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EL CONVENIO ARBITRAL
Elvira Martínez Coco
EL ARBITRAJE
Es aquél mecanismo de solución de conflictos que se origina de un contrato (convenio arbitral) que tiene como principal
prestación de la relación obligatoria, que las partes
sometan a dicho mecanismo ciertas
controversias actuales o futuras provenientes de
una relación contractual o extracontractual.
POSICIONES RESPECTO DEL ARBITRAJE
Contractualista.
Jurisdiccionalista.
Ecléctica o mixta.
EL ARBITRAJE EN EL PERÚ
Constitución: Numeral 1 del artículo
139° y los artículos 62° y 63°.
Ley General de Arbitraje (Decreto Legislativo N°
1071).
EL ARBITRAJE EN LA CONSTITUCIÓN
El Artículo 62° de la Constitución dispone que los conflictos derivados de relaciones
contractuales “sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial,
según los mecanismos de protección previstos en el
contrato o contemplados en la Ley”.
EL ARBITRAJE EN LA CONSTITUCIÓN
Partiendo de la Constitución (numeral 2
del artículo 139°) se afirma que nuestro
sistema se inclina por la teoría jurisdiccionalista, puesto que considera al
arbitraje como una forma de jurisdicción excepcional
con respecto a la jurisdicción estatal.
EL ARBITRAJE EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
“Este Tribunal reconoce la jurisdicción del arbitraje y su
plena y absoluta competencia para conocer y resolver las
controversias sometidas al fuero arbitral, sobre materias de
carácter disponible (artículo 1° de la Ley General de Arbitraje),
con independencia jurisdiccional y, por tanto, sin intervención de
ninguna autoridad administrativa o judicial
ordinaria.” Fundamento 14 vinculante.
Expediente N° 6167- 2005-PHC/TCCaso Cantuarias Salaverry
ÁMBITOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
De acuerdo con el D. Leg. N° 1071, el acceso al arbitraje en asuntos privados depende de la
libre decisión de las partes.
El ámbito natural de solución de las controversias privadas es el del Poder Judicial.
La sustracción de una controversia de este ámbito requiere que las partes pacten la sumisión de sus actuales o potenciales
conflictos al arbitraje.
LA AUTONOMÍA PRIVADA EN EL ARBITRAJE
Poder que las partes
tienen para autorreglamentar
sus propios intereses.
LA AUTONOMÍA PRIVADA EN EL ARBITRAJE
Las relaciones entre las partes de un
arbitraje se encuentran
sometidas a las normas creadas por
ellas mismas, así como a las del ordenamiento
jurídico que de suyo le corresponden .
LÍMITE AL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA PRIVADA
El ejercicio de la autonomía privada
tiene límites inmanentes, naturales
o intrínsecos.
El límite más importante es la LEY.
FINALIDAD DEL CONVENIO ARBITRAL
Otorgar una jurisdicción especial a los árbitros para que diriman, en derecho o en conciencia, las controversias presentes o
futuras que puedan vincularlos.
SOMETIMIENTO DE LAS PARTES AL ARBITRAJE
OTORGAMIENTO DEL CONVENIO
ARBITRAL
SIN PROCESO JUDICIAL EN
TRÁMITE
ANTES DEL SURGIMIENTO DE
LA CONTROVERSIA
Inciso 1 del artículo 13° D. Leg. N°
1071
DESPUÉS DEL SURGIMIENTO DE
LA CONTROVERSIA
Inciso 1 del artículo 13° D. Leg. N°
1071
CON PROCESO JUDICIAL EN
TRÁMITE
Artículo 17° D. Leg. N°
1071
EL CONVENIO ARBITRAL
Acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias, surgidas o que puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación
jurídica contractual o de otra naturaleza.
Inciso 1 del art. 13 D. Leg. N° 1071
EL CONVENIO ARBITRAL ATENDIENDO A SU AUTONOMÍA
CONVENIO ARBITRAL (Inciso 2, Art. 13° D.
Leg. N° 1071)
ACUERDO INDEPENDIENTE
EXTERNO AL CONTRATO
ACUERDO INCLUIDO
CLÁUSULA DEL CONTRATO
REGLAS APLICABLES AL CONVENIO ARBITRAL
REQUISITOS ESENCIALES DEL
CONVENIO ARBITRAL
CONSENTIMIENTO
DETERMINACIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA SOBRE LA QUE RECAE EL ARBITRAJE
EL CONSENTIMIENTO
“Cum sentire”. Sentir en común, querer lo mismo.
Acuerdo de las partes para solucionar sus controversias en la vía arbitral
(inciso 1 del artículo 13 . El disentimiento manifiesto u oculto
origina la anulabilidad del Convenio Arbitral (error obstativo).
VALIDEZ DEL CONVENIO ARBITRAL
Requisitos del artículo 140° del C.C.: Capacidad de las partes.
Objeto jurídicamente posible (Materia arbitrable).
