Hacia una PAC más justa y eficaz Documento de partida para debate y discusión / V160301
Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón
V160301 Hacia una PAC más justa y eficaz
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Índice
1. Resumen ejecutivo
2. Profundizar en la Reforma de la PAC: Necesidad y oportunidad para Aragón.
3. La importancia de los recursos asociados a la PAC y la necesidad de que no
sólo sea un presupuesto.
4. La necesidad de una PAC más eficaz.
5. Pagos por hectárea: socialmente injustos y económicamente ineficaces.
6. Pagos por hectárea: una amenaza para las zonas de montaña.
7. Los derechos históricos crean agravios injustificables e impiden abordar las
reformas necesarias.
8. Los “estratos” son el problema, no la solución.
9. No es creíble simplificar la PAC sin introducir cambios profundos.
10. La condicionalidad como herramienta de integración ambiental y
reforzamiento de la legitimación social.
11. Segundo Pilar: Importancia y retos.
12. La renta agraria como foco de la política agraria.
13. Profesionalidad agraria: Importancia y enfoque.
14. Claves para una reforma en profundidad de la PAC.
15. Distribución de la ayuda a la renta entre beneficiarios individuales.
16. Glosario
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1. Resumen ejecutivo.
Una PAC injusta e ineficaz
La última reforma de la Política Agraria Comunitaria (PAC) ha servido para poner de
manifiesto, a través de su aplicación directa, las injusticias que provoca tras varias décadas de
programación y evolución hacia lo que hoy es la estrategia europea común más importante, al
menos desde el punto de vista presupuestario.
Particularmente en la provincia de Teruel, los agricultores y ganaderos han hecho patente su
protesta por los agravios de los que son objeto por culpa de fundamentos básicos tales como
los derechos históricos, el pago por superficie o la regionalización. Pero no solo en este
territorio se dan desigualdades palpables. Comarcas de otras provincias o zonas de montaña
especializadas en ganadería extensiva corren un riesgo serio de deterioro en su actividad
agraria tradicional.
Como consecuencia de ello, el Gobierno de Aragón, por compromiso con los ciudadanos
afectados y por mandato de las propias Cortes aragonesas, ha estudiado el problema con el fin
de realizar una propuesta de reforma de la PAC que la convierta en una política no solo más
justa, sino también más eficaz, puesto que también se ha podido comprobar que el camino
trazado por las instituciones europeas no está sirviendo para que el dinero invertido en el
campo genere un nivel digno de renta a agricultores y ganaderos y un desarrollo adecuado al
propio sector agrario.
En este sentido, cabe señalar que el mal comportamiento de variables como la producción, la
productividad laboral y la renta agraria permite poner en duda la eficacia del enfoque vigente
de la PAC. No solo en Aragón, sino también en el resto de España, donde la evolución de las
diferentes variables analizadas muestra tendencias regresivas todavía más acusadas y
significativas.
Se ha podido constatar en las primeras aproximaciones al problema que el sistema de pago
por hectárea, con importes tanto más elevados cuanto mayor es el potencial productivo de la
superficie objeto de ayuda, provoca que la subvención percibida sea mayor para los
perceptores con mayor renta agraria. Hecho queda claramente reflejado en la regionalización
(estratos) establecida para el conjunto de España, donde los secanos áridos cuentan con pagos
por hectárea significativamente más bajos que los secanos húmedos, que, obviamente, son
más productivos; problema que se replica en los secanos con respecto al regadío.
Esta inequidad se traduce, además, en ineficacia cuando se comprueba que prácticamente las
tres cuartas partes de los beneficiarios de la PAC concentran un tercio de la ayuda total y
configuran un colectivo cuya renta total presenta muy escasa dependencia de la actividad
agrícola. Esto supone la dispersión de un importante volumen de fondos (en Aragón, unos 150
millones de euros) entre un elevado número de beneficiarios para los que, presumiblemente,
los efectos de la ayuda percibida resultan muy poco relevantes, tanto en términos de renta
como agrícolas. Situación que impide, posiblemente, focalizar las ayudas en el segmento
profesional de mayor interés económico y justificación social.
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Por su parte, el pago por superficie, que también se aplica ahora a las producciones ganaderas,
se ha convertido por ello en otra amenaza para las zonas de montaña, donde los ganaderos
están teniendo serias dificultades para justificar la existencia de una actividad que han
mantenido a lo largo del tiempo. La situación se agrava por las anomalías generadas con la
concesión de ayudas basadas en derechos históricos a beneficiarios que ya no explotan
ganadería alguna, lo que también genera agravios sociales difícilmente justificables.
Sobre este carácter histórico de los derechos de subvención, cabe añadir que también dificulta
la incorporación y la consolidación de los jóvenes en la actividad agraria, cuando tan necesario
es el relevo generacional. Al mismo tiempo, ese determinismo histórico impide que
agricultores y ganaderos que tradicionalmente no han tenido ayudas puedan llegar a tenerlas,
como es el caso de los fruticultores o los productores de porcino.
La necesidad de una reforma profunda basada realmente en la renta agraria
Como consecuencia de todo lo anterior, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
ha tomado la decisión de abordar la propuesta de una reforma de calado sobre la política
agraria europea. El objetivo es, evidentemente, solucionar los problemas que se han puesto de
manifiesto en la provincia de Teruel tras la última reforma de la PAC, pero del mismo modo
evitar las deficiencias estructurales de esa política que afectan al conjunto del sector.
En términos de equidad, se trata de que no sean las rentas más altas las que más ayudas
reciban. Y, en términos de eficacia, impedir que una buena parte de las subvenciones lleguen a
beneficiarios cuya dependencia de la actividad agrícola y contribución a la misma sea mínima o
incluso irrelevante.
En este sentido, ni los estratos o regiones productivas ni los pagos por superficie ni los
derechos históricos son útiles. Más bien al contrario: constituyen el problema a resolver. De
ahí que se apueste por su desaparición.
Como el objetivo de la PAC, por un lado y de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea, es
“el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura”. Y como la
Constitución Española, por otro, hace referencia a la equiparación del nivel de vida de los
agricultores el del resto de los españoles, el Gobierno de Aragón entiende que la legitimidad
de la política agraria radica precisamente en la equiparación de las rentas de los agricultores
con las del resto de la población.
Y, en este sentido, fija la renta como el elemento básico de referencia y en torno al cual se
deben implementar los mecanismos de compensación, pues si no se realiza esta, se produce
una transferencia de rentas desde los agricultores hacia el resto de la sociedad, que en general
no recompensa la totalidad de los gastos de producción.
