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GacetaParlamentaria
Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 10 de diciembre de 2014 Número 4173-RJ5
Miércoles 10 de diciembre
CONTENIDO
Reservas
Al dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de de-creto que expide la Ley de la Fiscalía General de la Repú-blica; y reforma, adiciona y deroga diversos ordenamientoslegales, presentadas por integrantes del Grupo Parlamenta-rio de Movimiento Ciudadano
Anexo RJ5
GRUPO PARLAMENTARIO I1 M O V I M I E. N T O
'^0^ CIUDADANUI xjíMij">'_522¡Ai
rAMAilA ¡ir DII'iMAIHV,
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RESERVA AL ARTÍCULO PRIMERO. DEL DICTAMEN DE LACOMISIÓN DE JUSTICIA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DEDECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA FISCALÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA YSE REFORMAN. ADICIONAN YDEROGAN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES.
ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA
RICARDO MONREAL ÁVILA, integrante de la LXII Legislatura delCongreso de la Unión ydel Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano, con fundamento en los artículos 6, fracción X, 109,110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presento aesta H. Asamblea, la siguiente reserva al artículo 8,fracción IX, del dictamen con proyecto de decreto que reformaba
1 1 • ^ PRESIDENCIA DE LA i-Ley de Inversión Extranjera, al tenor de lasiguiente. ^cá.mara d• puta
lODICiIT
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS .í\gC1y^ '/imhre _Hora
No se puede negar que las instituciones de procuración de justiciase encuentran actualmente en una crisis de falta de legitimidad,confianza e independencia; diversos estudios en la materiaindican que la percepción general de la población es que losServidores públicos incluyendo a los Procuradores yMinisterios
SECRETAR!/. 1 ADIRECTIVA
íADOS
I
GRUPO PARLAMENTARIOi M o V I M i E N r o
CIUDADANO! \ 1 I 1 i ti I 1 ! *1 " K *•
.'TAiwAtyTTíi
•
Públicos, se encuentran al servicio del Presidente oGobernadoren turno yno al servicio de la ciudadanía.
Por lo mismo no es conveniente que ahora su rendición decuentas dependa de directamente del Titular del Ejecutivo, con elservilismo que ahora todas las instituciones tienen quedemostrar al presidente, situación que ha viciado la correctaimpartición de justicia en México.
El Ministerio Público como parte de la Fiscalía General de laRepública, tiene como función principal representar el Interes dela sociedad mexicana y debe dar cabal cumplimiento aresoluciones que se resuelvan con legalidad yque estén conformea lo establecido en la Constitución, mismo que debe actuar ennombre del Estado preservando en todo momento la integridadde la Nación Mexicana ypor tanto, de sus ciudadanos.
El Ministerio Público originalmente es un órgano autónomo delPoder Judicial así como del Poder Ejecutivo, yal ser representantede la sociedad, perdería su objetividad al constituir intereses dela presidencia, otorgándole la autonomía que se pretende.
. GRUPO PARLAMENTARIOi M O V t M ! E N T O
CIUDADANO! X I I 1 ! u U 1 A 1 " WA
rXÍXÁiÍAl'lI i)I|'i!tAi'l>'.
El Ministerio Público dependerá económicamente del Ejecutivo
según la propuesta, al transformarlo en un órgano públicoautónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio
propio, mismos que serán autorizados por el Presidente, lo que losubordinaría a su designios.
Derivado de lo anterior, someto a consideración de la Comisión,
la siguiente reserva al artículos del dictamen con proyecto dedecreto por el que se reforma la Ley de la Fiscalía General de laRepública.
RESERVA AL ARTÍCULO PRIMERO, DEL DICTAMEN,
RESPECTO DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS
ORDENAMIENTOS LEGALES.
ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA.
Único.: Se reserva el artículo 3 de la Ley de la Fiscalía General de
la República.
i
I X I I l ! .! i > ! A ! " S í.
CÁ~.Taí;a ni nii !nA¡H>s
GRUPO PARLAMENTARIO3s
M o V I M i t N T oCmUADAHO
Artículo 3. El Ministerio Público de la Federación se
organizará en una Fiscalía General de la República, como
órgano público.
TEXTO DEL DICTAMEN
Artículo 3. El Ministerio Público de
la Federación se organizará en una
Fiscalía General de la República,
como órgano público autónomo,
dotado dopersonalidad jurídicay de
patrimonio propios.
