COMERCIO Y DERECHOS LABORALES Pablo Lazo Asesor Dirección General Relaciones Económicas...

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COMERCIO Y DERECHOS LABORALES

Pablo Lazo

Asesor Dirección General Relaciones Económicas Internacionales

Ministerio Relaciones Exteriores-Chile

TLC Vs. Procesos de Integración

• TLCAN• CHILE-CANADÁ• CHILE- EEUU• CANADÁ-COSTA-RICA• ALCA

• UNIÓN EUROPEA• MERCOSUR• CAN• CARICOM

NORMAS LABORALES Y COMERCIO

INTERNACIONAL

• SGP

• TLCAN

• MERCOSUR

• CHILE-CANADA

• CANADA-COSTA-RICA

• EEUU-JORDANIA

CHILE: Economía pequeña

• EEUU: 9.810• Brasil: 595• México: 575• Argentina: 285• Chile:71• Exxon: 63• Uruguay: 20

• PIB (miles de millones de US$)

Chile: Economía abierta

• Intercambio comercial de Chile equivale al 50% del PIB

• Mas servicios asciende al 70%

TLCAN-ACLAN

• Canadá, EEUU y México

• Acuerdo paralelo, separado

• Obligación de cumplir legislación nacional

• Institucionalidad: Consejo Ministros, Secretariado, OAN

• Consultas, Comité de Expertos, Panel

• Contribuciones monetarias

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON EEUU

TLC incorpora obligaciones laborales en su texto

Minimiza posibilidad que asuntos laborales sean utilizados como barreras proteccionistas

NEGOCIACION TÉCNICA PERO PARTICIPATIVA

• Equipo técnico interministerial

• Consejo Asesor Público y Privado

• Consultas técnicas con sectores productivos

• Consulta abierta a la sociedad civil

• Seminarios

• Cuartos adjuntos

COMPROMISOS COMPARTIDOS

• Las Partes reafirman sus obligaciones conforme a la Declaración de OIT relativa a los principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998)

• Las Partes procurarán asegurar que sus leyes nacionales sean consistentes con tales principios

¿Porqué incorporar normas laborales en TLC?

• EEUU aplica normas unilaterales (SGP)• Chile aceptó principio en ACL con Canadá (paralelo al

TLC)• Vínculo entre comercio y normas laborales es una

realidad (Estudio Freeman U. Harvard)• TPA• Demanda de organizaciones sindicales y sociedad civil

COMPROMISOS COMPARTIDOS

• Se considera inapropiado debilitar o reducir protecciones de normas laborales para incentivar el comercio o las inversiones entre ambas Partes

COMPROMISO BÁSICO

• Las Partes se obligan a hacer cumplir sus leyes laborales nacionales si tienen relación con comercio bilateral

• Única obligación susceptible de reclamación a través del mecanismo de solución de controversias del TLC

LEGISLACIÓN LABORAL

• Libertad sindical• Negociación colectiva• Trabajo forzoso• Trabajo infantil• Condiciones aceptables de trabajo sobre salarios

mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional

PRINCIPIO DE SOBERANÍA

• Las Partes conservan su pleno derecho a modificar su legislación y reglamentos y a tomar decisiones respecto de actividades de fiscalización. No hay homologación normativa

• No se permite modificar decisiones del Poder Judicial ni intervenir en procesos pendientes

GARANTÍAS PROCESALES PARA ÁMBITO INTERNO

• Se asegura que las partes puedan tener debido proceso

• Procedimientos justos, equitativos y transparentes

• Derecho a recursos

• Cosa juzgada e inavocabilidad

INSTITUCIONALIDAD

• Consejo de Asuntos Laborales• Puntos de contacto• Posibilidad de asesoría o consultas con expertos

externos• Posibilidad de buenos oficios, mediación y conciliación• Decisiones públicas, regla general• Comité consultivo nacional o Comité asesor• Comunicaciones públicas y transparencia

MECANISMO DE COOPERACIÓN

LABORAL

• Promoción de la Declaración de OIT (1998)

• Convenio 182 de OIT (1999)

• Anexo sobre Cooperación

CONSULTAS COOPERATIVAS

• Sobre cualquier asunto incluido en el capítulo laboral

• Posibilidad de convocar al Consejo

• Posibilidad de recurso a expertos, y procedimientos de buenos oficios, mediación y conciliación

CONSULTAS COOPERATIVAS

• Plazo : 60 días

• Con posterioridad cualquiera de las Partes puede recurrir al procedimiento de Solución de Controversias del TLC

LISTA ESPECIAL DE PANELISTAS LABORALES

• Lista de panelistas expertos en Derecho Laboral o en solución de controversias derivados de acuerdos internacionales

• Reunir los demás requisitos generales

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

• Panel de 3 miembros

• Informe preliminar: 120 días

• Informe final:30 días

• Divulgación pública informe final 15 días

• Publicidad, regla general

• No se divulgan autores de votos particulares

CUMPLIMIENTO DEL INFORME FINAL

• Si se constata incumplimiento obligaciones laborales, la solución será eliminar el incumplimiento

• Las Partes pueden llegar a acuerdo (45 días)

• Caso contrario. Nueva convocatoria al Panel

CONTRIBUCIONES MONETARIAS

• Determinación del Panel (90 días)

• Tope: 15 millones (US$) anuales

• Pago cuotas trimestrales (60 dias)

• Indexación anual

• Destinado a un fondo para iniciativas laborales para mejorar el incumplimiento

• Incorpora opiniones personas interesadas

CRITERIOS PARA FIJAR MONTO CONTRIBUCIÓN

• A) efectos comercio bilateral

• B) persistencia y duración incumplimiento

• C) razones del incumplimiento

• D) nivel de cumplimiento esperable

• E) esfuerzos realizados para correcciones

• F) cualquier otro factor pertinente

CONSECUENCIA NO PAGO CONTRIBUCIÓN

• Otras acciones apropiadas para cobrar contribución o garantizar el cumplimiento, incluídas la suspensión de beneficios arancelarios.

• Sólo para cobrar contribución

• Evitar daños a partes o intereses no involucrados

REVISION DE MEDIDAS IMPUESTAS

• La Parte demandada puede someter al Panel que se repongan los beneficios y queden sin efecto contribuciones monetarias

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