Así, pues, la propuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, como se ha
dicho, aboga por la eliminación de los derechos históricos, los pagos por superficie y la
regionalización. Estos tienen que ser sustituidos por una compensación de la renta de los
agricultores en función del ejercicio real de la actividad agraria que realicen y de su renta
agraria personal declarada en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
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Para fijar esta nueva forma de compensación se plantea establecer una renta agraria de
referencia, de tal manera que los agricultores y ganaderos que no la alcancen vean
incrementados sus ingresos mediante ayudas públicas hasta completarla.
La proposición incluye a todos los agricultores y ganaderos independientemente de su
orientación productiva y dimensión, y se modula mediante algunos factores correctores: grado
de profesionalidad agraria, dimensión económica de la explotación y eficiencia productiva de
la misma. El pago estará condicionado al cumplimiento de buenas prácticas agronómicas que
deben definirse y a las que se pueden sumar determinadas exigencias de carácter ambiental o
social.
La profesionalidad se mide por el porcentaje de ingresos agrarios sobre ingresos totales del
beneficiario, de forma que su acceso a las ayudas es proporcional a este (cuanto mayor sea el
porcentaje, mayor el derecho a subvención). Se prima de esta manera a quienes más
dedicados están a la actividad agraria.
Por su parte, el coeficiente de dimensión es la medida de su dimensión económica potencial
con respecto a una dimensión económica estándar establecida previamente. Se fomenta así el
aumento de la dimensión económica de las explotaciones.
Y la eficiencia productiva de la explotación se determina por la relación entre la producción
obtenida y el potencial productivo asignado previamente. Esta variable castiga la ociosidad.
Todo esto supone una modificación sustancial del enfoque del primer pilar de la PAC (ayudas
directas a los agricultores y ganaderos), mientras que se mantiene la orientación actual del
segundo pilar (desarrollo rural), del que se reforzaría su papel como impulsor de la mejora de
las estructuras agrarias.
Del mismo modo, la propuesta mantiene el mismo nivel de asignación financiera para Estados
y comunidades autónomas, aunque modifica, evidentemente, la distribución de esta entre los
beneficiarios finales, siempre, por otra parte, personas físicas. Las personas jurídicas no
perciben, así, ayudas directas, que se destinan íntegramente a las personas físicas que las
componen.
Por último, cabe señalar que la integración del sistema de declaración y control de las
subvenciones con el sistema fiscal podría suponer una simplificación notable del proceso.
Ventajas de la propuesta
La compensación directa de las rentas mediante la fórmula planteada permitiría:
Incluir a todos los agricultores y ganaderos como beneficiarios de las ayudas.
Orientar las subvenciones a los segmentos de beneficiarios más dependientes de la
actividad agraria y más implicados en su desarrollo.
Equiparar a todos los perceptores en derechos, acabando con desigualdades
personales, territoriales, de orientación productiva o cualesquiera otras.
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Primar la buena gestión de las explotaciones.
Mantener la capacidad financiera de Estados y comunidades autónomas.
Introducir exigencias medioambientales o sociales con criterio y viabilidad
agronómicos.
Legitimar la política agraria por el valor intrínseco de la actividad agraria.
Transformar la PAC de presupuesto sin política a política con presupuesto.
Eliminar el exceso actual de burocracia
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2. Profundizar en la Reforma de la PAC: Necesidad y
oportunidad para Aragón.
Tras la aprobación de la aplicación de la Reforma de la PAC mediante los Reales
Decretos 1075/2014, de aplicación de pagos directos, y 1076/2014, de asignación de
derechos de pago básico, los agricultores de la provincia de Teruel manifestaron su
desacuerdo con la misma por considerar que el resultado de la regionalización del
pago básico (estratos) y los menores importes derivados del pago por hectárea
suponían un agravio comparativo con respecto a las otras dos provincias aragonesas.
Para canalizar el desacuerdo se constituyó la plataforma AGRIGATE, que es la entidad
que ha trasladado las reivindicaciones a los diferentes ámbitos sociales y políticos y al
Gobierno de Aragón, así como a la Comisión Europea, ante la que ha denunciado la
reciente reforma de la Política Agraria Comunitaria (PAC) llevada a cabo en España.
El conflicto suscitado en Teruel en relación con la aplicación de esta reforma hizo que
el Gobierno de Aragón surgido de las elecciones de mayo de 2015, tan pronto como
tomó posesión y a través del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,
manifestara su compromiso con el mismo, así como su propósito para trabajar en la
búsqueda de una solución más justa y eficaz.
El Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada los días 8 y 9 de octubre de 2015,
con motivo del debate de las proposiciones no de ley números 50/15‐IX, sobre Política
Agraria Comunitaria, 51/15‐IX, sobre Política Agraria Comunitaria y 64/15‐IX, sobre
Modificación de la Política Agraria Común, acordó lo siguiente:
En relación con las proposiciones no de ley números 50/15‐IX y 64/15‐IX: «Las
Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón, en aras de evitar las
desigualdades y agravio comparativos entre agricultores y ganaderos de las
distintas zonas, provocados por la actual PAC y de cumplir las iniciativas
aprobadas en la anterior legislatura sobre el tema, a impulsar de forma
decidida una modificación de la Política Agraria Común (PAC) más justa y
equitativa, que contribuya al empleo y al desarrollo de una agricultura
productiva y sostenible en el marco del modelo familiar y de actividad vinculada
al territorio. El logro de dicho objetivo exige actuar con urgencia y decisión para
modificar los Reales Decretos 1075/2014, de aplicación de pagos directos, y
1076/2014, de asignación de derechos de pago básico, que, promulgados en
diciembre de 2014, han concretado la aplicación de la reforma de la PAC, de
modo que la PAC contribuya a una verdadera concepción territorial, social y
generacional. Dar traslado de este acuerdo al Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España.»
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En relación con la Proposición no de Ley número 51/15‐IX: «Las Cortes de
Aragón instan al Gobierno de Aragón para que modifique los estratos y mapas
comarcales para eliminar los agravios comparativos entre agricultores y
ganaderos de distintas zonas y así converjan hacia unas mismas ayudas en todo
el territorio aragonés, como avala el segundo principio de la reforma de la PAC,
y que lo traslade al Ministerio de Agricultura del Gobierno de España, antes del
15 de octubre de 2015, para que se modifiquen los Reales Decretos 1075/2014 y
1076/2014.»
Ante la necesidad de dar respuesta al mandato de las Cortes, buscando una solución al
problema suscitado en la provincia de Teruel, el Gobierno de Aragón también
contempla su derecho y obligación de influir en el desarrollo de las modificaciones y
reformas que de hecho ya se promueven en el contexto de las instituciones europeas,
tanto en el marco de las revisiones intermedias previstas reglamentariamente para
2016 y 2017 como para la nueva etapa post 2020. También se contempla la
oportunidad de influir en el proceso de simplificación que el propio Comisario Hogan
trata de impulsar. Una simplificación que urge que se traduzca en resultados
operativos, tanto para los agricultores como para las administraciones que intervienen
en la gestión y control de las ayudas.
