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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
ACTA 11/20
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE Plaza del Grano, 2 980 630 445 980 636 108 www.benavente.es
AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 08 DE ABRIL DE
2020.
SEÑORES ASISTENTES:
Presidente:
D. Luciano Huerga Valbuena
Concejales:
Dª. Sandra Veleda Franganillo
D. Manuel Burón García
D. Antonio Vega Fernández
Dª. Patricia Martín Guerra
Interventor: Fernando Aguado Barriales
Arquitecta Municipal:
Dª. Elena Ortega Cubero
Arquitecto Municipal:
D. Ismael Román Garzo
Ingeniera Municipal:
Dª. Rosa Mª Pérez Fernández
Ingeniero Municipal:
D. Miguel Villoria Alfayate
Secretaria: Dª. Mercedes Tagarro Combarros
En Benavente, por medios electrónicos o telemáticos a través de videoconferencia, siendo
las doce horas del día ocho de abril de dos mil veinte, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde
D. Luciano Huerga Valbuena, se reunió, en sesión ordinaria y primera convocatoria, la
Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de esta localidad; asistieron los
señores arriba expresados.
En atención al art. 101 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales se propone a los miembros de la Junta de Gobierno Local el uso del sistema de
votación nominal para la adopción de acuerdos. Sometida la propuesta a la votación de la
Junta de Gobierno Local, ésta se acuerda en votación ordinaria por unanimidad.
Abierta la sesión por el Sr. Presidente, se adoptaron los siguientes acuerdos:
1. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN NÚMERO 10/20
DE FECHA 13 DE MARZO DE 2020.
Entregada copia del acta de la sesión celebrada el día 13 de marzo de 2020, es aprobada
por unanimidad, al no haberse producido reparo ni observación alguna por los señores
concejales asistentes a la sesión.
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 11-ACTA_2011_DE_08-ABRIL-2020
Código para validación: F70AT-T1X12-WU8ZTFecha de emisión: 16 de abril de 2020 a las 12:19:03Página 1 de 21
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2.- Alcalde de AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 16/04/2020 11:22
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2. LICENCIAS AMBIENTALES
No se presentan.
3. LICENCIAS URBANÍSTICAS Y TOMAS DE RAZÓN DE DECLARACIONES
RESPONSABLES.
3.1. TOMA DE RAZÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
EXPEDIENTE 876/2020. Examinado el escrito Nº 876/2020 presentado por
D. CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, para la toma de razón de
declaración responsable de obras menores para la realización de un pozo de sondeo en
C/ ALMENDRALEJO Nº 52.
Con fecha 14 de marzo de 2020, el Gobierno de la Nación dicta el Real Decreto 463/2020,
por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto, ordena la suspensión de los términos
y plazos de procedimientos administrativos de las entidades del Sector Público definido
en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
No obstante, el apartado tercero de esa Disposición, permite que el órgano competente
podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción
estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del
interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando
el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Visto que con fecha 07 de abril de 2020, D. CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ
FERNÁNDEZ. manifiesta conocer el contenido de la Disposición Transitoria Tercera, y
solicita se dicten las medidas de ordenación e instrucción oportunas del procedimiento a
que hace referencia este expediente y que no se suspenda el plazo.
A la vista del informe técnico de fecha 01 de abril de 2020 y del informe jurídico de fecha
07 de abril de 2020, los cuales constan por escrito en el expediente.
Considerando lo indicado en el informe técnico antedicho que, en la parte que interesa,
dice literalmente:
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 11-ACTA_2011_DE_08-ABRIL-2020
Código para validación: F70AT-T1X12-WU8ZTFecha de emisión: 16 de abril de 2020 a las 12:19:03Página 2 de 21
El documento ha sido firmado o aprobado por :1.- Secretaria de AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 14/04/2020 14:21
2.- Alcalde de AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 16/04/2020 11:22
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“…
4. ANÁLISIS:
La actuación propuesta consiste en la ejecución la captación de aguas subterráneas mediante la realización de un sondeo ubicado en la parcela de la Calle Almedralejo, 52. La parcela objeto de la actuación se encuentra situada dentro de la Norma Zonal 5 Edificación unifamiliar grado 8 Bellavista. El RUCyL incluye los sondeos dentro de los actos no constructivos sometidos a declaración responsable tal y como establece:
El Art. 314 bis Actos sujetos a declaración responsable del Reglamento Urbanístico de Castilla y León. 1. Están sujetos al régimen de declaración responsable, sin perjuicio de las demás intervenciones administrativas que procedan conforme a la normativa aplicable en cada caso, los siguientes actos de uso del suelo: a) Actos constructivos: ……… b) Actos no constructivos: …………. 5º. Los trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares, cuando no estén previstos y definidos en proyectos de contenido más amplio previamente aprobados o autorizados. 2.……” En cuanto a la documentación presentada decir que para la explotación y uso del agua del sondeo es preceptiva la obtención del permiso otorgado por el órgano competente, en este caso la Confederación Hidrográfica del Duero y si bien el mismo no ha sido presentado en las oficinas municipales, pero si se ha presentado por parte del solicitante declaración responsable de contar con las autorizaciones previas de carácter sectorial. En cuanto a la gestión de residuos de la construcción, la actuación propuesta no genera residuos de la construcción y demolición al tratarse de pequeñas cantidades de gravas y arenas no contaminadas, que no tienen la consideración de residuo, siendo reutilizadas en el relleno de la propia parcela y adecuación del jardín. En cuanto al informe del Servicio territorial de Industria Comercio y Economía,
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Y con respecto al informe del Servicio Territorial de Medio ambiente de Zamora relativo a
las afecciones al medio natural, se debe atender a las siguientes:
5 .CONCLUSIÓN
En consonancia con lo expuesto, Se informa FAVORABLE sobre la TOMA DE RAZÓN de la declaración responsable condicionada a la presentación en la Oficina de Obras y Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Benavente de copia de la Autorización para uso y explotación de aguas subterráneas concedida por la Confederación Hidrográfica del Duero.
