TRIBUNALES DE JUSTICIA
ANCESTRAL AFRO
2
UNIDAD DE ORGANIZACIONES
AFROCAUCANAS
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CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
PARA LAS COMUNIDADES AFRO, A TRAVÉS DE LA ESCUELA DE JUSTICIA
ANCESTRAL AFRODESCENDIENTE
COMUNIDADES QUE PARTICIPAN:
PUERTO TEJADA (CAUCA)
SANTANDER DE QUILICHAO (CAUCA)
CALOTO (CAUCA)
CONSEJOS COMUNITARIOS:
AFROLOMITAS (SANTANDER DE
QUILICHAO)
SAN RAFAEL (SANTANDER DE
QUILICHAO)
RIO PALO QUINTERO (QUINTERO)
RIO PALO (PUERTO TEJADA)
Equipo de trabajo:
ARIE ARAGON
CAROLINA MINA
KEVIN OLMOS
MARTHA MONTAÑO
MARIBEL MIRANDA
NESTOR L. ESCOBAR
MARIA ISABEL LASSO
JHON ALEXANDER BALANTA
MIGDONIA GUTIERREZ
FELIPE ARAGON LABRADA
GERSON CASTRO
Carrera 26 # 9-18 Calle 9 Esquina – Piso 1 Barrio Santa Elena Teléfonos: 3041370283 - 3154927116 - 3156844176
Email: [email protected] – [email protected] - Página web www.uoafroc.org
Municipio de Puerto Tejada Cauca, Colombia. América del Sur.
4
AGRADECIMIENTOS
Este proyecto fue posible gracias a la cooperación, apoyo y trabajo mancomunado entre
organizaciones, comunidades, líderes y lideresas, profesionales; sabedoras y sabedores.
nuestro sincero agradecimiento a todos los que participaron de este enriquecedor proyecto,
por el apoyo económico y técnico de la Agencia de los Estados Unidos para el desarrollo
internacional USAID y a la Organización Internacional para las Migraciones OIM, lo cual
ha sido decisivo para avanzar en este propósito y de ese modo participar del desarrollo de los
objetivos del programa IPA, haciendo así una importante contribución al fortalecimiento y
empoderamiento de nuestra comunidad afrocolombiana.
Un reconocimiento especial a todas las comunidades con las que conquistamos la utopía de
nuestra propia justicia.
Este material se hace posible con el generoso apoyo del pueblo estadounidense a través de
la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El contenido de
este material es responsabilidad exclusiva de La Unidad de Organizaciones Afrocaucanas
“UOAFROC” y no refleja necesariamente las opiniones de USAID o del Gobierno de
Estados Unidos ni de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
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CONTENIDO
MÓDULO 1: Contextualización de la justicia……………………………………………5
Tema 1.2: Antecedentes históricos de las comunidades afrocolombianas……………….…5
Tema 1.3: ¿Qué es acceso a la justicia y qué formas de administración de justicia
existen?....................................................................................................................................8
Tema 1.4: Rama Judicial......................................................................................................10
Tema 1.5: Justicia comunitaria.............................................................................................12
Tema 1.6: Justicia especial indígena....................................................................................13
Tema 1.7: La comunidad afrocolombiana frente al acceso a la justicia..............................16
MÓDULO 2: Justicia afro vista desde la perspectiva del marco jurídico……………18
Tema 2.2: Constitución Política de Colombia……………………………………………18
Tema 2.3: Ley 70 de 1993 y sus avances…………………………………………………19
Tema 2.4: Participación política y mecanismos de control
social……………………….................................................................................................21
Tema 2.5: El ordenamiento jurídico colombiano.................................................................21
MÓDULO 3: Antropología del legado ancestral afro para la aplicación de la justicia
propia……………………………………………………………………………………...26
Tema 3.2: Valores sociales y antropológicos de las comunidades afro...............................26
Tema 3.3: La violencia y su incidencia en las poblaciones afro del norte del Cauca……29
Tema 3.4: Formas ancestrales de resolución de conflictos..................................................30
MÓDULO 4: Aplicación de justicia afro y funcionamiento del tribunal afro………33
Tema 4.2: Casos más frecuentes en que los afros acuden a la justicia comunitaria..........33
Tema 4.3: Dosificación de la sanción……………………………………………………34
Tema 4.4: Tribunal de Justicia Afro y casos atendidos......................................................36
Tema 4.5: Casos más relevantes estudiados por el tribunal afro........................................39
Tema 4.6: Logros y lecciones aprendidas...........................................................................45
Bibliografía……………………………………………………………………48
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MÓDULO 1
CONTEXTUALIZACIÓN DE LA JUSTICIA
Aborda los antecedentes históricos de las comunidades negras, así como sus diferentes
expresiones organizativas y comunitarias con el fin de brindar información conceptual y
práctica para hacer efectivos sus derechos políticos, sociales, culturales y económicos.
TEMA 1.2
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE
LAS COMUNIDADES
AFROCOLOMBIANAS.
Las primeras personas negras fueron
traídas en el siglo XVI de África en
condición de esclavitud a la Nueva
Granada (Colombia). Para ser obligados a
trabajar en las minas; en el cargue y
descargue marítimo; en el servicio
doméstico; en las plantaciones y otras
labores, convirtiéndose en mano de obra
eficiente y barata. Cartagena de Indias fue
la plaza para la trata negrera más famosa
de América, en ella se proveían de
esclavos los latifundistas y mineros; los
constructores de las murallas y los castillos
de esta manera ser utilizados en toda clase
de obras.
En el año de 1538 la Casa de
contratación de Sevilla, en informe al Rey
de España, indicaba que el envío de
esclavos a América constituía la mercancía
más importante que ingresaba a las Indias.
A finales del siglo XVI, el 47% de los
barcos que arribaban a Hispanoamérica
transportaba esclavos. Las grandes
compañías de negreros trajeron miles de
esclavos e hicieron de la trata de negros un
negocio muy lucrativo".
Durante la época colonial, la población
negra esclavizada fue sometida a normas y
leyes arbitrarias para mantenerla en una
situación de inferioridad y sometimiento.
Las medidas de represión se endurecieron,
el castigo y la desculturización sostenían el
sistema esclavista, con el fin de mantener
a las comunidades negras subyugadas, ya
que en varios lugares se habían producido
manifestaciones de rebeldía y sueños de
libertad, por parte de los esclavos. Estas
disposiciones se encuentran compiladas en
las leyes de Indias (1542). El historiador
Jaime Jaramillo manifiesta en el siguiente
texto la dureza de estas leyes:
7
A pesar de la rigurosidad de las leyes de
Indias los esclavos frecuentemente
empezaron a mostrar formas organizativas
que les permitieran hacerle frente al
esclavista. El Cabildo fue una de las
primeras formas de organización
constituida por representantes de las
distintas naciones africanas. En Cartagena
y en la Costa Caribe existían cabildos de:
los Mandingas, Carabalíes, Congos y
Minas; cada uno tenía su propio lenguaje y
religión. Los palenques constituyeron otra
forma de organización; ubicados en
pequeñas fortalezas de guaduas
escondidas en el monte donde los
africanos constituyeron su propio
gobierno: hablaban su propia lengua y
mantenían sus costumbres africanas. Para
la defensa de estos empalizados se
organizaron a través de cuadros de
seguridad. Fueron los palenques el
escenario propicio donde los ancianos
socializaron con los niños las diferentes
prácticas tradicionales africanas de lucha.