Entendiendo que ni Aragón, ni el conjunto de España, puede permitirse el lujo de
prescindir de la aplicación eficiente de una herramienta tan poderosa como es la PAC
resulta imprescindible trabajar, en cualquier caso, en la configuración de un modelo
más simple, desvinculado de cualesquiera factores que, siendo motivo de agravios
objetivos inadmisibles entre beneficiarios y territorios, dificulten o no contribuyan
eficazmente al logro de una agricultura económica, social y ambientalmente sostenible
en el marco de un desarrollo rural coherente y vertebrador de los territorios,
particularmente de los más frágiles y despoblados.
Todo ello considerando que el sistema de pagos por hectárea sujeto al mantenimiento
de las referencias históricas derivadas de la Reforma MacSharry, cuyos planteamientos
ya nada tienen que ver con las circunstancias que inspiraron dicha reforma en 1992,
supone un lastre para la contribución de la agricultura al crecimiento económico y al
empleo. También bajo la consideración de que el sistema vigente se traduce en un
grave obstáculo para la viabilidad de las explotaciones de los agricultores más jóvenes
que siguen operando en situación de desventaja frente a los de mayor edad a pesar de
las medidas adoptadas en el seno del Primer Pilar de la PAC. Una circunstancia que
resta eficacia a los esfuerzos de rejuvenecimiento del sector que se llevan a cabo a
través del Segundo Pilar. Todo ello sin olvidar las dificultades crecientes de
legitimación social de unas ayudas que, con su enfoque actual, resultan difícilmente
comprensibles para la opinión pública.
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Es la renta de los agricultores, en coherencia con el Tratado de la Unión Europea y la
propia Constitución Española, lo que se propone como foco esencial de la ayuda, si
bien para que la política de compensación de rentas resulte justa y eficaz, son las
propias rentas agrarias de los beneficiarios las que deben ser expresamente
consideradas.
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3. La importancia de los recursos asociados a la PAC y la
necesidad de que no sólo sea un presupuesto.
Es justo reconocer el éxito de la negociación presupuestaria que, en relación con la
reciente Reforma de la PAC 2020, logró el Gobierno de España al conseguir unos
recursos incluso por encima de las expectativas que se tenían, que eran realmente
desfavorables. Los cerca de 7.000 millones de euros anuales con los que cuenta España
suponen una importante oportunidad de mejora agrícola que está muy restringida, no
obstante, por la estrategia del statu quo por la que, en relación con la reforma y de
manera conjunta, han apostado en España el Gobierno central, las comunidades
autónomas y el propio sector.
La aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) en Aragón supone la asignación de un
importante volumen de recursos financieros procedentes de los Fondos Europeos
(Feaga y Feader) que superan los 500 millones de euros anuales, un 85%
correspondientes al Primer Pilar, relativo al apoyo directo a las rentas y otras medidas,
y el 15% restante, al Segundo Pilar, correspondiente al desarrollo rural.
Para comprender la importancia de estos recursos (500 M€) cabe señalar, por ejemplo,
que representan las tres cuartas partes del presupuesto total del Departamento de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad o que equivalen a más de un tercio del valor añadido
bruto del sector agrario aragonés, que es de 1.400 millones de euros.
Si bien los programas de desarrollo rural cofinanciados por las comunidades
autónomas con cargo al Segundo Pilar de la PAC (Feader), en particular el de Aragón,
se constituyen en una importante herramienta de política agraria con la que afrontar
las graves dificultades estructurales del sector, no ocurre lo mismo con el enfoque del
Primer Pilar, a pesar de que concentra la mayor parte de los recursos. Así, el Pago
Básico complementado por el Pago Verde y demás elementos en los que se ha
concretado la reforma representan la continuidad de unos pagos directos y derechos
históricos que no permiten otra cosa distinta que la mera gestión de la distribución de
unos fondos cuyos beneficiarios y cuantía quedan a priori fijados.
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4. La necesidad de una PAC más eficaz.
No existen estudios de evaluación con una visión retrospectiva suficientemente amplia
que analicen los posibles efectos específicos de la PAC sobre variables tan importantes
como la producción, la productividad laboral y la renta. Sin embargo, el mal
comportamiento de estas variables en un contexto particularmente favorable de
precios de las materias primas agrícolas permite poner en duda la eficacia del enfoque
vigente de la PAC, que sigue siendo deudor de la reforma adoptada en 1992 en un
contexto internacional y agroalimentario global que poco o nada tiene que ver con el
actual.
El comportamiento desfavorable de la producción final agraria, unido a la elevación del
consumo intermedio durante la etapa 1990‐2012, se ha traducido en un
comportamiento claramente regresivo del valor de la diferencia entre ambas
magnitudes, que es lo que mide el valor añadido bruto agrario. Esta magnitud,
valorada a precios constantes muestra una tendencia regresiva.
Fuente: PDR Aragón 2014‐2020.
La aplicación de las subvenciones agrarias, deducidos los impuestos, al VAB agrario se
traduce en la renta agraria. Para el periodo 1990‐2012, la evolución de la renta agraria
valorada a precios constantes ha mostrado una acusada inestabilidad.
La productividad agraria aragonesa, en su conjunto, muestra un comportamiento muy
inestable, con valores medios similares a los del conjunto nacional pero sensiblemente
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inferiores a los de las comunidades vecinas. Ello se traduce en un comportamiento
también inestable y desfavorable de la renta de los agricultores.
Fuente: PDR Aragón 2014‐2020.
Durante la etapa analizada, la importante pérdida de efectivos agrarios no ha sido
suficiente para compensar la caída de la producción y de la renta agrarias, de modo
que la productividad del trabajo agrario, así como la renta unitaria del trabajo han
experimentado, valoradas a precios constantes, un comportamiento desfavorable.
En el caso de la productividad, la tendencia es claramente regresiva, tanto en el caso
de Aragón (R2=0,48) como en el del conjunto nacional (R2=0,60). En el caso de la renta
unitaria del trabajo, en Aragón se observa una acusada inestabilidad (R2=0,10),
mientras que en el conjunto de España la tendencia es regresiva (R2=0,64).
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Fuente: PDR Aragón 2014‐2020.
Fuente: PDR Aragón 2014‐2020.
Las ayudas agrícolas implementadas por la PAC no habrían logrado, por tanto, sostener
ni estabilizar la renta ni tampoco mejorar la productividad de los agricultores
aragoneses. Esto resulta coherente con los resultados de los análisis econométricos
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obtenidos en el contexto de la evaluación final del Programa de Desarrollo Rural.
Utilizando datos correspondientes al conjunto de los beneficiarios de la PAC 2014, ha
puesto de manifiesto que el Pago Único (U) resulta prácticamente irrelevante en la
explicación de la producción estándar (P) y la ocupación (T) agrícolas vistos los bajos
valores para los coeficientes .