Observancia de la forma ad solemnitatem.
La falta de alguno de estos requisitos origina la nulidad del Convenio Arbitral.
El sometimiento al arbitraje se puede dar incluso entre las diferentes dependencias del propio Estado (Inciso 2 del artículo 4º de la LDA)
El Convenio Arbitral puede celebrarse entre particulares y el Estado y cualquiera de sus dependencias Inciso 1 del Art. 4 de la LDA).
La persona jurídica está debidamente representada por su gerente general o por su administrador (Art. 10° de la LDA).
El Convenio Arbitral puede celebrarse entre particulares que tienen que tener capacidad plena si son personas naturales Art. 42° C.C.)
CAPACIDAD DE LAS PARTES
MATERIAS ARBITRABLES
Controversias sobre
materias de libre
disposición
Controversias autorizadas
por ley
Controversias autorizadas
por tratados o convenios
internacionales
ANULABILIDAD DEL LAUDO POR RESOLVER SOBRE UNA MATERIA NO
ARBITRABLE
“Artículo 63°.- Causales de anulación. (…).e. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias
que, de acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptibles de arbitraje, tratándose de un arbitraje nacional.
f. Que según las leyes de la República, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden publico internacional, tratándose de un arbitraje internacional”.
(…).
PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS APLICABLES PARA LAS MATERIAS
ARBITRABLESPrincipio de Conservación del Convenio Arbitral
Ante la posibilidad de dos interpretaciones diferentes. Una que de lugar a la ineficacia del Convenio Arbitral y otra que permita su mantenimiento, debe preferirse
la última interpretación.
Ante la duda sobre si una determinada materia es arbitrable o no, se debe considerar que es arbitrable.
El Art. 7° de la LDA preserva el Convenio Arbitral en caso de defectos en la cláusula arbitral.
PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS APLICABLES PARA LAS MATERIAS
ARBITRABLES
Principio de Separabilidad o Autonomía del Convenio Arbitral:
Aunque el Convenio Arbitral se encuentre incluido en un contrato, y este último sea inválido o ineficaz, el Convenio Arbitral se
considera como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones, de tal manera que el Tribunal Arbitral tiene plena competencia para
resolver estos temas.
PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS APLICABLES PARA LAS MATERIAS
ARBITRABLES
Principio general de la Buena Fe:
Debe entenderse que el Convenio Arbitral es
amplio, de tal modo que las partes quisieron someter a arbitraje
cualquier disputa que pudiera derivarse de su
contrato.
MATERIAS ARBITRABLES
El derecho a recibir alimentos. Divorcio por mutuo disenso. Separación de bienes y diferencias
pecuniarias. Incumplimiento del plan de
restructuración y el incumplimiento del acuerdo global de refinanciación originado en un Concurso, reestructuración, liquidación o quiebra.
MATERIAS ARBITRABLES
Las disputas societarias. Cuestiones laborales. Daños y perjuicios originados en
responsabilidad extracontractual. Licencia para la explotación de
patentes o marcas. Disposición del derecho de autor. Contratos de obras públicas.
FORMA DEL CONVENIO ARBITRAL
La forma en sentido amplio es el vehículo que
utilizan las partes para exteriorizar su
voluntad. Ficción legal de
“Forma Escrita”. Flexibilidad en la
formación del Convenio Arbitral.
REGLAS INTERPRETATIVASEL CONVENIO ARBITRAL ES
ESCRITOCUANDO:
Inciso 3 del Art. 13° de
la LDA:
El contenido del Convenio
consta en cualquier
forma porque se concertó:
Mediante la
ejecución de ciertos
actos.
Mediante la ejecución
de cualquier
otro medio
Inciso 4 del Art.
13° de la LDA
Se cursa una
comunicación
electrónica y la
información consignada es accesible
para su ulterior
consulta.
Comunicación
Electrónica:
Toda comunicació
n que las partes hagan
mediante mensajes de
datos.
Mensajes de Datos :
Información generada, enviada, recibida o archivada
por medios electrónicos, magnéticos,
ópticos o similares.
Ejemplos: Intercambio electrónico de datos.
Correo electrónico.Telegrama.
Télex o Telefax.
REGLAS INTERPRETATIVASEL CONVENIO ARBITRAL ES
ESCRITOCUANDO:
Inciso 5 del Art. 13° de
la LDA
Intercambio de escritos
de demanda y
contestación.
La existencia de un
acuerdo es afirmada por
una parte.
La existencia del acuerdo
no es negada por
la otra.
REGLAS INTERPRETATIVASEL CONVENIO ARBITRAL ES
ESCRITOCUANDO:
Inciso 6 del Art. 13° de la LDA
Existe una referencia hecha en un contrato a un documento que
contiene una cláusula de arbitraje, siempre que dicha referencia implique que la cláusula forma parte del
contrato.
