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& EMPRESAS

CONTADORES

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3         G       U      Í    A

 O  P ER A T   I   V    A    D       E         

T         

E      M   A  S   C L  A

    V E

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Subsidios laborales

Gustavo Quispe Chávez

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Introducción ............................................................................................ 3

Capítulo I:

Nociones generales respecto al régimen de prestaciones económicas ..... 3

Capítulo II:

Las prestaciones económicas por enfermedad y accidentes comunes ..... 18

Capítulo III:

Las prestaciones económicas por maternidad ........................................... 38

Capítulo IV:Tratamiento laboral de los gastos por sepelio ............................................ 62

Capítulo V:

Consultas seleccionadas en materia de subsidios y temas afines ............. 74

ÍNDICE

3SUBSIDIOS LABORALES

PRIMERA EDICIÓNOCTUBRE 2010

7,140 EJEMPLARES

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓNTOTAL O PARCIAL

DERECHOS RESERVADOSD. LEG. Nº 822

© Gustavo Quispe Chávez

  © Gaceta Jurídica S.A.

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LABIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

2010-13958LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED

ISBN: 978-612-4081-17-0

REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL11501221000945

DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULAMartha Hidalgo Rivero

DIAGRAMACIÓN DE INTERIORESJosé Rivera Ramos

 A NGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES

LIMA 18 - PERÚ

CENTRAL TELEFÓNICA: (01)710-8900FAX: 241-2323

E-mail: [email protected]

GACETA JURÍDICA S.A.

Impreso en:Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L.

San Alberto 201 - SurquilloLima 34 - Perú

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INTRODUCCIÓN

La seguridad social, a decir del maestro Jorge Rendón Vásquez, tiene gran importanciaen todo el mundo, porque es una forma de protección al ser humano contra ciertos riesgosque pueden afectar su salud, su vida, su capacidad laboral y sus ingresos económicos, nece-sarios para una existencia digna.

En esa línea, en nuestro país, la seguridad social se manifiesta a través de dos entidades:ONP y EsSalud. Cada una destinada a tutelar dos aspectos fundamentales relacionados conel amparo al ser humano: el primero salvaguarda el derecho a la pensión y el segundo el de-recho a la salud y al bienestar social.

Precisamente, EsSalud se yergue como la entidad que tiene elfi

n de brindar prestacionesde salud (tratamientos, curaciones, cirugías y otras prestaciones relacionadas con la atenciónmédica), ofreciendo además prestaciones económicas para que el trabajador pueda solven-tar los gastos ocasionados por afecciones a su salud, vida o capacidad laboral.

En la presente guía les presentamos un análisis de las prestaciones económicas brinda-das por EsSalud y los trámites conexos a las contingencias que las ocasionan.

CAPÍTULO I: NOCIONES GENERALES RESPECTO ALRÉGIMEN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

I. ASPECTOS GENERALESI. ASPECTOS GENERALES

1. ¿Qué son las prestaciones económicas que brinda EsSalud?1. ¿Qué son las prestaciones económicas que brinda EsSalud?

Las prestaciones económicas son montos dinerarios que EsSalud otorga a los asegura-dos para compensar una pérdida económica derivada de la incapacidad temporal para el tra-bajo (enfermedad o accidente), del parto, así como para contribuir al cuidado del recién naci-do (lactancia). Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastosde los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular.

Las prestaciones económicas comprenden los subsidios que son montos en dineroque se otorgan a los asegurados como una subvención económica ante una situación de

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incapacidad temporal, maternidad o nacimiento de un hijo, así como los gastos que se origi-nen por el fallecimiento del asegurado, los cuales se pagan a través de las prestaciones desepelio.

2. ¿Quiénes tienen derecho a percibir las prestaciones económicas que brinda EsSalud?2. ¿Quiénes tienen derecho a percibir las prestaciones económicas que brinda EsSalud?

El organismo encargado de brindar en forma efectiva dichas prestaciones es el SeguroSocial de Salud (en adelante, EsSalud), quien también brinda esta cobertura con respectodel Seguro Social Agrario. Así, en términos generales, las prestaciones económicas se otor-garán a favor de:

a) Los asegurados regulares en actividad, que vienen a ser los trabajadores activos depen-dientes, socios de cooperativa de trabajadores y los pensionistas de jubilación, incapacidady sobrevivencia.

b) Los asegurados de regímenes especiales, que comprende a los asegurados facultativosindependientes, continuadores facultativos, amas de casa y/o madres de familia y choferesprofesionales independientes, a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 001-98-SA.

c) Asegurados agrarios, que incluye a los trabajadores agrarios dependientes e indepen-dientes acogidos al Seguro de Salud Agrario.

Pero debemos señalar que la percepción de las prestaciones varía dependiendo de cadauno de estos sujetos, conforme se aprecia en el siguiente cuadro:

PRESTACIONES ECONÓMICAS EN LOS REGÍMENES LABORALESY OTRAS FORMAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Régimen o prestaciónde servicios IncapacidadTemporal Maternidad Lactancia Sepelio

Trabajador régimen común SÍ SÍ SÍ SÍ(*)

Trabajador minero SÍ SÍ SÍ SÍ

Trabajador pesquero SÍ SÍ SÍ SÍ

Trabajador portuario SÍ SÍ SÍ SÍ

Trabajador construcción civil SÍ SÍ SÍ SÍ

Trabajador menor de edad SÍ SÍ SÍ SÍ

Trabajadores del hogar SÍ SÍ SÍ SÍ

Trabajadores agrarios SÍ SÍ SÍ SÍ

Trabajador extranjero SÍ SÍ SÍ SÍ

Trabajador migrante andino SÍ SÍ SÍ SÍ

Trabajador tiempo parcial ( part time) SÍ SÍ SÍ SÍ

Trabajadores de la pequeña empresa SÍ SÍ SÍ SÍ

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Trabajadores de lamicroempresa

EsSalud SÍ SÍ SÍ SÍ

Seguro Integral de

Salud - SISNO NO NO NO

Modalidades formativas NO NO NO NO

Aprendices del Senati SÍ SÍ SÍ SÍ

Trabajador D. Leg. Nº 276 SÍ SÍ SÍ SÍ

Trabajador CAS SÍ SÍ SÍ SÍ

Locación de servicios(recibos por honorarios)(**) NO NO NO NO

(*) Con excepción de aquellos asegurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente

de trabajo o enfermedad profesional, quienes de acuerdo a la normativa vigente, están cubiertos por el SCTR.(**) Las personas que prestan servicios por recibos por honorarios no catalogados como trabajadores.

3. ¿Las amas de casa y/o madres de familia tendrán cobertura por prestaciones económicas?3. ¿Las amas de casa y/o madres de familia tendrán cobertura por prestaciones económicas?

Las amas de casa y/o madres de familia tendrán cobertura por prestaciones económi-cas, siempre y cuando se hayan inscrito para aportar el 9% de la remuneración asegurable.

4. ¿Cuáles son las condiciones generales que deben tener los asegurados regulares para4. ¿Cuáles son las condiciones generales que deben tener los asegurados regulares parael otorgamiento de las prestaciones económicas?el otorgamiento de las prestaciones económicas?

Para tener derecho a las prestaciones económicas el asegurado debe contar con cierta

cantidad de aportaciones. El periodo de aportación se define como aquel que determina laobligación de la entidad empleadora de declarar y pagar el correspondiente aporte.

En ese sentido, los aportes a EsSalud son de periodicidad mensual, debiéndose realizarla declaración y pago de estos en los plazos que señale la Sunat. Las condiciones generalespara el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados regulares y aseguradosde regímenes especiales son las siguientes:

SUBSIDIO CONDICIONES GENERALES

SUBSIDIOPOR INCAPACIDAD

TEMPORAL

• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de losseis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad.

• En caso de accidente basta que exista afiliación.

SUBSIDIOPOR MATERNIDAD

• Haber estado afiliada al tiempo de la concepción.• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los

seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.

SUBSIDIOPOR LACTANCIA

• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de losseis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento.

PRESTACIONESPOR SEPELIO

• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de losseis meses anteriores al mes del fallecimiento.

• En caso de accidente bastará que exista afiliación.

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5. ¿Cuáles son las condiciones generales que deben tener los asegurados de regímenes5. ¿Cuáles son las condiciones generales que deben tener los asegurados de regímenesespeciales para el otorgamiento de las prestaciones económicas?especiales para el otorgamiento de las prestaciones económicas?

Para tener derecho a las prestaciones económicas el asegurado debe contar con ciertacantidad de aportaciones. En este supuesto el periodo de aportación se define como aquelpor el cual se haya pagado el aporte.

En ese sentido los aportes a EsSalud son de periodicidad mensual, debiéndose realizarla declaración y pago de estos en los plazos que señale la Sunat. Las condiciones generalespara el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados regulares y aseguradosde regímenes especiales son las siguientes:

SUBSIDIO CONDICIONES GENERALES

SUBSIDIO PORINCAPACIDAD TEMPORAL

• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o

cuatro no consecutivas dentro de los seis mesescalendario anteriores al mes en que se inició la inca-pacidad.

• En caso de accidente basta que exista afiliación.

SUBSIDIOPOR MATERNIDAD

• Haber estado afiliada al tiempo de la concepción.• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o

cuatro no consecutivas dentro de los seis meses ca-lendario anteriores al mes en que se inicia el goce delsubsidio.

SUBSIDIOPOR LACTANCIA

• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o

cuatro no consecutivas dentro de los seis meses ca-lendario anteriores al mes en que se produjo el alum-bramiento.

PRESTACIONESPOR SEPELIO

• Tener tres meses de aportaciones consecutivas ocuatro no consecutivas dentro de los seis meses an-

 teriores al mes del fallecimiento.• En caso de accidente bastará que exista afiliación.

6. ¿Cuáles son las condiciones generales que deben tener los asegurados agrarios para el6. ¿Cuáles son las condiciones generales que deben tener los asegurados agrarios para elotorgamiento de las prestaciones económicas?otorgamiento de las prestaciones económicas?

Para tener derecho a las prestaciones económicas el asegurado debe contar con ciertacantidad de aportaciones. En este supuesto el periodo de aportación se define como aquelpor el cual se haya pagado el aporte.

En ese sentido los aportes a EsSalud son de periodicidad mensual, debiéndose realizarla declaración y pago de estos en los plazos que señale la Sunat. Las condiciones genera-les para el otorgamiento de las prestaciones económicas a los asegurados agrarios son lassiguientes:

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SUBSIDIO CONDICIONES GENERALES

SUBSIDIO PORINCAPACIDAD TEMPORAL

• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o concuatro no consecutivas dentro de los 12 meses ante-riores al mes en que se inició la incapacidad. En casode accidente basta la incapacidad.

SUBSIDIOPOR MATERNIDAD

• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o concuatro no consecutivas dentro de los 12 meses al mesen que se inicia el goce del subsidio

SUBSIDIOPOR LACTANCIA

• Tener tres meses de aportaciones consecutivas ocuatro no consecutivas dentro de los seis mesescalendario anteriores al mes en que se produjo elalumbra-miento.

PRESTACIONESPOR SEPELIO

• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o concuatro no consecutivas dentro de los 12 meses al mesdel fallecimiento.

7. ¿Cuáles son las condiciones generales en el caso de los trabajadores portuarios y pes-7. ¿Cuáles son las condiciones generales en el caso de los trabajadores portuarios y pes-queros para el otorgamiento de las prestaciones económicas?queros para el otorgamiento de las prestaciones económicas?

Dada la pluralidad de empleadores y la naturaleza discontinua de sus labores, en el casode los trabajadores portuarios no les será exigible el requisito de la regularidad (los 6 mesescalendario), salvo que hayan transcurrido más de 3 meses sin prestar labor alguna.

Por otra parte, en el caso de los trabajadores pesqueros tendrán derecho de coberturapor prestaciones de seguridad social en salud, siempre que cumplan con tener dos (2) apor-taciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos ala contingencia y además tengan vínculo laboral en el mes de la contingencia. En caso el tra-bajador pesquero se encuentre en baja temporal en el mes de la contingencia, pero cumplacon las aportaciones antes señaladas solo tendrá derecho al subsidio por lactancia y gastosde sepelio. En caso de accidentes, basta que exista afiliación.

8. ¿Cómo se pagan las prestaciones económicas reconocidas por el seguro social?8. ¿Cómo se pagan las prestaciones económicas reconocidas por el seguro social?

Las prestaciones económicas serán pagadas por el empleador o EsSalud. Debiendo en-

tender que empleador será toda persona natural, empresas e instituciones públicas o priva-das que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y lascooperativas de trabajadores. Así como las personas naturales que contraten trabajadoresdel hogar.

Así, el empleador está obligado al pago de los subsidios por incapacidad temporal y ma-ternidad en forma directa, los cuales deberán ser entregados en la misma forma y oportuni-dad que el trabajador percibe las remuneraciones.

El monto otorgado al trabajador será reembolsado al empleador, siempre que no exce-da el monto que corresponde al subsidio, y solo a aquellos empleadores que hayan estado

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al día en el pago de las aportaciones requeridas para que el asegurado haya tenido derechoa percibir el subsidio.

Por otra parte, EsSalud tiene la obligación de pagar en forma directa los subsidios por lac-tancia y las prestaciones por sepelio para todos los asegurados. En estos casos, si el emplea-dor no se encuentra al día en el pago de los aportes, EsSalud igualmente los otorgará y lue-go se las exigirá al empleador.

Debemos precisar que EsSalud también tiene la obligación del pago directo de los subsi-dios por incapacidad temporal y maternidad, cuando se trate de trabajadores de construccióncivil, trabajadores del hogar y trabajadores pesqueros.

9. ¿Si un trabajador tiene varios empleadores, cómo se pagan las prestaciones económi-9. ¿Si un trabajador tiene varios empleadores, cómo se pagan las prestaciones económi-cas reconocidas?cas reconocidas?

En caso un trabajador prestara servicios para más de un empleador, cada uno de los em-pleadores estará obligado al pago del subsidio por incapacidad y por maternidad.

10. ¿En caso de los trabajadores portuarios, cómo se pagan las prestaciones económicas10. ¿En caso de los trabajadores portuarios, cómo se pagan las prestaciones económicasreconocidas?reconocidas?

En este caso, el pago va a depender de la vigencia del vínculo laboral. Así, mientras elvínculo se encuentre vigente, serán los empleadores los que tengan que pagar los subsidiospor incapacidad temporal y maternidad, en caso se presenten las contingencias que dan lu-gar al pago.

Por otro lado, en caso los trabajadores portuarios no estén prestando servicio a ningún

empleador, será EsSalud la encargada del pago de los subsidios por incapacidad temporaly maternidad.

11. ¿Qué sucede si el empleador se niega al pago de los subsidios?11. ¿Qué sucede si el empleador se niega al pago de los subsidios?

Cuando el empleador incumpla con su obligación del pago del subsidio, será EsSalud laque directamente asuma del pago de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad;así como sancionará al empleador con una multa equivalente al 2% de la UIT. La multa seaplicará por cada trabajador y por cada periodo mensual.

12. ¿Cuál es procedimiento que se debe seguir para la impugnación de las resoluciones de12. ¿Cuál es procedimiento que se debe seguir para la impugnación de las resoluciones de

EsSalud respecto a la materia de subsidios?EsSalud respecto a la materia de subsidios?El procedimiento para la interposición de recursos impugnativos que presenten las en-

tidades empleadoras y asegurados, ante EsSalud, se sujeta a lo establecido en la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Así, debemos precisar que las instancias resolutivas de los recursos impugnativos sonlas siguientes:

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INSTANCIAS RESOLUTIVAS

En Lima y Callao En provincias

- Recurso de reconsideración: Jefe de Agencia.- Recurso de apelación: Subgerencia de Operaciones

de prestaciones económicas.- Recurso de revisión: Gerencia Central de Recauda-

ción y Seguros.

- Recurso de reconsideración: Subgerencia de Recau-dación y mercadeo.

- Recurso de apelación: Gerencia de Red Asistencial oGerencia Departamental.

- Recurso de revisión: Gerencia Central de Recauda-ción y Seguros.

II. NOCIONES BÁSICAS Y TRÁMITES RELEVANTES EN TORNO A LOS SUBSIDIOSII. NOCIONES BÁSICAS Y TRÁMITES RELEVANTES EN TORNO A LOS SUBSIDIOS

1. APORTE A ESSALUD1. APORTE A ESSALUD

1.1. ¿Cuál es la tasa de aporte a EsSalud?1.1. ¿Cuál es la tasa de aporte a EsSalud?El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo rela-

ción de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración oingreso del trabajador.

En el caso de los pensionistas, la retención equivalente será del 4%.

1.2. ¿Cuál es la remuneración mínima asegurable para los aportes de EsSalud?1.2. ¿Cuál es la remuneración mínima asegurable para los aportes de EsSalud?

La base mínima mensual sobre la cual se paga el aporte a EsSalud no podrá ser inferiora la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente.

Excepcionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensualmínima imponible por cada trabajador se determinará de forma proporcional a los días nosubsidiados del mes correspondiente.

1.3. ¿Cuál es la remuneración asegurable en el caso de los trabajadores sujetos al régimen1.3. ¿Cuál es la remuneración asegurable en el caso de los trabajadores sujetos al régimendel Contratación Administrativa de Servicios?del Contratación Administrativa de Servicios?