7,06 , 0,05
0,07 0,03
Las comarcas aragonesas presentan, en su mayoría, un perfil eminentemente agrario si
bien con diferencias de productividad muy acusadas y achacables a factores
estructurales como el regadío que el enfoque vigente de la PAC no contribuye a
compensar. Todo lo contrario, ya que los pagos por hectárea vigentes son tanto
mayores cuanto más elevado es el potencial productivo de la tierra.
Fuente: PDR Aragón 2014‐2020.
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Los resultados observados para Aragón, en relación con la productividad y la renta
agraria, no son peores que los observados para el conjunto de España, donde la
evolución de las diferentes variables analizadas muestra en todo caso tendencias
regresivas más acusadas y significativas, tal y como puede observarse en las gráficas
que se acompañan.
Fuente: PDR Aragón 2014‐2020.
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Fuente: PDR Aragón 2014‐2020.
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La evolución observada para Aragón, así como para el conjunto de España, contrasta
con la evolución de la renta agraria en Estados Unidos o en Canadá, países que
muestran un comportamiento favorable, aunque no exento de marcadas oscilaciones,
en consonancia con los elevados precios que las materias primas agrícolas han llegado
a alcanzar en los mercados internacionales.
Fuente: PDR Aragón 2014‐2020.
R² = 0,3383
0
1.000
2.000
3.000
4.000
5.000
6.000
7.000
8.000
9.000
10.000
1980 1985 1990 1995 2000 2005 2010 2015
Canadá. Renta agraria (Millones C$ ctes 2002)
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5. Pagos por hectárea: socialmente injustos y
económicamente ineficaces.
El cruce del pago único de la PAC correspondiente a 2014, considerando una muestra
de 22.981 beneficiarios (personas físicas) que integran un total de 652.000 hectáreas y
100 millones de euros de ayuda, con las respectivas declaraciones del impuesto sobre
la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente a 2013 pone de manifiesto, tal y
como puede apreciarse en la gráfica siguiente, que la ayuda percibida es tanto mayor
cuanto mayor es la renta agraria del perceptor.
Es una consecuencia lógica del sistema de pagos por hectárea, con importes tanto más
elevados cuanto mayor es el potencial productivo de la superficie objeto de ayuda. Sin
embargo, este carácter regresivo de la ayuda en función de la renta objeto de
compensación resulta de difícil justificación desde el punto de vista de la equidad al
que toda política pública debe atender, especialmente cuando, como es el caso de la
PAC, persigue objetivos específicos de compensación de rentas.
Fuente: Elaboración propia.
Como se ha indicado, la falta de equidad asociada al sistema de pagos por superficie
no es consecuencia del efecto de la dimensión de la explotación del beneficiario, sino,
también, del potencial productivo de la misma, ya que el importe unitario por hectárea
es tanto mayor cuanto mayor es dicho potencial. Este hecho queda claramente
reflejado en la regionalización del pago básico establecida para el conjunto de España,
donde a los secanos áridos cuentan con pagos por hectárea significativamente más
7783.078
7.612
13.310
20.188
25.411
41.587
0
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
30.000
35.000
40.000
45.000
Importe del Pago percibido
Renta Agraria del beneficiario
ARAGÓN. Pago Directo en función de la Renta Agraria (€)
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bajos que los secanos húmedos que, obviamente, son más productivos. Lo mismo
ocurre con los secanos respecto del regadío, que en el caso de Aragón concentra una
proporción muy significativa de la producción final agrícola.
Pero además del problema de equidad, los resultados del cruce llevado a cabo entre
los pagos de la PAC y el IRPF también ponen de manifiesto un problema de eficacia, tal
y como puede apreciarse en la tabla que sigue, donde se muestra la distribución del
pago único correspondiente al año 2014.
Cabe destacar el hecho de que casi las tres cuartas partes de los beneficiarios, que
concentran un tercio de la ayuda total, configuran un colectivo cuya renta total
presenta una muy escasa dependencia de la actividad agrícola. Esto supone una
dispersión de un importante volumen de fondos, que en Aragón pueden aproximarse a
los 150 millones de euros, entre un elevado número de beneficiarios para los que,
presumiblemente, los efectos de la ayuda percibida resultan muy poco relevantes,
tanto en términos de la renta como agrícolas. Por el contrario, a pesar del carácter
regresivo de la ayuda en términos de renta antes aludido, el volumen de fondos
destinado al segmento de rentas agrícolas más elevadas es relativamente escaso,
pudiéndose estimar que en Aragón supondrían poco más de 10 millones €.
El colectivo configurado por los beneficiarios de renta agraria comprendida entre 6.000
y 25.000 €, que presentando una elevada dependencia de la actividad agrícola acredita
una escasa renta, sufre posiblemente las consecuencias de la ineficiencia y falta de
equidad del sistema, recibiendo menos ayuda de la que sería conveniente.
Cabe concluir, por tanto, que el sistema de pagos por hectárea impide focalizar la
ayuda en el segmento de posible mayor interés económico y justificación social.
Distribución del Pago Directo de Aragón (2014)
Renta Agraria
% Renta Agraria s/Renta Total
% Beneficiarios
% Pago Directo Percibido
% Producción Final Agraria
% Superficie Agrícola Beneficiada
<6.000 9,98 73,69 34,98 33,86 38,31
6.001‐25.000 47,26 23,45 50,95 46,43 50,02
25.001‐50.000 65,23 2,47 11,37 13,92 9,57
>50.000 57,06 0,44 2,7 5,78 2,13
Total 26,04 100 100 100 100 Fuente: Elaboración propia.
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6. Pagos por hectárea: una amenaza para las zonas de
montaña.
La ayuda exclusivamente basada en pagos por superficie adoptada en la reciente
reforma sobre la base del llamado Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP), dada
la estructura de la ganadería extensiva española y de los pastos, al menos en el caso de
Aragón está generando graves dificultades para la justificación de la carga ganadera
realmente mantenida tradicionalmente, sobre todo en las zonas de alta montaña.
La situación se ve agravada por las anomalías generadas por la aplicación de ayudas,
basadas en derechos históricos, a beneficiarios por ganados que ya no explotan y que
también genera agravios sociales difícilmente justificables.
El papel de la ganadería extensiva y de los ganaderos sobre los que descansa la
actividad resulta determinante para la conservación de los ecosistemas y de los
paisajes asociados a las montañas pirenaicas e ibéricas, que no en vano son
consecuencia en gran medida de las actividades tradicionales, sobre todo el pastoreo.
El mantenimiento de la carga ganadera adecuada también resulta esencial para la
lucha y prevención de los incendios forestales.
Las limitaciones de competitividad de la ganadería extensiva y las dificultades
inherentes a las zonas de montaña hacen que se trate de una actividad de imposible
viabilidad al margen de los niveles de ayuda pública adecuados que remuneren el
trabajo y el bien público que no remunera el mercado.
