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En el Salón de usos múltiples del edificio A del Instituto Nacional Electoral, siendo las
08:30 horas del día 3 de diciembre de 2014, se reunieron para celebrar sesión
extraordinaria de la Junta General Ejecutiva las señoras y señores integrantes de la
misma: Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del Consejo General
del Instituto Nacional Electoral y Presidente de la Junta General Ejecutiva; Licenciado
Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General
Ejecutiva; Licenciado Alfredo Cid García, Secretario Técnico Normativo, en
representación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; Maestro
Patricio Ballados Villagómez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos;
Profesor Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral;
Doctor José Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional
Electoral Nacional; Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa, Director Ejecutivo de
Capacitación Electoral y Educación Cívica; Licenciado Bogart Cristóbal Montiel
Reyna, Director Ejecutivo de Administración; Maestro Alfredo Cristalinas Kaulitz,
Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Carlos
Alberto Ferrer Silva, Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y
Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez, Directora de la Unidad Técnica de Vinculación
con los Organismos Públicos Locales. De la misma forma, concurrieron a la sesión el
Maestro José Gabriel de la Paz Sosa, Encargado del Despacho de la Coordinación
del Centro para el Desarrollo Democrático; Licenciado Alberto García Sarubbi,
Coordinador Nacional de Comunicación Social; Licenciado Manuel Carrillo Poblano,
Coordinador de Asuntos Internacionales; Maestro Emilio Buendía Díaz, Encargado
del Despacho de la Dirección Jurídica, Ingeniero Jorge Humberto Torres Antuñano,
Coordinador de la Unidad Técnica de Servicios de Informática; Licenciada Cecilia
del Carmen Azuara Arai, Directora de la Unidad técnica de Transparencia y
Protección de Datos Personales, Maestro José Luis Rodríguez Herrera, Director de
la Unidad Técnica de Planeación; así como el Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet
Vásquez, Director del Secretariado.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Lorenzo Córdova Vianello: Buenos días tengan todos ustedes. Iniciamos la sesión
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extraordinaria de la Junta General Ejecutiva, convocada para este día, por lo que le
pido al Secretario Ejecutivo, verifique si hay quórum legal para sesionar.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Hay quórum, Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.
Está a su consideración el orden del día.
Al no haber intervenciones, Secretario Ejecutivo, le pido que someta a votación la
aprobación del orden del día.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el orden del día.
Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.
Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y Partidos
Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor
Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José
Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis
Javier Vaquero Ochoa, de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;
del Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Alfredo
Cristalinas Kaulitz; de los Directores de las Unidades Técnicas de lo Contencioso
Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales, Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez; del Secretario Ejecutivo y
Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del
Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo
Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Director
Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes),
Consejero Presidente.
(Texto del orden del día aprobado)
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
JUNTA GENERAL EJECUTIVA
SESIÓN EXTRAORDINARIA
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ORDEN DEL DÍA
3 DE DICIEMBRE DE 2014
8:30 HORAS
1.- Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
1.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral por el que se aprueba el modelo de distribución y la pauta para la
transmisión en Radio y Televisión de los mensajes del Instituto Nacional Electoral, así
como de otras Autoridades Electorales, dentro de los periodos de precampaña,
intercampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal
2014-2015.
1.2.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral por el que se aprueba el modelo de distribución y la pauta para la
transmisión en Radio y Televisión de los mensajes de las campañas institucionales de
las Autoridades Electorales para los periodos de precampaña, intercampaña,
campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2014-2015, con
Jornada Comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en el
estado de Baja California Sur.
1.3.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral por el que se modifica el Acuerdo identificado con la clave INE/CG271/2014,
por la coincidencia del Proceso Electoral Federal 2014-2015 con el Proceso Electoral
Local 2014-2015 en el estado de Guanajuato, durante el periodo de intercampaña.
1.4.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral por el que se aprueba el modelo de distribución y la pauta para la
transmisión en Radio y Televisión de los mensajes de las campañas institucionales de
las Autoridades Electorales para los periodos de precampaña, intercampaña,
campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2014-2015, con
Jornada Comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en el
estado de Nuevo León.
1.5.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral por el que se aprueba el modelo de distribución y la pauta para la
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transmisión en Radio y Televisión de los mensajes de las campañas institucionales de
las Autoridades Electorales para los periodos de precampaña, intercampaña,
campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2014-2015, con
Jornada Comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en el
estado de Yucatán.
1.6.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral por el que se aprueba el modelo de distribución y la pauta para la
transmisión en Radio y Televisión de los mensajes de las campañas institucionales de
las Autoridades Electorales para los periodos de precampaña, campaña, reflexión y
Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2014-2015, con Jornada Comicial
coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en el estado de Sonora.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo, continúe con la sesión.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente, me permito solicitar su autorización
para que esta Secretaría consulte si se dispensa la lectura de los documentos que se
hicieron circular previamente, con el propósito de evitar la votación del permiso
correspondiente, y así entrar directamente a la consideración de los asuntos.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Lorenzo Córdova Vianello: Proceda, Secretario Ejecutivo, a formular la consulta
sobre la dispensa que propone.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores integrantes de la Junta General
Ejecutiva, en votación económica se consulta si se dispensa la lectura de los
documentos que contienen los asuntos previamente circulados, y así entrar
directamente a la consideración de los mismos, en su caso.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.
Aprobada por unanimidad (de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y Partidos
Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor
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Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José
Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis
Javier Vaquero Ochoa, de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;
del Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Alfredo
Cristalinas Kaulitz; de los Directores de las Unidades Técnicas de lo Contencioso
Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales, Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez; del Secretario Ejecutivo y
Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del
Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo
Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Director
Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes),
Consejero Presidente.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo, continúe con la sesión. Por
favor.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: El punto del orden del día corresponde a los asuntos
solicitados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y se
compone de 6 apartados.
El primer apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de
Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se
aprueba el modelo de distribución y la pauta para la transmisión en Radio y Televisión
de los mensajes del Instituto Nacional Electoral, así como de otras Autoridades
Electorales, dentro de los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión
y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.
Está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado.
Tiene el uso de la palabra el Maestro Patricio Ballados.
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El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio
Ballados Villagómez: Muchas gracias, Consejero Presidente.
En relación con este punto y con el resto de los apartados que lo componen, me
gustaría, si es posible, hacer una presentación conjunta, dado que guardan una
relación estrecha.
El primer apartado tiene que ver con las pautas de transmisión de los mensajes del
Instituto Nacional Electoral y de otras autoridades federales y locales. Esto es
importante dado que se establecen ya los tiempos que tienen las autoridades, en
principio el Instituto Nacional Electoral, más otras autoridades federales y locales
durante los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y Jornada
Electoral.
De esta manera ya se podrá saber con anterioridad qué es lo que se tiene. Inclusive,
ahí se establecen los calendarios de entrega de los materiales, de manera tal que el
Maestro Luis Javier Vaquero nos pueda mandar todos sus promocionales a tiempo y
bien hechos, como siempre, y estemos en posibilidad de subirlos al aire.
La novedad quizá tiene que ver con la Reforma Legal, donde las intercampañas que
antes eran de exclusividad para las autoridades, ahora se comparten al 50 por ciento
entre partidos políticos y autoridades. El resto creo que guarda una relación estrecha
con lo que ya se venía haciendo.
En segundo lugar lo que se propone, Consejero Presidente, es aprobar las pautas
para los estados de Baja California Sur, Nuevo León, Yucatán y Sonora, de tal
manera que estemos en posibilidad de notificarlas previo al inicio de las
precampañas.
El Comité de Radio y Televisión el día de hoy celebrará una sesión, en donde se
aprobará la parte correspondiente a los partidos políticos y con eso ya estaremos en
condiciones de notificar a los concesionarios.
De tal suerte que, esos son los puntos a consideración.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Maestro Patricio Ballados.
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Permítanme intervenir de manera breve.
Ustedes saben que hemos venido insistiendo desde el Consejo General, en la
necesidad de tener, que asumir como autoridad electoral una vocación
particularmente explicativa y, por ende, pedagógica.
El tema de los tiempos en radio y televisión es un tema que por su propia naturaleza
desde hace tiempo, desde el cambio del Modelo de Comunicación Política, ha
generado un cierto escozor y una cierta preocupación y no pocas versiones
equívocas.
Dado que estamos con algunas novedades, que ya anticipaba el Maestro Patricio
Ballados en la instrumentación del Modelo, particularmente de cara al uso de los
tiempos que, como ustedes saben, se incrementan de manera considerable; abarcan
la totalidad de los tiempos del Estado desde el arranque de las precampañas.
Creo que es pertinente que todos tengamos claro, aunque no sean necesariamente
nuestros ámbitos de competencia, pero sí durante el Proceso Electoral es natural que
sean buscados, que sean consultados, que acudan a foros y que una de las
preguntas tenga que ver precisamente con la mayor presencia de los partidos
políticos en los tiempos de radio y televisión.
Simple y sencillamente reiterar lo que acaba de decir el Maestro Patricio Ballados:
Efectivamente, el Modelo implica una mayor presencia de los partidos políticos, dado
que ahora el tiempo que en el periodo así llamado de intercampañas, era asumido en
su totalidad, los 48 minutos por las autoridades electorales, ahora se comparte en un
50 por ciento con los partidos políticos.
Pero, esto no supone de ninguna manera que se incremente el número de spots a
transmitirse en general como tiempos del Estado, porque los 48 minutos se
administraban incluso antes de la Reforma en su totalidad por parte del Instituto
entonces Federal Electoral, desde el arranque de las precampañas y al término de la
Jornada Electoral.
La precisión no me parece menor, porque todos tenemos que tener presente eso, en
una lógica, no de uniformar el discurso institucional, pero sí de mantener esta
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vocación explicativa. Como ustedes saben, el Modelo ha tenido y sigue teniendo
detractores y en consecuencia, es responsabilidad de todos, aunque no seamos
operadores directos de este tema, sí contribuir en una lógica explicativa, pedagógica,
a construir o seguir construyendo el blindaje al propio Modelo Electoral,
particularmente de cara a la elección.
Al no haber más intervenciones.
Secretario Ejecutivo, le pido que tome la votación correspondiente a este apartado.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del
día como el apartado 1.1, tomando en consideración la fe de errata circulada
previamente.
Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.
Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y Partidos
Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor
Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José
Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis
Javier Vaquero Ochoa, de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;
del Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Alfredo
Cristalinas Kaulitz; de los Directores de las Unidades Técnicas de lo Contencioso
Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales, Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez; del Secretario Ejecutivo y
Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del
Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo
Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Director
Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes),
Consejero Presidente.
(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE117/2014) Pto. 1.1
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INE/JGE117/2014 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LA PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, ASÍ COMO DE OTRAS AUTORIDADES ELECTORALES, DENTRO DE LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015
A N T E C E D E N T E S I. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”.
II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.
III. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales para las etapas de Precampaña, Intercampaña, Campaña, Periodo de Reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2014-2015; así como en los Procesos Electorales Locales ordinarios con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal”, identificado con la clave INE/CG158/2014.
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IV. De acuerdo a lo señalado en el transitorio Noveno de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio formalmente el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
V. En sesión extraordinaria, celebrada el quince de octubre de dos mil catorce,
el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas”, identificado con la clave INE/CG209/2014 en cuyos puntos de acuerdo, en lo que interesa, se estableció lo siguiente:
“(…) OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 10 de enero de 2015. NOVENO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 18 de febrero de 2015. (…) DÉCIMO CUARTO. Las precampañas deberán sujetarse al ‘Reglamento de Fiscalización’ y al ‘Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral’, así como a todos los demás ordenamientos que resulten aplicables. (…)”
VI. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral”, identificado con la clave INE/CG267/2014.
VII. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral”.
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C O N S I D E R A N D O
1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la
administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión
destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así
como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos
y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y
funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, bases III, Apartado A
primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; y 160, numeral 1 de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
2. Que los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia
Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de
radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General
Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del
Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así
como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos
desconcentrados, locales y distritales.
3. Que atento a lo señalado en el artículo 161 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto y las autoridades
electorales de las entidades federativas accederán a la radio y televisión a
través del tiempo del que el primero dispone en medios de comunicación
social.
4. Que de conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral
1, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; 6, numeral 3, inciso b); y 34, numeral 2 del Reglamento de
Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del
Instituto Nacional Electoral es el órgano del Instituto que tiene, entre otras
funciones, la de aprobar las pautas para la asignación del tiempo que
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corresponda al Instituto, así como a las demás autoridades electorales en
radio y televisión.
5. Que los artículos 41, Base III, apartado A, inciso a) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 165 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y
Televisión en Materia Electoral, señalan que a partir del inicio de las
precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral quedarán a disposición
del Instituto cuarenta y ocho minutos diarios.
6. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 168, numerales 1 y 5; y
169 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, durante
las precampañas federales los partidos políticos dispondrán en conjunto de
treinta minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión,
quedando a disposición de este Instituto dieciocho minutos diarios para la
difusión de sus propios fines y de otras autoridades electorales. Por otro
lado, durante las campañas federales, los partidos políticos gozarán en
conjunto de cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal
de televisión, correspondiendo a las autoridades los siete minutos restantes.
7. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartado A,
inciso a), la Constitución Política es explícita en cuanto a que en el periodo
comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el
cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los
fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales, y el resto a la
difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos conforme a lo que
establezca la ley.
8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, los Organismos Públicos Locales
electorales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que
requieran para el cumplimiento de sus fines, estando facultado el Instituto
para resolver lo conducente. Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación le será aplicable lo anterior en los periodos de precampaña y
campaña federal.
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9. Que como lo señalan los artículos 44, numeral 1, inciso k) de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, inciso e) del
Reglamento de la materia, el Consejo General del Instituto, es el órgano
facultado para aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que
corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y
dentro de los Procesos Electorales Federales o locales.
10. Que las autoridades electorales que requieran tiempo en radio y televisión
para el cumplimiento de sus fines, deberán presentar la solicitud respectiva
ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con treinta
días de anticipación al inicio de la etapa del Proceso Electoral de que se
trate, en términos de lo establecido en el artículo 182, numeral 1, inciso e) de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 18, numeral 2
del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, debiendo
proponer las pautas que correspondan a los tiempos que les sea asignado.
11. Que el modelo de pauta que se aprueba será aplicable a: i) las entidades sin
Proceso Electoral coincidente con el federal; y, ii) a las entidades con
Proceso Electoral local con Jornada Electoral coincidente, respecto de los
periodos en que no hayan dado inicio las etapas electorales locales.
12. Que los artículos 41, Base III, apartado A, inciso d) de la Constitución
Federal; 165, numeral 2; 166 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y el artículo 12, numerales 1 y 2 del Reglamento
de la materia, establecen que las transmisiones deben hacerse en el horario
comprendido entre las 6:00 y 24:00 horas, a razón de dos a tres minutos por
hora de transmisión. En todo caso, el artículo 12, numeral 2 del Reglamento
precisa que en caso de que la estación o canal transmita menos horas de las
referidas, se utilizarán tres minutos por cada hora de transmisión.
13. Que ante este escenario, en términos del artículo 182 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 3, incisos a) y b) del
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General
Ejecutiva deberá conocer, analizar y aprobar la procedencia del modelo de
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pauta para la asignación del tiempo que le corresponde al Instituto Nacional
Electoral y a otras autoridades electorales en radio y televisión,
correspondientes tanto a la elección federal en las entidades sin Proceso
Electoral coincidente, como a las entidades con Proceso Electoral local con
Jornada Electoral coincidente, respecto de los periodos en que no hayan
dado inicio las etapas electorales locales, de conformidad con lo siguiente:
a. El horario de transmisión de los mensajes pautados será el
comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.
b. Los tiempos pautados serán distribuidos en dos y hasta tres minutos
por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de
televisión.
c. El horario de programación deberá ser dividido, a su vez, en tres
franjas horarias que abarcarán de 06:00 a 12:00, de 12:00 a 18:00 y
de 18:00 a 24:00 horas. Asimismo, en procesos electorales, la
distribución de los mensajes del Instituto y de otras autoridades
electorales deberán ser pautados para su transmisión dentro de las
tres franjas horarias.
d. Los tiempos de que dispone el Instituto durante la campaña electoral
en las horas de mayor audiencia en radio y televisión, serán
destinados preferentemente a transmitir los mensajes de los partidos
políticos.
e. El Instituto Nacional Electoral y, por su conducto, las demás
autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración de
treinta segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que les
corresponde en total.
14. Que las etapas del Proceso Electoral Federal 2014-2015 tendrán verificativo
en las siguientes fechas:
ETAPA FECHA (Inicio-conclusión)
DÍAS
Precampaña Del 10 de enero al 18 de febrero de 2015. 40
Intercampaña Del 19 de febrero al 4 de abril de 2015. 45
Campaña Del 5 de abril al 3 de junio de 2015. 60
Periodo de reflexión y veda Del 4 al 6 de junio de 2015. 3
Jornada Electoral 7 de junio de 2015.
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15. Que a partir de las disposiciones legales citadas y de lo descrito en los considerandos anteriores, los tiempos que corresponden a las autoridades electorales durante el Proceso Electoral Federal son los siguientes:
SUPUESTO AUTORIDADES ELECTORALES
Precampaña 18
Intercampaña 24
Campaña 7
Periodo de reflexión y veda 48
Jornada Electoral 48
16. Que el modelo de pauta para la transmisión en radio y televisión de los
promocionales institucionales del Instituto Nacional Electoral y de las
autoridades electorales durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015,
misma que forma parte integral del presente Acuerdo, cumple con lo
dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, incisos a) y d) de la
Constitución federal; 165; y 166 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; así como 12; 21, numeral 2; 22, numeral 2; y 34,
numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
17. Que como se desprende del artículo 55, numeral 1, inciso h) de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 4, inciso
b); y 34, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral, la elaboración de las pautas corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
18. Que con objeto de posibilitar el uso del tiempo asignado al Instituto y demás
autoridades electorales, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario
Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en
los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f) y n) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, con el auxilio de la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuya los tiempos de
Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas
respectivas, de conformidad con el Acuerdo descrito en el Antecedente III,
mismo que establece lo siguiente:
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a) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que se
celebre un Proceso Electoral local con jornada comicial coincidente con el
Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña,
periodo de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento
electoral local que no concurra con alguna etapa del Proceso
Electoral Federal se asignará cincuenta por ciento (50%) del tiempo
disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para
sus fines y de otras autoridades electorales federales, cuarenta por
ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el diez por
ciento (10%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de
las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su
solicitud de tiempos.
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo
de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local
que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se
asignará setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y
televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras
autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se
dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales
que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
b) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que no se
celebre un Proceso Electoral local con jornada comicial coincidente con el
Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo
de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal se
asignará ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y
televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras
autoridades electorales federales, y el veinte por ciento (20%) restante
se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales
que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
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19. Que las estaciones de radio y canales de televisión en los que se
transmitirán los mensajes del Instituto Nacional Electoral y de las autoridades
electorales durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015, serán aquellas
que se encuentran listadas en el Catálogo que al respecto apruebe el Comité
de Radio y Televisión.
20. Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos previos y en
ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, la Junta General
Ejecutiva aprueba el modelo de pauta para la transmisión en radio y
televisión de los mensajes de las campañas institucionales de este Instituto y
de las autoridades electorales dentro de los periodos de precampaña,
intercampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral, en las entidades sin
Proceso Electoral coincidente con el federal y en aquellas con Proceso
Electoral local con jornada comicial coincidente, respecto de los periodos que
no hayan dado inicio las etapas electorales locales.
Para tal efecto, las pautas se encuentran anexas al presente Acuerdo y
forman parte integral de éste.
21. Que tal como se establece en el artículo 42, numeral 4 del Reglamento de
Radio y Televisión en Materia Electoral, la elaboración y entrega de
materiales, así como de órdenes de transmisión, se realizará de conformidad
con los calendarios que al efecto apruebe esta Junta.
22. Que con base en lo dispuesto por el artículo 42, numeral 2 del Reglamento
de Radio y Televisión, en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como
en los procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la
federal, en periodo electoral se elaborarán dos órdenes de transmisión.
23. Que con base en los puntos considerativos previos, a continuación se
presenta el calendario correspondiente a los periodos de precampaña,
intercampaña, campaña, reflexión y jornada comicial del Proceso Electoral
Federal 2014-2015:
18
PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA
ELECTORAL FEDERAL
Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña federal.
3 de enero de 2015
Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña federal.
9 de febrero de 2015
Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña federal.
30 de marzo de 2015
Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral.
25 de mayo de 2015
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
1 4 de enero
5 de enero 10 de enero*
2 6 de enero
7 de enero 11 al 15 de enero
3 11 de enero
12 de enero 16 y 17 de enero
4 13 de enero
14 de enero 18 al 22 de enero
5 18 de enero
19 de enero 23 y 24 de enero
6 20 de enero
21 de enero 25 al 29 de enero
7 25 de enero
26 de enero 30 y 31 de enero
8 27 de enero
28 de enero 1 al 5 de febrero
9 1 de febrero
2 de febrero 6 y 7 de febrero
10 3 de febrero
4 de febrero 8 al 12 de febrero
11 8 de febrero
9 de febrero 13 y 14 de febrero
12 10 de febrero
11 de febrero 15 al 18 de febrero
19 de febrero**
19
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
13 15 de febrero
16 de febrero 20 y 21 de febrero
14 17 de febrero
18 de febrero 22 al 26 de febrero
15 22 de febrero
23 de febrero 27 y 28 de febrero
16 24 de febrero
25 de febrero 1 al 5 de marzo
17 1 de marzo
2 de marzo 6 y 7 de marzo
18 3 de marzo
4 de marzo 8 al 12 de marzo
19 8 de marzo
9 de marzo 13 y 14 de marzo
20 10 de marzo
11 de marzo 15 al 19 de marzo
21 15 de marzo
16 de marzo 20 y 21 de marzo
22 17 de marzo
18 de marzo 22 al 26 de marzo
23 22 de marzo
23 de marzo 27 y 28 de marzo
24 24 de marzo
25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril
25 29 de marzo
30 de marzo 3 y 4 de abril
26 31 de marzo
1 de abril 5 al 9 de abril***
27 5 de abril
6 de abril 10 y 11 de abril
28 7 de abril
8 de abril 12 al 16 de abril
29 12 de abril
13 de abril 17 y 18 de abril
30 14 de abril
15 de abril 19 al 23 de abril
31 19 de abril
20 de abril 24 y 25 de abril
32 21 de abril
22 de abril 26 al 30 de abril
33 26 de abril
27 de abril 1 y 2 de mayo
34 28 de abril
29 de abril 3 al 7 de mayo
20
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
35 3 de mayo
4 de mayo 8 y 9 de mayo
36 5 de mayo
6 de mayo 10 al 14 de mayo
37 10 de mayo
11 de mayo 15 y 16 de mayo
38 12 de mayo
13 de mayo 17 al 21 de mayo
39 17 de mayo
18 de mayo 22 y 23 de mayo
40 19 de mayo
20 de mayo 24 al 28 de mayo
41 24 de mayo
25 de mayo 29 y 30 de mayo
42 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio
4 de junio****
43 31 de mayo 1 de junio 5 al 6 de junio
44 2 de junio 3 de junio 7 de junio
* Inicia periodo de precampaña. ** Inicia el periodo de intercampaña. *** Inicia el periodo de campaña. **** Inicia el periodo de reflexión y Jornada Electoral.
24. Que los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar
el tiempo que no sea asignado por el Instituto en virtud de lo dispuesto en los artículos 168, numeral 5; 177, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, numeral 10 del Reglamento de la materia.
25. Que las Juntas Locales Ejecutivas son órganos permanentes, presididos por
un vocal ejecutivo que será responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a la radio y a la televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los Organismos Públicos Locales y otras autoridades electorales, de acuerdo con el artículo 62, numeral 2 y 63, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
26. Que como dispone el artículo 6, numeral 5, incisos c), d) e i) del Reglamento de la materia, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios cuyas estaciones o canales tengan cobertura en la entidad
21
federativa correspondiente, así como fungir como autoridades auxiliares de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, bases III, apartado A, y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 160, numeral 1; 162, numeral 1, inciso b); y 166 de la Ley General de Instituciones y Partidos Políticos; 4, numeral 2, inciso b); 6, numeral 3, incisos a) y b); 7; 12; 34, numerales 1, inciso b) y 2; y 35, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
A C U E R D O PRIMERO. Se aprueban el modelo de distribución y las pautas de transmisión en radio y televisión de los mensajes institucionales de las autoridades electorales federales y locales que hayan solicitado tiempo en dichos medios, para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral dentro del Proceso Electoral Local 2014-2015, mismas que se anexan y forman parte del presente Acuerdo. SEGUNDO. El Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuirá los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas respectivas, de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades aprobada por el Consejo General. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que integre el modelo de distribución aprobado el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, y el modelo de pauta aprobado mediante el presente Acuerdo, y remita las pautas con los materiales correspondientes a las emisoras precisadas en las pautas aprobadas. CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos ponga a disposición de los concesionarios de radio y televisión, y entregue a través del Vocal Ejecutivo que corresponda, de ser el caso, las órdenes de transmisión y los respectivos materiales, en los plazos, términos y condiciones señalados en el presente Acuerdo y en el Reglamento de la Materia.
22
QUINTO. Se aprueba el calendario para la entrega de materiales y órdenes de transmisión, en términos del siguiente cuadro:
PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA
ELECTORAL FEDERAL
Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña federal.
3 de enero de 2015
Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña federal.
9 de febrero de 2015
Fecha límite de la primera recepción de para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña federal.
30 de marzo de 2015
Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral.
