UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: INCORPORAR AL ARTÍCULO 64, DE LA LEY DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA UN INCISO, A FIN DE ESTABLECER EL LEGÍTIMO
CONTRADICTOR EN LOS PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO EN CONTRA DE LAS
COOPERATIVAS DE VIVIENDAS EXTINGUIDAS.
AUTOR: GARCIA VEGA JAZMIN ELIZABETH
TUTOR: Dr. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO MSc.
Santo Domingo – Ecuador
2019
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la señorita JAZMIN ELIZABETH GARCIA VEGA, estudiante de la
Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “INCORPORAR
AL ARTÍCULO 64, DE LA LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA UN
INCISO, A FIN DE ESTABLECER EL LEGÍTIMO CONTRADICTOR EN LOS
PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE
DOMINIO EN CONTRA DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS
EXTINGUIDAS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los
requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, septiembre del 2019
___________________________________
Dr. Marco Fernando Saltos Salgados, Msc.
TUTOR.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.
Yo, Jazmín Elizabeth García Vega, estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales,
auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
Santo Domingo, septiembre del 2019
______________________________
Srta. Jazmín Elizabeth García Vega
C.C.: 230047836-5
AUTORA
DERECHOS DE LA AUTORA
Yo, Jazmín Elizabeth García Vega, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre
las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y
consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, septiembre del 2019
______________________________
Srta. Jazmín Elizabeth García Vega
C.C.: 230047836-5
AUTORA
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Rey Suquilanda Cristoval Fernando, Mg, en calidad de Lector del
Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Srta. Jazmín
Elizabeth García Vega, sobre el tema: “INCORPORAR AL ARTÍCULO 64, DE
LA LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA UN INCISO, A FIN DE
ESTABLECER EL LEGÍTIMO CONTRADICTOR EN LOS PROCESOS DE
PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO EN
CONTRA DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS EXTINGUIDAS”, ha sido
cuidadosamente revisado por el suscrito
, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y
forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para
esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, noviembre del 2019
___________________________________
Dr. Rey Suquilanda Cristoval Fernando, Mg
LECTOR
DEDICATORIA.
DEDICO:
A Dios quien cada día me da el acierto al empezar, la dirección al progresar y la
perfección al terminar.
A mis dos amores Dayana y Andy para que esta lucha por cambiar nuestras
futuras generaciones sirva de ejemplo para ustedes.
Que este proyecto pueda servir para el bien común de esta Sociedad.
El camino al andar se hace….
JAZMIN
AGRADECIMIENTO.
AGRADEZCO A:
Mi familia los seres que más amo en esta vida, quienes me han motivado y me
daban fuerza para seguir adelante cuando yo perdió la fe en mi misma, para
ustedes con mucho amor.
Mi querida y prestigiosa Universidad Regional Autónoma de los Andes porque
en sus aulas tuve la oportunidad de aprender, conocer, desarrollarme y llenarme
de conocimiento, me permitió conocer docentes ejemplares, amigos que se han
convertido en mi familia y en aquellas aulas se queda la niña tímida, poco
conversona, para presentar a la sociedad a la mujer que ahora defenderá los
derechos de los más vulnerables.
Mis docentes quienes fueron una guía en mi vida universitaria, e impartieron
conmigo su conocimiento y ayudaron con ello a mi crecimiento profesional, mi
admiración con ellos por entregar su vida al proceso de la enseñanza, desde mi
primer nivel hasta el último, han sido muchos los catedráticos con quien tuve la
oportunidad de compartir, no solo como docentes, si no como el ser humano que
son fuera de aulas, a todos aquellos gracias no los defraudare con todo lo
instruido en las aulas.
Son tantas a las personas a las que tengo que agradecer que me faltaría paginas
para hacerlo pero justo en este momento mientras escribo, hago un recopilación
de lo que fue mi vida en la universidad y he recordado a todos sin faltar ni una
solo persona que me lleno de sentimiento, y solo me queda darle gracias a Dios
y al universo por su presencia en mi vida.
Y a ti, mi buen Señor, no porque estés al final eres el menos importante, al
contrario eres el eje que mueve mi vida, mi motor y fuerza, a quien siempre le
pido para que cada paso que dé sea el correcto, quien me permite estar aquí y
ahora, a ti que eres mi Alfa y mi Omega.
Gracias por tu amor Dios...
JAZMÍN
RESUMEN
La problemática radica que en la legislación ecuatoriana, no establece el legítimo
contradictor en caso de cooperativas de vivienda extinguidas, siendo lo correcto
contar o identificar en este caso un legítimo contradictor en los procesos de
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, no únicamente al Municipio
sino alguien que represente a la persona jurídica privada que se ha extinguido.
Durante la presente investigación se ha desarrollado la metodología cualitativa y
cuantitativa, métodos inductivo, deductivo, analítico, sintético, histórico-lógico y
descriptivo técnicas y herramientas como la observación directa y la encuesta, a
fin de enfocar una investigación jurídica y de calidad, las ideas del pasado y como
ha transcurrido hasta la actualidad y criterios de la población ciudadanía que
aportan a la presente, la línea de investigación: Retos, perspectivas y
perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. Retos y Perspectivas
de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la
sociedad contemporánea. Con la propuesta desarrollada a continuación, se
apreciará que efectivamente la problemática detectada y expuesta durante la
presente investigación ha sido solucionada mediante la propuesta de un
Proyecto de Ley que incorpore al artículo 64 de la Ley de Economía Popular y
Solidaria un inciso, a fin de establecer el legítimo contradictor en los procesos de
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de las cooperativas
de viviendas extinguidas.
ABSTRACT
The problem is that in ecuadorian legislation does not establish the legitimate
contradictory in the case of extinguished housing cooperatives, being the right
thing to count or identify in this case a legitimate contradictory in the processes
of extraordinary acquisition of domain control, not only the Municipality but
someone who represents the private legal entity that has been extinguished.
During the present investigation the qualitative and quantitative methodology,
inductive, deductive, analytical, synthetic, historical-logical and descriptive
methods and techniques such as direct observation and survey have been
developed, in order to focus on a legal and quality research, the ideas of the past
and how it has happened to the present and criteria of the citizenship population
that contribute to the present, the line of research: Challenges, perspectives and
improvement of the Legal Sciences in Ecuador. Challenges and Perspectives of
civil, agrarian and family legal relations. Its impact on contemporary society. With
the proposal developed below, it will be appreciated that the problem detected
and exposed during the present investigation has been solved through the
proposal of a Bill that incorporates article 64 of the Popular and Solidarity
Economy Law in a subsection, in order to establish the legitimate contradictor in
the processes of extraordinary acquisition of ownership over the cooperatives of
extinguished homes.
.
ÍNDICE GENERAL Pág.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.
DERECHOS DE LA AUTORA.
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DEDICATORIA.
AGRADECIMIENTO.
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
ÍNDICE DE ANEXOS
INTRODUCCIÓN. ............................................................................................. 1
Actualidad e importancia. .................................................................................. 1
Problema de investigación. ............................................................................... 3
Formulación del problema. ................................................................................ 5
Delimitación del problema. ................................................................................ 8
Objeto de investigación y campo de acción. ..................................................... 8
Objeto de investigación. .................................................................................... 8
Campo de acción. ............................................................................................. 8
Identificación de la línea de investigación. ........................................................ 8
Objetivo General. .............................................................................................. 9
Objetivos Específicos. ....................................................................................... 9
Idea a defender ................................................................................................. 9
1 Capítulo I. Fundamentación Teórica ........................................................... 10
1.1 Antecedentes de la investigación. ............................................................. 10
1.2 Actualidad del objeto de estudio de investigación ..................................... 11
1.2.1 Principales conceptos expuestos por autores a nivel nacional e
internacional.................................................................................................... 11
1.2.2 Juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio ................. 13
1.2.3 Derecho a la propiedad .......................................................................... 16
1.2.4 Ley regulador actual ............................................................................... 17
1.2.5 Legitimación en la causa ........................................................................ 20
1.2.6 Legitimación en causa de personas jurídicas extinguidas ....................... 22
1.2.7 Fundamentación doctrinal ....................................................................... 24
1.2.8 Fundamentación Legal ........................................................................... 27
1.2.9 Legislación comparada ........................................................................... 30
1.3 Conclusiones parciales del capítulo .......................................................... 36
2 Capítulo II. Diseño Metodológico y diagnóstico ........................................... 37
2.1 Paradigma y tipo de investigación ............................................................ 37
2.1.1 Paradigma asumido ................................................................................ 37
2.1.2 Modalidad de investigación ..................................................................... 38
2.1.3 Tipos de investigación ............................................................................ 38
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos ..................... 39
2.2.1 Población y muestra ............................................................................... 39
2.2.2 Plan de recolección de la información..................................................... 41
2.2.3 Planes de procesamiento y análisis de la información ............................ 42
2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual ..................................... 43
2.3.1 Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado ..... 43
2.3.2 Análisis e interpretación de los resultados .............................................. 44
2.3.3 Resumen de las principales insuficiencias detectas con la aplicación de los
métodos .......................................................................................................... 58
2.4 Conclusiones parciales del capítulo .......................................................... 59
3 Capítulo III. Propuesta de solución al problema .......................................... 60
3.1 Propuesta de solución al problema ........................................................... 60
3.1.1 Expide: ................................................................................................... 66
3.1.2 Certificado de viabilidad .......................................................................... 67
3.2 Aplicación práctica parcial o total de la propuesta .................................... 68
3.3 Conclusiones parciales del capítulo .......................................................... 69
Conclusiones .................................................................................................. 70
Recomendaciones .......................................................................................... 71
Bibliografía
Anexos
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Población y muestra .......................................................................... 40
Tabla 2 En referencia a la pregunta N 1 ......................................................... 45
Tabla 3 En referencia a la pregunta N 2 ......................................................... 46
Tabla 4 En referencia a la pregunta N 3 ......................................................... 47
Tabla 5 En referencia a la pregunta N 4 ......................................................... 48
Tabla 6 En referencia a la pregunta N 5 ......................................................... 49
Tabla 7 En referencia a la pregunta N 6 ......................................................... 50
Tabla 8 En referencia a la pregunta N 7 ......................................................... 51
Tabla 9 En referencia a la pregunta N 8 ......................................................... 52
Tabla 10 En referencia a la pregunta N 9 ....................................................... 53
Tabla 11 En referencia a la pregunta N 10 ..................................................... 54
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 En referencia a la pregunta N. 1 ..................................................... 45
Gráfico 2 En referencia a la pregunta N. 2 ..................................................... 46
Gráfico 3 En referencia a la pregunta N. 3 ..................................................... 47
Gráfico 4 En referencia a la pregunta N. 4 ..................................................... 48
Gráfico 5 En referencia a la pregunta N. 5 ..................................................... 49
Gráfico 6 En referencia a la pregunta N. 6 ..................................................... 50
Gráfico 7 En referencia a la pregunta N. 7 ..................................................... 51
Gráfico 8 En referencia a la pregunta N. 8 ..................................................... 52
Gráfico 9 En referencia a la pregunta N. 9 ..................................................... 53
Gráfico 10 En referencia a la pregunta N. 10 ................................................. 54
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1 Carta de Aprobación del Perfil de Proyecto de Investigación
Anexo 2 Formulario de la Encuesta Realizada
Anexo 3 Formulario de la Entrevista Realizada
Anexo 4 Certificado de Viabilidad
1
INTRODUCCIÓN.
El presente proyecto de investigación, se basa en la problemática existente de
aquellas personas que formaban parte de Cooperativas de Vivienda, que
actualmente se encuentran extinguidas y no lograron que sus predios conlleven
su escritura.
La importancia de la investigación consiste en la forma de adquirir el dominio
ante la problemática expuesta, ya que el artículo 64 de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, establece para las personas que no lograron
regular sus predios de los predios que pertenecieron a Cooperativas de Vivienda,
deben seguir el proceso legal correspondiente que en este caso es el juicio de
prescripción extraordinaria adquiridita de dominio; pero, ante quien si no existe
un legítimo contradictor, es la interrogante que se plantea y un problema latente
en la sociedad.
En la investigación se estaría demostrando que existen derechos fundamentales
y constitucionales, que están siendo vulnerados actualmente que generan
inseguridad jurídica, que necesariamente debe ser analizada y crear el
mecanismo adecuado para proponer una propuesta pertinente.
Por lo tanto, la solución ante esta problemática es plantear un Proyecto de Ley,
pertinente, legal y con capacidad de establecer un resultado positivo, que permita
facilitar la regulación de los predios de las personas, ya que es un vacío legal
existente.
Actualidad e importancia.
Durante la revisión de las constitucionales anteriores a las del 2018, se podría
suponer que en nuestro país de la Economía Popular y Solidaria, apareció de
buenas a primeras en el 2018, en la Constitución de 1978; se decía, que se
mantenía una economía de mercado, la constitución de 1998, indicaba de
economía social de mercado y solo la Constitución de la República de Ecuador
del 2008, en su Art. 283 establece:
2
“El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto
y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Indicando que se reconoce la existencia economía popular y solidaria, dentro del
estado ecuatoriano, con el fin de garantizar los derechos reconocidos para
aquellas personas que se crean asistido.