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7. Los derechos históricos crean agravios injustificables e
impiden abordar las reformas necesarias.
El carácter histórico de los derechos sobre los que se basan los pagos por hectárea, en
el caso de Aragón pone de manifiesto todavía el efecto de la ayuda al trigo duro de la
que se benefició la provincia de Zaragoza y que ya dejó de aplicarse como
consecuencia del desacoplamiento productivo de las ayudas.
Pero, sin duda, la consecuencia más trascendente de los derechos históricos es que su
mantenimiento, por razones obvias, imposibilita que puedan introducirse cambios
sustanciales en la distribución de los fondos habilitados para el Primer Pilar, no sólo
entre territorios, sino lo que es más grave, entre beneficiarios. Porque son las
personas a quienes cabe atribuir la renta que pretende compensar la ayuda.
Entre los agravios y obstáculos que se derivan de los derechos históricos cabe destacar
la exclusión de los agricultores que, por su orientación productiva, como es el caso de
los fruticultores, no han generado “derechos” y por tanto quedan al margen de la
ayuda a la renta objeto del Primer Pilar.
Elaboración propia a partir de una muestra de 38.854 beneficiarios personas físicas del Pago Único de 2014
(1.784.291 ha y 280,26 millones € de ayuda).
171,57
106,7
187,11
157,07
0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
200
Huesca Teruel Zaragoza Aragón
Aragón. Pago Único 2014 (€)/ha
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21
8. Los “estratos” son el problema, no la solución.
La regionalización del pago básico ha sido la solución adoptada en España para
minimizar los efectos de la convergencia expresamente promovida por la propia
reforma y mantener el statu quo inicialmente deseado por el propio sector.
La unificación de estratos en Aragón promovida por AGRIGATE, a cuyas
reivindicaciones responde esta propuesta, y encaminada a lograr la convergencia
territorial de Teruel con las otras dos provincias aragonesas, ha sido objeto de un
profundo análisis económico, social y político que demuestra su inviabilidad práctica:
La unificación de estratos implica transferencias de fondos de las zonas más
productivas a las que lo son menos, contradiciendo el mantenimiento de los
derechos históricos en los que la propia definición de los estratos se basa.
Trasvasar ayudas de las provincias de Huesca y Zaragoza, por razones obvias es
una acción abocada al conflicto si se mantiene el vigente marco de pagos por
hectárea y derechos históricos que sustentan el propio enfoque regional.
El trasvase de fondos del regadío al secano, una opción a priori justificable, no
lo es completamente porque siendo un importante factor de renta, de
diversificación productiva, de adecuación al mercado y de profesionalidad
agraria, no garantiza por sí mismo que se alcance la renta agraria necesaria tal
y como puede observarse en la tabla adjunta.
% Regadío
Pago Directo (€)
Renta Agraria (*) (€)
Renta Total (€)
% RA s/RT
Huesca 10,01 8.327 11.144 20.890 53,35
Teruel 2,02 6.445 5.342 15.760 33,90
Zaragoza 5,13 6.926 7.184 17.561 40,91
Aragón 5,79 7.213 7.880 18.086 43,57 (*) Incluye el Pago Directo. Fuente: Elaboración propia a partir de una muestra de 38.854 beneficiarios del Pago Único de 2014 (1.784.291 ha y 280,26 M€ PU) cruzado con el IRPF de 2013, excluyendo personas jurídicas (unas 4.000 en Aragón) y físicas con renta negativa y datos anómalos.
El reequilibrio territorial de los pagos relativos al Primer Pilar de la PAC no
asegura que la distribución de la ayuda, como compensación de renta, sea más
justa ni más eficaz. Porque la renta y su compensación está vinculada a las
personas no a las tierras.
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22
Dicho reequilibrio no impide que pueda acentuarse todavía más el carácter
regresivo de la ayuda que, en relación con la compensación de las rentas, ha
podido constatarse.
Tampoco impide que siga dispersándose (o incluso que pueda aumentarse
dicha dispersión) un importante volumen de recursos entre beneficiarios cuya
dependencia de la agricultura y contribución potencial a su mejora es muy
pequeña.
La unificación de estratos tampoco evita que los jóvenes sigan estando en una
preocupante y comprometida desventaja frente a quienes, por razones
evidentes, concentran los derechos históricos.
La modificación de estratos sigue excluyendo a los agricultores que, por
diferentes razones, carecen de derechos y por tanto quedan al margen de la
compensación de rentas del Primer Pilar.
Siguen sin generarse incentivos para la mejora de la profesionalidad agraria y
la mejora de las explotaciones.
Como consecuencia de lo anterior, el Departamento de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad propone modificar en profundidad el enfoque del Primer Pilar de la PAC,
de modo que resulte más justa, legítima y eficaz. Porque en términos de equidad el
problema no es tanto que unos territorios regionales cobren más que otros, sino el
hecho de que, como se ha visto, cuanto mayor sea la renta agraria personal más
elevado sea también el pago que en concepto de compensación de renta se perciba.
Por otro lado, en términos de eficacia, el problema radica en que una elevada
proporción de los fondos destinados a la compensación de rentas agrícolas termine
destinándose a beneficiarios cuya dependencia de la actividad agrícola y
contribución a la misma sea mínima o incluso irrelevante. Nada de esto se resuelve
con la unificación de estratos que reivindica AGRIGATE, sino que se agrava.
Es por ello por lo que desde el Gobierno de Aragón se apuesta por una reforma más
profunda y ambiciosa bajo la convicción de que cualquier solución basada en estratos
o regiones productivas, pagos por superficie y derechos históricos es injusto para
todo el sector, pero especialmente para los jóvenes, que es de quienes depende el
futuro agrícola y rural.
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23
9. No es creíble simplificar la PAC sin introducir cambios
profundos.
Si bien es cierto que la PAC ha logrado importantes avances en la simplificación de su
arquitectura y estructura interna a lo largo de los últimos 20 años, dicha simplificación
no ha redundado en beneficio de los agricultores, sino, más bien, todo lo contrario.
Tampoco lo ha hecho en relación con los gestores y las administraciones públicas, que
se ven obligadas a una creciente aplicación de recursos materiales y humanos en las
operaciones de tramitación y control.
Es necesario poner de manifiesto la preocupante burocratización que en la
administración agraria ha provocado la PAC, lo que está ocasionando la pérdida de las
funciones técnicas y de asesoramiento que tradicionalmente ha ejercido esta
administración, al menos en España.
El enfoque actual de la PAC hace muy difícil avanzar en una simplificación real para el
agricultor así como para la Administración. El problema radica en el papel asignado a
la superficie como base de cálculo del pago, lo que obliga a un control exhaustivo de
la misma con un nivel de detalle que resulta técnicamente muy complejo y con una
relación coste‐eficacia más que dudosa. Todo ello introduce costes y riesgos
desproporcionados no sólo para los beneficiarios, sino para la propia Administración.
