Anteproyecto Ley Del Artista e Intérpretes

Post on 17-Feb-2018

223 views 0 download

Transcript of Anteproyecto Ley Del Artista e Intérpretes

  • 7/23/2019 Anteproyecto Ley Del Artista e Intrpretes

    1/20

    ANTEPROYECTO DE NUEVA LEY DEL ARTISTA INTRPRETE YEJECUTANTE

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- !"to #$ l% L$&

    1.1 La presente Ley establece el rgimen, derechos, obligaciones y beneficioslaborales del artista intrprete y/o ejecutante, incluyendo la promocin y difusin de susinterpretaciones y/o ejecuciones en el exterior, as como sus derechos morales ypatrimoniales de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y en los Tratadosnternacionales !igentes suscritos por el "er#.

    1.$ %l trabajador tcnico !inculado a la acti!idad artstica, tambin est& incluido en el&mbito de la presente Ley, en los aspectos referidos a sus derechos laborales y seguridadsocial en salud.

    1.' %l creador artstico tambin est& incluido en el &mbito de la presente Ley, en losaspectos referidos a la seguridad social en salud, y el acceso a la docencia.

    Artculo '.- D$(")"c"*)

    "ara los efectos de la presente Ley se considera artista intrprete y/o ejecutante, enadelante (artista), a toda persona natural *ue representa o reali+a una obra artstica, contexto o sin l, utili+ando su cuerpo o habilidades, con o sin instrumento, *ue se exhiba omuestre al p#blico, resultando una interpretacin y/o ejecucin *ue puede ser difundidapor cual*uier medio de comunicacin o fijada en soportes, creados o por crearse.

    Artculo +.- O!,$t"o

    on objeti!os de la presente Ley-

    a ormar el reconocimiento, la tutela, el ejercicio y la defensa de los derechosmorales, patrimoniales, laborales y de seguridad social, entre otros, *ue lecorrespondan al artista y a sus interpretaciones y/o ejecuciones, as como altrabajador tcnico !inculado a la acti!idad artstica0

    b "romo!er el permanente desarrollo profesional y acadmico del artista y deltrabajador tcnico !inculado a la acti!idad artstica0

    c ncenti!ar la creacin y el desarrollo de fuentes de trabajo, a tra!s de laparticipacin de todos los trabajadores de la acti!idad, incluyendo a creadores yempresarios.

    Artculo /.- Art"t% & tr%!%,%#or$ t0c)"co cor$)#"#o $) l% r$$)t$ L$&

    .1 La presente Ley es aplicable a los artistas *ue a continuacin se se2alan en formaenunciati!a m&s no limitati!a- 3ctor0 banderillero0 cantante0 coregrafo0 dan+arn en todas

  • 7/23/2019 Anteproyecto Ley Del Artista e Intrpretes

    2/20

    sus expresiones y modalidades0 director de obras escnicas, teatrales, cinematogr&ficas,tele!isi!as y similares0 director de or*uesta o conjunto musical0 doblador de accin0doblador de !o+0 imitador y el *ue reali+a obras artsticas con similar modalidad0 intrpretey/o ejecutante de obra artstica *ue act#a en circos y espect&culos similares0 intrprete yejecutante de obras de folclor en todas sus expresiones y modalidades0 mago0 matador0mentalista0 mimo0 modelo de artistas de las artes pl&sticas, de obra publicitaria, de

    pasarela, en espect&culos escnicos, teatrales, cinematogr&ficos, tele!isi!os0 m#sico0no!illero0 parodiador0 picador0 prestidigitador0 recitador o declamador0 rejoneador0 titiriteroo marionetista0 !entrlocuo0 entre otros.

    .$ La presente Ley es aplicable a los trabajadores *ue a continuacin se se2alan enforma enunciati!a mas no limitati!a- 3puntador o teleprontista0 asistente de direccin0camargrafo0 director de arte0 director de fotografa0 editor de sonidos y de im&genes0escengrafo0 jefe de escena0 ma*uillador de caracteri+acin0 productor ejecuti!o0reali+ador de efectos especiales y luminotcnico en obras escnicas, teatrales,cinematogr&ficas, tele!isi!as y similares0 tcnicos de !ariedades, circo y espect&culossimilares0 tramoyista0 entre otros.

    .' La presente Ley es aplicable, en cuanto a seguridad social en salud se refiere, alos creadores artsticos, *ue a continuacin se se2alan en forma no limitati!a- 3rtistas!isuales y pl&sticos, artistas literarios y compositores musicales, entre otros.

    Artculo 2.- El$%#or

    4.1 "ara los efectos de la presente Ley se considera empleador a toda persona naturalo jurdica, cual*uiera sea su nacionalidad o domicilio, *ue contrata con el artista bajo elrgimen laboral de la acti!idad pri!ada, para *ue realice sus interpretaciones oejecuciones, incluyendo e!entualmente su difusin o fijacin en el soportecorrespondiente.