Se debe reconocer que la propiedad se afianza para beneficio de la humanidad
y de la economía a nivel mundial, mediante la elaboración de instrumentos
legales que hacen posible la convivencia pacífica de las personas en cada región
de la tierra, dependiendo de la condición política a que es sometido el dominio
de la tierra, atemperado por la absolutez del derecho de propiedad hacia la
repartición de la misma a cada individuo que la necesite para subsistir de su
explotación.
La primera guerra mundial, cambió el panorama territorial en Europa, donde
desaparecieron imperios, aquellas nuevas repúblicas que incidieron
directamente en la distribución de la tierra en los países sufridos por la guerra.
La segunda guerra mundial, cambió la correlación de fuerzas hegemónicas en lo
político y económico que incidió asimismo en el derecho de propiedad, como el
ejemplo de la Unión Soviética de Repúblicas socialistas, que la tierra era del
Estado, mientras en los países que no pertenecían a este nuevo imperio
socialista, afianzaban el derecho de propiedad en sus fronteras.
Actualmente cada país del mundo se rige por normas jurídicas que organizan,
reconocen y protegen la propiedad y el derecho de dominio sobre ella.
3
Problema de investigación.
El problema radica en que aquellas personas que no lograron recibir sus
escrituras públicas sobres sus predios tendrán que realizar lo que establece en
el Art….- Innumerado posterior del 64, que establece textualmente:
“En caso de existir socios o posesionarios que no han legalizado sus predios y
los mismos aún están a nombre de cooperativas en liquidación, el liquidador
realizará una publicación en un periódico del domicilio de la organización,
indicando los nombres y apellidos de las personas que no cuentan con dichas
escrituras y el número del lote, para que ellos tramiten la legalización respectiva.
El proceso de legalización deberá realizarse en el plazo máximo de noventa (90)
días, contados desde la fecha de la mencionada publicación, en el mismo que
podrá ser prorrogado por una (1) sola vez por igual plazo; si el liquidador
precederá a solicitar la extinción de la cooperativa.
De existir predios que no fueron adjudicados y que estén a nombre de
cooperativas extingas, las personas que requieren legalizar el dominio de sus
predios, deberán seguir el correspondiente proceso judicial.” (Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, 2011)
La disposición jurídica no aclara cual es el proceso judicial que se debe iniciar
para legalizar los predios y la forma como se lo debe realizar. Entonces, de
acuerdo a los modos de adquirir el dominio se ha previsto a la posibilidad de
realizarlo mediante la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio.
En este sentido, para que prospere el juicio antes dicho, uno de los requisitos:
es que la demanda se dirija en contra del propietario para cumplir con uno de los
requisitos exigidos por la ley.
4
La jurisprudencia ecuatoriana respecto al tema indicó, es quien se asume como
dueño en el Certificado de Gravámen; en este caso, no sería la Cooperativa de
Vivienda extinguida. Pero, la cooperativa esta liquidada y extinguida, no existe
jurídicamente y por ende no se puede establecer un contradictor, al no tener su
representante legal; ya que la demanda no se puede interponer ante una
cooperativa extinguida.
En este contexto, los jueces consultaron a la Corte Nacional de Justicia, sobre
este particular, la Corte, absolvió la consulta. La Legislación ecuatoriana no ha
previsto un legítimo contradictor en caso de cooperativas de vivienda
extinguidas; siendo necesario contar con legítimo contradictor en estos procesos
judiciales.
El criterio de la Corte, no es vinculante para los Jueces del país, en varios
aspectos que ha generado un criterio:
Que se daba nombrar un curador de bienes sobre la persona ausente, mediante
una diligencia preparatoria, lo cual carece de fundamento legal, en razón de que
no cumple con ninguno de los requisitos establecidos en el TÍTULO XXIV, “De
las curadurías de Bienes, desde el artículo 494 hasta el 512 del Código Civil;
para que pueda ser designado como curador de bienes.
La cooperativa está extinguida y no ausente en los términos que señalan las
mencionadas disposiciones legales del Código Civil, por estos motivos no es
procedente de nombrar un curador de bienes.
De lo anterior se genera un problema en la práctica, las personas no pueden
legalizar el dominio de sus predios que pertenecían a una cooperativa de
vivienda y que luego se extinguió. En razón, que la vía procesal correcta es la
acción de prescripción adquisitiva de dominio; por lo tanto, para que prospere la
acción, es procedente y necesario demandar a quien funge como propietario del
inmueble.
5
Con lo que antecede, es indispensable que el propietario conste en el certificado
de gravamen como tal, si la cooperativa se extinguió y no existe legitimo
contradictor.
Tampoco es procedente nombrar un curador de bienes, por las razones
expuestas, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria,
no da solución a esto; y, de forma imprecisa establece que se deberá iniciar el
proceso judicial; pero, no indica quien es el legítimo contradictor o el que hará
sus veces ante el precepto legal mencionado.
En este sentido, las personas que están en posesión de los inmuebles que
pertenecieron a la cooperativa de vivienda, no pueden legalizar el dominio del
predio, por la falta del legítimo contradictor, en la práctica los Jueces civiles, de
las diferentes circunscripciones territoriales no dan paso al nombramiento del
curador de bienes.
En caso de que esto se dé paso, la relación jurídica procesal no está conformada
de forma correcta, siendo motivo para rechazar la pretensión o en su defecto de
una nulidad procesal o luego nulidad de sentencia.
Por consiguiente, es necesario determinar mediante Ley, quien es el legítimo
contradictor para que se inicie en contra de cooperativas extintas, a fin de
conformar la relación jurídica procesal, para lograr una sentencia de mérito
favorable. Las personas pueden legalizar el dominio de sus predios, de esta
manera garantizar el derecho a la propiedad.
Formulación del problema.
Las Cooperativas de Vivienda se crean con una finalidad social. La cual es
proporcionar a los socios una vivienda. Con los aportes de cada socio la
cooperativa gestiona las obras básicas para el buen vivir en sociedad. La vida
jurídica de la cooperativa se da cuando cumple esos fines. Luego, de lo cual
pasa a un proceso de liquidación.
6
En la actualidad, el proceso de liquidación se da a cargo de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria. Esta entidad es un organismo de control y
supervisión de las actividades de la cooperativa de vivienda.
Esta entidad nombra un liquidador, quien a su vez es el representante legal de
cooperativa. El liquidador se encarga de dar solución a los activos y pasivos de
la cooperativa de vivienda. Entre ellos están la legalización de los inmuebles
donde los socios están posesionados. Luego, eleva un informe a la
superintendencia solicitando la extinción de la cooperativa. La superintendencia
acoge este pedido y mediante resolución declara extinguida la Cooperativa.
En el proceso de liquidación no se adjudica la totalidad de predios que tiene la
cooperativa de vivienda. Quedan predios sin legalizar. Frente a esta omisión, el
legislador ha previsto en el inciso final del artículo 64 de la Ley de Economía
Popular y Solidaria la posibilidad de iniciar un proceso judicial para legalizar el
dominio de los predios.
La disposición jurídica no aclara cuál es el proceso judicial que se debe iniciar
para legalizar los predios. La forma como se lo debe realizar. Entonces, de
acuerdo a los modos de adquirir el dominio se ha previsto la posibilidad de
realizarlo mediante la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio.
En este sentido, para que prospere la acción de prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio, uno de los requisitos: es que se demande al propietario.
¿Cómo se determina este particular? La jurisprudencia ecuatoriana respecto al
tema indicó es quien funge como tal en el certificado de gravámenes. En este
caso, sería la cooperativa de vivienda extinguida. Pero, la cooperativa al estar
liquidada y extinguida, no existe jurídicamente y por ende no puede ser legitimo
contradictor. Al no tener un representante legal. La demanda no debe ir dirigida
en contra de una cooperativa extinguida.
7
En este contexto, los jueces del País consultaron a la Corte Nacional de Justicia
sobre ese particular. La corte absolvió la consulta. Criterio que no es vinculante
para los jueces del país. El criterio fue que se debe nombrar un curador de bienes
de la persona ausente.
Esto se debe realizar mediante una diligencia preparatoria. Criterio que adolece
de fundamento legal. En razón no cumple con ninguno de los requisitos
establecidos en el Título XXIV “De las Curadurías de Bienes” desde el artículo
494 hasta el artículo 512 del Código Civil, para que sea designado curador de
bienes. La cooperativa está extinguida y no ausente en los términos que señalan
las mencionadas disposiciones legales del Código Civil. Por estos motivos no
es procedente nombrar un curador de bienes.
De lo anterior se genera un problema en la práctica. Las personas no pueden
legalizar el dominio de sus predios que pertenecían a una cooperativa de
vivienda y que luego se extinguió. En razón que la vía procesal correcta es la
acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Por tanto, para que
prospere la acción es necesario demandar a quien funge como propietario del
inmueble.
Éste es quien consta en el certificado de gravámenes como tal. Si la cooperativa
se extinguió no existe legitimo contradictor. No es procedente nombrar curador
de bienes, por las razones indicadas anteriormente. El artículo 64 de la Ley de
Economía Popular y Solidaria no da la solución; y, de forma imprecisa ordena
que se deberá iniciar el proceso judicial, pero, no indica quien es el legítimo
contradictor a la luz de las normas sustantivas del Código Civil.
En este sentido, las personas que están en posesión de los inmuebles que
pertenecieron a la cooperativa de vivienda, no pueden legalizar el dominio del
predio. Por la falta de legitimo contradictor.
En la práctica los jueces civiles de las diferentes circunscripciones territoriales
no dan pasó al nombramiento del curador de bienes. En caso que se dé paso, la
relación jurídica procesal no está conformada de forma correcta. Siendo motivo
8
de rechazar la pretensión o en su defecto de una nulidad procesal o luego nulidad
de sentencia.
Por consiguiente, es necesario determinar mediante ley quien es el legítimo
contradictor que se inicie en contra de las cooperativas de vivienda extinguidas.
A fin de conformar la relación jurídica procesal para lograr una sentencia de
mérito favorable. Las personas puedan legalizar el dominio de sus predios, de
esta manera garantizar el derecho a la propiedad.
Delimitación del problema.
¿De qué manera se ven afectado los derechos de los posesionarios al no poder
iniciar la acción de prescripción extraordinaria por falta de legitimo contradictor?
Objeto de investigación y campo de acción.
Objeto de investigación.
Establecer el legítimo contradictor.
Campo de acción.
Se encuentra enfocado en el artículo 64 de la Ley de Economía Popular y
Solidaria.
Identificación de la línea de investigación.
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en
Ecuador.
o Retos y Perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de
familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.
9
Objetivo General.
Incorporar al artículo 64, de la Ley de Economía Popular y Solidaria un inciso, a
fin de establecer el legítimo contradictor en los procesos de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de las cooperativas de viviendas
extinguidas.
Objetivos Específicos.
Fundamentar constitucional y jurídicamente la necesidad de incorporar en la
Ley de Economía Popular y Solidaria, de forma clara y precisa el legítimo
contradictor que se inicien en contra de las cooperativas de vivienda
extinguidas.
Establecer las distintas doctrinas existentes en cuanto a la institución jurídica
procesal de la legitimación en la causa
Diseñar los elementos jurídicos necesarios para que la propuesta impulsada
alcance las expectativas del objetivo general del proyecto de investigación.
Validar la propuesta por expertos.
Idea a defender
Con la incorporación al artículo 64 de la Ley de Economía Popular y Solidaria un
inciso, a fin de establecer el legítimo contradictor en los procesos de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de las cooperativas de viviendas
extinguidas, se lograra garantizar la legalización del dominio de los predios.
10
1 Capítulo I. Fundamentación Teórica
Dentro de la fundamentación teórica, se establecerá la estructura del Proyecto
de Investigación:
1.1 Antecedentes de la investigación.
Dentro de los antecedentes de la investigación, se considera pertinente que se
establezca los principales trabajos que relacionan al presente proyecto
investigativo, exponiendo que tras su análisis son diferentes enfoques para evitar
la duda de un posible plagio de ideas; ante lo dicho se ha encontrado lo siguiente:
Edwin Giovanni Quinga Ramón, realizó una investigación con el tema: “La
legitimación para la defensa de los derechos colectivos”, que se
relaciona con el presente trabajo, pero que no tienen los mismos objetivos
siendo diferentes enfoques; por lo tanto, el desarrollo sigue siendo viable.
Abg. Silvana C. Tapia, realizó una investigación con el tema: “La
responsabilidad penal por el exceso de legítima defensa:
consideraciones teóricas y tratamiento en el sistema penal
ecuatoriano”, que se relaciona con el presente trabajo, pero que no tienen
los mismos objetivos siendo diferentes enfoques; por lo tanto, el desarrollo
sigue siendo viable.
Santiago Humberto Andrade Mayorga, realizo una investigación con el
tema: “Delimitación de la tutela del derecho a la propiedad en la
jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana.”, que se relaciona
con la el desarrollo de la investigación, sin embargo sus enfoques son
totalmente distintos, que no afectan el presente estudio investigativo.