Las dificultades que todas las comunidades autónomas están teniendo para proceder
al pago de la PAC 2015 ha supuesto que antes del 31 de diciembre sólo se ha podido
abonar el 81,7 % del importe total, lejos del 95% máximo establecido por el FEGA (en
Aragón, el 85,2 %). Esto no sólo se explica por los problemas informáticos surgidos,
sino que obedece a la complejidad extrema en la que se ha traducido la aplicación de
la reforma con tal de mantener el statu quo.
También se ha puesto de manifiesto la complejidad del proceso administrativo de
control, que ha aireado la existencia de graves disfunciones que se traducen en
perjuicios injustificados para los beneficiarios.
El propio comisario Hogan ha mostrado su preocupación sobre la excesiva complejidad
administrativa en la que se ha traducido la reforma, habiendo manifestado incluso su
desacuerdo con los efectos que están teniendo sobre los agricultores los procesos de
control.
Los problemas surgidos en relación con el pago de la PAC 2015 no dejan de ser la
primera manifestación de una mala reforma cuyos efectos negativos serán difíciles de
eliminar desde los ámbitos que corresponden a las comunidades autónomas.
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24
La simplificación exige, pues, cambios profundos en el enfoque e implementación de
la PAC, siendo muy cuestionable que sin tales cambios puedan lograrse avances
significativos, al menos desde el punto de vista de los beneficiarios y de las
administraciones.
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10. La condicionalidad como herramienta de integración
ambiental y reforzamiento de la legitimación social.
La idea de la condicionalidad de la ayuda del Primer Pilar al cumplimiento de
determinados requisitos por parte de los beneficiarios resulta razonable, al tiempo que
una herramienta de elevado potencial para lograr la integración de ciertos objetivos
que aseguren la legitimidad de la ayuda como política pública orientada al interés
general.
Pero es preciso asegurar que las acciones y exigencias concretas en las que se traduce
la condicionalidad, además de contribuir al logro de los objetivos deseados, tengan
sentido y viabilidad agronómica.
La legitimidad de la ayuda debe fundamentarse en la propia actividad agrícola en la
medida que produce alimentos por los que los agricultores no perciben la
remuneración adecuada a través de los precios como consecuencia de los fallos de
mercado.
La consideración del bien público ajeno al mercado en la ayuda agrícola tiene sentido
cuando se produce de forma simultánea a la actividad agroalimentaria y puede
constatarse realmente. Resulta cuestionable, sin embargo, que la ayuda se justifique
exclusivamente en la generación de supuestos beneficios públicos ambientales o de
otra naturaleza y sobre la base del oportunismo mediático.
Es preciso tratar esta cuestión con respeto y responsabilidad hacia la agricultura, el
medio ambiente y las políticas públicas de las que son objeto dichos ámbitos. Ello
implica que, sin cuestionar la necesidad de mejorar el grado de integración ambiental y
social de la agricultura, la política agrícola tenga su propia consideración y
legitimidad, sin que su defensa suponga la negación de cualquier otra política pública,
como la ambiental, la social o la territorial.
Hay un creciente interés por el reconocimiento del papel del sector agrícola en la
producción de bienes y servicios ambientales (BSA). Uno de los debates en curso sobre
el pago de los BSA es la distinción entre "el que contamina paga" y "el que se beneficia
paga". En este sentido, ha habido un cambio mediante el que se ha pasado de ver a los
agricultores y otros usuarios de la tierra como contaminadores a contemplarlos como
proveedores de servicios ambientales acoplados a su producción (Van Hecken y
Bastiaensen, 2010).
La valoración del capital natural como una manera de retribuir a los agricultores por la
prestación de BSA tiene limitaciones que exigen mayor investigación. Hay un debate
en la comunidad científica sobre el valor de los diferentes enfoques en la promoción y
conservación del capital natural. Las dificultades para determinar un valor adecuado
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26
en el suministro de BSA también se traduce en mayores problemas para el análisis
coste‐beneficio adecuado del gasto público en programas ambientales (Spangenburgh
y Settele, 2010).
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27
11. Segundo Pilar: Importancia y retos.
En el marco de la PAC, la ayuda al desarrollo rural pretende fomentar la competitividad
de la agricultura y garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción
por el clima, así como lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y
comunidades rurales que genere y mantenga el empleo.
Corresponde por tanto al Segundo Pilar, a través del programa de desarrollo rural,
afrontar los retos que imponen los problemas estructurales del sistema y de la cadena
agroalimentaria, entre los que se incluyen la mejora de la dimensión económica de las
explotaciones y empresas, la mejora del capital humano y la mejora de la integración
ambiental de la agricultura. Pero también le incumben los retos que se derivan de los
desequilibrios territoriales directamente relacionados con la agricultura y el medio
rural, que deben abordarse, por tanto, mediante los programas de desarrollo rural a
través de los que se articula el Segundo Pilar.
Las especificidades territoriales de Teruel, así como las de otras zonas de Aragón y de
España que también sufren la despoblación y otras amenazas, deben abordarse, en
consecuencia, a través de las diferentes medidas que integra la programación del
desarrollo rural.
Cabe destacar al respecto las indemnizaciones compensatorias, tanto las de montaña
como de las de otras zonas distintas de las de montaña. Estas últimas, en el caso de
Aragón, todavía están pendientes de delimitar conforme a las nuevas exigencias del
Reglamento (UE) 1305/2013.
En cualquier caso, debe descartarse abordar objetivos de reequilibrio territorial a
través del Primer Pilar, cuya acción debe centrarse en la compensación de las rentas
personales y no en los desequilibrios territoriales.
Los resultados obtenidos en la evaluación final del PDR de Aragón 2007‐2013 ponen de
manifiesto que el 60% del gasto público total se ha localizado en zonas desfavorecidas,
tanto de montaña como distintas de montaña.
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Distribución del gasto público del PDR 2007‐2013
en las zonas desfavorecidas de Aragón.
Fuente: Evaluación final del PDR de Aragón 2007‐2013. Diciembre 2015.
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12. La renta agraria como foco de la política agraria.
El Tratado de la UE, en su artículo 39, asigna los siguientes objetivos a la Política Agrícola Común:
a. Incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico,
asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el
empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano
de obra;
b. Garantizar así un nivel de vida equitativo de la población agrícola, en
especial, mediante el aumento de la renta individual de los que
trabajan en la agricultura;
c. Estabilizar los mercados agrícolas;
d. Garantizar la seguridad de los establecimientos;
e. Asegurar al consumidor suministros a precios razonables.
La Constitución Española también hace referencia a la equiparación del nivel de vida
de los agricultores con la del resto de los españoles (artículo 130), al crecimiento de la
renta y de la riqueza y su más justa distribución (artículo 131), así como a la necesidad
de una distribución de la renta regional y personal más equitativa.
Cabe considerar que la razón de ser y, consecuentemente, la legitimidad de la política
agraria radica precisamente en la equiparación de las rentas de los agricultores con
las del resto de la población ya que se son significativamente menores y, en cualquier
caso, por término medio insuficientes.
De hecho, el objetivo esencial y fundamento del Primer Pilar de la PAC es la
compensación de las rentas de los agricultores, si bien resulta cuestionable desde los
siguientes puntos de vista:
No se tienen en cuenta las rentas obtenidas por los beneficiarios que
supuestamente son compensados.
No se tienen en cuenta todos los agricultores, quedando excluidos los que por
diferentes razones no han generado en el pasado los derechos en los que se
basan los pagos.
El carácter desacoplado de los pagos permite beneficiarse de estos a quienes
habiendo producido en el pasado ya no lo hacen en la actualidad, lo que, en
Aragón, resulta particularmente rechazable social, económica y
ambientalmente en el caso de la ganadería.
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30
Fuente: Elaboración propia a partir de una muestra de 38.854 beneficiarios del Pago Único de 2014 (1.784.291 ha y 280,26 M€ PU) cruzado con el IRPF de 2013. excluyendo personas jurídicas (unas 4.000 en Aragón) y físicas con renta negativa y datos anómalos.
Para una gran parte de los agricultores aragonesesla ayuda representa la práctica totalidad de su renta agraria y total.
Pago Directo (€)
Renta Agraria (€)
Renta Total (€)
% Ayudas/RA
% Ayudas/RT
Huesca 8.327 11.144 20.890 74,72% 39,86%
Teruel 6.445 5.342 15.760 120,65% 40,89%
Zaragoza 6.926 7.184 17.561 96,41% 39,44%
Aragón 7.213 7.880 18.086 91,54% 39,88%
La compensación de las rentas agrícolas se concibe como solución política más justa
y eficiente. Porque de no realizar dicha compensación se produce una transferencia de
rentas desde los agricultores hacia el resto de la sociedad, dado que, por lo general, los
precios pagados por los alimentos, como consecuencia de fallos de mercado, no
cubren completamente todos los costes de producción. Porque en caso de proceder a
la compensación indirecta de las rentas agrícolas mediante mecanismos de regulación
de precios, además de los desajustes de oferta y demanda que se pueden provocar, se
transfiere más renta a quienes más producen, incurriendo en la misma anomalía en la
que incurre el sistema vigente de pagos por superficie.
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13. Profesionalidad agraria: Importancia y enfoque.
La profesionalidad agraria, siendo un factor clave, no puede ni debe considerarse como
atributo absoluto ni excluyente para abordar una reforma en profundidad de la PAC
que pretenda ser viable. Porque ni siquiera existe una definición de “agricultor
profesional” plenamente aceptada ni tampoco parece que pueda establecerse
Es por ello que se propone considerar la profesionalidad agraria como cuestión de
grado, de modo que se establezca en función de la fracción de renta total que genera
la actividad agraria.
Los análisis llevados a cabo a partir del cruce del pago de la PAC 2014 con el IRPF 2013
se han traducido en los resultados que se recogen en las gráficas que se acompañan y
que se resumen en las siguientes conclusiones:
La profesionalidad agraria resulta determinante para mejorar la dimensión
económica de las explotaciones.
La profesionalidad agraria resulta determinante para mejorar la renta de las
explotaciones.
Pero la profesionalidad agraria no garantiza necesariamente un nivel de renta
adecuado.
Estos resultados ponen de manifiesto la importancia de la profesionalidad agraria en
términos de eficiencia, pero también señala una posible limitación de la acción
estructural como vía que asegure los niveles de renta deseables. Todo ello permite
apreciar la coherencia y pertinencia de la arquitectura vigente de la PAC en sus dos
pilares, el primero centrado en la compensación de rentas y el segundo, en la mejora
de las condiciones estructurales.
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32
La profesionalidad agraria resulta determinante para mejorar la
dimensión económica de las explotaciones.
Fuente: Elaboración propia a partir de una muestra de 42.901 beneficiarios, excluyendo personas jurídicas (unas
4.000 en Aragón) del Pago Único de 2014 cruzado con el IRPF de 2013.
24,85%
64,80%
9,36%0,56% 0,26% 0,18%
0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
% Beneficiarios con Renta Agraria <= 10% s/Renta Total en función del Ingreso agrario total (con subvenciones)
0,00%
22,19%
54,54%
18,93%
3,51% 0,82%0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
% Beneficiarios con Renta Agraria 10%‐50% s/Renta Total en función del Ingreso agrario total (con subvenciones)
0,03%4,73%
16,49%
28,98% 26,88%22,89%
0,00%5,00%
10,00%15,00%20,00%25,00%30,00%35,00%
% Beneficiarios con Renta Agraria >50 % s/Renta Total en función del Ingreso agrario total (con subvenciones)
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La profesionalidad agraria resulta determinante para mejorar la renta
de las explotaciones.
Fuente: Elaboración propia a partir de una muestra de 42.901 beneficiarios excluyendo personas jurídicas (unas
4.000 en Aragón) del Pago Único de 2014 cruzado con el IRPF de 2013
85,01%
14,86%
0,11% 0,02%0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
100,00%
Renta Agraria <=1.000 1‐000‐15.000 15.001‐50.000 >50.000
% Beneficiarios con Renta Agraria <= 10 % de la renta total en función de la renta agraria.
11,96%
85,18%
2,82% 0,04%0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
100,00%
Renta Agraria <=1.000 1‐000‐15.000 15.001‐50.000 >50.000
% Beneficiarios con Renta Agraria 10‐50 % de la renta total en función de la renta agraria.
3,86%
51,41%
38,62%
6,11%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
Renta Agraria <=1.000 1‐000‐15.000 15.001‐50.000 >50.000
% Beneficiarios con Renta Agraria >50 % de la renta total en función de la renta agraria.
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Pero la profesionalidad agraria no garantiza necesariamente un nivel de
renta adecuado.
Fuente: Elaboración propia a partir de una muestra de 42.901 beneficiarios excluyendo personas jurídicas (unas
4.000 en Aragón) del Pago Único de 2014 cruzado con el IRPF de 2013
2,58%
44,05%49,25%
4,12%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
Renta Total <=1.000 1‐000‐15.000 15.001‐50.000 >50.000
% Beneficiarios con Renta Agraria <=10% en función de la Renta Total.
0,91%
57,16%
39,34%
2,59%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
Renta Total <=1.000 1‐000‐15.000 15.001‐50.000 >50.000
% Beneficiarios con Renta Agraria 10‐50 % en función de la Renta Total.