    4.$ %n caso de incumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de trabajoartstico por parte del empleador, y/o del contrato de asociacin, el artista podr& exigir sucumplimiento en forma solidaria, al organi+ador, productor y/o presentador, conforme loestable+ca el 5eglamento.

    4.' %l empleador es responsable solidario conjuntamente con el artista respecto de lasobligaciones directamente relacionadas con la acti!idad artstica materia del contrato detrabajo artstico, *ue los !incula y de las obligaciones *ue ste genere ante sindicatos ygremios !inculados a la acti!idad artstica.

    4. %n caso de *ue el empleador sea persona jurdica irregular, los accionistas,directi!os y administradores asumen responsabilidad personal respecto de los derechos y

    obligaciones del artista.

    Artculo 3.- N%tur%l$4% #$ l% ")t$rr$t%c"o)$ & $,$cuc"o)$

    6.1 e entiende por interpretacin a la representacin de una obra teatral,cinematogr&fica, musical o de cual*uier otro gnero en la *ue se apli*ue la personalidad ycreati!idad del artista intrprete.

  • 7/23/2019 Anteproyecto Ley Del Artista e Intrpretes

    3/20

    6.$ %jecucin es la expresin de una obra artstica, con instrumento ajeno al cuerpo,aplicando la personalidad y creati!idad del artista ejecutante.

    Artculo 5.- L%!or #$l Art"t% & #$l Tr%!%,%#or T0c)"co #$l $$ct6culo

    7.1 Toda prestacin personal del artista y trabajador tcnico frente al empleador se

    presume laboral, cual*uiera *ue sea la jornada horaria de trabajo por da, semana, o mes,o la duracin del contrato y est& regida por la presente Ley y por las disposicioneslaborales !igentes en lo *ue compete.

    7.$ %l artista y dem&s trabajadores considerados en esta norma son titulares de losbeneficios sociales establecidos en la presente Ley as como de los ya creados por lalegislacin laboral com#n.

    Artculo 7.- Art"t% $8tr%),$ro

    %l artista extranjero domiciliado y no domiciliado en el pas recibe el mismo trato *ue elnacional, debiendo sujetarse a las disposiciones de la presente Ley, respetando los

    Tratados nternacionales de los *ue el "er# es parte.

    Artculo 9.- Prot$cc"*) $) $l $8t$r"or

    %l %stado, mediante sus representaciones diplom&ticas, ejerce la proteccin y defensa delos derechos del artista peruano, de acuerdo a sus competencias. %stas atribuciones lasejerce de oficio o a peticin de parte.

    TTULO IIPROPIEDAD INTELECTUAL

    C%tulo I

    D$r$c:o #$ Pro"$#%# I)t$l$ctu%l

    Artculo 1;. D$r$c:o #$ ro"$#%# ")t$l$ctu%l

    Los derechos de propiedad intelectual del artista intrprete y/o ejecutante comprendenderechos de orden moral y patrimonial, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

    C%tulo II

    D$r$c:o

  • 7/23/2019 Anteproyecto Ley Del Artista e Intrpretes

    4/20

    11.$ 3 la muerte del artista, los derechos morales ser&n ejercidos por sus herederos,mientras las interpretaciones y/o ejecuciones estn en dominio pri!ado.

    Artculo 1'.- Atr"!uto

    on derechos morales del artista intrprete y ejecutante-

    a 8erecho de "aternidad- 5eclamar el reconocimiento de su nombre, nombre artsticoy/o seudnimo, y rei!indicar sus interpretaciones o ejecuciones0

    b 8erecho de ntegridad- 9ponerse a cual*uier deformacin, mutilacin y/o modificacinde sus interpretaciones0

    c 8erecho de 3cceso- 3cceder al ejemplar #nico del soporte *ue contenga suinterpretacin y/o ejecucin artstica y *ue se encuentre en poder de otro, a fin deejercitar sus dem&s derechos morales o patrimoniales. %l acceso no debe irrogarperjuicio al poseedor del soporte ni atentar contra el derecho del autor.

    C%tulo III

    D$r$c:o P%tr"o)"%l$

    Artculo 1+.- N%tur%l$4% #$ lo D$r$c:o P%tr"o)"%l$

    %l artista intrprete y ejecutante go+a del derecho exclusi!o de explotar susinterpretaciones y/o ejecuciones bajo cual*uier forma o procedimiento, y de obtener porello beneficios, sal!o en los casos de excepcin establecidos en el 8ecreto Legislati!o :;$$.