Los miembros del palenque elegían sus
autoridades, realizaban fiestas y cultos
religiosos que constituyeron, en su
conjunto, una expresión de libertad y
cultura en el territorio.
“Uno de los palenques más
reconocidos y estudiados es el de
San Basilio ubicado en la ciudad
de Cartagena, en la actualidad es
el referente histórico para las
comunidades afrocolombianas,
por la fortaleza bélica liderada por
Benkos Biojó conocido también
como Domingo Biojó. Fue el líder
negro que obligó al gobernador
español a firmar una capitulación
de paz”
Este hombre fue el más destacado entre
los esclavos, se le hizo un juicio sumario
por temor a los posibles desórdenes que
era capaz de producir. Las ideas de
Benkos, incansable luchador, invitaban a
la creación de Cimarronajes (asociaciones
de individuos procedentes de un mismo
lugar de África que compartían una
historia similar) y a la conformación de
palenques de solidaridad.
Durante los siglos siguientes hubo una
constante lucha por parte de los grupos
afrocolombianos, a través de la cual fueron
reivindicando sus derechos dentro de la
sociedad colombiana, la primera ley
mediante la cual se pretende dar el derecho
de acceso a la justicia al negro fue
expedida el 20 de abril de 1814 y fue
conocida con el nombre de: Proyecto de
Ley sobre la manumisión de la posteridad
de los esclavos africanos y sobre los
medios de redimir sucesivamente a sus
padres, la ley en su artículo primero
establecía: “que los hijos de los
esclavizados que nazcan desde el día de la
sanción de esta ley, serán libres y como tal
se inscribirán sus nombres en los registros
cívicos de las municipalidades”.
En el artículo segundo de la ley se
dispone: “será una obligación precisa de
los dueños de esclavos educar y mantener
a sus hijos que nazcan desde este día, pero
éstos, en recompensa, deberán indemnizar
8
de los gastos impendidos en su crianza,
prestando aquellos sus obras y servicios
hasta la edad de diez y seis años”. Se
infiere que aun cuando fuesen libres se les
exigía mantener un vínculo de
contraprestación, lo cual lleva a pensar que
esta ley no podría llevar a una libertad
progresiva del afro porque la víctima
(esclavo), debía indemnizar a su
victimario (dueño), por haberlo reducido a
la condición de esclavo, esto se podría
interpretar como una situación en la que el
esclavo debe pagarle al esclavista por su
libertad.
El 21 de mayo de 1851 el Congreso de la
República de Colombia dictó la Ley de
manumisión y liberación jurídica absoluta
de todos los esclavos existentes en el
territorio colombiano. Esta Ley creó las
juntas de manumisión encargadas de crear
un fondo especial en el presupuesto
nacional para indemnizar a los esclavistas.
No obstante, estos exigían que la
liberación fuese gradual y alegaban que los
esclavos debían ser quienes los
indemnizaran.
El Congreso de la República se vio
obligado a dictar una Ley adicional el 17
de abril de 1852 en donde se estipulaba
que: “los hijos de esclavas nacidos libres
quedaban exonerados desde el primero de
enero de ese año de toda obligación de
servicio o concierto especial que a título de
tales les habían impuesto leyes anteriores”.
Esto se constituyó en el primer paso para
que el hombre y la mujer negra se
comenzaran a pensar y a contar como
personas sujetas y sujetos de Derecho.
A pesar de este avance legislativo: "la
diversidad cultural de Colombia no fue
reconocida constitucional y legalmente,
sino hasta la promulgación de la
Constitución de 1991. Esta carta política
reconoce explícitamente el carácter
multicultural de Colombia y concede a las
minorías culturales un número importante
de derechos para la protección y
promoción de sus tradiciones”.
Una vez el Estado colombiano reconoció
el multiculturalismo, los pueblos
afrocolombianos enfocaron sus esfuerzos
en el reconocimiento de sus formas
propias de organización, y sus territorios
colectivos. Con la promulgación de la Ley
70 de 1993, o Ley general de negritudes,
se materializó esta lucha. Con esta Ley se
reconoce, entre otros, el derecho a la
propiedad colectiva; los consejos
comunitarios afrocolombianos; los
mecanismos de protección para la
identidad cultural y los derechos de las
comunidades negras como grupo étnico.
Conclusiones
•
9
● A pesar del sometimiento institucional que tuvo en un periodo de la historia, la
comunidad negra adoptó formas de organización para resistir y enfrentar a los
opresores, debilitando la permanencia de este sistema.
● Tener un acercamiento a la vida, lucha y muerte de los héroes Afro “esclavos”,
muestra cómo los pueblos negros han tenido que enfrentar las condiciones adversas,
pero han logrado superar su historia y adquirir nuevas conquistas para avanzar hacia
nuevos retos.
● A través de la historia, el tema Afro ha estado presente en la agenda legislativa del
país y siempre es posible obtener mayores mejoras. Es importante hacer un recuento
de los avances que se han logrado para poder proyectarse hacia el futuro.
● Todas estas conquistas han sido producto de un trabajo comunitario y coordinado, de
ahí la importancia de trabajar en grupo, coordinar esfuerzos y trabajar en coaliciones
mirando siempre hacia un mismo objetivo.
TEMA 1.3
¿QUÉ ES ACCESO A LA JUSTICIA Y
QUÉ FORMAS DE
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EXISTEN?
La estructura del Estado Colombia está
dividida en tres grandes ramas:
Legislativa, Ejecutiva y Judicial; cada una
con funciones específicas que permiten el
desarrollo de actividades tareas que
legitiman los compromisos del Estado
colombiano.
En la construcción y mantenimiento de
la armonía y la convivencia pacífica de las
relaciones entre los hombres y mujeres, en
el Estado debe identificarse con las más
altas aspiraciones colectivas de los
individuos agrupados. Toda sociedad
políticamente organizada requiere de un
ordenamiento jurídico al cual deban
someterse todos sus miembros. la
Constitución Política, ordena en una
estructura el sistema jurídico y
gubernamental que permite garantizar
derechos y determinar las obligaciones de
los ciudadanos, con el fin de que el Estado
funcione en su totalidad.
En este contexto, dentro de las
responsabilidades del Estado, establecidas
en la Constitución, se encuentra la
Administración de Justicia, la cual se
ejerce a través de la Rama Judicial en su
función jurisdiccional. Es así como el
acceso a la justicia conforma uno de los
principales deberes que emergen dentro de
los fines estatales y, con la Constitución de
10
1991, adquiere la categoría de Derecho
Constitucional.
“se garantiza el derecho de toda
persona para acceder a la
administración de justicia. La ley
indicará en qué casos podrá
hacerlo sin la representación de
abogado”.
Y la de ser una función pública (la función
jurisdiccional) a cargo del Estado
“La Administración de Justicia es
función pública. Sus decisiones
son independientes. Las
actuaciones serán públicas y
permanentes con las excepciones
que establezca la ley y en ellas
prevalecerá el derecho sustancial
Los términos procesales se
observarán con diligencia y su
incumplimiento será sancionado.
Su funcionamiento será
desconcentrado y autónomo”.