…”
No obstante, a la vista de lo indicado en el informe jurídico de fecha 07 de abril de 2020
que, en la parte que interesa, dice literalmente:
“…
CUARTO: El art. 314 quatér del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, indica que para legitimar los
actos de uso del suelo sujetos a Declaración Responsable, el Promotor debe presentar en el Ayuntamiento
la misma, acompañada de la siguiente documentación:
A) Proyecto de obras cuando sea exigible conforme a la normativa aplicable, o en su caso, Memoria
Técnica que describa suficientemente las características del acto
B) Copia de las autorizaciones de otras administraciones que sean legalmente exigibles en su caso.
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Aguas, en el art.74, atribuye al Organismo de Cuenca, la competencia para autorizar la investigación
de las aguas subterráneas, previo tramite de competencia entre proyectos de investigación
concurrentes que pudieran presentarse.
Consecuentemente, el Organismo de Cuenca, (Confederación Hidrográfica del Duero), debe autorizar
el alumbramiento o investigación de este pozo de sondeo de aguas subterráneas.
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Siendo requisito necesario para que la declaración responsable de Obras, legitime los actos en
ella contenido, contar con las autorizaciones de las distintas administraciones que resulten
legalmente exigibles, debe entenderse que no es suficiente el compromiso de los interesados,
de solicitar y aportar las autorizaciones necesarias. Sino que es requisito formal, que copia de
dichas autorizaciones, se incorporen a la Declaración Responsable presentada.
No es posible condicionar la toma de razón favorable a la presentación de la autorización del
Organismo de Cuenca, sino que, en tanto el interesado no cuente con la autorización del
organismo de cuenca, no estará legitimado para la ejecución de los actos comprendidos en la
DROM.
A la vista de las Fundamentaciones Jurídicas expuestas, y considerando que los interesados aportan
copia de las Autorizaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente, y de la Sección de Minas del
Servicio Territorial de Economía, pero no han aportado copia de la Autorización del Organismo de
Cuenca (CHDuero), se informa desfavorablemente la presente Toma de Razón de la Declaración
Responsable de Obras, Usos e Instalaciones para ejecución de Pozo de Sondeo en C/
Almendralejo dicha documentación debe encontrarse aportada para legitimar los actos
indicados en el Declaración Responsable de Obras, no pudiendo condicionarse a su
presentación.
…”
En base a lo anterior, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, mediante votación nominal,
con el voto favorable por unanimidad de los cinco miembros que la componen,
ACUERDA:
PRIMERO: Tomar razón en sentido DESFAVORABLE, de la Declaración Responsable
de Obras presentada por D. Carlos Alberto González Fernández, para obras de
REALIZACIÓN DE POZO DE SONDEO en C/ Almendralejo Nº 52.
4. TOMA DE RAZÓN DE COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES
No se presentan.
5. BONIFICACIÓN DE LA TASA DE AGUA POTABLE, RECOGIDA DE
BASURAS, SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y TASA DE DEPURACIÓN DE
AGUA PARA EL AÑO 2020.
El pleno del Ayuntamiento de Benavente, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de
septiembre de 2016, acordó aprobar provisionalmente la modificación de las siguientes
ordenanzas fiscales en las que se incluye:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de agua potable.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basura.
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- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa depuración.
Las ordenanzas reguladoras de agua, basura y alcantarillado en el municipio de Benavente
se publicaron en el bopzamora el 05/12/2016, en el artículo 7 A.2 se hace mención a la
documentación necesaria para solicitar la ayuda.
La Concejalía de Educación y Bienestar Social del Ayuntamiento de Benavente ha
recogido y valorado la documentación requerida de 10 expedientes para aplicar dicha
ordenanza, de Enero a Marzo de 2020.
Visto lo dispuesto en la DA 3ª.4 del RD 463/2020, de 14 de marzo que dispone:
Las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de
aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones
estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean
indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de
los servicios.
Visto que se trata de un procedimiento vinculado a los hechos justificativos del estado de
alarma que es indispensable para la protección del interés general por la siguiente
razones:
I.- Que el deterioro de la situación económica de los últimos días ha desembocado
progresivamente en el incremento del número de familias que, para afrontar el pago de
los conceptos que integran el recibo municipal del ciclo integral del agua, deben de
realizar un sobre esfuerzo para poder cubrir con recursos propios el pago de estas
necesidades básicas, no pudiendo en ciertas ocasiones afrontar adecuadamente el pago de
sus recibos.
II.- Que la intensidad y gravedad de las consecuencias en las que se encuentran
determinadas familias desfavorecidas y en situación de exclusión social del municipio de
Benavente, exigen la adopción de medidas por parte de todos los agentes económicos y
sociales.