    Artculo 1/.- D$r$c:o P%tr"o)"%l$ #$ lo %rt"t% ")t0rr$t$ &=o $,$cut%)t$ oru ")t$rr$t%c"o)$ &=o $,$cuc"o)$ )o (",%#%

    Los artistas intrpretes y/o ejecutantes go+ar&n del derecho de autori+ar, en lo relati!o asus interpretaciones y/o ejecuciones-

    a La radiodifusin y la comunicacin al p#blico de sus interpretaciones y/o ejecucionesno fijadas, excepto cuando la interpretacin y/o ejecucin constituya por s misma unaejecucin o interpretacin radiodifundida0 y

    b La fijacin de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas.

    Artculo 12.- D$r$c:o #$ r$ro#ucc"*)

    14.1 Los artistas intrpretes y/o ejecutantes go+ar&n del derecho exclusi!o de autori+ar,reali+ar o prohibir la reproduccin directa o indirecta de sus interpretaciones y/o

    ejecuciones fijadas en los soportes correspondientes, por cual*uier procedimiento o bajocual*uier forma y, mediante tecnologa creada o por crearse.

    14.$ 3simismo, este derecho comprende la facultad de autori+ar, reali+ar o prohibir lasincroni+acin y/o incorporacin de sus interpretaciones y/o ejecuciones en cual*uierobra, fijada, grabada o reproducida de cual*uier forma y mediante tecnologa creada o porcrearse.

    Artculo 13.- D$r$c:o #$ #"tr"!uc"*)

  • 7/23/2019 Anteproyecto Ley Del Artista e Intrpretes

    5/20

    Los artistas intrpretes y/o ejecutantes go+ar&n del derecho exclusi!o de autori+ar lapuesta a disposicin del p#blico del original y de los ejemplares de sus interpretacionesy/o ejecuciones fijadas en los soportes correspondientes, mediante !enta, al*uiler,prstamo o cual*uier otra forma de distribucin al p#blico.

    Artculo 15.- D$r$c:o #$ u$t% % #"o"c"*) #$ l% ")t$rr$t%c"o)$ &=o$,$cuc"o)$ (",%#%

    Los artistas intrpretes y/o ejecutantes go+ar&n del derecho exclusi!o de poner adisposicin sus interpretaciones y/o ejecuciones fijadas en los soportes correspondientes,ya sea por hilo o por medios inal&mbricos de tal manera *ue el p#blico pueda teneracceso a ellas desde el lugar y en el momento *ue cada uno de ellos elija.

    Artculo 17.- D$r$c:o #$ R$u)$r%c"*)

    1;.1 Los artistas, intrpretes o ejecutantes tienen el derecho a percibir unaremuneracin e*uitati!a por-

    a La utili+acin directa o indirecta para la radiodifusin o para la comunicacin al p#blicode las interpretaciones y/o ejecuciones fijadas y/o incorporadas en obras sonoras oaudio!isuales grabadas o reproducidas de cual*uier forma con fines comercialesmediante tecnologa creada o por crearse. Tal remuneracin es exigible a *uien realicela operacin de radiodifundir, comunicar o poner a disposicin del p#blico las fijacionesy/o incorporaciones.

    La comunicacin al p#blico comprende la reali+ada por cable, hilo o mediosinal&mbricos as como los reali+ados por cual*uier otra tecnologa creada o porcrearse.

    b %l al*uiler de sus fijaciones audio!isuales o fonogramas, grabadas o reproducidas encual*uier material y mediante tecnologa creada o por crearse, aun cuando hayatransferido o cedido su derecho a autori+ar el al*uiler.

    Tal retribucin es exigible a *uien lle!e a efecto la operacin de poner las fijaciones adisposicin de p#blico.

    c La transferencia de la creacin artstica, por #nica !e+, fijada a otro formato distintopara ser utili+ada por un medio diferente al originario.

    1;.$ %n el caso establecido en el inciso a del presente artculo, cuando se trate defonogramas o !ideogramas, la retribucin, a falta de acuerdo, ser& compartida en partes

    iguales con el productor.

    Artculo 19.- D$r$c:o #$ #o!l%,$

    %l artista go+ar& del derecho exclusi!o de autori+ar el doblaje de sus interpretaciones ensu propia lengua.

    Artculo ';.- Co$)%c"*) or co"% r"%#%

  • 7/23/2019 Anteproyecto Ley Del Artista e Intrpretes

    6/20

    $olecti!a de los 3rtistas ntrpretes o %jecutantes. 3simismo, ser&recaudada por las indicadas entidades, la >ompensacin por copia pri!ada establecida enel artculo $

  • 7/23/2019 Anteproyecto Ley Del Artista e Intrpretes

    7/20

    TTULO IIIRGI

  • 7/23/2019 Anteproyecto Ley Del Artista e Intrpretes

    8/20

    $4.' La difusin de publicidad reali+ada en el extranjero y difundida por medios decomunicacin nacional se sujetar& en su parte pertinente a lo establecido en la 8cimoTercera 8isposicin >omplementaria del 8ecreto Legislati!o : 747, *ue tiene *ue !ercon la publicidad comercial producida en el extranjero.