25 de mayo de 2015
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
1 4 de enero 5 de enero 10 de enero*
2 6 de enero 7 de enero 11 al 15 de enero
3 11 de enero 12 de enero 16 y 17 de enero
4 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero
5 18 de enero 19 de enero 23 y 24 de enero
6 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero
7 25 de enero 26 de enero 30 y 31 de enero
8 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero
9 1 de febrero 2 de febrero 6 y 7 de febrero
10 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero
11 8 de febrero 9 de febrero 13 y 14 de febrero
23
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
12 10 de febrero
11 de febrero 15 al 18 de febrero
19 de febrero**
13 15 de febrero
16 de febrero 20 y 21 de febrero
14 17 de febrero
18 de febrero 22 al 26 de febrero
15 22 de febrero
23 de febrero 27 y 28 de febrero
16 24 de febrero
25 de febrero 1 al 5 de marzo
17 1 de marzo
2 de marzo 6 y 7 de marzo
18 3 de marzo
4 de marzo 8 al 12 de marzo
19 8 de marzo
9 de marzo 13 y 14 de marzo
20 10 de marzo
11 de marzo 15 al 19 de marzo
21 15 de marzo
16 de marzo 20 y 21 de marzo
22 17 de marzo
18 de marzo 22 al 26 de marzo
23 22 de marzo
23 de marzo 27 y 28 de marzo
24 24 de marzo
25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril
25 29 de marzo
30 de marzo 3 y 4 de abril
26 31 de marzo
1 de abril 5 al 9 de abril***
27 5 de abril
6 de abril 10 y 11 de abril
28 7 de abril
8 de abril 12 al 16 de abril
29 12 de abril
13 de abril 17 y 18 de abril
30 14 de abril
15 de abril 19 al 23 de abril
31 19 de abril
20 de abril 24 y 25 de abril
32 21 de abril
22 de abril 26 al 30 de abril
33 26 de abril
27 de abril 1 y 2 de mayo
24
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
34 28 de abril
29 de abril 3 al 7 de mayo
35 3 de mayo
4 de mayo 8 y 9 de mayo
36 5 de mayo
6 de mayo 10 al 14 de mayo
37 10 de mayo
11 de mayo 15 y 16 de mayo
38 12 de mayo
13 de mayo 17 al 21 de mayo
39 17 de mayo
18 de mayo 22 y 23 de mayo
40 19 de mayo
20 de mayo 24 al 28 de mayo
41 24 de mayo
25 de mayo 29 y 30 de mayo
42 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio
4 de junio****
43 31 de mayo 1 de junio 5 al 6 de junio
44 2 de junio 3 de junio 7 de junio
* Inicia periodo de precampaña. ** Inicia el periodo de intercampaña. *** Inicia el periodo de campaña. **** Inicia el periodo de reflexión y Jornada Electoral.
SEXTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que notifique el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales de las treinta y dos entidades federativas. SÉPTIMO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo (sin anexos).
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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.
Secretario Ejecutivo, proceda a lo conducente para la publicación del Acuerdo
aprobado en el Diario Oficial de la Federación y continúe con el siguiente
apartado de este punto del orden del día.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este punto del
orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo de
distribución y la pauta para la transmisión en Radio y Televisión de los
mensajes de las campañas institucionales de las Autoridades Electorales para
los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y Jornada
Electoral del Proceso Electoral Local 2014-2015, con Jornada Comicial
coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en el estado de Baja
California Sur.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.
Está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado.
Tomamos en consideración, por supuesto, las reflexiones que hizo el Director
Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos en el apartado anterior.
Si no hay ninguna otra intervención, Secretario Ejecutivo, por favor tome la
votación correspondiente.
46
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto
de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,
identificado en el orden del día como el apartado 1.2, tomando en
consideración la fe de erratas circulada previamente.
Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.
Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y
Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización
Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional
Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa, de
Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna; del Encargado del
Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Alfredo Cristalinas
Kaulitz; de los Directores de las Unidades Técnicas de lo Contencioso
Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales, Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez; del
Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta
General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente
durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo del Registro Federal de
Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes), Consejero Presidente.
(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE118/2014) Pto. 1.2
47
INE/JGE118/2014
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y
LA PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS
MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES
ELECTORALES PARA LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA,
CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2014-2015, CON JORNADA COMICIAL COINCIDENTE
CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, EN EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA SUR
A N T E C E D E N T E S
I. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia político-electoral”.
II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.
III. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el “Acuerdo […]
por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en
radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales para las
etapas de Precampaña, Intercampaña, Campaña, Periodo de Reflexión y
Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2014-2015; así como en
los Procesos Electorales Locales ordinarios con jornada comicial coincidente
con el Proceso Electoral Federal”, identificado con la clave INE/CG158/2014.
48
IV. De acuerdo a lo señalado en el transitorio Noveno de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante sesión extraordinaria
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de
octubre de dos mil catorce, se dio formal inicio el Proceso Electoral Federal
2014-2015.
V. En sesión extraordinaria, celebrada el quince de octubre de dos mil catorce,
el Consejo General aprobó el “Acuerdo […] por el que se establece el
período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así
como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las
mismas”, identificado con la clave INE/CG209/2014 en cuyos puntos de
acuerdo, en lo que interesa, se estableció lo siguiente:
“(…)
OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 10 de enero de 2015.
NOVENO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 18 de febrero de
2015.
(…)
DÉCIMO CUARTO. Las precampañas deberán sujetarse al ‘Reglamento de Fiscalización’
y al ‘Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral’, así como a todos los demás
ordenamientos que resulten aplicables.
(…)”
VI. Mediante oficio número P-IEEBCS-0118-2014, de fecha cuatro de noviembre
de dos mil catorce, la presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja
California Sur, Licenciada Rebeca Barrera Amador, informó a la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
a efecto de poder contar con todos los elementos necesarios para llevar a
cabo la pauta de transmisión de mensajes, lo siguiente:
a. Fecha exacta del inicio de la precampaña local y su duración.
b. Fecha exacta del inicio de la campaña local y su duración.
c. Fecha de la Jornada Electoral.
49
d. Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a radio y televisión
durante las precampañas.
e. Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a radio y televisión
durante las campañas.
f. Partidos políticos que contenderán en el Proceso Electoral Local en el
estado de Baja California Sur.
g. Resultados de la última elección estatal de diputados, considerando
únicamente la votación efectiva y el porcentaje que correspondió a cada
partido de acuerdo con el convenio de coalición respectivo.
h. Porcentaje mínimo de votación para que los partidos políticos tengan
derecho a la prerrogativa en radio y televisión.
Por otra parte, mediante oficio SE-IEEBCS-0186-2014 de veintidós de noviembre
de dos mil catorce, hizo del conocimiento el Acuerdo con número de registro CG-
0029-NOVIEMBRE-2014, del Consejo General de ese Instituto por el cual se
aprobó la Propuesta de Pautas de Radio y Televisión para los periodos de
precampaña, intercampaña y campaña para el Proceso Local Electoral 2014 –
2015.
VII. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por
el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral”,
identificado con la clave INE/CG267/2014.
VIII. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral.”
C O N S I D E R A N D O
1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la
administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión
destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así
como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos
50
y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y
funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A
primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; y 160, numeral 1 de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
2. Que los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia
Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de
radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General
Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del
Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así
como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos
desconcentrados, locales y distritales.
3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado
A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
165, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; así como el artículo 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y
Televisión en Materia Electoral, en los procesos electorales de carácter
federal y local, a partir del inicio de las precampañas hasta el día de la
Jornada Electoral, el Instituto tendrá a su disposición cuarenta y ocho
minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
4. Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, las elecciones ordinarias deberán celebrarse el
primer domingo de junio del año que corresponda, por lo que la Jornada
Electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 se llevará a cabo el
próximo siete de junio de dos mil quince.
5. Que en este sentido, el artículo 41, Base III, Apartado B, inciso a) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170, numeral 3; y
175, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, señalan que existirá coincidencia de procesos electorales
cuando la jornada comicial se desarrolle en el mismo mes o año. Por ello,
toda vez que la jornada correspondiente tanto al Proceso Electoral Federal
51
como al local se llevará a cabo el primer domingo de junio de dos mil quince,
debe concluirse que el Proceso Electoral local del estado de Baja California
Sur es coincidente, por lo que le resultan aplicables las reglas establecidas
para tal supuesto en los ordenamientos citados.
6. Que el artículo 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; en relación con el artículo 18, numerales 1 y 2
del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, establece que las
autoridades electorales locales deberán presentar su propuesta de pauta a la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto.
7. Que como se desprende del artículo 34, numeral 1, inciso c) del Reglamento
de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los Procesos Electorales
Locales, la elaboración de las pautas corresponde a la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos conforme al modelo de distribución
propuesto por la autoridad electoral de la entidad de que se trate.
8. Que de conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1,
inciso o); y 162, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de
Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva es la
autoridad responsable de aprobar las pautas de transmisión de los mensajes
de la campaña institucional del Instituto Nacional Electoral y de otras
autoridades electorales locales y federales.
9. Que el artículo 34, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral, dispone que “Las pautas que correspondan a los mensajes
del Instituto y de otras autoridades electorales serán presentadas para su
aprobación ante la Junta […]”.
10. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado B, inciso b) en
relación con Apartado A, incisos a) y d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 166 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y
Televisión en Materia Electoral, los cuarenta y ocho minutos diarios que
deberá administrar el Instituto Nacional Electoral desde el inicio de las
precampañas, serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora
52
de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión en el horario
comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.
11. Que de conformidad con el artículo 168, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, durante las precampañas a las
autoridades electorales, locales y federales, les corresponden dieciocho
minutos diarios en cada estación de radio y televisión.
12. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el periodo
comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el
cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a la
difusión de mensajes de autoridades electorales, federales y locales.
13. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso c) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 169, numeral 1 de
la Ley Electoral en cita, durante las campañas le corresponden a las
autoridades electorales, locales y federales, siete minutos diarios en cada
estación de radio y televisión.
14. Que mediante el oficio P-IEEBCS-0118-2014 descrito en el Antecedente VI
del presente instrumento, la Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja
California Sur, informó los siguientes periodos de acceso conjunto a radio y
televisión:
ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN
ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN
Precampaña local 07 de enero de 2015 15 de febrero de 2015 40 días
Intercampaña local 16 de febrero de 2015 04 de abril de 2015 48 días
Campaña local 05 de abril de 2015 03 de junio de 2015 60 días
Periodo de Reflexión 04 de junio de 2015 06 de junio de 2015 03 días
Jornada Electoral 07 de junio de 2015
15. Que de conformidad con el Acuerdo descrito en el Antecedente III de este
Acuerdo, el Consejo General del Instituto determinó procedente establecer los criterios de asignación de tiempo entre las autoridades electorales, federales y locales, de conformidad con lo siguiente:
53
a) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que se celebre un Proceso Electoral local con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local que no concurra con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se asignará cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras autoridades electorales federales, cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento (10%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se asignará setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
b) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que no se celebre un Proceso Electoral local con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal se asignará ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras autoridades electorales federales, y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
16. Que como lo señala el artículo 44, numeral 1, inciso n) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, inciso e) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano facultado para aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las
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autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los Procesos Electorales Federales y locales.
17. Que según se desprende de los artículos 182 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva deberá conocer, analizar y aprobar la procedencia del modelo de pauta correspondiente al periodo de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral de la elección en el estado de Baja California Sur de conformidad con lo siguiente:
a) El horario de transmisión de los mensajes pautados será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas. b) Los tiempos pautados serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión. c) El horario de programación deberá ser dividido, a su vez, en tres franjas horarias que abarcarán de 06:00 a 12:00, de 12:00 a 18:00 y de 18:00 a 24:00 horas. Asimismo, en procesos electorales, la distribución de los mensajes del Instituto y de otras autoridades electorales deberá ser pautada para su transmisión dentro de las 3 franjas horarias. d) El Instituto Nacional Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración de treinta segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que les corresponde del total. 18. Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y 18, numerales 1 y 2 del reglamento de la materia, las autoridades electorales locales y federales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines, y en caso de que la solicitud sea entregada con posterioridad al plazo límite serán consideradas extemporáneas, por lo que no serán atendidas, sino hasta la siguiente etapa del Proceso Electoral Federal o local.
19. Que para tales fines, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario
Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f) y n) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuya los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas respectivas, de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades electorales aprobada por el Consejo General.
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20. Que en atención a lo establecido en el artículo 42, numeral 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la elaboración y entrega de materiales, así como de órdenes de transmisión, se realizará de conformidad con los calendarios que al efecto apruebe esta Junta.
21. Que con base en lo dispuesto por el artículo 42, numeral 2 del Reglamento
de Radio y Televisión, en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como en los Procesos Electorales Locales con jornada comicial coincidente con la federal, en periodo electoral se elaborarán dos órdenes de transmisión.
22. Que conforme a lo señalado en los Considerandos anteriores, a continuación
se presenta el calendario correspondiente al periodo de precampaña, intercampaña y campaña del Proceso Electoral Local a celebrarse en el estado de Baja California Sur.
PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y
JORNADA ELECTORAL
Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña local.
29 de diciembre de 2014
Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña local.
09 de febrero de 2015
Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local.
30 de marzo de 2015
Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral.