El manual de políticas públicas para el
acceso a la justicia del PNUD (Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo)
define el acceso a la justicia como la
posibilidad de las personas de obtener una
respuesta satisfactoria a sus necesidades
jurídicas. Esto significa que las personas
optan por abandonar la violencia como
mecanismo para resolver sus conflictos y
entran en el debate jurídico para
restablecer los derechos que les
corresponden como habitantes de un
territorio que está bajo el amparo del
aparato jurisdiccional. De esta forma, las
prácticas jurídicas aseguran la resolución
del conflicto desde las entidades
competentes de impartir justicia.
Bajo esta óptica el Estado es responsable
de la conformación del cuerpo profesional
encargado de ejercer jurisdicción, el cual
tiene como fin garantizar un servicio
oportuno, eficiente y eficaz, que impida la
injusticia, la impunidad y la arbitrariedad.
Los operadores judiciales deben ser
transparentes y estar siempre sujetos al
cumplimiento de la ley.
Es de gran importancia subrayar que
dentro del territorio colombiano no existe
una única jurisdicción que atiende todo
tipo de asuntos, sino que se presentan
diferentes formas de administrar justicia.
La Rama Judicial cuenta con cuatro jurisdicciones a saber:
● Jurisdicción constitucional.
● Jurisdicción ordinaria.
● Jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Jurisdicciones especiales:
● Indígena.
● Jueces de Paz.
● Justicia Penal Militar.
A través de los jueces de paz y los
conciliadores en equidad, la Constitución
Política de Colombia deja un espacio
abierto para la creación de una justicia
comunitaria, cuyo objetivo es que se ejerza
la justicia desde las comunidades para el
desarrollo de sí mismas. Es necesario
destacar que estas son las formas
11
reconocidas por la constitución y las leyes
colombianas.
Es necesario que estas distintas formas de
aplicación de leyes y normas de justicia
permitan una solución de los conflictos de
manera pacífica para garantizar la
convivencia y armonía comunitaria. El
Estado ha permitido el desarrollo de los
Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos a través de figuras como los
conciliadores/as, conciliadores/as en
equidad, los mediadores/as entre otras,
facilitando el acceso a la justicia por parte
de los ciudadanos, de igual manera el
Estado, deja una puerta abierta para la
instauración de una Justicia Comunitaria
Afro, en donde sea la comunidad misma la
gestora y actora para la solución de
conflictos y diferencias que surgen al
interior comunitario.
Es necesario resaltar que el aparato
judicial del Estado sufre en estos tiempos
una terrible congestión y sus principales
jurisdicciones no alcanzan a resolver la
gran cantidad de conflictos que recibe
diariamente. Por esto ha optado por
delegar su función jurisdiccional a
particulares en casos excepcionales
determinados:
Los particulares pueden ser investidos
transitoriamente de la función de
administrar justicia en su condición de
jurados en las causas criminales,
conciliadores o en la de árbitros
habilitados por los portes para proferir
fallos en derecho o en equidad, en los
términos que determine Lole.
TEMA 1.4
RAMA JUDICIAL
Se entiende la Rama Judicial como aquella
a la cual se accede como ciudadano, y es
obligación del Estado proveer. Se plantea
entonces la Rama Judicial como el
conjunto de estructuras oficiales que
permiten resolver conflictos entre
ciudadanos y entre estos y el Estado.
La jurisdicción de Justicia Ordinaria
abarca para su aplicación, diferentes
Ramas Judiciales: Rama Civil, Rama
Laboral y administrativa.
JURISDICCIÓN ORDINARIA
Dentro de la Rama Civil, Familia y
Comercial, de la jurisdicción ordinaria, se
encuentran todas aquellas relaciones que
se dan entre individuos por la defensa de
los derechos personales. Se encarga de los
procesos entre personas Jurídicas o
naturales) de carácter privado
principalmente en temas de tipo
patrimonial, familiar y comercial.
la Rama laboral y de Seguridad Social, de
la jurisdicción ordinaria, está encargada de
12
resolver los conflictos de intereses
referidos al contrato de trabajo, cualquier
tipo de prestación de servicio entre un
empleador y un empleado, los asuntos que
se deriven del fuero sindical y de las
dificultades con respecto al acceso a las
entidades prestadoras de salud.
La Rama Penal, de la jurisdicción
ordinaria, se encarga de resolver aquellos
casos en los que una persona incurra en un
delito o actividad castigada por el Estado
dentro de sus leyes.
ESTRUCTURA DE LA RAMA
JUDICIAL
la estructura de la Rama Judicial determina
el acceso a la misma, señalado y
determinado explícitamente en la ley. La
estructura establece las jurisdicciones y los
factores de competencia del juez en forma
debida.
Por lo general se accede a la justicia a
través de los juzgados municipales o del
circuito dependiendo del asunto y la
cuantía que se encuentra en controversia.
EL SIGUIENTE GRÁFICO SEÑALA LA COMPOSICIÓN JURISDICCIONAL DE
LA RAMA JUDICIAL:
TEMA 1.5
JUSTICIA COMUNITARIA
La justicia comunitaria se enmarca
dentro de los “Mecanismos Alternativos
de Solución de Conflictos" (MASC), los
cuales son medios a través de los cuales las
personas pueden dirimir sus conflictos sin
13
necesidad de recurrir a un juez. ''Estos
mecanismos son una forma de resolver las
disputas de manera rápida, económica y
eficiente con plenos efectos legales”.
La justicia comunitaria, comprende dentro
de sí distintas formas de resolver el
conflicto. Se considera que hay espacios y
herramientas de justicia comunitaria en las
interacciones de un grupo social cuando
éste, teniendo en cuenta la naturaleza de
sus conflictos, la complejidad y las
características culturales de la comunidad
misma, ha diseñado instancias para
resolver sus dificultades.
Es de gran importancia definir las distintas
organizaciones de comunidad existentes
para después entrar a analizar lo que se
define como Justicia comunitaria.
Donde se encuentren seres humanos
existirá una comunidad. Una comunidad
es una composición de pequeñas
poblaciones donde hay cierto tipo de
cohesión social. Cada persona hace parte
de la comunidad en la medida en que
comparte sus relaciones como grupo
humano. En un primer momento, la
comunidad está determinada por la
intensidad de las relaciones.
En un segundo momento se puede definir
la comunidad por su finalidad; un grupo
humano que comparte un destino, un
propósito. Según este planteamiento se ha
llamado comunidad a los grupos humanos
que se comprometen en un proyecto. la
comunidad termina el día en que se acaba
el propósito.
Por último, se puede hablar de la
comunidad entendida como un universo
cultural similar. Se hace parte de una
comunidad siempre que se comparta una
misma forma de ver la vida. Cuando se
comparte con una persona el
entendimiento de cómo comportarse, de
ver el mundo de la misma manera. En este
caso ello ocurre por la historia en común
que tienen los individuos.
Cualquier forma que se entienda de
comunidad representa una estructura
normativa de la sociedad. la vida
comunitaria permite a cualquier sociedad
organizarse para su desarrollo.
Cuando se habla de justicia comunitaria se
entiende como una figura que permite
sancionar las conductas equivocadas de los
individuos por parte de la comunidad. la
sanción se realiza a partir de los usos y las
costumbres de la comunidad, sin la
14
intervención directa del Estado y se
ejecuta a través de estructuras establecidas
por la misma comunidad en donde se
desarrollan formas de justicia.