    $4. La difusin del comercial publicitario nacional actuado por persona comprendida

    en la presente Ley tiene una !igencia m&xima de un a2o. Las repeticiones *ue se haganpasado dicho pla+o est&n sujetas al pago de retribucin de conformidad con el5eglamento.

    $4.4 La utili+acin de im&genes o !oces ya fijadas de las personas comprendidas en lapresente Ley en una nue!a creacin publicitaria, obliga a la pre!ia autori+acin del artistay al abono de la retribucin correspondiente *ue no ser& menor a la remuneracinpercibida en la primera fijacin.

    $4.6 La publicidad actuada por persona no comprendida en la presente Ley se regulapor la ley pertinente.

    Artculo '3.- E) $$ct6culo t%ur")o

    $6.1 %n toda feria taurina debe participar por lo menos un artista matador nacional.

    $6.$ %n las no!illadas0 becerradas y mixtas deben participar por lo menos un no!illeronacional.

    Artculo '5.-R$t"ro #$ l% %ct""#%# %rtt"c%

    %l artista *ue desee retirarse de la acti!idad artstica, comunicar& su decisin al @ondo de8erechos ociales del 3rtista, con firma legali+ada.

    Artculo '7.- R$@u""to %r% l% %ctu%c"*) #$l %rt"t% $8tr%),$ro

    $;.1 %l artista extranjero, para actuar en el pas, debe acreditar lo siguiente-

    a >ontrato de trabajo artstico certificado puesto en conocimiento ante el Dinisterio deTrabajo y "romocin del %mpleo, suscrito antes de su ingreso al pas0

    b %n caso de *ue el artista extranjero, al trmino de su primer contrato, permanecieraen el pas, y fuera nue!amente contratado, el nue!o contrato solo re*uerir&registrarse ante el Dinisterio de Trabajo y "romocin del %mpleo0

    b "ase ntersindical extendido por el sindicato peruano *ue agrupe a los artistas de laespecialidad o gnero *ue culti!a el artista extranjero0

    c Aisa de 3rtista.

    $;.$ "ara la expedicin de la Aisa de 3rtista, se re*uiere de la presentacin pre!ia delcontrato artstico ante el Dinisterio de Trabajo y "romocin del %mpleo y el "asentersindical, entre otros re*uisitos de acuerdo al 5eglamento.

    $;.' Las disposiciones del presente artculo son tambin aplicables al artista extranjero*ue, al amparo de la presente Ley, ingresa al pas para promo!er o publicitar sus obras,producciones o su imagen y *ue, para tal efecto, interpreta y/o ejecuta.

  • 7/23/2019 Anteproyecto Ley Del Artista e Intrpretes

    9/20

    $;. %l pago por el "ase lntersindical ser& del $B del monto de las retribuciones *uepercibe el artista extranjero y su abono es solidario con el empresario.

    Artculo '9.- C%o (ortu"to o (u$r4% %&or

    Los porcentajes reser!ados para artistas nacionales y extranjeros, no ser&n de aplicacin

    por causas de caso fortuito o fuer+a mayor debidamente sustentado.

    C%tulo II

    Jor)%#% L%!or%l & Otro D$r$c:o

    Artculo +;.- Jor)%#%

    '

  • 7/23/2019 Anteproyecto Ley Del Artista e Intrpretes

    10/20

    Artculo ++.- Co$)%c"*) or t"$o #$ $r"c"o & %c%c"o)$

    ''.1 %l empleador *ue contrate al artista y/o trabajador !inculado a la acti!idad artsticaabonar& mensualmente al @ondo de 8erechos ociales del 3rtista una suma igual a losdos do+a!os de las remuneraciones *ue les pague, de los cuales uno corresponder& a la

    remuneracin !acacional y otro a la compensacin por tiempo de ser!icios, deconformidad con la normati!idad !igente.

    ''.$ %l pago se reali+ar& en el tipo de moneda establecido en el correspondientecontrato de trabajo.

    Artculo +/.- P%>o #$ V%c%c"o)$

    La remuneracin !acacional acumulada ser& entregada por el @ondo de 8erechosociales del 3rtista al beneficiario a partir del 1 hasta el $< de diciembre de cada a2o.

    Artculo +2.- P%>o #$ Co$)%c"*) or T"$o #$ S$r"c"o

    '4.1 La compensacin por tiempo de ser!icios acumulada en el @ondo de 8erechosociales del 3rtista ser& entregada al beneficiario cuando ste decida retirarse de laacti!idad artstica de conformidad con lo establecido en el artculo $7 de la presente Ley.