Al haber realizo una investigación exhaustiva en el Centro de Documentación e
Investigación Científica (CDIC), de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes “UNIANDES” en la ciudad de Santo Domingo, en páginas
web/RepositorioUniandes, online para constatar si existen tesis con el tema:
11
“INCORPORAR AL ARTÍCULO 64, DE LA LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA UN INCISO, A FIN DE ESTABLECER EL LEGÍTIMO
CONTRADICTOR EN LOS PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO EN CONTRA DE LAS
COOPERATIVAS DE VIVIENDAS EXTINGUIDAS”, y no se encontró proyecto
con temas relacionados; por lo tanto se declara que el presente proyecto de
investigación es eficaz, oportuno, pertinente y propio de la autora.
1.2 Actualidad del objeto de estudio de investigación
Se desarrollará temas doctrinales que sirven de fundamentos para la
investigación:
1.2.1 Principales conceptos expuestos por autores a nivel nacional e
internacional
Actualmente en el Ecuador, existen diferentes modos de adquirir el dominio de
acuerdo al Código Civil en vigencia, de acuerdo a lo que establece el Art. 603,
que textualmente establece: “Los modos de adquirir el dominio son la ocupación,
la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.”
(Código Civil, 2005)
Que se deja establecido lo que significa cada modo de adquirir dominio se
establece:
La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a
serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las
cosas son frutos naturales o civiles.
Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie,
y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas, o por derecho
internacional.
12
La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la
entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e
intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de
adquirirlo.`
Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones
y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas
acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos
legales.
Ante lo expuesto, de acuerdo a la investigación se va a referir profundamente lo
que es el modo de adquirir el dominio de la prescripción, siendo necesario para
el direccionamiento de la solución a la problemática existente.
El Código Civil vigente, regula la prescripción como un modo de adquirir el
dominio de lo ajeno siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos que a
continuación se dejará plasmado desde su evolución hasta la actualidad:
De acuerdo a lo que establece el Diccionario de legislación y jurisprudencia de
Joaquín Esriche, se expone la definición de prescripción:
“Señalar, ordenar o determinar alguna cosa: adquirir el dominio de una cosa
mediante la posesión por cierto tiempo, y libertarse de una obligación o carga
mediante el transcurso del cierto tiempo.” (Escriche, 2015, pág. 176)
“Un modo de adquirir el dominio de una cosa o de liberarse de una carga u
obligación mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones señaladas
por la ley.” (Escriche, 2015, pág. 176)
“Es un modo de adquirir, pero también un modo de extinguirse las acciones
y los derechos”. (Larrea, 2015)
13
Con lo anterior establecido, se considera que la prescripción es un acto que da
inicio y fin a derechos, dejando expuesto que mantiene dos funciones
importantes.
La primera se establece como una forma de adquirir dominio de algo ajeno y de
buena fe, que ha mantenido un ciclo y tiempo determinado con ánimo de señor
y dueño ante la sociedad; y, la segunda es que extingue derechos y acciones
por falta de imponer a la sociedad como dueño, perdiendo en todos sus sentidos
la cosa que fuere prescriptible.
Sin más preámbulo, complementando que la prescripción es un modo de adquirir
el dominio, es necesario que se establezca en que consiste el Juicio de
Prescripción Adquisitiva de Dominio¸ como herramienta fundamental para exigir
el derecho a la propiedad de un bien inmueble mediante posesión.
1.2.2 Juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio
“El juicio de prescripción, es modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por
haberlas poseído durante un corto tiempo, debido a que solo se exige tres años
para los bienes muebles y cinco años para los inmuebles.” (Osorio, 2016, pág.
601)
Es necesario reconocer que este tipo de prescripción la obtienen quienes
entendieron adquirir la propiedad, mas no la adquirieron; por no ser el tradente
es decir el verdadero dueño.
De acuerdo a lo que establece el Art. 2411 del Código Civil, regula: “El tiempo
necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de quince años,
contra toda persona, y no se suspende a favor de las enumeradas en el Art.
2409.” (Código Civil, 2005)
El precepto legal antes expuesto significa que para aquello que se quiere
prescribir y que se presuma su derecho de buena fe y que por la falta de un título
adquisitivo de dominio, tendrá que ser poseedor el total de quince años.
14
El procedimiento que debe tramitarse para sustanciar la acción de
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
En el Código Civil Ecuatoriano no se establece de forma clara y precisa el
procedimiento que se debe seguir por tanto, cumpliendo con lo que ordena el
artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos, la indicada acción se
debe tramitar en procedimiento ordinario. Se debe cumplir con lo siguiente:
La demanda se presenta ante el Juez de lo Civil en la circunscripción territorial
en donde se encuentre el bien inmueble que se pretende prescribir. La demanda
debe cumplir con los requisitos legales previsto en los artículos 142 y 143 del
Código Orgánico General de Procesos para su admisión. En caso de no cumplir
con los requisitos indicados se debe ordenar aclarar o completar en el término
de cinco días. Si la demanda cumple con los requisitos legales para su admisión
se acepta trámite, se dispone la citación a los demandados y se inscribe la
demanda en el Registro de la Propiedad donde se encuentre el bien inmueble.
Caso contrario de no cumplir los requisitos legales se dispondrá el archivo,
conforme se ha previsto en el artículo 146 del Código Orgánico General de
Procesos.
Lo primero que se debe realizar es la inscripción de la demanda en el Registro
de la Propiedad, luego se debe citar a los demandados sea por boleta, personal
o a través de uno de los medios de comunicación, conforme lo disponen los
artículos 54, 55 y 56 de la norma procesal antes indicada. Sin perjuicio de otras
modalidad de citación previstos en la indicada norma legal.
Una vez cumplido lo anterior se debe esperar el termino de treinta días para que
el demando pueda contestar la demanda de prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio, la contestación a la demanda debe reunir requisitos para
su admisión, conforme lo exigen los artículos 151 y 152 del Código Orgánico
General de Procesos, si cumplen los requisitos legales se admite tramite y se
concede el termino de 10 días para que el actor anuncie nueva prueba., Si la
contestación a la demanda no cumple los requisitos legales se la tiene como no
15
presentada conforme lo ordena el artículo 56 del Código Orgánico General de
Procesos.
Cumplido los actos procesales anteriores, se debe convocar audiencia preliminar
y se debe desarrollar conforme a los lineamientos previsto en el artículo 294, que
en resumen son los siguientes: excepciones previas, validez procesal,
determinación del objeto a la controversia, fundamentos de la demanda y
contestación, conciliación y anuncios de medios de prueba, por último se
debe convocar a la audiencia de juicio.
En la audiencia de juicio se debe cumplir con los siguientes actos procesales: las
partes deben realizar su alegato inicial e indicar el orden que van a practicar la
prueba, luego deben producir la prueba, y elaboran sus alegatos finales, después
le corresponde al juez dictar la resolución oral en audiencia cumpliendo con los
parámetros que exige el artículo 94 del Código Orgánico General de Procesos.
Notificar dentro del término de 10 días la sentencia por escrito. Este fallo puede
ser apelado por las partes dentro del término de diez días.
Lo cual da inicio a la segunda instancia una vez admitido el recurso.
Segunda Instancia.
En segunda instancia avocan conocimiento del recurso y señala día y hora para
que se dé efecto la respectiva audiencia, en esta audiencia se trata temas de
excepciones previas en caso de haberlo, validez procesal y resuelven anuncios
de medidas de pruebas de ser el caso, una vez agotados estos actos procesales
las partes se pronuncian sobre el fondo de recurso de apelación interpuesto,
para luego el tribunal dicte la resolución según corresponda revocando o
ratificando la sentencia del juez de instancia.
De la sentencia dictada por el tribunal de una Corte Provincial de Justicia se
puede interponer el recurso de casación por ser un proceso de conocimiento
cumpliendo con los requisitos legales que cumple el Código Orgánico General
de Procesos.
16
Sustanciado el procedimiento antes indicado y se obtiene una sentencia
ejecutoriada que se declare a favor del actor la prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio a favor del actor se debe conseguir copias certificadas
con la finalidad de que se protocolice en unas de las notarías del país, se paguen
los impuestos respectivos, para luego proceder a inscribir en el registro de la
propiedad del lugar donde se encuentra el bien.
Con lo anterior el procedimiento que se necesita para sustanciar la acción de
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
1.2.3 Derecho a la propiedad
“El dominio es un poder directo e inmediato sobre una cosa, que atribuye a su
titular la capacidad de gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las
que establezcan las leyes. Es el derecho real que implica el ejercicio de las
facultades jurídicas que aplican el ordenamiento jurídico concede sobre un bien”
(Morán, 2014, pág. 74)
Define a la propiedad como el poder de ejercer lo que le plazca sobre una cosa
que ha de ser el dueño y la forma que lo hizo debe ser legal ante la Ley y la
sociedad.
“El derecho de propiedad abarca todos aquellos bienes materiales que pueden
ser apropiados, de utilidad, de existencia limitada y que pueden ser ocupados.”
(Significados del Derecho a la Propiedad, 2018)
Se refiere a que la propiedad recae sobre todos los bienes de los que uno puede
apropiarse y ocupar sin limitaciones y prohibiciones, por lo que se le llega a
conocer como dueño.
Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "Que el dominio que
un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que
desee su voluntad." (Cabanellas, 2014, pág. 563)
17
Entiéndase como aquella acción que la Ley le atribuye a una persona con el fin
de identificar que la persona es la legítima propietaria de una cosa que sea
considerada para tal efecto.
Según la definición dada el jurista venezolano-chileno Andrés Bello en el artículo
582 del Código Civil de Chile, el dominio consiste en:
“…El derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella
arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad
separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.” (Andrés Bello,
2014, pág. 65)
Técnicamente se la considerar como el derecho adquirido por una persona para
poder hacer de ella o en ella lo que considere necesario, debiendo ajustarse esto
ante la Ley y que no perjudique el derecho ajeno.
1.2.4 Ley regulador actual
A continuación y haciendo referencia a la investigación se debe plantear una
breve resumen de la Ley de Cooperativas en el Ecuador.
La Ley de Cooperativas, entró en vigencia en el Registro Oficial No. 123 de 20
de septiembre de 1966 y su codificación del 2001, que de acuerdo al Art. 1
establecía:
“Son cooperativas las sociedades de derecho privado, formadas por personas
naturales o jurídicas que, sin perseguir finalidad de lucro, tienen por objeto
planificar y realizar actividades o trabajos de beneficios social o colectivo, a
través de una empresa manejada en común y formada con la aportación
económica, intelectual y moral de sus miembros.” (Ley de Cooperativas, 2001)
Que consistía básicamente en regular las acciones que se llegaren a formar en
sociedad de derecho privado, y que cuyos objetivos no eran alcanzar fines de
18
lucro, encargándose de regular como por ejemplo las Cooperativas de Vivienda,
que es forma parte de la investigación.
Ahora bien, el 10 de mayo del 2011, se publica en el Registro Oficial 444 la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, estableciendo dentro de la Primera
Disposición Derogatoria, la Ley de Cooperativas, anteriormente dicha; por lo
tanto, es la Ley que actualmente rige a las Cooperativas de Vivienda.
El problema radica en que aquellas personas que no lograron recibir sus
escrituras públicas sobres sus predios tendrán que realizar lo que establece en
el Art….- Innumerado posterior del 64, que establece textualmente:
“En caso de existir socios o posesionarios que no han legalizado sus predios y
los mismos aún están a nombre de cooperativas en liquidación, el liquidador
realizará una publicación en un periódico del domicilio de la organización,
indicando los nombres y apellidos de las personas que no cuentan con dichas
escrituras y el número del lote, para que ellos tramiten la legalización respectiva.
El proceso de legalización deberá realizarse en el plazo máximo de noventa (90)
días, contados desde la fecha de la mencionada publicación, en el mismo que
podrá ser prorrogado por una (1) sola vez por igual plazo; si el liquidador
precederá a solicitar la extinción de la cooperativa.
De existir predios que no fueron adjudicados y que estén a nombre de
cooperativas extingas, las personas que requieren legalizar el dominio de sus
predios, deberán seguir el correspondiente proceso judicial.” (Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, 2011)
Este trámite a seguir es el correcto; pero, qué sucede con aquellas personas que
no lograron adjudicar y legalizar sus predios, deben seguir el trámite legal
correspondiente, que en este caso sería el juicio de prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio; pero, aplicando la lógica y con la desaparición de Ley de
Cooperativas y con la extinción de las Cooperativas, ante quien se presenta la
19
demanda; es decir, falta un legítimo contradictor para la legalización de los
predios.
“Art. 146.- Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- El control de la
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario estará
a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que se crea
como organismo técnico, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de
derecho público, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera y con
jurisdicción coactiva.