Dentro de la justicia comunitaria están los
siguientes mecanismos: la conciliación, la
conciliación en equidad, la mediación
comunitaria y la amigable composición.
La Conciliación: es un mecanismo de
resolución de conflictos a través del cual,
dos o más personas gestionan por sí
mismas la solución de sus diferencias, con
la ayuda de un tercero neutral y calificado,
denominado conciliador.
La Conciliación en Equidad: es un
conjunto de actividades a través de las
cuales las personas envueltas en un
problema lo resuelven con la intervención
de un tercero imparcial y facilitador
llamado conciliador". Esta se da desde los
ciudadanos para los ciudadanos, y se
considera que resuelve las dificultades
mucho más rápido sin siquiera entrar al
aparato estatal.
La Mediación Comunitaria: persigue
que los integrantes de la comunidad, por
sus propios medios y contando con la
colaboración de sus vecinos y miembros,
solucionen sus inconvenientes sin
intervención del Estado, garantizando una
convivencia pacífica y confiable entre
ellos. Los miembros de la comunidad
renuncian en forma voluntaria a la
autoridad judicial para la solución de sus
querellas.
La Amigable Composición: es un
mecanismo de resolución de conflictos por
medio del cual un tercero neutral,
denominado amigable componedor, toma
la decisión sobre una disputa en virtud de
un mandato que le ha sido otorgado por las
personas envueltas en una diferencia.
Por último, hay que mencionar que existen
otros MASC que se enmarcan bajo el
marco de la Rama Judicial, y son
complementarios del derecho estatal.
Entre ellos cabe mencionar: conciliación
en derecho, centros de conciliación,
arbitraje, mediación y jueces de paz.
La Conciliación: en derecho es un
mecanismo extrajudicial, busca no entrar
en debate jurídico y se realiza antes de
iniciarse el litigio, se realiza a través de los
conciliadores de centros de conciliación o
ante autoridades en cumplimiento de
funciones conciliatorias. El conciliador
que actúe en derecho deberá ser abogado
titulado, salvo cuando se trate de
conciliadores de centros de conciliación de
consultorios jurídicos de las facultades de
derecho; de los personeros municipales y
de los notarios que no sean abogados
titulados.
Centros de Conciliación: "todos los
abogados en ejercicio que acrediten la
capacitación en mecanismos alternativos
de solución de conflictos avalada por el
Ministerio de Justicia y del Derecho, que
15
aprueben la evaluación administrada por el
mismo ministerio y que se inscriban ante
un centro de conciliación, podrán actuar
como conciliadores.
El Arbitraje: es un mecanismo por medio
del cual las partes involucradas en un
conflicto de carácter transigible difieren su
solución a un tribunal arbitral, el cual
queda transitoriamente investido de la
facultad de administrar justicia,
profiriendo una decisión denominada
laudo arbitral.
La Mediación: es un mecanismo de
solución de conflictos a través del cual un
tercero ajeno al problema interviene entre
las personas que se encuentran inmersas en
un problema para escucharlas, versus
intereses y facilitar un camino en el cual se
encuentren soluciones equitativas para los
participantes en la controversia.
La Jurisdicción de Paz: busca “lograr el
tratamiento integral y pacífico de los
conflictos comunitarios y particulares que
voluntariamente se someten a su
conocimiento. Se define al juez de paz
colombiano como un actor comunitario
cuya finalidad es contribuir con autonomía
en la solución integral de los desacuerdos
comunitarios, actuando con "criterio de
equidad sobre los casos en los que las
partes le solicitan su intervención".
TEMA 1.6
JUSTICIA ESPECIAL INDIGENA
La Carta Política de 1991, en un proceso
de reconciliación con las minorías y en
aplicación del Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo,
OIT, reconoce y protege la diversidad
étnica y cultural de la nación. Para ello
establece un marco jurídico que admite la
existencia de una jurisdicción especial de
las autoridades indígenas, desde donde se
concretan las facultades que tienen estas
comunidades para ejercer las normas y
procedimientos tradicionales, siempre que
no sean contrarias a la Constitución y las
leyes de la República.
Se dispone la creación de un marco
jurídico de comprensión y entendimiento
entre jurisdicciones especiales y el Sistema
Judicial Nacional.
La Jurisdicción Especial Indígena es un
reconocimiento por parte del Estado
colombiano a la aplicación de la ley de
origen, el derecho propio y el derecho
mayor que las comunidades indígenas
tienen y aplican de acuerdo con sus usos y
costumbres.
A pesar de que la Constitución se refiera a
una Jurisdicción Especial Indígena, no
podemos hablar de esta en singular.
Encontramos, más bien, que cada uno de
16
los pueblos indígenas tiene una
concepción disímil de la justicia y aplican
sanciones diferentes. Incluso para una
misma conducta prohibida, según el
pueblo indígena al cual pertenezcan.
Como ejemplo, tomaremos la justicia
propia ejercida por del pueblo arahuaco.
Tienen tres orientaciones como sustento
filosófico del accionar social, los cuales
son la misión del hombre en el mundo, las
fuerzas vitales del universo y las
dimensiones del ser humano; estas tres
orientaciones definen al arahuaco.
Dentro de su cosmogonía los arahuacos
consideran que las acciones de los
hombres provienen de fuerzas positivas
(Ánugwe Duna) y fuerzas negativas
(Ánugwe Gunsinna). Cuando esta última.
Cuando esta última toma prevalencia, la
persona tiende a realizar conductas
prohibidas, e incluso a ser víctima de una
de ellas.
Por esta razón, el pueblo Arhuaco no
ejerce castigos únicamente endientes a
penalizar una acción sino más bien a
restaurar un equilibro entre las fuerzas del
bien y del mal. En razón a esto la justicia
propia Arahuaca comprende dos aspectos:
1. El resarcimiento del daño material por
parte del autor de la conducta prohibida, el
que se concretará de diferentes formas de
acuerdo con la naturaleza del daño.
2. La recomposición individual de las
personas. Involucran sólo al autor sino a la
víctima de la acción prohibida. En esta
fase busca controlar las causas que
determinaron el surgimiento de la voluntad
de la persona a realizar la conducta
prohibida y las causas que determinaron el
sufrimiento del daño en la victima.
Hay varios aspectos importantes para
entender el concepto de justicia de las
comunidades indígenas, entre otros.
LEY DE ORIGEN
La ley de origen es la forma de vida
espiritual y territorial que guía a los
pueblos de los indígenas en las formas de
pensar y actuar. Es el comportamiento del
ser humano frente a lo ambiental; al orden
lógico que tiene la naturaleza y que debe
ser respetado, como los sitios sagrados, los
usos, las costumbres y los rituales. Se
expresa en los mitos que son interpretados
y transmitidos por los orientadores de la
sabiduría milenaria de los pueblos
indígenas.
DERECHO PROPIO
Es la práctica cotidiana de las normas
naturales y tradicionales de acuerdo con la
necesidad de las familias y de la
comunidad. Obedece a la búsqueda
constante de armonía de los indígenas con
los demás seres vivientes; con los espíritus
de la naturaleza y con el espacio, para vivir
de una manera plena. Es también el
camino para superar las enfermedades
espirituales y físicas que hacen que el
indígena actúe de manera contraria a la
convivencia armónica y equilibrada entre
las personas y los espíritus de la
naturaleza. Es la manera de pensar y actuar
17
bajo los principios de colectividad y
normas de la naturaleza.