Visto que se trata de un procedimiento vinculado a los hechos justificativos del estado de
alarma que es indispensable para la protección del servicio básico esencial por la
siguiente razones:
I.- El suministro público de agua potable a domicilio es un bien esencial y básico
para una vida digna.
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 11-ACTA_2011_DE_08-ABRIL-2020
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En base a todo lo expuesto anteriormente, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL,
mediante votación nominal, con el voto favorable por unanimidad de los cinco miembros
que la componen, ACUERDA:
PRIMERO: Concesión de Bonificación de las tasas de agua potable, servicio de recogida
de basura, servicio de alcantarillado y tasa de depuración de agua para el año 2020 a los
siguientes usuarios:
APELLIDOS Y NOMBRE SUJETO
PASIVO AGUA,BASURA Y ALCANTARILLADO Y DEPURACION
DNI/NIE DIRECCIÓN
OBLANCA FERNANDEZ ANGEL 71003164W C/ PONTEVEDRA Nº6 3º IZDA
RAMIREZ RODRIGUEZ BERNARDO 11693581J VIA CANAL Nº188 3ºA
ROSILLO JIMENEZ RAFAELA 71008335K RIO ESLA Nº23
AUGUSTO VALBUENA ADELINO 71024872K AVDA. DONANTES DE SANGRE 36 3ºE
SALAZAR ROSILLO REYES 71046775M C/ PABLO RUIZ PICASSO Nº7 1ºD
SALAZAR ROSILLO ELENA 05358823F PLAZA SAN MARTIN Nº20
AYERBE HIDALGO PILAR 11693748L AV. MARAGATOS Nº 12 1ºA
GONZALEZ ESTEBAN AQUILINA 11732998P C/ SANTA CLARA Nº 27 2ºI
FERNANEZ CARRERA MARIA PIEDAD 77675092K C/ NORTE Nº 6 2ºA
SEGUNDO: Denegación y su causa de bonificación de las tasas de agua potable, servicio
de recogida de basura, servicio de alcantarillado y tasa de depuración de agua.
APELLIDOS Y NOMBRE SUJETO
PASIVO AGUA,BASURA Y ALCANTARILLADO Y
DEPURACION
DNI/NIE DIRECCIÓN CAUSA
VIEJO DE PAZ MARIA LUISA EUSTAQUIA
70997399X AV. MARAGATOS Nº 35
6ºA
No cumple el apartado 5 b.1
de la ordenanza
TERCERO: Otorgar la bonificación de agua, basura, depuración y alcantarillado para el
segundo, tercer y cuarto trimestre año 2020 a los usuarios del apartado tercero
anteriormente mencionados.
Asimismo, significa que, durante el año 2020, los cambios de ayudas o ingresos que se
produzcan en la unidad familiar deben ser notificados e informados a la Concejalía de
Bienestar Social para la valoración de la dicha bonificación.
CUARTO: Notificar el acuerdo a los interesados, a Aquona S.A., al departamento de
intervención y tesorería, a los efectos oportunos.
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 11-ACTA_2011_DE_08-ABRIL-2020
Código para validación: F70AT-T1X12-WU8ZTFecha de emisión: 16 de abril de 2020 a las 12:19:03Página 8 de 21
El documento ha sido firmado o aprobado por :1.- Secretaria de AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 14/04/2020 14:21
2.- Alcalde de AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 16/04/2020 11:22
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6. CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ARU
CONVOCATORIA 2/2019.
En fecha 16 abril del 2015 mediante acuerdo la Junta de Castilla y León, se produjo la
declaración como Área de Regeneración Urbana de Barrio Degradado (ARU) de las zonas
de las Eras, Veinticinco Años de Paz, Casas de la Ría, San Isidro y Las Malvinas en el
municipio de Benavente (Zamora).
En fecha 29 de octubre de 2018 se reconoce esa declaración a los efectos de lo previsto
en el artículo 48 del Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo, por el que se regula el Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021, en Comisión Bilateral en la que están presentes el
Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y el Ayuntamiento
de Benavente.
El día 14/10/2019 el Ayuntamiento de Benavente recibe la Orden de 14 de octubre de
2019, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede una
subvención al Ayuntamiento de Benavente, para la financiación de la ejecución de las
obras en la tercera fase del Área de Regeneración Urbana de las zonas de Las Eras,
Veinticinco años de Paz, Casas de la Ría, San Isidro, y Las Malvinas.
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Benavente, con fecha 29 de noviembre de 2018,
acordó aprobar inicialmente la “Ordenanza Municipal Reguladora de la concesión de
subvenciones en las actuaciones de viviendas situadas dentro del Área de Regeneración
y Renovación Urbana de Benavente III (Zamora)”. Aprobada definitivamente, fue
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora de fecha 8 de febrero de 2019,
proporcionando el marco legal para posibilitar la concesión de ayudas a comunidades de
propietarios que hagan posible la rehabilitación de edificios en el Área de Regeneración
Urbana (ARU) declarada desde los acuerdos suscritos entre las Administraciones
participantes en el programa: Ministerio de Fomento, Junta de Castilla y León,
Ayuntamiento de Benavente, con el objetivo de recuperar funcionalmente los barrios
degradados de Las Eras, Veinticinco Años de Paz, Casas de la Ría, San Isidro y Las
Malvinas, mejorando de ese modo, el tejido residencial del municipio de Benavente.
