Decreto 614 de 1984

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DECRETO 614 DE 1984Salud Ocupacional

PRESENTADO POR:NAREN SEBASTIAN SALAZAR L.

Articulo 15: Responsabilidades de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Salud Ocupacional:

a) Realizar visitas de la

inspección en los procesos de

sanción a los lugares de

trabajo para verificar el

cumplimiento de las disposiciones

legales;

Estas divisiones departamentales tienen como una de sus funciones ir a las diferentes empresas, entidades o institutos a verificar que todo esta en excelente marcha y todo se cumpla conforme lo dicta el papel.

b) Estudiar y resolver negocios y las consultas que

sean de su competencia;

Como una especie de red que funciona como tal, esta obligada a realizar estudio en lugares y casos que son de su índole y que además son importantes para que estas divisiones estén totalmente en sintonía a cerca de la información a estas les importa.

c) Proponer y ejecutar programas de reubicación laboral para los trabajadores con capacidad laboral disminuida;

Las Divisiones departamentales de salud son las encargadas de realizar la ubicación oportuna para aquellas personas con lesiones físicas y/o se encuentren en condiciones limitantes para algunos trabajos, también a aquellas personas con capacidad laboral disminuida.

d) Vigilar y controlar

en forma coercitiva el

cumplimiento de las

normas legales sobre

reubicación laboral;

Además de reubicar a aquellas personas con capacidad laboral inferior, también tiene como responsabilidad vigilar tal reubicación con el fin de garantizar que sus indicaciones están siendo acatadas de manera correcta.

e) Emitir los dictámenes de primera instancia, los conceptos y peritazgos médico laborales en

su jurisdicción;

Una de sus funciones es la de emitir el primer vistazo del problema, riesgo y aportar sus primeras conclusiones de acuerdo al tema o al hecho. Y con base en sus estudios y competencias declarar sus primeros conceptos.

f) Adelantar programas de vigilancia y control tendientes a ampliar la cobertura de la

Seguridad Social, en especial en labores peligrosas e insalubres;

Esta en la necesidad de hacer campañas y programas que ayuden a mantener en optimas condiciones, no solo a los trabajadores sino de toda la comunidad en general en trabajos en las que las existen agravantes por insalubridad o porque contiene zonas de alto riesgo.

g) Mantener estrechas relaciones con las

dependencias seccionales de salud, el Instituto

de Seguros Sociales y del SENA y participar

activamente en los Comités Seccionales de Salud

Ocupacional;

Debe tener muy buenas y fluidas relaciones con las dependencias seccionales de salud estar en permanente contacto, además de que debe asistir a juntas y/o reuniones en donde el tema principal sea SALUD OCUPACIONAL.

Artículo 16. Responsabilidades del Ministerio de Salud:

a) Prestar asistencia técnica a los Servicios Seccionales

de Salud y demás organismos

gubernamentales de Salud, sujetándose a los niveles de organización administrativa

del Sistema Nacional de Salud y a los términos del

presente Decreto;

El Ministerio de salud tiene como responsabilidad prestar asistencia técnica a aquellas instituciones que su momento la requieran. Esto con el fin de estar a la par con lo que el Sistema Nacional de Salud y el Decreto 614 de 1984 dicta en cuanto a organización.

b) Establecer normas y promover la formación del recurso humano en Salud Ocupacional de

acuerdo con las necesidades y los recursos;

Establece normas para así ayudar al crecimiento del recurso humano y responder a las necesidades de la empresa y sus trabajadores con base a los recursos con que esta en su momento cuente.

c) Determinar los requisitos mínimos que debe cumplir el personal calificado en Salud Ocupacional, tanto a nivel científico como técnico;

El Ministerio de Salud tiene como función establecer los requisitos que el trabajador en salud debe tener para ocupar el cargo que su momento ostenta o que quiere tener, los trabajadores deben regirse bajo los requisitos que el Ministerio de Salid dicte.

d) Supervisar los programas de

Salud Ocupacional que

desarrollen las entidades del

nivel nacional, lo mism

o que los

de los Servicios Seccionales de

Salud;

Además de estar al tanto de las actividades o programas que adelante las instituciones en salud, el Ministerio de Salud debe vigilar, supervisar dichas actividades que en su momento se realicen o se vayan a realizar.