Post on 10-Dec-2015
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
NOMBRE:
VELASQUEZ QUEREVALU CINTHIA
DOCENTE:
ROBERTO ANDRES YEP BURGA
SECCION:
“A”
AREA:
TRIBUTACION ONLINE
FECHA DE PRESENTACION:
07/09/2015
PIMENTEL, 07 DE SETIEMBRE DEL 2015
UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN
“EL ESTADO Y EL TRIBUTO”
EL ESTADO Y EL TRIBUTO
EL ESTADO:
Definimos al Estado como “la persona jurídica de derecho público contituída por la
comunidad de habitantes de un territorio determinado organizado con arreglo a su
Constitución para el cumplimiento de sus fines específicos”. Por ello, el Estado
tiene que cumplir con un preciso tipo de funciones que le resultan ineludibles,
estas funciones públicas tienen tal grado de importancia que se identifican con la
razón de ser el Estado.
FUNCIÓN PÚBLICA
La Función Publica se caracteriza por:
► Tener una naturaleza de carácter exclusivo e indelegable; solo puede ser
cumplida por el Estado.
► Tiende a satisfacer el interés público, lo cual se entiende como el conjunto
de todos aquellos intereses comunes y fundamentales a todos lo miembros
de la comunidad jurídicamente organizada.
► Cuando el Estado cumple con su cometido, generalmente se dice que está
prestando servicios públicos esenciales, que viene a ser lo mismo que
función pública.
FINANZAS PÚBLICAS
Las Finanzas Públicas tienen por objeto examinar como el Estado y los demás
entes públicos obtienen sus ingresos y como se efectúan o realizan
concretamente sus gastos.
CONTENIDO:
El contenido de la definición anterior se refleja en el Presupuesto Público de la
República; es decir, cada año el Gobierno debe planificar su actividad económica
y financiera y ser plasmada en el Presupuesto Público.
INGRESO RECURSOS AL TESORO PÚBLICO
► Los ingresos del Tesoro Público representan todos los ingresos por tributos
y son de naturaleza pública.
► Los Recursos Propios : bienes de las propiedades del Estado: empresas,
negocios o utilidades, estos van a ser parte de los recursos propios que
ingresan al Tesoro Público.
Recursos por Endeudamiento: son originados por préstamos del exterior,
llámese Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, etc, y también por
endeudamiento de los bonos de empresas financieras o por emisión de bonos del
Tesoro Público con cargo a pagar en plazos determinados.
► Recursos por Transferencia : son los que le sobra como ingresos de cada
institución, las transferencias finales se compensan con los egresos.
EGRESO GASTOS DEL ESTADO
► G astos corrientes , son gastos de la burocracia estatal de mayor o igual
monto en relación con años anteriores.
► Gastos de capital , están relacionadas con la inversión que haga el Estado.
Ejm. escuelas, carreteras, puentes, caminos, etc.
► Amortización de la deuda , si el Estado no cumple con sus compromisos u
obligaciones pierde prestigio, por ello debe cumplirse con el pago de la
deuda externa.
► Transferencias , amortización de cualquier rubro y gasto.
PRESUPUESTO PÚBLICO 2015
Para comprender mejor la historia de la tributación en nuestro país, debemos tener
presente que está marcada por dos momentos diferentes: antes y después de la
llegada de los españoles. Desde esta perspectiva el desarrollo de este proceso, a
través del cual el Estado recibe bienes como pueden ser en monedas, especie, o
trabajo para cumplir con las funciones que le son propias (como realizar obras o
brindar servicios para el bien común), fue distinto en ambos períodos.
EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
Se desenvuelve dentro del marco conceptual que le brinda el Derecho Tributario,
el Código Tributario y la Ley Penal Tributaria.
Se materializa a través del cobro de impuestos, contribuciones y tasas que
constituyen ingresos tributarios de los diferentes niveles de gobierno.
El Sistema Tributario es el conjunto de tributos vigentes de un país y que es
entendido como un conjunto unitario de conocimientos o un sistema tributario que
rige la actividad financiera del Estado.
DEFINICION DEL SISTEMA TRIBUTARIO
Cotidianamente ocurren hechos de distinta naturaleza. La ley moderna considera
a algunos como civiles (el nacimiento, la muerte, el matrimonio, etc.), penales (la
apropiación ilícita, la defraudación, el homicidio, etc.) y económicos (la celebración
de contratos de comercio, las ventas de bienes, etc.).
