2
RRéégimen Ley gimen Ley NN°° 2736027360
Sujetos Beneficiarios
que desarrollen cultivos y/o crianzas (no forestal), actividad agroindustrial (%
insumos locales), actividad avícola (que no use MAD importado).
PersonasNaturales
PersonasJurídicas
3
RRéégimen Ley Ngimen Ley N°° 2736027360
Beneficios Tributarios
1. Menor Tasa: 15% para rentas de tercera categoría
2. Depreciación acelerada: 20% anual en infraestructura hidráulica y obras de riego
Impuesto a la Renta
CONDICION: estar al día en los pagos (3 meses)
4
RRéégimen Ley Ngimen Ley N°° 2736027360
Beneficios Tributarios
1. Recuperación anticipada del IGV pagado en fase preproductiva
Impuesto General a las Ventas
CONDICION: estar al día en los pagos (3 meses)
5
RRéégimen Ley Ngimen Ley N°° 2736027360
REC. ANTICIPADA: Sujetos Beneficiarios
A) Empresas Nuevas que estén exclusivamente en etapa preproductiva.
B) Empresas nuevas que produzcan bienes destinados a exportación o cuya venta esté gravada con el IGV.
Personas Naturales
Personas Jurídicas
6
SUJETOS QUE REALICEN OPERACIONES EXONERADAS NO
PUEDEN GOZAR DE LOS BENEFICIOSSALVO RENUNCIA A LA
EXONERACION
RRéégimen Ley Ngimen Ley N°° 2736027360
Estar inscrito y afectoal IGVPRESUPUESTO
REC. ANTICIPADA: Sujetos Beneficiarios
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Devolución del IGV, que gravó la importación y/o adquisiciones
locales de
Bienes de capital nuevos,Insumos,Servicios,Contratos de construcción.
De acuerdo a los montos,pla zos, coberturas y condicione s del reglamento .
RRéégimen Ley Ngimen Ley N°° 2736027360
Usados directamente
en EtapaPreproductiva
8
Es el periodo anterior al inicio de operaciones productivas (o antes de la Explotacion del proyecto).
Se realice la primera transferencia de los bienes principales señalados en el programa de inversión.Se acaba el beneficio.Transcurren los 5 años.
RRéégimen Ley Ngimen Ley N°° 2736027360
Etapa Preproductiva
Inicio de la Explotación
máximo5 años
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1. Presentar un Programa de Inversión ante el MINAG.
2. Presentar ante SUNAT, hasta el 31 de enero de cada año, el Formulario N° 4888.
OJO• Inicio durante el ejercicio: Hasta el último día del
mes siguiente al del inicio de actividades.• El acogimiento es anual, de fallarse en el plazo se
tiene por no acogido durante todo el ejercicio.
RRéégimen Ley Ngimen Ley N°° 2736027360
REC. ANTICIPADA: Acogimiento
10
1. Presentar una solicitud mensual2. Monto mínimo 4 UIT3. Ratio de cultivos secundarios no menor a 12
RRéégimen Ley Ngimen Ley N°° 2736027360
REC. ANTICIPADA: Para solicitar devolución
1. Presentar la solicitud de devolución conforme a las normas de SUNAT, F. N° 4999
2. Relación detallada de los CdPago que respalden las adquisiciones.
3. Presentar anualmente ante SUNAT una DDJJ con monto de inversión auditado.
4. Otros documentos que pida SUNAT.
REC. ANTICIPADA: Acogimiento
12
¿Qué es la Recuperación Anticipada del IGV?
Es un régimen mediante el cual se alivia el costo financiero de la inversión, permitiéndose la devolución del IGV pagado por adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción en las etapas preoperativas y liberando un 19% adicional para inversiones.
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Regímenes Vigentes
TUO del IGV Régimen General
D.Leg. N° 973 Régimen Especial
D.Leg. N° 818 Infrestructura Gas Natural,Gen. Eléctrica y Minería
Ley N° 27623 Minería
Ley N° 27624 Hidrocarburos
Ley N° 27360 Agroindustria
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Regímenes VigentesNorma TUO del
IGVD.L. 973 D.L 818 Ley
27623Ley
27624Ley
27360
Requisitos
Importacio nes o adquisicion es de bienes de capital
Importacion es o adquisicione s de bienes de capital nuevos, intermedios, servicios y ctos contrucc.
Contrato según leyes sectoriales
Ser titular de concesion es mineras
Contrato según la ley Orgánica de Hidrocarbu ros.
Inversión en etapa preoperati va.
Contrato
No se requiere contrato
Contrato de inversión con Proinversión y sector
Contrato de inversión con Proinversi ón y MEM
Contrato de inversión en exploració n: DGM
No se requiere contrato
No se requiere contrato
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Regímenes Vigentes
Norma TUO del IGV
D.L. 973 D.L 818 Ley 27623
Ley 27624
Ley 27360
Importe
N.A. US$ 5 millones
N.A. US$ 500,000
N.A. N.A.