La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Benavente en sesión ordinaría
celebrada el diecinueve de julio de dos mil diecinueve, aprobó las bases que han de regir
la convocatoria pública 2/2019 de subvenciones destinadas a la concesión de ayudas para
financiar actuaciones protegidas en edificaciones del Área de Regeneración Urbana,
ámbito físico de actuación preferente: Barrio de Las Malvinas, con el objetivo de
fomentar la urbanización y renovación de los servicios existentes, la rehabilitación y/o
mejora de las edificaciones, y en particular, su eficiencia energética, su accesibilidad
universal y su debida conservación, autorizando un gasto de 352.000 € con cargo a la
partida presupuestaria 15223 78001, del actual presupuesto vigente.
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 11-ACTA_2011_DE_08-ABRIL-2020
Código para validación: F70AT-T1X12-WU8ZTFecha de emisión: 16 de abril de 2020 a las 12:19:03Página 9 de 21
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Mediante Convocatoria 2/2019 publicada el 24 de julio del 2019 en el Boletín Oficial de
la Provincia de Zamora, número 86, BDNS (Identif.):467267., se inicia de oficio el
procedimiento de concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia
competitiva, destinada a subvencionar actuaciones protegidas en edificaciones dentro del
Área de Regeneración Urbana, con ámbito físico de actuación preferente: Barrio de Las
Malvinas.
Han presentado, en el registro de entrada del Ayuntamiento de Benavente, solicitud de
subvención mediante modelo normalizado del programa A.R.U., las siguientes
Comunidades de Propietarios:
Calle Gijón nº4 C.I.F. no aportado
Calle Pablo Ruiz Picasso nº9 C.I.F. H49116148
Calle Pablo Ruiz Picasso nº11 C.I.F. H49105232
Calle Camino de Santiago nº12 C.I.F. H49145501
Se requiere a las cuatro Comunidades de propietarios en base al artículo 68 de Ley
39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que subsanen sus solicitudes, acompañando la
documentación que se les indica a tal efecto.
Dentro del plazo de diez días otorgados para la subsanación en base al citado artículo 68,
presentan la documentación requerida en orden a acreditar su condición de beneficiarias
de la solicitud, las siguientes Comunidades de Propietarios:
Calle Pablo Ruiz Picasso nº9 C.I.F. H49116148
Calle Pablo Ruiz Picasso nº11 C.I.F. H49105232
Calle Camino de Santiago nº12 C.I.F. H49145501
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
- Resultan de aplicación:
Las BASES DE LA CONVOCATORIA 2/2019 para la concesión de subvenciones
destinadas al Área de Regeneración Urbana, publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Zamora, núm.86, de 24 de julio de 2019. Ámbito físico de preferente
actuación:
Barrio de Las Malvinas
La “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA de la concesión de subvenciones
en las actuaciones de viviendas situadas dentro del Área de Regeneración y Renovación
urbana de Benavente III (BOP, número 16, de 8 de febrero de 2019.
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 11-ACTA_2011_DE_08-ABRIL-2020
Código para validación: F70AT-T1X12-WU8ZTFecha de emisión: 16 de abril de 2020 a las 12:19:03Página 10 de 21
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AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES y su
normativa de desarrollo, esto es, el RD 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el
REGLAMENTO GENERAL DE SUBVENCIONES.
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el PLAN ESTATAL DE
VIVIENDA 2018-2021.
Las solicitudes presentadas por las comunidades de propietarios de
Calle Pablo Ruiz Picasso nº9 C.I.F. H49116148
Calle Pablo Ruiz Picasso nº11 C.I.F. H49105232
Calle Camino de Santiago nº12 C.I.F. H49145501
y evaluadas de conformidad con lo establecido en el Capítulo 5, apartado 5.2.2.b), de la
Ordenanza Municipal Reguladora de la concesión de subvenciones en las actuaciones de
edificios situados dentro del Área de Regeneración y Renovación Urbana, CUMPLEN
LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CAPÍTULO 3 de dicha
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA, siendo así que las COMUNIDADES
DE PROPIETARIOS que concurren a la presente Convocatoria 2/2019, reúnen las
condiciones necesarias para ser promotoras de las obras de rehabilitación en los elementos
comunes de los edificios que solicitan, pudiendo por lo tanto ser beneficiarias de las
subvención.
Los promotores de:
Calle Pablo Ruiz Picasso nº9 C.I.F. H49116148
Calle Pablo Ruiz Picasso nº11 C.I.F. H49105232
Calle Camino de Santiago nº12 C.I.F. H49145501
que concurren en la presente convocatoria, NO SE HALLAN INCURSOS en ninguna
CIRCUNSTANCIA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 13.2 DE LA LEY
38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES.
Las ACTUACIONES PROPUESTAS POR LAS COMUNIDADES DE
PROPIETARIOS concurrentes de:
Calle Pablo Ruiz Picasso nº9 C.I.F. H49116148
Calle Pablo Ruiz Picasso nº11 C.I.F. H49105232
Calle Camino de Santiago nº12 C.I.F. H49145501
(OBRAS PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y DE LA
ACCESIBILIDAD), ESTIMADAS COMO SUBVENCIONABLES POR LA
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 11-ACTA_2011_DE_08-ABRIL-2020
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AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL A.R.U., de conformidad con informe emitido
en fase de instrucción por la Oficina Técnica del A.R.U., SE ENMARCAN DENTRO
DE LAS ACTUACIONES PROTEGIDAS en la presente Convocatoria 2/2019, que
coinciden con las establecidas en el CAPÍTULO 1 “Condiciones de las obras que pueden
ser objeto de subvención”, APARTADO 1.1 “Regulación y tipo de actuaciones”, previsto
en la Ordenanza Municipal Reguladora de la concesión de subvenciones en las
actuaciones de edificios situados dentro del Área de Regeneración Urbana de barrio
degradado de las zonas de las Eras, Veinticinco Años de Paz, Casa de la Ría, San Isidro
y Las Malvinas en el municipio de Benavente.