Las leyes tributarias se refieren a hechos económicos de los cuales se derivan
aportes de los individuos a su Estado.
Un sistema tributario es el conjunto, racional, coherente de normas, principios e
instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de los
tributos en un país.
No siempre se puede decir que el sistema tributario vigente de un país, en una
época determinada, es igual al de otro país. Tampoco lo es en un mismo país,
pero en épocas diferentes. Por lo tanto, un sistema tributario podrá variar de un
tiempo a otro o de un país a otro.
Significa tanto el tributar, o pagar Impuestos, como el sistema o régimen tributario
existente en una nación. La tributación tiene por objeto recaudar los fondos que el
Estado necesita para su funcionamiento pero, según la orientación ideológica que
se siga, puede dirigirse también hacia otros objetivos: desarrollar ciertas ramas
productivas, redistribuir la Riqueza, etc.
Cuando la tributación es baja los gobiernos se ven sin recursos para cumplir las
funciones que se supone deben desempeñar; cuando la tributación es muy alta se
crean auténticos desestímalos a la Actividad Productiva, pues las personas y las
empresas pierden el aliciente de incrementar sus Rentas, con lo que se perjudica
el producto nacional total. Por ello a veces los gobiernos obtienen mayores
Ingresos cuando bajan los tipos de impuestos, ya que el menor porcentaje que se
cobra es compensado con creces por el aumento de la producción y, en
consecuencia, de la cantidad base sobre la que éstos se calculan. Lo anterior se
cumple especialmente en el caso de los llamados Impuestos progresivos -cuya
tasa impositiva va aumentando a medida que aumentan los Ingresos- que afectan
de un modo muy agudo las Expectativas y actitudes de quienes tienen que
pagarlos.
Es considerada un problema tanto económico como político, pues en ella
confluyen aspectos referidos a ambos campos de actividad: por una parte están
los efectos de la tributación sobre las actividades productivas, sobre el nivel de
Gasto del Estado y el Equilibrio de sus presupuestos, y sobre la Distribución de la
Riqueza; por otra parte están las formas de consenso o de decisión política que se
utilizan para determinar la magnitud, estructura y tipo de los impuestos que se
cobran.
1. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACION.
Según el Diccionario de la Real Academia Española el término principio significa la
“base, el origen, la razón fundamental, cada una de las primeras proposiciones o
verdades fundamentales por donde se transcurre en cualquier materia”. En este
caso, nos referimos a esas proposiciones en materia tributaria, como son la
neutralidad, la equidad, la simplicidad y la legalidad, que a continuación se
detallan.
1.1. NEUTRALIDAD.
Las disposiciones tributarias no deben generar distorsiones en la economía.
Es decir, deben ser aplicadas de la misma forma en todo el ámbito nacional.
Por ejemplo: Si la venta de televisores en una localidad de frontera no está
gravada, a diferencia del resto del país, hay una evidente distorsión a favor
de los comerciantes de dicha localidad.
1.2. EQUIDAD
Los impuestos que se obligan a pagar deben estar acorde con los ingresos
de cada ciudadano. Por ejemplo: Si Pedro gana 500 soles más que Juana,
Pedro debe pagar una cantidad mayor en impuestos.
1.3. SIMPLISIDAD
Los tributos deben ser fáciles de entender y administrar. Se debe identificar
claramente la base imponible, la forma de cálculo del tributo y el
procedimiento para su pago para que los ciudadanos no tengan problemas
para cumplir con sus obligaciones tributarias.
1.4. LEGALIDAD
No hay obligación tributaria sin que la Ley la establezca. “Nullum tributum
sine lege” o “No hay tributo sin ley”. Todo tributo se crea por Ley o norma de
rango similar.
El principio de legalidad contribuye para que el sistema tributario sea lo más
estable en el tiempo y que gradúe la velocidad de aproximación al sistema
tributario ideal.
2. TRIBUTOS QUE RECAUDA LA SUNAT
2.1. IMPUESTO A LA RENTA
Según Nima, (2006) afirma que son tres las teorías que definen el concepto
de la renta:
La teoría de la renta productiva, donde la renta es la utilidad o ganancia
susceptible de obtenerse periódicamente de una fuente más o menos
durable en estado de explotación.
La teoría del flujo de riqueza, donde el concepto de renta se identifica con el
beneficio o utilidad obtenida en un periodo determinado con prescindencia de
que provenga de una fuente periódicamente o durable.
