maestría o doctorado, deberá
acreditar al menos diez (10) años de experiencia y una especialización en
los sectores a que hace referencia el numeral segundo del presente
artículo.
15 Tomado de : http://viva.org.co/cajavirtual/svc0286/articulo09.html16 Tomado de : http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-29/2660-la-nueva-ley-de-television-o-el-sindrome-del-comunero.html
4. Tener ocho (8) años o más de experiencia profesional en el sector de las
tecnologías de la información, de las telecomunicaciones, cultura y
educación.
Aparentemente las condiciones son mucho mayores, no se puede negar el
esfuerzo, sin embargo el problema mayor radica en cómo escoger el más
adecuado, por méritos y no simples favores burocráticos. Sin embargo, las
profesiones son bastantes y muchas personas pueden cumplir. Según el mismo
Rincón, señala: “¿Quieren saber las profesiones habilitadas para manejar el
servicio público de televisión? “Derecho, comunicación social, periodismo,
psicología, sociología, economía, educación, negocios internacionales,
administración financiera, pública o de empresas; ingeniería de
telecomunicaciones, eléctrica, electrónica, mecatrónica, financiera, civil, de
sistemas o mecánica; cine y televisión”. O sea todos pueden aspirar. Y otra vez lo
mismo que la CNTV: el Director será elegido por la mayoría simple de los
miembros de la Junta Nacional de Televisión.”17 Simplemente es verdad, ¿Si hay
un verdadero filtro? La verdad es solo mirar las profesiones y recomendaciones y
se darán cuenta que no es del otro mundo tales requisitos.
Otro argumento es que en la anterior CNTV, muchos comisionados de igual forma
hubieran cumplido con los requisitos actuales, el problema va más a fondo, los
problemas de elección de los miembros seguirán siendo muchos de los mismos.
Algunos ejemplos de comisionados de la anterior CNTV:
Eduardo Noriega De la Hoz, abogado, diferentes cargos públicos.
Juan Andrés Carreño, abogado, doctor Derecho Administrativo.
Darío Montenegro, administrador de empresas, Gerente de varias
entidades.18
17Tomado de : http://viva.org.co/cajavirtual/svc0286/articulo09.html18Tomado de : http://www.c3fes.net/docs/CNTV.swf
Así por el estilo, los abogados son los que han ocupado en su mayoría este
puesto y en la nueva ley por supuesto son incluidos. Por lo tanto esta modificación
no influye para nada en la mejora del perfil para ser comisionado de televisión.
El siguiente interrogante, la televisión pública y el desarrollo de las
telecomunicaciones en el sector, nos referimos al siguiente artículo: “ARTÍCULO
18. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO. El Fondo para el
Desarrollo de la Televisión y los Contenidos destinará anualmente, como mínimo,
el 60% de sus recursos para el fortalecimiento de los operadores públicos del
servicio de televisión.” Pero de quien son los canales regionales, si de los
políticos, del Estado, de los gobernadores, no se soluciona nada de fondo ni se
propicia el desarrollo tecnológico. Donde están los que impulsan y quieren
desarrollar sus propios proyectos, el apoyo, en general la plata recae nuevamente
en el Gobierno. Rincón expresa en su artículo, “LA PREGUNTA. La televisión se
hace, se produce, se crea. Y en Colombia hay muchos creadores que no pueden
trabajar porque no hay pantalla (más canales), ni financiamiento (fondos
concursables). Entonces, se crea el FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA
TELEVISIÓN Y LOS CONTENIDOS. ¿Para qué? Para más de lo mismo de antes
y de siempre: canales regionales de los gobernadores, señal del Presidente y
Señal Colombia: “mínimo el 60% de sus recursos para el fortalecimiento de los
operadores públicos del servicio de televisión”. Entiéndase por fortalecimiento lo
mismo que antes: burocracias y equipos. Y el FONDO DE LAS TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – FONTIC- destinará para el
fortalecimiento de la televisión pública y los contenidos digitales y audiovisuales
como mínimo el 10% de los ingresos derivados de la asignación de los permisos
para uso de las frecuencias liberadas con ocasión de la transición de la televisión
análoga a la digital”. Única mención a lo digital: y es lo que está aquí, y allegó.