La Superintendencia tendrá la facultad de expedir normas de carácter general
en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales.” (Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS),
2011)
Esta es una de las competencias de la entidad de Economía Popular y Solidaria,
en la que hace referencia a la autonomía administrativa, en la que pueden ejercer
las siguientes atribuciones:
“Art. 147.- Atribuciones.- La Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer el control de las actividades económicas de las personas y
organizaciones sujetas a esta Ley;
b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones
sujetas a su control;
c) Otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sujetas a esta Ley y
disponer su registro;
d) Fijar tarifarios de servicios que otorgan las entidades del sector financiero
popular y solidario;
e) Autorizar las actividades financieras de las organizaciones del Sector
Financiero Popular y Solidario;
f) Levantar estadísticas de las actividades que realizan las organizaciones
sujetas a esta Ley;
g) Imponer sanciones; y,
20
h) Las demás previstas en la Ley y su Reglamento.” (Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria (LOEPS), 2011)
Es importante destacar que dentro de las atribuciones se puede sugerir o
recomendar solucionar la problemática referente a la legitimación de
contradictor; es decir, que pueden ser los demandados dentro del proceso de
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en los casos de que una
Cooperativa haya sido extinguida.
1.2.5 Legitimación en la causa
La legitimación en causa, consiste en que el actor debe ser la persona que
pretende ser el titular del derecho sustancial discutido, y el demandado, el
llamado por la ley a oponerse a la demanda, debe haber una relación entre el
sujeto y el hecho reclamado; la legitimación en la causa no es un presupuesto
procesal.
Puede darse en dos eventos:
“a) Cuando el demandante o el demandado no tenían en absoluto legitimación
en la causa, por ser distintas a quienes correspondía formular esas pretensiones
o contradecirlas; y, b) Cuando aquéllos debían ser parte en esas posiciones,
pero en concurrencia, con otras personas que no han comparecido al proceso.”
(Hernando Devis Echandía, Compendio de Derecho Procesal, t. i, Teoría
General del Proceso, 1996, Pág. 268-269).
Al respecto, la ex Corte Suprema de Justicia hoy Corte Nacional de Justicia
respecto a la falta de legitimación en la causa estableció: “La falta de legitimo
contradictor, o falta de legitimación en la causa (legitimatio ad causam), consiste
en que el actor debe ser la persona que pretende ser el titular del derecho
sustancial discutido, y el demandado el llamado por la ley a contradecir u
oponerse a la demanda, pues es frente a ellos que la ley permite que el juez
declare, en sentencia de mérito, si existe o no la relación jurídica sustancial
objeto de la demanda, sentencia que los obliga y produce cosa juzgada
21
sustancial”. (Gaceta Judicial. Año CVIII. Serie XVIII, No. 4. Página 1320, Quito,
23 de abril de 2007).
En igual sentido la ex Corte Suprema de Justicia diferenció la falta de
legitimación de la causa versus la ilegitimidad de personería, de la siguiente
manera:
“Se ha confundido lo que es la ilegitimidad de personería con lo que es la falta
de legítimo contradictor o falta de legitimación en la causa (legitimatio ad
causam), que consiste en que el actor debe ser la persona que pretende ser el
titular del derecho sustancial discutido, y el demandado el llamado por la ley a
contradecir u oponerse a la demanda, pues es frente a ellos que la ley permite
que el juez declare, en sentencia de mérito, si existe o no la relación jurídica
sustancial objeto de la demanda, sentencia que los obliga y produce cosa
juzgada sustancial. No se necesita ser el titular o el sujeto activo o pasivo del
derecho o de la relación jurídica material, sino del interés en que se decida si
efectivamente existe. Se puede tener la legitimación en la causa, pero no el
derecho sustancial pretendido. Si además de existir la legitimación en la causa,
resulta que el derecho o la relación jurídica sustancial existen en verdad, que el
demandante es su titular y el demandado el sujeto pasivo, entonces el
demandante obtendrá sentencia de fondo. Por otra parte, la legitimación en la
causa determina no sólo quienes deben obrar en el proceso con derecho a
obtener sentencia de fondo, sino, además, quienes deben estar presentes para
que sea posible esa decisión de fondo (como litisconsortes necesarios). Es decir,
no existe debida legitimación en la causa en dos casos: a) Cuando el
demandante o el demandado no tenía en absoluto legitimación en la causa, por
ser personas distintas a quienes correspondía formular esas pretensiones o
contradecirlas, y b) Cuando aquéllos debían ser parte en esas posiciones, pero
en concurrencia con otras personas que no han comparecido al proceso”. SALA
DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Gaceta Judicial. Año XCIX. Serie XVII. No. 1. Pág.
63. (Quito, 25 de junio de 1999).
De lo anteriormente anotado, se puede rescatar elementos importantes acerca
de la naturaleza, alcances y efectos, respecto a la falta de legitimación en la
22
causa. La legitimación en la causa es un presupuesto material que debe ser
observado en todo proceso judicial. La ausencia de este presupuesto material
da como efecto una sentencia inhibitoria, es decir el juez no puede pronunciarse
sobre el fondo del asunto, en razón que faltan personas que se integren en ese
proceso judicial. Este presupuesto debe ser observado de oficio o petición de
parte ya que su omisión puede acarrear vulneración del derecho a la defensa de
las personas que debieron ser parte del proceso y no lo fueron.
1.2.5.1 Legitimación en la causa en los procesos de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio.
Al respecto la ex Corte Suprema De Justicia hoy Corte Nacional De Justicia
estableció: “Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, dice el Art.
2392 del Código Civil, y, por tanto sólo es legítimo contradictor en esta clase de
contiendas, el dueño. Si no se cuenta con él, es claro que no existe debido
proceso y queda viciado, por sustancial omisión, el que se intente”. SALA DE LO
CIVIL Y MERCANTIL. Gaceta Judicial. Año C. Serie XVII. No. 2. Pág. 415.
(Quito, 4 de febrero del 2000).
De lo anterior se puede concluir que el legítimo contradictor en los procesos de
prescripción es el propietario del bien que se pretender prescribir. Este es un
requisito indispensable para lograr dictar una sentencia de mérito, caso contrario
en función de lo indicado anteriormente, se dictaría un sentencia inhibitoria por
la sencilla razón que no se ha demando al propietario del bien que se pretende
prescribir.
1.2.6 Legitimación en causa de personas jurídicas extinguidas
De acuerdo a la problemática planteada, es pertinente establecer que la
legislación ecuatoriana, no establece una relación entre el legítimo contradictor
en caso de cooperativas de vivienda extinguidas, siendo lo correcto contar o
identificar en este caso un legítimo contradictor en los procesos de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio, no únicamente al Municipio sino alguien
que represente a la persona jurídica privada que se ha extinguido.
23
De acuerdo al Art. 33 del Código Orgánico General de Procesos, que
textualmente establece: “Representación de personas jurídicas en el proceso.
Cuando la parte sea una persona jurídica, deberá ser representada en el proceso
por su representante legal o judicial. En el caso de las acciones laborales estas
podrán dirigirse contra cualquier persona que a nombre de sus principales ejerza
funciones de dirección y administración, aun sin tener poder escrito y suficiente
según el derecho común.” (Código Orgánico General de Procesos, 2015)
El precepto legal expuesto hace referencia a la representación legal de las
personas jurídicas activas pero no de aquellas que han sido extinguidas.
La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidara, indica que el Gerente es un
representante legal, judicial y extrajudicial de la Cooperativa, mientras esté activa
la institución, puede suceder situaciones jurídicas como la intervención, en cuyo
evento se nombrará en interventor quien lo representara durante el proceso; así
como también puede realizar la liquidación de la misma, de lo cual será el
liquidador su representante.
Cuando esté concluida la liquidación, el Art. 64 de la Ley antes dicha, establece
que: “el saldo del activo, si lo hubiere, se destinará a los objetivos previstos en el
estatuto social o resueltos por la Asamblea General y se cancelará su inscripción
en el Registro Público.” (Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2011)
Por lo tanto, se inicia del supuesto hecho que para declarar la extinción de la
personería jurídica de una Cooperativa y disponer su cancelación en el registro
correspondiente, no debería existir saldo activo.
En otro aspecto la Ley de Compañías, en su Art. 9, establecía: “Las compañías
u otras personas jurídicas que contrajeren en el Ecuador obligaciones que deban
cumplirse en la República y no tuvieren quien las represente, serán consideradas
como el deudor que se oculta y podrán ser representadas por un curador dativo,
conforme el Art. 512 del Código Civil”
De acuerdo al Código Orgánico General de Procesos, se estipula en su Art. 120
que: “Todo proceso podrá ser precedido de una diligencia preparatoria, a petición
24
de parte y con la finalidad de: 1. Determinar o completar la legitimación activa o
pasiva de las partes en el procesos.”; y en el Art. 122, que además de otras de
las misma naturaleza, es diligencia preparatoria.
Ahora bien, el enfoque principal consiste en la posibilidad de existencia de bienes
o activos de las Cooperativas o compañías extintas, que no se incluyeron en el
proceso de liquidación, y de los cuales se pretende demandar, logrando
establecer ¿Contra quién se interpone la demanda?, ya que la cooperativa de
vivienda se encuentra extinguida.
1.2.7 Fundamentación doctrinal
La doctrina enseña la fundamentación en base a las Ciencias Sociales, el estudio
de aquellos juristas que permite conocer de una perspectiva lógica el desarrollo
de la presente investigación:
De acuerdo a Guillermo Cabanella de Torres en su obra Diccionario Elemental
sobre los derechos constitucionales, establece:
“Un conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos
constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos del disfrute y
ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les
reconoce.” (Cabanella de Torres, 2015, pág. 156)
Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y
organizativa de un estado generalmente denominada Constitución que se
consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente
vinculados a la dignidad humana; es decir, son aquellos derechos que disfrutan
de un estatus especial en cuanto a garantías dentro del ordenamiento jurídico.
De acuerdo a Guillermo Cabanellas de Torres, expone sobre los derechos
constitucionales una posición teórica acertada y se basa en que los derechos
constitucionales deben ser respetados acorde a la Ley Fundamental; y, es que
en la problemática planteada se vulneran este tipo de derechos.
25
El inciso 1, del número 9, del artículo 11, de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución”; y, se debe garantizar de
forma inmediata.
Los derechos son facultades que la Constitución, reconoce a los habitantes del
país, para que puedan vivir con dignidad. Al estar así reconocidos, los habitantes
pueden exigir al Estado y a otros individuos o grupos, su respeto.
Según el Tratadista Pedro Pablo Camargo en su obra Manual de Derechos
Humanos sobre el Debido proceso, indica:
“Aquel juzgamiento que debe efectuarse conforme a las reglas y derechos
establecidos por la Constitución en un Estado democrático, las cuales deben,
acto seguido, ser recogidas y garantizadas eficazmente por el legislador
procesal.” (Camargo, 2015, pág. 378)
El debido proceso es aquella garantía que se encuentra establecida por la
Constitución, en el que debe sustanciarse todo tipo de proceso legal a través del
se respetará cada diligencia pertinente de esta forma asegurar la tutela efectiva
de los derechos.
Para entender el debido proceso la definición del jurista Ermo Quizbert en su
obra Derecho Procesal, sobre el debido proceso, expone:
“El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos
los derechos legales que posee una persona según la ley.” (Quisbert, 2015)
El debido proceso, es un principio y a su vez un medio para la realización de
justicia en la que se puede emplear los pasos a seguir dentro de un proceso en
general, en la que se respetará en su totalidad desde inicio del proceso legal,
ante la falta de un legítimo contradictor se vulnera el principio del debido en
referencia a la problemática detectada en el momento del proceso para poder
ejercer su derecho a la defensa; tal cual establece en su Art. 76 la Constitución
26
de la República del Ecuador que las garantías básicas del debido proceso en
resumen debe contener el derecho a la defensa a contar con el tiempo necesario
para poder hacer valer sus pretensiones.
El Ab. Richmond sobre el derecho a la defensa, expresa:
“El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o
jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los
cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia.”
(Richmond, 2016, pág. 56)
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones consagrado en el Art. 76 numeral
7 y literal b y c; de la Constitución de la República del Ecuador, sobre el derecho
a la defensa, que se debe contar con el tiempo y medios adecuados para la
preparación de su defensa; al igual que ser escuchado en el momento oportuno
y en igualdad de condiciones.
De acuerdo al tratadista Echeverri sobre el Debido Proceso:
“En sentido amplio, se refiere no solo a ese conjunto de procedimientos
legislativos, judiciales o administrativo que deben cumplirse para que una ley,
una sentencia, o una resolución administrativa, tocante a la libertad individual
sea formalmente válida (aspecto objetivo del debido proceso), sino también, para
que se constituya en garantía del orden de justicia, de la seguridad jurídica
propuesta como innegable para el ciudadano en el estado liberal (aspecto
sustantivo del debido proceso.” (Palacios Echeverría, 1992)
El debido proceso debe realizarse conforme establece la Ley, desde el inicio
hasta el final respetando los derechos y principios a desarrollarse en el mismo
de acuerdo a las garantías establecidas para cada proceso.
La seguridad jurídica de acuerdo a Rafael Escudero Alday, establece en su obra
Derechos Constitucionales sobre la seguridad jurídica:
27
“Seguridad Jurídica es la exigencia de que los sistemas jurídicos contengan los
instrumentos y mecanismos necesarios para que los sujetos obtengan una cierta
garantía sobre cómo van a ser las normas jurídicas que rigen sus conductas, y
cuáles serán las que se apliquen cada una de las mismas.” (Escuderu Alday,
2014)
Rafael Escudero Alday, establece sobre la seguridad jurídica, que es un mandato
de carácter formar por parte del Estado, en favor de toda la ciudadanía en la que
establece las leyes para la regulación y control de todo tipo de trámites a realizar
y ventilarse de acuerdo a sus derechos.