Beneficio
Recupera anticipada del IGV
Recupera anticipada del IGV
Recupera anticipada del IGVFracciona arancelesEstabilida d en ITAN
Recupera anticipada del IGV
Recupera anticipada del IGV
Recupera anticipada del IGV
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Coexisten y superposición de los regímenesDificultades para su control.Distintos alcances.
PROBLEMÁTICA ACTUAL
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Devolucióndel IGV, que gravólas importacioneso compras locales
Bienes de capital nuevosBienes intermedios nuevosServicios y contratos de construcción
Ser empleados por beneficiarios para ejecutar proyectos con Contratos de Inversión, destinadasa operaciones gravadas o exportación.
Art. 2° num. 2.1 D. Leg. 973.
Régimen Especial – D.L. N° 973
EtapaPreproductiva
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Régimen Especial – D.L. N° 973CONCEPTOS
PROYECTO: Es la obra o actividad económica que se compromete a realizar el beneficiario, contemplado en el Contrato de Inversión.BENEFICIARIO: Las personas naturales o jurídicas que se encuentren en la etapa preproductiva del proyecto, suscriban un contrato de inversión y cuente con la Resolución Suprema, que los califique para el goce del régimen.COMPROMISO DE INVERSION: Al monto por el que se suscribe el contrato de inversión.
Art. 1° D. Leg. 973.
19
Sujetos Beneficiarios
que realicen inversiones en cualquier actividad economica que generen renta
de tercera categoria
Art. 3° num. D. Leg. 973 y art. 2 num.2 D.S.084-2007-EF.
Régimen Especial – D.L. N° 973
PersonasNaturales
PersonasJurídicas
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Requisitos para acogerse al Régimen
1. Suscribir un contrato de inversión con el Estado.2. Compromiso de inversión no menor a 5 millones
(dólares americanos), sin incluir IGV; no aplicable al sector agrario.
3. El proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.
4. La relación de bienes de capital, intermedios, servicios y contratos de construcción objeto del beneficio se establecerá por cada contrato y será aprobado con Resolución Suprema.
Art. 3° num. D. Leg. 973 y art. 2 num.2 D.S.084-2007-EF.
Régimen Especial – D.L. N° 973
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De la Etapa preproductiva
Es el periodo anterior al inicio de operaciones productivas (o antes de la Explotacion del proyecto).
Se realice la primera exportacion de un bien o servicio.Se realice la primera transferencia gravada con IGV, que resulte de dicha explotación
Art. 5° D. Leg. 973
Régimen Especial – D.L. N° 973
Etapa Preproductiva
Inicio de la Explotación
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Improcedencia del Régimen
No se cumplan lascondiciones según decreto.
Proyectos con anteriorescontratos de inversión.
Proyectos en etapaProductiva.
Art. 6° y 7° D. Leg. 973
Solo se considerarán los bienes, servicios o contratos de construcción
adquiridos a partir de la suscripción del Contrato de Inversión.
Régimen Especial – D.L. N° 973
No procede el régimen
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De la solicitudes de devolución.
No podrá presentarse otra solicitud por el mismo periodo o por periodos anteriores
Art. 7° D. S. 084-2007-EF
Régimen Especial – D.L. N° 973
Monto Mínimo 36 UIT (acumulada)
OportunidadMensualmente y a partir del mes siguiente de anotado en el Registro de Compras los CdP.
Restricción
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De la solicitudes de devolución.
Art. 7° D. S. 084-2007-EF
Régimen Especial – D.L. N° 973
Plazo
Compensación
Devolución a los cinco dias hábiles desde el día siguiente de presentado la solicitud (NCN)
Si el beneficiario tiene deudas tributarias exigibles, SUNAT podra cancelarlas con la devolucion solicitada
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Montos devueltos indebidamente. Obligación de restituir el IGV indebidamente devuelto aplicando la TIM.
Tambien se deberá restituir el IGV cuando por control posterior de SUNAT se compruebe que el porcentaje de las adquisiciones comunes destinadas a operaciones comunes fue inferior al 50% del total de aquisiciones comunes.
Art. 8 D. Leg. 973 y art. 9° D. S. 084-2007-EF
Régimen Especial – D.L. N° 973
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Registro contable de las operaciones.
Las adquisiciones deberan ser contabilizadas de manera separada entre aquellas que estendestinada a operaciones gravadas y de exportacion, destinadas a operaciones no gravadas y destinadas a operaciones comunes
Cuando se ejecuten la inversion por proyectos o etapas deberan contabilizarse en cuentas independientes.
Art. 9° num. D. Leg. 973 y art. 12 num.2 D.S.084-2007-EF.
Régimen Especial – D.L. N° 973
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