Decreto 614 de 1984

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DECRETO 614 DE 1984 Salud Ocupacional PRESENTADO POR: NAREN SEBASTIAN SALAZAR L.

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DECRETO 614 DE 1984Salud Ocupacional

PRESENTADO POR:NAREN SEBASTIAN SALAZAR L.

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Articulo 15: Responsabilidades de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Salud Ocupacional:

a) Realizar visitas de la

inspección en los procesos de

sanción a los lugares de

trabajo para verificar el

cumplimiento de las disposiciones

legales;

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Estas divisiones departamentales tienen como una de sus funciones ir a las diferentes empresas, entidades o institutos a verificar que todo esta en excelente marcha y todo se cumpla conforme lo dicta el papel.

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b) Estudiar y resolver negocios y las consultas que

sean de su competencia;

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Como una especie de red que funciona como tal, esta obligada a realizar estudio en lugares y casos que son de su índole y que además son importantes para que estas divisiones estén totalmente en sintonía a cerca de la información a estas les importa.

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c) Proponer y ejecutar programas de reubicación laboral para los trabajadores con capacidad laboral disminuida;

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Las Divisiones departamentales de salud son las encargadas de realizar la ubicación oportuna para aquellas personas con lesiones físicas y/o se encuentren en condiciones limitantes para algunos trabajos, también a aquellas personas con capacidad laboral disminuida.

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d) Vigilar y controlar

en forma coercitiva el

cumplimiento de las

normas legales sobre

reubicación laboral;

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Además de reubicar a aquellas personas con capacidad laboral inferior, también tiene como responsabilidad vigilar tal reubicación con el fin de garantizar que sus indicaciones están siendo acatadas de manera correcta.

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e) Emitir los dictámenes de primera instancia, los conceptos y peritazgos médico laborales en

su jurisdicción;

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Una de sus funciones es la de emitir el primer vistazo del problema, riesgo y aportar sus primeras conclusiones de acuerdo al tema o al hecho. Y con base en sus estudios y competencias declarar sus primeros conceptos.

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f) Adelantar programas de vigilancia y control tendientes a ampliar la cobertura de la

Seguridad Social, en especial en labores peligrosas e insalubres;

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Esta en la necesidad de hacer campañas y programas que ayuden a mantener en optimas condiciones, no solo a los trabajadores sino de toda la comunidad en general en trabajos en las que las existen agravantes por insalubridad o porque contiene zonas de alto riesgo.

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g) Mantener estrechas relaciones con las

dependencias seccionales de salud, el Instituto

de Seguros Sociales y del SENA y participar

activamente en los Comités Seccionales de Salud

Ocupacional;

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Debe tener muy buenas y fluidas relaciones con las dependencias seccionales de salud estar en permanente contacto, además de que debe asistir a juntas y/o reuniones en donde el tema principal sea SALUD OCUPACIONAL.

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Artículo 16. Responsabilidades del Ministerio de Salud:

a) Prestar asistencia técnica a los Servicios Seccionales

de Salud y demás organismos

gubernamentales de Salud, sujetándose a los niveles de organización administrativa

del Sistema Nacional de Salud y a los términos del

presente Decreto;

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El Ministerio de salud tiene como responsabilidad prestar asistencia técnica a aquellas instituciones que su momento la requieran. Esto con el fin de estar a la par con lo que el Sistema Nacional de Salud y el Decreto 614 de 1984 dicta en cuanto a organización.

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b) Establecer normas y promover la formación del recurso humano en Salud Ocupacional de

acuerdo con las necesidades y los recursos;

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Establece normas para así ayudar al crecimiento del recurso humano y responder a las necesidades de la empresa y sus trabajadores con base a los recursos con que esta en su momento cuente.

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c) Determinar los requisitos mínimos que debe cumplir el personal calificado en Salud Ocupacional, tanto a nivel científico como técnico;

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El Ministerio de Salud tiene como función establecer los requisitos que el trabajador en salud debe tener para ocupar el cargo que su momento ostenta o que quiere tener, los trabajadores deben regirse bajo los requisitos que el Ministerio de Salid dicte.

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d) Supervisar los programas de

Salud Ocupacional que

desarrollen las entidades del

nivel nacional, lo mism

o que los

de los Servicios Seccionales de

Salud;

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Además de estar al tanto de las actividades o programas que adelante las instituciones en salud, el Ministerio de Salud debe vigilar, supervisar dichas actividades que en su momento se realicen o se vayan a realizar.