25 de mayo de 2015
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
1 30 de diciembre 31 de diciembre 7 y 8 de enero *
2 4 de enero 5 de enero 9 al 10 de enero
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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
3 6 de enero 7 de enero 11 al 15 de enero
4 11 de enero 12 de enero 16 al 17 de enero
5 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero
6 18 de enero 19 de enero 23 al 24 de enero
7 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero
8 25 de enero 26 de enero 30 al 31 de enero
9 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero
10 1 de febrero 2 de febrero 6 al 7 de febrero
11 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero
12 8 de febrero 9 de febrero 13 al 14 de febrero
13 10 de febrero 11 de febrero 15 de febrero
16 al 19 de febrero**
14 15 de febrero 16 de febrero 20 al 21 de febrero
15 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero
16 22 de febrero 23 de febrero 27 al 28 de febrero
17 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo
18 1 de marzo 2 de marzo 6 al 7 de marzo
19 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo
20 8 de marzo 9 de marzo 13 al 14 de marzo
21 10 de marzo 11 de marzo 15 al 19 de marzo
22 15 de marzo 16 de marzo 20 al 21 de marzo
23 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo
24 22 de marzo 23 de marzo 27 al 28 de marzo
25 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril
26 29 de marzo 30 de marzo 3 al 4 de abril
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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
27 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril***
28 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril
29 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril
30 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril
31 14 de abril 15 de abril 19 al 23 de abril
32 19 de abril 20 de abril 24 al 25 de abril
33 21 de abril 22 de abril 26 al 30 de abril
34 26 de abril 27 de abril 1 al 2 de mayo
35 28 de abril 29 de abril 3 al 7 de mayo
36 3 de mayo 4 de mayo 8 al 9 de mayo
37 5 de mayo 6 de mayo 10 al 14 de mayo
38 10 de mayo 11 de mayo 15 al 16 de mayo
39 12 de mayo 13 de mayo 17 al 21 de mayo
40 17 de mayo 18 de mayo 22 al 23 de mayo
41 19 de mayo 20 de mayo 24 al 28 de mayo
42 24 de mayo 25 de mayo 29 al 30 de mayo
43 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio
4 de junio****
44 31 de mayo 1 de junio 5 al 6 de junio
45 2 de junio 3 de junio 7 de junio
* Inicia periodo de precampaña. ** Inicia el periodo de intercampaña. *** Inicia el periodo de campaña. **** Inicia el periodo de reflexión y Jornada Electoral.
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23. Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos que anteceden y en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, la Junta General Ejecutiva aprueba el modelo de pautas para la transmisión de los mensajes de las autoridades electorales, en las emisoras de radio y televisión que de conformidad con el catálogo, que para tal efecto apruebe el Comité de Radio y Televisión, deban cubrir el Proceso Electoral Local en el estado de Baja California Sur.
24. Que como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos b), c) e i) del Reglamento
de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur, notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones tengan cobertura en dicha entidad, así como fungir como autoridad auxiliar de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1, inciso o); 160, numeral 1; 161; 162, numeral 1, inciso b); 164; 165; 168, numeral 1; 169, numeral 1; 173, numeral 1; y 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso b); y 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba el modelo de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral dentro del Proceso Electoral Local 2014-2015 en el estado de Baja California Sur. SEGUNDO. El Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuirá los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas autorizadas respectivas, de conformidad con las disposiciones legales atinentes.
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TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que integre el modelo de distribución aprobado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, y el modelo de pauta aprobado mediante el presente Acuerdo y remita las pautas, con los materiales correspondientes, a las emisoras precisadas en las pautas aprobadas. CUARTO. Se aprueba el calendario para la entrega de materiales y órdenes de transmisión, en términos del siguiente cuadro:
PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL
Fecha límite de la primera recepción de material tanto de partidos políticos como para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña local.
29 de diciembre de 2014
Fecha límite de la primera recepción de material tanto de partidos políticos como para autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña local.
09 de febrero de 2015
Fecha límite de la primera recepción de material tanto de partidos políticos como para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local.
30 de marzo de 2015
Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral.
25 de mayo de 2015
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
1 30 de diciembre 31 de diciembre 7 y 8 de enero*
2 4 de enero 5 de enero 9 al 10 de enero
3 6 de enero 7 de enero 11 al 15 de enero
4 11 de enero 12 de enero 16 al 17 de enero
5 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero
6 18 de enero 19 de enero 23 al 24 de enero
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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
7 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero
8 25 de enero 26 de enero 30 al 31 de enero
9 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero
10 1 de febrero 2 de febrero 6 al 7 de febrero
11 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero
12 8 de febrero 9 de febrero 13 al 14 de febrero
13 10 de febrero 11 de febrero 15 de febrero
16 al 19 de febrero**
14 15 de febrero 16 de febrero 20 al 21 de febrero
15 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero
16 22 de febrero 23 de febrero 27 al 28 de febrero
17 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo
18 1 de marzo 2 de marzo 6 al 7 de marzo
19 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo
20 8 de marzo 9 de marzo 13 al 14 de marzo
21 10 de marzo 11 de marzo 15 al 19 de marzo
22 15 de marzo 16 de marzo 20 al 21 de marzo
23 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo
24 22 de marzo 23 de marzo 27 al 28 de marzo
25 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril
26 29 de marzo 30 de marzo 3 al 4 de abril
27 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril***
28 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril
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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
29 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril
30 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril
31 14 de abril 15 de abril 19 al 23 de abril
32 19 de abril 20 de abril 24 al 25 de abril
33 21 de abril 22 de abril 26 al 30 de abril
34 26 de abril 27 de abril 1 al 2 de mayo
35 28 de abril 29 de abril 3 al 7 de mayo
36 3 de mayo 4 de mayo 8 al 9 de mayo
37 5 de mayo 6 de mayo 10 al 14 de mayo
38 10 de mayo 11 de mayo 15 al 16 de mayo
39 12 de mayo 13 de mayo 17 al 21 de mayo
40 17 de mayo 18 de mayo 22 al 23 de mayo
41 19 de mayo 20 de mayo 24 al 28 de mayo
42 24 de mayo 25 de mayo 29 al 30 de mayo
43 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio
4 de junio****
44 31 de mayo 1 de junio 5 al 6 de junio
45 2 de junio 3 de junio 7 de junio
* Inicia periodo de precampaña. ** Inicia el periodo de intercampaña. *** Inicia el periodo de campaña. **** Inicia el periodo de reflexión y Jornada Electoral.
QUINTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notifique el presente Acuerdo al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California Sur, y solicite a la citada autoridad electoral que publique el Acuerdo de mérito en el periódico oficial de la entidad federativa. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (sin anexos).
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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.
Secretario Ejecutivo, proceda a lo conducente para la publicación del Acuerdo
aprobado en el Diario Oficial de la Federación y continúe con el siguiente
apartado de este punto del orden del día.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este punto del
orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Acuerdo
identificado con la clave INE/CG271/2014, por la coincidencia del Proceso
Electoral Federal 2014-2015 con el Proceso Electoral Local 2014-2015 en el
estado de Guanajuato, durante el periodo de intercampaña.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Señoras y señores integrantes de la Junta
General Ejecutiva está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado.
Tiene el uso de la palabra el Maestro Patricio Ballados.
El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro
Patricio Ballados Villagómez: Gracias, Consejero Presidente.
Simplemente para decir que en este caso, Consejero Presidente, omití decirlo
en la presentación inicial, se modifica un Acuerdo que ya había sido aprobado
en esta Junta General Ejecutiva precisamente para tomar en consideración el
periodo de convivencia del Proceso Local con el Proceso Federal y, a partir de
ahí, la reasignación de la pauta.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Maestro Patricio Ballados.
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Al no haber más intervenciones.
Secretario Ejecutivo, por favor tome la votación correspondiente.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto
de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,
identificado en el orden del día como el apartado 1.3, tomando en consideración
la fe de erratas circulada previamente.
Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.
Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y
Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización
Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral
Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y
Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa, de Administración,
Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna; del Encargado del Despacho de la
Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Alfredo Cristalinas Kaulitz; de los
Directores de las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral, Maestro
Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales, Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez; del Secretario Ejecutivo y
Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y
del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la
sesión el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Ingeniero René
Miranda Jaimes), Consejero Presidente.
(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE119/2014) Pto. 1.3
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INE/JGE119/2014
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO IDENTIFICADO CON
LA CLAVE INE/CG271/2014, POR LA COINCIDENCIA DEL PROCESO
ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 CON EL PROCESO ELECTORAL LOCAL
2014-2015 EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, DURANTE EL PERIODO DE
INTERCAMPAÑA
A N T E C E D E N T E S
I. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el “Acuerdo […]
por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en
radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales para las
etapas de Precampaña, Intercampaña, Campaña, Periodo de Reflexión y
Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2014-2015; así como en
los Procesos Electorales Locales ordinarios con Jornada Comicial
coincidente con el Proceso Electoral Federal”, identificado con la clave
INE/CG158/2014.
II. De acuerdo a lo señalado en el transitorio Noveno de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante sesión Extraordinaria
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de
octubre de dos mil catorce, se dio formal inicio el Proceso Electoral Federal
2014-2015.
III. En sesión extraordinaria, celebrada el quince de octubre de dos mil catorce,
el Consejo General aprobó el “Acuerdo […] por el que se establece el
período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así
como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las
mismas”, identificado con la clave INE/CG209/2014 en cuyos puntos de
acuerdo, en lo que interesa, se estableció lo siguiente:
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“(…)
OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 10 de enero de
2015.
NOVENO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 18 de
febrero de 2015.
(…)
DÉCIMO CUARTO. Las precampañas deberán sujetarse al ‘Reglamento de
Fiscalización’ y al ‘Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral’, así
como a todos los demás ordenamientos que resulten aplicables.
(…)”
IV. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
celebrada el diecinueve de noviembre del presente año, se aprobó el
“Acuerdo […] por el que se modifica el Acuerdo identificado con la clave
INE/CG219/2014, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el
expediente SUP-RAP-163/2014 y sus acumulados SUP-RAP-170/2014 y
SUP-RAP-184/2014.”, identificado con la clave INE/CG271/2014.
V. En sesión extraordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se emitió
el “Acuerdo […] por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral”, identificado con la clave INE/CG267/2014.
VI. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral”.
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C O N S I D E R A N D O
1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, bases III, Apartado A primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
2. Que los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.
3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado
A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como el artículo 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los procesos electorales de carácter federal y local, a partir del inicio de las precampañas hasta el día de la Jornada Electoral, el Instituto tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
4. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19, numeral 3, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral en el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales.
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5. Que como se desprende del Antecedente IV, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales durante el periodo de intercampañas en el estado de Guanajuato, conforme a las siguientes fechas:
ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN
Intercampaña. 28 de noviembre de 2014 4 de abril de 2015 127 días
ETAPA Adicionalmente es de señalarse, que en el Acuerdo INE/CG271/2014 la distribución de tiempos se realizó únicamente para el Proceso Electoral local que se celebra en el estado de Guanajuato y conforme al siguiente esquema:
SUPUESTO PARTIDOS POLÍTICOS AUTORIDADES ELECTORALES
INTERCAMPAÑA 24 24
6. Que en este sentido, el artículo 41, Base III, Apartado B, inciso a) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 175, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que existirá coincidencia de procesos electorales cuando la jornada comicial se desarrolle en el mismo mes o año. Por ello, toda vez que la jornada correspondiente tanto al Proceso Electoral Federal, como al local se llevará a cabo el primer domingo de junio de dos mil quince, debe concluirse que el Proceso Electoral Local del estado de Guanajuato es coincidente, por lo que debe modificarse el modelo de distribución de tiempos y las pautas para el periodo de intercampaña por lo que hace a la coincidencia entre ambos procesos electorales, es decir a partir del diez de enero de dos mil quince y hasta la conclusión de la intercampaña local. Es importante señalar, que la autoridad electoral no remitió propuesta de pauta para el periodo de intercampaña local coincidente con los periodos de precampaña e intercampaña federal, por lo que se procedió a realizar la modificación conducente.
7. Que de conformidad con los artículo 6, numeral 3, inciso a) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva es la autoridad responsable de modificar las pautas de transmisión de los
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mensajes de la campaña institucional del Instituto Nacional Electoral y de otras autoridades electorales locales y federales.
Que el artículo 23, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establece que derivado de los distintos supuestos que se pueden presentar en cuanto a las fechas de celebración de las distintas etapas de los Procesos Electorales Locales con jornada comicial coincidente con la federal, en lo relativo la distribución de tiempos se asignará de la siguiente manera:
Escenario Tipo coincidencia
Proceso Electoral
Local
(Minutos para Partidos
Políticos)
Proceso Electoral
Federal
(Minutos para Partidos
Políticos)
Minutos para
Autoridades
Electorales
1 Precampaña Local previo al inicio de
Precampaña Federal 30 0 18
2 Intercampaña Local previo al inicio de
Precampaña Federal 24 0 24
3 Precampaña Local
coincidiendo con Precampaña Federal
11 19 18
4 Intercampaña Local
coincidiendo con Precampaña Federal
9 21 18
5 Precampaña Local coincidiendo con
Intercampaña Federal 13 11 24
6 Intercampaña Local
coincidiendo con Intercampaña Federal
9 15 24
7 Campaña Local coincidiendo con
Intercampaña Federal 15 9 24
8 Precampaña Local
coincidiendo con Campaña Federal
11 30 7
83
Escenario Tipo coincidencia
Proceso Electoral
Local
(Minutos para Partidos
Políticos)
Proceso Electoral
Federal
(Minutos para Partidos
Políticos)
Minutos para
Autoridades
Electorales
9 Intercampaña Local
coincidiendo con Campaña Federal
9 32 7
10 Campaña Local
coincidiendo con Campaña Federal
15 26 7
En ese sentido, para el periodo de intercampaña comprendido del diecisiete de noviembre al nueve de enero queda intocado lo establecido en el Acuerdo INE/CG271/2014; sin embargo, a partir del diez de enero, fecha en que habrá coincidencia del periodo de precampaña federal, con intercampaña local y posteriormente, a partir del diecinueve de febrero en que habrá coincidencia de intercampaña federal con intercampaña local se aplicará la distribución señalada en los escenarios 4 y 6 del cuadro anterior.