DERECHO MAYOR
Es el proceso histórico de organización
familiar, social, política, económica,
territorial y cultural de los pueblos, que
desde el origen y la historia de la vida han
construido normas y formas de
convivencia con respeto por la naturaleza.
De esta forma, o representa los espacios de
autoridad, estructurados en el tiempo y
afianzados de generación en generación
“Es importante destacar que en Colombia
la Jurisdicción Indígena ha sido incluida
desde la Constitución en la Rama Judicial.
Y también ha sido desarro11ada en otras
leyes. Dentro de las funciones de las
autoridades indígenas, consignadas en el
artículo 330 de la Constitución Política de
Colombia, se encuentran:
● Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento
de sus territorios.
● Diseñar las políticas, los planes y programas de desarrollo económico y social
dentro de su territorio, articulados con el plan nacional de desarrollo.
● Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida
ejecución.
● Percibir y distribuir sus recursos.
● Velar por la preservación de los recursos naturales.
● Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades
en su territorio.
● Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de
acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.
● Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las
cuales se integren.
● las que les señalen la Constitución y la ley.
TEMA 1.7
LA COMUNIDAD
AFROCOLOMBIANA FRENTE AL
ACCESO A LAJUSTIDA.
Las comunidades afrodescendientes
ubicadas en el Pacífico colombiano tienen
como soporte la tradición oral. Ésta regula
las relaciones al interior de la comunidad y
estableciendo un respeto por la figura de
los mayores y la importancia de un
territorio.
18
Para el pueblo afrocolombiano existe la
justicia propia afrocolombiana, basada en
normas devenidas de la costumbre y de la
tradición étnica y cultural. No obstante,
esta modalidad de justicia no es
reconocida como jurisdicción especial por
el Estado, y por tanto no tiene plena
validez dentro del ordenamiento jurídico.
La Ley 70 de 1993reconoció los Consejos
Comunitarios Afrocolombianos como una
forma de administración interna dentro de
la propiedad colectiva. Les otorgó las
siguientes tareas: delimitar y asignar áreas;
velar por la conservación y protección de
los derechos de la propiedad colectiva;
preservar la identidad cultural, aprovechar
y conservar los recursos naturales. Una de
las pretensiones de los pueblos
afrocolombianos es lograr que el Estado
reconozca una función de administración
de justicia a estos Consejos Comunitarios.
Según los Consejos Comunitarios
Afrocolombianos la justicia propia
afrocolombiana tiene como fundamento
dos pilares que son: La Palabra
Empeñada y La Figura del Mayorazgo.
La palabra dada tiene un valor intrínseco y
una fuerte carga moral dentro de las
comunidades negras del Pacífico
colombiano, razón por la cual se espera
que los compromisos consensuales sean
respetados por todos y sirven de perfecta
garantía dentro de la comunidad.
Igualmente, el mayorazgo ejercido por la
persona de edad más avanzada dentro de la
comunidad tiene un peso muy grande, ya
que su consejo es escuchado por todos
gracias a la sabiduría y experiencia
obtenidas por la persona.
Una ventaja que se observa en las
relaciones entre las comunidades de un
grupo étnico determinado son los niveles
de parentesco entre sí, razón por la cual se
pueden dirimir los conflictos con mayor
facilidad entre personas con lazos de
sangre que se conocen desde pequeños y
están dispuestos a transigir con respecto a
sus derechos para obtener un acuerdo
amigable.
Con respecto a las modalidades de
administración de justicia es importante
resaltar que a partir del proceso
constituyente y con la promulgación de la
Carta Política de 1991 se genera una
dinámica nueva en los procesos
organizativos al interior de las
comunidades afrodescendientes que
habitan los territorios de los ríos de la
cuenca del Pacífico. EI concepto de
justicia para las comunidades negras, pasa
por el reconocimiento de sus propias
organizaciones sociales y la manera de
cómo conciben el territorio.
Con la Ley 70 de 1993 se visibiliza la
problemática territorial en el Pacífico
colombiano; ya que se reconoce el derecho
de propiedad colectiva a las comunidades
negras sobre el territorio ancestral que
habitan, generando con ello el ejercicio
primario de autonomía y control territorial;
los Consejos Comunitarios como órganos
de administración interna del territorio, se
institucionalizaron los planes de uso y
manejo del espacio geográfico desde la
visión propia.
Las comunidades afrocolombianas del
norte del Cauca, durante los talleres para la
construcción del Tribunal Afro,
expresaron que sienten de parte de los
19
administradores de justicia la intención de
estigmatizarlos. En la medida que señala a
los negros como sospechosos de cometer
un delito, por el sólo hecho de ser negro, lo
cual es producto de la arraigada
discriminación racial existente en
Colombia.
La Organización de las Naciones Unidas,
ONU, define la discriminación racial
como el trato que recibe una persona
debido a su raza, color, linaje, u origen
nacional o étnico, que limita
intencionalmente o no los Derechos
Humanos de dicha persona para colocarla
en inferioridad de condiciones frente a otro
ser humano.
Según los consejos comunitarios del norte
del Cauca, como consecuencia de las
costumbres discriminatorias que aquejan
la nación, los afrodescendientes llegan en
condición de desventaja para acceder a la
justicia, debido a que no se les sitúa en un
plano de igualdad para ejercer su legítima
defensa y se les trata con mayor severidad
a causa de su color de piel.
Adicionalmente, la mayoría de los
afrodescendientes desconocen las
acciones y los procedimientos para
acceder a la administración de justicia. La
justicia con sus minucias de operatividad,
se hace dificultosa para el común de las
personas, que sólo se puede acceder a ella
por medio de un profesional del derecho
para que ejerza una defensa, y en la
mayoría de las veces lleva implícito un
costo económico.
Para los afrocolombianos, esto a su vez
establece una relación directa entre
pobreza y las dificultades, porque si no se
tiene dinero para acceder a una defensa
adecuada la oportunidad para ejercer sus
derechos se reduce al mínimo.
MÓDULO 2
JUSTICIA AFRO VISTA DESDE LA PERSPECTIVA DEL MARCO JURÍDICO
Desarrolla un planteamiento sobre los principios fundamentales jurídico-normativos, que
toda persona necesita implementar para reconocer la autonomía y la diversidad cultural de
las etnias, con el fin de identificar, fortalecer y recuperar las diferentes expresiones
ancestrales de las comunidades y su interacción con el mundo. Así como los mecanismos de
participación en los órganos del Estado que están contenidos en la Constitución.
TEMA 2.2
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA
La Constitución de 1991 encierra en una
síntesis afortunada diversos elementos de
un proyecto de democratización de la vida
política en Colombia. Una vez promulgada
la Carta se inició el debate político entre
quienes abogaban por una constitución
viva y los que preferían que permaneciera
tan sólo como una constitución de papel.
La tendencia a la reforma tomó fuerza
considerable en los primeros meses de
1992 debilitándose luego.
la crisis, que condujo a la expedición de la
Constitución de 1991, fue tal que situó a la
sociedad colombiana: “al filo del caos" Se
presentaba el fenómeno de la
generalización de la violencia y la falta de
legitimidad de las instituciones del Estado.
La misma pérdida de credibilidad en estos
entes derivó; en unos casos, de su
inhabilidad para resolver los problemas
nacionales; y en otros, de la percepción
que tenía la población con respecto a que
las instituciones eran parte de los actores
que atentaban contra la dignidad humana.