Según el numeral 6.4 del Decreto Legislativo Nº 1057, el Contrato Administrativo deServicios (en adelante, CAS) comprende la afiliación al régimen contributivo que administraEsSalud. Asimismo, la misma norma señala que la contribución tiene como base máxima elequivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el ejercicio por cada

asegurado.

Del mismo modo, el numeral 9.1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 esta-blece que las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS son afiliados regula-res del régimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 3 de la Ley Nº 26790 y sus normas reglamentarias y modificatorias.

Adicionalmente, el numeral 9.3 del referido reglamento señala que el cálculo de las con-tribuciones mensuales se establece sobre una base imponible máxima equivalente al 30%de la UIT vigente, teniendo en cuenta la base imponible mínima prevista por el artículo 6 dela Ley Nº 26790. Por su parte, el numeral 9.5 dispone que en todo aquello no previsto enlos numerales anteriores se aplica las disposiciones establecidas por la Ley Nº 26790 y sus

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normas reglamentarias y modificatorias, en todo lo que no se oponga al Decreto LegislativoNº 1057 y a dicho reglamento.

En ese sentido, tratándose de las personas que prestan servicios bajo la modalidad deCAS, la base imponible sobre la cual se calcula la contribución a EsSalud está constituidapor el importe de la contraprestación que se les abone, la que no podrá ser inferior a la RMVvigente (literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 26790) ni superior al 30% de la UIT vigente en elejercicio (numeral 6.4 del Decreto Legislativo Nº 1057).

Así pues, si la contraprestación que se abona a las personas que prestan serviciosbajo la modalidad de CAS es igual o menor al 30% de la UIT vigente en el ejercicio quecorresponda, el aporte al régimen contributivo de EsSalud se calculará sobre dicha con-traprestación, salvo que esta sea inferior a la RMV vigente, en cuyo caso el aporte secalculará sobre el valor equivalente a dicha remuneración. Por el contrario, si la contrapresta-ción que se abona supera el 30% de la UIT, el aporte al mencionado régimen contributivo se

calculará sobre dicho porcentaje y no sobre el total de la contraprestación.

1.4. ¿Cuál es el plazo de pago de los aportes de EsSalud?1.4. ¿Cuál es el plazo de pago de los aportes de EsSalud?

Las fechas de vencimiento para la declaración y el pago se rigen de acuerdo al crono-grama de vencimiento de las obligaciones tributarias establecido por la Sunat, según el últi-mo dígito del RUC.

1.5. ¿Qué sucede si el empleador no pagó los aportes de EsSalud en los plazos estableci-1.5. ¿Qué sucede si el empleador no pagó los aportes de EsSalud en los plazos estableci-dos, sino días después de su vencimiento más los intereses?dos, sino días después de su vencimiento más los intereses?

Según el artículo 33 del D.S. Nº 0009-97-SA, el aporte de los afiliados regulares en ac-

tividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios decooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso mensual. Es de cargo obligato-rio de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos en su totalidad mensual-mente a EsSalud, sin efectuar retención alguna al trabajador, dentro de los plazos es-tablecidos en la normativa vigente, en el mes siguiente a aquel en que se devengaron lasremuneraciones afectas. En caso contrario, EsSalud tiene la facultad de ejercer la cobran-za coactiva de los costos de las prestaciones que deben ser materia de reembolso, confor-me a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 26790, a través de los ejecutores designa-dos para el efecto.

De la misma forma, el artículo 8 de la norma antes señalada establece que EsSalud tie-ne el derecho a la repetición contra el empleador, cuando preste la cobertura de una presta-ción al afiliado o sus derechohabientes.

En esa línea, el artículo 36 del D.S. Nº 0009-97-SA, señala que EsSalud tendrá derechoa exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afi-liados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con:

a) La obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos ocuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inicióla contingencia.

b) La obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6)meses previos al mes en que se inició la contingencia.

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De la normas señaladas se infiere que el criterio de EsSalud, respecto al incumplimien-to del pago de la aportaciones, es que más allá del cumplimiento tardío que pueda tener elempleador, incluso con el pago de intereses, este pago no oportuno implica para la entidad

un incumplimiento de la obligación, y genera el derecho a repetir contra el empleador por lasprestaciones económicas y asistenciales que haya otorgado al afiliado y sus derechohabien-tes. Así como, faculta a la entidad a no devolver los montos desembolsados por el emplea-dor por los pagos de subsidios.

2. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ASEGURADOS REGULARES Y DERECHOHABIENTES2. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ASEGURADOS REGULARES Y DERECHOHABIENTES

2.1. ¿Cómo se efectúa la inscripción y registro de asegurados regulares?2.1. ¿Cómo se efectúa la inscripción y registro de asegurados regulares?

El registro de los asegurados regulares corresponde al empleador, quien deberá regis-trarse como tal ante EsSalud y posteriormente inscribir a los afiliados regulares que de éldependan.

Para ello, la inscripción de los asegurados regulares se realiza a través de la Sunat, in-corporando a los trabajadores dependientes en las declaraciones que se hacen a través delPDT 601 - Planilla Electrónica.

Por otro lado, si un empleador cuenta con un trabajador del hogar deberá registrarlo através del Formulario Nº 1085 (ver modelo adjunto).

En caso de que el asegurado sea un trabajador agrario independiente, deberá presentarel Formulario Nº 6005,(ver modelo adjunto) debidamente llenado y firmado.

Respecto a la inscripción, es preciso señalar que el empleador debe comunicar a EsSalud 

cuando se produzca el cese del trabajador, así como la suspensión de la relación laboral,modificación de la cobertura y las demás ocurrencias que puedan incidir en el monto de lasaportaciones dentro de los cinco (5) primeros días al mes siguiente a la ocurrencia del hecho.

2.2. ¿Cómo se efectúa la inscripción y registro de los derechohabientes?2.2. ¿Cómo se efectúa la inscripción y registro de los derechohabientes?

Al igual que el empleador tiene la obligación de registrar a sus trabajadores como ase-gurados regulares de EsSalud, también debe hacer lo mismo con los derechohabientes queel trabajador señale a través del PDT 601.

Es importante señalar que el trabajador debe acreditar frente a su empleador la existen-cia de tales derechohabientes.

Ahora bien, según la condición que tengan los derechohabientes, para su afiliación y re-gistro, se deberán observar los siguientes requisitos:

a) Para el registro del cónyuge

  Para que el asegurado titular pueda registrar a su cónyuge, es requisito indispensableque no tenga la condición de afiliado(a) regular. Así, los asegurados titulares que puedenasegurar a sus cónyuges son los siguientes:

  - Afiliados regulares (trabajador del régimen laboral común).

  - Trabajadores del hogar.

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tengan la condición de afiliados regulares. Los asegurados titulares que pueden asegurara sus hijos menores de edad incapacitados son los mismos que los indicados para elregistro del cónyuge.

  Los referidos asegurados también deberán presentar el Formulario Nº 1085, con los mis-mos requisitos para el registro del cónyuge, pero además deberá adjuntarse la ResoluciónDirectoral de Incapacidad otorgada por EsSalud luego de la evaluación médica efectuada asolicitud del asegurado.

  Dicha solicitud es simple y deberá ser firmada por el asegurado titular (original y copia). Asítambién deberán mostrarse los siguientes documentos:

- Partida de nacimiento de la persona incapacitada y documento de identidad de ser elcaso (original).

- Documento de identidad del asegurado titular (original).

- Documentos sustentatorios en caso de modificación de datos (originales).e) Inscripción de gestante de hijo extramatrimonial

  Para que el asegurado titular pueda inscribir a la gestante de su hijo extramatrimonial, esrequisito indispensable que estos no tengan la condición de afiliados regulares. Los ase-gurados titulares que pueden asegurar a su hijo extramatrimonial son los mismos que losindicados para el registro del cónyuge.

  Los referidos asegurados también deberán presentar el Formulario Nº 1085, con los mis-mos requisitos para el registro del cónyuge y además mostrar los siguientes documentos:

- Copia simple de la escritura pública o del testamento del asegurado, que acredite el re-conocimiento del concebido o copia simple de la sentencia declaratoria de paternidad.

- Documento de identidad de la gestante (original).

- Documento de identidad del asegurado titular (original).

3. LOS CERTIFICADOS MÉDICOS3. LOS CERTIFICADOS MÉDICOS

3.1. ¿Qué es el Certi

 

cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT?3.1. ¿Qué es el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT?

Es el documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duracióndel periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular que seatiende por enfermedad, accidente o maternidad. Este documento debe ser emitido obliga-toriamente por el profesional de la salud autorizado y acreditado por EsSalud, y debe ser re-gistrado en la historia clínica.

3.2. ¿Qué es el certi

 

cado médico particular?3.2. ¿Qué es el certificado médico particular?

Es el documento destinado a acreditar el acto médico realizado, en el que se certifica so-bre el diagnóstico, tratamiento y periodo de descanso físico necesario. Puede ser emitido enel formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del pro-fesional médico.

3.3. ¿Los certi

 

cados médicos particulares son válidos para solicitar los subsidios?3.3. ¿Los certificados médicos particulares son válidos para solicitar los subsidios?

Como señalamos, los CITT son los únicos documentos válidos para solicitar el reem-bolso del subsidio. En ese sentido, cuando los trabajadores se atiendan en centros de salud

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CAPÍTULO II: LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PORENFERMEDAD Y ACCIDENTES COMUNES

I. ASPECTOS GENERALESI. ASPECTOS GENERALES

1. ¿Cuál es la noción que debemos tener por enfermedad o accidente?1. ¿Cuál es la noción que debemos tener por enfermedad o accidente?

La normativa que regula la seguridad social en salud no define qué es lo que debemos en-tender por enfermedad, pero siguiendo a Rendón Vásquez podemos definirla como cualquierestado de anormalidad en salud que trae consigo dolor, molestia, incapacidad o daño inme-diato o progresivo a uno o varios órganos del cuerpo humano o una alteración de sus funcio-nes, cualesquiera que sean sus causas, que pueden ser biológicas, psíquicas, físicas o quí-micas, que en caso no sean eliminadas o controladas pueden llevar a la muerte a la persona

(RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge, Derecho a la Seguridad Social. Grijley, Lima, 2008, p. 203).

Por otro lado, debemos entender por accidente a toda lesión corporal producida por ac-ción imprevista fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbi-tamente sobre la persona, independientemente de su voluntad y que puede ser determinadapor los médicos de una manera cierta.

2. ¿Qué sucede cuando un trabajador se enferma o sufre un accidente con respecto a las2. ¿Qué sucede cuando un trabajador se enferma o sufre un accidente con respecto a lasprestaciones económicas?prestaciones económicas?

Cuando un trabajador sufre un accidente o una enfermedad tendrá derecho a recibir pres-taciones en dinero.

Así, en una primera instancia recibirán una cantidad de carácter remunerativo. Según lanormativa vigente, el empleador está obligado a abonar las remuneraciones durante los vein-te (20) primeros días de incapacidad dentro del año calendario. Para estos efectos se acu-mulan los días de incapacidad remunerados durante este periodo que pueden ser consecuti-vos o no consecutivos. Debiéndose considerar como año calendario al periodo comprendidoentre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

En ese sentido, si por ejemplo, en el año 2009 un trabajador tuvo 15 días de descanso re-munerado por accidente de trabajo; y luego en el 2010 tiene 10 días de descanso por enfer-medad; ambos periodos son independientes.

Asimismo, si al 31 de diciembre, el empleador estuviera pagando la remuneración corres-pondiente a los primeros 20 días de incapacidad en ese año, y la incapacidad continuara,seguirá abonando la remuneración hasta que el trabajador sea dado de alta o hasta que secumplan los 20 días del siguiente año.

En ese sentido, los trabajadores tendrán derecho a subsidio a partir del vigésimo primer(21º) día de incapacidad.

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3. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para tener derecho a la cobertura del3. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para tener derecho a la cobertura delSeguro Social de Salud y al subsidio por incapacidad temporal?Seguro Social de Salud y al subsidio por incapacidad temporal?

Los requisitos que deben cumplir los trabajadores para tener derecho a la cobertura delSeguro Social de Salud y al subsidio por incapacidad temporal son:

ENFERMEDAD ACCIDENTES

Para que un asegurado pueda gozar de la cobertura de EsSaludy al subsidio por incapacidad temporal en caso de enferme-dad, deberá contar con 3 meses de aportaciones consecu-

 tivas o 4 alternadas dentro de los seis meses (calendario)anteriores al mes en que se produjo la contingencia y que laentidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentreen fraccionamiento vigente las aportaciones de los 12 meses

anteriores a los 6 meses previos al mes de inicio de la aten-ción, según corresponda.

Para tener derecho a la cobertura del Seguro Socialde Salud y a percibir los subsidios por incapacidad

 temporal en caso de accidentes, tan solo basta conque exista afiliación, es decir, que el empleador hayarealizado el primer aporte del trabajador a través delPDT correspondiente.

En relación con la evaluación de los seis (6) meses previos al mes de inicio de la atención,las declaraciones efectuadas por la entidad empleadora no surten efectos retroactivos parala determinación del derecho de cobertura. En tal sentido, cuando la entidad empleadora in-cumpla con la declaración y pago (entiéndase “pago puntual”), EsSalud o la entidad prestado-ra de salud deberá cubrir al trabajador, pero tendrá derecho a exigir a la entidad empleadorael reembolso de las prestaciones brindadas (RODRÍGUEZ GARCÍA, Fernando. “Tratamien-to del subsidio por incapacidad”. En: Soluciones Laborales. Nº 01, Gaceta Jurídica, Lima, ene-ro de 2008, p. 34).

  Caso práctico: Si un trabajador ingresa a laborar en el mes de junio de 2010, y nunca rea-lizó aportes a la Seguridad Social, y en la quincena de setiembre contrae una enfermedadinfecciosa. ¿Tendría derecho al pago del subsidio?

  Respuesta: En este caso particular, al haberse dado la contingencia en la quincena desetiembre, tendríamos que contabilizar los aportes a partir del mes de agosto (mes anterioral que se produce la contingencia). En ese sentido, el trabajador no tendría derecho al sub-sidio porque solo tendría dos (2) meses de aportes: el efectuado en julio (correspondienteal mes de junio) y el efectuado en julio (correspondiente al mes de agosto), pues el aportecorrespondiente al mes de agosto recién se aporta en los primeros días de setiembre, salvoque el trabajador haya estado aportando en otro empleo. Así pues, se contabilizan los apor-tes en general, no únicamente del último empleador.

Mesanterior 

15 set.enfermedad

JUNIO AGOSTO SETIEMBREJULIO

Aporte junio Aporte julio Aporte agosto

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  Caso práctico: Si un trabajador ingresa a laborar el 10 de julio de 2010, y luego de 15 díasde iniciado sufre un accidente de tránsito yendo a su centro de trabajo. ¿Tendría derecho alpago del subsidio?

  Respuesta: No tiene el derecho al subsidio por incapacidad temporal, pues aún no se ha-bría efectuado el primer aporte del trabajador al Seguro Social de Salud y, por ende, aún noexiste afiliación. Debemos tener presente que a fin de que el trabajador tenga derecho a lasprestaciones económicas deberá haber un previo registro del trabajador, ya sea, a travésdel PDT 601 o de la presentación del Formulario Nº 1085.

4. ¿En qué momento se inicia el derecho al subsidio por incapacidad temporal?4. ¿En qué momento se inicia el derecho al subsidio por incapacidad temporal?

Según lo establecido en la normativa vigente, el derecho al subsidio se adquiere a partirdel vigésimo primer (21º) día de incapacidad, pues como señalamos los primeros veinte (20)días la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración.

Así, el subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad determinada y certificada por elmédico, y como máximo hasta por 11 meses y 10 días consecutivos (340 días), o por un pe-riodo no mayor de 540 días en el curso de 36 meses, por el total de periodos no consecutivos.

Si al 31 de diciembre el asegurado estuviera subsidiado por EsSalud y la incapacidadcontinuara, se seguirá abonando el subsidio hasta ser dado de alta o hasta el vencimientodel plazo máximo.

  Los trabajadores portuarios tendrán derecho al subsidio a partir del primer día deincapacidad.

5. ¿Cuál es la base de cálculo del subsidio por incapacidad temporal?5. ¿Cuál es la base de cálculo del subsidio por incapacidad temporal?La base de cálculo para el subsidio, en el caso de los asegurados regulares, es la re-

muneración que mensualmente perciben, con excepción de las remuneraciones adicionalescomo las gratificaciones u otros conceptos legales o convencionales de periodicidad similara las gratificaciones legales.

Para el caso de regímenes especiales, se considerará como remuneración asegurableaquella por la que efectúen los aportes mensualmente.

CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

REMUNERACIONESSueldos y salarios básicos SÍ

Comisiones o destajo SÍ

Horas extras SÍ

Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados SÍ

Remuneración vacacional SÍ

Compensación por venta de vacaciones SÍ

Récord trunco vacacional NO

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Premios por ventas SÍ

Alimentación en dinero SÍ

Prestaciones alimentarias: suministro directo SÍPrestaciones alimentarias: suministro indirecto NO

Incremento 10.23% AFP SÍ

Incremento 3.00% AFP SÍ

Incremento 3.3% SNP SÍ

Remuneración en especie SÍ

Remuneración por la hora de permiso por lactancia SÍ

Remuneración por licencia por paternidad SÍ

ASIGNACIONESAsignación familiar SÍ

Asignación o bonificación por educación NO

Asignación por fallecimiento de familiares NO

Asignación por nacimiento de hijos NO

Asignación por matrimonio NO

Asignación por cumpleaños NO

Asignaciones otorgadas por única vez con motivo deciertas contingencias

NO

Asignaciones que se abonen por convenio colectivoen determinadas festividades

NO

Otras asignaciones otorgadas regularmente NO

BONIFICACIONES

Bonificaciones por tiempo de servicios SÍ

Bonificación por riesgo de caja SÍ

Bonificación por producción, altura, turno, riesgo, etc. SÍ

Bonificación por cierre de pliego NO

Bonificación extraordinaria - Ley Nº 29351 NOOtras bonificaciones otorgadas regularmente SÍ

GRATIFICACIONES

Gratificaciones de julio y diciembre NO

Gratificación trunca NO

Otras gratificaciones ordinarias NO

Gratificaciones extraordinarias NO

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INDEMNIZACIONES

Indemnización por vacaciones no gozadas NO

Indemnización por retención indebida de CTS NOIndemnización por despido arbitrario u hostilidad NO

Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo NO

Indemnización por horas extras impuestas por el empleador NO

OTROS INGRESOS

Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez NO

CTS NO

Gastos de representación NO

Refrigerio que no es alimentación principal NOSumas o bienes que no son de libre disposición NO

Participación en las utilidades NO

Recargo al consumo NO

Licencia con goce de haber SÍ

Condiciones de trabajo NO

Canasta de Navidad o similares NO

Movilidad supeditada a asistencia y que cubre solo el traslado NO

Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador NO

Incentivo por cese del trabajador NOTributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador SÍ

Intereses legales laborales NO

Interés de CTS NO

6. ¿Cómo se calcula el monto del subsidio por incapacidad temporal?6. ¿Cómo se calcula el monto del subsidio por incapacidad temporal?

El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneracionesde los doce (12) últimos meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se ini-cia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce del descanso médico. Si el

total de meses es inferior a doce (12), el promedio se determinará en función de los mesesque tenga el afiliado.

En esa línea, el subsidio en mención equivale al total de remuneraciones de los últimosdoce (12) meses, dividido entre 360, multiplicado por el número de días de goce del descan-so. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce (12), el promedio se determinará enfunción del tiempo de afiliación del asegurado.

∑ Total de remuneraciones x # días de goce de descanso

360

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Caso práctico: Un trabajador sufre un accidente en setiembre de 2010 y EsSalud le haconcedido 40 días de descanso médico. Percibe una remuneración de S/. 1,000.00, perorecién tiene 9 meses de aportaciones. ¿Cómo calculo en monto del subsidio que le corres-

ponde?

  a) Cálculo de la remuneración computablea) Cálculo de la remuneración computable

Diciembre 2009 : S/. 1,000.00

Enero 2010 : S/. 1,000.00

Febrero 2010 : S/. 1,000.00

Marzo 2010 : S/. 1,000.00

Abril 2010 : S/. 1,000.00

Mayo 2010 : S/. 1,000.00

Junio 2010 : S/. 1,000.00

Julio 2010 : S/. 1,000.00

Agosto 2010 : S/. 1,000.00 ___________ __________ 

Total S/. 9,000.00

Nota: No se incluyen las gratificaciones de julio y diciembre (ver pregunta Nº 3).

  b) Cálculo del subsidio diario por incapacidadb) Cálculo del subsidio diario por incapacidad

  ∑  Total de remuneraciones S/. 9,000.00 _____________________________  =  _____________ = S/. 33.00 (subsidio diario)  Promedio de los meses de afiliado 270

  c) Cálculo del subsidio total por incapacidadc) Cálculo del subsidio total por incapacidad

Días de incapacidad : 40 días

Días asumidos por el empleador : 20 días

Días subsidiados : 20 días

  Subsidio diario x Número de días subs idiados = Monto a pagar 

  S/. 33.00 x 20 días = S/. 660.00

Caso práctico: Un trabajador sufre un accidente en setiembre de 2010 y EsSalud le haconcedido 50 días de descanso médico. Percibe una remuneración variable todos los me-ses, pero recién tiene 10 meses de aportaciones. ¿Cómo calculo el monto del subsidio quele corresponde?

  a) Cálculo de la remuneración computablea) Cálculo de la remuneración computable

Noviembre 2009 : S/. 1,500.00

Diciembre 2009 : S/. 1,000.00

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Enero 2010 : S/. 1,500.00

Febrero 2010 : S/. 1,000.00

Marzo 2010 : S/. 2,000.00

Abril 2010 : S/. 1,000.00

Mayo 2010 : S/. 2,000.00

Junio 2010 : S/. 1,500.00

Julio 2010 : S/. 1,500.00

Agosto 2010 : S/. 1,000.00 __________ __________ 

Total S/. 13,000.00

Nota: No se incluyen las gratificaciones de julio y diciembre (ver pregunta Nº 3).

  b) Cálculo del subsidio diario por incapacidadb) Cálculo del subsidio diario por incapacidad

  ∑  Total de remuneraciones S/. 13,000.00 _____________________________  =  _____________ = S/. 43.00 (subsidio diario)

  Promedio de meses de afiliado 300

  c) Cálculo del subsidio total por incapacidadc) Cálculo del subsidio total por incapacidad

Días de incapacidad : 50 días

Días asumidos por el empleador : 20 días

Días subsidiados : 30 días

  Subsidio diario x Número de días subs idiados = Monto a pagar 

  S/. 43.00 x 30 días = S/. 1290.00

7. ¿El subsidio por incapacidad temporal se encuentra afecto a los tributos y aportaciones7. ¿El subsidio por incapacidad temporal se encuentra afecto a los tributos y aportacioneslaborales?laborales?

Los montos que percibe el trabajador como subsidio por incapacidad temporal no se en-cuentran afectos al pago de EsSalud, Senati, Sencico, Conafovicer ni a la retención por elImpuesto a la Renta de quinta categoría. No obstante, sí se encuentran afectos al pago porel Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), Sistema Nacional de Pensiones

(SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).TRIBUTO SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

ESSALUD NOSNP SÍSPP SÍ

SCTR SISENATI NO

SENCICO NOCONAFOVICER NO

RENTA 5a CATEGORÍA NO

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8. ¿En qué casos se extingue, pierde y/o suspende el derecho del subsidio por incapaci-8. ¿En qué casos se extingue, pierde y/o suspende el derecho del subsidio por incapaci-dad temporal?dad temporal?

El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue, pierde o suspende, segúncorresponda, por: a) cese del vínculo laboral, b) realizar labor remunerada durante el periododel subsidio, c) recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente, d) aban-donar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.

9. ¿En qué casos se declara nulo el derecho al subsidio por incapacidad temporal?9. ¿En qué casos se declara nulo el derecho al subsidio por incapacidad temporal?

El derecho al subsidio de incapacidad temporal es nulo cuando se obtiene fraudulenta-mente el reconocimiento y pago del subsidio.

10. ¿En qué documentos debe constar el otorgamiento del subsidio por incapacidad tem-10. ¿En qué documentos debe constar el otorgamiento del subsidio por incapacidad tem-poral?poral?

El periodo subsidiado debe ser reflejado en la planilla electrónica y en las boletas depago de remuneraciones.

  a) Primeros 20 días de incapacidad

  Los primeros veinte días deben ser consignados en el rubro “no laborados y no subsidia-dos” de la siguiente manera:

  Paso Nº 1

  El declarante debe ubicarse en el rubro “no laborados y no subsidiados” y presionar el

botón [ENTER] en su PC.

Registro de los 20primeros días de in-capacidad

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  Paso Nº 2

  Seguidamente se aperturará la ventana de “no laborados y no subsidiados” donde deberápresionar el botón [NUEVO].

  Paso Nº 3

  Seguidamente se abrirá otra ventana donde seleccionará el código 20 “suspensión imper-fecta enfermedad o accidente (primeros 20 días)”, y procederá a colocar la fecha de inicio yfin de estos días de incapacidad.

Ingresar datossobre el tipode días nolaborados

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  Paso Nº 4

  Asimismo, la remuneración pagada deberá ser consignada en el rubro “ingresos” en el có-digo 0121 “Remuneración o jornal básico”:

  b) Días subsidiados por incapacidad

A partir del vigésimo primer (21º) día hasta que se cumplan 11 meses y 10 días (340 días),en caso de que la incapacidad sea continua, y hasta los 540 días dentro de los 36 meses,en caso de que sean no consecutivos, el empleador deberá consignar en la planilla y enlas boletas de pago como periodo subsidiado de la siguiente forma:

  Paso Nº 1

  El declarante debe ubicarse en el rubro “subsidiados” y presionar el botón [ENTER] en suPC.

Registro de pagoasumido por elempleador 

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  Paso Nº 2

  Seguidamente se aperturará la ventana de “subsidiados” donde deberá presionar el botón[NUEVO].

Registro de días subsidiados

por EsSalud a partir del

día 21

Registro de díassubsidiados por

EsSalud a partirdel día 21

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  Paso Nº 3

  Seguidamente se abrirá otra ventana, y en la casilla “TIPO EN DÍAS SUBSIDIADOS” seseleccionará el código 21 “S.I INCAPACIDAD (INVALIDEZ, ENFERMEDAD Y ACCIDEN-TES)”.

  En la casilla CITT, se consignará el Certifi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo  (CITT), que es el documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingenciay la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo, que debe ser emitidoobligatoriamente por el profesional de la salud autorizado y acreditado por EsSalud, yregistrado en la historia clínica. Así, en la casilla se consignará el número del CITT conguiones. De no contar con este documento a la fecha de declaración, consigne la leyenda“ EN TRÁMITE” .

  En los cuadros “FECHA DE INICIO” y “FECHA DE FIN”, se colocará la fecha de inicio yla fecha de fin del periodo subsidiado, asumido por EsSalud durante el mes. Estas fechasdeben coincidir con la información consignada en los CITT, emitidos por los centros asis-tenciales de EsSalud, salvo que los CITT comprendan días de incapacidad por enfermedadasumidos por la entidad empleadora (primeros 20 días del año), los cuales no serán consi-derados. En caso se presenten varios CITT en los que se consigne días subsidiados repe-tidos, se deberá registrar lo señalado en el primer CITT y en el segundo se deberá indicar apartir del siguiente día en que concluye el periodo del primer CITT.

  En la casilla “Días subsidiados en el mes”, se consignará el número de días subsidiadosque corresponden al periodo de declaración. No deben incluirse los primeros 20 días deenfermedad (en el año), cuyo pago se encuentra a cargo del empleador.

  En la casilla “Días subsidiados del CITT” se consignará el número total de días subsidiados

que comprende el CITT otorgado por EsSalud, excepto aquellos que correspondan a losprimeros 20 días de enfermedad (en el año).

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  Paso Nº 4

Asimismo, el subsidio pagado deberá ser consignado de la siguiente forma:

i) El pago deberá ser registrado dentro del rubro CONCEPTOS VARIOS, sin que se veaafectada la base de cálculo para las aportaciones o contribuciones.

ii) Seguidamente se deberá consignar el monto del subsidio en la casilla 916 “Sub-sidio incapacidad por enfermedad”, indicando el monto devengado o generado por la incapacidad temporal en el mes.

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II. SITUACIONES ESPECIALES RESPECTO A LA INCAPACIDAD FÍSICA DEL TRABAJADORII. SITUACIONES ESPECIALES RESPECTO A LA INCAPACIDAD FÍSICA DEL TRABAJADOR

A) Tratamiento de los periodos de incapacidad temporal prolongada y de los periodos deA) Tratamiento de los periodos de incapacidad temporal prolongada y de los periodos de

incapacidad absoluta permanenteincapacidad absoluta permanente

1. ¿Cuál es el tratamiento de los periodos de incapacidad temporal prolongada y de los1. ¿Cuál es el tratamiento de los periodos de incapacidad temporal prolongada y de losperiodos de incapacidad absoluta permanente?periodos de incapacidad absoluta permanente?

Cuando la incapacidad del trabajador exceda los once (11) meses y diez (10) días conse-cutivos o los quinientos cuarenta (540) días, en el transcurso de treinta y seis (36) meses,en caso de que la incapacidad sea no consecutiva, probablemente estemos frente a unaincapacidad temporal prolongada o una incapacidad absoluta permanente.

2. ¿Cuál es tratamiento que debemos seguir respecto a los periodos de incapacidad tem-2. ¿Cuál es tratamiento que debemos seguir respecto a los periodos de incapacidad tem-poral prolongada?poral prolongada?

Si la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades, determina que la incapacidad esde naturaleza temporal, se podrá continuar extendiendo los CITT hasta la fecha de alta,siempre y cuando esta no exceda a un periodo máximo de incapacidad de 340 días con-secutivos o 540 días no consecutivos en el lapso de 36 meses calendario.

En cambio si la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades, determina que la incapa-cidad es de naturaleza permanente, el área de prestaciones económicas de EsSalud soloreconocerá y pagará los subsidios por incapacidad temporal hasta la fecha de notificacióndel dictamen de la comisión, el cual deberá ser notificado al empleador. La notificaciónse efectuará directamente al interesado, sin embargo, supletoriamente se podrán utilizarotros medios permitidos por ley.

3. ¿Cuál es tratamiento que debemos seguir respecto de los periodos de incapacidad ab-3. ¿Cuál es tratamiento que debemos seguir respecto de los periodos de incapacidad ab-soluta permanente?soluta permanente?

Si la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades dictamina que la incapacidad deltrabajador es de naturaleza permanente, el departamento de prestaciones económicasde EsSalud solo reconocerá el pago de los subsidios por incapacidad temporal hasta lafecha en la cual se notificó dicho dictamen al empleador.

A su vez los empleadores podrán, amparados en el artículo 20 del Decreto SupremoNº 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, extinguirde pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada por

EsSalud, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médicodel Perú. Es preciso señalar que el empleador solo podrá efectuar el cese del trabajador,una vez que sea notificado con el informe de cualquiera de las entidades antes señaladas,que dictamine la incapacidad permanente, pues dicho documento es la única prueba deldespido justo.

A partir del cese, el empleador deberá poner a disposición del trabajador la liquidación delos beneficios sociales, en un lapso que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas.

A su turno, el trabajador podrá iniciar el procedimiento para solicitar su jubilación por inva-lidez frente al sistema pensionario en el que se encuentre adscrito.

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B) La cobertura de EsSalud en los casos de accidentes de tránsito y la cobertura del SOATB) La cobertura de EsSalud en los casos de accidentes de tránsito y la cobertura del SOAT

4. ¿Cuál es la cobertura de EsSalud cuando se produce un accidente de tránsito?4. ¿Cuál es la cobertura de EsSalud cuando se produce un accidente de tránsito?

Al respecto, el artículo 36 del D.S. Nº 024-2002-MTC, TUO del Reglamento Nacional deResponsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, señala que lasindemnizaciones y presta ciones previstas por el Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito (en adelante, SOAT) se pagarán con preferencia a cualquiera otra que favorezcaa la víctima o a sus beneficiarios en virtud de seguros particulares o coberturas propiasdel sistema de seguridad social, incluyendo las que provenga de la legislación sobre acci-dentes de trabajo, las que se pagarán en la parte no cubierta por el seguro.

Asimismo, el artículo 9 del D.S. Nº 009-97-SA dispone que el otorgamiento de las pres-taciones de la seguridad social, corresponderá en exceso de la cobertura proporcionadapor los seguros obligatorios de ley.

De esta manera, en caso el accidente sufrido por el trabajador sea de tránsito, aun cuan-do califique como un accidente de trabajo, solo luego de utilizar la cobertura otorgada porel SOAT, podrá el trabajador hacer uso de las prestaciones otorgadas por EsSalud.

C) Subsidio del asegurado regular, a

 

liado al Seguro Complementario de Trabajo de RiesgoC) Subsidio del asegurado regular, afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

5. ¿Cuál es el tratamiento del subsidio por Incapacidad Temporal respecto del asegurado5. ¿Cuál es el tratamiento del subsidio por Incapacidad Temporal respecto del aseguradoregular, a

 

liado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?regular, afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?

En el caso que un asegurado regular activo que se encuentre afiliado en el Seguro Com-plementario de Trabajo de Riesgo, sea en EsSalud o en una EPS, sufriera un accidente

de trabajo o enfermedad profesional, EsSalud reconocerá el pago del subsidio por inca-pacidad temporal hasta el máximo de 11 meses y 10 días, esto es, 340 días aun cuandopueda existir dictamen por incapacidad de naturaleza permanente.

D) Cómputo de los días subsidiados para la liquidación por bene

 

cios socialesD) Cómputo de los días subsidiados para la liquidación por beneficios sociales

6. Si un trabajador sujeto a modalidad se encuentra bajo subsidio por incapacidad y su6. Si un trabajador sujeto a modalidad se encuentra bajo subsidio por incapacidad y suvínculo fenece, ¿cuál es el tratamiento de este periodo a efectos de la liquidación devínculo fenece, ¿cuál es el tratamiento de este periodo a efectos de la liquidación debene

 

cios sociales?beneficios sociales?