Según el cálculo individualizado y desglosado para cada solicitud presentada en la
presente Convocatoria 2/2019, de conformidad con las tablas e informes de obras
subvencionables comprendidos en el Anexo I del informe de Instrucción, elaborados por
la arquitecta responsable del A.R.U.
Las obras propuestas en la presente Convocatoria 2/2019 por las comunidades de
propietarios de:
Calle Pablo Ruiz Picasso nº9 C.I.F. H49116148
Calle Pablo Ruiz Picasso nº11 C.I.F. H49105232
Calle Camino de Santiago nº12 C.I.F. H49145501
no han sido iniciadas antes de la fecha de declaración del ARU por la Junta de Castilla y
León, ni antes de la presentación de las solicitudes que concurren a la convocatoria,
constando en el procedimiento las correspondientes “ACTAS DE NO INICIO DE
OBRAS”, levantadas en su momento por la Oficina Técnica, de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo 6, apartado 6.1 “Inicio de las obras” de la Ordenanza Municipal
Reguladora de la concesión de subvenciones en las actuaciones de edificios situados
dentro del Área de Regeneración Urbana de barrio degradado de las zonas de las Eras,
Veinticinco Años de Paz, Casa de la Ría, San Isidro y Las Malvinas en el municipio de
Benavente.
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 11-ACTA_2011_DE_08-ABRIL-2020
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE Plaza del Grano, 2 980 630 445 980 636 108 www.benavente.es
AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
Las actuaciones se acogen al régimen de financiación cualificada establecido en el
Capítulo VIII, Programa de Fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del
RD.106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021,
en la Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que
se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la ejecución del Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021 y en el Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 29
de octubre de 2018, relativo al área de regeneración y renovación urbana de Benavente
III, siendo las cuantías máximas que en ellos se establecen, los siguientes VALORES
MÁXIMOS MEDIOS DE LAS AYUDAS POR VIVIENDA:
El PORCENTAJE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN se establece en función del
TIPO DE OBRAS A REALIZAR, y para su determinación nos remitimos a lo dispuesto
en el capítulo 1, apartado 1.2 “porcentaje de ayudas según el tipo de actuación” de la
Ordenanza Municipal Reguladora de la concesión de subvenciones en las actuaciones de
viviendas situadas dentro del Área de Regeneración y Renovación urbana de Benavente
III Zamora).
En relación a los CRITERIOS DE VALORACIÓN a tener en cuenta para la concesión
de las subvenciones, establecidos en el Capítulo 1 apartado 1.3 de la Ordenanza Municipal
Reguladora de la concesión de subvenciones, se adopta hasta un máximo de 10 puntos,
como otros aspectos de interés relevantes para considerar en la concesión de
subvenciones, la existencia de vecinos con discapacidad y/o mayores de 65 años. A tal
efecto se ha adoptado:
para cada persona mayor de 65 años y/o con grado de discapacidad de
hasta el 33%, 0,34 puntos
por un grado de discapacidad adicional de entre el 33% y el 65%, 0,01
puntos más por cada 1% de incremento en el grado de discapacidad, sumados
al anterior.
por un grado de discapacidad de más del 65%, 0,66 puntos más sumados
al primer punto.
Resultando:
MINISTERIO
JUNTA
CASTILLA Y
LEON
AYUNTAMIENTO
BENAVENTE TOTAL
VIVIENDAS 1.133,41 € 5.466,59 € 4.400,00 € 11.000,00 €
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 11-ACTA_2011_DE_08-ABRIL-2020
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE Plaza del Grano, 2 980 630 445 980 636 108 www.benavente.es
AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
Ámbito
A.R.U.
Ámbito
Preferente
Actuación
global
Urgencia
de obras
Ordenes
de
ejecución
Personas con
discapacidad y/o
mayores de 65 años
acreditadas
residentes
VALORACION
C.P. Pablo
Ruiz Picasso 9 Si 50 10 0 0
Una persona 33%
Una persona 81%
Dos personas
>65años
2,02 PUNTOS
62,02
C.P. Pablo
Ruiz Picasso
11
Si 50 10 0 0
Una persona 78%
Cuatro personas
>65años
2,36 PUNTOS
62,36
C.P. Camino
de Santiago 12 Si 50 10 0 0
Una persona 33%
Una persona 35%
0,70 PUNTOS
60,70
Considerando que, en base a lo establecido en el artículo 29 “obligatoriedad de términos
y plazos” de Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y transcurrido el término el día siete de enero del dos mil
diecinueve según establece el artículo 68, a la Comunidad de Propietarios de Calle Gijón
nº4 se le debe dar por desistida de su petición, por no presentar la documentación
requerida en el plazo legalmente previsto, previa resolución en base al artículo 68.1 de la
Ley 39/2015.