La teoría del consumo más incremento patrimonial, donde la renta se
determina en función de los cambios en el valor del patrimonio durante un
periodo determinado, debiéndose tener en cuento los consumos realizados.
Grava las rentas de capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos
factores. Se entienden como rentas aquellos ingresos que provienen de una
fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
2.2. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
Tributo que pagamos cuando compramos un bien o nos prestan un servicio.
Está incluido en el precio de venta y es responsabilidad del vendedor
abonarlo al Estado en calidad de contribuyente.
Grava:
La venta en el país de bienes muebles.
La prestación o utilización de servicios en el país;
Los contratos de construcción;
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
2.2.1. IGV- OTRAS RETENCIONES
Según Gálvez, (2005), dirigido a los contribuyentes que efectúan
retenciones por rentas de segunda categoría, rentas de no domiciliados
(excepto rentas de cuarta y quinta categoría pagadas a no domiciliados, las
que se declaran y pagan en el PDT 0621 y 0600 respectivamente),
retenciones del IGV, dividendos y cualquier otra forma de distribución de
distribución de utilidades.
2.2.2. IGV- RENTA MENSUAL
Según Gálvez, (2005), dirigido a los contribuyentes afectos al IGV,
Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y aquellos que paguen Rentas a
trabajadores independientes (domiciliados o no)aun cuando no tengan
obligación de efectuar retención alguna.
2.3. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
Es un tributo al consumo específico que grava la venta en el país:
A nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los
Apéndices III (combustibles) y IV (pisco, cerveza y cigarrillos) de la Ley del
IGV e ISC.
Por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV
de la Ley del IGV e ISC, como son vehículos, cigarros, agua, vinos y
aguardientes.
Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y
eventos hípicos.
Gálvez, (2005), afirma que los contribuyentes productores o importadores
que vendan los bienes gravados con este impuesto, así como los titulares de
juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos ,rifas, sorteos y
eventos hípicos.
2.4. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)
Es un régimen que sustituye el pago del Impuesto a la Renta, el Impuesto
General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal por el pago de
una cuota mensual.
Su objetivo es propiciar la ampliación de la base tributaria, incorporando a los
pequeños negocios y establecimientos.
2.5. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)
Impuesto temporal que grava la tenencia de activos.
2.6. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)Impuesto temporal que grava las operaciones en moneda nacional o
extranjera que se realizan en el sistema financiero nacional.
La Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la
Economía, mediante la cual se creó el ITF, estableció las operaciones que
están afectas y las que están exoneradas.
2.7. IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO
TURÍSTICO NACIONAL
Impuesto que grava la entrada al territorio nacional de personas naturales
que empleen medios de transporte aéreo de tráfico internacional.
Los ingresos recaudados por la SUNAT son destinados a financiar el Fondo
para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
2.8. DERECHOS ARANCELARIOS
Derechos que gravan las importaciones de bienes. Entre ellos tenemos el Ad
valorem, la Sobretasa Adicional 5% Ad Valorem CIF y el Derecho Específico
a la Importación de Productos Alimenticios.
2.9. DERECHO A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Creado con la finalidad de establecer un mecanismo ágil que adecue las
sobretasas compensatorias a las variaciones de precios en el mercado
internacional. Incluye la importación de trigo (harina y pastas)
2.10. IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las
operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige
por sus mismas normas. Se paga de manera conjunta con el IGV y es
recaudado por la SUNAT, que destina lo correspondiente al Fondo de
Compensación Municipal.
2.11. IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO
Impuesto de periodicidad anual que grava a las personas naturales,
personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales,
propietarias o poseedoras a cualquier título de las embarcaciones de recreo
que estén matriculadas en las Capitanías de Puerto o en trámite de
inscripción, aun cuando al 1 de enero del año al que corresponde la
obligación no se encuentren en el país. Incluye a las motos náuticas, que
tienen propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuadas de la
inscripción de la matrícula. Es administrado por la SUNAT, pero los ingresos
que genera se dirigen a las Municipalidades.
2.12. CONTRIBUCIÓN AL ESSALUD
Es la contribución al Seguro Social de Salud (ESSALUD), que es un
organismo público descentralizado del Sector Trabajo y Promoción Social,
con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica,
administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable. Tiene por
finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del
otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación,
rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que
corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así
como otros seguros en riesgos humanos.