8. Que de conformidad con el Acuerdo descrito en el Antecedente I de este Acuerdo, el Consejo General del Instituto determinó procedente establecer los criterios de asignación de tiempo entre las autoridades electorales, federales y locales, de conformidad con lo siguiente:
a) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que se
celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local que no concurra con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se asignará cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras autoridades electorales federales, cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento (10%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local
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que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se asignará setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
b) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que no se celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal se asignará ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras autoridades electorales federales, y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
9. Que por lo que hace a los restantes aspectos relativos a: i) Los horarios de
transmisión de los mensajes pautados; ii) La duración de los mensajes a transmitir y iii) Los calendarios elaboración de órdenes de transmisión, de entrega y notificación de materiales, se mantienen incólumes, por lo tanto, quedan en los mismos términos en que fueron aprobados a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG271/2014.
10. Que para tales fines, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f) y n) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuya los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas respectivas, de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades electorales aprobada por el Consejo General.
11. Que como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos b), c) e i) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Guanajuato, notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones tengan cobertura en dicha entidad, así
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como fungir como autoridad auxiliar de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1, inciso o); 160, numeral 1; 161; 162, numeral 1, inciso b); 164; 165; y 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso b); 6, numeral 3, incisos a) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos del presente Acuerdo, se modifica el modelo de distribución de tiempos y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, del Acuerdo INE/CG271/2014. SEGUNDO. El Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuirá los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas autorizadas respectivas, de conformidad con las disposiciones legales atinentes TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que integre el modelo de distribución aprobado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, y el modelo de pauta aprobado mediante el presente Acuerdo y remita las pautas, con los materiales correspondientes, a las emisoras precisadas en el Acuerdo INE/CG271/2014. CUARTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notifique el presente Acuerdo al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, y solicite a la citada autoridad electoral que publique el Acuerdo de mérito en el periódico oficial de la entidad federativa. QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (sin anexos).
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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.
Secretario Ejecutivo, proceda a lo conducente para la publicación del Acuerdo
aprobado en el Diario Oficial de la Federación y continúe con el siguiente
apartado de este punto del orden del día.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este punto del
orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo de
distribución y la pauta para la transmisión en Radio y Televisión de los
mensajes de las campañas institucionales de las Autoridades Electorales para
los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y Jornada
Electoral del Proceso Electoral Local 2014-2015, con Jornada Comicial
coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en el estado de
Nuevo León.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.
Está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado. Al no haber
intervenciones.
Secretario Ejecutivo, le pido que tome la votación correspondiente.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto
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de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,
identificado en el orden del día como el apartado 1.4, tomando en
consideración la fe de erratas circulada previamente.
Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.
Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y
Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización
Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional
Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa, de
Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna; del Encargado
del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Alfredo
Cristalinas Kaulitz; de los Directores de las Unidades Técnicas de lo
Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación
con los Organismos Públicos Locales, Licenciada Olga Alicia Castro
Ramírez; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General
Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y
Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello,
no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo
del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes),
Consejero Presidente.
(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE120/2014) Pto. 1.4
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INE/JGE120/2014 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LA PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015, CON JORNADA COMICIAL COINCIDENTE CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
A N T E C E D E N T E S I. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral”.
II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.
III. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales para las etapas de Precampaña, Intercampaña, Campaña, Periodo de Reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2014-2015; así como en los Procesos Electorales Locales ordinarios con Jornada Comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal”, identificado con la clave INE/CG158/2014
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IV. De acuerdo a lo señalado en el transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, se dio formal inicio el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
V. En sesión extraordinaria, celebrada el quince de octubre de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el “Acuerdo […] por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas”, identificado con la clave INE/CG209/2014 en cuyos puntos de acuerdo, en lo que interesa, se estableció lo siguiente:
“(…) OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 10 de enero de 2015. NOVENO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 18 de febrero de 2015. (…) DÉCIMO CUARTO. Las precampañas deberán sujetarse al ‘Reglamento de Fiscalización’ y al ‘Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral’, así como a todos los demás ordenamientos que resulten aplicables. (…)”
VI. Mediante oficio número CEEP/299/2014, de fecha tres de noviembre de dos
mil catorce, el Consejero Presidente de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral a efecto de poder contar con todos los elementos necesarios para llevar a cabo la pauta de transmisión de mensajes, lo siguiente:
a. Fecha exacta del inicio de la precampaña local y su duración. b. Fecha exacta del inicio de la campaña local y su duración. c. Fecha de la Jornada Electoral. d. Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a radio y televisión
durante las precampañas.
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e. Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a radio y televisión durante las campañas.
f. Partidos políticos que contenderán en el Proceso Electoral Local en Nuevo León.
g. Resultados de la última elección estatal de diputados, considerando únicamente la votación efectiva y el porcentaje que correspondió a cada partido de acuerdo con el convenio de coalición respectivo.
h. Porcentaje mínimo de votación para que los partidos políticos tengan derecho a la prerrogativa en radio y televisión.
Por otra parte, mediante oficio número CEESE/223/2014 del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León remitió la propuesta de acceso conjunto a radio y televisión de radio y televisión para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña para el Proceso Electoral Local 2014-2015.
VII. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral”, identificado con la clave INE/CG267/2014.
VIII. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
C O N S I D E R A N D O
1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, bases III, Apartado A primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
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2. Que los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia
Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de
radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General
Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del
Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así
como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos
desconcentrados, locales y distritales.
3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado
A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
165, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; así como el artículo 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y
Televisión en Materia Electoral, en los procesos electorales de carácter
federal y local, a partir del inicio de las precampañas hasta el día de la
Jornada Electoral, el Instituto tendrá a su disposición cuarenta y ocho
minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
4. Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, las elecciones ordinarias deberán celebrarse el
primer domingo de junio del año que corresponda, por lo que la Jornada
Electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 se llevará a cabo el
próximo siete de junio de dos mil quince.
5. Que en este sentido, el artículo 41, Base III, Apartado B inciso a) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 170, numeral 3 de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que
existirá coincidencia de procesos electorales cuando la jornada comicial se
desarrolle en el mismo mes o año. Por ello, toda vez que la jornada
correspondiente tanto al Proceso Electoral Federal como al local se llevará a
cabo el primer domingo de junio de dos mil quince, debe concluirse que el
Proceso Electoral local del estado de Nuevo León es coincidente, por lo que
le resultan aplicables las reglas establecidas para tal supuesto en los
ordenamientos citados.
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6. Que los artículos 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales; y el artículo 18, numerales 1 y 2 del
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establecen que las
autoridades electorales locales deberán presentar su propuesta de pautas a
la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto.
7. Que, como se desprende del artículo 34, numeral 1, inciso c) del Reglamento
de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los Procesos Electorales
Locales, la elaboración de las pautas corresponde a la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos conforme al modelo de distribución
propuesto por la autoridad electoral de la entidad de que se trate.
8. Que de conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1,
inciso o); y 162, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de
Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva es la
autoridad responsable de aprobar las pautas de transmisión de los mensajes
de la campaña institucional del Instituto Nacional Electoral y de otras
autoridades electorales locales y federales.
9. Que el artículo 34, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral, dispone que “las pautas que correspondan a los mensajes
del Instituto y de otras autoridades electorales serán presentadas para su
aprobación ante la Junta General Ejecutiva […] “.
10. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado B, inciso b) en
relación con Apartado A), incisos a) y d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 166 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y
Televisión en Materia Electoral, los cuarenta y ocho minutos diarios que
deberá administrar el Instituto Nacional Electoral desde el inicio de las
precampañas, serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora
de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión en el horario
comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.
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11. Que de conformidad con el artículo 168, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales durante las precampañas a las
autoridades electorales, locales y federales, les corresponden dieciocho
minutos diarios en cada estación de radio y televisión.
12. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el periodo
comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el
cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a la
difusión de mensajes de autoridades electorales, federales y locales.
13. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso c) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 169, numeral 1 de
la Ley Electoral en cita, durante las campañas le corresponden a las
autoridades electorales, locales y federales, siete minutos diarios en cada
estación de radio y televisión.
14. Que como se desprende del Antecedente VI, del presente instrumento, el
Consejero Presidente de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León
informó los siguientes periodos de acceso conjunto a radio y televisión:
ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN
Precampaña local 10 de enero de 2015 28 de febrero de 2015 50 días
Intercampaña local 1° de marzo de 2015 5 de marzo de 2015 5 días
Campaña local 6 de marzo de 2015 3 de junio de 2015 90 días
Periodo de Reflexión 4 de junio de 2015 6 de junio de 2015 3 días
Jornada Electoral 7 de junio de 2015
15. Que de conformidad con el Acuerdo descrito en el Antecedente III de este
Acuerdo, el Consejo General del Instituto determinó procedente establecer
los criterios de asignación de tiempo entre las autoridades electorales,
federales y locales, de conformidad con lo siguiente:
a) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que se
celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con
el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:
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Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo
de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local
que no concurra con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se
asignará cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y
televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras
autoridades electorales federales, cuarenta por ciento (40%) al
Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento (10%) restante
se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades
electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo
de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local
que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se
asignará setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y
televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras
autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se
dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales
que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
b) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que no se
celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con
el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo
de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal se
asignará ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y
televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras
autoridades electorales federales, y el veinte por ciento (20%) restante
se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales
que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
16. Que como lo señala el artículo 44, numeral 1, inciso n) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, inciso e) del
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral es el órgano facultado para vigilar de manera
permanente que el Instituto ejerza sus atribuciones como autoridad única en
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la administración del tiempo en materia electoral. Asimismo, está facultado
para aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que
corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y
dentro de los Procesos Electorales Federales y locales.
17. Que según se desprende de los artículos 182 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b) del
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General
Ejecutiva deberá conocer, analizar y aprobar la procedencia del modelo de
pauta correspondientes al periodo de precampaña, intercampaña, campaña,
periodo de reflexión y Jornada Electoral de la elección en el estado de Nuevo
León de conformidad con lo siguiente:
a) El horario de transmisión de los mensajes pautados será el
comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.
b) Los tiempos pautados serán distribuidos en dos y hasta tres
minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y
canal de televisión.
c) El horario de programación deberá ser dividido, a su vez, en
tres franjas horarias que abarcarán de 06:00 a 12:00, de 12:00 a
18:00 y de 18:00 a 24:00 horas. Asimismo, en procesos
electorales, la distribución de los mensajes del Instituto y de otras
autoridades electorales deberá ser pautada para su transmisión
dentro de las 3 franjas horarias.
d) El Instituto Nacional Electoral, y por su conducto las demás
autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración de
treinta segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que
les corresponde del total.
18. Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y 18, numerales 1 y 2 del reglamento de la
materia, las autoridades electorales locales y federales deberán solicitar al
Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de
sus fines, y en caso de que la solicitud sea entregada con posterioridad al
plazo límite serán consideradas extemporáneas, por lo que no serán
atendidas, sino hasta la siguiente etapa del Proceso Electoral Federal o local.
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19. Que para tales fines, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario
Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en
los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f) y n) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, con el auxilio de la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuya los tiempos de
Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas
respectivas, de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades
electorales aprobada por el Consejo General.
20. Que en atención a lo establecido en el artículo 42, numeral 4 del Reglamento
de Radio y Televisión en Materia Electoral, la elaboración y entrega de
materiales, así como de órdenes de transmisión, se realizará de conformidad
con los calendarios que al efecto apruebe esta Junta.
21. Que con base en lo dispuesto por el artículo 42, numeral 2 del Reglamento
de Radio y Televisión, en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como
en los Procesos Electorales Locales con jornada comicial coincidente con la
federal, en periodo electoral se elaborarán dos órdenes de transmisión.
22. Que conforme a lo señalado en los Considerandos anteriores, a continuación
se presentan los calendarios correspondientes al periodo de precampaña,
intercampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral
Local a celebrarse en el estado de Nuevo León.
PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL
Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña local.
3 de enero
Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña local.
23 de febrero
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Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local.
28 de febrero
Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral.