El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue al cese del vínculo laboral,vale decir, la obligación de pago de subsidio cesa el último día del contrato. El empleador

solicitará el reembolso por el lapso que dura el descanso médico hasta la fecha en quefeneció el vínculo.

Debemos resaltar que no existe obligación legal de renovar el contrato a un trabajadorque se encuentra incapacitado temporalmente.

A efectos del cálculo de los beneficios sociales, no se tomarán en cuenta los montos delsubsidio para hallar la remuneración computable de cada beneficio, porque no son consi-derados como remuneración.

En relación con los días efectivamente laborados, respecto a los beneficios sociales, setomarán en cuenta los siguientes criterios:

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BENEFICIOS CÓMPUTO DE DÍAS

GRATIFICACIÓN

Se consideran todos los días como efectivamente

laborados.

CTS

Solo se consideran los primeros 60 días de cada añode servicios como efectivamente laborados. Los 60

días se computan en cada periodo anual comprendidoentre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre

del año siguiente.

VACACIONESSolo se consideran los primeros 60 días de cada año

de servicios como efectivamente laborados.

E. El reembolso de las prestaciones económicas por accidentes o enfermedadE. El reembolso de las prestaciones económicas por accidentes o enfermedad

7. ¿Cómo se solicita el reembolso o el pago directo del subsidio por incapacidad temporal?7. ¿Cómo se solicita el reembolso o el pago directo del subsidio por incapacidad temporal?

El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, vencido el plazo que dure eldescanso médico establecido en el CITT y siempre que la solicitud se presente dentrode los seis (6) meses siguientes a la fecha en que termina el periodo de la incapacidad.

8. ¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio?8. ¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio?

El empleador, en caso de asegurado regular y agrario dependiente, es quien paga al ase-gurado el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, lue-go solicita reembolso a EsSalud. En este caso, cuando el empleador solicite el subsidio

el representante legal deberá mostrar su documento de identidad; si el trámite lo efectúaun tercero deberá mostrar una carta de presentación de la entidad empleadora firmadapor el representante legal.

Asimismo, el responsable de tramitar y cobrar el subsidio es el asegurado en el caso deltrabajador del hogar, de construcción civil, pescador y procesador pesquero artesanal in-dependiente y agrario independiente. En este caso, cuando el empleador solicite el pagodirecto del subsidio, se le pedirá que muestre su documento de identidad; si el trámite loefectúa un tercero en representación del asegurado, deberá presentar la copia del docu-mento de identidad del asegurado y deberá mostrar su documento de identidad.

Adicionalmente, los trabajadores del hogar deberán presentar una declaración jurada lle-

nada y firmada por su empleador y los trabajadores agrarios independientes una copia delcontrato de afiliación a EsSalud.

9. ¿Qué documentos debo presentar para solicitar el reembolso o el pago directo del sub-9. ¿Qué documentos debo presentar para solicitar el reembolso o el pago directo del sub-sidio por incapacidad temporal?sidio por incapacidad temporal?

La documentación para solicitar el reembolso de las prestaciones o el pago directo porparte de EsSalud es la siguiente:

(i) Solicitud de reembolso de prestaciones económicas –Formulario Nº 8001– debida-mente llenada y firmada por el empleador y por el asegurado (ver modelo).

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  Para el caso de los trabajadores del hogar, construcción civil, pescadores y proce-sadores pesqueros artesanales independientes, agrarios independientes y de regí-menes especiales se deberá presentar la solicitud de pago directo de prestaciones

económicas –Formulario Nº 8002– debidamente llenada y firmada por el asegurado.Para el caso de los trabajadores del hogar y de construcción civil deben contar tam-bién con la firma del empleador.

(ii) Certificados médicos particulares o Certificado de Incapacidad Temporal para el Tra-bajo (CITT), en original, que sustenten la incapacidad por los primeros 20 días.

(iii) CITT en original por el exceso de los veinte (20) días. En caso de certificados médicosparticulares, deberán ser canjeados por el CITT.

10. Si el titular del subsidio falleció, ¿qué documentos adicionales deben presentarse?10. Si el titular del subsidio falleció, ¿qué documentos adicionales deben presentarse?

En caso de que el titular del subsidio haya fallecido, los herederos presentarán la partida

de defunción del afiliado fallecido en original y el documento que los acredite como tales,así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente,dado a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solici-tar el subsidio devengado y no cobrado.

11. ¿En caso de accidente de trabajo qué documentos adicionales deben presentarse?11. ¿En caso de accidente de trabajo qué documentos adicionales deben presentarse?

En caso de que la incapacidad sea originada por un accidente de trabajo y el aseguradoesté afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con una EPS, se deberápresentar el aviso de accidente de trabajo en original.

12. ¿Qué sucede si el empleador ha incumplido con el pago del subsidio?12. ¿Qué sucede si el empleador ha incumplido con el pago del subsidio?En caso de que la entidad empleadora haya incumplido con el pago del subsidio, el ase-gurado efectuará el trámite como pago directo, presentando el Formulario Nº 8002 que norequerirá la firma del empleador. Adicionalmente a los requisitos establecidos, el asegura-do deberá presentar en original una denuncia simple, debidamente firmada, comunicandoeste hecho a EsSalud.

13. ¿Cómo se efectúa el reembolso del subsidio por incapacidad en el Sector Público?13. ¿Cómo se efectúa el reembolso del subsidio por incapacidad en el Sector Público?

No existe un trámite de reembolso del subsidio de maternidad. En el Sector Público esteprocedimiento no puede ser aplicado ni siquiera para los servidores adscritos en el régi-

men de la actividad privada. Según la normativa vigente el pago del subsidio por incapa-cidad temporal se abonará directamente en la cuenta bancaria que el trabajador tengapara el pago de sus remuneraciones, dentro de los diez (10) días calendario siguientes ala presentación de la solicitud por parte de la correspondiente unidad ejecutora.

Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, bajo res-ponsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces, remitirána EsSalud, conjuntamente con la citada solicitud, la información y los documentos co-rrespondientes, para el trámite de los referidos subsidios del personal de la entidad com-prendido en dicho beneficio. En esa línea, las unidades ejecutoras quedan prohibidas deemplear el presupuesto institucional para el pago de los subsidios a cargo de EsSalud.

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CAPÍTULO III: LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PORMATERNIDAD

I. ASPECTOS GENERALESI. ASPECTOS GENERALES

1.- ¿Qué es la maternidad y cuáles son las prestaciones económicas que se derivan de esta?1.- ¿Qué es la maternidad y cuáles son las prestaciones económicas que se derivan de esta?

La maternidad, para los efectos de la protección por el seguro social, es un proceso fi-siológico de formación de un ser huma no que se extiende desde el momento de la concep-ción hasta cuarenta y cinco días después del alumbramiento. Si bien el subsidio de lactanciase concede hasta ocho meses después del nacimiento del niño, entendemos que este pagoconstituye un derecho de este y no de la madre; si la madre falleciera, por ejemplo, el subsi-dio no cesaría de pagarse (RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Ob. cit., p. 228).

Así, de esta situación jurídica se derivan dos tipos de prestaciones económicas: el subsi-dio de maternidad y el subsidio por lactancia.

II. EL SUBSIDIO POR MATERNIDADII. EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD

1. ¿Qué es el subsidio por maternidad?1. ¿Qué es el subsidio por maternidad?

El subsidio por maternidad es aquel monto en dinero que se entrega a las trabajadorasafiliadas al Seguro Social de Salud, con ocasión de su alumbramiento. Es percibido duranteun periodo de noventa (90) días consecutivos que se dividen en prenatal (45 días antes delparto) y posnatal (45 días después del parto).

2. ¿Cuál es el n del subsidio por maternidad?2. ¿Cuál es el fin del subsidio por maternidad?

El subsidio por maternidad tiene como finalidad que las trabajadoras que se encuentranen estado de gestación, puedan gozar de un periodo de descanso previo al alumbramiento afin de no arriesgar su salud ni la del concebido por la prestación normal de servicios a su em-pleador en la etapa última de su embarazo, en el cual, los riesgos de sufrir algún tipo de per-

 juicio se incrementan. Asimismo, les permite un periodo de descanso posterior al parto, en elcual puedan brindarle la atención debida al recién nacido. Todo esto, sin afectar sus ingresos.

3. ¿Cuáles son los requisitos para el goce del bene

 

cio?3. ¿Cuáles son los requisitos para el goce del beneficio?

Tienen derecho al goce del subsidio por maternidad las trabajadoras que cuenten con tresmeses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses ca-lendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio y que la entidad empleadorahaya declarado y pagado, o se encuentren en fraccionamiento vigente, las aportaciones delos doce (12) meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, se-gún corresponda.

Además, las trabajadoras deberán haber estado afiliadas a EsSalud al tiempo de la con-cepción. Se entiende que está afiliada al momento de la concepción cuando haya manteni-do un vínculo laboral en el mes de la concepción. A su vez, es preciso recalcar que cuandoEsSalud verifica el cumplimiento de este requisito, tomando el mes de la concepción como elnoveno mes anterior al mes de la fecha probable de parto.

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4. ¿En los regímenes especiales, a partir de qué momento se considera a la trabajadora4. ¿En los regímenes especiales, a partir de qué momento se considera a la trabajadoraa

 

liada al tiempo de concepción?afiliada al tiempo de concepción?

Para el caso de las aseguradas de regímenes especiales se considera que está afiliada altiempo de la concepción cuando ha cumplido con el pago del aporte correspondiente al mesde la concepción, antes de presentar la solicitud del subsidio por maternidad.

Asimismo, para el caso de las aseguradas pescadoras y procesadoras pesqueras artesa-nales independientes, se considera que está afiliada al tiempo de la concepción cuando hasido declarada por la entidad responsable en el mes de la concepción y cumplido con el pagodel aporte correspondiente a ese mes.

En el caso de aseguradas agrarias no se les exige estar afiliadas al tiempo de laconcepción.

5. ¿Cuál es la base de cálculo del subsidio por maternidad?5. ¿Cuál es la base de cálculo del subsidio por maternidad?La base de cálculo para el subsidio, en el caso de las aseguradas regulares, es la re-

muneración que mensualmente perciben, con excepción de las remuneraciones adicionalescomo las gratificaciones u otros conceptos legales o convencionales de periodicidad similara las gratificaciones legales.

Para el caso de regímenes especiales, se considerará como remuneración asegurableaquella por la que efectúen los aportes mensualmente.

CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD

REMUNERACIONES

Sueldos y salarios básicos SÍ

Comisiones o destajo SÍ

Horas extras SÍ

Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados SÍ

Remuneración vacacional SÍ

Compensación por venta de vacaciones SÍ

Récord trunco vacacional NO

Premios por ventas SÍ

Alimentación en dinero SÍ

Prestaciones alimentarias: suministro directo SÍ

Prestaciones alimentarias: suministro indirecto NO

Incremento 10.23% AFP SÍ

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Incremento 3.00% AFP SÍ

Incremento 3.3% SNP SÍ

Remuneración en especie SÍ

Remuneración por la hora de permiso por lactancia SÍ

Remuneración por licencia por paternidad SÍ

ASIGNACIONES

Asignación familiar SÍ

Asignación o bonificación por educación NO

Asignación por fallecimiento de familiares NO

Asignación por nacimiento de hijos NO

Asignación por matrimonio NO

Asignación por cumpleaños NO

Asignaciones otorgadas por única vez con motivo deciertas contingencias

NO

Asignaciones que se abonen por convenio colectivoen determinadas festividades

NO

Otras asignaciones otorgadas regularmente NOBONIFICACIONES

Bonificaciones por tiempo de servicios SÍ

Bonificación por riesgo de caja SÍ

Bonificación por producción, altura, turno, riesgo, etc. SÍ

Bonificación por cierre de pliego NO

Bonificación extraordinaria - Ley Nº 29351 NO

Otras bonificaciones otorgadas regularmente SÍGRATIFICACIONES

Gratificaciones de julio y diciembre NO

Gratificación trunca NO

Otras gratificaciones ordinarias NO

Gratificaciones extraordinarias NO

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INDEMNIZACIONES

Indemnización por vacaciones no gozadas NO

Indemnización por retención indebida de CTS NO

Indemnización por despido arbitrario u hostilidad NO

Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo NO

Indemnización por horas extras impuestas por el empleador NO

OTROS INGRESOS

Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez NO

CTS NO

Gastos de representación NO

Refrigerio que no es alimentación principal NO

Sumas o bienes que no son de libre disposición NO

Participación en las utilidades NO

Recargo al consumo NO

Licencia con goce de haber SÍ

Condiciones de trabajo NO

Canasta de Navidad o similares NO

Movilidad supeditada a asistencia y que cubre solo el traslado NO

Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador NO

Incentivo por cese del trabajador NO

Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador SÍ

Intereses legales laborales NO

Interés de CTS NO

6. ¿Cómo se calcula el monto del subsidio por maternidad?6. ¿Cómo se calcula el monto del subsidio por maternidad?

El subsidio por maternidad equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 12últimos meses calendario, inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia,multiplicado por el número de días de goce del descanso.

En esa línea, el subsidio en mención equivale al total de remuneraciones de los últimos12 meses, dividido entre 360, multiplicado por noventa (90) días de descanso. Si el total delos meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función del tiempo deafiliación del asegurado.

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  ∑  Total de remuneraciones _____________________________  x 90 días de goce de descanso

  360

Es importante señalar que no se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapaci-dad temporal y de maternidad.

  Caso práctico: Una trabajadora se le ha otorgado el descanso pre y posnatal a partir desetiembre de 2010. Percibe una remuneración de S/. 2,000.00 ¿Cómo calculo el monto delsubsidio que le corresponde?

a) Cálculo de la remuneración computable

Setiembre 2009 : S/. 2 000.00

Octubre 2009 : S/. 2,000.00

Noviembre 2009 : S/. 2,000.00

Diciembre 2009 : S/. 2,000.00

Enero 2010 : S/. 2,000.00

Febrero 2010 : S/. 2,000.00

Marzo 2010 : S/. 2,000.00

Abril 2010 : S/. 2,000.00

Mayo 2010 : S/. 2,000.00

Junio 2010 : S/. 2,000.00

Julio 2010 : S/. 2,000.00

Agosto 2010 : S/. 2,000.00 ___________ ___________ 

Total S/. 24,000.00

Nota: No se incluyen las gratificaciones de julio y diciembre (ver pregunta Nº 5).

b) Cálculo del subsidio diario por maternidad  ∑  Total de remuneraciones S/. 24,000.00

 __________________________  =  _____________ = S/. 67.00 (subsidio diario)  Promedio de los últimos 360  12 meses

c) Cálculo del subsidio total por maternidad

  Subsidio diario x Número de días subs idiados = Monto a pagar    ______________ _________________________ _____________

  S/. 67.00 x 90 días = S/. 6,030.00

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Caso práctico: Una trabajadora se le ha otorgado el descanso pre y posnatal a partir desetiembre de 2010. Percibe una remuneración de S/. 1,000.00, pero recién tiene 9 mesesde aportaciones. ¿Cómo calculo en monto del subsidio que le corresponde?

a) Cálculo de la remuneración computable

Diciembre 2009 : S/. 1,000.00

Enero 2010 : S/. 1,000.00

Febrero 2010 : S/. 1,000.00

Marzo 2010 : S/. 1,000.00

Abril 2010 : S/. 1,000.00

Mayo 2010 : S/. 1,000.00

Junio 2010 : S/. 1,000.00

Julio 2010 : S/. 1,000.00

Agosto 2010 : S/. 1,000.00 ___________ ___________ 

Total S/. 9,000.00

Nota: No se incluyen las gratificaciones de julio y diciembre (ver pregunta Nº 5).

b) Cálculo del subsidio diario por maternidad

 ∑  Total de remuneraciones S/. 9,000.00 __________________________  =  _____________ = S/. 33.00 (subsidio diario)Promedio de los meses 270  de afiliada

c) Cálculo del subsidio total por maternidad

  Subsidio Diario x Número de días subs idiados = Monto a pagar    _______________ __________________________ _____________

  S/. 33.00 x 90 días = S/. 2,970.00

Caso práctico: A una trabajadora se le ha otorgado el descanso pre y posnatal a partir de

setiembre de 2010. Percibe una remuneración variable todos los meses, pero recién tiene10 meses de aportaciones. ¿Cómo calculo en monto del subsidio que le corresponde?

a) Cálculo de la remuneración computable

Noviembre 2009 : S/. 1,500.00

Diciembre 2009 : S/. 1,000.00

Enero 2010 : S/. 1,500.00

Febrero 2010 : S/. 1,000.00

Marzo 2010 : S/. 2,000.00

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Abril 2010 : S/. 1,000.00

Mayo 2010 : S/. 2,000.00

Junio 2010 : S/. 1,500.00Julio 2010 : S/. 1,500.00

Agosto 2010 : S/. 1,000.00 ___________ ___________ 

Total S/. 13,000.00

Nota: No se incluyen las gratificaciones de julio y diciembre (ver pregunta Nº 5).

b) Cálculo del subsidio diario por maternidad

  ∑  Total de remuneraciones S/. 13,000.00

 __________________________  =  _____________ = S/. 43.00 (subsidio diario)  Promedio de los meses 300  de afiliada

c) Cálculo del subsidio total por maternidad

  Subsidio Diario x Número de días subs idiados = Monto a pagar    _______________ __________________________ _____________

  S/. 43.00 x 90 días = S/. 3,870.00

7. ¿El subsidio por maternidad se encuentra afecto a los tributos y aportaciones laborales?7. ¿El subsidio por maternidad se encuentra afecto a los tributos y aportaciones laborales?