    '4.$ Todo lo no pre!isto en este artculo se regula por la Ley de la materia.

    Artculo +3.- Gr%t"("c%c"o)$

    "ara el pago de las gratificaciones por fiestas patrias y na!idad, el empleador abonar&mensualmente al @ondo de 8erechos ociales del 3rtista, un sexto de la remuneracinpercibida por el artista y/o el trabajador tcnico !inculado a la acti!idad artstica,

    incluyndose meses completos y meses truncos.

    Artculo +5.-Pr$cr"c"*)

    "rescribe el derecho del artista y del trabajador tcnico del espect&culo a cobrar el montocorrespondiente a la 5emuneracin Aacacional y >ompensacin por Tiempo deer!icios, a los cuatro F a2os desde la fecha en *ue dichas sumas debieron sercobradas en el @ondo de 8erechos ociales del 3rtista, pre!ia notificacin, bajoresponsabilidad.

    Artculo +7.- Co)tr%to $) Aoc"%c"*)

    ';.1 "or el contrato de asociacin, un productor y uno o m&s artistas y/o trabajadorestcnicos se unen con la finalidad de reali+ar un espect&culo artstico, distribuyndose lasutilidades de acuerdo a los porcentajes de participacin establecidos en el contrato.

    ';.$ %l productor del espect&culo reali+ado por el mencionado contrato, o *uien hagasus !eces, deducir& del concepto ingreso bruto del espect&culo, el monto correspondientea la compensacin por tiempo de ser!icios, !acaciones, gratificaciones, pensiones ycual*uier otro beneficio laboral de dichos trabajadores, calculados sobre la base de lacontraprestacin laboral pactada, sea sta en montos fijos o !ariables, oblig&ndose a

  • 7/23/2019 Anteproyecto Ley Del Artista e Intrpretes

    11/20

    reali+ar el depsito de acuerdo a lo establecido para cada beneficio laboral en laoportunidad correspondiente.

    Artculo +9.- R0>"$) #$l Art"t% E8tr%),$ro

    %l artista extranjero *ue act#e en el pas, con arreglo a la presente Ley, debe estar afiliado

    al @ondo de 8erechos ociales del 3rtista y a una entidad prestadora de alud "#blica o"ri!ada nacional, tr&mites *ue correr&n a cargo del empleador.

    e except#a el caso del artista extranjero *ue reali+a presentaciones unitarias, siempre*ue su permanencia en el pas no supere los $< das calendario, en cuyo caso, ser& decargo del empleador sufragar los gastos de atencin mdica *ue el artista extranjerore*uiera.

    Los artistas no residentes en el "er# tendr&n los mismos derechos *ue los artistasperuanos, durante la !igencia de su contrato en el pas.

    C%tulo III

    D$ l% or%l"#%# #$l Co)tr%to #$ Tr%!%,o Artt"co

    Artculo /;.- Co)t$)"#o

    "ara reali+ar la labor artstica bajo, pre!iamente debe suscribirse contrato, cual*uiera seala duracin del ser!icio. %n el contrato, entre otros, deben consignarse los siguientesdatos-

    a ombres, real y artstico, documento de identidad y domicilio del artista en el pas0

    b ombre del empleador, representante legal, domicilio del empleador y n#mero de su

    inscripcin en el @ondo de 8erechos ociales del 3rtista0

    c Labor *ue desempe2ar& el artista, precisando el n#mero y lugar de las interpretacionesy/o ejecuciones0

    d 5emuneracin, lugar, fecha del pago y los intereses a pagar, conforme a Ley, en casode incumplimiento0

    e @echas de inicio y conclusin del contrato0

    f @irma de los contratantes.

    Artculo /1.- Cl6uul% #$ $8clu""#%#

    1.1 "or la exclusi!idad el artista se compromete a limitar sus acti!idades artsticas,restringindolas a determinados medios o especialidades, a cambio de una adecuadaremuneracin compensatoria, por un perodo no mayor a un a2o, reno!able.

    1.$ %l 5eglamento establecer& el n#mero mnimo de actuaciones, fijaciones opresentaciones peridicas del artista.

  • 7/23/2019 Anteproyecto Ley Del Artista e Intrpretes

    12/20

    TTULO IVPROTECCION SOCIAL DEL ARTISTA

    C%tulo I

    Artculo /'.-R0>"$) #$ A$>ur%"$)to $) S%lu#

    $.1 %l artista, trabajador tcnico y creador artstico a los *ue se refieren la presenteLey est&n sujetos obligatoriamente a la afiliacin a un rgimen de aseguramientoen salud y elegir&n su sistema de pensiones y prestaciones.

    $.$ %l artista y el trabajador tcnico tienen derecho a la prestacin de salud, si acreditacomo mnimo seis F6 das laborados, consecuti!os o no, en el lapso de no!entaF?