Al enfrentamiento armado entre el Estado
colombiano y la guerrilla se sumó, cuando
terminaba la década del 80, la presencia de
paramilitares y narcotraficantes que
potenciaron la guerra sucia y
desestabilizaron al extremo la vida social.
Al mismo tiempo debe considerarse el
aumento alarmante de la violencia
generada por la delincuencia común, como
una muestra de la descomposición social a
la que estaba sometida la Nación.
En este difícil contexto, la Constitución de
1991 instauró el reconocimiento para
todos de una carta de derechos, junto con
la refrendación de los acuerdos de paz
celebrados por el Estado y varios grupos
guerrilleros desmovilizados, igualmente
consolida la superación al régimen
excluyente del Frente Nacional, la
introducción de la democracia
participativa y la consolidación del Estado
Social de Derecho.
LOGROS
La constitución política de 1991 abrió
espacios participativos para las
organizaciones civiles y grupos políticos
independientes con una nueva visión de
nación. Los conflictos sociales eran
inmanejables desde los mecanismos
institucionales previstos en la constitución
anterior, que con sus reformas estaba
vigente desde el año 1886." EI pueblo
colombiano eligió una Asamblea Nacional
Constituyente conformada por diversos
grupos políticos y sociales cuya función
era la elaboración de una nueva
Constitución que fuera incluyente y
respondiera a todos los intereses de la
sociedad civil colombiana"
21
TEMA 2.3
LEY 70 Y SUS AVANCES.
Para el estudio de la ley 70 de 1993 y sus
avances discutiremos en primer término
las definiciones contenidas en ella.
Posteriormente trataremos acerca de su
objeto.
Esta ley aporta en su artículo 2, numeral S,
el concepto de comunidad negra y en este
sentido manifiesta que:
” El conjunto de familias de ascendencia
afrocolombiana que poseen una cultura
propia, comparten una historia y tienen sus
propias tradiciones y costumbres dentro de
la relación campo-poblado, que revelan y
conservan conciencia de identidad que las
distinguen de otros grupos étnico”.
Según sus artículos 1 y 3, el objeto y los
principios de la Ley 70 de 1993, son:
1. El reconocimiento territorial a las
comunidades negras sobre tierras
baldías que hubiesen venido
ocupando. Desde la perspectiva de
las comunidades, este
reconocimiento implica el derecho
ancestral sobre el territorio que
ocupan.
2. Reconocimiento de la propiedad
colectiva (desarrollado
posteriormente en el capítulo 111
de la ley 70 de 1993). En virtud de
este acápite, la propiedad recae en
cabeza de la comunidad, la cual se
reconoce como persona jurídica
para velar por la preservación de la
identidad cultural, el
aprovechamiento y la
conservación de los recursos
naturales.
3. la ley 70 de 1993, propende porque
las comunidades negras tengan una
vida digna, garantizando el acceso
a los servicios de salud, educación,
trabajo y seguridad social.
4. En la ley se garantiza el derecho a
la participación. Este es el derecho
de las comunidades negras a
intervenir en las decisiones que las
afectan y en las de toda la Nación
en pie de igualdad. Esta
participación debe tener como
fundamento el concepto de
autonomía de la comunidad negra.
5. la ley relaciona el principio
fundamental de la vida con la
conservación de los recursos
naturales, puesto que una
comunidad sin sus recursos no
puede vivir, ni proyectarse en el
futuro.
En cuanto a los criterios de adjudicación
de tierras la ley 70 de 1993 indicó,
esencialmente, los siguientes parámetros:
1. Adjudicación de las tierras baldías
como propiedad colectiva, lo cual
constituye un derecho adquirido
por la posesión ancestral.
2. Conformación de un Consejo
Comunitario que administre
internamente este territorio
adjudicado.
22
3. Establecimiento de la manera
como se deben usar la tierra y los
recursos naturales, de tal forma que
se conserven las tradiciones
propias a las comunidades negras.
4. Creación de una Comisión
Consultiva de alto nivel que se
encargará del seguimiento de la
ley.
La Comisión debe ser pluralista para que
permita la expresión de todos los puntos de
vista con igual respeto y libertad.
Igualmente debe caracterizarse por ser
aplicada y estar dispuesta a movilizarse en
mesas de trabajo y asambleas comunitarias
a la gente negra.
OBSERVACIONES.
● La comunidad negra considera que la ley 70 de 1993 fue un avance importante en la
consecución de sus pretensiones por alcanzar un lugar digno dentro de la Nación. El
lugar que les corresponde como personas sujetas de derecho; que le han aportado a
este territorio su conocimiento, trabajo y cultura, sin recibir del Estado una
correspondencia en políticas de desarrollo social.
● Desde la perspectiva de las comunidades afrocolombianas la ley tiene debilidades en
lo atinente al marco territorial, pues las zonas diferentes a la costa Pacífica las
establece de una manera demasiado abstracta y general.
● Los decretos reglamentarios, expedidos con respaldo en la ley 70 de 1993,
constituyen la posibilidad de desarrollo entregado a las comunidades negras. Esta
normatividad abre caminos que ahora deben conducir a lograr una mejor calidad de
vida para su colectividad.
● Es claro que a fin de sacar avante proyectos de desarrollo que beneficien a todos, los
líderes de estas comunidades deben lograr una mayor unidad entre las diferentes
comunidades para ganar mayor representatividad dentro de la sociedad.
TEMA 2.4
PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y
MECANISMOS DE CONTROL
SOCIAL.
Un sistema democrático adecuado debe
garantizar la participación de sus
asociados en todos los asuntos que
conciernen al funcionamiento del mismo.
Para este fin la Constitución Política de
1991 y la ley establecen mecanismos de
participación ciudadana. Estos
mecanismos son herramientas sencillas
para la protección adecuada de las
libertades y prerrogativas de los
colombianos y colombianas. Son acciones
23
expeditas y fáciles de ejecutar, con poca
tramitología generalmente no requieren de
un abogado para ser presentadas y no
necesitan conocimientos en Derecho que
dificulten su aplicación por parte de las
personas que requieran proteger sus
derechos fundamentales.
A continuación, se describen las
herramientas y sus características a saber:
las acciones de cumplimiento, acciones
populares, de grupo, de tutela y acciones
de inconstitucionalidad, de acuerdo con lo
señalado en las leyes 393 de 1997,472 de
1998y los artículos 86 y 241 de la
Constitución Política.
TEMA 2.5
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
COLOMBIANO
El ordenamiento jurídico colombiano,
como el de todas las naciones que han sido
colonizadas por países europeos, tiene
particularidades de ordenamientos
políticos de diferentes estados con un
fuerte desarrollo en sus instituciones
democráticas. Colombia toma prestado
mayoritariamente de Francia la
conformación de su Estado con la
correspondiente división de los poderes
públicos. División que permite una
armonía en el accionar de las instituciones
para cumplir su fin último de brindar
seguridad (en el sentido amplio,
correspondiente no sólo al aparato represor
del Estado, sino también referente a la
seguridad social y de bienestar) a las
personas que integran la Nación.
La división de poderes permite que las
leyes que rigen al Estado colombiano sean
elaboradas por todas las ramas del poder
público y con la inclusión de la población
civil. En primer término, para la
elaboración de una ley se necesita un
proyecto de ley, el cual es presentado al
Congreso de la República para su
aprobación. Estos proyectos de ley son
presentados, por regla general, por
representantes a la Cámara y/o senadores.