REGLAS INTERPRETATIVASEL CONVENIO ARBITRAL ES
ESCRITOCUANDO:
FORMA DEL CONVENIO ARBITRAL
El artículo 13º de la LDA ayuda a resolver un problema que surgía por la
interpretación literal del convenio arbitral, adoptando un esquema más flexible y
acorde con las prácticas y usos comerciales, respetando la voluntad de las partes de ir al arbitraje, y eliminado
las trabas que se presentaban por deficiencias en la redacción del convenio
arbitral.
FORMA DEL CONVENIO ARBITRAL
En la Exposición de Motivos de la LDA se ha señalado que:
“Los artículos 13° y 14° son normas de la mayor importancia y que tienen como antecedente directo la reforma del artículo 7° de la Ley Modelo UNCITRAL de
2006. Estas nuevas disposiciones permitirán una aplicación más eficiente del acuerdo arbitral, garantizando así el respeto a la voluntad de las partes de someterse al
arbitraje. Si bien se ponen algunos límites y requisitos para la validez y vigencia del convenio arbitral, se adopta
un esquema más flexible y acorde con el mundo de los negocios, en los que una interpretación excesivamente
literal del requisito de que el convenio conste por escrito es contraria a las prácticas y usos del comercio”.
LÍMITES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO A LA AUTONOMÍA PRIVADA
LÍMITES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO A LA AUTONOMÍA
PRIVADAReferidos a la capacidad
Referidos a la formación interna del Convenio.
Referidos al contenido del Convenio.
LÍMITES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO A LA AUTONOMÍA PRIVADA
Referidos al modo de formación interna del Convenio.
Error
Dolo
Violencia
Intimidación
LÍMITES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO A LA AUTONOMÍA PRIVADA
Referidos al
contenido del
Convenio
Extensión del Convenio Arbitral
Relaciones Jurídicas
Estándares
EXTENSIÓN DEL CONVENIO ARBITRAL
“Artículo 14°.- Extensión del convenio arbitral.El convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, según la buena fe, se determina por su participación activa y de manera determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el convenio esté relacionado. Se extiende también a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del contrato, según sus términos”.
EXTENSIÓN DEL CONVENIO ARBITRAL
El convenio se puede extender a partes que no lo han suscrito si de su conducta se puede derivar, en
buena fe, su intención de someterse a arbitraje.
Ejm: Contrato a favor de tercero (Caso Ecolatina vs. Mincetur e
Inrena)
RELACIONES JURÍDICAS ESTÁNDARES
Artículo 15°.- Relaciones jurídicas estándares
1. En el arbitraje nacional, los convenios arbitrales referidos a relaciones jurídicas contenidas en cláusulas generales de contratación o contratos por adhesión serán exigibles sólo si dichos convenios han sido conocidos, o han podido ser conocidos por quien no los redactó, usando una diligencia ordinaria.
2. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que el convenio arbitral ha sido conocido en los siguientes supuestos:
a. Si está incluido en las condiciones generales que se encuentran en el cuerpo del contrato principal y éste último es por escrito y está firmado por las partes.
b. Si está incluido en las condiciones generales que se encuentran reproducidas en el reverso del documento principal, y se hace referencia al arbitraje en el cuerpo del contrato principal y éste último es por escrito y está firmado por las partes.
c. Si se encuentra incluido en condiciones estándares separadas del documento principal, y se hace referencia al arbitraje en el cuerpo del contrato principal y éste último es por escrito y está firmado por las partes.
PRINCIPIO KOMPETENZ-KOMPETENZ
“Artículo 41º.- Competencia para decidir la competencia del Tribunal Arbitral
1. El Tribunal Arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia. Se encuentran comprendidas en este ámbito las excepciones por prescripción, caducidad, cosa juzgada y cualquier otra que tenga por objeto impedir la continuación de las actuaciones arbitrales.
Se reitera el Principio Kompetenz-Kompetenz.
EXCEPCIÓN DE CONVENIO ARBITRAL
Artículo 16°: Excepción de convenio arbitral.1. Si se interpone una demanda judicial respecto de la materia
sometida a arbitraje, esta circunstancia podrá ser invocada como excepción de convenio arbitral aun cuando no se hubiera iniciado el arbitraje.
2. La excepción se plantea dentro del plazo previsto en cada vía procesal, acreditando la existencia del convenio arbitral y, de ser el caso, el inicio del arbitraje.
3. La excepción de convenio arbitral, sea que se formule antes o después de iniciado el arbitraje, será amparada por el sólo mérito de la existencia del convenio arbitral, salvo, en el primer caso, cuando el convenio sea manifiestamente nulo.
(…)5. Las actuaciones arbitrales podrán iniciarse o proseguir, pudiendo
incluso, a discreción del tribunal arbitral, dictarse el laudo, aun cuando se encuentre en trámite la excepción de convenio arbitral”.
De la manera como ahora está regulada la excepción de convenio arbitral, debería ser usualmente amparada.
La deducción de la Excepción no afecta la continuación del arbitraje.