25 de mayo
N°
Elaboración de OT
Notificación
Vigencia de la OT
1 4 de enero 5 de enero 10 de enero*
2 6 de enero 7 de enero 11 al 15 de enero
3 11 de enero 12 de enero 16 y 17 de enero
4 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero
5 18 de enero 19 de enero 23 y 24 de enero
6 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero
7 25 de enero 26 de enero 30 y 31 de enero
8 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero
9 1 de febrero 2 de febrero 6 y 7 de febrero
10 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero
11 8 de febrero 9 de febrero 13 y 14 de febrero
12 10 de febrero 11 de febrero 15 al 19 de febrero
13 15 de febrero 16 de febrero 20 y 21 de febrero
14 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero
15 22 de febrero 23 de febrero 27 y 28 de febrero
16 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo**
17 1 de marzo 2 de marzo 6 y 7 de marzo***
18 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo
19 8 de marzo 9 de marzo 13 y 14 de marzo
20 10 de marzo 11 de marzo 15 al 19 de marzo
21 15 de marzo 16 de marzo 20 y 21 de marzo
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N°
Elaboración de OT
Notificación
Vigencia de la OT
22 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo
23 22 de marzo 23 de marzo 27 y 28 de marzo
24 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril
25 29 de marzo 30 de marzo 3 y 4 de abril
26 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril
27 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril
28 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril
29 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril
30 14 de abril 15 de abril 19 al 23 de abril
31 19 de abril 20 de abril 24 al 25 de abril
32 21 de abril 22 de abril 26 al 30 de abril
33 26 de abril 27 de abril 1 al 2 de mayo
34 28 de abril 29 de abril 3 al 7 de mayo
35 3 de mayo 4 de mayo 8 al 9 de mayo
36 5 de mayo 6 de mayo 10 al 14 de mayo
37 10 de mayo 11 de mayo 15 al 16de mayo
38 12 de mayo 13 de mayo 17 al 21 de mayo
39 17 de mayo 18 de mayo 22 al 23 de mayo
40 19 de mayo 20 de mayo 24 al 28 de mayo
41 24 de mayo 25 de mayo 29 al 30 de mayo
42 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio
4 de junio****
43 31 de mayo 1 de junio 5 al 6 de junio
44 2 de junio 3 de junio 7 de junio
* Inicio del periodo de precampaña. ** Inicio del periodo de intercampaña. *** Inicio del periodo de campaña. **** Inicia el periodo de reflexión y Jornada Electoral.
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23. Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos que anteceden y en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, la Junta General Ejecutiva aprueba el modelo de pautas para la transmisión de los mensajes de las autoridades electorales, en las emisoras de radio y televisión que de conformidad con el catálogo, que para tal efecto apruebe el Comité de Radio y Televisión, deban cubrir el Proceso Electoral Local en el estado de Nuevo León.
24. Que como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos b), c) e i) del
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nuevo León, notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones tengan cobertura en dicha entidad, así como fungir como autoridad auxiliar de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1, inciso o); 160, numeral
1; 161; 162, numeral 1, inciso b); 164; 165; 168, numeral 1; 169, numeral 1; 173,
numeral 1; y 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso b); 6, numeral 3, incisos a) y b)
del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba el modelo de pauta para la transmisión en radio y
televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades
electorales federales y locales, durante las etapas de precampaña, intercampaña,
110
campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral dentro del Proceso Electoral
Local 2014-2015 en el estado de Nuevo León.
SEGUNDO. El Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuirá los tiempos de Estado
convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas autorizadas
respectivas, de conformidad con las disposiciones legales atinentes.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos para que integre el modelo de distribución que apruebe el Comité de
Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, y el modelo de pauta aprobado
mediante el presente Acuerdo y remita las pautas, con los materiales
correspondientes, a las emisoras precisadas en las pautas aprobadas.
CUARTO. Se aprueban los calendarios para la entrega de materiales y órdenes
de transmisión, en términos del siguiente cuadro:
PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y
JORNADA ELECTORAL
Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña local.
3 de enero
Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña local.
23 de febrero
Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local.
28 de febrero
Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral.
25 de mayo
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
1 4 de enero 5 de enero 10 de enero*
2 6 de enero 7 de enero 11 al 15 de enero
3 11 de enero 12 de enero 16 y 17 de enero
4 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero
5 18 de enero 19 de enero 23 y 24 de enero
6 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero
7 25 de enero 26 de enero 30 y 31 de enero
8 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero
9 1 de febrero 2 de febrero 6 y 7 de febrero
10 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero
11 8 de febrero 9 de febrero 13 y 14 de febrero
12 10 de febrero 11 de febrero 15 al 19 de febrero
13 15 de febrero 16 de febrero 20 y 21 de febrero
14 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero
15 22 de febrero 23 de febrero 27 y 28 de febrero
16 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo**
17 1 de marzo 2 de marzo 6 y 7 de marzo***
18 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo
19 8 de marzo 9 de marzo 13 y 14 de marzo
20 10 de marzo 11 de marzo 15 al 19 de marzo
21 15 de marzo 16 de marzo 20 y 21 de marzo
22 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo
23 22 de marzo 23 de marzo 27 y 28 de marzo
24 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril
25 29 de marzo 30 de marzo 3 y 4 de abril
26 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril
27 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril
28 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril
112
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
29 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril
30 14 de abril 15 de abril 19 al 23 de abril
31 19 de abril 20 de abril 24 al 25 de abril
32 21 de abril 22 de abril 26 al 30 de abril
33 26 de abril 27 de abril 1 al 2 de mayo
34 28 de abril 29 de abril 3 al 7 de mayo
35 3 de mayo 4 de mayo 8 al 9 de mayo
36 5 de mayo 6 de mayo 10 al 14 de mayo
37 10 de mayo 11 de mayo 15 al 16de mayo
38 12 de mayo 13 de mayo 17 al 21 de mayo
39 17 de mayo 18 de mayo 22 al 23 de mayo
40 19 de mayo 20 de mayo 24 al 28 de mayo
41 24 de mayo 25 de mayo 29 al 30 de mayo
42 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio
4 de junio****
43 31 de mayo 1 de junio 5 al 6 de junio
44 2 de junio 3 de junio 7 de junio
* Inicio del periodo de precampaña. ** Inicio del periodo de intercampaña. *** Inicio del periodo de campaña. **** Inicia el periodo de reflexión y Jornada Electoral.
QUINTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notifique el presente Acuerdo a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, y solicite a la citada autoridad electoral que publique el Acuerdo de mérito en el periódico oficial de la entidad federativa. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (sin anexos).
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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.
Secretario Ejecutivo, proceda a lo conducente para la publicación del Acuerdo
aprobado en el Diario Oficial de la Federación y continúe con el siguiente
apartado de este punto del orden del día.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este punto del
orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo de
distribución y la pauta para la transmisión en Radio y Televisión de los
mensajes de las campañas institucionales de las Autoridades Electorales para
los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y Jornada
Electoral del Proceso Electoral Local 2014-2015, con Jornada Comicial
coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en el estado de
Yucatán.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.
Secretario Ejecutivo, le pido que tome la votación correspondiente.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de
Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, identificado
136
en el orden del día como el apartado 1.5, tomando en consideración la fe de
erratas circulada previamente.
Quienes están a favor, sírvanse manifestarlo.
Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y
Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización
Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional
Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa, de
Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna; del Encargado del
Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Alfredo Cristalinas
Kaulitz; de los Directores de las Unidades Técnicas de lo Contencioso
Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales, Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez; del
Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta
General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente
durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo del Registro Federal de
Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes), Consejero Presidente.
(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE121/2014) Pto. 1.5
137
INE/JGE121/2014 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LA PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015, CON JORNADA COMICIAL COINCIDENTE CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, EN EL ESTADO DE YUCATÁN
A N T E C E D E N T E S I. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral”.
II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.
III. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales para las etapas de Precampaña, Intercampaña, Campaña, Periodo de Reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2014-2015; así como en los Procesos Electorales Locales ordinarios con Jornada Comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal”, identificado con la clave INE/CG158/2014.
138
IV. De acuerdo a lo señalado en el transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, se dio formal inicio el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
V. En sesión extraordinaria, celebrada el quince de octubre de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el “Acuerdo […] por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas”, identificado con la clave INE/CG209/2014 en cuyos puntos de acuerdo, en lo que interesa, se estableció lo siguiente:
“(…) OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 10 de enero de 2015. NOVENO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 18 de febrero de 2015. (…) DÉCIMO CUARTO. Las precampañas deberán sujetarse al ‘Reglamento de Fiscalización’ y al ‘Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral’, así como a todos los demás ordenamientos que resulten aplicables. (…)”
VI. Mediante oficio número C.G/S.E/461/2014, de fecha diez de noviembre de
dos mil catorce, la Consejera Presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a efecto de poder contar con todos los elementos necesarios para llevar a cabo la pauta de transmisión de mensajes, lo siguiente:
a. Fecha exacta del inicio de la precampaña local y su duración. b. Fecha exacta del inicio de la campaña local y su duración. c. Fecha de la Jornada Electoral. d. Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a radio y televisión
durante las precampañas.
139
e. Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a radio y televisión durante las campañas.
f. Partidos políticos que contenderán en el Proceso Electoral Local en Yucatán.
g. Resultados de la última elección estatal de diputados, considerando únicamente la votación efectiva y el porcentaje que correspondió a cada partido de acuerdo con el convenio de coalición respectivo.
h. Porcentaje mínimo de votación para que los partidos políticos tengan derecho a la prerrogativa en radio y televisión.
Por otra parte, mediante oficio número C.G.-S.E.-506/2014 del veinticuatro de
noviembre de dos mil catorce, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
de Yucatán remitió la propuesta de acceso conjunto a radio y televisión para los
periodos de precampaña, intercampaña y campaña para el Proceso Electoral
Local 2014-2015.
VII. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por
el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral”,
identificado con la clave INE/CG267/2014.
VIII. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral.”
C O N S I D E R A N D O
1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la
administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión
destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así
como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos
y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y
funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, bases III, Apartado A
primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos
140
Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; y 160, numeral 1 de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
2. Que los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia
Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de
radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General
Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del
Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así
como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos
desconcentrados, locales y distritales.
3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado
A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
165, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; así como el artículo 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y
Televisión en Materia Electoral, en los procesos electorales de carácter
federal y local, a partir del inicio de las precampañas hasta el día de la
Jornada Electoral, el Instituto tendrá a su disposición cuarenta y ocho
minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
4. Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, las elecciones ordinarias deberán celebrarse el
primer domingo de junio del año que corresponda, por lo que la Jornada
Electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 se llevará a cabo el
próximo siete de junio de dos mil quince.
5. Que en este sentido, el artículo 41, Base III, Apartado B inciso a) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 170, numeral 3 de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que
existirá coincidencia de procesos electorales cuando la jornada comicial se
desarrolle en el mismo mes o año. Por ello, toda vez que la jornada
correspondiente tanto al Proceso Electoral Federal como al local se llevará a
cabo el primer domingo de junio de dos mil quince, debe concluirse que el
141
Proceso Electoral local del estado de Yucatán es coincidente, por lo que le
resultan aplicables las reglas establecidas para tal supuesto en los
ordenamientos citados.
6. Que el artículos 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; en relación con el artículo 18, numerales 1 y 2
del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establece que las
autoridades electorales locales deberán presentar su propuesta de pautas a
la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto.
7. Que, como se desprende del artículo 34, numeral 1, inciso c) del Reglamento
de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los Procesos Electorales
Locales, la elaboración de las pautas corresponde a la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos conforme al modelo de distribución
propuesto por la autoridad electoral de la entidad de que se trate.
8. Que de conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1,
inciso o); y 162, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de
Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva es la
autoridad responsable de aprobar las pautas de transmisión de los mensajes
de la campaña institucional del Instituto Nacional Electoral y de otras
autoridades electorales locales y federales.
9. Que el artículo 34, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral, dispone que “las pautas que correspondan a los mensajes
del Instituto y de otras autoridades electorales serán presentadas para su
aprobación ante la Junta […] “.
10. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado B, inciso b) en
relación con Apartado A), incisos a) y d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 166 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y
Televisión en Materia Electoral, los cuarenta y ocho minutos diarios que
deberá administrar el Instituto Nacional Electoral desde el inicio de las
142
precampañas, serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora
de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión en el horario
comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.
11. Que de conformidad con el artículo 168, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales durante las precampañas a las
autoridades electorales, locales y federales, les corresponden dieciocho
minutos diarios en cada estación de radio y televisión.
12. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el periodo
comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el
cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a la
difusión de mensajes de autoridades electorales, federales y locales.
13. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso c) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 169, numeral 1 de
la Ley Electoral en cita, durante las campañas le corresponden a las
autoridades electorales, locales y federales, siete minutos diarios en cada
estación de radio y televisión.
14. Que como se desprende del Antecedente VI, el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Yucatán, informó los siguientes periodos de
acceso conjunto a radio y televisión: TAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN
ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN
Precampaña local 10 de enero de 2015 18 de febrero de 2015 40 días**
Intercampaña local 19 de febrero de 2015 4 de abril de 2015 45 días
Campaña local 5 de abril de 2015 3 de junio de 2015 60 días **
Periodo de Reflexión 4 de junio de 2015 6 de junio de 2015 3 días
Jornada Electoral 7 de junio de 2015
15. Que de conformidad con el Acuerdo descrito en el Antecedente III de este
Acuerdo, el Consejo General del Instituto determinó procedente establecer
los criterios de asignación de tiempo entre las autoridades electorales,
federales y locales, de conformidad con lo siguiente:
143
a) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que se
celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con
el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo
de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local
que no concurra con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se
asignará cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y
televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras
autoridades electorales federales, cuarenta por ciento (40%) al
Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento (10%) restante
se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades
electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo
de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local
que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se
asignará setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y
televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras
autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se
dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales
que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
b) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que no se
celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con
el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo
de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal se
asignará ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y
televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras
autoridades electorales federales, y el veinte por ciento (20%) restante
se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales
que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
144
16. Que como lo señala el artículo 44, numeral 1, inciso n) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, inciso e) del
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral es el órgano facultado para vigilar de manera
permanente que el Instituto ejerza sus atribuciones como autoridad única en
la administración del tiempo en materia electoral. Asimismo, está facultado
para aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que
corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y
dentro de los Procesos Electorales Federales y locales.