También pueden ser presentados por las
personas del común por medio de una
Iniciativa Popular Legislativa, la cual
requiere un procedimiento específico
establecido en la Constitución. De otro
lado también son presentados por el
Gobierno Nacional a través de sus
ministerios, u órganos de control
24
(Procuraduría, Contraloría, Fiscalía),
referidos a temas específicos de su
competencia. Por último, son presentados
por las altas cortes a través de proyectos de
ley quesean de su competencia.
Una vez aprobado el proyecto de ley
deberá recibir el visto bueno por parte de
la Rama Ejecutiva por medio de la Sanción
Presidencial. Algunas veces se requiere un
estudio de parte de la Rama Judicial, desde
la Corte Constitucional, para revisar que el
proyecto de ley haya sido realizado según
los preceptos legales establecidos dentro
de la Constitución, a este procedimiento se
le conoce como un control formal,
igualmente se revisará que el contenido del
proyecto de ley no sea violatorio de la
Constitución y de los derechos
establecidos en ella, este proceso es
conocido como e1 control material.
Al terminar este proceso tendremos una
ley, y por lo tanto será parte del
ordenamiento jurídico. Sin embargo, en
algunos casos para que ésta se integre
dentro de la vida nacional debe tener un
decreto reglamentario dictado por el
presidente de la república, por medio del
cual se estipula como debe operar dentro
del territorio nacional para estimular y
desarrollar una nueva ley. Como ya lo
hemos afirmado las leyes regulan las
relaciones de las personas dentro de la
sociedad. A través de las cuales se
ordenan, permiten o prohíben una acción;
dentro de estas leyes encontramos los
códigos, cuyo objetivo es regular
determinados aspectos dentro de un
ámbito especial en una rama del aparato
judicial. Los códigos más relevantes son:
Código Penal, el cual se encarga de
sancionar conductas que son
especialmente lesivas para la sociedad, por
ejemplo, el homicidio, el hurto, la estafa,
las lesiones personales, entre otros. La
violación de estas normas acarrea una
sanción muy fuerte por parte del Estado, la
cual es generalmente una restricción a la
libertad de las personas. Los temas
relacionados con el Código Penal los
resuelven los jueces penales.
Igualmente existe el Código Civil, el cual está dividido en cuatro temas principales a
saber:
● Las personas, que tiene como tema los referidos al estado civil, matrimonio,
relaciones entre padres e hijos, de las personas jurídicas, entre otros.
● Los bienes, su dominio, posesión y goce, que conoce de la tradición, de las formas de
obtener el dominio, de las servidumbres, entre otros.
● La sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos, este tema se refiere
a la obtención de herencias, testamentos y donaciones.
● Las obligaciones en general y de los contratos, este último tema se refiere a las
obligaciones establecidas en los contratos, de la disolución de la sociedad conyugal,
25
de la compraventa, del arrendamiento para vivienda, de los préstamos, de la
prescripción y de las obligaciones de los notarios.
Es de resaltar que el Código Civil
determina especialmente los derechos de
los particulares, por razón del estado de las
personas, de sus bienes, obligaciones,
contratos y acciones civiles. Los
problemas derivados de los temas de este
código son conocidos por los jueces
civiles, cuyas sanciones no se refieren a la
pérdida de la libertad sino al
restablecimiento del derecho de un
afectado frente a otro particular.
El Código Laboral se encarga de regular
las relaciones derivadas de la relación de
trabajo entre las personas, en este código
se define cómo debe ser un contrato de
trabajo, cuáles son las obligaciones del
empleador y del empleado, qué reglas
deben seguirse para conformar un
sindicato y cuáles son sus funciones,
cuáles son las causales de despido y
cualquier otro conflicto que se genere de
las relaciones de trabajo. Estos temas serán
conocidos por los jueces laborales.
El Código de Comercio se encarga de
regular las relaciones entre comerciantes y
la conformación de sociedades. Cualquier
tipo de conflicto surgido entre personas
con actividades dirigidas al comercio se
rigen por este código. Por ejemplo: los
arrendamientos de los locales comerciales;
los contratos de suministro; la creación y
disolución de sociedades. De estos temas
conoce el juez civil. El Código
Contencioso Administrativo se encarga de
regular a los órganos, corporaciones y
dependencias de las ramas del Poder
Público en todos los órdenes. Las
controversias originadas según lo
establecido en este código las conocen los
jueces administrativos. El respeto de los
preceptos normativos se da en función del
control ejercido desde los órganos
encargados de administrar justicia, es
decir, las instituciones encargadas de hacer
respetar las normas son las de la Rama
Judicial. Tener los anteriores conceptos
claros es muy importante ya que desde la
Constitución y la ley se rige toda la
administración pública y las relaciones
entre particulares, esto es conocido como
el principio de legalidad, donde todas las
actuaciones deben estar sujetas al imperio
de la ley. Para el estudio del Derecho Penal
se tiene claro que las únicas acciones que
permiten la restricción de la libertad de la
persona son las que están establecidas
taxativamente en el Código Penal, no se
puede recurrir a la costumbre ni a ninguna
norma análoga para penalizar a una
persona ya que se debe ser muy estricto
con los procesos para coartar las libertades
de las personas. Con respecto a la justicia
especial es de aplicación común las
normas de la costumbre, son acciones que
son conocidas por toda la comunidad y que
no necesitan ser estipuladas en un papel o
un código ya que las personas saben qué
no deben hacer y cuál es la consecuencia
de hacerlo. Abordar el tema de los delitos
en comunidades para las que no es
totalmente clara la vinculación entre ley y
justicia, porque históricamente se han
visto atropellados por acciones legales
injustas, requiere un método dinámico que
logre su interés.
DERECHO PENAL
26
El Derecho Penal es un mecanismo de
protección a la sociedad. Mediante él se
ejerce el poder disciplinario, punitivo, del
Estado. Se busca con él mantener un
control social sobre los ciudadanos por
medio de la sanción de las acciones
prohibidas por la ley. Desde él, se busca la
protección de los derechos más
importantes del ciudadano, como lo son: el
derecho a la vida ya la libertad, entre otros.
Esta rama del Derecho tiene un soporte
especial, pues la ley ha facultado a una
entidad específica el rol de investigador.
La Fiscalía se encarga de investigar e
imputar a los ciudadanos, y se garantiza el
derecho al acceso a la justicia penal. la
población afro en el mundo ha sido
duramente golpeada por las instituciones
penales, dentro de estas instituciones
muchos funcionarios habrán actuado bajo
la lógica del “peligrosísimo" es decir,
aquellas que consideran peligrosas y
juzgan a las personas por una condición
particular (pobres, negros, mestizos,
comunistas).
La condición de des favorabilidad penal de
los afrocolombianos se relaciona, con un
énfasis mayor, con la zona geográfica en
donde habitan, la cual es muy rica en
recursos naturales y objeto de interés de
diversos actores generadores de violencia.
