Post on 30-Jun-2015
“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHUPARA EL MUNDO”
ESCUELA TÉCNICO SUPERIOR DE LA POLICÍA NACIONAL DE PERÚ
TEMA:
DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD
CURSO :- DERECHOS HUMANOS
ALUMNO :-
PROFESOR:-
BATALLÓN:-
COMPAÑÍA: -
SECCIÓN : -
Nº DE ORDEN:-
PUENTE PIEDRA – PERÚ2011
DEDICATORIAEste trabajo va dedicado
a mi familia que siempre
me han apoyado en mi
vida y porque lo siguen
haciendo.
DEDICATORIAEste trabajo va dedicado
a mi familia que siempre
me han apoyado en mi
vida y porque lo siguen
haciendo.
INTRODUCCIÓN
Con el libre desenvolvimiento de la personalidad, se requiere
garantizar la libertad general de actuar, de hacer o no hacer lo
que se considere conveniente.
El libre desarrollo de la personalidad no es, desde esta
interpretación, un derecho absoluto pues está afectado por dos
tipos de limitaciones
Los derechos de los demás y el orden jurídico que son
limitaciones que se le imponen al sujeto que lo ejerce por el
hecho de vivir en sociedad, y por ser esa sociedad una
organización jurídica, es decir, exigencias de suyo exteriores al
sujeto, y la limitación intrínseca a la libertad misma, que debe
estar ordenada al desarrollo de la pesonalidad de un ser que
puede buscarlo precisamente por razón de su naturaleza
perfectible.
DERECHO AL LIBRE DESenvolvimiento DE LA
PERSONALIDAD
La esencia del libre
desenvolvimiento de la
personalidad, como derecho, es el
reconocimiento que el estado hace
de la facultad natural de toda
persona a ser individualmente
como quiere ser, sin coacción, ni
controles injustificados o
impedimentos por parte de los
demás. El fin de ellos es la
realización de las metas de cada
individuo de la especie humana,
fijadas autónomamente por el de acuerdo con su temperamento y el
carácter propio, con la limitación de los derechos de las demás
personas y del orden publico.
La personalidad es la trascendencia de la persona, en virtud de ella se
exterioriza su modo de ser. El desarrollo a la personalidad ha de
entenderse como la realización del proyecto vital, que para sí tiene el
hombre como ser autónomo.
El hecho de que las directivas de un colegio a través de su máxima
autoridad, hayan negado el ingreso a clases de una joven estudiante
por el solo motivo de llevar un piercing en su rostro. Me hace pensar
que todavía vivimos en una sociedad cerrada y que no es tan abierta
como parece. Hay quienes la llegan a llamar como ”EL LIBRE
DESARROLLO DE LA ORDINARIEDAD” simplemente porque no
comparten los gustos. Olvidando que el libre desarrollo de la
personalidad, tiene un principal fundamento, y es la autonomía del
hombre como persona. La autonomía personal no es cosa distinta a la
auto Posesión que el hombre tiene de sí mismo, como ser particular;
tiene entonces, su propia norma de vida.
Desde el punto de vista jurídico, se entiende la personalidad como la
capacidad que se le reconoce a un ser sujeto de derechos y
obligaciones, limitada por el interés general y el orden publico. Es la
situación que la persona tiene con la sociedad civil y con el estado. La
posición en la sociedad y en la historia, es la que determina sus
estados de personalidad, con la libertad de pensamiento y expresión
ya sea verbal o corporal; por eso la forma de vestir, el cuidado del
cabello, de llevar un piercing, su estética, dependen de los gustos
individuales de cada persona y se concretan con la imagen que de
ellos se quiere exteriorizar, escogiendo este estilo de vida por su
propia autonomía para determinarse como tal en el medio social en
que se viva y con el que se sienta mas a gusto.
EJEMPLOS DE VIOLACIÓN DE ESTE DERECHO:
• Cuando en un colegio público
obligan a los estudiantes a
motilarse como soldados.
• Cuando una universidad
sanciona a un estudiante por
haberse comportado mal en
una fiesta privada hecha en su
casa.
• Cuando a un preso homosexual
no le permiten la visita
conyugal de su pareja.
• Cuando a un hijo mayor de
edad sus padres no lo dejan tener sexo antes del matrimonio.
• Cuando a un paciente lo obligan a tomarse los remedios que le
salvarían su vida.
