3 Rosendo Miranda

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Rosendo Miranda Sánchez.Abogado

Los Delitos Financieros. Su investigación e impacto en el sectorbancario y financiero.

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CONSIDERACIONES PREVIAS.

Una nueva visión del delito. De una visión individual a una colectiva o de grupo.

La escuela clásica. La escuela de Chicago. Sutherland y el delito de cuello

blanco. La Globalización financiera y económica y el

surgimiento de nuevos riesgos. La protección de nuevos bienes jurídicos.

Bienes jurídicos individuales Bienes jurídicos colectivos

La Delincuencia Económica.

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LA DELINCUENCIA ECONOMICA .

CONCEPTUALIZACIÓN. Delitos económicos “ son aquellos comportamientos descritos en

las leyes que lesionan la confianza en el orden económico vigente con carácter general o en algunas de sus instituciones en particular y, por tanto, ponen en peligro la propia existencia y las formas de actividad de ese orden económico”

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ASPECTOS GENERALES DE LA DELINCUENCIA ECONOMICA

Característica del hecho. Apariencia externa de licitud.

En muchos casos es difícil si una operación financiera o mercantil es una operación normal de un empresario audaz e innovador o una vil estafa o fraude.

La ausencia de afectividad social del delito. A diferencia de los delitos clásicos (homicidio, robo,

secuestros, ejecuciones) que producen repudio social; el delito económico, se confunde con lo lícito e incluso socialmente beneficioso y meritorio.

Su complejidad e innovación permanente. Su transnacionalidad.

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ASPECTOS GENERALES DE LA DELINCUENCIA ECONOMICA

Características del autor. Rafael Bielsa: “ Son delitos de gente

inteligente avezados en los negocios, conocedoras de las leyes y reglamentos y de las artimañas para eludir sanciones, influyentes por su poder corruptor, y que tiene relaciones mundanas, políticas y con funcionarios”.

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TRATAMIENTO LEGAL EN LA SANCIÓN DE LA DELINCUENCIA ECONÓMICA.

• Título VII del Libro II, del CP

• Fiscalías especializadas.

La penal

• El derecho administrativo sancionador.

• Acuerdos específicos

administrativa

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LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS FINANCIEROS.

Vía penal

Vía administrativa

• Oficio • Querella

• Necesaria• coadyuvante

• En razón de la labor de supervisión

• Es oficiosa, deber legal

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La sanción administrativa puede excluir la sanción

penal?BANCA.ARTÍCULO 186. SANCIONES GENÉRICAS. Los actos violatorios de este Decreto Ley y las normas que lo desarrollan para los cuales no se establezca una sanción específica, serán sancionados por el Superintendente, a su discreción y sin perjuicio de la acción penal que pueda corresponder, mediante cualquiera de las siguientes sanciones:

Mercado de Valores.

Artículo 278. Independencia de la potestad sancionadora de la Superintendencia. El ejercicio de la potestad sancionatoria por parte de la Superintendencia es independiente de las demás acciones y responsabilidades, civiles o penales, que puedan derivarse de los hechos sancionados. Cuando la Superintendencia, al ejercer sus funciones, tenga noticia de hechos que puedan configurar delito, los pondrá en conocimiento del Ministerio Público a la mayor brevedad posible.

Mercado de SegurosArtículo 283. Clases de sanciones. Los actos violatorios de esta Ley y las normas que la desarrollan para lo cual no se establezca una sanción específica serán sancionados por la Superintendencia, y sin perjuicio de la acción penal que pueda corresponder

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SANCIÓN PARA LAS AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN

Artículo 252. El servidor público que culposamente omita realizar los controles correspondientes a que está obligado en virtud de las atribuciones propias de su cargo relacionados con los tipos penales anteriores será sancionado con uno a tres años de prisión o su equivalente a días multas o arrestos de fines de semana.

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EVOLUCIÓN REGULATORIO EN MATERIA DDC

Ley 42 (Debida

Diligencia) 2000

Acuerdo 8-2010

(Gestión Integral de Riesgo)

2010

Reforma (Debida

Diligencia Basada en Riesgo)

2013?

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REGULACIÓN BASADA EN RIESGO. IMPLICACIONES

Sector Privado. Nuevas implicaciones en la aplicación de la DD. El riesgo de cumplimiento alcanza a las

estructuras de la alta gerencia y directivos. Supervisión más rigurosa La era del compliance. Capacitación y entrenamiento.

Implicaciones penales Delitos de comisión por omisión. El dolo eventual. Derecho penal de riesgo El derecho penal preventivo

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Rosendo Miranda S. (507) 209-3260 390-1225E-MAIL [email protected] [email protected]

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