Visto lo dispuesto en la DA 3ª.3 Y 4 del RD 463/2020, de 14 de marzo que dispone:
El órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de
ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los
derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su
conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda
el plazo.
Las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de
aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones
estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean
indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de
los servicios.
Considerando lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de
marzo de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID19.
Visto que se tiene la conformidad de los solicitantes de las subvenciones para la
continuación de la tramitación y visto que se trata de un procedimiento que es
indispensable para la protección del interés general por la siguiente razón: se trata del
otorgamiento de unas subvenciones incluidas dentro del Plan Estatal de Vivienda para la
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
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AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
rehabilitación de edificios en el Área de Regeneración Urbana con el objetivo de
recuperar barrios degradados mejorando de ese modo, el tejido residencial del municipio
de Benavente, y tratando de garantizar el derecho constitucional recogido en el artículo
47 que reconoce que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna
y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán
las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. Razón por la que este expediente
se puede enmarcar dentro de la protección del interés general.
Visto el Informe para la Comisión de Evaluación emitido por la Oficina Técnica de fecha
27 de febrero y la Propuesta de Resolución realizada por la Comisión de Evaluación en
sesión celebrada en fecha 27 de febrero, de acuerdo con lo establecido en las Bases de la
convocatoria 2/2019 y en la Ordenanza Municipal Reguladora de la concesión de
subvenciones en las actuaciones de viviendas situadas dentro del Área de Regeneración
y Renovación urbana de Benavente III (Zamora), en cumplimiento de las funciones que
como órgano competente le confiere el Capítulo 5, apartado 5.3 de la citada Ordenanza
Municipal Reguladora.
Conforme a todo lo expuesto anteriormente, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL,
mediante votación nominal, con el voto favorable por unanimidad de los cinco miembros
que la componen, ACUERDA:
1º) CONCEDER A LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS QUE SE
RELACIONAN a continuación, en concepto de subvenciones (Convocatoria 2/2019) en
las actuaciones de edificios situados dentro del Área de Regeneración Urbana de barrio
degradado de las zonas de Las Eras, Veinticinco Años de Paz, Casa de la Ría, San Isidro
y Las Malvinas en el municipio de Benavente, (programa A.R.U.), las CUANTÍAS
MÁXIMAS SIGUIENTES:
CALLE PABLO RUIZ PICASSO Nº9 C.I.F. H49116148
1.- Actuaciones de Conservación (art 43.1 RD 106/2018)
2.- Actuaciones de Mejora de la eficiencia energética y
sostenibilidad (art 36 RD 106/2018)
3.- Actuaciones en Mejora de la Seguridad de Utilización y de
Accesibilidad
(art 43.2 RD 106/2018)
156.981,32 €
4.- Obras de demolición y edificación de viviendas (art 51.1.c RD
106/2018)
5.- Honorarios y otros gastos generales (art 51.2.b RD 106/2018) 6.792,43 €
A.- Total coste subvencionable (1+2+3+4+5) 163.773,75 €
B.- Gastos de carácter tributario (Impuestos, tasas y tributos,
incluida licencia) 19.167,97 €
Coste total de la actuación (A+B) 182.941,72 €
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 11-ACTA_2011_DE_08-ABRIL-2020
Código para validación: F70AT-T1X12-WU8ZTFecha de emisión: 16 de abril de 2020 a las 12:19:03Página 15 de 21
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
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ACTA 11/20
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE Plaza del Grano, 2 980 630 445 980 636 108 www.benavente.es
AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
CALLE PABLO RUIZ PICASSO Nº11 C.I.F. H49105232
1.- Actuaciones de Conservación (art 43.1 RD 106/2018)
2.- Actuaciones de Mejora de la eficiencia energética y
sostenibilidad (art 36 RD 106/2018)
3.- Actuaciones en Mejora de la Seguridad de Utilización y de
Accesibilidad
(art 43.2 RD 106/2018)
156.981,32 €
4.- Obras de demolición y edificación de viviendas (art 51.1.c RD
106/2018)
5.- Honorarios y otros gastos generales (art 51.2.b RD 106/2018) 6.792,43 €
A.- Total coste subvencionable (1+2+3+4+5) 163.773,75 €
B.- Gastos de carácter tributario (Impuestos, tasas y tributos,
incluida licencia) 19.167,97 €
Coste total de la actuación (A+B) 182.941,72 €
Atendiendo al cálculo individualizado y desglosado para cada solicitud presentada en la
presente Convocatoria 2/2019, de conformidad con las tablas e informes de obras
subvencionables recogidos en Anexo I de Informe realizado por la Oficina Técnica en
fase de Instrucción.
2º) ENTENDER POR DESISTIDO de su derecho de petición la solicitud presentada
por la Comunidad de Propietarios de Calle Gijón nº4, por no presentar la
documentación requerida en el plazo legalmente previsto, procediendo al archivo de su
solicitud
3º) ORDENAR remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que opera como
sistema nacional de publicidad de subvenciones, la información sobre esta resolución de
concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4º) NOTIFICAR el presente Acuerdo a los interesados, de conformidad con el artículo
40 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo, y 26 la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones con advertencia de las
obligaciones que les corresponde como beneficiarios de la subvención, de conformidad
con lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la concesión de
subvenciones en las actuaciones de viviendas situadas dentro del Área de Regeneración
y Renovación urbana de Benavente III (Zamora).