17. Que según se desprende de los artículos 182 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b) del
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General
Ejecutiva deberá conocer, analizar y aprobar la procedencia del modelo de
pauta correspondientes al periodo de precampaña, intercampaña, campaña,
periodo de reflexión y Jornada Electoral de la elección en el estado de
Yucatán de conformidad con lo siguiente:
a) El horario de transmisión de los mensajes pautados será el
comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.
b) Los tiempos pautados serán distribuidos en dos y hasta tres
minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y
canal de televisión.
c) El horario de programación deberá ser dividido, a su vez, en
tres franjas horarias que abarcarán de 06:00 a 12:00, de 12:00 a
18:00 y de 18:00 a 24:00 horas. Asimismo, en procesos
electorales, la distribución de los mensajes del Instituto y de otras
autoridades electorales deberá ser pautada para su transmisión
dentro de las 3 franjas horarias.
d) El Instituto Nacional Electoral, y por su conducto las demás
autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración de
treinta segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que
les corresponde del total.
145
18. Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales; y 18, numerales 1 y 2 del reglamento de la
materia, las autoridades electorales locales y federales deberán solicitar al
Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento
de sus fines, y en caso de que la solicitud sea entregada con posterioridad
al plazo límite serán consideradas extemporáneas, por lo que no serán
atendidas, sino hasta la siguiente etapa del Proceso Electoral Federal o
local.
19. Que para tales fines, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario
Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en
los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f) y n) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, con el auxilio de la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuya los tiempos de
Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas
respectivas, de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades
electorales aprobada por el Consejo General.
20. Que en atención a lo establecido en el artículo 42, numeral 4 del Reglamento
de Radio y Televisión en Materia Electoral, la elaboración y entrega de
materiales, así como de órdenes de transmisión, se realizará de conformidad
con los calendarios que al efecto apruebe esta Junta.
21. Que con base en lo dispuesto por el artículo 42, numeral 2 del Reglamento
de Radio y Televisión, en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como
en los Procesos Electorales Locales con jornada comicial coincidente con la
federal, en periodo electoral se elaborarán dos órdenes de transmisión.
22. Que conforme a lo señalado en los Considerandos anteriores, a continuación
se presentan los calendarios correspondientes al periodo de precampaña,
intercampaña, campaña. periodo de reflexión y Jornada Electoral del
Proceso Electoral Local a celebrarse en el estado de Yucatán.
146
PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL
Fecha límite de la primera recepción de para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña local.
3 de enero
Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña local.
9 de febrero
Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local.
30 de marzo
Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral.
25 de mayo
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
1 4 de enero 5 de enero 10 de enero*
2 6 de enero 7 de enero 11 al 15 de enero
3 11 de enero 12 de enero 16 y 17 de enero
4 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero
5 18 de enero 19 de enero 23 y 24 de enero
6 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero
7 25 de enero 26 de enero 30 y 31 de enero
8 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero
9 1 de febrero 2 de febrero 6 y 7 de febrero
10 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero
11 8 de febrero 9 de febrero 13 y 14 de febrero
12 10 de febrero
11 de febrero 15 al 18 de febrero
19 de febrero**
13 15 de febrero 16 de febrero 20 y 21 de febrero
14 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero
15 22 de febrero 23 de febrero 27 y 28 de febrero
16 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo
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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
17 1 de marzo 2 de marzo 6 y 7 de marzo
18 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo
19 8 de marzo 9 de marzo 13 y 14 de marzo
20 10 de marzo 11 de marzo 15 al 19 de marzo
21 15 de marzo 16 de marzo 20 y 21 de marzo
22 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo
23 22 de marzo 23 de marzo 27 y 28 de marzo
24 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril
25 29 de marzo 30 de marzo 3 y 4 de abril
26 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril***
27 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril
28 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril
29 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril
30 14 de abril 15 de abril 19 al 23 de abril
31 19 de abril 20 de abril 24 al 25 de abril
32 21 de abril 22 de abril 26 al 30 de abril
33 26 de abril 27 de abril 1 al 2 de mayo
34 28 de abril 29 de abril 3 al 7 de mayo
35 3 de mayo 4 de mayo 8 al 9 de mayo
36 5 de mayo 6 de mayo 10 al 14 de mayo
37 10 de mayo 11 de mayo 15 al 16de mayo
38 12 de mayo 13 de mayo 17 al 21 de mayo
39 17 de mayo 18 de mayo 22 al 23 de mayo
40 19 de mayo 20 de mayo 24 al 28 de mayo
41 24 de mayo 25 de mayo 29 al 30 de mayo
42 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio
4 de junio****
148
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
43 31 de mayo 1 de junio 5 al 6 de junio
44 2 de junio 3 de junio 7 de junio
* Inicio del periodo de precampaña. ** Inicio del periodo de intercampaña. *** Inicio del periodo de campaña. **** Inicia el periodo de reflexión y Jornada Electoral.
23. Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos que anteceden y en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, la Junta General Ejecutiva aprueba el modelo de pautas para la transmisión de los mensajes de las autoridades electorales, en las emisoras de radio y televisión que de conformidad con el catálogo, que para tal efecto apruebe el Comité de Radio y Televisión, deban cubrir el Proceso Electoral Local en el estado de Yucatán.
24. Que como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos b), c) e i) del Reglamento
de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Yucatán, notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones tengan cobertura en dicha entidad, así como fungir como autoridad auxiliar de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1, inciso o); 160, numeral 1; 161; 162, numeral 1, inciso b); 164; 165; 168, numeral 1; 169, numeral 1; 173, numeral 1; y 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso b); 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba el modelo de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante las etapas de precampaña, intercampaña,
149
campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral dentro del Proceso Electoral Local 2014-2015 en el estado de Yucatán. SEGUNDO. El Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuirá los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas autorizadas respectivas, de conformidad con las disposiciones legales atinentes. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que integre el modelo de distribución que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, y el modelo de pauta aprobado mediante el presente Acuerdo y remita las pautas, con los materiales correspondientes, a las emisoras precisadas en las pautas aprobadas. CUARTO. Se aprueban los calendarios para la entrega de materiales y órdenes de transmisión, en términos del siguiente cuadro:
PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL
Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña local.
3 de enero
Fecha límite de la primera recepción de para autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña local.
9 de febrero
Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local.
30 de marzo
Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral.
25 de mayo
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
1 4 de enero 5 de enero 10 de enero*
2 6 de enero 7 de enero 11 al 15 de enero
3 11 de enero 12 de enero 16 y 17 de enero
150
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
4 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero
5 18 de enero 19 de enero 23 y 24 de enero
6 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero
7 25 de enero 26 de enero 30 y 31 de enero
8 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero
9 1 de febrero 2 de febrero 6 y 7 de febrero
10 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero
11 8 de febrero 9 de febrero 13 y 14 de febrero
12 10 de febrero
11 de febrero 15 al 18 de febrero
19 de febrero**
13 15 de febrero 16 de febrero 20 y 21 de febrero
14 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero
15 22 de febrero 23 de febrero 27 y 28 de febrero
16 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo
17 1 de marzo 2 de marzo 6 y 7 de marzo
18 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo
19 8 de marzo 9 de marzo 13 y 14 de marzo
20 10 de marzo 11 de marzo 15 al 19 de marzo
21 15 de marzo 16 de marzo 20 y 21 de marzo
22 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo
23 22 de marzo 23 de marzo 27 y 28 de marzo
24 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril
25 29 de marzo 30 de marzo 3 y 4 de abril
26 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril***
27 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril
28 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril
151
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
29 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril
30 14 de abril 15 de abril 19 al 23 de abril
31 19 de abril 20 de abril 24 al 25 de abril
32 21 de abril 22 de abril 26 al 30 de abril
33 26 de abril 27 de abril 1 al 2 de mayo
34 28 de abril 29 de abril 3 al 7 de mayo
35 3 de mayo 4 de mayo 8 al 9 de mayo
36 5 de mayo 6 de mayo 10 al 14 de mayo
37 10 de mayo 11 de mayo 15 al 16de mayo
38 12 de mayo 13 de mayo 17 al 21 de mayo
39 17 de mayo 18 de mayo 22 al 23 de mayo
40 19 de mayo 20 de mayo 24 al 28 de mayo
41 24 de mayo 25 de mayo 29 al 30 de mayo
42 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio
4 de junio****
43 31 de mayo 1 de junio 5 al 6 de junio
44 2 de junio 3 de junio 7 de junio
* Inicio del periodo de precampaña. ** Inicio del periodo de intercampaña. *** Inicio del periodo de campaña. **** Inicio del periodo de veda.
QUINTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notifique el presente Acuerdo al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Yucatán, y solicite a la citada autoridad electoral que publique el Acuerdo de mérito en el periódico oficial de la entidad federativa. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (sin anexos).
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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.
Secretario Ejecutivo, proceda a lo conducente para la publicación del
Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación y continúe con el
siguiente apartado de este punto del orden del día.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este
punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta
General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el
modelo de distribución y la pauta para la transmisión en Radio y
Televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las
Autoridades Electorales para los periodos de precampaña, campaña,
reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2014-2015, con
Jornada Comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-
2015, en el estado de Sonora.
El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,
Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Está a su consideración el Proyecto de
Acuerdo mencionado.
Al no haber intervenciones, Secretario Ejecutivo, tome la votación
correspondiente.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el
167
Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, identificado en el orden del día como el apartado 1.6, tomando en
consideración la fe de erratas circulada previamente.
Quienes estén a favor, sírvanse levantar la mano.
Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y
Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización
Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional
Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa, de
Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna; del Encargado
del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Alfredo
Cristalinas Kaulitz; de los Directores de las Unidades Técnicas de lo
Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación
con los Organismos Públicos Locales, Licenciada Olga Alicia Castro
Ramírez; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente
de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando
presente durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo del Registro
Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes), Consejero
Presidente.
(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE122/2014) Pto. 1.6
168
INE/JGE122/2014 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LA PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015, CON JORNADA COMICIAL COINCIDENTE CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, EN EL ESTADO DE SONORA
A N T E C E D E N T E S I. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral”.
II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.
III. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales para las etapas de Precampaña, Intercampaña, Campaña, Periodo de Reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2014-2015; así como en los Procesos Electorales Locales ordinarios con Jornada Comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal”, identificado con la clave INE/CG158/2014.
169
IV. De acuerdo a lo señalado en el transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, se dio formal inicio el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
V. En sesión extraordinaria, celebrada el quince de octubre de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el “Acuerdo […] por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas”, identificado con la clave INE/CG209/2014 en cuyos puntos de acuerdo, en lo que interesa, se estableció lo siguiente:
“(…) OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 10 de enero de 2015. NOVENO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 18 de febrero de 2015. (…) DÉCIMO CUARTO. Las precampañas deberán sujetarse al ‘Reglamento de Fiscalización’ y al ‘Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral’, así como a todos los demás ordenamientos que resulten aplicables. (…)”
VI. Mediante oficios IEEyPC/PRESI-446/2014 y IEE y PC/PRESI-309/2014, de
fechas veintiocho de agosto y uno de diciembre de dos mil catorce, la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral el modelo de pautas e informó el periodo de acceso conjunto de radio y televisión para los partidos políticos para el Proceso Electoral Local 2014-2015 a celebrarse en dicha entidad.
VII. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por
170
el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral”, identificado con la clave INE/CG267/2014.
VIII. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral.
C O N S I D E R A N D O
1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la
administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión
destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así
como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos
y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y
funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A
primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; y 160, numeral 1 de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
2. Que los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia
Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de
radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General
Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del
Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así
como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos
desconcentrados, locales y distritales.
3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado
A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
165, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; así como el artículo 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y
Televisión en Materia Electoral, en los procesos electorales de carácter
federal y local, a partir del inicio de las precampañas hasta el día de la
171
Jornada Electoral, el Instituto tendrá a su disposición cuarenta y ocho
minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
4. Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, las elecciones ordinarias deberán celebrarse el
primer domingo de junio del año que corresponda, por lo que la Jornada
Electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 se llevará a cabo el
próximo siete de junio de dos mil quince.
5. Que en este sentido, el artículo 41, Base III, Apartado B, inciso a) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 170, numeral 3 de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que
existirá coincidencia de procesos electorales cuando la jornada comicial se
desarrolle en el mismo mes o año. Por ello, toda vez que la jornada
correspondiente tanto al Proceso Electoral Federal como al local se llevará a
cabo el primer domingo de junio de dos mil quince, debe concluirse que el
Proceso Electoral local del estado de Sonora es coincidente, por lo que le
resultan aplicables las reglas establecidas para tal supuesto en los
ordenamientos citados.