2.13. APORTE A LA ONP
Se refiere a la contribución al Sistema Nacional de Pensiones, cuya
administración corresponde a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
La ONP es una institución pública descentralizada del Sector Economía y
Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y
patrimonio propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica,
económica y financiera dentro de la Ley.
2.14. CONTRIBUCIÓN AL SENCICO
Son sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, en calidad de
contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por
el desarrollo o ejecución de actividades relacionadas con la construcción,
señaladas en la clasificación CIIU 45 - construcción.
El monto de la Contribución al SENCICO se determina aplicando la tasa de
0,2 % al total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto
de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro
elemento.
Es aplicable a los contratos de construcción celebrados en el territorio
nacional o no y cuyo servicio sea empleado en nuestro país e independiente
al lugar donde se perciban los ingresos, así como a los servicios; es decir,
los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la
actividad de la construcción.
2.15. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL
(COSAP)
Son contribuyentes todas aquellas personas que tengan calidad de
beneficiarios de pensiones de cesantía, invalidez, viudez, orfandad y
ascendencia, reguladas por el Decreto Ley Nº 20530 (llamado también
Cédula Viva), cuya suma anual exceda de 14 UIT (S/. 44 800 para el año
2004) por todo concepto.
3. TRIBUTOS QUE RECAUDAN LAS MUNICIPALIDADES
3.1. IMPUESTO PREDIAL
Grava el valor de los predios urbanos y rústicos. La recaudación,
administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde
se ubica el predio.
Según Vera, (2007) considera predios a los terrenos incluyendo los terrenos
ganados a l mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las
edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes
integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas si alterar,
deteriorar o destruir la edificación.
3.2. PREDIOS URBANOS.
Según Vera, (2007), considera predios a los terrenos, así como a las
edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte
integrante de ellos y que no pudieran ser separadas, sin alterar, deteriorar y
destruir la edificación.
3.3. PREDIOS RÙSTICOS.
Para Vera, (2007), considera predios rústicos a los terrenos ubicados en
zona rural dedicados a su uso agrícola, pecuario, forestal y de protección y a
los eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos que no hayan sido
habilitados como urbanos ni estén comprendidos dentro de los límites de
expansión urbana.
3.4. IMPUESTO DE ALCABALA
Grava las transferencias de urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito,
cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de
dominio. La primera venta de inmuebles que realizan las empresas
constructoras no está afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al
valor del terreno.
(…), la base imponible del impuesto es el valor de autoevalúo del predio
correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por
el índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que
determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Según Vera, (2007), afirma que es de realización inmediata y grava a las
transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título
oneroso o gratuito, cualquiera que sea su forma o modalidad inclusive la
venta con reserva de dominio. De acuerdo a lo que establezca el reglamento.
3.5. IMPUESTO A LOS JUEGOS
Según Vera, (2007), Grava la realización de actividades relacionadas con los
juegos, tales como: loterías, bingos, rifas, así como también la obtención de
premios a juegos del azar.
(…), el impuesto no se aplica a los eventos de apuestas.
3.5.1. LOTERIAS
Vera, (2007), afirma que es un juego publico administrado por un ramo de
loterías perteneciente a una sociedad de beneficencia pública o empresas
privadas auspiciadas por determinada sociedad de beneficencia pública o
que cumplan los requisitos establecidos en la legislación sobre la materia.
3.5.2. BINGO
Vera, (2007), variedad de lotería jugada con cartones o tarjetas hasta
noventa (90) números y un aparato de extracción de bolos o bolas al azar,
en forma mecánica o automática.
3.5.3. RIFAS
Vera, (2007), juego público en el que se premia el billete, boleto o tickets
jugados al azar, cuyos números coinciden con los bolos, talón o billetes
extraídos en el evento, con los números premiados de una lotería o
cualquier otro medio que permita determinar el número ganador.
3.6. IMPUESTO A LAS APUESTAS
Impuesto de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades
organizadoras de eventos hípicos y similares, en los que se realice
apuestas.
La administración y recaudación del impuesto corresponde a la
municipalidad provincial en donde está ubicada la sede de la entidad
organizadora, pero el monto recaudado se distribuirá conforme a los
siguientes criterios:
60% para la municipalidad provincial.
15% para la municipalidad distrital del lugar donde se desarrolle el evento.
25% para el Fondo de Compensación Municipal.
Según Vera, (20007), afirma que el impuesto a las apuestas grava los
ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en
las que se realizan apuestas.