La Fiscalía General de la República
ejercerá sus facultades
respondiendo a la satisfacción del
interés público y sus servidores
públicos se regirán por los
principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos
humanos.
TEXTO PROPUESTO
Artículo 3. El Ministerio Público
de la Federación se organizará en
una Fiscalía General de la
República, como órgano público.
DIP. RICARDO MEJÍA BERDEJAM O V I M i £ N í O
CÁMAÍlA Dt diputados —
Reserva al Artículo 16, fracción I, del dictamen con proyecto
de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General
de la República y se reforman, adicionan y derogan diversos
ordenamientos legales.
Ricardo Mejía Berdeja, integrante de la LXII Legislatura del
Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento
Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, fracción X, 109,
110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
presento al Pleno de esta H. Asamblea, la siguiente reserva al
Artículo 16, fracción 1, del dictamen con proyecto de decreto
por el que se expide ia Ley de la Fiscalía General de la
República y se reforman, adicionan y derogan diversos
ordenamientos legales.
La fracción I del Artículo 16 establece que cuando se impute la
comisión de un delito al Fiscal General, se procederá a que "El
servidor público a quien corresponda actuar como suplente del
Fiscal General de conformidad con esta ley y su reglamento,
conocerá de la denuncia y se hará cargo jte^laPRESIDENCIA DELA MESA DIRECTIVA
respectiva [...] ^ h. cámara de diputadosCAMARA0€ DtFUTAOQSR10DIC20!!(
ecibidIíSALÓN D£: 3 E S i ME 3
Nombre Hor- ¿
DIP. RICARDO MEJÍA BERDEJAMOVIMIENTO
CÁMAiw De Diputados
El suplente del Fiscal General deberá ser el titular de la Fiscalía
Especializada en materia de Combate a la Corrupción, máxime
que será este quien recibirá las denuncias en contra del Fiscal,
realizará la investigación y resolverá el inicio dei procedimiento
para la solicitud de declaración de procedencia.
Dado que conforme al artículo 14, fracción XV de la presente
iniciativa en análisis, es facultad del Fiscal General nombrar y
remover libremente a los titulares de las unidades
administrativas que integran la Fiscalía, así como determinar
sus facultades, implica que quien actuará como suplente, será un
servidor nombrado por el Fiscal, por lo que esa situación puede
conllevar que no se conduzca con imparcialidad en relación a la
investigación del Fiscal.
También genera conflicto de intereses, pues quien ocupe el
cargo en caso de ausencia del Fiscal, será el suplente, quien a su
vez se encarga de la investigación de aquel.
A# DIP. RICARDO MEJÍA BERDEJAI.Xn LtCiSLATURA
OÍMARA DE DIPIÍTaDOS
MO ViM ílNT O
CIUDADANO
Ante ello, proponemos la siguiente reserva al Artículo 16,
fracción 1:
DICE
'
Artículo 16. Cuando se impute lacomisión de un delito al FiscalGeneral, sin perjuicio de lodispuesto por el artículo 111 de laConstitución y por la Ley Federalde Responsabilidades de losServidores Públicos, se procederáde la siguiente manera:
I.
II.
El servidor público a quiencorresponda actuar comosuplente del Fiscal General deconformidad con esta ley y sureglamento, conocerá de ladenuncia y se hará cargo dela investigación respectiva, y
DEBE DECIR
Artículo 16. Cuando se impute lacomisión de un delito al Fiscal
General, sin perjuicio de lodispuesto por el artículo 111 de laConstitución y por la Ley Federalde Responsabilidades de losServidores Públicos, se procederáde la siguiente manera:
I.
II.
El titular de la Fiscalía
Especializada en materiade Combate a la
Corrupción, actuará comosuplente del Fiscal General deconformidad con esta ley y sureglamento, conocerá de ladenuncia y se hará cargo dela investigación respectiva, y
DIP. RICARDO MEJÍA BERDEJAIXUlK^iAtURA MOV!M!!;.NTOCÁMARA tie diputados
Reserva al Artículo 15 del dictamen con proyecto de decreto
por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la
República y se reforman, adicionan y derogan diversos
ordenamientos legales.
Ricardo Mejía Berdeja, integrante de la LXII Legislatura del
Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento
Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, fracción X, 109,
110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
presento al Pleno de esta H. Asamblea, la siguiente Reserva al
Artículo 15 del dictamen con proyecto de decreto por el que
se expide la Ley de la Fiscalía General de la República y se
reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos
legales.