En general, el derecho a la seguridad jurídica es el elemento más importante de
cualquier régimen democrático porque en él concurren el orden jurídico y la
función gubernamental real y porque es inherente al principio de legalidad.
Por lo tanto, es pertinente interpretar que las leyes deben ser claras, precisas y
en base a la necesidad de la ciudadanía en la que sus derechos constitucionales
sean tutelados y garantizados en las leyes particulares como en este caso el
Código Orgánico General de Procesos y la Ley Orgánica de Economía Popular
y Solidaria.
La seguridad jurídica es el conocimiento y la certeza que tienen los gobernados
de que es lo que se estipula en la ley como permitido o prohibido, y cuáles son
los procedimientos que se deben llevar a cabo en cada caso, según lo
establecido en la Constitución y demás reglamentos que conforman el marco
legal de un país.
1.2.8 Fundamentación Legal
La fundamentación legal, consiste en demostrar los derechos fundamentales y
constitucionales por los que se encuentran amparados aquellas personas que
actualmente se ven inmersas en la problemática detectada a fin de establecer el
legítimo contradictor en los procesos de prescripción extraordinaria adquisitiva
de dominio en contra de las cooperativas de viviendas extinguidas, para
garantizar el derecho a la vivienda.
28
Derechos Humanos
“La base y esencia de los derechos humanos se encuentra en la dignidad
humana y ésta carecería de sentido sin la existencia de aquéllos. En realidad,
forman una unidad indestructible.” (Einstein, 2008)
De forma magistral Albert Einstein, sobre los derechos humanos, caracteriza
principal y fundamentalmente a la dignidad humana, intrínseca, que nacen por la
existencia del ser humano y en ningún momento se puede separar, como fuente
de equilibrio en la sociedad.
Para José Hernández, los derechos humanos los define como: “Condiciones
instrumentales que le permiten a la persona su realización.” (Hernández Gómez,
2010)
Hernández, los derechos humanos son instrumentos que le permite a la persona
desarrollarse como tal en la faz de la tierra, a tener derechos que le permita
ejercer la vida sin ninguna complicación.
Epifanio Díaz Sarabia, define a los derechos humanos como: “Conjunto de
derechos que toda persona; hombre o mujer, tienen por el simple hecho de serlo;
se dice que son derechos que se tienen por naturaleza, los cuales pueden estar
o no reconocidos en nuestras leyes, y que son necesarios para el desarrollo de
nuestra persona ya sea en forma individual o en grupo.” (Diaz Sarabia, 2016)
Definición como las anteriores acertadas, especifica fundamentalmente que son
aquellos derechos que nacen con el hombre o mujer, resultan ser derechos
adquiridos por el simple hecho de ser seres humanos, que son necesarias para
la vida cotidiana, tanto individual o conjunta.
“¿Qué son los derechos humanos? Los derechos humanos son: “El
reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos”. Libre de
discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad
humana es universal, igual e inalienable.” (Asamblea General de las Naciones
Unidas, 1948, pág. 1)
29
Los derechos humanos, son aquellos inherentes al ser humano, desde el
momento desde su concepción, sin distinción alguna, en igualdad de derechos
ante todo en cualquier situación.
Declaración Universal de Derechos Humanos
“Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros”. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948)
El presente artículo, en cabeza la convención de derechos humanos, ya que trata
de ser claro en que todos los seres humanos nacen libres y de iguales
condiciones, con el fin de fortalecer lazos entre todos los seres humanos.
En el numeral 1 en su artículo 17 establece “Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente.” (Declaración Universal de los Derechos
Humanos, 1948)
La propiedad es un derecho fundamental reconocida por la Declaración
Universal de Derechos Humanos, amparados para todos las personas de forma
individual en referencia a la problemática detectada se estaría afectando este
derecho.
El derecho a la propiedad, se ve seriamente afectado tras no establecer un
legítimo contradictor en la Ley, relacionando que no se puede interponer un juicio
de prescripción adquisitiva de dominio ante una Cooperativa de Vivienda extinta;
es decir, no hay quien haga sus veces actualmente para realizar el proceso
correcto.
Constitución de la República del Ecuador
El inciso 1, numeral 9, artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
es: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
30
derechos garantizados en la Constitución.” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
Por lo tanto, el Estado, estaría en contra de la cita constitucional, toda vez que a
través de sus representantes no han realizado el fundamento legal suficiente que
subsane la problemática expuesta, complicando la tutela efectiva de derechos
de las personas.
El numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Por lo tanto, se deja expuesto que el derecho a la propiedad se encuentra
consagrado y ampara a todos los ciudadanos, situación que no se ve reflejada
en la situación problemica.
El artículo 82 de la Ley Fundamental, establece: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Se evidencia que efectivamente la seguridad jurídica, es un derecho
constitucional que implica que el Estado, a través de sus representantes
pertinentes deben crear leyes claras y precisas, que permita garantizar el
derecho de los ciudadanos en todo ámbito, que protejan el debido proceso.
1.2.9 Legislación comparada
El presente Proyecto de Investigación, para su desarrollo es necesario
establecer legislación comparada, que hace referencia a la problemática
detectada:
31
1.2.9.1 Legislación Chilena - Código Civil de Chile.
“Artículo 2498.- Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales
raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las
condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales
que no están especialmente exceptuados.”
“Artículo 2506.- La prescripción puede es ordinaria o extraordinaria.
Artículo 2510.- El dominio de cosas comerciales que no ha sido adquirida por la
prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van
a expresarse:
1.- Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno.
2.- Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un
título adquisitivo de dominio.
3.- Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no
dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:
Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez años se
haya reconocido expresa tácitamente dominio por el que alega la prescripción.
Que el que alega la prescripción prueba haber poseído sin violencia,
clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.
Artículo 2511. El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de
prescripción es de diez años contra toda persona, y no se suspende a favor de
las enumeradas en el artículo 2509.”
“El código no dice que la prescripción extraordinaria exige la posesión irregular,
pero si se considera que decir que no existe tal excepción y el artículo 2510, lejos
de ser una excepción al artículo 716.
En su más amplia clara confirmación. Porque si bien es cierto el artículo 716 dice
que el lapso de tiempo no muda la mera tenencia en posesión, también no es
32
menos cierto que el artículo 2510 señala un caso en que la mera tenencia se
muda posesión; pero, y he aquí lo interesante para el caso en cuestión, Este
cambio no se opera por el simple lapso de tiempo, si no con la concurrencia de
otros hechos que no dependen de la sola voluntad del tenedor.
Si tal cambio se opera, es porque se ha realizado actos de parte del mero
tenedor, como también de parte del propietario, que altera por completo la
situación jurídica de ambos.
¿Cuáles son las circunstancias? ¿En qué condiciones puede prescribir
extraordinariamente un individuo que ha comenzado como mero tenedor de la
cosa? Para ello, es necesario que se produzca dos circunstancias, a saber:
Que el que se pretenda dueño, no pueda probar que en los últimos diez años se
haya reconocido expresamente tácitamente por el que alega la prescripción. Que
el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad
ni interrupciones por el mismo espacio de tiempo.
La presencia copulativa de estas dos circunstancias indica que el que comenzó
como mero tenedor, ha tenido la cosa como señor y dueño: concurre la prueba
negativa del desconocimiento del dominico ajeno y la prueba afirmativa de que
se obró como poseedor.
De este modo, la mera tenencia se convierte en posesión, no ya por la sola
voluntad del tenedor ni por el simple transcurso del tiempo, sino también y esto
es lo principal, por la negligencia de parte del dueño.”
En Chile, de acuerdo a las estadísticas del Ministerio de Economía, Fomento y
turismo, existen aproximadamente 1200 Cooperativas Activas, de diversidad de
rubros, como puede llegar hacer:
Cooperativas Agrícolas
Cooperativas Campesinas
Cooperativas Pesqueras
Cooperativas Ahorro y Crédito
33
Cooperativas de Vivienda
De igual similitud la legislación chilena, establece representantes legales para
aquellas Cooperativas existentes, en todo su sentido para que aquellos que
integrantes puedan exigir derechos que se creyeren deben ser garantizados.
1.2.9.2 Legislación de Costa Rica
En Costa Rica, ha existido una variedad de cooperativas, que reconoce la Ley
Costarricense, de las que se puede determinar:
Cooperativa de Productores de Leche
Cooperativas de Electrificación Rural
Cooperativas Agrícolas
Cooperativas de Ahorro y Crédito
Cooperativas de Vivienda
En referencia a la problemática detectada se puede definir que en esta
legislación existen representantes legales ante quien se podría presentar un
reclamo, logrando identificar al legítimo personero en caso de que se llegaré a
demandar una legalización de predios ante una Cooperativa de Vivienda.
1.2.9.3 Legislación Argentina - Código Civil de Argentina
Se describe a continuación legislación comparada referente a la presente
investigación:
Artículo 4015.- “Prescríbase también la propiedad de cosas inmuebles y demás
derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la
cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor, salvo lo
dispuesto respecto a las servidumbres para cuya prescripción se necesita título”.
(Código Civil Argentino, 2007)
34
Artículo 4016.- “Al que ha poseído durante veinte años sin interrupción alguna,
no puede oponérsele ni la falta de título ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión
En este Código Civil, la prescripción adquisitiva de dominio de los bienes
inmuebles, contemplan una posición continua e ininterrumpida de veinte años,
sin necesidad que haya título de dominio o que sea de buena o mala fe la
posesión”. (Código Civil Argentino, 2007)
El Código Civil Argentino, a diferencia de otros, no define lo que es el justo título;
por tanto, e necesario recurrir a la doctrina. Así pues, el justo título implica que
el poseedor ha tomado control sobre el bien en base a una “causa de
adquisición”, es decir, a un acto jurídico valido y verdadero, con virtualidad
transmisora de dominio. Si se tiene que con la usucapión ordinaria se pretende
subsanar la irregularidad de un transmitente que no es propietario del bien,
entonces el “justo título” será aquel que, estructuralmente, corresponda a un acto
jurídico valido con la finalidad transmisora (como el caso del contrato de
Compraventa, Permuta, Donación, aporte en sociedad, legado), y cuyo único
defecto sea la falta de titularidad del transmitente. Si no hubiese este defecto,
entonces el titular lo sería suficiente para transferir la propiedad, y no se
requeriría la presencia adicional de la posesión; pero existiendo ese defecto, el
titulo (y la buena fe) requerirá ser subsanado a través de la posesión por el plazo
legal correspondiente. Es pues en buena cuenta, el titulo sebe ser justo, es decir,
legalmente suficiente para transmitir la propiedad con el único defecto de la falta
de titularidad”
“Artículo. 3947.- Los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por
la prescripción. La prescripción es un medio de adquirir un derecho, o de
libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo.
Artículo. 3948.- La prescripción para adquirir, es un derecho por el cual el
poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la
continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley.
Artículo. 3.949. La prescripción liberatoria es una excepción para repeler una
acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante el lapso de
35
tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.” (Código Civil
Argentino, 2007)
En la nota se aclara que en los muebles no es necesario la prescripción dado
que la posesión de ellas vale como título. Sin embargo, la posesión mueble no
vale título con respecto a las cosas robadas o perdidas, las que pueden
reivindicarse, aun cuando el poseedor actual sea de buena fe. (Art 2768 C.C.)
Por esto, el nuevo artículo 4016, incorporado por la Ley 17.711 le da la
posibilidad al tercero adquiriente de buena fe de una cosa robada o perdida, de
adquirir su propiedad por el transcurso de tres años de posesión continuada o
de dos, si fueran bienes muebles registrables. Con respecto a los inmuebles, al
nuevo artículo 3999 establece que mediando justo título y buena fe y existiendo
posesión continua de diez años, se adquiere el dominio por prescripción. Código
Civil Argentino. Editorial Buenos Aires Argentina 2012.
1.2.9.4 Código Civil Boliviano.
Distinta es la situación del sucesor particular o legatario, donde lo que importa
es su buena fe, y no la de su antecesor, pudiendo unir su posesión a la de su
causante si ambos tuvieron buena fe (art. 4005).
Si no hay título legal ni buena fe, los derechos reales sobre inmuebles incluso el
de propiedad se adquieren por el transcurso de veinte años de posesión
continuada, comportándose como un propietario, por ejemplo pagando los
impuestos, cuidando el inmueble, haciéndole mejoras; salvo para las
servidumbres en que se requieren título (art. 4015).
Como se puede determinar la norma contenida en el Código Civil Boliviano con
relación a la prescripción, determinada que la posesión continua e ininterrumpida
por el lapso de tiempo que determina la ley, le otorga al posesionario la calidad
de propietario del bien inmueble una vez cumplido con todos los requisitos, sin
que ello este supeditado a la resolución de una autoridad administrativa, puesto
que ello daría lugar a legitimar un derecho legalmente adquirido.