  • 7/23/2019 Anteproyecto Ley Del Artista e Intrpretes

    13/20

    b Los importes recaudados producto de la cobran+a coacti!a reali+ada a a*uellaspersonas *ue no efect#an las aportaciones se2aladas en el literal anterior0

    c %l aporte obligatorio de naturale+a especial para la proteccin en salud del artista,trabajador tcnico y creador artstico independientes, y0

    d Los intereses *ue generen los depsitos.

    Artculo //.- R$>"tro N%c"o)%l #$ Art"t% & Cr$%#or$ Artt"co

    %l 3rtista, Trabajador Tcnico y >reador 3rtstico, para go+ar de los beneficios *ue otorgala presente Ley, deber&n estar inscritos en el 5egistro acional de 3rtistas y >readores

    3rtsticos a cargo del Dinisterio de >ultura.

    Artculo /2.- Cr$%c"*) #$ l% Aort%c"*) #$ N%tur%l$4% E$c"%l %r% l% rot$cc"*) $)%lu# #$l Art"t% & Tr%!%,%#or T0c)"co

    >rase el aporte obligatorio de naturale+a especial para la proteccin en salud del artista,trabajador tcnico y creador artstico independientes, ascendente al monto bruto de laentrada de mayor costo de un determinado espect&culo p#blico no deporti!o. 8icho

    aporte se reali+ar& al @ondo de 8erechos ociales del 3rtista, por los productores yempresarios de espect&culos p#blicos no deporti!os, para la autori+acin de la reali+acinde dicho espect&culo, y de acuerdo al 5eglamento de la presente Ley.

    Artculo /3.- D$ l% %cc"o)$ %)t$ $l ")cul""$)to #$l %>o #$ l% Aort%c"*) #$N%tur%l$4% E$c"%l

    "ara el efecto del cobro de las aportaciones no pagadas oportunamente al @ondo de8erechos ociales del 3rtista, ste aplicar& las disposiciones *ue regule >digo >i!il antetal incumplimiento, no acept&ndose el pago fraccionado, ni en especies por tratarse deremuneracin !acacional acumulada, la compensacin por tiempo de ser!icios y lasgratificaciones por @iestas "atrias y a!idad.

    Artculo /5.- Art"t% E8tr%),$ro

    Los artistas extranjeros *ue act#en temporalmente en el pas son afiliados al istema de"restaciones de alud y del @ondo de 8erechos ociales del 3rtista durante supermanencia en el territorio nacional, con excepcin de a*uellos *ue son contratados parauna sola presentacin.

    TTULO VPRO

  • 7/23/2019 Anteproyecto Ley Del Artista e Intrpretes

    14/20

    acti!idad artstica, la aprobacin del curso de complementacin pedaggica de duracinde dos F$ semestres y la rendicin satisfactoria de las pruebas de suficiencia *uedeterminen las instituciones educati!as competentes. 8icho curso ser& dictado en todaslas instituciones educati!as superiores de formacin artstica competentes, p#blicas opri!adas, creadas o por crearse, de acuerdo a cada especialidad artstica, conforme al5eglamento de la presente Ley.

    Artculo /9.- Acc$o % l% #oc$)c"%

    Los cursos de formacin artstica establecidos en la currcula de todos los ni!eles ymodalidades de educacin ser&n dictados por profesionales para la docencia en suespecialidad artstica.

    C%tulo II

    E) l% R%#"o#"(u"*)

    Artculo 2;.- D"(u"*) #$ ro>r%%c"*) )%c"o)%l

    Las empresas de radiodifusin de se2al abierta deber&n destinar no menos del 1ultura, de 5elaciones %xteriores y delnterior, en lo *ue corresponde a sus competencias.

    TTULO VIACTIVIDAD GRE

  • 7/23/2019 Anteproyecto Ley Del Artista e Intrpretes

    15/20

    TTULO VIIINRACCIONES Y SANCIONES

    Artculo 2+.- I)(r%cc"o)$

    >onstituye infraccin la transgresin, por accin u omisin, de cual*uiera de lasdisposiciones de la presente Ley, as como de los tratados o con!enios a los *ue, sobre lamateria, se ha obligado el "er#.

    "recsese *ue, en los casos de incumplimiento de las disposiciones laborales de lapresente Ley y su reglamento, las infracciones y sus respecti!as sanciones sondispuestas de conformidad con el 8ecreto Legislati!o G ?1omercio %xterior y Turismo y de 5elaciones %xteriores, encoordinacin con el Dinisterio de >ultura y las instituciones pertinentes, promo!er&n en elexterior, las manifestaciones artsticas y culturales con participacin y/o contenidonacional, lle!adas a cabo por artistas nacionales.