El artículo 15, tal como se encuentra en el dictamen, transgrede
la fracción VI del artículo 102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, debido a que en dicho numeral se
señala que las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los
términos que determine la Ley, y el artículo en comento hace
remisión al Reglamento. t ..nit mca® • r'KESlDEiv'CIA DELA MESA DIRECTIVA
H. DE DIPUTADOS
j€ avtnADOfi
ÍJ 10DÍC20H1. E CJ i ii ID
Al O Ni DEy^ESi Ll .IESi!oru/2.,l5r¿
w1.x H LtüISlATURA
OÍMARA DSblPl^ADOS
DIP. RICARDO MEJÍA BERDEJAMOVIMIENTO
CIUDADANO
El artículo debería remitir a una suplencia directa, planteada
desde la Ley, la cual podría ser asuida por el titular de la Fiscalía
Especializada en materia de Delitos Electorales.
Ante ello, proponemos la siguiente reserva al Artículo 15:
DICE DEBE DECIR
Artículo 15. El Fiscal General será
suplido en sus excusas, ausencias ofaltas temporales por el titular de laVicefiscalía General en los términos
previstos en el Reglamento.
Los demás servidores públicosserán suplidos en los términos queestablezca el reglamento de estaley.
Artículo 15. El Fiscal General será
suplido en sus excusas, ausencias ofaltas temporales por el titular de laFiscalía Especializada en materiade Delitos Electorales;
Los demás servidores públicosserán suplidos en los términos queestablezca el reglamento de estaley.
DIP. RICARDO MEJÍA BERDEJAM o V i M !' E N í o
l.xn l. lOISi-ATURA
C'ÍMARA Df diputados _
Reserva al Artículo 6, fracción VII, del dictamen con
proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía
General de la República y se reforman, adicionan y derogan
diversos ordenamientos legales.
Ricardo Mejía Berdeja, integrante de la LXII Legislatura del
Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento
Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, fracción X, 109,
110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
presento al Pleno de esta H. Asamblea, la siguiente reserva al
Artículo 6, fracción VII, del dictamen con proyecto de
decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de
la República y se reforman, adicionan y derogan diversos
ordenamientos legales.
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación
estableció que el principio de presunción de inocencia tiene dos
dimensiones, la primera como regla de trato procesal, por virtud
de la cual las autoridades deben abstener de realizar cualquier
actividad que implique el señalamiento ^a estigiggjüg^i^g^ delPRESIDENCIA DE lA MESA DIRECTIV
imputado, de que es culpable. " ' h. cámara de diputados
10DÍC20M
ECiJülD^DEL £
4SALON DELSESIDNES
Jr Hora 72
DIP. RICARDO MEfÍA BERDEJAMOVÍMTENrO
uxn LíOlSLArUKA
Camaiia de diputados
Es decir: el ejercicio de la facultad de "recompensas" era factible
bajo el diseño del sistema penal inquisitivo; sin embargo, a
partir de la entrada en vigor del sistema penal adversarial y
acusatorio, no podrá ser posible ofertar una recompensa a las
personas que proporcionen información que lleve a la captura
de otra, porque ello iría en detrimento del principio de
presunción de inocencia.
De ahí que consideramos que no es factible, ni respetuoso de la
ley y los derechos hymanos, que a través de un reglamento se
pueda disminuir o menoscabar un derecho fundamental como lo
es la presunción de inocencia.
Ante ello, proponemos la eliminación déla frcción VII del
Artículo 6, para quedar como sigue:
#LXll t-ÍOiSlAlURA
OÍMARA DE bíPÜTADOS
DIP. RICARDO MEJÍA BERDEJA
DICE
Artículo 6. Corresponde a laFiscalía General:
I.
I!.
III.
IV.
V.
VI.
VII. Ofrecer y entregarrecompensas, en los casos,términos y condiciones quedetermine el reglamento deesta ley;
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
DEBE DECIR
MOVIMIENTO
CIUDADANO
Artículo 6. Corresponde a laFiscalía General:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VHi—Ofrecer —entregar
los casos.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
recompensas, on
términos y condiciones quedetermine el reglamento deesta ley;
DIP. RICARDO MEJÍA BERDEJAw
LXll I, URA
CAMARA DE DÍÍWADCjS
M O V í M i í- N r O
CIUDADANO
Reserva al ARTÍCULO PRIMERO del dictamen con proyecto
de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General
de la República y se reforman, adicionan y derogan diversos
ordenamientos legales.