Antes con la vieja ley tendría que ir al fondo de la televisión pública el 100%, ahora
sólo el 10%. ¿El Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los
Contenidos? Todo para los operadores públicos que han fracasado durante más
de 20 años, y nada directamente para los creadores. ¿La televisión
pública? Seguimos igualito y peor: canales regionales en manos de los políticos y
el 60% de recursos va para ellos. Nada para los creadores, todo para
burocracia.”19 Razón tiene en afirmar estas frases enérgicamente.
Ahora sin duda alguna, otra de las principales razones es la cantidad de entidades
que tomarán las decisiones sobre la televisión. En la ley el título III, comenta sobre
estos organismos y ahora la partición de funciones, ¿También de dinero?, Germán
Rey, investigador de la Universidad Javeriana, escribe un artículo donde se refiere
a esta situación: “ Muchas manos, el mismo pastel
El primer gran problema de la nueva ley es el aumento de las manos metidas en el
pastel. Son muchas las entidades que tomarán las decisiones sobre la televisión.
Entre ellas estarán:
la nueva Autoridad Nacional de Televisión (ANTV),
la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC),
el Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación,
la Superintendencia de Industria y Comercio,
la nueva Agencia Nacional de Espectro (ANE),
el Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(FONTIC),
la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (CAPRECOM), a la vez
Empresa Promotora de Salud (EP) y Administradora del Sistema General
de Pensiones (AFP),
y hasta la propia Comisión Nacional de Televisión en liquidación.
Es decir se trata de un verdadero Frankenstein con fantasma incluido. El fantasma
es la propia Comisión, porque se sabe de entidades que durante largos años
arrastran su liquidación como alma en pena.
El aumento de entidades involucradas se puede defender afirmando que cada uno
de los temas que atraviesa la gestión de la televisión estará mejor tratado en sus
19 Tomado de : http://viva.org.co/cajavirtual/svc0286/articulo09.html
respectivas instituciones. Pero se puede criticar diciendo que las decisiones tienen
el riesgo de diluirse y sobre todo de llenarse de posibles incomprensiones y de
lentas negociaciones. No suele ser fácil lograr la articulación de entidades del
Estado.
Es verdadero el argumento que señala que el diseño de la televisión para los 90
ya tiene muy poco que ver con la televisión contemporánea. Eso es bastante
cierto. La llamada televisión abierta está en trance de desaparecer, el
modelo duopólico es una vergüenza, se avecina la transformación de la televisión
analógica en digital con todas las consecuencias que eso tiene, los consumos
televisivos se han diversificado y las tecnologías revolucionan el perfil televisivo de
manera radical.
Pero casi todo lo anterior depende más de la voluntad política y de las acciones
concretas sobre lo que el país quiere hacer con la televisión, que de una nueva
arquitectura institucional.”20 Mejor dicho un montón de entidades que se puede
prestar para esas situaciones incomodas de corrupción que tanto se dan en este
país.
En conclusión, la palabra, esa definida al principio, autonomía, no está en lo más
mínimo presente en este nuevo proyecto de ley, tener la mayoría en una junta
directiva por parte del gobierno en la ANTV seguirá el mismo curso de su
antecesor con decisiones políticas y arbitrarias por decirlo así de parte del
gobierno para un servicio que debe ser para todos como es la televisión. No se
cumple la misión de tener un ente regulador independiente para la televisión,
además se le suma la poca credibilidad de los miembros que la componen, al
volverse un escenario político y burocrático que solo busca satisfacer las
necesidades económicas de unos cuantos. Para colmo de males la nueva ley de
televisión hace un intento pero insuficiente por acabar dicha situación. Por último,
el avance en cuanto a la tecnología de televisión, se ve estancado, por decisiones
e influencias políticas que impiden el desarrollo de una televisión para todos, una
20 Tomado de : http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-29/2660-la-nueva-ley-de-television-o-el-sindrome-del-comunero.html
televisión pública que fomente el interés general y permita el desarrollo de una
cultura mejor para nuestro país. Por esto y muchas cosas más, la ley 1507 de
2012, que crea la ANTV, no soluciona los problemas del todo que mantenía la
CNTV y que lo dejaban como un organismo con muy poca aprobación y
reputación.