Los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y
comprobación de dicha ejecución se podrán ampliar a solicitud de los beneficiarios,
vinculada esta ampliación al tiempo perdido durante la vigencia del estado de alarma.
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 11-ACTA_2011_DE_08-ABRIL-2020
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AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
7. SUSPENSIÓN PARCIAL DEL CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA
DE EDIFICIOS MUNICILES E INSTALACIONES ESCOLARES DE
BENAVENTE.
La empresa ISS FACILITY SERVICES S.A. es la adjudicataria del contrato del
SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES E INSTALACIONES
ESCOLARES DE BENAVENTE
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 incluidas sus modificaciones,
en su art. 34 dispone en su apartado 6 que:
En el caso de los contratos de servicios de seguridad y limpieza, sí será posible su
suspensión total o parcial, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo,
y a instancia del contratista o de oficio, si como consecuencia de las medidas adoptadas
por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración local para combatir el
COVID 19, alguno o algunos de sus edificios o instalaciones públicas quedaran cerrados
total o parcialmente deviniendo imposible que el contratista preste la totalidad o parte
de los servicios contratados. En el supuesto de suspensión parcial, el contrato quedará
parcialmente suspendido en lo que respecta a la prestación de los servicios vinculados a
los edificios o instalaciones públicas cerradas total o parcialmente, desde la fecha en que
el edificio o instalación pública o parte de los mismos quede cerrada y hasta que la misma
se reabra. A estos efectos, el órgano de contratación le notificará al contratista los
servicios de seguridad y limpieza que deban mantenerse en cada uno de los edificios.
Asimismo, deberá comunicarle, la fecha de reapertura total del edificio o instalación
pública o parte de los mismos para que el contratista proceda a restablecer el servicio
en los términos pactados.
Visto el informe del técnico de Medio Ambiente de fecha 2 de abril de 2020 que establece:
“Ante la situación excepcional sobrevenida por la epidemia originada por el COVID-
19, el 13 de marzo de 2020 se comunicó por escrito a la empresa adjudicataria del citado
contrato el cierre de instalaciones municipales acordado por el Ayuntamiento y puesto
en conocimiento de los vecinos mediante el correspondiente Bando Municipal.
En este escrito se comunicó también a la empresa la idoneidad del momento para realizar
“limpiezas profundas y labores de desinfección en todos los centros recogidos en el
contrato” y “tareas de limpieza general en los edificios de las casas consistoriales de
Plaza Mayor y Plaza del Grano”.
Posteriormente se comunicó el cierre de las únicas instalaciones sujetas a este contrato
que quedaban abiertas, los servicios públicos, por lo que desde el día 14 de marzo
solamente ha seguido en servicio la limpieza del Cuartel de la Policía Local.
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El documento ha sido firmado o aprobado por :1.- Secretaria de AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 14/04/2020 14:21
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Hasta el día de hoy se han venido haciendo labores de limpieza profunda en todas las
instalaciones cerradas que se encuentran dentro del contrato.
Además, se han reforzado las labores diarias de limpieza en el Cuartel de la Policía
Local (que se vienen realizando con la periodicidad pactada al seguir la instalación en
servicio), tras realizar una desinfección a fondo al detectarse un caso de positivo por
COVID-19 entre los Agentes.
Puesto que las limpiezas profundas en los centros cerrados ya están finalizadas y viendo
que las limpiezas generales realizadas en instalaciones deportivas y en las dos casas
consistoriales se darán por finalizadas mañana mismo, no parece conveniente mantener
activo el servicio de limpieza de edificios municipales hasta que se recupere la
normalidad, tras finalizar el estado de alarma.
Este servicio solo debería mantenerse en el Cuartel de la Policía Local, manteniendo las
2.5 horas diarias de limpieza y aumentando la periodicidad, que actualmente era de lunes
a viernes, para pasar a ser de lunes a sábado.“
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el contenido del Real Decreto-ley 11/2020, de
31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social
y económico para hacer frente al COVID-19, se estima que debería suspenderse
parcialmente el citado contrato de limpieza de centros municipales, al encontrarse todos
ellos cerrados, teniendo en cuenta la excepción del Cuartel de la Policía Local, que al
seguir manteniendo su actividad, deberá seguir con las frecuencias de limpieza
sugeridas (2.5 horas diarias, de lunes a sábado).
Por todo lo anteriormente, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, mediante votación
nominal, con el voto favorable por unanimidad de los cinco miembros que la componen,
ACUERDA:
PRIMERO.- Acordar en relación con el contrato suscrito con la empresa ISS FACILITY
SERVICES SA la SUSPENSIÓN PARCIAL del contrato de del contrato DEL
SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES E INSTALACIONES
ESCOLARES DE BENAVENTE, en lo que se refiere todas las instalaciones objeto del
contrato salvo el cuartel de la policía local.
NO SE SUSPENDE el contrato de SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS
MUNICIPALES E INSTALACIONES ESCOLARES DE BENAVENTE, en lo que se
refiere a AL CUARTEL DE LA POLICÍA LOCAL, que al seguir manteniendo su
actividad, deberá seguir con las frecuencias de limpieza (2.5 horas diarias, de lunes
a sábado).
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 11-ACTA_2011_DE_08-ABRIL-2020
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Todo ello en aplicación de lo establecido en el art. 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19.