Los montos que percibe el trabajador como subsidio por maternidad no se encuentranafectos al pago de EsSalud, Senati, Sencico, Conafovicer ni a la retención por el Impuestoa la Renta de quinta categoría. No obstante, sí se encuentran afectos al pago por el SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y elSistema Privado de Pensiones (SPP).

TRIBUTO SUBSIDIO POR MATERNIDAD

ESSALUD NO

SNP SÍ

SPP SÍ

SCTR SÍ

SENATI NO

SENCICO NO

CONAFOVICER NO

RENTA 5a CATEGORÍA NO

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8. ¿Cuáles son los periodos de otorgamiento del subsidio?8. ¿Cuáles son los periodos de otorgamiento del subsidio?

Los periodos en los cuales la trabajadora gozará del subsidio son los días de descansopre y posnatal, es decir, un total de 90 días, los que se distribuyen en 45 días por cada perio-do. Además, debe tenerse presente que el subsidio puede extenderse por 30 días adiciona-les en los casos de nacimiento múltiple.

  Pre natal Posnatal

  45 días

Parto 

45 días

 

9. ¿La madre trabajadora podrá solicitar a su empleador diferir el descanso prenatal?9. ¿La madre trabajadora podrá solicitar a su empleador diferir el descanso prenatal?

El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado porel posnatal a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al em-pleador con una antelación no menor de dos (2) meses a la fecha probable del parto.

Así en caso se difiera el descanso prenatal, la solicitud de este deberá estar acompaña-da del informe médico que certifique que la postergación del descanso prenatal no afectaraen modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido.

A efectos de la expedición del informe médico, la gestante deberá comunicarse con el

médico tratante con un mínimo de dos (2) meses de anticipación a la fecha probable de par-to, este verificará y evaluará el estado del embarazo y las condiciones del feto, procediendoa expedir el correspondiente informe médico de postergación del descanso prenatal por eltiempo que a su juicio y criterio médico corresponda, certificando que de continuar las condi-ciones clínicas existentes, la postergación del descanso prenatal no afectaría en modo algu-no a la trabajadora gestante o al concebido.

Así, cuando se difiera totalmente el descanso prenatal, la fecha de inicio del descanso pormaternidad será la fecha del parto. Esta situación será potestad de la gestante, quien debe-rá asumir los riesgos de esta decisión. Aunque en salvaguarda de la salud de la madre y elniño, por lo general, los médicos sugieren que este descanso se inicie como mínimo, dos (2)semanas antes de la fecha probable de parto.

Asimismo, debe precisarse que la postergación de este descanso no autoriza a la traba- jadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo quemedie acuerdo al respecto con el empleador.

10. ¿Qué sucede con el descanso si el parto se produce después de la semana treinta 30)10. ¿Qué sucede con el descanso si el parto se produce después de la semana treinta (30)de gestación?de gestación?

Cuando el parto se produce después de la semana treinta (30), el descanso médico seotorgará igualmente por noventa (90) días, no siendo necesario que el concebido nazca vivo.

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11. ¿Qué sucede con el descanso si el parto se produce entre la semana veintidós 22) y la11. ¿Qué sucede con el descanso si el parto se produce entre la semana veintidós (22) y lasemana treinta 30) de gestación?semana treinta (30) de gestación?

Las trabajadoras gestantes tienen derecho a percibir prestaciones económicas por ma-ternidad, durante noventa (90) días, cuando el parto se produzca entre la semana veintidós(22) y la semana treinta (30) de gestación, solo si el concebido nace vivo y sobrevive más desetenta y dos (72) horas.

12. ¿Qué sucede con el goce del subsidio en caso de adelanto del parto?12. ¿Qué sucede con el goce del subsidio en caso de adelanto del parto?

Cuando el médico tratante otorga un Certificado de Incapacidad Temporal para el Tra-bajo (CITT) a una trabajadora gestante, debe señalar cuál es la fecha en la que, posiblemen-te, se produzca el alumbramiento; ello, a efectos de calcular el inicio y fin de los periodos dedescanso prenatal y posnatal.

De este modo, cuando se produzca el adelanto del alumbramiento respecto de la fechaprobable del parto fi jada para establecer el inicio del descanso prenatal; en este caso, losdías de adelanto se acumularán al descanso posnatal.

Así, por ejemplo, si tenemos una trabajadora que inicia su descanso prenatal el 1 de ju-lio porque su fecha probable de parto es el 15 de agosto. No obstante, el día 4 de agosto seproduce el parto. En este caso, como la trabajadora gozó tan solo 34 días de descanso pre-natal (del 1 de julio al 4 de agosto) se verá compensada con 56 días de descanso posnatal(del 4 de agosto al 29 de setiembre), con lo cual estaría gozando de los 90 días de descan-so por maternidad.

  Prenatal Posnatal

  34 días 11 días 45 días

  (01/07) (04/08) (15/08) (29/09)  Inicio del Parto Fecha de parto Término del  descanso programada descanso

13. ¿Qué sucede con el descanso por maternidad en el caso de un retraso del parto?13. ¿Qué sucede con el descanso por maternidad en el caso de un retraso del parto?

Si el alumbramiento se produjera después de la fecha probable de parto, los días de re-traso serán considerados como descanso médico por incapacidad y pagados como tales.

Así, por ejemplo, en caso de que en la consulta formulada en el ítem anterior no se hu-biera producido un adelanto del alumbramiento, sino un retraso de este durante los 11 díasmencionados, el empleador deberá considerar lo siguiente:

CUADRO Nº 1 

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a) La fecha de inicio del prenatal seguiría siendo el 1 de julio.

b) La fecha de término del prenatal sería el 15 de agosto.

c) Del 15 de agosto al 26 de agosto (11 días), fecha en la que se produce el parto, sedebe considerar como incapacidad temporal para el trabajo y ser pagado como tal.

d) Del 26 de agosto al 10 de octubre deberá otorgar el descanso posnatal ya que, en talperiodo, concurren los 45 días del descanso.

  IncapacidadPrenatal temporal Posnatal

  45 días 11 días 45 días

  (01/07) (15/08) (26/08) (10/10)  Inicio Término Parto / Término  prenatal prenatal Inicio posnatal posnatal

14. ¿Qué sucede con el goce del subsidio en el caso de fallecimiento del hijo?14. ¿Qué sucede con el goce del subsidio en el caso de fallecimiento del hijo?

Cuando el parto de la trabajadora se produce después de la semana treinta (30) –es de-cir, después de los siete (7) meses y medio de gestación– dicha trabajadora tiene igualmen-te derecho al subsidio por maternidad durante un periodo de noventa (90) días. En este caso,no se establece ninguna restricción en cuanto a que el concebido nazca vivo.

No obstante, cuando el parto de la trabajadora se produzca entre la semana veintidós (22) –es decir, a los cinco (5) meses y medio de gestación– y la semana treinta (30) –es decir, alos siete (7) meses y medio de gestación– tendrá derecho a las prestaciones médicas por ma-ternidad, solo si cumple con los siguientes requisitos concurrentes: que el concebido nazcavivo y que sobreviva por más de setenta y dos (72).

CUADRO Nº 2

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CUADRO Nº 3

meses deembarazo

Corresponde 90 días de descanso

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15. ¿Cuál es el procedimiento para el pago del subsidio por la empleadora?15. ¿Cuál es el procedimiento para el pago del subsidio por la empleadora?El pago del subsidio por maternidad se realiza de la siguiente manera:

a) El empleador deberá otorgar el pago del subsidio directamente a las trabajadorasgestantes en las mismas fechas en las que, usualmente, otorga el pago de las remu-neraciones.

b) El monto se deberá calcular según lo establecido anteriormente.

c) Luego del periodo pre y posnatal, el empleador podrá solicitar a EsSalud el reembol-so de los pagos efectuados, de la forma señalada en el siguiente punto.

16. ¿En qué casos se extingue, pierde y/o suspende el derecho del subsidio por materni-16. ¿En qué casos se extingue, pierde y/o suspende el derecho del subsidio por materni-dad?dad?

El derecho al subsidio de maternidad se extingue, pierde o suspende, según correspon-da, por: a) cese del vínculo laboral, b) realizar labor remunerada durante el periodo del sub-sidio, c) recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente, d) abandonar oincumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.

17. ¿En qué casos se declara nulo el derecho al subsidio por maternidad?17. ¿En qué casos se declara nulo el derecho al subsidio por maternidad?

El derecho al subsidio de incapacidad temporal es nulo cuando se obtiene fraudulenta-mente el reconocimiento y pago del subsidio.

18. Si una trabajadora sujeta a modalidad se encuentra bajo subsidio por maternidad y su18. Si una trabajadora sujeta a modalidad se encuentra bajo subsidio por maternidad y suvínculo fenece. ¿Cuál es el tratamiento de este periodo a efectos de la liquidación devínculo fenece. ¿Cuál es el tratamiento de este periodo a efectos de la liquidación debene

 

cios sociales?beneficios sociales?

El derecho al subsidio de maternidad se extingue al cese del vínculo laboral, vale de-cir, la obligación de pago de subsidio cesa el último día del contrato. El empleador solicitaráel reembolso por el lapso que dura el descanso médico hasta la fecha en feneció el vínculo.

Debemos resaltar que no existe obligación legal de renovar el contrato a una trabajado-ra en descanso pre y posnatal.

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CUADRO Nº 4

Corresponde 90 días dedescanso solo si:- El concebido nace vivo.- Sobrevive más de 72 horas.

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A efectos del cálculo de los beneficios sociales, no se tomará en cuenta los montos delsubsidio para hallar la remuneración computable de cada beneficio, porque no son conside-rados como remuneración.

En relación con los días efectivamente laborados respecto a los beneficios sociales se to-marán en cuenta los siguientes criterios:

BENEFICIOS CÓMPUTO DE DÍAS

GRATIFICACIÓN Se consideran todos los días como efectivamente laborados

CTS Se consideran todos los días como efectivamente laborados

VACACIONES Se consideran todos los días como efectivamente laborados

19. ¿En qué documentos debe constar el otorgamiento del subsidio por maternidad?19. ¿En qué documentos debe constar el otorgamiento del subsidio por maternidad?

El periodo subsidiado debe ser reflejado en la planilla electrónica y en las boletas depago de remuneraciones.

A efectos de la declaración debemos seguir los siguientes pasos:

Paso Nº 1

  El declarante debe ubicarse en el rubro “subsidiados” y presionar el botón [ENTER] ensu PC.

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  Paso Nº 2

  Seguidamente se aperturará la ventana de “subsidiados” donde deberá presionar el botón[NUEVO].

  Paso Nº 3

  Seguidamente se abrirá otra ventana, y en la casilla “TIPO EN DÍAS SUBSIDIADOS” seseleccionará el código 22 “S.I MATERNIDAD DURANTE EL DESCANSO PRE Y POSTNATAL”.

  En la casilla CITT, se consignará Certifi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo  (CITT), que es el documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia yla duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo, el cual debe ser emitidoobligatoriamente por el profesional de la salud autorizado y acreditado por EsSalud, yregistrado en la historia clínica. Así, en la casilla se consignará el número del CITT con

guiones. De no contar con este documento a la fecha de declaración, consigne la leyenda“ EN TRÁMITE” .

  En los cuadros “FECHA DE INICIO” y “FECHA DE FIN”, se colocará la fecha de inicio yla fecha de fin del periodo subsidiado, asumido por EsSalud durante el mes. Estas fechasdeben coincidir con la información consignada en los CITT, emitidos por los centros asisten-ciales de EsSalud.

  En la casilla “Días subsidiados en el mes”, se consignará el número de días subsidiadosque corresponden al periodo de declaración.

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  En la casilla “Días subsidiados del CITT” se consignará el número total de días subsidia-dos que comprende el CITT otorgado por EsSalud.

  Paso Nº 4

Asimismo, el subsidio pagado deberá ser consignado de la siguiente forma:

i) El pago deberá ser registrado dentro del rubro CONCEPTOS VARIOS, sin que se veaafectada la base de cálculo para las aportaciones o contribuciones.

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ii) Seguidamente se deberá consignar el monto del subsidio en la casilla 915 “Subsidiopor maternidad”, se debe indicar el monto devengado o generado por la incapacidadtemporal en el mes.

20. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reembolso del subsidio por maternidad?20. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reembolso del subsidio por maternidad?

El pago del subsidio por maternidad se otorga en dinero en dos armadas iguales, reem-bolsándose en cada una, el equivalente a cuarenta y cinco (45) días subsidiados.

Los requisitos que debe cumplir el empleador para solicitar el subsidio por maternidad,son los siguientes:

a) Primera armada

El trámite de pago de la primera armada se efectúa posteriormente al término del pe-riodo prenatal y antes del vencimiento del periodo de posparto, presentando los siguientesdocumentos:

• Presentar la Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas –Formulario Nº 8001–o Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas –Formulario Nº 8002–, se-gún sea el caso. En este último supuesto, el formulario no requerirá la firma del em-pleador. (Ver modelos).

• Presentar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) en original.En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por el CITT.

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• En caso de que la titular del subsidio haya fallecido, los herederos presentarán eldocumento que los acredite como tales, así como el poder, por documento público oprivado con firma legalizada notarialmente dado a cada uno de los beneficiarios para

que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y nocobrado. Adicionalmente, deberá presentarse el original de la partida de defunción dela afiliada fallecida.

• La identificación del empleador o asegurada, según corresponda. Este requisito de-berá cumplirse también para el caso del reembolso de la segunda armada.

b) Segunda armada

El pago de la segunda armada se tramitará desde el vencimiento del posparto, hasta losseis meses posteriores contados a partir de la fecha en que termina dicho periodo.

Para tal efecto se deberá cumplir con los requisitos señalados en los literales a) y c), de

ser el caso, referidos al trámite de la primera armada.

c) Una sola armada

Es posible solicitar el reembolso total de las prestaciones económicas de manera con- junta, es decir prenatal y posnatal. En este caso, el periodo de prescripción para la solicitudserá de seis meses contados a partir de la fecha de término del periodo de posparto y el pagototal del subsidio se abonará en una sola armada.

Los requisitos para su solicitud son los mismos que se presentan para el pago de la pri-mera armada, incluyendo el total del periodo subsidiado (90 días).

21. ¿Cómo se efectúa el pago del reembolso en el Sector Público?21. ¿Cómo se efectúa el pago del reembolso en el Sector Público?No existe un trámite de reembolso del subsidio de maternidad. En el Sector Público este

procedimiento no puede ser aplicado ni siquiera para los servidores adscritos en el régimende la actividad privada. Según la normativa vigente el pago del subsidio por maternidad seabonará directamente en la cuenta bancaria que el trabajador tenga para el pago de sus re-muneraciones, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la soli-citud por parte de la correspondiente unidad ejecutora.

Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, bajo res-ponsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces, remitirán aEsSalud, conjuntamente con la citada solicitud, la información y los documentos correspon-

dientes, para el trámite de los referidos subsidios del personal de la entidad comprendido endicho beneficio. En esa línea, las unidades ejecutoras quedan prohibidas de emplear el pre-supuesto institucional para el pago de los subsidios a cargo de EsSalud.

III. EL SUBSIDIO POR LACTANCIAIII. EL SUBSIDIO POR LACTANCIA

1. ¿Qué es el subsidio por lactancia?1. ¿Qué es el subsidio por lactancia?

El subsidio por lactancia es el monto de dinero que se otorga a las madres aseguradascon la finalidad de contribuir con el cuidado del recién nacido; no obstante, también podrá serotorgado al padre –en caso de fallecimiento de la madre– o a la entidad que lo tuviera a sucargo –en caso de que se compruebe el estado de abandono del recién nacido–.

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2. ¿Cuáles son los requisitos para el goce del subsidio por lactancia?2. ¿Cuáles son los requisitos para el goce del subsidio por lactancia?

Los asegurados que deseen solicitar el subsidio por lactancia deberán cumplir los siguien-tes requisitos:

a) Tener 3 meses de aportes consecutivos o 4 alternados, dentro de los seis meses calendarioanteriores al mes en que se produjo el alumbramiento.

b) Si la madre del lactante no es asegurada titular, se requiere que haya sido inscrita enEsSalud.

c) Que el lactante haya nacido vivo (se acredita con la partida de nacimiento) y que haya sidoinscrito como derechohabiente del asegurado titular. Si el lactante falleció antes de la ins-cripción, corresponde inscribirlo de manera póstuma.

3. ¿Cuál es el monto que le corresponde al trabajador por el subsidio de lactancia?3. ¿Cuál es el monto que le corresponde al trabajador por el subsidio de lactancia?

Mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99 se estableció que elsubsidio por lactancia sería equivalente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales; no obs-tante, mediante el Acuerdo Nº 66-27-ESSALUD-2003 (13/09/2003), se estableció que elmonto del referido subsidio asciende a S/. 820.00.

Es importante señalar que en caso de parto múltiple el subsidio corresponderá por cadauno de los recién nacidos.

4. ¿Cuál es el procedimiento para el pago del subsidio?4. ¿Cuál es el procedimiento para el pago del subsidio?

La solicitud de pago del subsidio lo debe tramitar directamente la madre. En el caso de

fallecimiento de la madre, el padre podrá efectuar dicho trámite y si el lactante se encuen-tra en estado de abandono lo deberá solicitar la persona o entidad a quien se le haya otor-gado la tutela.

En cualquier caso, el solicitante deberá presentar ante la Subgerencia de PrestacionesEconómicas de EsSalud la siguiente documentación:

- Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas –Formulario Nº 8002– debidamentellenada y firmada por el empleador y el asegurado.

- Mostrar el DNI. En caso de que sea un tercero quien efectúe el trámite, debe presentar unacopia del DNI del asegurado y mostrar su DNI.

- En el caso de fallecimiento de la madre, el padre o tutor deberán presentar la partida dedefunción de la madre y, en el caso del tutor, el documento que acredite la tutela del niño.En caso de abandono del menor, se debe presentar el documento que acredite la tutela dellactante.

- En caso de que la madre menor de edad sea soltera y sin título oficial que le autorice aejercer una profesión u oficio, la prestación se pagará a través de su padre o tutor, el cualdeberá mostrar su DNI y presentar una copia que acredite su calidad.

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5. ¿Cuál es el plazo para solicitar el subsidio por lactancia?5. ¿Cuál es el plazo para solicitar el subsidio por lactancia?

El plazo para la presentación de la solicitud del subsidio por lactancia prescribe a los seis(6) meses contados desde la fecha en que termina el periodo máximo de posparto.

Si el lactante se encuentra en estado de abandono, el plazo para solicitar el pago del sub-sidio se cuenta a partir del otorgamiento de la tutela.

6. ¿Cómo se efectúa el pago de la lactancia en el Sector Público?6. ¿Cómo se efectúa el pago de la lactancia en el Sector Público?

Según la normativa vigente el pago del subsidio por lactancia se abonará directamenteen la cuenta bancaria que el trabajador tenga para el pago de sus remuneraciones, dentrode los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud por parte de la co-rrespondiente unidad ejecutora.

Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, bajo respon-sabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces, remitirán a EsSalud,conjuntamente con la citada solicitud, la información y los documentos correspondientes,para el trámite de los referidos subsidios del personal de la entidad comprendido en dicho be-neficio. En esa línea, las unidades ejecutoras quedan prohibidas de emplear el presupuestoinstitucional para el pago de los subsidios a cargo de EsSalud.

IV. PERMISO POR LACTANCIAIV. PERMISO POR LACTANCIA

1. ¿Cuál es el lapso de tiempo a que tiene derecho un trabajador por permiso de lactancia?1. ¿Cuál es el lapso de tiempo a que tiene derecho un trabajador por permiso de lactancia?

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27240 (20/12/2001), las madres trabaja-

doras, al término del periodo posnatal, tienen derecho a una hora diaria de permiso por lac-tancia materna hasta que su hijo tenga un (1) año de edad, el cual puede ser fraccionado endos tiempos iguales.

2. ¿En qué oportunidad debe ser gozado el permiso de lactancia?2. ¿En qué oportunidad debe ser gozado el permiso de lactancia?

El permiso por lactancia materna debe ser entregado dentro de la jornada laboral, sien-do posible que las partes convengan el horario en el que se ejercerá el derecho establecido.Esto quiere decir que las partes pueden pactar libremente que la trabajadora goce del bene-ficio en la primera o en la última hora de la jornada diaria, antes o después del refrigerio, o encualquier momento dentro de la jornada diaria.

Es importante señalar que el permiso por lactancia materna no podrá ser compensado nisustituido por ningún otro beneficio.

3. ¿En el caso de un parto múltiple, cuál es el tratamiento del permiso de lactancia?3. ¿En el caso de un parto múltiple, cuál es el tratamiento del permiso de lactancia?

De conformidad con lo señalado por la Ley Nº 28731, que modifica la Ley Nº 27240, encaso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará en una hora más aldía, lo cual permite a las madres trabajadoras que se encuentren en dicha situación, gozarde una hora adicional para la lactancia materna, disposición que consideramos, acertada, yaque a razón del incremento del número de hijos a los que la madre debe de atender y alimen-tar, se incrementará también el tiempo que invertirá en el cuidado de estos.

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4. Si una trabajadora con un recién nacido ingresa a laborar en una empresa. ¿Cuál es el4. Si una trabajadora con un recién nacido ingresa a laborar en una empresa. ¿Cuál es eltratamiento del permiso de lactancia?tratamiento del permiso de lactancia?

El permiso por lactancia materna tiene por finalidad coadyuvar a la mejor nutrición de losrecién nacidos brindando las facilidades necesarias a las madres trabajadoras para que pue-dan dar de lactar a sus hijos. En ese sentido, no siendo un beneficio propiamente para la ma-dre trabajadora sino del recién nacido, no sería posible condicionar el otorgamiento del re-ferido derecho a ciertas condiciones laborales de la madre trabajadora, como por ejemplo elcambio de centro de trabajo, más aún si la propia norma no prevé otra condición para su otor-gamiento que el ser madre trabajadora.

En ese sentido, cuando una madre ingrese a laborar a una empresa y tenga un hijo re-cién nacido, el empleador deberá otorgarle el permiso por lactancia materna de una hora dia-ria hasta que el menor cumpla un año de edad; en caso contrario, podría ser sancionado porla Autoridad Administrativa de Trabajo por la comisión de una infracción muy grave, según lo

señala el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

5. ¿Puedo descontar a la trabajadora por el permiso de lactancia?5. ¿Puedo descontar a la trabajadora por el permiso de lactancia?

El permiso por lactancia materna, en ningún caso será materia de descuento, lo cual sig-nifica que dicho periodo es necesariamente, y en todos los casos, remunerado.

6. ¿Cuál es el tratamiento del permiso de lactancia dentro del centro de trabajo?6. ¿Cuál es el tratamiento del permiso de lactancia dentro del centro de trabajo?

Los empleadores y las madres trabajadoras deberán establecer por convenio las condi-ciones para el otorgamiento del permiso por lactancia materna a efectos de precisar el mo-mento en el cual las madres trabajadoras gozarán del referido beneficio. De esa manera, se

podrán establecer los supuestos de tardanzas o de trabajo en sobretiempo, teniendo en con-sideración la nueva jornada (temporal) de dichas trabajadoras (ver modelo Nº 1).

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CONVENIO DE OTORGAMIENTO DE PERMISO POR LACTANCIA

Conste por el presente documento, el Convenio de Otorgamiento de Permiso por Lactancia, que celebran de unaparte ....................(nombre de la empresa), identificada con RUC Nº .................., con domicilio real en ................................., debidamente representada por su apoderado el señor ..................., identificado con DNI Nº ................,a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte la señora ................, identificada con DNINº ......., con domicilio real en ......................, a quien en adelante se denominará LA TRABAJADORA; en los términosy condiciones siguientes:

PRIMERO: De conformidad con la Ley Nº 28731, Ley que Amplía la Duración del Permiso por Lactancia Materna,

que modifica la Ley N° 27240, Ley que Otorga el Permiso por Lactancia Materna, la madre trabajadora, al término delperiodo posnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un añode edad, la cual en caso de parto múltiple, se incrementará en una hora más al día.

Asimismo, se establece que las partes podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en elpárrafo precedente, así como su fraccionamiento en periodos iguales.

SEGUNDO: En ese sentido y en vista de que LA TRABAJADORA ha acreditado ante EL EMPLEADOR el haber sidoatendida por parto múltiple, las partes acuerdan mediante el presente convenio que, LA TRABAJADORA ejercerádiariamente su derecho a la lactancia materna desde el ………(fecha de término del periodo posnatal)…….. hastael ………(fecha en la que su hijo cumple un año)………., de la siguiente manera: una hora antes del refrigerio y

una hora después de este(*).

TERCERO: Se precisa que el permiso mencionado en la cláusula precedente se otorgará dentro de la jornada laboralhabitual de LA TRABAJADORA.

CUARTO: Durante el tiempo que dure el permiso por lactancia, EL EMPLEADOR estará obligado a realizar el pago delvalor de las horas correspondientes a dicho beneficio como efectivamente laboradas, así como EL TRABAJADOR noestará obligado a la prestación de servicios.

En Lima, a los ..... días del mes de .......... de 2010, suscriben las partes en duplicado el presente convenio en señalde conformidad.

______________________ ___________________  EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

(*) En este punto, las partes pueden convenir libremente el momento en el que la trabajadora ejercerá su derecho de lactancia, yasea todo en conjunto al principio o al término de la relación laboral, dividido en dos tiempos iguales al final y al inicio de la jornadau otras modalidades.

MODELO Nº 1

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CAPÍTULO IV: TRATAMIENTO LABORAL DE LOS GASTOS PORSEPELIO

I. TRATAMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS RESPECTO AL TRABAJADORI. TRATAMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS RESPECTO AL TRABAJADORFALLECIDOFALLECIDO

1. ¿Qué es el subsidio por gastos de sepelio?1. ¿Qué es el subsidio por gastos de sepelio?

El subsidio por gastos de sepelio es aquel monto de dinero que se otorga al(os)beneficiario(s), con la finalidad de contribuir con los gastos acaecidos por el fallecimiento delasegurado regular titular, sea activo o pensionista.

2. ¿Cuál es el monto que se recibe por gastos de sepelio?2. ¿Cuál es el monto que se recibe por gastos de sepelio?La prestación por sepelio se otorga por un monto que asciende actualmente a S/. 2,070.00,

cantidad que podrá ser modificada por Acuerdo de Consejo Directivo de EsSalud, a propues-ta de la Gerencia General.

3. ¿Quiénes son los bene

 

ciarios del subsidio por gastos de sepelio?3. ¿Quiénes son los beneficiarios del subsidio por gastos de sepelio?

Los beneficiarios son aquellas personas con derecho al cobro del subsidio por sepelio,según el siguiente orden:

a) La persona designada como tal por el asegurado titular.

b) Aquellos que figuren en Registros Públicos como herederos testamentarios o declaradoscomo tales mediante declaratoria de herederos.

c) Aquellos que acrediten los gastos de sepelio.

Los beneficiarios designados o los herederos del asegurado titular no tendrán la obliga-ción de acreditar los gastos realizados; sin embargo, los terceros que acrediten haber incurri-do en gastos relacionados con la realización del sepelio del titular deberán cumplir con estaobligación, de tal manera que solo se les reconocerá el monto acreditado y hasta el montomáximo.

Asimismo, los asegurados podrán efectuar el registro de su(s) beneficiario(s) en EsSalud,presentando el Formulario Nº 8007 –Solicitud de Registro de Beneficiario para el Otorgamien-

to de la Prestación por Sepelio–, debidamente llenado (ver modelo adjunto).

4. ¿Cuáles son los requisitos para el goce del subsidio por gastos de sepelio?4. ¿Cuáles son los requisitos para el goce del subsidio por gastos de sepelio?

Para que el beneficiario pueda solicitar el pago del subsidio por sepelio, el asegurado de-berá haber cumplido con los siguientes requisitos al momento de su fallecimiento:

a) Tener 3 meses de aportes consecutivos o 4 alternados, dentro de los seis meses calendarioanteriores al mes en que se produjo el fallecimiento. En caso de accidente, bastará queexista afiliación.

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b) Los asegurados potestativos deberán observar lo siguiente:

- Deben encontrarse al día en el pago de sus aportes al momento de su deceso.

- La causa de su fallecimiento se debe encontrar cubierta por el plan de salud contrata-do, teniendo presente sus respectivas exclusiones.

- El fallecimiento debe haber ocurrido durante la vigencia del contrato y cumplidos losperiodos de carencia y de espera.

5. ¿Qué gastos se reconocen con el subsidio por gastos de sepelio?5. ¿Qué gastos se reconocen con el subsidio por gastos de sepelio?

Comoquiera que los terceros que acrediten haber incurrido en gastos relacionados con larealización del sepelio del titular deben acreditar haber sufragado tales gastos, es importan-te conocer qué conceptos son reconocidos por conceptos de gastos de sepelio. En tal senti-do, EsSalud solo reconocerá los siguientes conceptos:

- Nicho perpetuo, terreno o cualquier cobro por derecho de cementerio.

- Ataúd (alquiler o compra).

- Lápida, urna o capilla (incluye mano de obra y materiales para su construcción).

- Capilla ardiente.

- Carroza o vehículo para el traslado del cadáver.

- Costo de los trámites.

- Vehículo para el traslado de los aparatosfl

orales.- Costo del servicio de cargadores.

- Alquiler del salón velatorio.

- Mortaja o ropa del cadáver.

- Aparatos florales.

- Vehículo para el traslado de los acompañantes.

- Necropsia.

- Urna para las cenizas.

- Alquiler del horno de cremación.

- Tablilla para la cremación.

- Costo del derecho de cremación.

- Costo del embalsamamiento del cadáver.

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- Servicios para vestir al cadáver.

- Publicaciones efectuadas.

Para tal fin, las personas que acrediten los gastos deberán presentar los comprobantesque acrediten el pago efectuado. Si EsSalud comprueba la falsedad de los comprobantes,solo reconocerá el pago en la parte correspondiente a los comprobantes verdaderos, dene-gando la prestación por los documentos falsos. En tales casos, EsSalud podrá iniciar las ac-ciones legales correspondientes contra los responsables.

6. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar el pago del subsidio por gastos de sepelio?6. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar el pago del subsidio por gastos de sepelio?

La solicitud de pago del subsidio se tramita directamente por el beneficiario, de manerapersonal, no transmisible ni transferible, presentando la siguiente documentación:

a) Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas –Formulario Nº 8002–, debidamen-te llenada y firmada por el empleador y el beneficiario, según corresponda. En el caso defallecimiento de un pensionista, no es necesaria la firma de la entidad empleadora.

b) Acreditación del beneficiario según las siguientes circunstancias:

- Si es beneficiario designado, deberá estar inscrito en el registro establecido por EsSaludpara este fin.

- Si es heredero, deberá presentar una copia del documento de Registros Públicos quelo acredite como heredero testamentario o del documento que lo declare como talmediante declaratoria de herederos, y mostrar el original de dichos documentos.

- Si es un tercero quien efectuó los gastos, deberá presentar los comprobantes de pagoen original, expedidos por los servicios funerarios a su nombre. En caso de que nose solicite reembolso por concepto de nicho o terreno para sepultura o cremación, sepresentará copia simple del comprobante de pago por este concepto.

c) Copia simple de la partida y certificado de defunción, y mostrar el original. En caso demuerte súbita y/o violenta deberá presentar el parte policial o el informe de la autoridadcompetente, acompañado del certificado de necropsia, con las excepciones señaladas enla Ley Nº 26715.

d) Mostrar documento de identidad. En caso de que sea un tercero el que realice el trámite,presentará copia del documento de identidad del beneficiario y mostrará su documento de

identidad.

e) En el caso de asegurados cuyos restos sean inhumados en zona rural y de beneficiario queefectuó los gastos, los comprobantes de pago indicados en el numeral 2, podrán ser susti-tuidos por una constancia de gastos y recibos simples u otros documentos en original quesustenten el pago de los gastos efectuados, los cuales deberán estar visados por autoridadcompetente del lugar.

f) En caso de que el asegurado fallezca en el extranjero, el beneficiario deberá mostrar lo so-licitado en los numerales 2 y 3, en cuanto corresponda. Dichos documentos deberán estardebidamente traducidos y con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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g) En el caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, adicio-nalmente se deberá presentar una declaración jurada del empleador indicando que elasegurado no estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo.

h) En el caso de pensionista de los Decretos Leyes Nºs 19990, 18846 y 20530, o de pensio-nista de una AFP o del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, se deberá presentaradicionalmente una copia simple del último talón de pago y mostrar el original.

Cuando exista más de un beneficiario, se deberá presentar una copia del poder por do-cumento público o privado con firma legalizada notarialmente, dado a uno de los beneficia-rios para que, a nombre de los demás, pueda solicitar la prestación. En caso de que no exis-ta acuerdo entre los beneficiarios, se dividirá a prorrata la prestación.

EsSalud no reconocerá el reembolso de los gastos de sepelio cuando hayan sido efectua-dos por organizaciones, empresas o instituciones públicas o privadas, en virtud de sus esta-tutos o reglamentos internos. Tampoco reconocerá los gastos respecto de los cuales se ha-yan realizado aportes para cubrir las contingencias propias del fallecimiento.

7. ¿Cuál es el plazo para solicitar el subsidio por gastos de sepelio?7. ¿Cuál es el plazo para solicitar el subsidio por gastos de sepelio?

El plazo para la presentación de la solicitud del subsidio por gastos de sepelio, prescribea los seis (6) meses contados desde la fecha del deceso del asegurado titular.