    Artculo 23.- D$ l% coo$r%c"*) & c%%c"t%c"*) ")t$r)%c"o)%l

    La 3gencia "eruana de >ooperacin nternacional C 3">, y la 9ficina de Hecas y>rditos %ducati!os C 9H%>, promo!er&n programas de apoyo en pro de la capacitacinde los artistas en el exterior, as como la canali+acin de fuentes de financiamiento para lareali+acin de proyectos culturales a cargo de los artistas.

  • 7/23/2019 Anteproyecto Ley Del Artista e Intrpretes

    16/20

    La 3">, en cumplimiento de sus labores relacionadas con la promocin de lacooperacin internacional, prestar& su apoyo a las organi+aciones de artistas *ue deseenser beneficiarias de la cooperacin internacional relacionada con la difusin de la cultura.

    La 9H%>, al momento de seleccionar candidatos a ser beneficiarios de becas,considerar& entre sus ternas, las postulaciones de artistas peruanos con reconocida

    trayectoria.

    TTULO VIIIDE LA DEENSA DE LOS DERECOS DE LOS ARTISTAS

    Artculo 25.- D$ l% co$t$)c"% % c%r>o #$l o #$l I)t"tuto N%c"o)%l #$ D$($)% #$ l%Co$t$)c"% & Prot$cc"*) #$ l% Pro"$#%# I)t$l$ctu%l - INDECOPI

    %l nstituto acional de 8efensa de la >ompetencia y de la "roteccin de la "ropiedadntelectual C 8%>9", por intermedio de la 8ireccin de 8erecho de 3utor, es laautoridad competente encargada de cautelar y proteger los derechos conexos del artistaintrprete y/o ejecutante, pudiendo imponer las sanciones correspondientes.

    Artculo 29.- D$ l% co$t$)c"% % c%r>o #$l onstitucin.

  • 7/23/2019 Anteproyecto Ley Del Artista e Intrpretes

    17/20

    %n lo no pre!isto por la presente Ley, resultan de aplicacin las normas legales !igentessobre relaciones laborales.

    %l empleo o trabajo artstico desarrollado por las ni2as, ni2os y adolescentes se rigen porlas normas pertinentes del >digo del i2o y el 3dolescente, y complementariamente le

    ser& de aplicacin la presente Ley en lo *ue los beneficia. %n caso de discrepancia entreambas normas se estar& a lo *ue fa!ore+ca al menor de edad en aplicacin del principiodel inters superior del ni2o.

    %l 8ecreto Legislati!o : ;$$ ser& aplicable, en forma supletoria, en a*uellos aspectos nopre!istos en la presente Ley, conjuntamente con los Tratados nternacionales y las normassupranacionales dispuestas por la >omunidad 3ndina de aciones.

    Las obligaciones tributarias *ue se deri!en de la aplicacin de la presente Ley, se rigenpor la legislacin de la materia.

    T$rc$r%.- D% #$l Art"t%

    5econ+case el da 1 de diciembre como (8a del 3rtista ntrprete y %jecutante).Cu%rt%.- Glo%r"oe incorpora como parte integrante de la presente Ley el =L9359 *ue se anexa.

    u")t%.- R$>l%$)to%l 5eglamento de la presente Ley ser& elaborado por el "oder %jecuti!o dentro del pla+ode ?< das de la entrada en !igencia de la presente Ley.

    S$8t%.- D$ro>%c"*) #$ )or%e deroga la Ley G $;1'1, en las partes *ue se opongan a la presente Ley.

    %n Lima, a los xxx das del mes de xxx de xxx

  • 7/23/2019 Anteproyecto Ley Del Artista e Intrpretes

    18/20

    ANEFO

    GLOSARIO

    1.C 35TT3 TI5"5%T%.C La persona *ue mediante su !o+, ademanes y/omo!imientos corporales interpreta en cual*uier forma una obra literaria, artstica o unaexpresin del folclore. Tambin estar& incluido el artista de !ariedades y de circo, en lo*ue fuera aplicable.

    $.C 35TT3 %E%>JT3T%.C La persona *ue con un instrumento ajeno a su cuerpoejecuta en cual*uier forma una obra literaria, artstica o una expresin del folclore.Tambin estar& incluido el artista de !ariedades y de circo, en lo *ue fuera aplicable.

    '.C 35TT3 3>93L.C 3l nacido en el "er# y al nacionali+ado, al extranjero concnyuge y/o hijo peruano, con hogar instalado en el pas o con residencia continua nomenor de cinco a2os.

    .C >3T3T%.C 3l artista *ue, con su !o+, interpreta m#sica acompa2&ndose o no deinstrumento ajeno a su cuerpo.