SEGUNDO.- Los efectos de esta suspensión parcial se regirán por lo dispuesto en el
citado Real Decreto-Ley y cuanta normativa posterior lo sustituya, modifique o complete,
no resultando de aplicación, de acuerdo con el mismo, lo regulado en el apartado 2.a) del
artículo 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre ni lo dispuesto en el artículo 220 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERO.- La suspensión parcial del contrato se extenderá desde la fecha en que tras
las limpiezas generales, los edificios o instalaciones públicas han quedado cerradas esto
es, el día 6 de abril de 2020 y hasta que las mismas se reabran, momento en el que se
comunicará al contratista el fin de la suspensión parcial.
8. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE JARDINES
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en su art. 34 dispone que los
contratos administrativos de servicios y suministros vigentes que hayan sido celebrados
por los entes pertenecientes al sector público definidos en el artículo 3 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”), cuya ejecución devenga
“imposible” como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado,
las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, quedarán
suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta
que ésta pueda reanudarse.
Esta suspensión sólo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del
contratista y en el plazo de cinco días naturales, hubiera apreciado la imposibilidad de
ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita, reanudándose cuando,
habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de
contratación notifique al contratista el fin de la suspensión.
Vista la solicitud de suspensión del contrato de MANTENIMIENTO DE JARDINES Y
ZONAS VERDES DEL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE presentada el día 2 de
abril de 2020, por la empresa ASPROSUB VIRGEN DE LA VEGA”, con C.I.F. G-
49007776, como adjudicataria del mismo por devenir imposible su ejecución como
consecuencia del COVID-19 y en concreto El motivo que imposibilita la ejecución del
contrato deriva del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un
permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no
presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el
contexto de la lucha contra el COVID-19, al considerarse como NO ESENCIAL la labor
que se contempla en el referido contrato.
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Código para validación: F70AT-T1X12-WU8ZTFecha de emisión: 16 de abril de 2020 a las 12:19:03Página 19 de 21
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE Plaza del Grano, 2 980 630 445 980 636 108 www.benavente.es
AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
Por todo lo anteriormente expuesto, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, mediante
votación nominal, con el voto favorable por unanimidad de los cinco miembros que la
componen, ACUERDA:
PRIMERO.- Acordar la suspensión del contrato de MANTENIMIENTO DE
JARDINES Y ZONAS VERDES DEL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE suscrito
con la Empresa ASPROSUB VIRGEN DE LA VEGA”, con C.I.F. G-49007776. en
aplicación de lo establecido en el art. 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
SEGUNDO.- Los efectos de esta suspensión se regirán por lo dispuesto en el citado Real
Decreto-ley y cuanta normativa posterior lo sustituya, modifique o complete, no
resultando de aplicación, de acuerdo con el mismo, lo regulado en el apartado 2.a) del
artículo 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre ni lo dispuesto en el artículo 220 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERO.- La suspensión del contrato se extenderá desde la fecha en que se haya
producido la situación de hecho que impide su prestación, esto es, el día 31 de marzo de
2020 y hasta la fecha en que el órgano de contratación notifique al contratista el fin de la
suspensión, una vez hayan cesado las circunstancias o medidas que vinieran impidiendo
la prestación del contrato.
9. CERTIFICACIONES DE OBRA
9.1. APROBACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Nº 17 Y ÚLTIMA DE LA OBRA:
PROYECTO MODIFICADO Nº 1 DE “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE
REHABILITACIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE HERREROS DE
BENAVENTE.
Se da cuenta de la certificación nº 17 y última de la obra: PROYECTO MODIFICADO
Nº 1 DE “PROYECTO DE CONSTRUCCCIÓN DE REHABILITACIÓN Y
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE HERREROS DE BENAVENTE” por importe de
10.708,49 € (diez mil setecientos ocho euros con cuarenta y nueve céntimos), a favor de
la empresa CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO, S.A. con C.I.F. nº A49012792.
Vista la documentación obrante en el departamento de Intervención, la JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL, mediante votación nominal, con el voto favorable por unanimidad de los cinco
miembros que la componen, ACUERDA:
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE Plaza del Grano, 2 980 630 445 980 636 108 www.benavente.es
AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
PRIMERO: Aprobar la certificación nº 17 y última de la obra: PROYECTO
MODIFICADO Nº 1 DE “PROYECTO DE CONSTRUCCCIÓN DE
REHABILITACIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE HERREROS DE
BENAVENTE” por importe de 10.708,49 € (diez mil setecientos ocho euros con cuarenta
y nueve céntimos), a favor de la empresa CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO,
S.A. con C.I.F. nº A49012792.
SEGUNDO: Reconocer la obligación derivada de la ejecución de este gasto, por importe
de 10.708,49 € (diez mil setecientos ocho euros con cuarenta y nueve céntimos)
aprobando la factura nº 2020-81 de fecha dieciséis de marzo de dos mil veinte y mismo
concepto que la certificación aprobada, a favor de la empresa CONTRATAS Y OBRAS
SAN GREGORIO, S.A. con C.I.F. nº A49012792.
TERCERO: Ordenar el pago contra la Tesorería de la Entidad, derivado de la obligación
reconocida y liquidada; por el mismo importe, concepto y beneficiario recogidos en el
punto anterior.
Y no habiendo más asuntos que tratar, y siendo las trece horas y cinco minutos se levanta
la sesión, de lo que como Secretaria doy fe.
EL ALCALDE LA SECRETARIA
Luciano Huerga Valbuena Mercedes Tagarro Combarros
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