3 Rosendo Miranda

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Rosendo Miranda Sánchez.Abogado

Los Delitos Financieros. Su investigación e impacto en el sectorbancario y financiero.

CONSIDERACIONES PREVIAS.

Una nueva visión del delito. De una visión individual a una colectiva o de grupo.

La escuela clásica. La escuela de Chicago. Sutherland y el delito de cuello

blanco. La Globalización financiera y económica y el

surgimiento de nuevos riesgos. La protección de nuevos bienes jurídicos.

Bienes jurídicos individuales Bienes jurídicos colectivos

La Delincuencia Económica.

LA DELINCUENCIA ECONOMICA .

CONCEPTUALIZACIÓN. Delitos económicos “ son aquellos comportamientos descritos en

las leyes que lesionan la confianza en el orden económico vigente con carácter general o en algunas de sus instituciones en particular y, por tanto, ponen en peligro la propia existencia y las formas de actividad de ese orden económico”

ASPECTOS GENERALES DE LA DELINCUENCIA ECONOMICA

Característica del hecho. Apariencia externa de licitud.

En muchos casos es difícil si una operación financiera o mercantil es una operación normal de un empresario audaz e innovador o una vil estafa o fraude.

La ausencia de afectividad social del delito. A diferencia de los delitos clásicos (homicidio, robo,

secuestros, ejecuciones) que producen repudio social; el delito económico, se confunde con lo lícito e incluso socialmente beneficioso y meritorio.

Su complejidad e innovación permanente. Su transnacionalidad.

ASPECTOS GENERALES DE LA DELINCUENCIA ECONOMICA

Características del autor. Rafael Bielsa: “ Son delitos de gente

inteligente avezados en los negocios, conocedoras de las leyes y reglamentos y de las artimañas para eludir sanciones, influyentes por su poder corruptor, y que tiene relaciones mundanas, políticas y con funcionarios”.

TRATAMIENTO LEGAL EN LA SANCIÓN DE LA DELINCUENCIA ECONÓMICA.

• Título VII del Libro II, del CP

• Fiscalías especializadas.

La penal

• El derecho administrativo sancionador.

• Acuerdos específicos

administrativa

LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS FINANCIEROS.

Vía penal

Vía administrativa

• Oficio • Querella

• Necesaria• coadyuvante

• En razón de la labor de supervisión

• Es oficiosa, deber legal

La sanción administrativa puede excluir la sanción

penal?BANCA.ARTÍCULO 186. SANCIONES GENÉRICAS. Los actos violatorios de este Decreto Ley y las normas que lo desarrollan para los cuales no se establezca una sanción específica, serán sancionados por el Superintendente, a su discreción y sin perjuicio de la acción penal que pueda corresponder, mediante cualquiera de las siguientes sanciones:

Mercado de Valores.

Artículo 278. Independencia de la potestad sancionadora de la Superintendencia. El ejercicio de la potestad sancionatoria por parte de la Superintendencia es independiente de las demás acciones y responsabilidades, civiles o penales, que puedan derivarse de los hechos sancionados. Cuando la Superintendencia, al ejercer sus funciones, tenga noticia de hechos que puedan configurar delito, los pondrá en conocimiento del Ministerio Público a la mayor brevedad posible.

Mercado de SegurosArtículo 283. Clases de sanciones. Los actos violatorios de esta Ley y las normas que la desarrollan para lo cual no se establezca una sanción específica serán sancionados por la Superintendencia, y sin perjuicio de la acción penal que pueda corresponder

SANCIÓN PARA LAS AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN

Artículo 252. El servidor público que culposamente omita realizar los controles correspondientes a que está obligado en virtud de las atribuciones propias de su cargo relacionados con los tipos penales anteriores será sancionado con uno a tres años de prisión o su equivalente a días multas o arrestos de fines de semana.

EVOLUCIÓN REGULATORIO EN MATERIA DDC

Ley 42 (Debida

Diligencia) 2000

Acuerdo 8-2010

(Gestión Integral de Riesgo)

2010

Reforma (Debida

Diligencia Basada en Riesgo)

2013?

REGULACIÓN BASADA EN RIESGO. IMPLICACIONES

Sector Privado. Nuevas implicaciones en la aplicación de la DD. El riesgo de cumplimiento alcanza a las

estructuras de la alta gerencia y directivos. Supervisión más rigurosa La era del compliance. Capacitación y entrenamiento.

Implicaciones penales Delitos de comisión por omisión. El dolo eventual. Derecho penal de riesgo El derecho penal preventivo

Rosendo Miranda S. (507) 209-3260 390-1225E-MAIL romisa1@hotmail.com romisa.abogado@cableonda.net

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