Transcurrido dicho plazo, la prestación por sepelio que no haya sido cobrada por el bene-

ficiario o los herederos será reconocida a quien acredite haber realizado los gastos del sepe-lio, siempre que haya presentado su solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes al de-ceso del asegurado titular.

II. NOCIONES COMPLEMENTARIAS: FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR Y ASPECTOSII. NOCIONES COMPLEMENTARIAS: FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR Y ASPECTOSPRÁCTICOS

PRÁCTICOS

1. ¿En qué momento se considera que un trabajador ha fallecido?1. ¿En qué momento se considera que un trabajador ha fallecido?

La Ley Nº 24703(1) (19/06/1987), precisa que la muerte es la “cesación definitiva e irrever-sible de la actividad cerebral (…)”. A su turno, el artículo 21 de su reglamento, aprobado por

el Decreto Supremo Nº 014-88-SA (31/05/1988), establece que: “La muerte cerebral de unapersona es la cesación definitiva e irreversible de la función cerebral la que tiene traducciónclínica y electroencefalográfica”. A mayor abundamiento, estudios interdisciplinarios, entreellos, medicina, ética, derecho, entre otros, destacan que “(...) la vida acaba cuando la cien-cia médica determina la muerte cerebral de un individuo y los mecanismos que garantizaneste diagnóstico coinciden con ello (...)”.

(1) Ley que modifica el artículo 5 de la Ley Nº 23415 (11/06/1982), ley que establece que los transplantes de órganos y tejidos decadáveres, así como los transplantes de órganos y tejidos de personas vivas estarán regidos por la presente ley.

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En ese sentido, por ejemplo, si una persona se encuentra en coma, según nuestra norma-tiva, aún no se le puede considerar por muerta debido a que –como lo hemos mencionado enel párrafo precedente– se le determinará muerta cuando haya una cesación definitiva e irre-

versible de la actividad cerebral. En todo caso, será labor de la junta de médicos, diagnosti-car si esta persona se encuentra en una situación de invalidez absoluta permanente, que esotras de las causales para la extinción del contrato de trabajo.

2. ¿A quiénes se entrega la liquidación de bene

 

cios sociales, la carta de retiro de la CTS y2. ¿A quiénes se entrega la liquidación de beneficios sociales, la carta de retiro de la CTS yel certi

 

cado de trabajo del trabajador fallecido?el certificado de trabajo del trabajador fallecido?

Con la extinción del contrato de trabajo, el empleador no solo debe efectuar la liquidaciónde beneficios sociales del trabajador sino, adicionalmente, hacerle entrega de la carta para elretiro de su CTS acumulada y su certificado de trabajo. No obstante, cuando la extinción delcontrato se da por la muerte del trabajador es preciso delimitar a quien(es) corresponde reci-

bir en nombre del trabajador fallecido tales pagos y documentos, lo cual dependerá del tipode sucesión que haya dejado el causante.

Así, si el ex trabajador ha dejado una sucesión testada, los herederos instituidos en el do-cumento, podrán exigir el cobro de estos frente al empleador; mientras, que si nos encontra-mos ante una sucesión intestada, se tendrá que recurrir a un proceso no contencioso, dondeen él se instituirá por mandato de la ley a los herederos legales y serán ellos los encargadosde hacer exigible el cobro de las remuneraciones frente al empleador.

a) Pago con testamento

El artículo 686 del Código Civil dispone que:

  “Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, paradespués de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con lasformalidades que esta señala”.

Así, en la sucesión testada, la fuente es la voluntad del individuo; pero ello sin olvidar-nos que la ley determinará quiénes serán los llamados a sucederle en sus bienes, derechosy obligaciones, propios de la herencia. Para el caso de la sucesión testada, encontraremos alos herederos forzosos, según el artículo 724 del Código Civil, son los hijos y los demás des-cendientes, los padres y los demás ascendientes, y el/la cónyuge. El testador tendrá que dis-poner para ellos como mínimo los dos tercios de su patrimonio, siendo que podrá disponer li-bremente del tercio restante.

El testamento deber ser otorgado mediante escritura pública, frente a un notario quecertifica la declaración voluntaria del testador. O en su defecto, el testador, brinda por escri-to las disposiciones que debe contemplar el testamento. El notario certificará que efectiva-mente el testador estará disponiendo válidamente de las porciones de su patrimonio. Conello le dará validez al documento, brindando, a través de este trámite, su aprobación a este.

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Respecto a la entrega del certificado de trabajo, debemos señalar que es posible queexista más de un individuo capaz de recibir dicho documento. Por un lado, la viuda en repre-sentación de sus hijos menores de edad y, por otro lado, alguna otra persona capaz o desig-

nada especialmente para tal efecto dentro de la sucesión del ex trabajador.

En cuanto al cobro de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), el Decreto Supre-mo Nº 001-97-TR establece que el empleador debe entregar al depositario el importe de lacompensación que hubiera tenido que pagarle directamente al trabajador, dentro de las 48horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso. Dicho monto, junto con eltotal de la liquidación de beneficios sociales pasarán a formar parte de la masa hereditariay serán repartidos entre los causantes según lo disponga el testamento. A tal efecto, el em-pleador deberá entregar el pago de la liquidación de beneficios sociales al representante dela masa hereditaria debidamente identificado como tal, a efectos de que se realice el repar-to de esta entre los causantes.

b) Pago sin testamento

Como segundo supuesto, tenemos el caso de la sucesión intestada, es decir, cuando elcausante muere sin dejar testamento.

En este caso, será la ley quien determine la forma de suceder en el patrimonio de un cau-sante. El proceso de sucesión intestada es un asunto que se tramita en la vía del proceso nocontencioso, conforme lo prescribe el inciso 10 del artículo 749 del Código Procesal Civil. Losefectos de este proceso será que se determine a través de la ley a los herederos legales, lla-mados así debido a que justamente, la voluntad del testador es suplantada por la norma. En-tonces serán ellos quienes tengan derecho sobre la masa hereditaria del trabajador difunto

para reclamar el certificado de trabajo, la CTS, su constancia y los beneficios sociales que lecorrespondían al trabajador.

Adicionalmente, el TUO de la Ley de CTS faculta al cónyuge o al conviviente para efec-tuar el cobro de una parte de la CTS. Así tenemos que:

- El(la) cónyuge o el(la) conviviente sobreviviente, al que se hace mención en el artículo326 de Código Civil, acreditándose como tal, podrá ser el(la) destinatario(a) del 50%del monto total acumulado de la compensación por tiempo de servicios y sus intere-ses con la simple identificación de su situación.

  Para tal fin, deberá presentar una copia certificada de la partida de defunción delex trabajador, la copia certificada de la partida de matrimonio expedida con fechaposterior al fallecimiento del individuo en cuestión, copia simple del Documento deIdentidad –DNI– (vigente) del cónyuge supérstite y la carta con firma legalizada delcónyuge sobreviviente solicitando el 50% de la cuenta CTS; en el caso de el(la) con-viviente, se tendrá que presentar una resolución judicial donde se certifique la uniónde hecho, la cual se menciona en el artículo 326 del Código Civil.

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  Los cónyuges que mantuvieron un régimen de separación de gananciales, no tendránderecho al cobro de la CTS, debido al régimen por el cual optaron al momento decasarse. El trabajador que se encuentre inmerso en un régimen de separación de

patrimonios deberá informar a su empleador de tal hecho, acompañando la documen-tación sustentatoria a efectos de que el empleador expida la constancia correspon-diente y la entregue al depositario.

- El 50% de la CTS restante se mantendrán en custodia del depositario hasta la presen-tación del testamento o la declaratoria de herederos. En el caso de que hubiera hijosmenores de edad, la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menorcumpla la mayoría de edad.

c) Consignación de benefi cios sociales

El pago de las remuneraciones y beneficios sociales a los trabajadores es tanto un deber

como un derecho. Un deber porque existe una obligación por parte de los empleadores decumplir con la contraprestación de los servicios recibidos y, un derecho, porque los emplea-dores deben tener la posibilidad de cumplir con sus obligaciones.

El empleador tiene la obligación de cancelar el pago de los beneficios sociales del traba- jador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese. No obstante, es posibleque producto de determinadas situaciones relacionadas con la salida del trabajador de la em-presa –como es el abandono de trabajo, el fallecimiento del trabajador, el despido por faltagrave, el cese colectivo, entre otros–, este no efectúe el cobro de sus beneficios sociales per-

 judicando a su empleador ya que, a partir del siguiente día de las cuarenta y ocho (48) horasen las que se deben de pagar los beneficios sociales, comienzan a correr los intereses lega-

les contra el empleador.Para evitar dicha situación, el empleador puede efectuar el pago de los beneficios socia-

les por consignación, para lo cual –por tratarse de una obligación exigible, de acuerdo a lo es-tablecido por la Ley Procesal de Trabajo– no se requiere que el deudor efectúe previamentesu ofrecimiento de pago ni que solicite autorización del juez para hacerlo.

Para efectuar una consignación, en primer lugar, el empleador deberá practicar una liqui-dación de beneficios sociales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del cese del trabajador.

Posteriormente, deberá depositar en efectivo o mediante cheque de gerencia emitido anombre del Banco de la Nación la suma de los beneficios sociales. Para ello, quien realice el

trámite deberá presentar una carta en papel membretado de la empresa yfi

rmada por el re-presentante legal.

Luego de ello, el Banco de la Nación emitirá un certificado de depósito bancario a nombredel juzgado de paz letrado del domicilio del trabajador, el cual deberá ser adjuntado al escri-to de demanda de consignación.

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CARTA QUE COMUNICA PUESTA DE DISPOSICIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

Lima, (…….fecha…..)

Señores

BANCO DE LA NACIÓN

Presente.-

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, la empresa (…..nombre de la empresa….), le está depositando el Cheque Certificado (*) del Banco (……………….) N° (……………………….), por el importe de S/. (………………) Nuevos Soles

a la orden del Banco de la Nación, a fin de que se sirvan emitir un certificado de consignación con las siguientescaracterísticas:

Importe : S/. (………….) Nuevos SolesDepositante : (……..nombre de la empresa……)Proceso seguido por : (……..nombre de la empresa……)Proceso seguido contra : (……..nombre del trabajador.……)Motivo del proceso : Consignación de Beneficios SocialesA la orden de : Juzgado de Paz Letrado de (…….Distrito……)

Sin otro par ticular, quedamos,Atentamente,

_________________________(Firma y sello de la empresa)

(*) La suma también puede ser depositada en efectivo.

Efectuado el depósito, la demanda de consignación se presenta por escrito y ante el juzgado de paz letrado del domicilio del trabajador, debiendo cumplirse con los siguientesrequisitos:

1. La designación del juez ante quien se interpone.

2. El nombre o denominación, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesaldel demandante o el de su representante, si no pudiera comparecer o no comparece por símismo.

3. El nombre o denominación de la persona natural o jurídica demandada, con indicación dela dirección domiciliaria donde debe ser notificada.

4. La situación laboral del demandante, si es un trabajador individual, con indicación del tiem-po de servicios, función o cargo desempeñados y la última remuneración percibida.

5. La determinación clara y concreta del petitorio contenido, con indicación de montos cuandolos derechos tenga naturaleza económica o expresión monetaria.

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6. La enumeración de los hechos y los fundamentos jurídicos de la pretensión.

7. Los medios probatorios y la finalidad por las que son presentados en la demanda.

La firma del demandante, su representante legal o su apoderado y del abogado patroci-nante. En caso de que el demandante sea analfabeto, certificará su huella digital ante el se-cretario de juzgado.

Asimismo, a la demanda deberán acompañarse los siguientes documentos:

1. Copia legible del documento de identidad del demandante o en su caso, el del represen-tante.

2. Copia del documento que contiene el poder para iniciar el proceso cuando se actúe porapoderado.

3. Copia del documento que acredite la representación legal del demandante, si se trata de

personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas.4. Todos los medios probatorios destinados a sustentar el petitorio. En este caso, se debe ad-

 juntar el certificado emitido por el Banco de la Nación en original, la liquidación de beneficiossociales practicada, certificado de cese para el retiro de la CTS y el certificado de trabajo.

Posteriormente, el juez notificará a los representantes del trabajador, dependiendo deltipo de sucesión en la cual se encuentre, sobre de la demanda a efectos de que realice el co-bro de los beneficios sociales.

Escrito Nº 1

Sumilla: Consignación de BeneficiosSociales

AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE (……Distrito……):

(….Empleador….) identificado con RUC N° (…………..), con domicilio en (……………dirección……………),distrito de (………….), donde deberán llegar las notificaciones emitidas por su juzgado, debidamente representadopor (……nombre del representante…….), identificado con DNI N° (…………..), como consta en el poder queacompañamos, atentamente decimos que:

PETITORIO:

Que, en vía de Proceso No Contencioso, iniciamos el PROCESO DE CONSIGNACIÓN adjuntando el Certificado deDepósito Judicial N° (………….………) del Banco de la Nación por la suma de S/. …….. (…….en letras…..) afin de consignarlo en favor de ……(trabajador)……., el cual deberá ser notificado en ………..(dirección)………

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Que, con fecha (………), concluyó la relación laboral por despido justificado de (….trabajador…..), quien prestóservicios para nuestra empresa desde el (…………..).Dentro de las 48 horas del cese, (……el trabajador….) no se ha acercado a las instalaciones de nuestra empresapara hacer cobro de su liquidación de beneficios sociales, pese a haber sido requerido para ello en la carta de des-pido notificada por vía notarial el día (………).

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Que, en vista de tal situación –y estando pendiente el pago de la liquidación– hemos efectuado la consignacióncorrespondiente en el Banco de la Nación, al amparo de la normativa que se indica más adelante, con el pro-

pósito de cautelar nuestro deber y derecho al pago, lo cual acreditamos con el Certificado de Depósito JudicialNº (……………..).

FUNDAMENTACION JURÍDICA:

Ley N° 26636, Ley Procesal de Trabajo, artículos 4, 15, 16, 93, 94 y 95.

MONTO DEL PETITORIO:

Se desea consignar la suma de S/. ……… (…..en letras……) a favor de (……el trabajador……).

INDICACIÓN DE LA VÍA PROCEDIMENTAL:

El proceso de consignación regulado como proceso no contencioso según el Título V de la Sección Sétima (ProcesosEspeciales) de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo.

POR TANTO:

Al Juzgado de Paz Letrado de (…..distrito….) solicitamos se sirva tener por consignada la suma indicada.

PRIMER OTROSÍ DECIMOS: 

Que, adjuntamos como anexos los siguientes documentos:Copia del poder del representante legal. (Anexo 1- A)Copia del RUC de la empresa. (Anexo 1 - B)Copia del DNI del representante legal. (Anexo 1 - C)Original de la liquidación de beneficios sociales de (….el trabajador….). (Anexo 1 - D)Original del certificado de trabajo. (Anexo 1- E)Original del certificado de depósito judicial del Banco de la Nación N° (……………..) por la suma de S/. ………..(…..en letras…..) a favor de (……el trabajador……).(Anexo 1- F)

SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS:

Que, de conformidad con lo establecido en el ar tículo 156 del Código Procesal Civil, autorizamos a (………………..),identificado con DNI Nº (………………), para que tome conocimiento del contenido del expediente.

TERCER OTROSÍ DECIMOS:

Que, suscribe el presente escrito el letrado que lo autoriza de acuerdo con lo establecido en el ar tículo 290 del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-92-JUS.CUARTO OTROSÍ DECIMOS: 

Que, adjuntamos al presente escrito copia simple para la otra par te y las cédulas de notificación correspondientes.

Lima, (………fecha………).

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CAPÍTULO V: CONSULTAS SELECCIONADAS EN MATERIA DESUBSIDIOS Y TEMAS AFINES

1. ¿S1. ¿Son computables los subsidios para el cálculo del pago de utilidades a los trabajaon computables los subsidios para el cálculo del pago de utilidades a los trabaja-dores?dores?

  Consulta:Consulta:

El jefe de planillas de una empresa papelera suscriptora de nuestras publicaciones

nos consulta si los periodos de subsidio que tienen los trabajadores por incapaci-

dad temporal o maternidad son computables para el cálculo del pago de utilidades

a los trabajadores.

  Respuesta:Respuesta:

El Decreto Legislativo Nº 892 (11/11/1996), y su reglamento aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-98-TR (06/08/1998), regulan el derecho de los trabajadores sujetos alrégimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas quedesarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría que tengan comomínimo veintiún (21) trabajadores.

La forma de distribuir las utilidades se realiza teniendo en cuenta los días real y efectiva-mente laborados y en proporción a las remuneraciones percibidas por los trabajadores.

Respecto a los días trabajados, la norma sobre utilidades señala que deben tenerse encuenta solo los días en que el trabajador prestó efectivamente sus servicios, incluyendopor excepción: los días de permiso otorgado a los dirigentes sindicales (de acuerdo conlo establecido en él), los días no laborados (por encontrarse cerrado temporalmente elcentro de trabajo por orden de la Administración Tributaria como consecuencia de unainfracción), el periodo dejado de laborar por el trabajador (en el caso de que el despidosea declarado nulo), el periodo dejado de laborar como consecuencia del caso fortuito ofuerza mayor y la hora de permiso por lactancia.