    4.C >9DJ>3>K "HL>3.C Todo acto por el cual una o m&s personas, reunidas o noen un mismo lugar, pueden tener acceso a la obra, interpretaciones y/o ejecuciones sinpre!ia distribucin de ejemplares a cada una de ellas, por cual*uier medio oprocedimiento, an&logo o digital, conocido o por conocerse, *ue sir!a para difundir lossignos, las palabras, los sonidos o las im&genes. Todo el proceso necesario y conducentea *ue la obra sea accesible al p#blico constituye comunicacin.

    6.C >9"3 "5A383.C %s la reproduccin reali+ada exclusi!amente para uso pri!ado,conforme a la autori+acin pre!ista por la ley, mediante aparatos o instrumentos tcnicos,

    no reprogr&ficos, de interpretaciones o ejecuciones de obras grabadas en cual*uiersoporte, siempre *ue la copia no sea objeto de utili+acin lucrati!a. 8icha reproduccin dalugar a una compensacin por copia pri!ada *ue no constituye tributo ni tiene naturale+alaboral.

    7.C >5%3895 35TMT>9.C La persona natural *ue reali+a la creacin intelectual deobras artsticas a partir de la imaginacin, la sensibilidad y la creati!idad.

    ;.C >5I8T9.C La mencin expresa del nombre del artista, con car&cter obligatorio comoderecho moral, en un espect&culo p#blico o fijacin, del modo adecuado a su naturale+a.

    ?.C 8T5HJ>K 3L "HL>9.C "uesta a disposicin del p#blico del original o copias

    de la obra mediante su !enta, al*uiler, prstamo o de cual*uier otra forma conocida o porconocerse de transferencia de la propiedad o posesin de dicho original o copia.

    1

  • 7/23/2019 Anteproyecto Ley Del Artista e Intrpretes

    19/20

    1$.C %"%>TN>JL9 35TMT>9 %>I>9.C %s a*uel en el *ue los artistas sepresentan directamente ante el p#blico.

    1'.C @E3>K.C ncorporacin de signos, sonidos, im&genes o la representacin digital delos mismos sobre una base material *ue permita su percepcin, reproduccin ocomunicacin.

    1.C @99=53D3.C Los sonidos de una interpretacin y/o ejecucin o de otros sonidos, ode representaciones digitales de los mismos, fijados por primera !e+, en formaexclusi!amente sonora. Las grabaciones gramofnicas, magnetofnicas y digitales soncopias de fonogramas.

    14.C >95"953>K.C ntroducir en una fijacin audio!isual un fonograma o partes deotra fijacin audio!isual.

    16.C D983L838.C >ada uno de los campos donde el artista reali+a sus acti!idadesartsticas. e la llama tambin especialidad.

    17.C D>9.C %l artista *ue ejecuta una obra musical, con instrumento ajeno a sucuerpo, con o sin partitura.

    1;.C "JHL>838 >9D%5>3L.C 9bra *ue promue!e la !enta y/o prestacin de bienes oser!icios.

    1?.C 53898@JK.C >omunicacin al p#blico por transmisin inal&mbrica. Laradiodifusin incluye la reali+ada por un satlite desde la inyeccin de la se2al, tanto en laetapa ascendente como en la descendente de la transmisin, hasta *ue el programacontenido en la se2al se ponga al alcance del p#blico.

    $K.C %s la contraprestacin por las acti!idades laborales.

    $1.C 5%"598J>>K.C @ijacin de la obra o produccin intelectual en un soporte omedio *ue permita su comunicacin, incluyendo su almacenamiento electrnico, y laobtencin de copias de toda o parte de ella.

    $$.C 5%T53DK.C 5emisin de una se2al o de un programa recibido de otra fuente,efectuada por difusin inal&mbrica de signos, sonidos o im&genes, o mediante hilo, cable,fibra ptica y otro procedimiento an&logo o digital conocido o por conocerse.

    $'.C >59O3>K.C La inclusin de la obra musical y/o fonograma en cual*uier otrotipo de obra Faudio!isual, !ideojuegos, etc..

    $.C 9"95T%.C %lemento material en el cual pueda ser reproducida una obra,interpretacin, ejecucin y/o produccin.

    $4.C T53H3E3895 T%>>9.C %s la persona natural *ue ejerce labores de apoyo tcnico!inculado a la acti!idad artstica.

    $6.C JJ359.C "ersona natural o jurdica, *ue usufruct#a comercialmente lainterpretacin y/o ejecucin artstica fijada transfirindola, comunic&ndola o ponindola a

  • 7/23/2019 Anteproyecto Ley Del Artista e Intrpretes

    20/20

    disposicin del p#blico utili+ando la radiodifusin, cable, o cual*uier tecnologa creada opor crearse.

    $7.C A8%9=53D3 %s la secuencia de im&genes asociadas, con o sin sonido, fijadas enun soporte material audio!isual, creado o por crearse. @ijacin audio!isual incorporada en!ideocasetes, !ideodiscos o cual*uier otro soporte material o an&logo.