6. Que el artículo 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; en relación con el artículo 18, numerales 1 y 2
del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, establece que las
autoridades electorales locales deberán presentar su propuesta de pauta a la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto.
7. Que como se desprende del artículo 34, numeral 1, inciso c) del Reglamento
de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los Procesos Electorales
Locales, la elaboración de las pautas corresponde a la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos conforme al modelo de distribución
propuesto por el organismo público local electoral de la entidad de que se
trate.
8. Que de conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1,
inciso o); y 162, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de
Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva es la
autoridad responsable de aprobar las pautas de transmisión de los mensajes
172
de la campaña institucional del Instituto Nacional Electoral y de otras
autoridades electorales locales y federales.
9. Que el artículo 34, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral, dispone que “Las pautas que correspondan a los mensajes
del Instituto y de otras autoridades electorales serán presentadas para su
aprobación ante la Junta […]”.
10. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado B, inciso b) en
relación con Apartado A, incisos a) y d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 166 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y
Televisión en Materia Electoral, los cuarenta y ocho minutos diarios que
deberá administrar el Instituto Nacional Electoral desde el inicio de las
precampañas, serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora
de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión en el horario
comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.
11. Que de conformidad con el artículo 168, numerales 1 y 5 de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, durante las precampañas a las
autoridades electorales, locales y federales, les corresponden dieciocho
minutos diarios en cada estación de radio y televisión.
12. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el periodo
comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el
cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a la
difusión de mensajes de autoridades electorales, federales y locales.
13. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso c) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 169, numerales 1 y
2 de la Ley Electoral en cita, durante las campañas le corresponden a las
autoridades electorales, locales y federales, siete minutos diarios en cada
estación de radio y televisión.
14. Que mediante el oficio descrito en el Antecedente VI del presente
instrumento, la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de
173
Participación Ciudadana del estado de Sonora informó los siguientes
periodos de acceso conjunto a radio y televisión: ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN
ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN
Precampaña de Gobernador 7 de enero de 2015 15 de febrero de
2015 40 días
Precampaña de diputados locales y Ayuntamientos con población mayor a 100,000 habitantes
16 de febrero de 2015 17 de marzo de
2015 30 días
Precampaña de Ayuntamientos con población menor a 100,000 habitantes
18 de marzo de 2015 6 de abril de 2015 20 días
Campaña de Gobernador 6 de marzo de 2015 3 de junio de 2015 90 días
Precampaña de diputados locales y Ayuntamientos con población mayor a 100,000 habitantes
5 de abril de 2015 3 de junio de 2015 60 días
Precampaña de Ayuntamientos con población menor a 100,000 habitantes
25 de abril 3 de junio de 2015 40 días
Periodo de Reflexión 4 de junio de 2015 6 de junio de 2015 3 días
Jornada Electoral 7 de junio de 2015
*El periodo de acceso conjunto a radio y televisión para la totalidad de precampañas locales será del 7 de enero al 5 de marzo de 2015. *El periodo de acceso conjunto a radio y televisión para la totalidad de campañas locales será del 6 de marzo al 3 de junio de 2015. *El Organismo Público Local Electoral de Sonora no informó acerca de periodos de intercampaña.
15. Que de conformidad con el Acuerdo descrito en el Antecedente III de este
Acuerdo, el Consejo General del Instituto determinó procedente establecer los criterios de asignación de tiempo entre las autoridades electorales, federales y locales, de conformidad con lo siguiente:
a) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que se celebre un Proceso Electoral local con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local que no concurra con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se asignará cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras autoridades electorales federales, cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento (10%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local
174
que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se asignará setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
b) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que no se celebre un Proceso Electoral local con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:
Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal se asignará ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras autoridades electorales federales, y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
16. Que como lo señala el artículo 44, numeral 1, inciso n) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano facultado para aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los Procesos Electorales Federales y locales.
17. Que según se desprende de los artículos 182 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva deberá conocer, analizar y aprobar la procedencia del modelo de pauta correspondiente al periodo de precampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral de la elección en el estado de Sonora de conformidad con lo siguiente:
a) El horario de transmisión de los mensajes pautados será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas. b) Los tiempos pautados serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.
175
c) El horario de programación deberá ser dividido, a su vez, en tres franjas horarias que abarcarán de 06:00 a 12:00, de 12:00 a 18:00 y de 18:00 a 24:00 horas. Asimismo, en procesos electorales, la distribución de los mensajes del Instituto y de otras autoridades electorales deberá ser pautada para su transmisión dentro de las 3 franjas horarias. d) El Instituto Nacional Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración de treinta segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que les corresponde del total.
18. Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y 18, numerales 1 y 2 del reglamento de la materia, las autoridades electorales locales y federales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines, y en caso de que la solicitud sea entregada con posterioridad al plazo límite serán consideradas extemporáneas, por lo que no serán atendidas, sino hasta la siguiente etapa del Proceso Electoral Federal o local.
19. Que para tales fines, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f) y n) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuya los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas respectivas, de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades electorales aprobada por el Consejo General.
20. Que en atención a lo establecido en el artículo 42, numeral 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la elaboración y entrega de materiales, así como de órdenes de transmisión, se realizará de conformidad con los calendarios que al efecto apruebe esta Junta.
21. Que con base en lo dispuesto por el artículo 42, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión, en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como en los Procesos Electorales Locales con jornada comicial coincidente con la federal, en periodo electoral se elaborarán dos órdenes de transmisión.
22. Que conforme a lo señalado en los Considerandos anteriores, a continuación se presentan los calendarios correspondientes al periodo de precampaña,
176
campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local a celebrarse en el estado de Sonora.
PRECAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA
ELECTORAL
Fecha límite de la primera recepción de material tanto de partidos políticos como para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña local.
29 de diciembre de 2014
Fecha límite de la primera recepción de material tanto de partidos políticos como para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local.
28 de febrero de 2015
Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral.
25 de mayo de 2015
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
1 30 de diciembre 31 de diciembre 7 al 8 de enero*
2 4 de enero 5 de enero 9 al 10 de enero
3 6 de enero 7 de enero 11 al 15 de enero
4 11 de enero 12 de enero 16 al 17 de enero
5 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero
6 18 de enero 19 de enero 23 al 24 de enero
7 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero
8 25 de enero 26 de enero 30 al 31 de enero
9 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero
10 1 de febrero 2 de febrero 6 al 7 de febrero
11 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero
12 8 de febrero 9 de febrero 13 al 14 de febrero
13 10 de febrero 11 de febrero 15 al 19 de febrero
14 15 de febrero 16 de febrero 20 al 21 de febrero
177
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
15 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero
16 22 de febrero 23 de febrero 27 al 28 de febrero
17 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo
18 1 de marzo 2 de marzo 6 al 7 de marzo**
19 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo
20 8 de marzo 9 de marzo 13 al 14 de marzo
21 10 de marzo 11 de marzo 15 al 19 de marzo
22 15 de marzo 16 de marzo 20 al 21 de marzo
23 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo
24 22 de marzo 23 de marzo 27 al 28 de marzo
25 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril
26 29 de marzo 30 de marzo 3 al 4 de abril
27 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril
28 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril
29 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril
30 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril
31 14 de abril 15 de abril 19 al 23 de abril
32 19 de abril 20 de abril 24 al 25 de abril
33 21 de abril 22 de abril 26 al 30 de abril
34 26 de abril 27 de abril 1 al 2 de mayo
35 28 de abril 29 de abril 3 al 7 de mayo
36 3 de mayo 4 de mayo 8 al 9 de mayo
37 5 de mayo 6 de mayo 10 al 14 de mayo
38 10 de mayo 11 de mayo 15 al 16 de mayo
39 12 de mayo 13 de mayo 17 al 21 de mayo
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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
40 17 de mayo 18 de mayo 22 al 23 de mayo
41 19 de mayo 20 de mayo 24 al 28 de mayo
42 24 de mayo 25 de mayo 29 al 30 de mayo
43 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio
4 de junio***
44 31 de mayo 1 de junio 5 al 6 de junio
45 2 de junio 3 de junio 7 de junio
* Inicia periodo de precampaña. ** Inicia periodo de campaña. *** Inicia periodo de reflexión y Jornada Electoral
23. Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos que anteceden y en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, la Junta General Ejecutiva aprueba el modelo de pautas para la transmisión de los mensajes de las autoridades electorales, en las emisoras de radio y televisión que de conformidad con el catálogo, que para tal efecto apruebe el Comité de Radio y Televisión, deban cubrir el Proceso Electoral Local en el estado de Sonora.
24. Que como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos b), c) e i) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Sonora, notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones tengan cobertura en dicha entidad, así como fungir como autoridad auxiliar de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1, inciso o); 160, numeral 1; 161; 162, numeral 1, inciso b); 164; 165; 168, numerales 1 y 5; 169, numerales 1 y 2; 173, numeral 1; y 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso b); y 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
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A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba el modelo de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante las etapas de precampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral dentro del Proceso Electoral Local 2014-2015 en el estado de Sonora. SEGUNDO. El Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuirá los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas autorizadas respectivas, de conformidad con las disposiciones legales atinentes. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que integre el modelo de distribución que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, y el modelo de pauta aprobado mediante el presente Acuerdo y remita las pautas, con los materiales correspondientes, a las emisoras precisadas en las pautas aprobadas. CUARTO. Se aprueban el calendario para la entrega de materiales y órdenes de transmisión, en términos del siguiente cuadro:
PRECAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA
ELECTORAL
Fecha límite de la primera recepción de material tanto de partidos políticos como para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña local.
29 de diciembre de 2014
Fecha límite de la primera recepción de material tanto de partidos políticos como para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local.
28 de febrero de 2015
Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral.
25 de mayo de 2015
N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
1 30 de diciembre 31 de diciembre 7 al 8 de enero*
2 4 de enero 5 de enero 9 al 10 de enero
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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
3 6 de enero 7 de enero 11 al 15 de enero
4 11 de enero 12 de enero 16 al 17 de enero
5 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero
6 18 de enero 19 de enero 23 al 24 de enero
7 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero
8 25 de enero 26 de enero 30 al 31 de enero
9 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero
10 1 de febrero 2 de febrero 6 al 7 de febrero
11 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero
12 8 de febrero 9 de febrero 13 al 14 de febrero
13 10 de febrero 11 de febrero 15 al 19 de febrero
14 15 de febrero 16 de febrero 20 al 21 de febrero
15 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero
16 22 de febrero 23 de febrero 27 al 28 de febrero
17 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo
18 1 de marzo 2 de marzo 6 al 7 de marzo**
19 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo
20 8 de marzo 9 de marzo 13 al 14 de marzo
21 10 de marzo 11 de marzo 15 al 19 de marzo
22 15 de marzo 16 de marzo 20 al 21 de marzo
23 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo
24 22 de marzo 23 de marzo 27 al 28 de marzo
25 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril
26 29 de marzo 30 de marzo 3 al 4 de abril
27 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril
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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT
28 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril
29 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril
30 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril
31 14 de abril 15 de abril 19 al 23 de abril
32 19 de abril 20 de abril 24 al 25 de abril
33 21 de abril 22 de abril 26 al 30 de abril
34 26 de abril 27 de abril 1 al 2 de mayo
35 28 de abril 29 de abril 3 al 7 de mayo
36 3 de mayo 4 de mayo 8 al 9 de mayo
37 5 de mayo 6 de mayo 10 al 14 de mayo
38 10 de mayo 11 de mayo 15 al 16 de mayo
39 12 de mayo 13 de mayo 17 al 21 de mayo
40 17 de mayo 18 de mayo 22 al 23 de mayo
41 19 de mayo 20 de mayo 24 al 28 de mayo
42 24 de mayo 25 de mayo 29 al 30 de mayo
43 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio
4 de junio***
44 31 de mayo 1 de junio 5 al 6 de junio
45 2 de junio 3 de junio 7 de junio
* Inicia periodo de precampaña. ** Inicia periodo de campaña. *** Inicia periodo de reflexión y Jornada Electoral
QUINTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notifique el presente Acuerdo al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, y solicite a la citada autoridad electoral que publique el Acuerdo de mérito en el periódico oficial de la entidad federativa. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. (Sin anexos)
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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.
Secretario Ejecutivo, proceda a lo conducente para la publicación del Acuerdo aprobado
en el Diario Oficial de la Federación.
Señoras y señores, se han agotado los asuntos del orden del día, por lo que se levanta la
sesión.
Gracias por su presencia. Buenos días.
No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 08:57 horas.
La presente Acta fue aprobada en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva
celebrada el 17 de diciembre de 2014, por votación unánime de los Directores Ejecutivos
del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Organización
Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional,
Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro
Luis Javier Vaquero Ochoa, de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;
de los Directores de las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos
Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciada
Olga Alicia Castro Ramírez; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General
Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de
la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes
durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos
Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez y el Encargado del Despacho de la Unidad
Técnica de Fiscalización, Maestro Alfredo Cristalinas Kaulitz.
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL
CONSEJO GENERAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO
EL SECRETARIO EJECUTIVO Y SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA