UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
"UNIANDES - IBARRA"
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
"EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE
CELERIDAD PROCESAL"
AUTORA: YAMBERLA SOTELO LILIAN JHANETH
ASESOR: MGS. SOLÁ ÍÑIGUEZ MIGUEL
IBARRA – ECUADOR
2015
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
En calidad de asesor de la tesis de grado previo a la obtención del título de Abogada de los
Tribunales de la República cuyo título es, "EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE CELERIDAD PROCESAL", certifico fue
elaborado por la Srta: YAMBERLA SOTELO LILIAN JHANETH, y cumple con los
requisitos metodológicos y científicos que la Universidad UNIANDES exige, por lo tanto
autorizo su presentación para los trámites pertinentes.
Atentamente,
MGS. MIGUEL SOLÁ IÑIGUEZ
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo YAMBERLA SOTELO LILIAN JHANETH con cédula de ciudadanía Nº
0401552963, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento como
TESIS, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República del
Ecuador, son absolutamente originales, auténticos y personales.
En tal virtud, expreso que el contenido, la aplicación, práctica, conclusiones y
recomendaciones que se desprenden del trabajo propuesto es de exclusiva responsabilidad
del autor.
YAMBERLA SOTELO LILIAN JHANETH
C.I. 0401552963
AGRADECIMIENTO
Agradezco a todas las personas que me apoyaron para la realización de la presente tesis,
agradezco de manera muy especial a nuestro asesor Mgs. Miguel Solá Iñiguez por su
constante apoyo, ya que ha sido el encargado de guiarnos en el desarrollo de nuestro
trabajo, brindándonos sus valiosos conocimientos que nos ayudaron a lo largo de la
realización de la presente investigación.
De igual manera expreso mi agradecimiento a mis padres, mi esposo y a mi hija que por
su constante apoyo he logrado mi meta propuesta.
Lilian Janeth Yamberla Sotelo
DEDICATORIA
La constancia y la perseverancia en el estudio han de ser la consigna que debes seguir, si
deseas alcanzar tus metas no desmayes ni retrocedas, pues te aseguro que al final del
camino, tu esfuerzo será premiado. Dedico este trabajo principalmente a Dios, por
permitirme alcanzar mí meta propuesta que es el resultado de su bendición. A mi padre
José Yamberla que me ha enseñado que con esfuerzo, trabajo y constancia todo se
consigue. A mi madre Carmita Sotelo por su apoyo sus concejos y su ejemplo de lucha y
superación lo cual me ha enseñado que todo esfuerzo tiene su recompensa. A mi esposo
Byron Quiñonez por sus concejos y voz de aliento por enseñarme a luchar por mis sueños
y a no dejarme vencer frente a las adversidades A mi hija Jhureisy por ser mi principal
motivación gracias por su paciencia por saber comprender a su corta edad que en la vida
hay metas que debemos concluir para así realizarme como profesional. Agradezco de igual
forma a la universidad Uniandes, a los catedráticos por brindarme sus conocimientos y que
de alguna manera han contribuido para el logro de mis objetivos.
Lilian Janeth Yamberla Sotelo
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación ....................................................................................... 1
Situación problémica. ........................................................................................................ 3
Objeto de investigación y campo de acción ....................................................................... 4
Identificación de la línea de investigación.......................................................................... 4
Objetivo general ................................................................................................................ 4
Objetivos específicos ......................................................................................................... 5
Idea a defender .................................................................................................................. 5
Variables de la investigación ............................................................................................. 5
Variable independiente ...................................................................................................... 5
Variable dependiente ......................................................................................................... 5
Metodología a emplear ...................................................................................................... 5
Métodos ............................................................................................................................ 5
Técnicas e instrumentos..................................................................................................... 6
Instrumentos ...................................................................................................................... 7
Resumen de la estructura de la tesis ................................................................................... 7
Aporte teórico, significación práctica y novedad ................................................................ 7
CAPÍTULO I ................................................................................................................... 9
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................. 9
1.1 Antecedentes Históricos del Procedimiento Abreviado ........................................... 9
1.1.1. Reseña Histórica del Procedimiento Abreviado ........................................................ 9
1.1.2. Bases Doctrinarias del Procedimiento Penal Abreviado ......................................... 12
1.1.3. Derecho Romano ................................................................................................... 14
1.1.4. Derecho Anglosajón .............................................................................................. 16
1.1.5. Derecho Ecuatoriano.............................................................................................. 17
1.2. El Procedimiento Abreviado .................................................................................. 17
1.2.1. Clases de procedimiento según el Código Orgánico Integral Penal ......................... 17
1.2.2. Requisitos del procedimiento abreviado. ................................................................ 20
1.2.3. El Procedimiento Abreviado Según el Código Orgánico Integral Penal la
admisibilidad ................................................................................................................... 22
1.2.4. Trámite .................................................................................................................. 23
1.2.5. Aceptación del procedimiento ................................................................................ 24
1.2.6. La sanción ............................................................................................................. 26
1.3. Principio de celeridad ............................................................................................. 27
1.3.1. Definición del principio de celeridad ..................................................................... 27
1.3.2. La celeridad en el proceso penal ecuatoriano.......................................................... 28
1.3.3. Principios constitucionales. .................................................................................... 32
1.3.4. La incorporación del principio de celeridad en el Procedimiento Abreviado ........... 33
1.4. Los sujetos procesales en la legislación nacional. .................................................. 34
1.4.1. Definición de sujetos procesales ............................................................................ 35
1.4.2. Quienes constituyen los sujetos procesales. ............................................................ 36
1.4.3. El procesado. ......................................................................................................... 37
1.5 Conclusiones parciales del capitulo......................................................................... 41
CAPÍTULO II ............................................................................................................... 42
2.1 Caracterización del sector ....................................................................................... 42
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación
........................................................................................................................................ 42
2.3 Metodología a emplear .............................................................................................. 42
2.3.1 Métodos .................................................................................................................. 42
2.3 Población y muestra ................................................................................................ 44
2.4 Análisis e interpretación de datos (gráficos y cuadros) .......................................... 44
2.5 Conclusiones parciales del capitulo......................................................................... 55
CAPÍTULO III .............................................................................................................. 56
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................................ 56
3.1 Tema......................................................................................................................... 56
3.2 Objetivo .................................................................................................................... 56
3.3 Justificación ............................................................................................................. 56
3.4 Impactos ................................................................................................................... 65
3.4.1 Impacto Social ........................................................................................................ 65
3.4.2 Impacto Jurídico ..................................................................................................... 65
3.5. Conclusiones parciales del capítulo ........................................................................ 66
CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................ 67
RECOMENDACIONES ............................................................................................... 68
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1 en referencia a la pregunta nº 1 ................................................................... 45
Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta nº 2 ................................................................... 46
Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta nº 3 ................................................................... 47
Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta nº 4 ................................................................... 48
Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta nº 5 ................................................................... 49
Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta nº 6 ................................................................... 50
Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta nº 7 ................................................................... 51
Gráfico Nº 8 en referencia a la pregunta nº 8 ................................................................... 52
Gráfico Nº 9 en referencia a la pregunta nº 9 ................................................................... 53
Gráfico Nº 10 en referencia a la pregunta nº 10 ................................................................ 54
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1 en referencia a la pregunta nº 1 ...................................................................... 45
Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta nº 2 ...................................................................... 46
Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta nº 3 ...................................................................... 47
Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta nº 4 ...................................................................... 48
Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta nº 5 ...................................................................... 49
Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta nº 6 ...................................................................... 50
Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta nº 7 ...................................................................... 51
Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta nº 8 ...................................................................... 52
Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta nº 9 ...................................................................... 53
Tabla Nº 10 en referencia a la pregunta nº 10 ................................................................... 54
RESUMEN EJECUTIVO
La presente tesis ha sido desarrollada en base a la aplicación de principios constitucionales,
el Código de Procedimiento Penal, y hoy en la actualidad el Código Orgánico Integral
Penal, la Constitución de la República que es la norma suprema en donde se garantiza la
protección de los derechos de las partes y por ende la respectiva sanción resultado de un
hecho antijurídico. La incorporación del procedimiento abreviado a la Legislación
Ecuatoriana tiene sus ventajas ya que acelera el proceso beneficiando a las partes
procesales, y por ende al Estado Ecuatoriano en cuanto a la economía procesal, por otra
parte los funcionarios públicos y abogados en libre ejercicio están obligados en dar a
conocer a los usuarios a cerca del procedimiento abreviado tanto sus ventajas como sus
desventajas; el problema es que muchas de las veces estos son vulnerados por las mismas
autoridades aplicándose por lo general el procedimiento ordinario lo cual tiende a
demorarse con el riesgo de que se aplique una pena máxima.
Para esta investigación se utilizaron métodos técnicas e instrumentos que sirvieron para el
desarrollo del análisis jurídico sobre el trámite del procedimiento abreviado en el Código
Orgánico Integral Penal. Tomando como línea de investigación “La protección de los
derechos y garantías constitucionales”, de esta forma se permite a las partes que se cumpla
con el principio constitucional de celeridad procesal.
De esta manera se logra demostrar que, la Legislación Ecuatoriana dispone de varias
figuras en atención a estos casos por lo que se han creado varios procedimientos entre ellos
el procedimiento abreviado, que si bien se cumple con las formalidades establecidas en la
ley, los ciudadanos podrán someterse a dicho procedimiento.
ABSTRACT
This thesis has been developed on the basis of the application of constitutional principles,
Code of Criminal Procedure, and today the Integral Organic Criminal Code, the
Constitution which is the Supreme law which guarantees the protection of the rights of the
parties and therefore the respective sanction result of an unlawful fact. The addition of the
shortened procedure to the Ecuadorian legislation has its advantages because it accelerates
the process benefiting the procedural parts, and therefore to the Ecuadorian State in terms
of procedural economy, on the other hand public officials and lawyers in free exercise are
required to give to know users about the shortened procedure regarding both its
advantages and disadvantages; the problem is that many times these are violated by the
same authorities generally to apply the ordinary procedure which tends to delay with the
risk to apply a maximum penalty.
For this research, methods, techniques and instruments were used to develop the legal
analysis about the shortened process in the Integral Organic Criminal Code. Based on the
research line of "The protection of the accused’s rights and the reparation of the victim", in
this way are allowed to the parties compliance with the constitutional principle of
procedural haste.
This way helps to demonstrate that the Ecuadorian legislation has several figures in
attention to these cases by what have been created several procedures including the
abbreviated procedure, even though it complies with the formalities laid down in the law,
citizens may undergo that procedure.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
De acuerdo al tema de investigación que se va realizar es importante dar a conocer que
existen muchos tratadistas que dan a conocer sobre lo que significa el procedimiento
abreviado según el COIP, a continuación se establecerá sus concepciones, al respecto el
Dr. NEBEL VIERA ENCALADA quien expresa lo siguiente: “Es un procedimiento
establecido en el COIP (Código Orgánico Integral penal), que es admisible en delitos cuya
pena privativa de libertad no exceda de 10 años. El mismo será propuesto por él o la fiscal
ante el Juez en la Formulación de cargos y hasta la audiencia de formulación de evaluación
y preparatoria de juicio. El procesado deberá expresar libre y voluntariamente la aplicación
de dicho procedimiento y aceptar el hecho que se le atribuye. Es obligación de la defensa
del procesado (a) la posibilidad de someterse y explicar en qué consiste este procedimiento
y las consecuencias de someterse al mismo”.
“El fiscal solicitará de manera verbal o por escrito el sometimiento a este procedimiento al
juez competente, acreditando la aceptación del procesado (a), así como la determinación de
la pena acordada. El Juez Admitirá este trámite si en la Audiencia constata que el
procesado(a) acepta el procedimiento y el hecho que se le atribuye, pues es obligación de
Juez explicarle de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo y en
caso de que el procesado acepte, dará trámite al mismo, dictará sentencia condenatoria de
conformidad a las reglas del Código Orgánico Integral Penal, deberá constar la aceptación
del hecho y la pena solicitada por el Fiscal y la misma no podrá ser mayor a la sugerida al
fiscal, pero en ningún caso podrá ser menor a un tercio incluidas las atenuantes en el caso
de existir además contendrá la reparación integral de la victima de ser el caso. La víctima
podrá estar presente en la audiencia y tiene derecho a ser escuchada”.
En relación al tema el art. 635 del Código Integral Penal al respecto expresa: “El
procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1.
Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años,
son susceptibles de procedimiento abreviado. 2. La propuesta de la o el fiscal podrá
presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y
preparatoria de juicio. 3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la
aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.
2
4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su
consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales. 5. La existencia
de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento
abreviado.
6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o
el fiscal”.
Por otra parte el referirse al principio de celeridad el Dr. Silva indica que: “Este principio
influye en una administración de justicia penal rápida para resolver la conflictividad
existente entre los derechos del ofendido y del procesado y la correcta recolección de los
medios de prueba para evitar que se afectan los derechos de las personas y que estos
medios de prueba no desaparezcan o se contaminen. El proceso debe ser rápido y sin
dilaciones injustificadas si se considera la trascendencia de todo lo que comprometen las
partes en él: la libertad, sus bienes, la expectativa de una condena, sus familias, su futuro,
su vida misma. El proceso debe ser rápido y oportuno para la sociedad que exige ver como
se investiga y condena el hecho que la conmovió; igualmente deberá ser rápido y eficaz
por consideración al procesado que observa cómo se va dilatando el tiempo sin que se
resuelva su situación”. .
Pretende contar con una administración de justicia rápida, puesto que los medios de prueba
disminuyen su relevancia con el paso del tiempo. En consecuencia el proceso debe ser
rápido, sencillo, sin complejos procedimientos burocráticos, estableciendo los términos y
plazos que deben ser observados por los administradores de justicia de manera estricta
Por último el Dr. Ángel Maza López al respecto indica que: “Al respecto el Código
Orgánico de la Función judicial prescribe: “Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la
causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez
iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los
términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo
contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas,
jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia,
será sancionado de conformidad con la ley”.
De acuerdo a lo manifestado en líneas anteriores se puede indicar que en nuestro sistema
3
jurídico el procedimiento abreviado tiene como finalidad que los diferentes trámites que se
encuentran en vigencia se tramiten de forma rápida aplicando de ésta manera el principio
de celeridad procesal, el cual se encuentra tipificado en nuestra Constitución de la
República.
Situación problémica.
En virtud de que el derecho es una ciencia dialéctica que cambia constantemente de
acuerdo a las circunstancias por las que atraviesa una sociedad el derecho penal ha dado
cumplimiento a éste principio de cambio y transformación, y es así que nuestra legislación
penal ecuatoriana, ha incluido éste nuevo trámite de procedimiento penal, que consiste en
el procedimiento abreviado, siempre y cuando se trate de aquellos delitos que la ley faculte
aplicarse éste procedimiento, es decir no todos los delitos son susceptibles de la aplicación
para éste trámite, por lo que se debe velar que se cumplan con los requisitos contemplados
en la ley para someterse a dicho trámite de procedimiento abreviado.
El tema que es materia del desarrollo de la investigación, necesariamente tiene relación con
el principio constitucional de celeridad procesal, por cuanto al someterse las partes (fiscalía
e imputado) éste procedimiento, lo único que busca es establecer una sanción, previa la
aceptación del procesado, por lo tanto el trámite se vuelve más ágil y oportuno, con los
correspondientes beneficios para quien ha cometido un delito. Lo importante de éste
procedimiento radica en que el aparato jurisdiccional no va a tener una mayor incidencia
en la determinación y sanción del delito, puesto que se depende de la voluntad de las partes
(fiscalía e imputado), para establecer la correspondiente sanción de un acto antijurídico que
se ha cometido en la sociedad y que tiene que ser sancionado.
Se observan las falencias existentes del procedimiento que se estudia así como también el
desconocimiento del mismo en la sociedad genera que en las cárceles existan más presos
sin sentencias por delitos de menor gravedad es decir que no han causado conmoción
social. De la misma manera es evidente la lentitud con la que se manejan los procesos
penales, en vista de eso la importancia del estudio del procedimiento abreviado como
mecanismo de descongestión de procesos.
Es por ello el interés de la presente investigación con la finalidad de que su
desconocimiento no sea causa de la escasa aplicación ya que su finalidad es la de
4
contribuir a la descongestión judicial para lograr una administración pronta y hacer cumplir
con mayor eficacia la justicia.
Por dicho desconocimiento varios procesados son juzgados mediante al procedimiento
ordinario el cual tiende a demorarse, con el riesgo de que se le aplique la pena máxima. En
consecuencia nuestra legislación ecuatoriana dispone de varias figuras en atención a estos
casos por lo que se han creado varios procedimientos especiales para que en la actualidad
se apliquen plenamente para el descongestionamiento de procesos.
Problema científico
Como el trámite del procedimiento abreviado determinado en el Código Orgánico Integral
Penal, permite a las partes procesales que se cumpla con el principio constitucional de
celeridad procesal.
Objeto de investigación y campo de acción
El objeto de la investigación
El objeto de investigación del desarrollo de esta tesis se verá enfocado en el derecho
constitucional mediante la protección de los derechos del procesado y el cumplimiento de
los principios constitucionales.
Campo de acción
El campo de acción en la presente investigación es el procedimiento abreviado
determinado en el Código Orgánico Integral Penal, y el principio constitucional de
celeridad procesal.
Identificación de la línea de investigación
La protección de derechos y garantías constitucionales
Objetivo general
Realizar un ensayo jurídico sobre el trámite del procedimiento abreviado determinado en
el Código Orgánico Integral Penal, a fin de garantizar a las partes procesales que se cumpla
con el principio constitucional de celeridad procesal.
5
Objetivos específicos
• Fundamentar científica y jurídicamente el trámite del procedimiento abreviado
determinado en el código Integral Penal.
• Determinar los casos de procedimiento abreviado que se han aplicado en las unidades
Judiciales Penales de Ibarra.
• Analizar el principio constitucional de celeridad procesal en el trámite del
procedimiento abreviado.
• Determinar y analizar cómo actúa el procedimiento abreviado en el marco del debido
proceso.
• Determinar si las normas que regulan el procedimiento abreviado respetan los
principios fundamentales de juicio previo.
Idea a defender
Con la realización del ensayo jurídico sobre el trámite del procedimiento abreviado
determinado en el Código Integral Penal, se demostraró que garantiza a las partes
procesales el cumplimiento del principio Constitucional de celeridad procesal.
Variables de la investigación
Variable independiente
El trámite del procedimiento abreviado determinado en el Código Integral Penal
Variable dependiente
El cumplimiento del principio Constitucional de celeridad procesal.
Metodología a emplear
Métodos
Método científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a
cabo, una investigación cuyos resultados sean aceptados como válidos por la comunidad
científica.
6
Método analítico - sistemático.- Es la reunión de las partes o elementos para analizar
dentro de un todo su naturaleza y comportamiento con el propósito de identificar las
características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis. Y el
método analítico: Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiantes en
forma individual análisis, y la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en
su totalidad.
Método histórico - lógico.- Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos
hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al
conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para
conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación. Mediante el
método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los
diferentes periodos de la historia.
Método inductivo y deductivo.- Del latín inductivo, de in: en, y de ducere: conducir.
Acción o efecto de inducir, modo de razonar que consiste en sacar de los hechos
particulares una conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una
porción de un todo. Y el método deductivo: Del latín deducir, sacar consecuencias. Es el
razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en particular. Este
método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo universal a lo individual
Técnicas e instrumentos
La encuesta.- Se aplicara mediante un formulario previamente elaborado, a los
involucrados en el tema, y así determinar el grado de conocimiento de quienes se
involucran en la presente investigación.
La entrevista.- Es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas se aplican
a personas conocedores del tema es decir a funcionarios de los juzgados penales de la
ciudad de Ibarra, lo cual nos permitirá explicar la finalidad de la investigación, mediante
respuestas argumentadas, amplias y concretas.
La observación.- Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que
detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los
sentidos como instrumentos principales. Lo cual permitirá un acercamiento físico con el
7
procesado para facilitar el planteamiento del problema y por ende el desarrollo de la
presente investigación.
Instrumentos
El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.
El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.
El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.
Resumen de la estructura de la tesis
Los capítulos que se encuentran contenidos dentro de la presente tesis, se pueden detallar
de la siguiente manera:
En el Capítulo 1 constan los antecedentes históricos del Procedimiento Abreviado, bajo un
respaldo bibliográfico de varios autores que sirvieron para realizar un análisis profundo del
tema.
El Capítulo II consta el marco metodológico con lo que se facilitó el desarrollo de la
presente investigación.
El Capítulo III consta la propuesta de tesis desarrollada de manera detallada mediante los
resultados alcanzados en la investigación
En la parte final se encuentran las conclusiones obtenidas como resultado de la
investigación y las recomendaciones relativas al problema investigado.
Y como formalidad final tenemos a la bibliografía, linkografia y anexos.
Aporte teórico, significación práctica y novedad
El aporte teórico esta investigación reviste una gran importancia debido que, el
procedimiento abreviado ha sido uno de los procedimientos más utilizados en nuestra
legislación ya que una vez que se somete a este procedimiento el procesado, no requerirá la
inversión de recursos monetarios beneficiando al Estado y por ende el procesado obtendrá
su sentencia de manera rápida y eficaz. Dando cumplimiento a lo establecido en la
8
Constitución.
Respecto a la significación práctica, la presente investigación trata de dar a conocer la
importancia del procedimiento abreviado y la celeridad procesal para los operadores de
justicia ya que en la constitución se consagra de que todo proceso debe llevarse a cabo sin
dilaciones razón por la cual se toma en cuenta al procedimiento abreviado para que el
abogado proponga a su cliente se someta a este procedimiento. Logrando un aporte en base
a la economía procesal al procesado y por ende al Estado.
La novedad científica. De éste trabajo radica en despejar cuán importante es contar con el
procedimiento abreviado y el principio de celeridad que permita agilitar la administración
de justicia rápida y eficaz
La voluntad que tiene el procesado de colaborar con la justicia penal es la base
fundamental para que se lleve a cabo la aplicación del procedimiento abreviado. Ya que el
procesado es quien debe aceptar su responsabilidad para que el fiscal pueda pronunciarse.
La ley aclara que la aplicación del procedimiento abreviado solo le corresponde al
procesado que admitió su responsabilidad y los demás deberán sujetarse al procedimiento
pero de forma individual.
9
CAPÍTULO I
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 Antecedentes Históricos del Procedimiento Abreviado
1.1.1. Reseña histórica del Procedimiento Abreviado
Antes de iniciar con el desarrollo de la presente investigación es necesario dar a conocer la
definición del procedimiento abreviado, para lo cual se ha tomado como punto de
referencia lo manifestado por el Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga quien al respecto
Indica: “…El procedimiento abreviado es una alternativa al juicio penal ordinario, el cual
supone un acuerdo entre el procesado y el fiscal, en virtud de que el primero admite el
hecho fáctico que se le atribuye y consiente en someterse a este procedimiento y, el
segundo, solicita la imposición de una pena…” (CRIOLLO, 2013, pág. 1).
La definición que se mantienen en las líneas que anteceden es claro ya que indica que el
procedimiento abreviado constituye un instrumento jurídico que permite un acuerdo entre
el procesado y el fiscal, para lo cual es necesario que se proceda a la admisión del hecho
factico, es decir que debe reconocer el cometimiento del hecho punible, sin embargo se
debe indicar que ésta teoría no es aceptada por los diferentes tratadistas de nuestro sistema
jurídico, ya que para unos constituye una violación de derechos, por cuanto se estaría
vulnerando el derecho a la inocencia el mismo que se encuentra consagrado en nuestro
sistema jurídico, éste punto de vista será analizado en el desarrollo de la presente
investigación.
En relación al tema el Dr. Jorge Zavala Baquerizo da a conocer lo siguiente: “Por lo
general los investigadores de la historia del procedimiento abreviado pretenden ver en el
derecho anglosajón el origen de la mencionada institución, ignorando que mucho antes de
las referencias históricas a que ellos hacen mención, surgieron los primeros esbozos de
acortar la actuación de los damnificados por la comisión de un delito en busca de la
reparación del daño, reduciendo la controversia a una “negociación” entre el ofensor y el
ofendido, cuya negociación, en un comienzo, fue directa entre uno y otro y que luego tuvo
carácter social cuando el “negocio” de mi referencia fue sacramentado por la comunidad
por intermedio de lo que hoy podríamos llamar un “juez”. (ZAVALA BAQUERIZO,
2015, pág. 1)
10
De conformidad con lo indicado en la cita que antecede se puede decir que la historia del
procedimiento abreviado no es muy claro ya que para algunos tratadistas indican que el
mismo se suscitó en el derecho anglosajón, sin considerar que existen ciertos hechos con
los cuales se puede justificar que existen ya negociaciones empíricas cuya finalidad es la
de resolver el problema que se ha generado entre el ofensor y el ofendido; es importante
indicar que éstas negociaciones se caracterizaban porque el acuerdo era directo, es decir no
existía una tercera persona que sea imparcial al conflicto, el cual no tenga un interés
particular, por lo que se podía decir que hasta un cierto punto puede ser perjudicial para
una de las partes, continuando con la investigación se puede decir que para la negociación
que se realizaba se procede a establecer como un juez, el mismo que era conformado por la
comunidad, quien realizaba el sacramento de la negociación.
El mismo autor al respecto indica que Mommsem manifiesta: “ Ya en la Ley de las XII
Tablas se encuentran referencias a los arreglos que podían hacerse entre los sujetos de un
conflicto derivado de la comisión de un delito, lo cual es confirmado por Miquel, quien
opina que la mencionada Ley (siglo V, a.C.), pese a que mantenía la autodefensa, “la Ley
regulaba la citación que tenía un carácter eminentemente privado, donde pervive también
la auto ayuda, la presencia indispensable de las partes en el proceso, la transacción y la
sentencia, que debe darse antes de la puesta del sol” (destacamos). Y al referirse al aspecto
penal hace presente que “hay dos derechos que se interfieren constantemente en el Derecho
de las XII Tablas: el talión y la composición. La Ley prescribe el talión para el caso de
lesiones graves…En cambio, hay composiciones fijas para las lesiones leves (os factum) y
para las iniuriae” (destacamos). Lo cierto es que ya el sistema de la composición
comprendía un procedimiento especial, diverso al generalmente admitido y que puede
considerarse como una manera de “abreviar” el procedimiento ordinario. Pero la
composición no sólo concluía el procedimiento sino que, como es fácil comprender
además, desde el punto de vista subjetivo, era una manera como el ofensor compraba, a
través de la negociación, su tranquilidad futura; y el ofendido era serenado en sus
pretensiones de venganza con un estímulo económico. Es decir la controversia penal
quedaba reducida a un “negocio” entre el victimario y la víctima que tenía como
consecuencia el acortamiento de los plazos del procedimiento penal”. (ZAVALA
BAQUERIZO, 2015, pág. 2)
Es importante continuar con la evolución histórica del procedimiento abreviado, más aún
11
cuando se indica que en el siglo V se podía llegar a un acuerdo entre las partes, para lo cual
era necesario que dicha negociación se realice antes de la puesta del sol de lo contrario no
tendría valor, es necesario que para que proceda la aplicación de éste instrumento jurídico
se reúna ciertos requisitos, siendo entre ellos que las lesiones o el hecho punible tenga
como consecuencia lesiones graves hacia la parte afectada.
Según el Dr. Zavala Baquerizo da a conocer que: “Con el transcurso del tiempo cuando en
el siglo XIII, por influencia de la Iglesia Católica, las ordalías, los juicios de Dios, etc. En
la época inquisitiva, como se sabe, lo que caracterizaba al proceso penal era la actividad
judicial para alcanzar el reconocimiento por parte del acusado de su autoría en el delito que
era objeto del respectivo proceso. Es conocido que la “ley de la tortura” permitía que a
base de cualquier indicio se llevara al imputado al tormento para obtener su confesión, lo
que permitía al juez el abstenerse de investigar la verdad histórica del hecho del cual era
acusado el torturado y, por ende, llegar a la inmediata condena del mismo. Con la
confesión –reina de todas las pruebas- se “abreviaba” el procedimiento, se daba fin al
proceso, se tranquilizaba la conciencia del juez y se jactaba de su artística habilidad el
verdugo”. (ZAVALA BAQUERIZO, 2015, pág. 2)
De acuerdo a la cita que antecede se puede decir que una de las épocas en la cual se ha
vulnerado los derechos de las personas es a partir del siglo XIII, periodo en el cual la
iglesia pasa a tomar el control del poder judicial, y se enviste al juez de muchas facultades,
por cuanto era quien se encargaba de realizar las investigaciones sobre el cometimiento de
un hecho punible, siendo en muchos de los casos el imputado el responsable de todos los
hechos, sin considerar su defensa y derechos constitucionales, es más las atribuciones que
tenían éstos funcionarios eran tan amplias que sometían a torturas a los sospechosos,
llegado incluso hasta el punto de tener que aceptar el cometimiento del ilícito, confesando
su supuesta participación, reduciendo de ésta manera el trabajo que tenía que realizar el
juzgador, y aplicando el procedimiento directo.
Por su parte el tratadista Campaña indica lo siguiente: “Hay que precisar que la
implementación del Procedimiento Abreviado en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano no
es una creación del derecho mismo del Ecuador, sino más bien su implementación obedece
concretamente al derecho Anglosajón que en los Estados Unidos de Norteamérica lleva el
nombre de “plea bargaining” que traducido este término al castellano significa súplica
12
negociada, ésta se presenta cuando el sospechoso o acusado de un delito bajo la asistencia
técnica de la defensa del abogado que lo representa, informado de las consecuencias que
acarrea el sometimiento a este procedimiento, acepta ante el administrador de justicia el
reconocimiento del hecho fáctico a cambio del mínimo de la pena en beneficio del
acusado, es decir, este tipo de procedimiento obedece al principio de celeridad, de
economía procesal, del derecho a una justicia pronta y eficaz y lo que busca es el
descongestionamiento de las causas penales y como estrategia jurídica de quien asume una
defensa adversarial en juicio penal lo que se evita en si es controvertir la prueba”.
(Campaña, 2014, pág. 16).
El procedimiento abreviado surge en el derecho Anglosajón al cual se le conoce con el
nombre de plea bargaining, el cual significa negociación, para lo cual es necesario que se
asuma el cometimiento del hecho ilícito por parte del imputado, en éste procedimiento se
aplican otros principios constitucionales como el de celeridad y economía procesal, de ésta
manera se agilitan los trámites procesales.
En la Carta Magna en relación al tema se indica lo siguiente: “También hay que analizar
que la aplicación del Procedimiento Abreviado está en contra de los principios establecidos
en la Constitución de la República del Ecuador cuando con el reconocimiento del hecho
fáctico sin haber controvertido la prueba en la etapa de juzgamiento, para merecer una
sentencia justa, el acusado al reconocer el hecho está afectando el presupuesto
constitucional del derecho a la defensa establecido en el principio universal del derecho
penal “ toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”.
De acuerdo a la presente cita se puede indicar que en nuestro sistema jurídica la
tipificación que se realiza en la Constitución de la República está en contraposición a las
nuevas tipificaciones que se han realizado en el Código Orgánico Integral Penal, por
cuanto en la carta magna se expresa claramente que no se puede vulnerar los derechos que
tienen los miembros de la sociedad siendo uno de ellos el derecho a la inocencia de las
personas, el cual es vulnerado con la aplicación del procedimiento abreviado.
1.1.2. Bases Doctrinarias del Procedimiento Penal Abreviado
Según el Dr. Richard Villagómez Cabezas, El Fiscal en el Procedimiento Penal Abreviado,
menciona que la conceptualización del procedimiento abreviado descansa sobre la
13
“Rentabilidad Social”, y por ende justifica la existencia del Procedimiento Abreviado
desde un punto de vista económico ya que al momento en que se lo aplica se ahorra tiempo
y dinero tanto para el Estado como para las partes en conflicto, sin que por ello se
descuiden el aspecto más importante en cuanto a la relación jurídica delito y sanción, ya
que de hecho se garantiza una para el infractor por el hecho antijurídico en el que
incurrió”. (VILLAGOMES, 2009, pág. 23).
De conformidad con lo que da a conocer el tratadista que antecede se puede decir que el
procedimiento abreviado consiste en aquel instrumento jurídico que tiene como
consecuencia que las partes procesales tengan un ahorro tanto de tiempo como de dinero,
es decir que se aplica principios constitucionales como el de celeridad y economía procesal
en la tramitación de éstos actos ilícitos de menor sanción; considerando que la aplicación
de éste instrumento jurídico no va afectar en absoluto el cometimiento del delito y la
sanción que se debe establecer por el acto ilícito que se ha cometido.
Por su parte Dr. Alberto Binder, Justicia Penal y Estado de Derecho, concluye que “para
enmarcar conceptualmente el análisis de los mecanismos de simplificación (abreviación)
del proceso, es necesario tener en cuenta que estos mecanismos siempre significarán: a)
una modificación en la formulación y en la configuración de la política criminal; b) un
nuevo punto de equilibrio en la dialéctica eficiencia – garantía; y c) una modificación del
proceso de re definición del conflicto y de sus tres procesos subsidiarios: obtención de
hechos, obtención de normas y obtención de valores”. (Binder, 2010, pág. 32).
El tratadista que antecede al respecto da a conocer que para que la aplicación del
procedimiento abreviado es necesario que se presenten ciertos requisitos entre los cuales
se encuentran que la tramitación del proceso va hacer diferente en cuanto se refiere al
trámite ordinario que se persigue frecuentemente, otro requisito es que el trabajo que ejerce
el juzgador debe tener un sustento jurídico sin que esto sea una causa para la vulneración
de derechos, y el tercer requisito constituye que en el momento de establecer la sanción por
parte del juzgador la misma se establezca en base a los hechos jurídicos que se han
presentado durante el trámite que se ha dado.
El Dr. José I. Cafferata Nores, Cuestiones actuales sobre el Proceso Penal, ve al
procedimiento abreviado como “la idea de lograr sentencias en un lapso razonable, con
fuerte ahorro de energía y recursos judiciales y sin desmedro de la justicia tradicional
14
aceptada para delitos leves…”. (CAFFERATA NORES, 2010, pág. 32)
Lo manifestado en líneas anteriores es muy importante, por cuanto da a conocer que con la
aplicación del procedimiento abreviado el juzgador tiene como objetivo fundamental
establecer la respectiva sanción por el cometimiento del hecho ilícito en un tiempo
prudencial, ahorrando de esta manera tanto energía como recursos judiciales, es decir
reduciendo la aplicación de todo el aparataje jurídico, sin embargo es necesario establecer
que éste procedimiento es aceptado siempre y cuando los delitos que se cometen son leves,
para lo cual se debe observar la norma jurídica vigente.
En relación al tema el Tratadista Manuel Osorio, lo conceptualiza como “la negociación
existente entre el Ministerio Público y el imputado que voluntariamente ha confesado su
falta, para llegar a una pena consensuada”. (OSARIO, 2007, pág. 28).
Una vez más se indica que para la aplicación del procedimiento abreviado es necesario que
se procesado al reconocimiento del hecho ilícito para que el juez pueda establecer una
sanción, la cual iba hacer considerada y sobre todo iba hacer benevolente con la pena, es
importante reconocer que es indispensable que se proceda a reconocer el hecho ilícito para
no afectar el derecho a la inocencia.
Juan Antonio Garrido en su obra el Juicio Abreviado, lo define como “figura jurídica como
el juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone una pena, por la comisión de
un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y
la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el ministerio público y el
imputado.” (Garrido, 2004, pág. 28).
Se debe considerar que de acuerdo a lo indicado por el tratadista que antecede el
procedimiento abreviado consiste en aquella facultad de aplicar un instrumento jurídico
que permite establecer la responsabilidad de una persona, luego de aceptar el cometimiento
del hecho ilícito, la aplicación de éste procedimiento no permite que se tome en cuenta
otros principios constitucionales como son el de la oralidad, contradicción, publicidad.
1.1.3. Derecho Romano
El Doctor Zavala Baquerizo(2008), viendo los antecedentes de lo que es el procedimiento
abrevado cita a Teodoro Mommsem donde explica que: “en la Ley de las XII Tablas se
encuentran las referencias sobre los arreglos que se podían llegar entre los sujetos de un
15
derivado conflicto; por otro lado Juan Miquel lo sostiene y confirma “ Esta ley regulaba la
citación que tenía un carácter eminentemente privado, donde pervive también la auto
ayuda, la presencia indispensable de las partes en el proceso, la transacción y la sentencia,
que debe darse antes de la puesta del sol y al referirse al aspecto penal hace presente que
hay dos derechos que se interfieren constantemente en el derecho de las XII Tablas: el
talión y la composición”. (ZAVALA, 1995)
De conformidad a la cita que antecede se puede decir que los dos grandes exponentes del
derecho romano como son Teodoro Mommsem y Juan Miquel dan a conocer que en el
caso de existir un conflicto entre dos personas si los hechos ilícitos no son tan graves,
pueden solicitar la aplicación de otras alternativas jurídicas como es el procedimiento
abreviado, en el cual se va aplicar principios constitucionales como son el celeridad,
economía procesal y el de inmediación procesal.
“Lo indiscutible es que a raíz de este sistema de la composición ya se comprendía un
sistema especial diferente al que por lo general ya se encontraba admitido, considerándose
este como una manera de abreviar el procedimiento ordinario en sí, pero a través de esta
estructura y desde el punto de vista subjetivo esto no era más de ver como el acusado
compraba a través de la negociación que se realizaba, su propia seguridad futura y la
víctima no ambicionaba más una venganza, si este ya tenía un estímulo económico que
resarcía el daño. Es decir que esta disputa quedaba solamente reducida entre el acusado y
la víctima acortando desde ya tiempos muy antiguos a los plazos del procedimiento penal”.
(ZAVALA BAQUERIZO, 2015)
Es importante establecer que en el momento en el que se presenta la respectiva negociación
entre las partes, debe primero existir la admisión por parte de la autoridad competente,
para que se proceda a la aplicación del procedimiento abreviada y se evite la tramitación
del procedimiento ordinario, se debe reconocer que con la aplicación de éste procedimiento
las dos sujetos procesales van a tener varios beneficios, siendo entre ellos que la víctima se
le reconozca el dinero o la perdida que se ha presentado con el cometimiento del ilícito y
que el acusado tenga una seguridad futura, por cuanto está reparando el daño ocasionado y
ya no va a existir un sentimiento de venganza por parte del afectado.
16
1.1.4. Derecho Anglosajón
Para tener una referencia histórica sobre el procedimiento abreviado hay que remitirse a la
legislación americana, la cual hizo uno de los mayores aportes quizás de los más
importantes por la influencia en todo el sistema penal que este ejercía, por poseer una
cultura romano germánica, destacándose en mucho para la regulación de este tipo de
mecanismo jurídico.
Los especialistas del derecho anglosajón orientaron su política criminal hacia las
soluciones negociadas de los mismos, por ejemplo el modelo inglés dispone la admisión de
culpabilidad por el imputado como forma de conclusión por truncamiento del
procedimiento penal. En resumen, formulados los cargos contra el acusado, puede éste, en
la audiencia principal, y por requerimiento del abogado y su aceptación, declararse
culpable, quedando el caso visto para sentencia.
Para tener conocimiento sobre el origen del procedimiento abreviado en américa latina es
necesario primero conocer que dichas tipificaciones tienen como referencia el derecho
romano germánico, es decir que el derecho anglosajón fue una de las principales fuentes
del procedimiento abreviado para lo cual es necesario que se acepte el cometimiento del
hecho ilícito el cual debe ser admitido en la audiencia principal, y posteriormente la
autoridad competente debe dictar la correspondiente sentencia dentro del proceso,
agilitando de ésta manera todo el proceso y se evita la tramitación de los procesos
ordinarios, los cuales se demoran mucho tiempo.
En nuestro tiempo debemos decir que el procedimiento abreviado llega a la vida jurídica
del Ecuador en el nuevo Código de Procedimiento Penal promulgado el 11 de enero de
2000, el cual se encuentra en vigencia, siendo su único objetivo fundamental darle
celeridad a los procesos penales, esto quiere decir, siendo más rápido que un trámite
ordinario y así ahorrando recursos a los órganos judiciales, contemplado en el Título V
Los Procedimientos Especiales Capítulo I artículos 369 y 370 del Código de Procedimiento
Penal Ecuatoriano Registro Oficial Suplemento: 360 13 enero del 2000. (R.O-S).
Con estos antecedentes sobre la evolución del procedimiento abreviado, en sus orígenes se
establece que el mismo nació en el derecho Romano, y poco a poco fue evolucionando,
llegando incluso a formar parte de nuestro sistema jurídico el mismo que apenas se ha
17
tipificado el 11 de enero del 2000, para lo cual toma como referencia la diferente
normativa vigente de otros países.
1.1.5. Derecho Ecuatoriano.
En relación al tema el Dr. Palacios expresa: “La ausencia de eficacia de los sistemas de
justicia penal en el Ecuador determinaron una serie de transformaciones, por ello el Código
de Procedimiento Penal Ecuatoriano, que entró en vigencia el 13 de julio del 2001,
inspirado en el modelo acusatorio oral, nos trajo una novedosa institución que permite la
transacción de los cargos y la pena en el proceso penal, es el llamado Procedimiento
Abreviado; instituciones que representan una alternativa al proceso penal ordinario y que
simbolizan indudablemente procedimientos especiales o extraordinarios, pues pretenden
llevar a ciertas causas que cumplen determinados parámetros a un tratamiento procesal
diverso, medios que se encuentran reguladas en el Libro Cuarto, Título Quinto, Capítulo
Uno del Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 369, 370 y artículo innumerado
luego del artículo 370, que por motivos didácticos se lo nomina como 370.1 en el Código
Adjetivo”. (Palacios, 2010, pág. 1)
De acuerdo a la cita que antecede se puede decir que la tipificación realizada en nuestro
sistema jurídico es nuevo, ya que a penas en el año 2000, se considera una nueva forma en
la tramitación de los procesos para así descongestionar los trámites judiciales y evitar
retardos en el administración de justicia, se deja a un lado el modelo acusatorio, y se
considera éste instrumento jurídico como una herramienta eficaz para la correcta
aplicación de la justicia.
1.2. El Procedimiento Abreviado
1.2.1. Clases de procedimiento según el Código Orgánico Integral Penal
El chileno Marcelo Ignacio Ovalle Bazán manifiesta : “Se trata de un procedimiento
especial, de actas, en base a la documentación y registros que el Ministerio Público ha
reunido durante la instrucción, que es conocido por el Juez de Garantía competente,
requiere necesariamente la aceptación del imputado, atendida la renuncia a juicio oral que
ello significa”. (OVALLE BAZAN, 2010)
Con la tipificación de las nuevas normas jurídicas en nuestro sistema se han tipificado
18
algunos procedimientos especiales que permiten que los diferentes procesos judiciales se
apliquen en el cometimiento del hecho ilícito, para lo cual es necesario que se proceda a la
aceptación del delito por parte del imputado y de ésta manera se evite demoras
innecesarias.
Por su parte los Doctores Carlos Munisaga y Julio Elías Quattropani en su Ponencia
Proceso Abreviado, Necesidad y Regulación Adecuada se refieren: “consiste en que al
cierre de la etapa de instrucción el imputado reconoce o confiesa llana y
circunstanciadamente los hechos que se le atribuyen, su autoría y la calificación legal
propuesta por el fiscal el cual fija un máximo de pena inferior al de la figura. De este modo
el acuerdo, consensuado por el Ministerio Publico Fiscal, el imputado y la defensa es
elevado al tribunal quien, previo control de constitucionalidad, dicta sentencia con la única
limitación de no superar el máximo propuesto por el fiscal”. (MUNISAGA, 2003, pág.
30).
En el desarrollo de la presente investigación se puede decir que cuando existe la petición
por parte del fiscal al Señor Juez de Garantías Penales sobre la aplicación del
procedimiento abreviado, el Fiscal ya debe tener la pena que se le podría establecer a dicha
persona, a fin de que en el momento en el que se proceda a la audiencia respectiva se
establezca dicha sanción de conformidad con lo que ha indicado el fiscal, esto es se
indicará el tiempo dentro del cual la persona que ha cometido el ilícito tiene que cumplir
con la pena.
El Dr. Toledo expresa: “El Principio de Inocencia es una Garantía Constitucional del
acusado dentro de un proceso penal, el mismo que a más de una serie de garantías y
derechos que protegen al individuo sin que sean vulnerados sus derechos, pretende que el
acusado sea respetado y considerado inocente hasta que no se declare lo contrario mediante
resolución firme o sentencia ejecutoriada. Pero con la finalidad de disminuir la
delincuencia, la saturación de leyes penales al crearse cada día, el aumento de trabajo de
los jueces penales y el hacinamiento de los presos sin condena que abarrotan la
penitenciarias y cárceles; se estableció el procedimiento abreviado, como un negocio
judicial, en el que se basa en la auto-incriminación del acusado con la finalidad de recibir
una pena menor a la que puede recibir por medio del procedimiento ordinario. En la
actualidad con la aplicación del Procedimiento Abreviado, se tiene por finalidad contribuir
19
“a la descongestión judicial y lograr mayor eficacia estatal en la función pública de
administrar justicia”; además se dice que el acusado sale beneficiado por cuanto se le
resuelve de manera definitiva el cargo formulado y las rebajas punitivas. El procedimiento
abreviado no se refiere a la acción penal sino a la pretensión punitiva que se exhibe por
parte del fiscal una vez iniciado el proceso penal”. (TOLEDO, 2012, pág. 1)
El punto de vista que se presenta en líneas anteriores es muy importante, por cuanto existen
tratadistas que no están de acuerdo con la aplicación de éste procedimiento abreviado, es
decir se presenta una contradicción de criterios, ya que se indica que se están vulnerando
derechos constitucionales como es el principio de inocencia de las personas, ya que en el
momento en el que se presenta la audiencia el imputado debe indicar al señor Juez de
garantías Penales que se proceda a la correspondiente aceptación del hecho ilícito para que
de ésta manera se pueda aceptar a trámite el procedimiento abreviado, es decir que debe
indicar de manera detallada que se ha cometido el daño, constituyéndose de ésta manera
una vulneración a los derechos no solo constitucionales sino también a los principios del
Derecho Internacional.
“El procedimiento se fundamenta en la confesión del acusado, a quien se le propone un
“negocio” por parte del fiscal, el cual tiene una gama de ofertas que hacer a cambio de un
solo acto proveniente del acusado; cual es, su declaración en la cual acepta la autoría del en
el delito, como resultado de lo cual aparentemente son favorecidos las dos partes: el fiscal,
porque se ahorra el trabajo de probar la existencia jurídica del delito y la culpabilidad del
acusado; y el acusado, porque se ahorra el tiempo de condena que podría recaer si se
sustancia el proceso normalmente. Esto es un acuerdo entre el acusado y el juez y/o el
Ministerio Publico, por el cual a cambio de la confesión de culpabilidad del justiciable se
le promete la imposición de una pena concreta entre varias posibilidades; es decir, el
imputado declara su culpabilidad por la comisión de uno o más hechos delictivos a cambio
de la promesa de que se ejercitara la acción penal por otros delitos que no son imputados y
además la confesión del imputado puede significar la reducción de los cargos existentes
contra él y también la reducción de la pena”. (TOLEDO, 2012, pág. 1)
Continuando con la investigación el autor indica que el procedimiento abreviado se
fundamenta básicamente en la confesión que realiza el acusado en el momento de la
audiencia, a quien de manera inconstitucional se le realizan un sinnúmero de ofertas, entre
20
las cuales se encuentran que el con la admisión del delito se van a dejar sin efecto otros
cargos que pudiera tener, es decir que no se va tomar en cuenta los daños que pudieran
haber por el cometimiento del hecho ilícito, que sería circunstancias agravantes de la pena,
u otros delitos de menor sanción penal, sin embargo no se considera que de acuerdo a
nuestra Constitución toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario, para
lo cual se debe realizar las correspondientes investigaciones por parte de las autoridades
competentes a fin de evitar que se proceda a la vulneración de los derechos.
1.2.2. Requisitos del procedimiento abreviado.
“Es un procedimiento establecido en el COIP (Código Orgánico Integral penal), que es
admisible en delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de 10 años. El mismo será
propuesto por él o la fiscal ante el Juez en la Formulación de cargos y hasta la audiencia de
formulación de evaluación y preparatoria de juicio. El procesado deberá consentir
expresamente en la aplicación de dicho procedimiento y aceptar el hecho que se le atribuye
y en caso de aceptar acordara el hecho punible y la pena. Es obligación de la defensa del
procesado(a) la posibilidad de someterse y explicar en qué consiste este procedimiento y
las consecuencias de someterse al mismo”. (VIERA E. N., 2014, pág. 1).
Según el abogado Viera indica que para la aplicación del procedimiento abreviado debe
existir ciertos requisitos, los mismos que se encuentran tipificados en el nuevo cuerpo legal
que es el Código Orgánico Integral Penal, para lo cual es necesario que se cumplan ciertos
requisitos entre los cuales se encuentran que el delito que se ha cometido no exceda de los
10 años, el fiscal debe solicitar al juez la aplicación de la pena la misma que se la puede
presentar hasta la audiencia de formulación de evaluación y preparatoria de juicio, para lo
cual es necesario que se dé a conocer de manera clara y precisa en que consiste la
aceptación del hecho ilícito a fin de evitar posteriormente la vulneración de derechos.
En relación al tema Viera expresa: “El fiscal solicitará de manera verbal o por escrito el
sometimiento a este procedimiento al juez competente, acreditando la aceptación del
procesado (a) así como la determinación de la pena acordada. El Juez Admitirá este trámite
si en la Audiencia constata que el procesado(a) acepta el procedimiento y el hecho que se
le atribuye, pues es obligación de Juez explicarle de forma clara y sencilla los términos y
consecuencias del acuerdo y en caso de que el procesado acepte, dará trámite al mismo,
dictará sentencia condenatoria de conformidad a las reglas del Código, deberá constar la
21
aceptación del hecho y la pena solicitada por el Fiscal y la misma no podrá ser mayor a la
sugerida al fiscal, pero en ningún caso podrá ser menor a un tercio incluidas las atenuantes
en el caso de existir además y también contendrá la reparación integral de la victima de
ser el caso. La Victima podrá estar presente en la Audiencia y tiene derecho a ser
escuchada”. (VIERA E. N., 2014, pág. 1)
Otro de los requisitos que se presentan es que el fiscal para la aplicación del procedimiento
abreviado puede solicitar que se lo haga de manera oral o escrita, para lo cual es necesario
dar a conocer sobre el cometimiento del ilícito y la aceptación que se realiza por parte de la
persona que se encuentra implicada en el hecho ilícito, es decir que éste es el requisito
indispensable para que se proceda a la aplicación de dicho instrumento jurídico.
Continuando con la investigación el mismo autor indica: “En caso de existir varios
procesados donde unos aceptan y otros no, este hecho no implica impedimento para
beneficiarse el procedimiento abreviado, los procesados que acepten el hecho factico y la
pena. Si se presentare la solicitud verbal o escrita por parte del fiscal para someterse al
Procedimiento Abreviado en la Calificación de Flagrancia, Formulación de Cargos o
Audiencia preparatoria de Juicio se podrá dar trámite al presente procedimiento teniendo
en consideración los requisitos antes manifestado. En caso de que Juez considera que no
reúne los requisitos legales exigidos, vulnera derechos de la víctima o no se encuentra
apegado a la constitución o instrumentos internacionales lo rechazará y el proceso se
llevará mediante procedimiento ordinario. En ningún caso el acuerdo verbal o escrito del
Procedimiento Abreviado tendrá valor de prueba en el trámite ordinario”. (VIERA E. N.,
2014, pág. 1)
Se debe considerar que en el caso en el que existiera varios procesados en el cometimiento
del hecho ilícito y si todos no están de acuerdo con la aplicación del procedimiento
abreviado se debe tramitar dicho instrumento jurídico solo con aquellas personas que
desean aplicar el procedimiento especial, para lo cual debe reunir los requisitos que ya se
han dado a conocer en líneas anteriores, es importante recordar que para la solicitud y
aceptación de esta alternativa jurídica se debe tomar en cuenta que la misma no vaya
vulnerar derechos constitucionales que afecten o violenten instrumentos jurídicos
internacionales.
22
1.2.3. El procedimiento abreviado según el Código Orgánico Integral Penal la
admisibilidad
“Mientras tanto que, el COIP recoge los requisitos para someterse a este procedimiento en
el artículo 635; en perspectiva casi bajo las mismas premisas que el Código de
Procedimiento Penal, cambiando en el tema de la pena y de manera determinativa que
quien se somete al procedimiento abreviado, debe recibir una sentencia de condena; pues,
el reconocimiento de los hechos fácticos se constituye en una autoincriminación ya que
imperativamente dispone para que el Juez dicte la sentencia de condena. De otro lado el
hecho cierto que bajo consideraciones del espíritu de la ley o cual fue el alcance que tuvo
el Asambleísta para incorporar normas estableciendo estos procedimientos, encontramos
que ahora bajo el imperio de este nuevo cuerpo orgánico COIP, por ejemplo, quienes se
encuentren sujetos a actos de criminalidad pueden acogerse a este procedimiento hasta la
etapa de evaluación y preparación del juicio”. (Campaña, 2014, pág. 24)
Continuando con la investigación se debe indicar que existen reformas en nuestro sistema
jurídica, las mismas que se lo hicieron en el año 2014 y entraron en vigencia en agosto de
éste mismo año, que tienen como finalidad mejorar el ordenamiento jurídico, sin embargo
si se analiza detalladamente sobre la aplicación del procedimiento abreviado se puede
observar que no existen muchos cambios realizados a la norma que se encontraba vigente,
siendo entre ellos los delitos cuya sanción no excedan de los 10 años, de la misma manera
se indica que para la aplicación de éste procedimiento es necesario que se lo solicite en la
etapa de evaluación y preparación del juicio
“Sin duda hay una limitación en función del tiempo y me atrevería a decir del derecho del
procesado para someterse a este procedimiento, pues el plazo para este efecto se limita
notablemente, considerando que en el CPP se podía someterse hasta la audiencia misma de
Juzgamiento, situación que nos lleva a pensar que en la actualidad, más allá de simplificar
el proceso y garantizar este derecho al encartado, ahora se pensaría que lo que se busca es
simplemente los datos estadísticos sin importar el resultado, tratando siempre de dar
indicativos que la administración de justicia es altamente competitiva, oportuna y verás. En
todo caso son las consideraciones bajo un estudio breve para determinar sin mucha ciencia,
la violación de los derechos de las personas”. (Campaña, 2014, pág. 25).
Otro de los aspectos que se encuentran diferentes en la aplicación del procedimiento
23
abreviado es que la solicitud al fiscal para dicha aplicación es un tiempo determinado, es
decir que no se lo puede solicitar como se lo hacía anteriormente, esto es en cualquier
etapa del proceso hasta incluso en la audiencia de juzgamiento, por lo que se podría decir
que el tiempo para las investigaciones se tenían que cumplir, pero en la actualidad no se
presentan éste tipo de circunstancias, puesto que se lo debe pedir lo más rápido posible.
1.2.4. Trámite
Al respecto el Dr. Walter Guerrero Vivanco, dice: “…tenemos que recordar que en la etapa
de la instrucción fiscal no se prueba, solo se investiga. Por lo tanto, en la etapa intermedia,
el juez penal, conoció, evaluó y resolvió la pretensión del fiscal, pero su resolución no fue
al fondo del asunto es decir, no se pronunció sobre la existencia o inexistencia de la
infracción ni sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. Por lo mismo dentro del
sistema acusatorio-oral, la etapa del juicio tiene como propósito: a) la prueba del acto
considerado punible; b) La prueba de la imputabilidad y de la culpabilidad del procesado; y
c) La prueba de la antijuridicidad del acto”. (Guerrero, 2004, pág. 137).
De conformidad con lo manifestado en líneas que anteceden se puede indicar que para la
tramitación de los procesos judiciales es necesario que se proceda a la respectiva
investigación de los procesos, para lo cual el fiscal debe observar las diferentes
pretensiones que tienen las partes, para poder llegar a un acuerdo, por lo que en el caso de
existir una aceptación por parte del imputado se va tramitar el proceso haciendo uso de los
diferentes instrumentos jurídicos como es el procedimiento abreviado, siendo de ésta
manera una investigación diferente a la que se realizaba en la procedimiento inquisitivo,
sistema en el cual no se podía solicitar la aplicación de ningún procedimiento, es más se
puede decir que en éste sistema se vulneraban los derechos que se encuentran tipificados.
El Dr. Ricardo Vaca Andrade, Manual de Derecho Procesal Penal, por su parte dice:“La
etapa del Juicio, en términos que concibe la propia ley procesal penal, tiene por finalidad
que los sujetos principales del proceso penal, - Fiscal, acusador particular, e imputado con
su abogado defensor – ante los jueces que integran el Tribunal penal practiquen los actos
procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción
(sobre este tema ya hemos consignado nuestro criterio) y la responsabilidad del acusado
para, según corresponda, condenarlo o absolverlo en la sentencia que debe pronunciarse al
finalizar el juzgamiento”. (VACA TOMO I, 2003, pág. 399)
24
Se debe conocer las diferencias que se presenta en la tramitación de los procesos ordinarios
y los procesos que se van hacer mediante la aplicación del procedimiento abreviado, para
lo cual se puede decir que en los procesos ordinarios se debe proceder a la investigación y
establecer el cometimiento del hecho ilícito, es decir que va existir una prueba la misma
que debe ser probada conforme a derecho, mientras que con la aplicación del
procedimiento abreviado todas éstas etapas se han eliminado, por cuanto con la aceptación
del hecho ilícito que realiza el imputado le permite tener una sanción de conformidad con
lo que determina la ley.
El Dr. Ricardo Vaca Andrade, Manual de Derecho Procesal Penal, cito lo siguiente: “… el
nuevo sistema procesal penal, contradictorio por esencia, se basa en la acusación Fiscal en
contra del imputado, la cual, a su vez, tiene como fundamento las evidencias y elementos
de prueba o convicción que se han obtenido en la fase de indagación previa y en la etapa de
la Instrucción Fiscal, mismos que se presentan a consideración del Juez penal, y sirven
para convencerle de que es necesario dictar auto de llamamiento a juicio. Lo dicho
entonces, significa que “si no hay acusación Fiscal, no hay juicio”; y esto por más que
exista acusación particular”. (VACA TOMO I, 2003, pág. 399)
Una vez más se da a conocer la diferencia que se presenta en la tramitación de los procesos
ordinarios y el procedimiento abreviado, ya que en el procedimiento ordinario en el
momento en el que el fiscal observe todas los hechos importantes para establecer el
cometimiento del delito debe solicitar al juez el auto de llamamiento a juicio; mientras que
en el caso en el que el imputado ha procedido al cometimiento del delito el fiscal debe
solicitar al juez la aplicación del procedimiento abreviado a fin de activar el aparato
judicial y de ésta manera aplicar principios constitucionales como el de economía,
celeridad procesal y así evitar demoras innecesarias.
1.2.5. Aceptación del procedimiento
En relación al tema en el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 589 expresa lo
siguiente: “El procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas:
1.- Instrucción
2.- Evaluación y preparación de juicio
25
3.- Juicio
“Artículo 590.- Finalidad.- La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar
elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en
contra de la persona procesada”. (FERNANDO, 2014).
Como ya se ha indicado en líneas anteriores la aceptación del procedimiento abreviado
ahora veremos las nuevas etapas del procedimiento según el Código Orgánico Integral
Penal, que son la etapa de Instrucción, Evaluación y Preparación de Juicio, siendo factible
la aplicación del procedimiento abreviado ya sea en la Instrucción, Evaluación y
preparación de juicio, es decir que se establece un tiempo determinado para poder
presentar éste recurso especial, una de las características más importantes que tiene la etapa
de instrucción es la de investigar y obtener elementos de cargo y de descargo para
establecer la responsabilidad o inocencia de una persona.
“Artículo 591.- Instrucción. Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos
convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con
los elementos suficientes para deducir una imputación. Art. 592.- Duración. En la
audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la
instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De existir los
méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del
vencimiento del plazo fijado en la audiencia.
Son excepciones a este plazo las siguientes:
1. En delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y
cinco días.
2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días.
3. En los procedimientos directos.
4. Cuando exista vinculación a la instrucción.
5. Cuando exista reformulación de cargos
En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días. En delitos de
tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta
26
días. No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos”.
(FERNANDO, 2014)
La etapa de instrucción, es una fase en la cual se va determinar si existen elementos de
convicción que permiten llegar a la audiencia de formulación de cargos, si existen éstos
elementos se solicitará al o la jueza para que se lleve a efecto la audiencia, esta fase durará
90 días en el caso de tener elementos de convicción más pronto se puede terminar dicha
fase.
1.2.6. La sanción
En relación al tema se indica en el Código Orgánico Integral Penal se encuentra enmarcado
a partir del artículo 609 que dice: “El juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia
sobre la base de la acusación fiscal. Como podemos darnos cuenta en las líneas anteriores
nos dice que tanto el juicio como la acusación fiscal son bases primordiales para que
exista un juicio”. (FERNANDO, 2014).
Antes de llegar a la sanción que se va establecer es necesario, primero conocer la etapa de
juicio, la misma que se caracteriza por ser la etapa principal del proceso ya que para ésta
fase es necesaria que existan las respectivas investigaciones que permiten llegar a
establecer el cometimiento del hecho ilícito, sin embargo en la aplicación de ciertos
procedimiento no es necesario que existan las investigaciones que se indican en líneas
anteriores ya que existe la respectiva aceptación del delito por parte de la persona que ha
cometido el hecho ilícito.
“Dentro de lo que se deriva el procedimiento abreviado, en la etapa de juicio se abrevia
varias etapas, dada la naturaleza misma del procedimiento, es decir que esta audiencia de
procedimiento abreviado se encuentra enmarcada a un acuerdo procesal que se da entre las
partes. Dentro de esta audiencia sumarísima, el Juez observará las reglas para la
procedencia y viabilidad del mismo, dejando siempre a salvo el derecho a la presunción de
inocencia misma que se encuentra garantizada en la Constitución de la República, de esta
manera el representante de la Fiscalía General del Estado en esta audiencia presentará
todos los indicios recopilados durante la etapa de Instrucción Fiscal (Código de
Procedimiento Penal) o hasta la preparatoria de juicio (Código Orgánico Integral Penal) en
la Audiencia, misma que por la naturaleza del proceso, ésta se elevará a prueba, que será
27
valorada de acuerdo a los principios de la lógica jurídica, la sana crítica, experiencia del
Juez, de acuerdo al procedimiento previsto en el CPP; mientras que en el COIP, la
valoración de prueba se lo hará apenas en función de la convicción del Juzgador. Sin duda
una herramienta abierta para quien resuelva pero al mismo tiempo extremadamente
peligrosa, pues quien resuelve por el principio de inmediación podría llegar a la convicción
que el hecho como tal se produjo; mientras que en el evento de interposición de recursos,
los Jueces en instancia no tienen esa posibilidad y apenas resuelven en mérito de autos. En
todo caso el ente juzgador quien valora la prueba en su conjunto, dictará una sentencia de
culpabilidad”. (Campaña, 2014, pág. 23)
Con la nueva tipificación que se realiza se puede indicar que con la aplicación del
procedimiento abreviado se está abreviando varias etapas, para lo cual es necesario que se
dé a conocer la voluntad de las partes para proceder a éste instrumento jurídico, se debe
considerar que ésta audiencia se caracteriza por ser rápida y sobre todo porque el juez debe
garantizar los derechos de las partes sobre todo el derecho a la inocencia de las personas,
derecho que se encuentra tipificado en nuestro sistema jurídico, así como también en los
instrumentos internacionales, éste procedimiento se lo puede solicitar en la instrucción
fiscal.
1.3. Principio de celeridad
1.3.1. Definición del principio de celeridad
El Dr. Couture indica: “La Celeridad
es uno de los principios del Derecho más
trascendentales e importantes, ya que es en base a esta la disposición que los procesos se
deben llevar a cabo de una forma rápida, ya que como lo mencionaba Eduardo de J.
Couture “En el proceso el tiempo no es oro, sino Justicia”. (Couture, 2010, pág. 89).
De conformidad a lo indicado en líneas anteriores se puede decir que en nuestro sistema
jurídico uno de los avances de mayor trascendencia ha sido la tipificación del principio de
celeridad, cuya objetivo fundamental es que se proceda a las correspondientes
tramitaciones de manera más rápida sin que exista dilataciones del proceso innecesarias, lo
cual obviamente va provocar que la administración de justicia sea lenta, por lo tanto con
las nuevas tipificaciones se quiere evitar todo éste tipo de retrasos.
28
En la Constitución de la República, al respecto indica lo siguiente: “Artículo 169.- El
sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación,
celeridad…” (Constitución de la República del Ecuador)
Es importante dar a conocer que el principio de celeridad no es un instrumento jurídico que
trabajo solo sino con otras herramientas que permiten que la administración de la justicia
sea mucho más rápido, a estos instrumentos jurídicos a los que se hace referencia son a los
principios de simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación, celeridad, que van a
generar que los diferentes procesos se ventilen de manera rápida sin que se presente
mayores contrariedades.
“Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. (Constitución de la República del
Ecuador)
Los derechos que se encuentran tipificados en nuestro sistema jurídica, permiten que todas
las personas que forman parte de nuestra legislación están protegidos por éstas normas y en
caso de presentarse alguna vulneración de dichos derechos, pueden solicitar a las
autoridades pertinentes que se protejan los mismos, por cuanto no pueden quedar ningún
ciudadano en la indefensión, ya que en caso de que una persona no tenga los recursos
necesarios para que se contrate los servicios de un defensor privado, el Estado a previsto
ésta necesidad y ha establecido defensores públicos, los cuales son profesionales en
derecho que no van a cobrar sus honorarios y prestan sus servicios lícitos y personales a
favor de los ciudadanos.
1.3.2. La celeridad en el proceso penal ecuatoriano
“Este principio influye en una administración de justicia penal rápida para resolver la
conflictividad existente entre los derechos del ofendido y del procesado y la correcta
recolección de los medios de prueba para evitar que se afectan los derechos de las personas
y que estos medios de prueba no desaparezcan o se contaminen. El proceso debe ser rápido
y sin dilaciones injustificadas si se considera la trascendencia de todo lo que comprometen
29
las partes en él: la libertad, sus bienes, la expectativa de una condena, sus familias, su
futuro, su vida misma. El proceso debe ser rápido y oportuno para la sociedad que exige
ver como se investiga y condena el hecho que la conmovió; igualmente deberá ser célere
por consideración al procesado que observa cómo se va dilatando el tiempo sin que se
resuelva su situación”. (Alex, Los principios en el derecho procesal penal, 2011, pág. 4)
Se puede determinar que en nuestro sistema jurídico la aplicación del principio de
celeridad, viene a constituir en una herramienta jurídica que permite que se solucione de
una manera más rápida y eficaz la tramitación de los procesos, para de ésta manera poder
conocer quien va hacer la persona responsable del cometimiento del ilícito, así como
también dejar que los familiares sigan preocupados por el proceso, de la misma manera se
podría cuantificar los daños ocasionados y reparar los mismos.
Lo manifestado por el Tratadista Wray es muy importante, por cuanto presenta varios
puntos de vista con respecto al principio de celeridad entre las cuales se encuentran las
siguientes: “La celeridad es uno de los principios exigidos por el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y por la Constitución. Son dos los aspectos en los cuales este
principio tiene incidencia práctica: la estructura del proceso penal y su desenvolvimiento
en el caso concreto. Pocas veces la estructura de un proceso penal se manifestará en sí
misma inadecuada y disfuncional. Casi siempre sus defectos se apreciarán como resultado
de la observación de lo que acontece generalmente. La estadística se levanta, en estos
casos, como prueba de cargo contra la concepción procesal que en la realidad se ha
plasmado, con prescindencia de las intenciones que pudieron haber impulsado al
legislador”. (WRAY, 2000, pág. 5)
“Este es precisamente el caso del sistema introducido con el Código de 1983: el alto
porcentaje de presos sin condena, la diferencia impresionante entre el número de procesos
que se inicia y el número de procesos que culmina con sentencia, el porcentaje ínfimo de
sentencias condenatorias y el tiempo medio de duración de los procesos, no pueden sino
conducir a la conclusión de que se está ante un sistema inadecuado y disfuncional. Especial
relación con el tema de la celeridad procesal guarda la posibilidad de que pueda hacerse la
imputación antes de que se haya practicado investigación alguna. Efectivamente, en el
antiguo sistema, el proceso comienza formalmente atribuyendo, aunque fuese de modo
provisional, la comisión del delito a una persona y debe durar, en la fase instructiva, un
30
plazo limitado que jamás se cumple, porque el resultado de una investigación no aparece
sino en función de las circunstancias que han rodeado al delito y de los medios y de la
capacidad técnica de los investigadores”. (WRAY, 2000, pág. 5)
De acuerdo a lo manifestado por algunas de las concepciones que presenta el tratadista que
antecede se puede indicar que el principio de celeridad viene a constituir en una de las
herramientas básicas para que la administración de justicia pueda funcionar de una mejor
manera, evitando de ésta manera la demora innecesaria de los procesos, por lo se debe
establecer que no solo se encuentra la tipificación del principio de celeridad en nuestros
sistema jurídico sino también en otros tratados y pactos internacionales en los cuales los
países que forman parte de dicho instrumentos internacionales se han ratificado con la
tipificación de éste principio en sus diferentes legislaciones.
“En consecuencia, la realidad que las estadísticas muestran, es un resultado del sistema en
sí. En otros casos, puede suceder que aunque las estadísticas no condenen al sistema en
general, o lo hagan en forma menos contundente que al nuestro, el manejo procesal de un
caso concreto evidencie dilación. Cuando la demora indebida o injustificada se produce
estando el imputado bajo prisión preventiva, existen remedios especiales cuyo alcance se
examinará más adelante. Pero cuando el proceso penal se prolonga en el tiempo sin que se
haya privado de libertad al imputado, también hay un quebrantamiento de las garantías
procesales básicas y habría lugar a especial reparación. Este aspecto de la duración
prolongada del proceso debería considerarse como una circunstancia relevante, al apreciar
la indemnización a la que el injustamente procesado sin duda tendría derecho”. (WRAY,
2000, pág. 5)
“Para que la actividad jurisdiccional alcance sus objetivos de justicia es necesario que el
proceso se tramite con celeridad. Aunque es una garantía aplicable a cualquier tipo de
proceso, esta exigencia se acentúa de gran manera en sede penal, en razón del
reconocimiento que tiene la persona de liberarse cuanto antes del estado de sospecha que
pesa sobre sus hombros y de las restricciones de derechos que el proceso criminal
indefectiblemente comporta. Como su denominación lo indica, este derecho garantiza que
el proceso penal se lleve adelante y finalice sin que existan dilaciones indebidas en su
tramitación. Sin embargo, más allá, quizá la nota más importante que caracteriza a esta
garantía (speedy trial) es que se trata de un concepto más vago que los que definen otros
31
derechos procesales, de modo que es imposible determinar de manera general y con
absoluta precisión cuándo ha sido violado. Así, no toda dilación o retraso en la tramitación
del proceso puede identificarse como una infracción de la garantía en comento, sino que
las dilaciones indebidas han sido entendidas como supuestos extremos de funcionamiento
anormal de la administración de justicia, con una irregularidad irrazonable en la duración
mayor de lo previsible o lo tolerable, y además imputable a la negligencia o inactividad de
los órganos encargados de la administración de justicia”. (WRAY, 2000, pág. 5)
Se puede determinar lo manifestado por el Tratadista Wray, que el alto índice de procesos
que se han culminado con la aplicación del principio de celeridad es muy elevado, ya que
ha logrado el descongestionamiento del sistema judicial, produciendo de ésta manera que
personas que han aceptado el cometimiento del hecho ilícito tengan una sanción de
conformidad con el delito que han cometido y que no se encuentren esperando una
sentencia por varios meses hasta incluso años, pudiendo constituirse una aplicación de la
ley de conformidad con la sentencia que establezca el administrador de justicia.
“En este marco, la evaluación sobre la existencia de un proceso con dilaciones indebidas
debe realizarse caso por caso, mediante la aplicación a las circunstancias de cada supuesto
de un grupo de factores objetivos y subjetivos que sean congruentes con su enunciado
genérico; no se puede limitar a una simple constatación del incumplimiento de los plazos,
pues incluso reclama su funcionalidad para los casos en que no se ha previsto un plazo
específico. La evaluación de la existencia de dilaciones indebidas ha de ser integrada en
cada caso concreto mediante el examen de la naturaleza del objeto procesal, de la actividad
del órgano judicial y del propio comportamiento del recurrente. Así, se deben analizar la
complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de otros litigios del mismo
tipo, el interés en juego del presuntamente perjudicado, su conducta procesal y, finalmente,
la conducta de las autoridades y la consideración de los medios disponibles. En cuanto a la
consecuencia de la violación de esta garantía, puede considerarse en el plano dogmático
una atenuación de la pena debido a una disminución del merecimiento de pena, bien se
explique ésta de la prevención general integradora o conforme a la prevención general
negativa”. (WRAY, 2000, pág. 5)
Con la aplicación del principio de celeridad se puede indicar que los diferentes procesos
que se encuentran en trámite no se vayan a dilatar injustificadamente, es decir que no se
32
demoren sin que exista justificación alguna, por lo tanto dicho principio permite que las
diferentes tramitaciones se lo hagan de manera rápida a fin de evitar la vulneración de los
principios constitucionales que se encuentran tipificados en nuestro sistema jurídico.
1.3.3. Principios constitucionales.
El artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda
persona tiene derecho a ser oída, en cualquier proceso, por un "tribunal competente,
independiente e imparcial". El cumplimiento de estos tres requisitos permite garantizar la
correcta determinación de los derechos y obligaciones de las personas. Tales
características, además, deben estar presentes en todos los órganos del Estado que ejercen
función jurisdiccional, según lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos
Humanos”. (G, 1978)
Varios son los principios constitucionales que se encuentran tipificados en nuestro sistema
jurídico siendo entre ellos el derecho a ser oído el imputado, el mismo que en el presente
caso tiene como finalidad que se proceda a solicitar la aplicación de los diferentes
procedimientos que se encuentran vigentes y están tipificados en nuestro sistema jurídico,
se debe indicar que en el momento en el que se procede a utilizar éstos instrumentos
jurídicos se va indudablemente a garantizar el cumplimiento de los derechos de las
personas.
“En Ecuador es un tema de preocupación, el irrespeto a los plazos y en más de una ocasión
se mantienen abiertas indagaciones con el manido argumento de que el delito aun no
prescribe, y hasta se llega a incorporar en una indagación previa cuyo plazo de duración ha
expirado, un informe del perito que ha sido forjado sin el conocimiento de ninguna de las
personas indagadas, y sin que se las hubiese convocado para establecer una peritación
caligráfica, con lo cual se les ha impedido ejercer a plenitud el derecho constitucional a la
defensa que es una de las garantías del derecho al debido proceso previsto en el Art. 76 n. 7
letras a), b) y c) que expresan que: nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en
ninguna etapa grado del procedimiento; que se debe contar con el tiempo y medios
adecuados para la preparación de la defensa, y que reconoce el derecho a ser escuchado en
el momento oportuno y en igualdad de condiciones”. Es un acierto que es la propuesta del
Código Orgánico Integral Penal se señalen como carentes de valor las actuaciones de
investigación una vez que se agota el plazo para la indagación previa, cuyo máximo es de
33
hasta un año, pues el Artículo 188 de la propuesta señala: “Duración.- La duración de la
investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, que se contarán desde la fecha
en que la o el fiscal dio inicio a la investigación previa, si fuere a través de denuncia,
informe policial o de oficio… En caso de existir diligencias o actuaciones posteriores a
dichos plazos, por parte de la o el fiscal, éstas no tendrán validez legal alguna”.
(FERNANDO, 2014).
Una de las principales características que tiene la tipificación del nuevo Código Orgánico
Penal tiene como principal característica que se proceda al cumplimiento de los diferentes
plazos que se encuentran vigentes, es decir que no se vulneren los tiempos y plazos que
encuentren indicados, con los cuales se garantizan los derechos de los diferentes sujetos
procesales.
El Artículo 76 de la Constitución de 2008, que contiene también esta garantía (que es un
derecho humano en general y en este caso particular del ecuatoriano) habla de asegurar el
debido proceso, con lo cual se hace referencia a un juicio justo, un juicio imparcial, ágil,
expedito, que requiere de una justicia que actúe con celeridad y en la que se respeten las
garantías y derechos fundamentales inherentes al Estado de Derecho”. (Constitución de la
República del Ecuador)
Como bien dice el Prof. Dr. Luigi Ferrajoli, “La tercera garantía procesal de segundo
grado, apta para garantizar la satisfacción y el control de todas las demás, es el desarrollo
de las actividades judiciales, y sobre todo de las probatorias, según formas y
procedimientos predeterminados por la ley. Es claro que no quedaría asegurada la
actuación de ninguna de las garantías procesales si no estuvieran prescritas y sancionadas
sus modalidades. El conjunto de estas modalidades y formalidades que conforman el rito
fue instituido, como dice Carrara, para frenar al juez (…) Un código de procedimiento que
prescribiera ciertas formas, sin decretar la anulación de los hechos con que a ellas se
contraviniere, sería una mixtificación maliciosa por medio de la cual se pretendería hacerle
creer al pueblo que se provee a la protección de las personas honradas, en tanto que a nadie
se protege. Por ello, la observancia del rito no es sólo una garantía de justicia, sino
también una condición necesaria de la confianza de los ciudadanos en la justicia”.
(Ferrajoli, 1995, pág. 121)
Continuando con la investigación se debe indicar que en el momento en el que se inicia un
34
proceso judicial las partes involucradas en el desarrollo de la presente investigación tienen
como finalidad que la tramitación del proceso se lo realice de manera rápida aplicando los
principios que se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico a fin de evitar
la vulneración de los derechos de las personas que forman parte de la investigación.
1.3.4. La incorporación del principio de celeridad en el procedimiento abreviado
enseñanzas.
“En palabras de Pina & Larragaña (2007): El tiempo en el proceso es un factor de
importancia decisiva. La eficacia de sus efectos se nos muestra, v.gr., al referimos 'a los
días y horas hábiles, a los términos judiciales, a la caducidad de instancia (en aquellas
'legislaciones que la admiten), sin olvidar la extraordinaria de la prescripción. En el
proceso el tiempo es decisivo por eso el cumplimiento de las fechas establecidas en la ley
par a cada clase de juicio, hará prevalecer los derechos de todos los ciudadanos”.
(Larragaña, 2007, pág. 213).
En relación al tema se puede indicar que en los diferentes procesos judiciales es muy
importante que se tome en cuenta los tiempos para de ésta manera proceder a la
correspondiente tramitación de los procesos sobre todo en el tema objeto de investigación
que es el procedimiento abreviado, el cual se caracteriza por ser una herramienta jurídica
eficaz para el desarrollo de la investigación.
Conforme el autor Velandia (2011): Consistente en que debido a que los conflictos de
índole constitucional requieren pronta resolución, se hace necesario que el procedimiento
se simplifique, se descargue de recaudos formales que impidan la rápida solución del
conflicto; que los plazos procesales se reduzcan como corolario de la celeridad del proceso,
que se simplifiquen, debiendo expresar la garantía aludida por el artículo 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y teniendo en cuenta que la acción
constitucional deja de ser una acción personalizada del sujeto afectado para convertirse en
una acción de interés público en honor a que al sistema político le interesa que no exista ni
una sola persona con un derecho constitucional conculcado ni tampoco una norma que
contradiga la constitución. (p. 129)
Se debe indicar que en el momento en el que se procede a solicitar la aplicación de
principios constitucionales las respectivas autoridades deben tomar en consideración
dichos requerimientos y aplicarlos de manera inmediata a fin de evitar la vulneración de
35
los derechos de los ciudadanos, los cuales se encuentran ratificados su protección en los
diferentes Tratados Internacionales.
1.4. Los sujetos procesales en la legislación nacional.
1.4.1. Definición de sujetos procesales
“El ILANUD en el año 1991, señalaba que la elección de un sistema debe responder
necesariamente a la realidad sociopolítica del sistema de administración de justicia penal,
en nuestro caso hoy reflejado en el COIP, y sobre todo a la política criminal imperante,
esto es de acuerdo a lo que señala el Art. 1 de la CRE; de tal modo que la realización de los
derechos individuales es el objetivo buscando la paz social. En este contexto, los sujetos
procesales asumen un papel definitorio, pues a partir de su organización, actuación y las
funciones procesales que el COIP les asigna, inciden en la configuración de un sistema de
administración de justicia que debe adecuarse al Estado constitucional de derechos y
justicia social, que señala el Art. 1 de la CRE; de tal manera que para alcanzar la
realización de una justicia penal que busque la paz social debe guardar estos parámetros,
pues como es de conocimiento general la justicia es fundamental para conseguir la paz
social que señala el COFJ”. (García, 2014, pág. 1)
De conformidad a lo manifestado en líneas anteriores se puede indicar que en nuestro
sistema jurídico a través del COIP, se establece quienes son los sujeto procesales, a fin de
garantizar a las partes y los derechos que les corresponde de acuerdo a nuestra realidad
social y jurídica, y de ésta manera garantizar la paz social de quienes se encuentran en un
estado social de derecho.
“El Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU ha
expresado que los mismos, se refiere al ser humano “(…) tiene por base el derecho de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana (…)”. La Convención Interamericana de Derechos Humanos expresa que
los derechos (…) no nacen del hecho de ser racional de determinado país, sino que tiene
como fundamento los atributos de la persona humana (…), es decir que la dignidad de la
persona humana debe ser el principio rector en materia penal, y así lo recoge el Art. 4 del
COIP, que dice: “Artículo 4.- Dignidad humana y titularidad de derechos.- Las y los
intervinientes en el proceso penal son titulares de los derechos humanos reconocidos por la
36
Constitución de la República y los instrumentos internacionales. Las personas privadas de
libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de
la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se
prohíbe el hacinamiento”. (J.E, 2008)
Todos los derechos que se encuentran tipificados en nuestro sistema jurídico rigen a todos
quienes forman parte de la nación, sin embargo existen ciertos causas por las cuales se ha
suspendido éstos derechos, siendo entre ellos la privación de la libertad, los cuales se
encuentran suspendidos hasta que dicha persona recobre la libertad, y de ésta manera
podría posteriormente ejercer todos sus derechos de conformidad con las tipificaciones
realizadas tanto en nuestro sistema jurídico como en los diferentes tratados y convenios
internacionales.
1.4.2. Quienes constituyen los sujetos procesales.
“Los Sujetos procesales. Son personas capaces legalmente para poder participar en una
relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Partes procesales.
Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la
substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en
nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al
cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación
incierta”. (http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/spp.html#sthash.LBkRYsjd.dpuf)
De acuerdo a la norma jurídica existente se indica que los sujetos procesales son personas
naturales, que van o son parte de un proceso judicial, es decir que no puede ser un sujeto
procesal una persona jurídica, en el caso de existir un conflicto con una persona jurídica, su
representante legal que es una persona natural es quien debe representar los intereses de
dicha institución, una vez que se ha definido y se conoce sobre quien constituye los sujetos
procesales, ahora bien se dirá que la persona natural que es actora tiene que probar
conforme a la norma jurídica que sus derechos se están vulnerando, mientras que la otra
parte o a quien se la conoce como demandada debe descartar todos éstos hechos
37
1.4.3. El procesado.
“Artículo 440.- Persona procesada.- Se considera persona procesada a la persona natural
o jurídica, contra la cual, la o el fiscal formule cargos. La persona procesada tendrá la
potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos y este Código”. (Código Orgánico Integral Penal)
De conformidad a la tipificación realizada en nuestro sistema jurídico se puede indicar que
persona procesada es aquella persona natural o jurídica contra quien se ha ejercido una
acción por el transgredir la norma jurídica vigente, ahora bien es importante indicar que al
manifestar que el procesado es la persona jurídica, es debe entender que la misma va estar
obviamente representada por una persona natural a fin de ejercer todos los derechos que se
encuentran tipificados en la Carta Magna y en los diferentes Tratados y Convenios
Internacionales.
El mismo cuerpo legal al respecto indica: “Art. 12.- Derechos y garantías de las personas
privadas de libertad. Las personas privadas de libertad gozarán de los derechos y
garantías reconocidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales
de derechos humanos:
1. Integridad: la persona privada de libertad tiene derecho a la integridad física, psíquica,
moral y sexual.
Se respetará este derecho durante los traslados, registros, requisas o cualquier otra
actividad.
Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique tortura o cualquier forma de
trato cruel, inhumano o degradante. No podrá invocarse circunstancia alguna para justificar
tales actos.
Se prohíbe cualquier forma de violencia por razones étnicas, condición social, género u
orientación sexual.
2. Libertad de expresión: la persona privada de libertad tiene derecho a recibir
información, dar opiniones y difundirlas por cualquier medio de expresión disponible en
38
los centros de privación de libertad”. (Código Orgánico Integral Penal)
De acuerdo a la tipificación realizada en nuestra actual norma vigente se puede decir que
las personas que se encuentran privadas de la libertad tienen varios derechos entre los
cuales están el derecho a la integridad el cual se caracteriza porque ninguna persona sea
esta incluso una autoridad pública puede atentar contra la integridad física, psíquica, moral
y sexual, de la misma manera se establece que se prohíbe todo tipo de trato denigrante o
tortura, si se presenta alguno de éstos será sancionado de conformidad con lo que dispone
la norma jurídica.
“3. Libertad de conciencia y religión: la persona privada de libertad tiene derecho a que
se respete su libertad de conciencia y religión y a que se le facilite el ejercicio de la misma,
incluso a no profesar religión alguna. Se respetarán los objetos personales con estos fines,
siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad del centro de privación de libertad.
4. Trabajo, educación, cultura y recreación: el Estado reconoce el derecho al trabajo,
educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantiza las
condiciones para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con
fines productivos y comerciales.
5. Privacidad personal y familiar: la persona privada de libertad tiene derecho a que se
respete su vida privada y la de su familia.
6. Protección de datos de carácter personal: la persona privada de libertad tiene derecho
a la protección de sus datos de carácter personal, que incluye el acceso y uso de esta
información”. (Código Orgánico Integral Penal)
Otra serio de derechos que se encuentran vigente en el Código Orgánico Integral Penal se
encuentran tipificados, como son los expresados en líneas que antecede, sin embargo se
debe indicar que a pesar de existir éstas normas vigentes no se cumplan cien por ciento en
nuestra realidad social y jurídica sobre todo aquel derecho que permite tener una
educación, trabajo, cultura y recreación.
“7. Asociación: la persona privada de libertad tiene derecho a asociarse con fines lícitos y
a nombrar sus representantes, de conformidad con la Constitución de la República y la
39
Ley.
8. Sufragio: la persona privada de libertad por medidas cautelares personales tiene derecho
al sufragio. Se suspenderá para aquellas personas que tengan sentencia condenatoria
ejecutoriada.
9. Quejas y peticiones: la persona privada de libertad, tiene derecho a presentar quejas o
peticiones ante la autoridad competente del centro de privación de libertad, a la o al juez de
garantías penitenciarias y a recibir respuestas claras y oportunas.
10. Información: la persona privada de libertad, en el momento de su ingreso a cualquier
centro de privación de libertad, tiene derecho a ser informada en su propia lengua acerca de
sus derechos, las normas del establecimiento y los medios de los que dispone para formular
peticiones y quejas. Esta información deberá ser pública, escrita y estar a disposición de las
personas, en todo momento”. (Código Orgánico Integral Penal)
“11. Salud: la persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva, curativa y de
rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e integral. Para garantizar
el ejercicio de este derecho se considerarán las condiciones específicas de cada grupo de la
población privada de libertad. En los centros de privación de libertad de mujeres, el
departamento médico contará con personal femenino especializado.
Los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos serán gratuitos.
En caso de adicciones a sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que los
contengan o de alcoholismo y tabaquismo, el Ministerio de Salud Pública brindará
tratamiento de carácter terapéutico o de rehabilitación mediante consultas o sesiones, con
el fin de lograr la deshabituación. La atención se realizará en los centros de privación de
libertad a través de personal calificado para el efecto.
12. Alimentación: la persona privada de libertad tiene derecho a una nutrición adecuada,
en cuanto a calidad y cantidad, en lugares apropiados para el efecto. Tendrá derecho al
acceso a agua potable en todo momento.
13. Relaciones familiares y sociales: la persona privada de libertad tiene derecho a
40
mantener su vínculo familiar y social. Deberá estar ubicada en centros de privación de
libertad cercanos a su familia, a menos que manifieste su voluntad contraria”. (Código
Orgánico Integral Penal).
Por último se debe indicar una vez más que a pesar de existir la tipificación de la norma
jurídica que garantiza los derechos a la salud y la alimentos para todos los miembros de
quienes se encuentran privados de la libertad, dichas seguridades jurídica no se presenta ya
que en el momento en el que una persona se enferma en muchos casos ni si quiera se da
conocimiento a sus familiares sobre éstos hechos y la alimentación a la que se hace
referencia es completamente insalubre, ya que provoca varios daños en la salud de dichas
personas.
1.4.- Análisis de las diferentes posiciones teóricas
Se debe dar a conocer que los expertos en la materia tienen diferentes puntos de vista sobre
la aplicación y legalidad del procedimiento abreviado, por cuanto si bien es cierto para
algunos tratadistas consideran que la aplicación del procedimiento abreviado es
constitucional, mientras que para otros tratadistas es un procedimiento inconstitucional, ya
que está cometiendo un acto ilegal al aceptar el cometimiento del hecho ilícito, el mismo
que debe ser primero sometido a investigaciones y posteriormente determinar de
conformidad a la ley y a las pruebas recabadas por las partes interesadas, más aún cuando
en la Constitución de la República claramente se ha tipificado la norma jurídica en el Art.
76 el cual dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,
mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada”, con lo cual se justifica lo manifestado por los tratadistas anteriormente
indicados, por lo tanto se podría decir que se garantiza el derecho de inocencia.
41
1.5 Conclusiones parciales del capitulo
Con la información obtenida por parte de los tratadistas y expertos en materia penal se
puede indicar que el procedimiento abreviado es un instrumento jurídico que permite que
la aplicación de la pena se lo realice de manera más rápida, y que la pena se establezca en
menor tiempo.
En la tipificación realizada en el Código de Procedimiento Penal, se puede observar que la
aplicación del procedimiento abreviado así como también el principio de celeridad
procesal, han permitido que los procesos se tramiten más rápido, sin embargo con la
reforma realizada en el COIP, la aplicación de éstos instrumentos jurídicos son de mucha
ayuda para la tramitación de los procesos y permite el descongestionamiento de los
trámites.
Entre los requisitos que se establecen en el COIP, se encuentra que las persona que ésta
solicitando la aplicación del procedimiento abreviado no tenga antecedentes penales y
sobre todo no haya hecho uso de éstos instrumentos jurídicos con anterioridad.
42
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1 Caracterización del sector
La presente investigación se la va a realizar en la parroquia el Sagrario de ésta ciudad de
Ibarra en el período comprendido de enero del 2014 a enero del 2015.
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación
Para el desarrollo de la presente investigación se va proceder a la utilización de métodos
que tienen como finalidad dar una respuesta fundamentada a los objetivos específicos y
lograr alcanzar el objetivo general.
2.3 Metodología a emplear
2.3.1 Métodos
Método Analítico-Sintético
Es la reunión de las partes o elementos para analizar dentro de un todo su naturaleza y
comportamiento con el propósito de identificar las características del fenómeno observado,
siguiendo un fenómeno similar al del análisis. Y el método analítico: Consiste en la
separación de las partes de un todo para estudiantes en forma individual de análisis, y la
reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en su totalidad, por lo tanto con la
aplicación de este método me permite conocer que ventaja tiene la aplicación del
procedimiento abreviado en los diferentes delitos cometidos.
En relación al tema los Drs. Montaner y Simón dan a conocer que: “El método analítico
descompone una idea o un objeto en sus elementos (distinción y diferencia), y el sintético
combina elementos, conexiona relaciones y forma un todo o conjunto (homogeneidad y
semejanza), pero se hace aquella distinción y se constituye esta homogeneidad bajo el
principio unitario que rige y preside ambas relaciones intelectuales. Aunque la forma
clásica de entender el método analítico ha sido la de un procedimiento que descompone un
todo en sus elementos básicos y, por tanto, que va de lo general (lo compuesto) a lo
específico (lo simple), es posible concebirlo también como un camino que parte de los
43
fenómenos para llegar a las leyes, es decir, de los efectos a las causas. Desde esta
perspectiva, puede entenderse como análisis comprensivo, pero asimismo, como síntesis
extensiva, puesto que al establecer las leyes (causas) para una cantidad mayor de
fenómenos, se están sintetizando los múltiples atributos de estos últimos”. (Montaner y
Simón, 1887, p. 133).
Método Inductivo-Deductivo.
Del latín inductivo, de in: en, y de ducere: conducir. Acción o efecto de inducir, modo de
razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general. La
inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo. Y el método deductivo:
Del latín deducir, sacar consecuencias. Es el razonamiento que parte de un marco general
de referencia hacia algo en particular. Este método se utiliza para inferir de lo general a lo
específico, de lo universal a lo individual
Este método me permite conocer un caso particular sobre la aplicación del procedimiento
abreviado y su ventaja en la aplicación de los diferentes procesos que permiten dicha
aplicación.
Método Histórico Lógico.-
Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos hasta la actualidad en la
materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al conocimiento de las distintas etapas
de los objetivos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del
objeto o fenómeno d investigación. Mediante el método histórico se analiza la trayectoria
concreta del procedimiento abreviado en nuestro país, su condicionamiento a los diferentes
periodos de la historia.
Técnicas e Instrumentos
Técnicas
- La encuesta.- Se aplicara mediante un formulario previamente elaborado, a los
involucrados en el tema, y así determinar el grado de conocimiento de quienes se
involucran en la presente investigación.
44
- La observación.- Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano),
que detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados,
los sentidos como instrumentos principales. Lo cual permitirá un acercamiento físico
con el procesado para facilitar el planteamiento del problema y por ende el desarrollo
de la presente investigación.
- Instrumentos
El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.
El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.
El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.
2.3 Población y muestra
Población
La realización de esta investigación se llevó a cabo al personal de los juzgados penales de
la ciudad de Ibarra
Muestra
Para muestra de estudio se ha trabajado con una muestra poblacional directa, es decir sin
estratificaciones debido a la similitud de criterios y posiciones respecto a la aplicación del
procedimiento abreviado, por lo que la muestra es tomar en su totalidad de la población
que corresponde a 50 personas que laboran en la unidad judicial penal de Ibarra.
2.4 Análisis e interpretación de datos (gráficos y cuadros)
Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a veinte personas, de la parroquia
el Sagrario de esta ciudad de Ibarra.
45
1.- ¿Conoce en que consiste el procedimiento abreviado?
Sí__ No____
Tabla Nº 1
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
SI 43 85%
NO 7 15%
TOTAL 50 100%
Gráfico Nº 1
FUENTE: PROPIO DEL AUTOR
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De la encuesta realizada el 85% de las personas indica que tienen conocimientos básicos en
cuanto a lo que se refiere la aplicación del procedimiento abreviado, mientras que el 15%
de la población expresa que no tiene conocimiento sobre las últimas reformas realizadas a
éste instrumento jurídico.
15%
85%
100%
0%
SI
NO
TOTAL
46
2.-¿Conoce en qué delito procede la aplicación del procedimiento abreviado ?
Sí____ No____
Tabla Nº 2
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
SI 45 90%
NO 5 10%
TOTAL 50 100%
Gráfico Nº 2
FUENTE: PROPIO DE LA AUTORA
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De las encuestas practicas el 90% de la población indica que tiene conocimiento sobre la
aplicación del procedimiento abreviado, es decir pueden manifestar en los delitos que es
procedente dicho procedimiento; mientras que el otro 10% no conoce las reformas
realizadas a ésta norma jurídica.
90%
10%
100%
SI
NO
TOTAL
47
3.- ¿Conoce las nuevas tipificaciones en el COIP sobre el procedimiento abreviado?
SIEMPRE ( )
Rara vez ( )
Nunca ( )
Tabla Nº 3
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
SI 32 65%
NO 18 35%
TOTAL 50 100%
Gráfico Nº 3
FUENTE: PROPIO DE LA AUTORA
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El 65% de la población manifiesta que efectivamente tiene conocimiento sobre la
aplicación del procedimiento abreviado y sobre todo los beneficios que conlleva, por lo
tanto se puede decir que el procedimiento abreviado es un instrumento jurídico que permite
la aplicación de principios como el de celeridad procesal, de la misma manera se puede
indicar que el otro 35% no tiene conocimiento en cuanto se refiere a la aplicación de éste
procedimiento sobre todo en cuanto se trata a las reformas que se han realizado.
SI
NO
TOTAL
48
4.- ¿Sabe el trámite que debe seguir para la aplicación del procedimiento abreviado?
Sí___ No____
Tabla Nº 4
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
SI 33 75%
NO 17 25%
TOTAL 50 100%
Gráfico Nº 4
FUENTE: PROPIO DE LA AUTORA
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El 75% de la población manifiesta que efectivamente tienen conocimiento sobre lo que se
refiere la aplicación del procedimiento abreviado en forma general, esto se debe a que son
estudiantes de derecho, sin embargo las nuevas reformas no las conocen; por otra parte el
25% indica que no tiene conocimiento sobre la aplicación del procedimiento abreviado,
por lo que es necesario que se proceda a la capacitación de éstos procedimientos
especiales.
5
100
SI
NO
TOTAL
49
5.- ¿Está usted de acuerdo con el tiempo fijado para la aplicación del procedimiento
abreviado?
Sí__ No____
Tabla Nº 5
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
SI 40 80%
NO 10 20%
TOTAL 50 100%
Gráfico Nº 5
FUENTE: PROPIO DEL ACTOR
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De los encuestados el 80% de la población indica que efectivamente están de acuerdo con
que los delitos cuya sanción es de 10 años y que son susceptibles de aplicación del
procedimiento abreviado sean mucho más amplio, ya que de ésta manera se estaría
aplicando los procesos especiales; mientras que el otro 20% manifiesta que no conoce
sobre que delitos pueden aplicarse éste procedimiento.
80
100%
SI
NO
TOTAL
50
6.- ¿Conoce los principios constitucionales que rigen nuestro sistema jurídico?.
Sí___ No____
Tabla Nº 6
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
SI 45 90%
NO 5 10%
TOTAL 50 100%
Gráfico Nº 6
FUENTE: PROPIO DEL ACTOR
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El 90% de las personas encuestadas indican que no conocen sobre los beneficios que
conlleva la aplicación de los diferentes principios constitucionales que se encuentran
tipificados en nuestro sistema jurídico, por lo que se estaría vulnerando derechos
constitucionales, por otra parte el 10% indica que tienen conocimientos generales sobre los
principios constitucionales que son rectores de nuestra sociedad.
90%
10%
100%
0; 0%
SI
NO
TOTAL
51
7.- Conoce en qué consiste el principio de celeridad procesal?
Sí___ No____
Tabla Nº 7
RESPUESTA
FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
SI 45 90%
NO 5 10%
TOTAL 50 100%
Gráfico Nº 7
FUENTE: PROPIO DEL ACTOR
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El 90% de la población indica que conocen en qué consiste el principio de celeridad
procesal, es decir que existe un conocimiento con los beneficios que tiene el mismo, esto
se debe a que se encuentran estudiando derecho, sin embargo el 10% da a conocer el
desconocimiento completo de la aplicación del principio de celeridad procesal.
10%
SI
NO
TOTAL
52
8.- ¿ Conoce usted desde cuando rige el principio de celeridad en nuestro sistema jurídico?
Sí__X__ No____
Tabla Nº 8
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
SI 45 10%
NO 5 100%
TOTAL 50 100%
Gráfico Nº 8
FUENTE: PROPIO DEL ACTOR
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El 90% de la población indica que tienen conocimiento sobre la tipificación del principio
de celeridad, por lo que prácticamente indican desde que cuando rige dicho principio, esto
es desde la reforma realizada a la Constitución de la República en 1998, mientras que el
otro 10% dan a conocer que no tienen conocimiento sobre la vigencia del principio de
celeridad procesal.
18%
2%
100%
0
SI
NO
TOTAL
53
9.- ¿Considera que se aplique el principio de celeridad en la tramitación de los procesos?
Siempre ( )
Rara vez ( )
Nunca ( )
Tabla Nº 9
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
SIEMPRE 28 55%
RARA VEZ 10 20%
NUNCA 12 25%
TOTAL 50 100%
Gráfico Nº 9
FUENTE: PROPIO DEL ACTOR
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De los encuestados el 55% manifiestan que efectivamente se aplica el principio de
celeridad en los diferentes procesos judiciales que se llevan a cabo en las Juzgados,
mientras el 20% indica que solo en ciertos casos se cumple con dicho principio, sobre todo
en aquellos juicios donde las partes interesadas son conocidos; y por último el 25%
establece que no se cumple con éste principio por cuanto el tiempo establecido para cada
proceso no se cumple.
55%
20%
25%
100
SIEMPRE
RARA VEZ
NUNCA
54
10.- ¿Cree usted que el principio de celeridad descongestiona la tramitación de los
procesos ?
Siempre ( )
Rara vez ( )
Nunca ( )
Tabla Nº 10
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
SIEMPRE 30 60%
RARA VEZ 12 25%
NUNCA 8 15%
TOTAL 50 100%
Gráfico Nº 10
FUENTE: PROPIO DEL ACTOR
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El 6% de la población indica que efectivamente el principio de celeridad procesal
descongestiona los procesos judiciales, el 25% indica que en todos los procesos no se
observa éste beneficio, mientras que el 15% establece que no se sienten beneficiados con la
tipificación de éste principio constitucional.
60%
25%
15%
100
SIEMPRE
RARA VEZ
NUNCA
55
2.5 Conclusiones parciales del capitulo
De las encuestas realizadas se puede establecer que la población objeto de
investigación tienen conocimiento de los beneficios que conlleva la aplicación del
procedimiento abreviado, esto se debe a que dicha población tiene conocimiento de
derecho.
De la misma manera se da a conocer que la población se siente satisfecha con la nueva
administración de justicia, ya que indican que debido a la tipificación de los principios
constitucionales, los cuales permiten que la tramitación de los procesos no se demoren,
agilitando de ésta manera los trámites judiciales.
Es importante indicar que existen ciertos encuestados que no consideran que la
aplicación del procedimiento abreviado sea constitucional, por cuanto indican que uno
de los derechos que se encuentran tipificados en la Carta Magna es el de inocencia, por
lo tanto al aceptar el cometimiento de un hecho ilícito estaría violentando lo
manifestado dicho cuerpo legal.
56
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1 Tema
“EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE CELERIDAD
PROCESAL”
3.2 Objetivo
Realizar un ensayo jurídico sobre el trámite del procedimiento abreviado determinado en
el Código Integral Penal, a fin de garantizar a las partes procesales que se cumpla con el
principio constitucional de celeridad procesal.
3.3 Justificación
El derecho como ciencia siempre ha constituido una parte de la rama social de todas las
civilizaciones a lo largo de la historia y por ende ésta ciencia ha permanecido en constantes
cambios y modificaciones de acuerdo a las necesidades sociales, políticas, religiosas,
familiares, entre otras de la sociedad, es decir el derecho varía de acuerdo a las diferentes
realidades sociales en las que se encuentra el hombre, por lo que se puede concluir que el
espíritu de la naturaleza de ésta materia en estudio siempre será dialéctica, sujeta a los
diferentes cambios sociales y realidades jurídicas.
La materia penal que regula las conductas jurídicas del hombre en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, no podría estar apartado de ésta realidad y transformación social, por eso es
que el derecho penal en las últimas décadas ha tenido varias modificaciones,
codificaciones y reformas, que permiten estabilizar el comportamiento del hombre dentro
de la sociedad en la que se desarrolla. En la década de los 90 el Código de Procedimiento
Penal, ya observó una transformación en el sistema procesal ecuatoriano, de acuerdo a la
realidad en la que la sociedad se desenvolvía, es decir, este sistema jurídico respondía a las
aspiraciones del Órgano Jurisdiccional, buscando una justicia más rápida y oportuna, tales
así que se dejó a un lado la competencia de los comisarios e intendentes para la tramitación
de la etapa investigativa o sumarial para otorgarles ésta facultad en forma exclusiva a los
57
jueces penales para que sustancien dicha etapa. Cabe aclararse que a pesar de que nuestras
Constituciones a lo largo de la historia republicana, siempre se ha señalado o se ha
tipificado el principio de oralidad, el mismo no se lo cumplía a cabalidad cuando se
encontraba en vigencia la normativa jurídica penal en ésta época, por lo que se puede
apreciar que el anunciamiento constitucional, quedaba en un simple enunciado, violando
en forma constante normas dispuestas en la carta magna del Ecuador.
En éste análisis, se puede evidenciar que el derecho penal, no ha permanecido estático,
sino más bien sujeto a diferentes cambios conforme se lo ha indicado en líneas anteriores;
otro ejemplo claro debemos señalar que en la década de los 70 inclusive la nominación del
juez ha variado, tal es así que para esa época su denominación era de JUEZ DEL
CRIMEN, para posteriormente adoptar los nombres de JUEZ PENAL, JUEZ DE
GARANTÍAS PENALES y hoy en día JUEZ de la UNIDAD JUDICIAL PENAL,
nominaciones que se han tomado con el fin de no escandalizar a un más la sanción de una
conducta antijurídica, para evitar una conmoción social.
El cambio y transformación en materia penal ha sido muy evidente en éste siglo; puesto
que las atribuciones investigativas y que se evacuaban en la etapa del sumario por parte del
juez penal, las mismas hoy en día son practicadas por la Fiscalía del Ecuador, institución
ésta que se apoya por otros órganos de la policía nacional, a fin de que el hecho
denunciado se lo investigue con una mayor prolijidad para evitar la vulneración de
derechos constitucionales, del sujeto pasivo del delito, inclusive ésta transformación y
apreciación del sistema jurídico penal, encaminada a velar por las procesados, ha sido
asumida por el estado a través del otorgamiento de profesionales del derecho para que sean
asistidos en su defensa en forma gratuita y oportuna evitando que un juicio se investigue
sin la presencia de un abogado defensor, y es aquí en donde aparece en forma más
acentuada la Defensoría Pública, institución ésta que ha adoptado un papel protector y
garantista de los derechos constitucionales del procesado, a fin de que no incurra en la
indefensión por los escasos recursos económicos que pueda tener una persona, o por el
simple hecho del abandono familiar en la que pudo haber incurrido en el cometimiento de
una conducta ilegal tipificado en el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano.
Así como las instituciones estatales han variado de acuerdo a una necesidad social, la
normativa jurídica también ha cambiado en tal sentido, y es así que hoy en día el estado
58
Ecuatoriano se ha vuelto garantista de los derechos de las personas y en especial se ha
preocupado de que éstos derechos se las cumplan a cabalidad, es decir, se ha interesado
que los derechos constitucionales se plasme y se practiquen en la tramitación de un proceso
penal, a fin de garantizar una justicia oportuna y ágil, aplicando principios determinados en
la carta magna, para que no queden en simples enunciados como se acostumbraba en las
Constituciones anteriores con relación a la tramitación de un proceso penal.
Luego de citar algunas generalidades en cuanto se refiere al cambio institucional y por
ende transformación jurídica en nuestra legislación ecuatoriana, es necesario que dicha
análisis se evidencie o se verifique en el tema que constituye materia de ésta investigación,
en forma especial en la que tiene que ver al trámite del procedimiento abreviado, figura
jurídica que ratifica la transformación de nuestro ordenamiento legal, puesto que la misma
en anteriores sistemas penales no existía, por lo tanto se puede apreciar que éste
procedimiento es actual y no solo obedece a una realidad social ecuatoriana, sino de
carácter internacional, en donde otras legislaciones también han visto como necesidad
adoptar éste procedimiento y que el Ecuador en materia penal no podía quedar a un lado de
éste verdadero desarrollo jurisdiccional, con lo que se cumple con el proyecto llamado
Modernización y Fortalecimiento de la Administración de Justicia, el mismo que fue
elaborado en el Plan de Reformas del año 1995, fecha desde la cual se han venido
desarrollando diferentes instituciones jurídicas tales como el procedimiento abreviado, la
desestimación, la conversión, procedimiento directo entre otras, las mismas que tienen
como fin una ágil y descongestionada acción de juzgamiento, en donde priman derechos
constitucionales a favor de las partes procesales de un delito y a su vez se puede evidenciar
fácilmente el desarrollo de un sistema inquisitivo para dar paso a un sistema acusatorio,
donde la oralidad y la inmediación salta a la vista.
Hasta el año 2014, antes del aparecimiento del Código Orgánico Integral Penal
Ecuatoriano, el trámite de procedimiento abreviado estaba dirigido aquellas conductas
antijurídicas que eran sancionadas con penas de prisión de hasta cinco años, tipificación
ésta que era similar a otras legislaciones que mantienen dicho procedimiento conforme lo
determinaba “Art. 369.- Admisibilidad.- Desde el inicio de la instrucción fiscal hasta
antes de la audiencia de juicio, se puede proponer la aplicación del procedimiento
abreviado previsto en este Título, cuando:
59
1. Se trate de un delito o tentativa que tenga prevista una pena privativa de libertad, de
hasta cinco años;
2. El procesado admita el hecho fáctico que se le atribuye y consienta en la aplicación de
este procedimiento; y,
3. El defensor acredite con su firma que el procesado ha prestado su consentimiento
libremente, sin violación a sus derechos fundamentales.
La existencia de coprocesados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.
Art. 370.- Trámite.¬- El fiscal o el procesado deben presentar por escrito el sometimiento a
procedimiento abreviado, acreditando todos los requisitos previstos en el artículo
precedente.
El juez de garantías penales debe oír al procesado, insistiendo sobre las consecuencias del
presente procedimiento al procesado. Si lo considera necesario puede oír al ofendido.
Si el juez de garantías penales rechaza la solicitud del procedimiento abreviado, el fiscal
superior podrá insistir y enviará esta solicitud directamente al tribunal de garantías
penales.
Si la resolución es conforme a la petición del procesado, el juez de garantías penales
enviará inmediatamente al tribunal de garantías penales para que avoque conocimiento y
resuelva la adopción o no de la pena como consecuencia del procedimiento abreviado. La
pena en ningún caso será superior a la sugerida por el fiscal.
Si el tribunal de garantías penales rechaza el acuerdo de procedimiento abreviado,
devolverá el proceso al juez de garantías penales para que prosiga con el trámite ordinario.
Cualquiera de las partes podrá apelar del fallo que admita o niegue el procedimiento
abreviado.”, es decir, la aplicación del trámite de procedimiento abreviado, estaba dirigida
al juzgamiento de comportamiento ilegales de menor gravedad que no genera conmoción
social, por lo que la pena máxima era de cinco años de prisión, siempre y cuando se
cumpla con cada uno de los requisitos establecidos en el Código Penal, caso contrario no
se aceptaba al trámite legal que le corresponde para su juzgamiento.
60
En la actualidad el trámite del procedimiento abreviado, ha cambiado notablemente,
obedeciendo a las necesidades de la sociedad y en especial cumpliendo con el Proyecto de
Modernización y Fortalecimiento de la Administración de Justicia, tal es así que las penas
en materia penal, ya no se las clasifica con penas de prisión o reclusión, sino con penas
privativas de libertad, dejando a un lado la clasificación antes señalada y estableciendo la
sanción en tiempo para determinar la gravedad de un hecho delictivo, por lo que en el
nuevo Código Integral Penal, el trámite para aplicar el procedimiento abreviado, ha
tipificado como uno de los requisitos que el delito perseguido sea sancionado con una pena
máxima privativa de libertad de 10 años, conforme lo determina el art. 635 del COIP que
dispone: “Reglas.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las
siguientes reglas:
1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años,
son susceptibles de procedimiento abreviado.
2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de
cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este
procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.
4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado
su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.
5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del
procedimiento abreviado.
6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o
el fiscal.
Artículo 636.- Trámite.- La o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al defensor
público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la
calificación jurídica del hecho punible y la pena. La defensa de la persona procesada,
pondrá en conocimiento de su representada o representado la posibilidad de someterse a
este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las
consecuencias que el mismo conlleva.
61
La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la
aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la
rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.
La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento
abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos, así
como la determinación de la pena reducida acordada.
Artículo 637.- Audiencia.- Recibida la solicitud la o el juzgador, convocará a los sujetos
procesales, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la que
se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado, se instalará la
audiencia inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria.
La o el juzgador escuchará a la o al fiscal y consultará de manera obligatoria a la persona
procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma libre y voluntaria,
explicando de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo que este
podría significarle. La víctima podrá concurrir a la audiencia y tendrá derecho a ser
escuchada por la o el juzgador.
En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el juzgador
concederá la palabra a la o al fiscal para que presente en forma clara y precisa los hechos
de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica. Posteriormente, se
concederá la palabra a la persona procesada para que manifieste expresamente su
aceptación al procedimiento.
En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la audiencia de
calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, se podrá
adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal propósito se
realice una nueva.
Artículo 638.- Resolución.- La o el juzgador, en la audiencia, dictará su resolución de
acuerdo con las reglas de este Código, que incluirá la aceptación del acuerdo sobre la
calificación del hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la reparación integral
de la víctima, de ser el caso.
Artículo 639.- Negativa de aceptación del acuerdo.- Si la o el juzgador considera que el
62
acuerdo de procedimiento abreviado no reúne los requisitos exigidos en este Código, que
vulnera derechos de la persona procesada o de la víctima, o que de algún modo no se
encuentra apegado a la Constitución e instrumentos internacionales, lo rechazará y
ordenará que el proceso penal se sustancie en trámite ordinario. El acuerdo no podrá ser
prueba dentro del procedimiento ordinario”.
Una vez realizadas estas citas legales se puede verificar algunos aspectos legales que han
variado en los últimos cinco años, entre ellos que para la aplicación de éste procedimiento
ya no se encuentra inmersos aquellos delitos que eran sancionados con penas de prisión de
hasta cinco años, sino hoy en día con penas privativas de libertad de hasta diez años,
manteniéndose el espíritu del artículo el momento oportuno, hasta cuando el acusado
puede acogerse a éste trámite procesal.
Respecto a uno de los requisitos que el Código Integral Penal, para el sometimiento de la
persona procesado a éste trámite de procedimiento abreviado, algunos tratadistas
consideran que es inconstitucional el ítem que hace referencia a la admisión del hecho que
se le atribuye, para dar paso a éste procedimiento, puesto que el principio de inocencia se
estaría vulnerando en el momento de administrar justicia por parte de los juzgadores,
quienes son los representantes del estado ecuatoriano. El art. 11 de la Constitución del
Ecuador determina: “EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes Principios: El
más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados
en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en
ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos
de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por
las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados
públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho
de repetición”, esta disposición Constitucional, ordena que es obligación del Estado
garantizar los principios y derechos consagrados en la Carta Magna y por lo mismo los
Jueces Penales al ser representantes del estado en la Función Judicial, son los primeros
llamados a hacer cumplir los derechos de los ecuatorianos, mas la Normativa Penal
vigente cuando se trata de aplicar el procedimiento abreviado permite que se violenta el
derecho de inocencia de las personas, criterio que es mantenido por varios tratadistas en
materia penal del ecuador entre ellos el Dr. García Falconí.
63
El criterio personal que se mantiene en cuanto a la apreciación de los otros tratadistas
ecuatorianos es que con el cumplimiento del requisito de la admisión del hecho que se le
atribuye a la persona procesada, simplemente es una viabilidad en la tramitación de éste
proceso para que se cumpla con el principio constitucional de celeridad procesal, a fin de
disminuir la carga laboral a los administradores de justicia y su esfuerzo físico vaya
encaminado a resolver aquellos problemas más graves que representan una verdadera
conmoción social; inclusive los diferentes organismos que constituyen instrumentos de
colaboración para la administración de justicia en materia penal, sean direccionados a la
investigación de otros delitos cuya sanción penal va más allá de los diez años como pena
privativa de libertad, por lo tanto puedo apreciar que en ningún momento se estaría
violentando el derecho de inocencia de las personas, más aún cuando en forma libre y
voluntaria es aceptado por él o la procesada en una audiencia de juzgamiento dentro del
procedimiento abreviado el hecho imputado. Cabe aclarar que de acuerdo a nuestra
Constitución en el Art. 11 dispone: “EI ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios… específicamente en el numeral 6 expresa: “Todos los principios y
los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual
jerarquía”, por lo mismo no podemos decir que ningún derecho está por encima de un
principio constitucional, por lo que se advierte que éstas garantías tienen la misma
jerarquía dentro de la tramitación de un proceso penal.
Es importante establecer que en el trámite de procedimiento abreviado, la pena sugerida y
acordada por el cometimiento de un delito, es aquella solicitada por la o el Fiscal, la misma
que jamás podrá ser inferior a un tercio de la pena mínima prevista en el Código Integral
Penal, por lo tanto en el momento que existe la aceptación de éste trámite el procesado, se
beneficia con una pena inferior a la que podría imponérsela cuando se siga el trámite
ordinario. En definitiva se debe señalar que el trámite del procedimiento abreviado es un
beneficio para el procesado en cuanto se refiere a la sanción impuesta por la ley frente al
cometimiento de un delito.
El principio de celeridad procesal, se puede evidencia y palpar durante la tramitación del
procedimiento abreviado, más aún cuando permite descongestionar a la administración de
justicia tanto en el personal que se utiliza en la investigación de un delito, como en los
recursos económicos que implican dicha investigación para esclarecer el cometimiento del
hecho ilícito. La aplicación de este principio constitucional, contribuye enormemente a la
64
tranquilidad y paz psicológica de las partes procesales en especial de quien es denunciante
y denunciado, puesto que el hecho investigado y atribuido a una persona se lo puede
resolver en poco tiempo, teniendo resultados positivos para las dos partes, es decir
significa menos recursos económicos, ya que el pago de honorarios profesionales y costas
procesales van hacer mínimos si comparamos a lo que representa el costo de la
contratación de un profesional privado dentro de un trámite penal ordinario, así mismo
implica el tiempo de preocupación en el desarrollo de la investigación y juzgamiento de un
hecho delictivo.
En relación al tema contreras indica que: “La garantía de la no autoincriminación tiene una
definición, acorde con la doctrina, catalogada como un derecho fundamental/garantía, que
una persona tiene de no colaborar con su propia condena o de decidir si desea,
voluntariamente, introducir alguna información en el proceso penal. Esto tiene mucho que
ver con el desplazamiento de la carga de la prueba que la asume quien acusa, lo que genera
que el inculpado no tenga la obligación de declarar o de aportar elementos que lo lleven a
su propia incriminación o, por último, a aceptar su propia culpabilidad. Nos encontramos
ante un derecho concreto del genérico derecho de defensa, al que prestan cobertura en su
manifestación pasiva, esto es la que se da con la inactividad del sujeto sobre el que recae o
puede recaer una imputación. Por ello, se sugiere que el órgano judicial debe ilustrar al
imputado siempre desde el primer acto procesal, sus derechos constitucionales”.
(Contreras, 2004, pág. 21).
“El Derecho/garantía de la no autoincriminación, entonces, se origina de la abolición de la
tortura o de cualquier otra forma de coacción para lograr la tan ansiada declaración; por lo
que, el derecho de no auto-incriminarse origina el deber de parte de los poderes públicos de
ilustrar a las personas inculpadas, por lo que somos de la opinión de que la clave para un
proceso garantista, como es una de las finalidades del nuevo proceso penal, es la
elaboración de las pautas regladas en cuanto a cómo debe proceder la policía y su deber de
ilustrar, ante una detención, al inculpado. Son, precisamente, estas pautas y cómo tiene que
efectuarse lo que genera el criterio de la presencia de esta garantía en nuestro proceso
penal de primera mano, puesto que es en esta etapa pre-procesal donde más se vulnera la
libertad de declarar o no por parte del investigado/ inculpado, aunque ya sabemos que no
se encuentre directamente definido, ya que solo hace mención al tratamiento del testigo”.
(Contreras, 2004, pág. 24).
65
De acuerdo a la presente cita dadas a conocer en líneas anteriores se puede indicar que en
nuestro sistema jurídica se garantiza los derechos de las partes, por lo que claramente se ha
tipificado el derecho a la no autoincriminación, es decir que se prohíbe el reconocimiento
de un hecho ilícito, sin embargo se debe recordar que entre los requisitos de la aplicación
del procedimiento abreviado se encuentra la aceptación del cometimiento del hecho ilícito,
es decir que el imputado debe reconocer que efectivamente ha sido quien comete el hecho
delictivo, para que de ésta manera el fiscal solicite la sanción pertinente, por lo tanto la
tipificación del procedimiento abreviado según el tratadista indicado es inconstitucional y
vulnera todo derecho garantizado no solo en la Constitución de la República sino también
en los diferentes Tratados Internacionales.
3.4 Impactos
3.4.1 Impacto Social
El presente trabajo de investigación tiene un impacto social, ya que permite conocer a las
diferentes personas que han cometido delitos sancionados con pena cuya sanción se debe
cumplir hasta los diez años, que pueden someterse a la aplicación del procedimiento
abreviado, para lo cual debe reunir todos los requisitos dados a conocer en el desarrollo de
la presente investigación, para lo cual es necesario que el Fiscal indique de manera clara y
precisa las consecuencias que genera la aplicación de éste instrumento jurídico, es
importante conocer que una vez que se ha solicitado el procedimiento abreviado no se
puede volver a solicitarse, ya que no cabría dicha aplicación, por otra parte se debe indicar
que no todos los tratadistas ecuatorianos están de acuerdo con éste instrumento jurídico, ya
que se estaría vulnerando los derechos que con largo esfuerzo se han consolidado en
nuestros sistema jurídico, como es el derecho a la no autoincriminación, el principio de
inocencia de las personas, puesto que según nuestra Constitución de la República toda
persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario.
3.4.2 Impacto Jurídico
Con la aplicación del procedimiento abreviado en un proceso judicial cuya sanción sea
inferior a diez años, se puede decir que beneficia mucho a la administración de justicia, ya
que se estaría descongestionando los diferentes tramites y evitando de ésta manera que los
procesos que van a tener la misma sanción se tramiten de manera rápida y eficaz, todo esto
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es posible gracias a la tipificación realizada con el principio de celeridad procesal, es decir
que se va aplicar dicho principio constitucional para la tramitación del procedimiento
abreviado, instrumento jurídico que apenas rige nuestro sistema jurídico a partir de la
Constitución de 1998.
3.5. Conclusiones parciales del capítulo
En el desarrollo del presente capitulo se puede decir que la evolución que ha tenido el
derecho penal en nuestra legislación ecuatoriana ha sido de gran importancia, ya que como
se ha podido observar en la década de los 60 la vulneración del debido proceso por parte de
las autoridades encargadas de administrar la justicia era muy frecuente, llegando incluso a
violar derechos constitucionales.
Continuando con el desarrollo jurídico de acuerdo a las necesidades de la sociedad se
establece grandes cambios siendo uno de ellos la tipificación del procedimiento abreviado
el mismo que permito que la tramitación de los procesos se realice de manera más rápida,
con el cual se va tener una sanción igual que con la aplicación del procedimiento ordinario.
De la misma manera se puede determinar que a partir de la tipificación del principio
celeridad en la Constitución de 1998, se tiene como finalidad que los procesos que se
tramitan se los haga sin que se presente dilaciones innecesarias y mucho menos se
entorpezca la tramitación de los procesos, a fin de evitar la vulneración de los derechos de
los sujetos procesales.
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CONCLUSIONES GENERALES
Con la elaboración de la presente investigación se puede determinar que uno de los
principales beneficios que tiene la aplicación del procedimiento abreviado es que los
procesos cuya tramitación puede ser realizada de manera más rápida para lo cual es
necesario que el sujeto activo del delito manifiesta que efectivamente ha cometido el
hecho ilícito, y de ésta manera se evitaría una tramitación mucho más larga cuyo
resultado sería el mismo con la diferencia que la sanción impuesta por la autoridad
competente es inferior.
En las encuestas realizadas se da a conocer que la población objeto de estudio tiene
conocimiento sobre lo que se refiere el principio de celeridad, así como también a la
aplicación del procedimiento abreviado, todo esto se debe por cuanto la población
indicada son estudiantes de derecho así como también son conocedores de ésta rama
de la ciencia.
Finalmente se indica que la evolución de la ciencia jurídica en el campo penal ha
tenido una larga evolución durante la vida republicana de nuestro país, esto se debe a
que la sociedad no ha permanecido estática, razón por la cual de acuerdo a las
diferentes necesidades de la sociedad ha ido cambiando en beneficio de la misma, y
así garantizar los derechos de las personas.
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RECOMENDACIONES
Es importante tomar en cuenta que los abogados tanto del libre ejercicio como de la
función judicial deben dar a conocer los diferentes tipos de procedimientos que existen
nuestra legislación Ecuatoriana con la finalidad de dar solución de manera rápida y
eficaz los conflictos legales.
Se debe considerar que para someterse al procedimiento abreviado se debe tener tomar
en cuenta la voluntad del procesado y así hacer respetar los derechos establecidos en
la Constitución
Los funcionarios judiciales deberían poner mayor énfasis en la aplicación de este
procedimiento ya se así se colabora en la descongestión de procesos lo cual favorece al
Estado tanto en la economía procesal como en la correcta aplicación de la justicia
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.
ANEXOS
ANEXOS
Anexo 1 Perfil de Tesis
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
"UNIANDES - IBARRA"
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
"EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE
CELERIDAD PROCESAL"
AUTORA: YAMBERLA SOTELO LILIAN JHANETH
ASESOR: MGS. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL
IBARRA – ECUADOR
2015
1. TEMA: “EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL DE CELERIDAD PROCESAL ´´
2. DESARROLLO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
De acuerdo al tema de investigación que se va realizar es importante dar a conocer que
existen muchos tratadistas que dan a conocer sobre lo que significa el procedimiento
abreviado según el COIP, a continuación se establecerá sus concepciones, al respecto el
Dr. NEBEL VIERA ENCALADA quien expresa lo siguiente: “Es un procedimiento
establecido en el COIP (Código Orgánico Integral penal), que es admisible en delitos cuya
pena privativa de libertad no exceda de 10 años. El mismo será propuesto por él o la fiscal
ante el Juez en la Formulación de cargos y hasta la audiencia de formulación de evaluación
y preparatoria de juicio. El procesado deberá consentir expresamente en la aplicación de
dicho procedimiento y aceptar el hecho que se le atribuye y en caso de aceptar acordara el
hecho punible y la pena. Es obligación de la defensa del procesado(a) la posibilidad de
someterse y explicar en qué consiste este procedimiento y las consecuencias de someterse
al mismo”. (VIERA N. E., 2014, pág. 1)
“El fiscal solicitará de manera verbal o por escrito el sometimiento a este procedimiento al
juez competente, acreditando la aceptación del procesado (a) así como la determinación de
la pena acordada. El Juez Admitirá este trámite si en la Audiencia constata que el
procesado(a) acepta el procedimiento y el hecho que se le atribuye, pues es obligación de
Juez explicarle de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo y en
caso de que el procesado acepte, dará trámite al mismo, dictará sentencia condenatoria de
conformidad a las reglas del Código, deberá constar la aceptación del hecho y la pena
solicitada por el Fiscal y la misma no podrá ser mayor a la sugerida al fiscal, pero en
ningún caso podrá ser menor a un tercio incluidas las atenuantes en el caso de existir
además y también contendrá la reparación integral de la victima de ser el caso. La
Victima podrá estar presente en la Audiencia y tiene derecho a ser escuchada”. (VIERA N.
E., 2014, pág. 1)
En relación al tema el art. 635 del Código Integral Penal al respecto expresa: “El
procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1.
Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años,
son susceptibles de procedimiento abreviado. 2. La propuesta de la o el fiscal podrá
presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y
preparatoria de juicio. 3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la
aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.
4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su
consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales. 5. La existencia
de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento
abreviado.
6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o
el fiscal”. (Código Orgánico Integral Penal)
Por otra parte el referirse al principio de celeridad el Dr. Silva indica que: “Este principio
influye en una administración de justicia penal rápida para resolver la conflictividad
existente entre los derechos del ofendido y del procesado y la correcta recolección de los
medios de prueba para evitar que se afectan los derechos de las personas y que estos
medios de prueba no desaparezcan o se contaminen. El proceso debe ser rápido y sin
dilaciones injustificadas si se considera la trascendencia de todo lo que comprometen las
partes en él: la libertad, sus bienes, la expectativa de una condena, sus familias, su futuro,
su vida misma. El proceso debe ser rápido y oportuno para la sociedad que exige ver como
se investiga y condena el hecho que la conmovió; igualmente deberá ser célere por
consideración al procesado que observa cómo se va dilatando el tiempo sin que se resuelva
su situación”. (Alex, Los principios en el derecho procesal penal, 2011, pág. 2).
Pretende contar con una administración de justicia rápida, puesto que los medios de prueba
disminuyen su relevancia con el paso del tiempo. En consecuencia el proceso debe ser
rápido, sencillo, sin complejos procedimientos burocráticos, estableciendo los términos y
plazos que deben ser observados por los administradores de justicia de manera estricta
Por último el Dr. Ángel Maza López al respecto indica que: “Al respecto el Código
Orgánico de la Función judicial prescribe: “Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la
causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez
iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los
términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo
contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas,
jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia,
será sancionado de conformidad con la ley”. Este principio también es garantía de la tutele
efectiva de la que habla la Constitución de la República”. (Maza, 2011, pág. 1).
De acuerdo a lo manifestado en líneas anteriores se puede indicar que en nuestro sistema
jurídico el procedimiento abreviado tiene como finalidad que los diferentes trámites que se
encuentran en vigencia se tramiten de forma rápida aplicando de ésta manera el principio
de celeridad procesal, el cual se encuentra tipificado en nuestra Constitución de la
República.
2.2. SITUACIÓN PROBLÉMICA.
En virtud de que el derecho es una ciencia dialéctica que cambia constantemente de
acuerdo a las circunstancias por las que atraviesa una sociedad el derecho penal ha dado
cumplimiento a éste principio de cambio y transformación, y es así que nuestra legislación
penal ecuatoriana, ha incluido éste nuevo trámite de procedimiento penal, que consiste en
el procedimiento abreviado, siempre y cuando se trate de aquellos delitos que la ley faculte
aplicarse éste procedimiento, es decir no todos los delitos son susceptibles de la aplicación
para éste trámite, por lo que se debe velar los requisitos contemplados en la ley para
someterse.
El tema que es materia del desarrollo de la investigación, necesariamente tiene relación con
el principio constitucional de celeridad procesal, por cuanto al someterse las partes a éste
procedimiento, lo único que se busca es establecer una sanción previa la aceptación del
procesado por lo tanto el trámite se vuelve más ágil y oportuno, con los correspondientes
beneficios para quien ha cometido un delito. Lo importante de éste procedimiento radica en
que el aparato jurisdiccional no va a tener una mayor incidencia en la determinación del
delito, puesto que se depende de la voluntad de las partes para establecer la
correspondiente sanción de un acto antijurídico que se ha cometido en la sociedad.
Se observan las falencias existentes del procedimiento que se estudia así como también el
desconocimiento del mismo en la sociedad genera que en las cárceles existan más presos
sin sentencias por delitos de menor gravedad es decir que no han causado conmoción
social. De la misma manera es evidente la lentitud con la que se manejan los procesos
penales, en vista de eso la importancia del estudio del Procedimiento Abreviado como
mecanismo de descongestión de procesos.
Es por ello el interés de la presente investigación con la finalidad de que su
desconocimiento no sea causa de la escasa aplicación ya que su finalidad es la de
contribuir a la descongestión judicial para lograr una administración pronta y hacer cumplir
con mayor eficacia la justicia. Y así reintegrar a las personas privadas de la libertad y
puedan ser rehabilitadas de una forma más rápida y útil que mantenerlas en prisión.
Por dicho desconocimiento varios procesados son juzgados mediante al procedimiento
ordinario el cual tiende a demorarse, con el riesgo de que se le aplique la pena máxima. En
consecuencia nuestra legislación ecuatoriana dispone de varias figuras en atención a estos
casos por lo que se han creado varios procedimientos especiales para que en la actualidad
se apliquen plenamente para el descongestionamiento de procesos.
2.3. PROBLEMA CIENTÍFICO.
Como el trámite del procedimiento abreviado determinado en el Código Integral Penal,
permite a las partes procesales que se cumpla con el principio Constitucional de celeridad
procesal.
2.4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
2.4.1. El objeto de la investigación:
El objeto de investigación del desarrollo de esta tesis se verá enfocado en el derecho
constitucional mediante la protección de los derechos del procesado y el cumplimiento de
los principios constitucionales.
2.4.2. Campo de acción:
El campo de acción en la presente investigación es procedimiento abreviado determinado
en el Código Integral Penal, y el principio Constitucional de celeridad procesal.
2.5. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
La protección de los derechos del procesado. Y la reparación integral a la víctima.
2.6. OBJETIVO GENERAL
Realizar un ensayo jurídico sobre el trámite del procedimiento abreviado determinado en
el Código Integral Penal, a fin de garantizar a las partes procesales que se cumpla con el
principio Constitucional de celeridad procesal.
2.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar científica y jurídicamente el trámite del procedimiento abreviado
determinado en el código Integral Penal.
Determinar los casos de procedimiento abreviado que se han aplicado en las unidades
Judiciales Penales de Ibarra.
Analizar el principio Constitucional de celeridad procesal en el trámite del
procedimiento abreviado.
Validar la idea a defender a través del criterio de expertos del derecho.
2.8. IDEA A DEFENDER
Con la realización del ensayo jurídico sobre el trámite del procedimiento abreviado
determinado en el Código Integral Penal, demostraré que garantiza a las partes procesales
el cumplimiento del principio Constitucional de celeridad procesal.
2.9. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
2.9.1. Variable independiente
El trámite del procedimiento abreviado determinado en el Código Integral Penal
2.9.2. Variable dependiente
El cumplimiento del principio Constitucional de celeridad procesal.
2.10. METODOLOGÍA A EMPLEAR.
2.10.1 Métodos
Método científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a
cabo, una investigación cuyos resultados sean aceptados como válidos por la comunidad
científica.
Método analítico - sistemático.- Es la reunión de las partes o elementos para analizar
dentro de un todo su naturaleza y comportamiento con el propósito de identificar las
características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis. Y el
método analítico: Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiantes en
forma individual análisis, y la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en
su totalidad.
Método histórico - lógico.- Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos
hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al
conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para
conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno d investigación. Mediante el
método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los
diferentes periodos de la historia.
Método inductivo y deductivo.- Del latín inductivo, de in: en, y de ducere: conducir.
Acción o efecto de inducir, modo de razonar que consiste en sacar de los hechos
particulares una conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una
porción de un todo. Y el método deductivo: Del latín deducir, sacar consecuencias. Es el
razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en particular. Este
método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo universal a lo individual
2.10.2. Técnicas e instrumentos
La encuesta.- Se aplicara mediante un formulario previamente elaborado, a los
involucrados en el tema, y así determinar el grado de conocimiento de quienes se
involucran en la presente investigación.
La entrevista.- Es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas se aplican
a personas conocedores del tema lo cual nos permitirá explicar la finalidad de la
investigación, mediante respuestas argumentadas, amplias y concretas.
La observación.- Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que
detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los
sentidos como instrumentos principales. Lo cual permitirá un acercamiento físico con el
procesado para facilitar el planteamiento del problema y por ende el desarrollo de la
presente investigación.
2.10.3. Instrumentos
El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.
El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.
El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.
2.11. ESQUEMA DE CONTENIDOS
2.11.1. Antecedentes Históricos del Procedimiento Abreviado.
2.11.1.1. Reseña histórica del Procedimiento Abreviado
2.11.1.2. Bases Doctrinarias del Procedimiento Penal Abreviado
2.11.1.3. Derecho Romano
2.11.1.4. Derecho Anglosajón
2.11.1.5. Derecho Ecuatoriano
2.11.2. El Procedimiento Abreviado
2.11.2.1. Clases de procedimiento según el Código Orgánico Integral Penal
2.11.2.2. Requisitos del procedimiento abreviado.
2.11.2.3. El Procedimiento Abreviado Según el Código Orgánico Integral Penal la
admisibilidad
2.11.2.4. Trámite
2.11.2.5. Aceptación del procedimiento
2.11.2.6. La sanción
2.11.3. Principio de celeridad
2.11.3.1. Definición del principio de celeridad
2.11.3.2. La celeridad en el ´proceso penal ecuatoriano
2.11.3.3. Principios constitucionales
2.11.3.4. La incorporación del principio de celeridad en el Procedimiento Abreviado
2.11.4. Los sujetos procesales en la legislación nacional.
2.11.4.1. Definición de sujetos procesales
2.11.3.2. Quienes constituyen los sujetos procesales.
2.11.3.3. El procesado.
2.11.3.4. El ofendido.
2.12. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD
2.12.1. El aporte teórico esta investigación reviste una gran importancia debido que, el
Procedimiento Abreviado ha sido uno de los Procedimientos más utilizados en nuestra
legislación ya que una vez que se somete a este procedimiento el procesado, no requerirá la
inversión de recursos monetarios beneficiando a el Estado y por ende el procesado
obtendrá su sentencia de manera rápida y eficaz. Dando cumplimiento a la Constitución.
2.12.2. Respecto a la significación práctica, la presente investigación trata de dar a
conocer la importancia del procedimiento abreviado y la celeridad procesal para los
operadores de justicia ya que en la constitución se consagra de que todo proceso debe
llevarse a cabo sin dilaciones razón por la cual se toma en cuenta al Procedimiento
Abreviado para que el abogado proponga a su cliente se someta a este procedimiento.
Logrando un aporte en base a la economía procesal al procesado y por ende al Estado.
2.12.3. La novedad científica. De éste trabajo radica en despejar cuán importante es
contar con el Procedimiento Abreviado y el principio de celeridad que permita agilitar la
administración de justicia rápida y eficaz
La voluntad que tiene el procesado de colaborar con la justicia penal es la base
fundamental para que se lleve a cabo la aplicación del Procedimiento Abreviado. Ya que el
procesado es quien debe aceptar su responsabilidad para que el fiscal pueda pronunciarse.
La ley aclara que la aplicación del Procedimiento Abreviado solo le corresponde al
procesado que admitió su responsabilidad y los demás deberán sujetarse al procedimiento
pero de forma individual.
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