Sin embargo, respecto a los subsidios sea por incapacidad temporal, pese a que este seorigina a consecuencia de una enfermedad o accidente de trabajo o el caso de materni-dad, no son incluidos por la norma sobre utilidades y, por ende, no es base de cálculo parala distribución de estas, porque no se trata de días laborados en forma efectiva.

2. ¿P2. ¿Pueden solicitar un trabajador la suspensión de las prestaciones de salud en favorueden solicitar un trabajador la suspensión de las prestaciones de salud en favorde un derechohabiente?de un derechohabiente?

  Consulta:Consulta:

La señora Laura Reyes nos comenta que hace unos días acudió al hospital de la

compañía minera donde labora su esposo para atenderse de una afección respira-

toria que padecía. Pero en el mencionando nosocomio se le negó la atención, bajo

el argumento de que su cónyuge, con el cual tiene problemas maritales, presentó

una carta a su centro de trabajo, mediante la cual solicitó que se le restrinja la

atención médica; acatado luego por la empresa empleadora. Por esta razón, nos

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consulta si haber retirado del sistema de atención médica a solic itud de su cónyuge

vulnera algún derecho constitucional.

  Respuesta:Respuesta:La seguridad social es un conjunto de normas y principios con la finalidad de proteger lassituaciones de necesidad de los sujetos frente a determinados riesgos y contingenciasque provoquen en ellos situaciones de necesidad, sea por defectos de rentas o excesosde gastos. Así, la atención de estas contingencias se manifiesta a través de dos tipos deprestaciones. Por un lado, las prestaciones económicas las cuales se materializan por elpago de la pensión que puede obedecer a jubilación, cesantía, invalidez, sobrevivencia,etc. Por otro lado, tenemos las prestaciones de salud, que implican las atenciones mé-dicas y/o económicas de las contingencias físicas y/o mentales de los asegurados y susfamiliares.

Con respecto a estas últimas, estas son básicamente reguladas por la Ley Nº 26790(Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud) y su reglamento. Normativaque implantó un modelo de seguridad social que comprende a distintos gestores. Así,si bien EsSalud se constituye como la entidad pública que se encuentra obligada a brindartodas las prestaciones previstas en la ley; cuando las gestoras sean entidades privadaso mixtas, se ha previsto una división en la cobertura del conjunto de prestaciones, lo quequiere decir que EsSalud brindará prestaciones para determinadas dolencias y la entidadempleadora para otras distintas.

De esta manera, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a gozarde las prestaciones de la capa simple y de la capa compleja(2). Cuando estas últimasrecaigan en el empleador, serán de cargo de EsSalud, exclusivamente, las prestacionesderivadas de la capa compleja, mientras que la capa simple deberá ser cubierta por laentidad particular, recayendo en esta el derecho de acceso a la seguridad social, siem-pre teniendo en cuenta que los asegurados no pueden tener una cobertura de atenciónmenor al Plan Mínimo. En consecuencia, podemos apreciar que cuando se presentanesta división en la cobertura del conjunto de prestaciones, el empleador se convierte endestinatario del derecho a la seguridad social, debiendo brindar las prestaciones de saludque le exige la ley en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de accesoa los servicios de salud.

Ahora bien, respecto a este tema, en la sentencia recaída en la STC Exp. Nº 09600-2005-PA(3), el Tribunal Constitucional ha señalado que los requisitos legales para la ob-

tención del derecho a una prestación otorgada en el marco de la seguridad social no soloson aplicables a las prestaciones que ofrece la entidad pública, sino que alcanzan a lasprestaciones complementarias brindadas por el empleador en sus establecimientos desalud propios o mediante la participación de una EPS. En ese sentido, siempre que losderechohabientes de los afiliados titulares cumplan con los requisitos para obtener elderecho a las prestaciones brindadas por EsSalud podrán acceder, adicionalmente, a lasprestaciones brindadas por el empleador en sus establecimientos propios o en las EPS

(2) Las prestaciones de la capa simple son el conjunto de intervenciones de salud de mayor frecuencia y menor complejidad; mientrasque las de la capa compleja son aquellas intervenciones de salud de menor frecuencia y mayor complejidad.

(3) Sentencia publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 17 de julio de 2007.

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que haya contratado. Pudiéndose concluir, de lo antes señalado, que el empleador ensus establecimientos propios o en las EPS que haya contratado solo deberá exigir quelos derechohabientes de los afiliados titulares cumplan con los mismos requisitos que se

exigen para obtener el derecho a las prestaciones brindadas por EsSalud, no pudiendoexigir algún requisito extra a los que la ley exija.

En ese sentido, sería incompatible con el contenido mismo del derecho a la seguridadsocial y su regulación legal, que el empleador omita o restrinja brindar servicios de saludal trabajador o sus derechohabientes si cumplen con los requisitos que enmarca la ley.Asimismo, sería incompatible también que se pretenda creer que el trabajador tiene underecho potestativo respecto al alcance que debe tener la cobertura de las prestacionesde salud cuando la misma ley no dé la posibilidad de restringirla por la sola voluntad deeste. Por lo cual, podemos concluir que en el presente caso, la empresa empleadora ac-tuó incorrectamente al restringir la atención médica a la señora Laura Reyes, existiendo

en estos momentos una vulneración de su derecho constitucional a la seguridad social.3. ¿E3. ¿Es computable el subsidio por incapacidad temporal para el cálculo de la CTS?s computable el subsidio por incapacidad temporal para el cálculo de la CTS?

  Consulta:Consulta:

El gerente de una pequeña empresa nos comenta que uno de sus trabajadores se

encuentra en la condición de subsidiado desde hace tres meses. En ese sentido,

nos consulta si este subsidio es base de cálculo para el cómputo de su CTS.

  Respuesta:Respuesta:

Los subsidios son las sumas dinerarias que se otorgan a los asegurados como subven-

ción económica ante una situación de incapacidad temporal, maternidad, nacimiento deun hijo o fallecimiento.

En el caso del subsidio por incapacidad temporal, el objetivo de este es resarcir las pér-didas económicas de los afiliados regulares en actividad derivadas de la inaptitud para eltrabajo ocasionada por el deterioro de su salud. En tal sentido, podemos señalar que elsubsidio no constituye un concepto remunerativo y el tiempo de descanso del trabajadortampoco es tiempo real y efectivamente laborado.

En consecuencia, resulta necesario que cada norma que otorgue beneficios laboralesal trabajador señale expresamente si considera a este monto como parte de su base decálculo y los límites.

Así entonces, el inciso a) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01/03/1997),TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), señala expresamenteque por excepción serán computables para el cálculo de la CTS las inasistencias motiva-das por accidente de trabajo, enfermedad profesional o por enfermedades debidamentecomprobadas hasta por sesenta (60) días al año, tomando como referencia para la apli-cación del límite el periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31de octubre del año siguiente.

En ese sentido, superado este límite de sesenta (60) días, el subsidio por incapacidadtemporal no debe ser tomado en cuenta para el cómputo de la CTS que es depositado enforma semestral al trabajador.

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4. ¿Si un trabajador se encuentra gravemente enfermo puede su empleador despedirlo?4. ¿Si un trabajador se encuentra gravemente enfermo puede su empleador despedirlo?

  Consulta:Consulta:

Un empresario constructor nos relata que tiene un maestro albañil en planil la desde

hace varios años, y que hace más de un año le diagnosticaron insufi ciencia renal

grave, por lo que tres veces por semana tiene que dializarse, lo que ha signifi cado

que se ausente del trabajo durante las mañanas y que tenga un detrimento en su

capacidad para el trabajo, porque debido a su estado no puede realizar labores de

construcción que la empresa requiere. En ese sentido, nos consul ta si puede des-

pedirlo por alguna causa justa.

  Respuesta:Respuesta:

En nuestra legislación las causas justas de despido pueden ser de dos tipos: a) causas

 justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador; y b) causas justas dedespido relacionadas con la conducta del trabajador. En el caso de las primeras, son lasque están relacionadas con la falta de idoneidad del trabajador para realizar el servicioque presta, o el hecho de que no tiene un desempeño óptimo en el centro de trabajo.Mientras que en el caso de las segundas, más bien, se refieren a los trabajadores cuyaconducta diaria no se adapta a las directivas de la empresa.

En esa línea, dentro de las causas justas de despido relacionadas con la capacidad deltrabajador, el literal a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Produc-tividad y Competitividad Laboral (LPCP) establece que se puede despedir a un trabajadorpor el detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinantepara el desempeño de sus tareas. Supuesto de despido que hace referencia al trabaja-dor que sufre un desmedro de sus facultades mentales y físicas que lo convierten en uninepto laboral.

En otras palabras, estamos frente al supuesto de una disminución de la facultad física omental del trabajador que en principio equivale a los casos de “invalidez parcial perma-nente”, y que excluye cualquier supuesto de “invalidez parcial temporal”, ya que estosconstituyen causal de suspensión del contrato de trabajo. Siendo, por lo tanto, impro-cedente el despido cuando la relación laboral se encuentre suspendida por enfermedado accidente del trabajador (4). Igualmente, debe hacerse hincapié de que se trata de unaineptitud sobrevenida, ya que si se produjo antes de suscribirse el contrato de trabajo, oincluso durante el periodo de prueba, no puede alegarse esta causal de extinción(5).

Ahora bien, para que el empleador pueda invocar esta causal de despido no solo es ne-cesaria la presencia de un detrimento de la facultad física o mental del trabajador, sinoque además es obligatorio que la pérdida o disminución de la facultad física o mental seadeclarada por EsSalud, el Ministerio de Salud o por la junta de médicos designada por elColegio Médico del Perú. Siendo, un requisito sine qua non para que pueda despedir al

(4) Exp. Nº 349-92-CD, Data 35,000. Gaceta Jurídica. Asimismo, léase: ARCE ORTIZ, Elmer. Derecho individual del trabajo en el Perú. Desafíos y deficiencias. Palestra Editores, Lima, 2008, p. 536.

(5) TOYAMA MIYAGUSUKU. Instituciones del Derecho Laboral . 2a edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2005, p. 536.

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trabajador que previamente tenga en su poder el certificado expedido por alguna de lasmencionadas autoridades(6).

En ese sentido, respecto a la consulta planteada por el empresario, debe solicitar quelas autoridades antes mencionadas certifiquen que en el caso de su trabajador existe undetrimento de sus facultades físicas determinante para el desempeño de sus tareas. Unavez que la empresa cuente con la certificación médica, podrá proceder con el procedi-miento de despido señalado en el artículo 31 de la LCPL, vale decir, el procedimiento re-gular de despido: carta de preaviso, plazo para formular los descargos y carta de despido.

5. ¿Cómo se calcula reembolso del subsidio por maternidad en los casos en que el vínculo5. ¿Cómo se calcula reembolso del subsidio por maternidad en los casos en que el vínculolaboral cesa antes de hacer el cobro?laboral cesa antes de hacer el cobro?

  Consulta:Consulta:

El jefe de personal de la empresa nos comenta que a una trabajadora en estadode gestación se le ha otorgado un certifi cado de incapacidad para el trabajo (CITT)

desde el 16/06/2010 hasta el 15/09/2010; asimismo, nos señala que su contrato ha

vencido el día 31/08/2010, y no se le ha renovado. En ese sentido, nos consulta, si el

reembolso del subsidio por maternidad será por el total del monto otorgado a la tra-

bajadora, o solo por la parte proporcional hasta la fecha de cese de la trabajadora.

  Respuesta:Respuesta:

El subsidio por maternidad es aquel monto de dinero que se entrega a la trabajadora afi-liada al Seguro Social de Salud, con ocasión del descanso por maternidad. Es percibidodurante un periodo de 90 días naturales consecutivos que se dividen en prenatal (45 días

antes del parto) y posnatal (45 días después del parto).

El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimosmeses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de gocede esta. Si el total de los meses de afiliación es menor de 12 meses se determinará enfunción del tiempo de aportación del afiliado regular en actividad.

El empleador deberá otorgar el pago del subsidio directamente a las trabajadoras gestan-tes en las mismas fechas en las que, usualmente, otorga el pago de las remuneraciones.Luego del periodo del descanso pre y posnatal, el empleador podrá solicitar a EsSalud elreembolso de los pagos efectuados.

Este reembolso se puede realizar en dos armadas de conformidad con el numeral 7.1.2de las “Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas”.Aunque también es posible solicitar el reembolso total de las prestaciones económicasde manera conjunta, es decir prenatal y posnatal. En este último caso, los requisitos parasu solicitud son lo mismos que se presentan para el pago de la primera armada; pero,incluyendo el total del periodo subsidiado (90 días).

Asimismo, el numeral 8.1.5 de las “Normas Complementarias al Reglamento de Pago dePrestaciones Económicas” establece que el derecho al subsidio por maternidad se extin-gue, pierde, suspende, o se anula, al cese del vínculo laboral.

(6) BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. El despido en el Derecho Laboral Peruano. 2a edición, ARA Editores, Lima, 2006, p. 140.

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Ahora bien, de acuerdo con los hechos relatados en la consulta, se puede apreciar que elvínculo laboral se extinguió el 31/08/2008; es decir, a partir de esa fecha de conformidada la normativa citada el derecho a subsidio se extinguió. Por lo tanto, en este caso la

solicitud de reembolso solo podrá efectuarse por un monto proporcional al periodo desde17/06/2008 hasta el 30/08/2008; y no podrá reclamarse el monto restante, ya que paraesas fechas no existía el derecho del subsidio de maternidad para la trabajadora; y queen todo caso tendría la naturaleza de una liberalidad otorgada al trabajador.

En caso el empleador desee recuperar el monto total del reembolso lo recomendablesería prorrogar la vigencia del contrato por un mes más, pero verificando previamente sien términos de costos, el monto que faltaría por ser reembolsado es superior a los costoslaborales que implica la renovación por un mes adicional del contrato.

Finalmente, también recomendamos al suscriptor que nunca otorgue este subsidio enun solo pago antes de empezar el descanso, ya que la ley lo autoriza para hacerlo en la

fechas en que, usualmente, otorga el pago de remuneraciones; y menos aún cuando elcontrato de la trabajadora está por finalizar.

6. Si una trabajadora que cuenta con permiso por lactancia de materna cambia de em-6. Si una trabajadora que cuenta con permiso por lactancia de materna cambia de em-pleo, ¿el nuevo empleador deberá respetar el permiso de la lactancia materna de la quepleo, ¿el nuevo empleador deberá respetar el permiso de la lactancia materna de la quegozaba en su anterior empleo?gozaba en su anterior empleo?

  Consulta:Consulta:

La señora Luana Chávez, diagramadora y madre de un niño de tres meses de na-

cido, nos comenta que recientemente acaba de ingresar a laborar a una conocida

editorial dedicada a la publicación de cuentos para niños. Asimismo, nos señala

que, anteriormente, estuvo laborando en una empresa en la que gozó del subsidiopor maternidad y el permiso de una hora por lactancia materna. Por este motivo,

nos consulta si en la nueva empresa donde labora se encuentran obligados a se-

guir otorgándole el permiso por lactancia materna.

  Respuesta:Respuesta:

Como sabemos, según el artículo 1 de la Ley que Otorga Permiso por Lactancia Materna,Ley Nº 27240, cuando se culmina el periodo postnatal, la madre trabajadora tiene derechoa una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año deedad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro

de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.Asimismo, en estos casos, la madre trabajadora y su empleador, podrán convenir el ho-rario en que se ejercerá el derecho, de tal manera que, por ejemplo, pueda gozarlo alinicio de la jornada laboral, al fin de esta o antes o después del refrigerio. Además, debetenerse presente que este derecho no podrá ser compensado ni sustituido por ningúnotro beneficio.

No obstante, y con el fin de efectuar una correcta aplicación de esta norma; consideramosque debe ser interpretada a la luz del principio del interés superior del niño, que puede serdefinido como el conjunto de circunstancias que establecen las adecuadas condicionesde vida del niño y que, en casos concretos, permiten determinar la mejor opción para la

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debida protección de sus derechos fundamentales. Es decir, mediante este principio, todanorma o decisión de la Administración Pública, debe ser interpretada de la manera másfavorable para los menores de edad, de tal forma que se garantice la plena satisfacción

de sus intereses.En ese sentido, somos de la opinión que la ratio legis de la Ley N° 27240 será la de fo-mentar la lactancia materna, pero con el fin de promover una mejor nutrición de los reciénnacidos brindando las facilidades necesarias a las madres trabajadoras para que puedandar de lactar a sus hijos.

Por lo tanto, no siendo un beneficio propiamente para la madre trabajadora sino del reciénnacido, no sería posible condicionar el otorgamiento del referido derecho a ciertas condi-ciones laborales de la madre trabajadora, como el cambio de centro de trabajo, más aúnsi la propia norma no prevé mayor condición para su otorgamiento que el de ser madretrabajadora.

En ese sentido, en el caso de la consulta formulada, a pesar de que la madre trabajadoraingresó a laborar cuando su hijo tenía tres (3) meses de nacido, el empleador deberáotorgarle el permiso por lactancia materna de una hora diaria hasta que el menor cumplaun año de edad. De lo contrario, consideramos podría ser pasible de una sanción por laAutoridad Administrativa de Trabajo por la comisión de una infracción muy grave, segúnlo señala el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

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