36
1.3 Conclusiones parciales del capítulo
Dentro del desarrollo del primer capítulo, se ha analizado la información doctrinal
y jurídica, que ha permitido obtener las siguientes conclusiones parciales:
Que de acuerdo a las posiciones teóricas se ha permitido conocer términos
jurídicos para determinar la problemática existente.
Que se ha logrado determinar la serie de derechos constitucionales que se
vulneran ante la problemática de estudio, por la falta de una legitimación de
personería.
Que la legislación comparada, ha permitido comprender como existe un
representante legal de las Cooperativas, a su vez se garantizan el derecho al
debido proceso de las partes procesales, referente la situación problemática.
Que se fundamentó la posible solución de la problemática detectada, al
referirse de los derechos constitucionales vulnerados como el de la propiedad
y el debido proceso.
37
2 Capítulo II. Diseño Metodológico y diagnóstico
Dentro del presente Capitulo II, se establece la metodología de la investigación
aplicada y el diagnóstico de que realiza el investigador.
2.1 Paradigma y tipo de investigación
Se deja establecida como influyó el paradigma y los tipos de investigación, dentro
del presente Proyecto de Investigación:
2.1.1 Paradigma asumido
Por relacionarse a la investigación con el derecho se establece una modalidad
cualitativa por la calidad de la información y las ciencias sociales, que tienen
como objeto la práctica para solucionar los problemas legales:
A fin de realizar una investigación en el campo mismo donde se encuentra la
problemática; mediante el desarrollo del presente Capítulo, se deja esbozado la
metodología de la investigación aplicada y la propuesta que realicé en el
problema investigado.
Dentro de las problemáticas sociales, uno de los retos más grandes que tiene el
Estado, de conformidad con el inciso 1, numeral 9, artículo 10 de la Constitución
de la República del Ecuador, es: “El más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008), entre ellos parte de esta
investigación destaca primordialmente, de esta forma poder abalizar el derecho
a la seguridad jurídica.
Se observará el desarrollo total de la metodología utilizada, consistente en la
modalidad, tipos, métodos y técnicas de investigación, que permitieron el
desarrollo de la presente investigación de forma estructurada:
38
2.1.2 Modalidad de investigación
La modalidad a emplear en la investigación del presente Proyecto de
investigación, es cualitativa y cuantitativa, pero existe la preeminencia de lo
cualitativo sobre lo cuantitativo, ya que la presente investigación se enmarca en
la rama de las ciencias sociales.
2.1.2.1 Cualitativo
Lo cualitativo se basa en la cualidad y calidad de la investigación, porque permite
establecer todo tipo eventos históricos, la evolución de los derechos, las
experiencias y la necesidad de crear leyes en favor de la ciudadanía.
2.1.2.2 Cuantitativo
Lo cuantitativo se basa en lo numérico la situación en la que se pretende
investigar, valorar los criterios doctrinales, las opiniones vertidas por la población
aplicada de los resultados obtenidos de las encuestas.
2.1.3 Tipos de investigación
En el presente trabajo investigativo se utiliza tres tipos de investigación que
constan en el Manual de Investigación aprobado por “UNIANDES”, así fue
necesario recurrir a la investigación bibliográfica, campo y descriptiva.
Investigación bibliográfica
Este tipo de investigación se utiliza en el presente Proyecto de Investigación, al
momento de recoger información de los textos como libros, Código, Leyes, y más
y también da páginas web de Internet, que fueron necesarios para sustentar las
variables de investigación derivadas del tema, motivo del presente trabajo
investigativo.
39
2.1.3.1 Investigación de campo
En el Presente Trabajo se recurre a este tipo de investigación por cuanto se tuvo
que acudir a lugares donde se presentaba la problemática en estudio, como son
las Instituciones Públicas y Abogados del libre ejercicio.
2.1.3.2 Investigación Descriptiva
La presente investigación responde al lineamiento descriptivo por cuanto a
través de ella se procede a relacionar las diferentes situaciones en los procesos
de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de las
cooperativas de viviendas extinguidas.
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos
Dentro del procedimiento para la búsqueda de datos se deja establecido el
desarrollo de la población y muestra ante quien se pretende presentar la
investigación, a fin de obtener la opinión pública:
2.2.1 Población y muestra
El proyecto de investigación es de tanto conocimiento dentro de la ciudadanía
en general, pero en el caso de los abogados en libre ejercicio se entiende que
ellos conocen del tema y tienen un alto grado de entendimiento, por lo tanto, la
realización de encuestas se llevó a los Abogados en libre ejercicio profesional,
Jueces de la Función Judicial (Civil), Ex Gerentes de Cooperativas, Funcionarios
de superintendencia y ciudadanía en General.
Formula:
n= N
e²*(N-1) + 1
40
n= Tamaño de la muestra
N= Población o Universo
E= Margen de error (0.1)
Calculo de la muestra
n= N
e²*(N-1) + 1
n= 200
(0.0025) (199) + 1
n= 200
1,4975
n= 134
Se establece que el resultado del tamaño de la muestra, se tienen que encuestar
a 94 personas:
Tabla 1 Población y muestra
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
Abogados en el libre ejercicio 50
Jueces Función Judicial (Civil) 10
Ex Gerentes de Cooperativas 10
Funcionarios Superintendencia 10
Ciudadanía en General 54
Total 134
41
2.2.2 Plan de recolección de la información
Consiste en dejar establecida los métodos de la investigación que permitieron el
desarrollo de la presente investigación:
2.2.2.1 Metodología de la investigación
En el trabajo realizado, se aplicaron los siguientes métodos de investigación, los
mismos que ayudan a establecer la problemática de manera particular y
generalizada de los afectados directos.
Método inductivo
Dentro de la presente investigación, el método inductivo se utiliza por cuanto su
proceso permite obtener conclusiones particulares respecto al sistema procesal
de justicia.
Método deductivo
Se utilizó a fin de conocer de manera más precisa los derechos constitucionales
vulnerados ante la falta legítimo contradictor en los procesos de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de las cooperativas de viviendas
extinguidas.
Método analítico
Se posibilitó la comprensión en toda su extensión del tema considerando que el
legítimo contradictor en los procesos de prescripción extraordinaria adquisitiva
de dominio en contra de las cooperativas de viviendas extinguidas, debe existir.
Método sintético
En el presente Trabajo es importante este método, por cuanto fue de mucha
ayuda en virtud de que al existir varias doctrinas, que permiten descubrir la actual
42
problemática existente en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, para
el proceso judicial correspondiente.
Método histórico-lógico
Porque se analizara cronológicamente los hechos las ideas del pasado, que se
compararan con hechos actuales y como actualmente existe la problemática.
Método descriptivo
En la Presente Investigación se utiliza este método para describir los hechos
respectos a la fase de investigación.
2.2.3 Planes de procesamiento y análisis de la información
Los planes de procesamiento y análisis de la información, se refiere al campo de
investigación; es decir, el lugar donde se acudió para exponer y presentar la
investigación, desde la problemática detectada y la necesidad de crear una
propuesta que solucione la misma:
2.2.3.1 Técnicas de investigación
Es importante destacar que las técnicas de investigación elementales utilizadas
en cuanto al presente trabajo.
Observación directa
En el caso de la presente investigación, se utiliza dicha técnica para observar los
casos que existen, frente a la problemática de estudio existente en la Legislación
Ecuatoriana.
43
Encuesta
A través de esta importante técnica se obtuvo de varios profesionales,
respuestas concretas descritas en cada pregunta de la encuesta realizada
referente al tema de investigación.
2.2.3.2 Instrumentos
Cuestionario
En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia
en este proyecto, acercan de la incorporación al artículo 64, de la Ley de
Economía Popular y Solidaria un inciso, a fin de establecer el legítimo
contradictor en los procesos de prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio en contra de las cooperativas de viviendas extinguidas.
2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual
Mediante los siguientes puntos se determinará como actualmente la gente
considera la problemática plasmada en la presente investigación:
2.3.1 Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado
Los resultados de la investigación, se basa en la obtención de diferentes
opiniones receptadas a través de encuestas dirigidas a la población, obteniendo
información positiva que relaciona a los objetivos de la presente investigación.
Es preocupante que las personas que conocieron sobre la problemática
detectada sobre todo los profesionales del derecho, de que existe un vacío legal
en la norma para la obtención de escrituras de predios que hayan pertenecido a
las cooperativas de vivienda que hoy en día se encuentran extintas.
44
En su mayoría quedaron de acuerdo que la problemática planteada es existente,
refiriéndose a la falta de un legítimo contradictor de acuerdo a lo antes dicho,
pues se estaría vulnerando la seguridad jurídica por falta de norma clara, precisa
para que puede ser dictada por autoridad competente, creando así una
necesidad y busca de una posible solución.
2.3.2 Análisis e interpretación de los resultados
Dentro del análisis e interpretación de resultados, quedará planteada lo que
establece la opinión pública:
2.3.2.1 Análisis e interpretación de la encuesta
La interpretación de los resultados de la encuesta realizada, se desarrollará de
cada pregunta, como a continuación se demuestra:
45
Pregunta N. 1.- ¿Sabe usted si la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad?
Tabla 2 En referencia a la pregunta N 1
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 134 100%
NO 0 0%
TOTAL 134 100%
Gráfico 1 En referencia a la pregunta N. 1
Fuente: Propiedad de la Autora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS
El 100% de las personas encuestadas Si sabe, que la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad,
importante para la vivienda de las personas.
100%
0%
¿Sabe usted si la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad?
SI
NO
46
Pregunta N. 2.- ¿Está de acuerdo que se reconozca a las y los ciudadanos el
derecho a una vida digna?
Tabla 3 En referencia a la pregunta N 2
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 134 100%
NO 0 0%
TOTAL 134 100%
Gráfico 2 En referencia a la pregunta N. 2
Fuente: Propiedad de la Autora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS
La totalidad de las personas encuestadas si están de acuerdo que se reconozca
a las y los ciudadanos el derecho a una vida digna; toda vez que es indispensable
para la convivencia social.
100%
0%
¿Está de acuerdo que se reconozca a las y los ciudadanos el derecho a una vida digna?
SI
NO
47
Pregunta N. 3.- ¿Sabe usted en que consiste el derecho a la seguridad jurídica?
Tabla 4 En referencia a la pregunta N 3
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 100 74,62%
NO 34 25,37%
TOTAL 134 100%
Gráfico 3 En referencia a la pregunta N. 3
Fuente: Propiedad de la Autora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS
El 75% de las personas encuestadas Si saben, en que consiste el derecho a la
seguridad jurídica; y, el 25% No lo saben.
75%
25%
¿Sabe usted en que consiste el derecho a la seguridad jurídica?
SI
NO
48
Pregunta N. 4.- ¿Sabía usted que la acción de prescripción extraordinaria
adquisitiva de domino, es un modo originario de adquirir el dominio de las cosas?
Tabla 5 En referencia a la pregunta N 4
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 100 74,62%
NO 34 25,37%
TOTAL 134 100%
Gráfico 4 En referencia a la pregunta N. 4
Fuente: Propiedad de la Autora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS
El 75% de las personas encuestadas, si saben que la acción de prescripción
extraordinaria adquisitiva de domino, es un modo originario de adquirir el dominio
de las cosas; y, el 25% que No lo sabían.
75%
25%
¿Sabía usted que la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de domino, es un
modo originario de adquirir el dominio de las cosas?
SI
NO
49
Pregunta N. 5.- ¿Conoce usted que uno de los requisitos para que proceda la
acción extraordinaria adquisitiva de dominio, se debe dirigir en contra del
propietario del inmueble que se pretende prescribir?
Tabla 6 En referencia a la pregunta N 5
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 100 74,62%
NO 34 25,37%
TOTAL 134 100%
Gráfico 5 En referencia a la pregunta N. 5
Fuente: Propiedad de la Autora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS
El 75% de las personas encuestadas Si conocen que uno de los requisitos para
que proceda la acción extraordinaria adquisitiva de dominio, se debe dirigir en
contra del propietario del inmueble que se pretende prescribir; y, el 25% que No
lo conocen.
75%
25%
¿Conoce usted que uno de los requisitos para que proceda la acción extraordinaria adquisitiva de dominio,
se debe dirigir en contra del propietario del inmueble que se pretende prescribir?
SI
NO
50
Pregunta N. 6.- ¿Tiene conocimiento de que las Cooperativas de Vivienda, se
han extinguido sin adjudicar la totalidad de predios a sus socios?
Tabla 7 En referencia a la pregunta N 6
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 120 89,55%
NO 14 10,44%
TOTAL 134 100%
Gráfico 6 En referencia a la pregunta N. 6
Fuente: Propiedad de la Autora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS
El 90% de las personas encuestadas Si tienen conocimiento de que las
Cooperativas de Vivienda, se han extinguido sin adjudicar la totalidad de predios
a sus socios; y, el 10% que No tienen conocimiento.
90%
10%
¿Tiene conocimiento de que las Cooperativas de Vivienda, se han extinguido sin adjudicar la totalidad de
predios a sus socios?
SI
NO
51
Pregunta N. 7.- ¿Sabía usted que por falta de debida diligencia, los liquidadores
de las Cooperativas de Vivienda, no adjudicaron los lotes de terreno a sus
socios?