3,64%
46,56%42,98%
6,81%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
Renta Total <=1.000 1‐000‐15.000 15.001‐50.000 >50.000
% Beneficiarios con Renta Agraria >50 % en función de la Renta Total.
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14. Claves para una reforma en profundidad de la PAC.
El Gobierno de Aragón se considera con el derecho y la obligación de influir en la
modificación sustancial de la PAC promoviendo un proceso de debate y discusión a
partir de la siguiente propuesta, orientada al desarrollo de una agricultura productiva y
sostenible que, en el marco del modelo familiar y de la actividad vinculada al territorio,
resulte atractiva para los jóvenes y las mujeres contribuya a la generación de valor
añadido y al empleo así como al uso eficiente de los recursos y a la lucha contra el
cambio climático:
Modificación del criterio de distribución entre beneficiarios del Primer Pilar de
la PAC manteniendo la ficha financiera vigente estatal y regional.
Mantenimiento del enfoque y asignación financiera estatal y regional del
Segundo Pilar, fortaleciendo la preferencia por la mejora de la estructura y la
cadena agroalimentaria para reducir los problemas y dificultades que justifican
la ayuda del Primer Pilar.
Cada Comunidad Autónoma, en el caso de España, mantendría su actual
asignación financiera para cada uno de los dos pilares de la PAC.
Eliminación de los derechos históricos, los pagos por superficie y la
regionalización del pago básico o “estratos”, evitando con ello el colapso de la
reforma por confrontación entre territorios, producciones, secano‐regadío,
generaciones, grandes y pequeños, profesionales, activos, etc.
Sustitución del pago por superficie por una compensación de la renta en
función del ejercicio real de la actividad agraria.
Sustitución del enfoque regional por el enfoque individual.
Consideración de los beneficiarios en su condición de persona física, con
independencia de la modalidad jurídico‐fiscal bajo la que desarrolle la actividad
agraria.
Establecimiento de una renta agraria de referencia respecto de la que
compensar la renta agraria individual realmente obtenida, atendiendo al
rendimiento neto reducido de las actividades agrarias imputado en la
declaración del IRPF y a la atribución de rentas agrarias procedentes de
sociedades con actividades agrarias, excluidas obviamente las subvenciones
que puedan incluir tales conceptos.
Inclusión de todos los agricultores en la compensación de rentas, con
independencia de su orientación productiva y dimensión.
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Corrección de la renta de referencia objeto de compensación en función del
grado de profesionalidad agraria de los beneficiarios, medida como
proporción de los ingresos agrarios sobre los ingresos totales consignados en la
declaración del IRPF. Pretende favorecer la profesionalidad.
Corrección de la compensación de renta en función de la dimensión de la
explotación acreditada por el beneficiario, medida como relación entre el
valor de mercado de la producción potencial de la explotación y una
producción estándar a priori establecida.
Corrección de la compensación de renta en función de la eficiencia productiva
de la explotación acreditada por el beneficiario, medida como relación entre el
valor de mercado de la producción realmente obtenida y el valor de la
producción potencial a priori establecida para la explotación. Pretende
penalizar la infrautilización de los recursos agrarios así como comportamientos
asimilables a los “agricultores de sofá”
Condicionamiento del pago de la ayuda al cumplimiento de ciertas exigencias
agronómicas, ambientales y sociales que es preciso redefinir de modo que
refuercen la legitimidad de la ayuda pública asignada.
Establecimiento de un posible límite máximo en la cuantía de la ayuda
personal aplicable.
Prorrateo de la compensación de renta individual en función de la relación
resultante entre el importe total resultante de la suma de compensaciones
individuales y la dotación regional asignada. Si esta última excediera al primer
importe cabría considerar tres posibles alternativas o combinación de las
mismas:
o Incremento de la compensación individual aplicando el prorrateo,
o Dotación de un fondo de reserva,
o Traspaso al Segundo Pilar.
Simplificación en base a la integración y coordinación del sistema de
declaración y control de la ayuda con el sistema fiscal.
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37
15. Distribución de la ayuda a la renta entre beneficiarios
individuales.
El importe de la compensación personal de la renta se calcula para cada beneficiario
individual conforme al siguiente algoritmo de cálculo:
Compensación de la Renta Agraria Personal
á
: ó : : Coeficiente de profesionalidad agraria del beneficiario
0 1
: ú : ú : Coeficiente de productividad de la explotación
0 1
: Coeficiente de dimensión de la explotación
0 1
: á ó ó : á á : á ó : :
∑
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16. Glosario
Compensación de la renta agraria personal. Ayuda que recibirían los agricultores y ganaderos
para garantizarles una renta de referencia y favorecer su equiparación con el resto de la
sociedad.
Derechos históricos. Reconocimiento de actividad agraria desarrollada en el pasado que
tienen algunos agricultores y ganaderos y en virtud del cual se le asignan las posibles
subvenciones a percibir. No todas las actividades agrarias ni todos los profesionales del campo
tienen derechos reconocidos.
Pago por superficie. Sistema de abono de subvenciones directas a agricultores y ganaderos
que asigna un importe por hectárea que viene determinado por el derecho histórico de cada
agricultor. Cada región o estrato tiene un valor de ayuda calculado como media de los
derechos de los agricultores de dicho ámbito geográfico.
Potencial productivo. Es el valor de la producción asignada a una explotación agraria en
función de sus características estructurales y en condiciones normales de explotación.
Renta agraria personal. Renta obtenida por agricultores y ganaderos como consecuencia de su
actividad agraria, sin contar las subvenciones. Reflejada en la declaración del IRPF.
Renta de referencia. Estimación de la renta que deberían percibir los agricultores y ganaderos
y que les equipara al resto de ciudadanos. Su valor debe determinarse.
Renta total. La reflejada en la declaración del IRPF.
Política Agraria Comunitaria (PAC). Acuerdo político alcanzado por los Estados miembros de la
Unión Europea con el fin de garantizar un nivel de vida digno a la población agraria, asegurar el
suministro de alimentos a precios razonables y garantizar la calidad de los mismos, así como su
seguridad. Fue la primera política común de Europa, cuenta con el presupuesto más
importante y desde su implantación en los años cincuenta ha sufrido varias reformas que han
variado, en algunos casos sustancialmente, su orientación. Ahora se articula en dos pilares
fundamentales. El Primer Pilar concentra aproximadamente el 85% del presupuesto y en él se
incluyen fundamentalmente los pagos directos (subvenciones) a agricultores y ganaderos. Del
Segundo Pilar, dedicado al desarrollo rural a través de diversas medidas, dependen cuestiones
estructurales como la competitividad, la sostenibilidad o el equilibrio territorial. En Aragón
supone más de 500 millones de euros anuales procedentes de fondos europeos.