Ricardo Mejía Berdeja, integrante de la LXII Legislatura del
Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento
Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, fracción X, 109,
110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
presento al Pleno de esta H. Asamblea, la siguiente reserva al
ARTÍCULO PRIMERO del dictamen con proyecto de decreto
por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la
República y se reforman, adicionan y derogan diversos
ordenamientos legales.
Uno de los principios básicos de técnica jurídica reside en la
elaboración de leyes, reformas y proyectos que normen lo
dispuesto por nuestra Constitución. s-chxü/uuaté ^nica^ PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA
•' DE DIPLiTADOS
/'I tODIC2Btt 1^E i
ciAi QN DE ^ ^^ Hora
# DIP. RICARDO MEJÍA BERDEJAl.Xn lEOISlATURA
gImaiíXde biPÍnrAobs
M O V i M i E. N í a
CIUDADANO
Ante ello, es importante recalcar que la presente Ley es
reglamentaria del artículo 102, que organiza al Ministerio
Público dentro de la Fiscalía General, por lo que es indispensable
que en el artículo que da sustento a todo el articulado, este
hecho se haga evidente.
Ante ello, proponemos la siguiente reserva al ARTICULO
PRIMERO:
DICE
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide laLey de la Fiscalía General de laRepública, para quedar como sigue:
DEBE DECIR
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide laLey de la Fiscalía General de laRepública, reglamentaria delartículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar comosigue:
Wixn UGisiAruRA
cImAUA bt bimrADOs
DIP. RICARDO MEJÍA BERDEJAMOVI M I EN T O
CIUDADANO
Reserva al Artículo 7, fracción 1, 11 y 111; del dictamen con
proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía
General de la República y se reforman, adicionan y derogan
diversos ordenamientos legales.
Ricardo Mejía Berdeja, integrante de la LXII Legislatura del
Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento
Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, fracción X, 109,
110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
presento al Pleno de esta H. Asamblea, la siguiente reserva al
Artículo 7, fracción 1,11 y 111; del dictamen con proyecto de
decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de
la República y se reforman, adicionan y derogan diversos
ordenamientos legales.
Esta ley tiene en sí misma diversos errores tanto en cuestiones
no contempladas, como en procedimientos de redacción y
técnica jurídica de la misma.
I
;::C.R.lÍARIA TECNICA
NCIA DE LA MESA DIRECTIVAí RA DEDIPUTADOS
L.* U
1 ODIC
1ES i C
, I. li i Í5 i D" A L • N D 5» E S i G iS E S
Hora ^2
wDIP. RICARDO MEJÍA BERDEfA
LXll l.tCil SI ATURA
CÁMARA DÉ DIPUTADOS
MOViM i íiN T O
CIUDADANO
Un ejemplo más lo encontramos en el artículo 7, que plantea en
su fracción 1que las vicefiscalías tengan una jerarquía superior a
las unidades especializadas o fiscalías especializadas. Dado que
las vicefiscalías carecen de base constitucional, no puede ocupar
un orden jerárquico superior a las unidades que sí están
fundamentadas constitucionalmente.
Ante ello, proponemos la siguiente reserva al Artículo 7, fracción
1, II y 111:
DICE
Artículo 7. La Fiscalía General,para el despacho de los asuntos quele competen, estará integrada con:
1.
¡1.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
La Vicefíscalía General y lasvicefiscalías que establezca elReglamento;La Fiscalía Especializada enmateria de Delitos
Electorales;La Fiscalía Especializada enmateria de Combate a la
Corrupción;
DEBE DECIR
•
Artículo 7. La Fiscalía General,para el despacho de los asuntos quele competen, estará integrada con:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VIL
VIII.
IX.
La Fiscalía Especializada enmateria de DelitosElectorales;
La Fiscalía Especializada enmateria de Combate a laCorrupción;La Vicefíscalía General y la:vicefíscalías que establez(el Reglamento;
Gaceta Parlamentaria Miércoles 10 de diciembre de 2014
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados
Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.
Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/
Mesa Directiva
Diputados: Presidente, Silvano Aureoles Conejo; vicepresidentes, Tomás TorresMercado, PVEM; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; María Beatriz ZavalaPeniche, PAN; Aleida Alavez Ruiz, PRD; secretarios, Laura Barrera Fortoul, ,PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Graciela Saldaña Fraire, PRD; Javier OrozcoGómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena delSocorro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.
Junta de Coordinación Política
Diputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI, pre-sidente; José Isabel Trejo Reyes, PAN; Agustín Mi-guel Alonso Raya, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.