• Cuando una persona tiene que escuchar la música que su
vecino coloca con alto volumen.
• Cuando a una mujer que fue violada no la dejan abortar.
• Cuando a un estudiante le practican sin su consentimiento un
test para establecer si está drogado.
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (EN
LA CARTA MAGNA)
El derecho al libre desarrollo
de la personalidad se
encuentra establecido en la
Carta magna del estado,
como el derecho de toda
persona a conseguir
mediante acciones
personales que se
encuentran dentro de la ley
el desarrollo integro de su personalidad.
El Tribunal Constitucional no dice que “el derecho al libre desarrollo
garantiza una libertad general de actuación del ser humano en
relación con cada esfera de desarrollo de la personalidad” es decir, da
parcela de la libertad natural en determinados ámbitos de la vida
cuyo ejercicio y reconocimiento se vinculan constitucional de persona
como ser espiritual, dotada de autonomía y dignidad y en su
condición de miembro de una comunidad de seres libres.
EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD Y LA DIGNIDAD HUMANA
El derecho al libre desarrollo de
la personalidad se encuentra
íntimamente relacionado con la
dignidad humana, no sólo por el
hecho de ser una concreción de
este principio, al igual que todos
los demás derechos, sino por ser considerada una manifestación
directa de él.
La dignidad humana debe su existencia a la autonomía de la voluntad
de las personas, y en ese sentido, se puede decir que el ser humano
es digno ya que puede determinar su destino por sí mismo, a
diferencia de los animales. El humano es digno pues “…existe como
fin y no simplemente como medio arbitrario de tal o cual voluntad…”,
ya que su voluntad es autónoma, pues tiene en sí misma la ley
conforme la cual se determina.
De esta forma, el reconocimiento de la dignidad humana implica la
protección de la autonomía personal, pues ese es uno de los tres
ámbitos que ella protege, facultando a la persona a vivir como ella
quiera.
La facultad de vivir como se quiere, implica el ejercicio del derecho al
libre desarrollo de la personalidad, pues éste derecho otorga al ser
humano la prerrogativa de planear la propia vida como la persona
desee.
Efectivamente, “El libre desarrollo de la personalidad, es un derecho
fundamental que deviene de la Cláusula General de Libertad, y cuyo
ejercicio ratifica constantemente, en un Estado Constitucional y
democrático, el principio de dignidad humana.
“La libertad de autodeterminación hace que la persona sea un fin en
sí misma. La persona es dueña de su propia ‘felicidad’, lo que la hace
digna. Por consiguiente, existe la posibilidad de rechazar las acciones
externas que pretendan determinar qué es lo bueno o conveniente
para un individuo.”
La dignidad humana, implica que únicamente la persona puede
disponer sobre sí misma, y que, consecuentemente, es imposible que
otros dispongan sobre ella. Por ende, el medio imprescindible para
proteger la dignidad humana es la garantía del libre desarrollo de la
personalidad, en tanto, por medio de ella se manifiesta la autonomía
de la persona humana.
EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y
EL PROYECTO DE VIDA.
La libertad de opción que otorga a la
persona la facultad de hacer y omitir lo
que no está prohibido, se relaciona con
un concepto recientemente
incorporado a la jurisprudencia del
sistema interamericano de derechos
humanos: el proyecto de vida, pues las
decisiones amparadas bajo el libre
desarrollo de la personalidad tienen
que ver con la determinación
autónoma de un modelo de vida o de
realización personal
El proyecto de vida es un concepto que tiene que ver con la
realización integral de la persona de acuerdo con sus vocaciones,
aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones personales,
que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas en
su vida y acceder a ellas.
Cada sujeto, durante su existencia, se plantea su propio destino de
acuerdo
Conclusión
Es necesario tener en cuenta que los temas de la libertad, el
desarrollo y la personalidad, como elaboraciones conceptuales que
configuran sentidos teóricos y políticos de este derecho, se deben
reconocer como asuntos fronterizos que merecen lecturas y
reelaboraciones desde los diversos saberes que dicen algo al respecto
y no desde el interés de una disciplina en particular.
Bibliografía
http://sondelaloma.wordpress.com/2009/03/26/deredho-al-libre-
desarrollo-de-la-personalidad/
hernanolano.googlepages.com/Arts16a20.ppt
http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=6036&Itemid=134