Tabla 8 En referencia a la pregunta N 7
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 120 89,55%
NO 14 10,44%
TOTAL 134 100%
Gráfico 7 En referencia a la pregunta N. 7
Fuente: Propiedad de la Autora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS
El 90% de las personas encuestadas Si saben, que por falta de debida diligencia,
los liquidadores de las Cooperativas de Vivienda, no adjudicaron los lotes de
terreno a sus socios; y, el 10% que No lo sabían.
90%
10%
¿Sabía usted que por falta de debida diligencia, los liquidadores de las Cooperativas de Vivienda, no
adjudicaron los lotes de terreno a sus socios?
SI
NO
52
Pregunta N. 8.- ¿Conoce usted acerca de socios o posesionarios de predios
cuyo titular son Cooperativas de Vivienda extinguidas, han podido adquirir el
dominio de esos terrenos?
Tabla 9 En referencia a la pregunta N 8
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 32 23,88%
NO 102 76,11%
TOTAL 134 100%
Gráfico 8 En referencia a la pregunta N. 8
Fuente: Propiedad de la Autora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS
El 24% de las personas encuestadas Si conocen, acerca de que los socios o
posesionarios de predios cuyo titular son Cooperativas de Vivienda extinguidas,
han podido adquirir el dominio de esos terrenos; y, el 76% dice que No.
24%
76%
¿Conoce usted acerca de socios o posesionarios de predios cuyo titular son Cooperativas de Vivienda
extinguidas, han podido adquirir el dominio de esos terrenos?
SI
NO
53
Pregunta N. 9.- ¿Sabía usted que el motivo por el cual los socios posesionarios
de terrenos de propiedad de Cooperativas de Vivienda extinguidas, no han
podido legalizar los predios, es porque no se conoce a quien demandar; en
razón, de que las Cooperativas no existen jurídicamente?
Tabla 10 En referencia a la pregunta N 9
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 100 74,62%
NO 34 25,37%
TOTAL 134 100%
Gráfico 9 En referencia a la pregunta N. 9
Fuente: Propiedad de la Autora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS
El 75% de los encuestados, expresan que Si, saben que el motivo por el cual los
socios posesionarios de terrenos de propiedad de Cooperativas de vivienda
extinguidas, no han podido legalizar los predios, es porque no se conoce a quien
demandar; en razón, de que las Cooperativas no existen jurídicamente; y, el 25%
que No.
75%
25%
¿Sabía usted que el motivo por el cual los socios posesionarios de terrenos de propiedad de Cooperativas
de Vivienda extinguidas, no han podido legalizar los predios, es porque no se conoce a quien demandar; en
razón, de que las Cooperativas no existen ju
SI
NO
54
Pregunta N. 10.- ¿Considera necesario que se emplee una medida para que los
socios o posesionarios de terrenos de propiedad de Cooperativas de Viviendas
extinguidas, puedan adquirir el dominio?
Tabla 11 En referencia a la pregunta N 10
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 134 100%
NO 0 0%
TOTAL 134 100%
Gráfico 10 En referencia a la pregunta N. 10
Fuente: Propiedad de la Autora
ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS
El 100% de las personas encuestadas consideran que es necesario que exista
una medida que permita que los socios o posesionarios de terrenos de propiedad
de Cooperativas de vivienda, extinguidas puedan adquirir el dominio; y, el 0%
dice que No.
100%
0%
¿Considera necesario que se emplee una medida para que los socios o posesionarios de terrenos
de propiedad de Cooperativas de Viviendas extinguidas, puedan adquirir el dominio?
SI
NO
55
2.3.2.2 Análisis e interpretación de la encuesta
La interpretación de los resultados de la encuesta realizada, se desarrollará de
cada pregunta, como a continuación se demuestra:
¿En qué consiste el derecho a la propiedad, garantizado por la Constitución
de la República del Ecuador?
De forma breve, en que el Estado garantiza a las personas para que adquieran
bienes, bajo los diversos modos establecidos por la Constitución y la Ley. Una
vez adquirido, a través de las normas impuestas, creará los mecanismos
necesarios para la defensa de esos bienes, sea de forma administrativa o
judicial.
¿Emita un criterio sobre la acción de prescripción extraordinaria
adquisitiva de domino, en qué consiste?
La acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, es un modo
gratuito de adquirir el dominio de las cosas ajenas. Pero, previamente, se debe
cumplir con los requisitos establecidos en la ley, dentro de un proceso ordinario,
recayendo la carga probatoria al actor. Los requisitos a probar son: demandar al
propietario del bien que se pretende prescribir, que el bien este dentro del
comercio humano, posesión material por el lapso de quince años, de forma
pacífica, tranquila e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño, y, por último la
correcta singularización del inmueble a prescribir. Una vez que se pruebe los
requisitos indicados, el Juez de lo Civil mediante sentencia declara que ha
operado la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a favor de quien
ejerce el derecho de acción. Además, dispone que el fallo sea protocolizado en
una de las Notarías del País para que sirva de justo título y se inscriba en el
Registro de la Propiedad respectiva, previamente pagando los impuestos
correspondientes.
56
¿Usted conoce que la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio es un modo de adquirir el dominio de cosas ajenas?
Si, de esa manera lo establece el Código Civil.
¿Usted conoce que uno de los requisitos para la procedencia de la acción
de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, es demandar al
propietario del bien que se pretende prescribir?
Si, el mentado requisito es fundamental para determinar la legitimación pasiva
dentro de la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en ese
sentido, ordena la Ley y la jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de
Justicia hoy Corte Nacional de Justicia. Al no determinarse el indicado requisito,
la relación jurídica procesal no estaría correcta, por tanto, da como efecto una
sentencia de carácter inhibitoria. El juzgador estaría impedido para dictar una
sentencia de mérito.
En el caso, que la propietaria del bien a prescribir es una Cooperativa de
Vivienda extinguida, es decir, que dejó de existir jurídicamente. ¿Conoce usted
a quien se debe demandar?
La ley ordena que sea el propietario. En caso de que una Cooperativa de
Vivienda, se extinga, la ley no ha previsto a quien se debe demandar. Por tanto,
en la práctica judicial se niega demandas por falta de legitimo contradictor. Por
otro lado, existe una absolución de Consulta, de asesoría jurídica de la Corte
Nacional de Justicia, que no tiene el carácter de vinculante para los jueces de
instancia, el cual consiste, que se debe designar un curador dativo. Pero, este
criterio viola las normas sustantivas para la designación del curador dativo, así
como las normas procesales, en virtud que esa consulta se inventan un
procedimiento a seguir para la designación. En definitiva, no se conoce de forma
clara y precisa quien debe ser el legítimo contradictor porno estar establecido
mediante ley o no haber previsto el legislador este supuesto.
57
¿Conoce usted si es procedente demandar la acción de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio de una persona jurídica extinguida,
es decir que dejó de existir?
Desde mi punto de vista no. Ya que de forma obligatoria se debe contar con un
legítimo contradictor, para que la relación jurídica procesal se conforme
correctamente y se pueda dictar una sentencia de mérito. En este caso, al estar
extinguida, adolecerá el futuro proceso judicial de un legítimo contradictor.
¿Usted conoce cuál es la forma jurídica de legalizar los lotes de terrenos
que no fueron adjudicados por el liquidador de una Cooperativa de
Vivienda?
No. La Ley de Economía Popular y Solidaria, no ha previsto una solución clara y
concreta. Lo único que dice la mentada ley, que se iniciará los procesos judiciales
de forma general. Pero, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano la única acción
para poder adquirir la propiedad de ese bien es la acción de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio. Sin embargo, en esta acción se debe
cumplir un requisito indispensable, esto es, se debe demandar al propietario del
bien, en este caso sería la Cooperativa extinguida, pero como esta extinguida no
puede ser legitimo contradictor. En conclusión, los posesionarios de lotes de
terreno que pertenecen a Cooperativa de Vivienda extinguidas, no tiene
posibilidad de legalizar.
¿Qué conoce sobre la extinción de la personería jurídica, en lo relacionado
a las Cooperativas de Vivienda?
De forma general, se debe cumplir con el procedimiento establecido en la Ley de
Economía Popular y Solidaria, para que la Superintendencia del mismo nombre,
mediante resolución declare la extinción de la persona jurídica.
58
2.3.3 Resumen de las principales insuficiencias detectas con la aplicación
de los métodos
De acuerdo a la encuesta las respuestas son contundentes y determinantes, en
señalar que la problemática actual genera una vulnerabilidad de derechos.
Es importante señalar que en la práctica tras la extinción y obvia desaparición de
las cooperativas, aquellas que se encuentran liquidadas se quedaron con
predios de personas que regular; es decir, que actualmente existe predios que
no fueron adjudicados y que están a nombres de cooperativas de acuerdo a la
información del Registro de Propiedad; y, que optan por seguir el proceso judicial
mediante el juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra
de del Municipio, que por Ley sería el contradictor a demandar, pero que no
tendría fundamentos legales, ni el proceso podría continuar.
Por lo tanto, ante la problemática creada se ha creado la necesidad de emplear
un Proyecto de Ley, que incorpore al artículo 64, de la Ley de Economía Popular
y Solidaria un inciso, a fin de establecer el legítimo contradictor en los procesos
de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de las
cooperativas de viviendas extinguidas.
59
2.4 Conclusiones parciales del capítulo
Al término del presente capítulo y durante el desarrollo se ha permitido establecer
las siguientes conclusiones.
De acuerdo a la metodología planteada se pudo constatar que la
problemática radica actualmente en el cantón Santo Domingo.
Que mediante las técnicas de encuestas, se obtuvo opciones positivas
referentes a que la problemática de estudio genera inseguridad jurídica y por
ende ocasiona vulneración a las garantías básicas del debido proceso.
Que la propuesta del investigador, permite la elaboración de componentes
jurídicos que amparen a la creación de un Proyecto de Ley, a fin de solucionar
la problemática planteada.
60
3 Capítulo III. Propuesta de solución al problema
Dentro del presente capítulo, luego de una exhaustiva investigación de la
problemática detectada, con los componentes jurídicos a establecerse mediante
la ley y la doctrina, se obtiene fundamento suficiente que expone como
actualmente se vulnera derechos constitucionales de aquellas personas que no
pueden legalizar sus predios por la extinción de las Cooperativas de Vivienda,
que finalmente se ha encontrado una solución:
3.1 Propuesta de solución al problema
Nombre de la propuesta.
Incorporar al artículo 64, de la Ley de Economía Popular y Solidaria un inciso, a
fin de establecer el legítimo contradictor en los procesos de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de las cooperativas de viviendas
extinguidas.
Objetivos.
Los objetivos de la propuesta a desarrollarse son aquellos que sirvieron para
encaminar la presente investigación, que permitieron realizar la estructura
conceptual del desarrollo, siendo necesario exponerlos para identificar como la
propuesta lograr ser el fundamento esencial para la solución de la problemática
detectada:
Fundamentar constitucional y jurídicamente la necesidad de incorporar en la
Ley de Economía Popular y Solidaria, de forma clara y precisa el legítimo
contradictor que se inicien en contra de las cooperativas de vivienda
extinguidas.
Establecer las distintas doctrinas existentes en cuanto a la institución jurídica
procesal de la legitimación en la causa
61
Diseñar los elementos jurídicos necesarios para que la propuesta impulsada
alcance las expectativas del objetivo general del proyecto de investigación.
Validar la propuesta por expertos.
Elementos que lo conforman
La propuesta a desarrollarse se encuentra conformada por la falta de un legítimo
contradictor en los procesos judiciales de prescripción adquisitiva de dominio,
cuando estos son las cooperativas de viviendas extinguidas.
Por lo que, se estaría ventilando una vulnerabilidad del derecho a la seguridad
jurídica conforme lo consagra el Art. 82 de la Constitución de la República del
Ecuador; al no existir una norma clara, precisa para poder exigir derechos y que
la autoridad competente lo pueda resolver.
Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las
insuficiencias en el diagnostico
Con la propuesta desarrollada a continuación, se apreciará que efectivamente la
problemática detectada y expuesta durante la presente investigación ha sido
solucionada mediante la propuesta de un Proyecto de Ley que incorpore al
artículo 64 de la Ley de Economía Popular y Solidaria un inciso, a fin de
establecer el legítimo contradictor en los procesos de prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio en contra de las cooperativas de viviendas extinguidas.
62
Proyecto de Ley
PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL
ASAMBLEA NACIONAL LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE
FISCALIZACIÓN EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE
FISCALIZACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Las Cooperativas de Vivienda se crean con una finalidad social. La cual es
proporcionar a los socios una vivienda. Con los aportes de cada socio la
cooperativa gestiona las obras básicas para el buen vivir en sociedad. La vida
jurídica de la cooperativa se da cuando cumplieron esos fines. Luego, de lo cual
pasa a un proceso de liquidación.
En la actualidad, el proceso de liquidación se da a cargo de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria. Esta entidad es un organismo de control y
supervisión de las actividades de la cooperativa de vivienda. Esta entidad
nombra un liquidador, quien a su vez es el representante legal de cooperativa.