3.7. IMPUESTOS AL PATRIMONIO VEHICULAR
Impuesto de periodicidad anual que grava la propiedad de los vehículos,
automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus, con
una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a
partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
Vera, (2007), afirma que es de periodicidad anual, grava la propiedad de los
vehículos automóviles, camionetas, station wagon, camionetas, buses y
ómnibus con una antigüedad no mayor de tres años.
3.7.1. AUTOMOVIL
Para Vera, (2007), el vehículo automotor para el transporte de personas,
hasta 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos considerados como
los de categoría A1, A2, A3, A4, C.
3.7.2. CAMIONETA
Según Vera, (2007), el vehículo automotor para el transporte de personas y
de carga cuyo peso bruto vehicular es de 4000 Kg. Consideramos como los
de categoría B1.1, B1.2, B1.3, y B1.4.
3.7.3. CAMIONETA PICK-UP
Vera, (2007), es vehículo automotor de cabina simple o doble, con caja
posterior destinada para el transporte de carga liviana y con un peso bruto
vehicular que no exceda los 4000 Kg.
3.7.4. CAMIONETA PANEL
Vera, (2007), vehículo automotor con carrocería cerrada para el transporte
de carga liviana y con un peso bruto vehicular que no exceda los 4000 Kg.
3.7.5. STATION WAGON
Vera, (2007), vehículo automotor derivado del automóvil que al rebatir los
asientos posteriores permite ser utilizados para el transporte de carga
liviana, considerado de las categorías A1, A2, A3, A4, C.
3.7.6. CAMION
Para Vera, (2007), vehículo automotor para el transporte de mercancías
con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4000Kg. Puede incluir una
carrocería o estructura portante.
3.7.7. OMNIBUS O BUS
Vera, (2007), vehículo automotor para el transporte de personas con un
peso bruto vehicular que exceda a 4000Kg. Se considera incluso a los
vehículos articulados especialmente construidos para el transporte de
pasajeros.
3.7.8. CAMIONETA RURAL.
Vera, (2007), vehículo automotor para el transporte de personas de hasta
17 asientos y cuyo peso bruto vehicular no exceda los 4000Kg.
3.8. IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
Impuesto que se aplica sobre el monto que abonan los asistentes por
concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y
parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente
calificados por el Instituto Nacional de Cultura.
La obligación tributaria se origina al momento en que las personas pagan el
derecho para presenciar el espectáculo. Estas son sujetos pasivos del
impuesto, mientras que las personas que organizan el espectáculo son
responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto.
Asimismo, el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto es
responsable solidario.
Según Vera, (2007), grava el monto que se abona por concepto de ingresos
a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados, con
excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conceptos de
música clásica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, clasificados
como espectáculos públicos culturales por el instituto nacional de cultura.
3.9. TASAS MUNICIPALES
Vera, (2007),son los tributos creados por los concejos municipales cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la
municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las
municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.
3.10. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR OBRAS PÚBLICAS.
Tributo que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas
por la municipalidad.
En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las
municipalidades calcularán el monto, teniendo en consideración el mayor
valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal.
En ningún caso, las municipalidades podrán establecer cobros por
contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el
costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el
concejo municipal.
Las municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación,
fiscalización y administración de las contribuciones.
Según Vera, (2007), son los recursos financieros que se obtienen mediante
los pagos obligatorios efectuados para compensar beneficios derivados de
la realización de obras públicas o de actividades municipales.
EL TRIBUTO
Es un instrumento de desarrollo del País, necesario para que el Gobierno pueda
cumplir sus objetivos de corto, mediano y largo plazo.
El Tributo es el recurso fundamental del Estado
El incumplimiento Tributario y Aduanero ocurre cuando los sujetos gravados u
operadores de comercio exterior no cumplen con sus obligaciones tributarias y/o
aduaneras.
Brecha de inscripción: No inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes
(RUC)
Brecha de declaración: No presentar declaraciones de los impuestos
Brecha de pago: No pagar todo el impuesto declarado
Brecha de veracidad: Tributo no declarado
Caso de Evasión
El comerciante
• No emitió comprobante de pago.
• No declara la venta o ingreso obtenido
• No paga impuestos: Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV).
• Se apropia del IGV pagado por el
comprador.
Una vez detectado el Incumplimiento Tributario de tipo delictivo, la Administración
Tributaria procederá a cobrar los tributos dejados de pagar, aplicar las sanciones
administrativas respectivas y coordinar con el Ministerio Público la denuncia penal
correspondiente.