El liquidador se encarga de dar solución a los activos y pasivos de la cooperativa
de vivienda. Entre ellos están la legalización de los inmuebles donde los socios
están posesionados. Luego, eleva un informe a la superintendencia solicitando
la extinción de la cooperativa. La superintendencia acoge este pedido y
mediante resolución declara extinguida la Cooperativa.
63
En el proceso de liquidación no se adjudica la totalidad de predios que tiene la
cooperativa de vivienda. Quedan predios sin legalizar. Frente a esta omisión, el
legislador ha previsto en el inciso final del artículo 64 de la Ley de Economía
Popular y Solidaria la posibilidad de iniciar un proceso judicial para legalizar el
dominio de los predios. La disposición jurídica no aclara cuál es el proceso
judicial que se debe iniciar para legalizar los predios. La forma como se lo debe
realizar. Entonces, de acuerdo a los modos de adquirir el dominio se ha previsto
la posibilidad de realizarlo mediante la acción de prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio.
En este sentido, para que prospere la acción de prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio, uno de los requisitos: es que se demanda al propietario.
¿Cómo se determina este particular? La jurisprudencia ecuatoriana respecto al
tema indicó es quien funge como tal en el certificado de gravámenes. En este
caso, sería la cooperativa de vivienda extinguida. Pero, la cooperativa al estar
liquidada y extinguida, no existe jurídicamente y por ende no puede ser legitimo
contradictor. Al no tener un representante legal. La demanda no debe ir dirigida
en contra de una cooperativa extinguida.
En este contexto, los jueces del País consultaron a la Corte Nacional de Justicia
sobre ese particular. La corte absolvió la consulta. Criterio que no es vinculante
para los jueces del país. El criterio fue que se debe nombrar un curador de bienes
de la persona ausente. Esto se debe realizar mediante una diligencia
preparatoria. Criterio que adolece de fundamento legal. En razón no cumple con
ninguno de los requisitos establecidos en el Título XXIV “De las Curadurías de
Bienes” desde el artículo 494 hasta el artículo 512 del Código Civil, para que sea
designado curador de bienes. La cooperativa está extinguida y no ausente en los
términos que señalan las mencionadas disposiciones legales del Código Civil.
Por estos motivos no es procedente nombrar un curador de bienes.
De lo anterior se genera un problema en la práctica. Las personas no pueden
legalizar el dominio de sus predios que pertenecían a una cooperativa de
vivienda y que luego se extinguió. En razón que la vía procesal correcta es la
acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Por tanto, para que
64
prospere la acción es necesario demandar a quien funge como propietario del
inmueble. Éste es quien consta en el certificado de gravámenes como tal. Si la
cooperativa se extinguió no existe legitimo contradictor. No es procedente
nombrar curador de bienes, por las razones indicadas anteriormente. El artículo
64 de la Ley de Economía Popular y Solidaria no da la solución; y, de forma
imprecisa ordena que se deberá iniciar el proceso judicial, pero, no indica quien
es el legítimo contradictor a la luz de las normas sustantivas del Código Civil.
En este sentido, las personas que están en posesión de los inmuebles que
pertenecieron a la cooperativa de vivienda, no pueden legalizar el dominio del
predio. Por la falta de legitimo contradictor. En la práctica los jueces civiles de
las diferentes circunscripciones territoriales no dan pasó al nombramiento del
curador de bienes. En caso que se dé paso, la relación jurídica procesal no está
conformada de forma correcta. Siendo motivo de rechazar la pretensión. Por
consiguiente, es necesario determinar mediante ley quien es el legítimo
contradictor que se inicie en contra de las cooperativas de vivienda extinguidas.
A fin de conformar la relación jurídica procesal para lograr una sentencia de
mérito favorable. Las personas puedan legalizar el dominio de sus predios, de
esta manera garantizar el derecho a la propiedad.
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 1, manifiesta: “El
Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social…”.
Que, el artículo 11, numeral 9, inciso 1 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución”
Que, el artículo 66 numeral 1 y 2, de la Constitución de la República del Ecuador,
índice: “26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.”
65
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
textualmente: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a
la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes.”
Que, el artículo Art. 324 de la Constitución de la República del Ecuador,
garantiza: “El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de
mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para
la administración de la sociedad conyugal.”
Que, el artículo 599 del Código Civil, establece: “El dominio, que se llama
también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el
derecho ajeno, sea individual o social.”
Que, el artículo 715 del Código Civil, establece: “Posesión es la tenencia de una
cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da
por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su
nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica
serlo.”
Que, el artículo 2392 del Código Civil, establece: “Prescripción es un modo de
adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por
haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos,
durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción
o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.”
Que, el artículo 2393 del Código Civil, establece: “El que quiera aprovecharse de
la prescripción debe alegarla. El juez no puede declararla de oficio.”
Que, el artículo 2398 del Código Civil, establece: “Salvo las excepciones que
establece la Constitución, se gana por prescripción el dominio de los bienes
corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han
66
poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros
derechos reales que no están especialmente exceptuados.”
Que, es necesario elaborar un proyecto de Ley que incorpore iincorporar al
artículo 64, de la Ley de Economía Popular y Solidaria un inciso, a fin de
establecer el legítimo contradictor en los procesos de prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio en contra de las cooperativas de viviendas extinguidas, a
fin de que se garantice el derecho a la propiedad.
Que, el artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “….6
Expedir codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter
generalmente obligatorio…”.
3.1.1 Expide:
Art. 1.- Incorpórese un inciso en el Art. 64 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, quedando de la siguiente forma:
“En los procesos judiciales se tendrá como legítimo contradictor a la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con el fin de obtener la
legalización de sus predios”
Disposición Final: Esta Reforma de Ley entrará en vigencia a partir de su
aprobación y su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Sala de
sesiones de la Asamblea Nacional, a los 31 días del mes de julio del año 2019.
Ing. César Ernesto Litardo Caicedo
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
67
3.1.2 Certificado de Viabilidad
68
3.2 Aplicación práctica parcial o total de la propuesta
La aplicación práctica se de carácter total referente a la propuesta, toda vez que
soluciona la problemática detectada.
La propuesta permite que aquellas personas que se han visto afectadas por la
extinción de las Cooperativas, puedan legalizar sus predios en base a los
procesos judiciales, como es el juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva
de dominio, logrando presentar la demanda en contra de un legítimo contradictor,
que en este caso es la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Lo antes dicho, soluciona en su totalidad el vacío legal que existe en el Art. 64
de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, satisfaciendo que las
personas que tienen problema de legalización de predios puedan beneficiarse y
obtener sus escrituras públicas y garantizar de esta forma el derecho a la
propiedad, hábitat y vivienda que la Ley Fundamental del Ecuador consagra para
las y los ciudadanos.
La propuesta permite cumplir con lo que consagra el inciso 1, numeral 9 del Art.
11 de la Constitución de la República del Ecuador: “El más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la
Constitución”, en concordancia con el Art. 82 de la Constitución de la República
del Ecuador, “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a
la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes.”
69
3.3 Conclusiones parciales del capítulo
Mediante el desarrollo del presente trabajo investigativo, se ha permitido llegar
a las siguientes conclusiones:
Que el modelo utilizado en el presente capítulo para presentar la propuesta
de la investigación, ha permitido conocer la solución a la problemática
planteada.
Que como finalidad principal se pretende cumplir con las garantías básicas
del debido proceso.
Que mediante la validación de la propuesta, permite dar a conocer la solución
a la problemática de estudio, ya que personas conocedoras de la materia
emiten certificados de vialidad, que aportan a la investigación.
Que se ha utilizados los componentes jurídicos tendientes a solucionar la
problemática de estudio mediante un Proyecto de Ley, que incorpore al
artículo 64, de la Ley de Economía Popular y Solidaria un inciso, a fin de
establecer el legítimo contradictor en los procesos de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de las cooperativas de
viviendas extinguidas.
70
Conclusiones
Durante el proyecto de investigación, se ha podido obtener las siguientes
conclusiones:
Que, una vez sustentada la presente investigación, se establece que es
necesario incorporar al artículo 64, de la Ley de Economía Popular y Solidaria
un inciso, a fin de establecer el legítimo contradictor en los procesos de
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de las
cooperativas de viviendas extinguidas.
Que, tanto la Constitución de la República del Ecuador como la doctrina,
sirvieron para sustentar que se deben garantizar el derecho a la propiedad,
vivienda y hábitat de las personas.
Que se ha logrado demostrar mediante la legislación comparada, que se
debe incorporar toda vez de que se permite determinar a la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, como parte demandada a falta de
cooperativas que de acuerdo a la Ley se encuentran extintas.
Que, una vez revisada la norma legal, legislación comparada y doctrina, se
ha podido elaborar un Proyecto de Ley que al artículo 64, de la Ley de
Economía Popular y Solidaria un inciso, a fin de establecer el legítimo
contradictor en los procesos de prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio en contra de las cooperativas de viviendas extinguidas, para
garantizar el derecho a la vivienda.
71
Recomendaciones
De acuerdo al presente Proyecto de Investigación y a criterio del investigador,
se emite las siguientes recomendaciones:
Incorpórese un inciso en el Art. 64 de la Ley Orgánica de Economía Popular
y Solidaria, quedando de la siguiente forma:
“En los procesos judiciales se tendrá como legítimo contradictor a la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con el fin de obtener la
legalización de sus predios”.
Hacer efectiva la propuesta planteada, con el fin de tener como legitimo
contradictor a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con el
fin de garantizar el debido proceso.
Al tener sustento con la legislación comparada se recomienda la aplicación
de la misma, siguiente su ejemplo para garantizar sus derechos.
Presentar un Proyecto de Ley que al artículo 64, de la Ley de Economía
Popular y Solidaria un inciso, a fin de establecer el legítimo contradictor en
los procesos de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra
de las cooperativas de viviendas extinguidas.
Bibliografía
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Lexis.
Significados del Derecho a la Propiedad. (1 de Octubre de 2018). Wikipedia.
Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad#cite_note-1
Anexos
Anexo 1 Carta de Aprobación del Perfil de Proyecto de Investigación
Anexo 2 Formulario de la encuesta realizada
CUESTIONARIO
Señores encuestados rogaría de la manera más comedida me ayuden
respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi proyecto de
investigación titulado: “INCORPORAR AL ARTÍCULO 64, DE LA LEY DE
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA UN INCISO, A FIN DE ESTABLECER
EL LEGÍTIMO CONTRADICTOR EN LOS PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO EN CONTRA DE LAS
COOPERATIVAS DE VIVIENDAS EXTINGUIDAS.”, sus respuestas me serán
de mucha ayuda para la culminación del presente trabajo investigativo.
¿En qué consiste el derecho a la propiedad, garantizado por la Constitución de
la República del Ecuador?
¿Emita un criterio sobre la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de
domino, en qué consiste?
¿Qué podría referir sobre la extinción de las Cooperativas de Vivienda?
¿Qué podría decir acerca de que por falta de debida diligencia, los liquidadores
de las Cooperativas de Vivienda, no adjudicaron los lotes de terreno a sus
socios?
¿Conoce usted acerca de socios o posesionarios de predios cuyo titular son
Cooperativas de Vivienda extinguidas, han podido adquirir el dominio de esos
terrenos?
¿Hable acerca de aquellos ex - socios posesionarios de terrenos de propiedad
de Cooperativas de Vivienda extinguidas, no han podido legalizar los predios, es
porque no se conoce a quien demandar; en razón, de que las Cooperativas no
existen jurídicamente?
¿Considera necesario que se emplee una medida para que los socios o
posesionarios de terrenos de propiedad de Cooperativas de Viviendas
extinguidas, puedan adquirir el dominio?
Anexo 3 Formulario de la entrevista realizada
CUESTIONARIO
Señores encuestados rogaría de la manera más comedida me ayuden
respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi proyecto de
investigación titulado: “INCORPORAR AL ARTÍCULO 64, DE LA LEY DE
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA UN INCISO, A FIN DE ESTABLECER
EL LEGÍTIMO CONTRADICTOR EN LOS PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO EN CONTRA DE LAS
COOPERATIVAS DE VIVIENDAS EXTINGUIDAS.”
¿En qué consiste el derecho a la propiedad, garantizado por la Constitución de
la República del Ecuador?
¿Emita un criterio sobre la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de
domino, en qué consiste?
¿Usted conoce que la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio es un modo de adquirir el dominio de cosas ajenas?
¿Usted conoce que uno de los requisitos para la procedencia de la acción de
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, es demandar al propietario
del bien que se pretende prescribir?
En el caso, que la propietaria del bien a prescribir es una Cooperativa de
Vivienda extinguida, es decir, que dejó de existir jurídicamente. ¿Conoce usted
a quien se debe demandar?
¿Conoce usted si es procedente demandar la acción de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio de una persona jurídica extinguida, es decir
que dejó de existir?
¿Usted conoce cuál es la forma jurídica de legalizar los lotes de terrenos que no
fueron adjudicados por el liquidador de una Cooperativa de Vivienda?
¿Qué conoce sobre la extinción de la personería jurídica, en lo relacionado a
las Cooperativas de Vivienda?
Anexo 4 Certificado de Viabilidad
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