Producto de su ubicación geográfica y los
conflictos sociales, los afrocolombianos se
ven inmersos como víctimas y victimarios
en mayor medida en los siguientes delitos:
"homicidio, secuestro, desplazamiento
forzado, extorsión, hurto, tráfico de
estupefacientes, desaparición forzada,
rebelión, concierto para delinquir'' Bajo
estas condiciones, sin desconocer los
avances que se han logrado con la
Constitución de 1991 y la ley 70 de 1993,
es clara la desconfianza de los
afrocolombianos en la aplicación de la ley
a través de los operadores de Justicia los
cuales deben de garantizar condiciones de
igualdad a todos los usuarios del sistema
judicial. El reto es lograr un mejor acceso
a la justicia de estas comunidades
mediante el conocimiento de la Rama
Judicial para aplicar mecanismos de
exigibilidad y lograr reformas en políticas
públicas para que se reconozca la Justicia
Comunitaria.
27
MÓDULO 3
ANTROPOLOGÍA DEL LEGADO ANCESTRAL AFRO PARA LA APLICACIÓN
DE LA JUSTICIA PROPIA
A través de este módulo se da a conocer la situación de adversidad y falta de inclusión
social a la cual está sometida la población Afro. Igualmente, se identifican los aspectos más
relevantes en cuanto a las relaciones intergeneracionales, así como los mecanismos de
resolución de conflictos propios de las comunidades.
28
TEMA 3.2
VALORES SOCIALES Y
ANTROPOLÓGICOS DE LAS
COMUNIDADES AFRO.
Dentro del marco de las relaciones
intergeneracionales se encuentra un
aparato social de convivencia que contiene
un sin número de aspectos del legado
ancestral afro. Allí encajan, por ejemplo, la
moral y la ética que se desentrañan en el
interior de la comunidad negra y los rasgos
más sobresalientes de su cultura.
Normalmente estos varios elementos son
puestos en conocimiento de todos por
parte de la persona con más experiencia
dentro de la colectividad.
Contextualización de las relaciones
intergeneracionales en perspectiva de
aplicación de la justicia afro Se tienen en
cuenta rasgos, costumbres, hábitos y
tradiciones del legado afro para identificar
y aplicar mecanismos apropiados para
instaurar un ambiente de convivencia.
Estos aspectos deben tener un contenido
moral y social que no contradiga los
principios y valores ancestrales de la
comunidad.
La cultura afro define el carácter de la
justicia que se aplica dentro de su
comunidad según la cosmovisión negra, la
cual visualiza al hombre y a la mujer como
dos elementos formadores y forjadores de
la moral. Desde su óptica esta moral se
fortalece o debilita con el devenir del
tiempo en la medida en que se sostienen o
van desapareciendo los valores y
principios del legado ancestral afro. Por tal
razón las relaciones intergeneracionales
son absolutamente trascendentales para
contextualizar todo el saber ancestral,
como la justicia afro, adaptándolo a la vida
contemporánea.
LEGADO ANCESTRAL
29
Son todos aquellos: aspectos, rasgos,
características, inclinaciones, tendencias,
costumbres, hábitos, tradiciones y
pasiones más consonantes que han dado
identidad a la cultura afro.
VALOR ANTROPOLÓGICO
Son aquellas formas y modos mediante los
cuales los ancestros de las comunidades
negras enfrentaban las diferentes
circunstancias de dificultad y conflicto. En
este sentido casi siempre se recurría a
dirimir las dificultades mediante la
sapiencia de algunas personas, en su
mayoría hombres, que eran llamados
ancianos.
Es importante aclarar que el concepto de
anciano en el dialecto afro no da a entender
en principio que se refiera a un hombre
viejo, más bien se relaciona con personas
que han llegado a tener un nivel de
conocimiento superior y la aceptación
general de la comunidad (tribu, pueblo o
palenque) y que pueden orientar
circunstancias difíciles (en todos estos
casos son reconocidos como autoridad).
DIALÉCTO Y LINGÜÍSTICA AFRO
La dialéctica se relaciona con los
diferentes mecanismos mediante los
cuales se suelen dirimir o resolver los
conflictos y las dificultades que pueden
presentarse, según el actuar de las personas
y, más particularmente, de acuerdo con su
moral. Deben converger los diferentes
aspectos, características y rasgos que
identifican la cultura con el valor y los
significados lingüísticos coloquiales afro.
La lingüística afro está definida como todo
el repertorio oral, verbal, coloquial, con
sus respectivos significados y referentes
antropológicos. Con respecto a este tema
se observa cómo los legados ancestrales
afro se apropian de la palabra canon
aduciendo que proviene del Yorubá
Canadá cuyo significado es: dos personas
esforzándose conjuntamente por un mismo
objetivo.
PRINCIPIOS Y VALORES AFRO
Son aquellos comportamientos,
costumbres, hábitos y tradiciones que
históricamente han caracterizado a los
pueblos afro.
DIMENSIONES DEL
PENSAMIENTO AFRO EN LA
LÓGICA DE LAS RELACIONES
INTERGENERADONALES
Las comunidades afrocolombianas del
norte del Cauca buscan, en principio,
construir un Tribunal Afro desde el cual
puedan aplicar la justicia que les es propia
con el fin de lograr la armonización del
territorio. El ser humano afro es entonces
un elemento clave para desarrollar y
aplicar en su diario vivir un carácter
conciliador y mediador desde la
cosmovisión de su cultura.
TRES DIMENSIONES DEL
PENSAMIENTO AFRO
1. Justicia Propia. Esta debe ser impartida
desde la visión del legado ancestral afro
con sus diferentes tendencias y
características de identidad, sin
contradecir con ello la Rama Judicial.
Todo es puesto en práctica desde el
30
ámbito de lo que llamamos relaciones
intergeneracionales.
2. Tribunal Afro. Sin pretender afirmar
que la Rama Judicial es obsoleta, ineficaz
y lesiva; sí se quiere reconocer la
pretensión de que la justicia comunitaria
es un mecanismo de coherencia cultural
y moral aplicable a las comunidades
negras. Se trata de comunidades dotadas
de conciencia, inteligencia y sabiduría;
por eso la urgencia que tienen las
colectividades afro de construir un
tribunal al cual se le otorgue un poder
para transigir y administrar la justicia.
3. La Armonización del Territorio. Sólo
será posible cuando cada persona de la
comunidad afro sea consciente de la
urgencia de ganar una nueva actitud
frente a la vida. Una nueva postura que
se refleje en acciones concretas
enfocadas a la reivindicación de sus
derechos y a la exaltación de cada
género. la mujer en sus diversos campos
de acción, entendiéndose como
complemento natural del hombre y el
hombre en sus diferentes roles,
entendiéndose a sí mismo como
complemento natural de la mujer. la
comunidad, también debe dedicarse a la
elaboración de sus planes de vida desde
un sentido político, social, moral y
espiritual; a la exaltación de la dignidad
humana que confluye de muchas
maneras en el pensamiento afro y en la
existencia del ser en el tiempo y espacio
que ocupa.
TEMA 3.3
LA VIOLENCIA Y SU INCIDENCIA
EN LAS POBLACIONES AFRO DEL
NORTE DEL CAUCA.
La presencia de grupos armados al
margen de la ley es uno de los factores más
determinantes y generadores de violencia
en la sociedad del norte del Cauca. Los
grupos de autodefensas, la guerrilla, la
delincuencia común son los causantes del
desplazamiento y de la pérdida de la tierra
de los hombres y mujeres
afrodescendientes.
El siguiente cuadro presenta un resumen
de las consecuencias de la presencia de los
grupos armados en los territorios.
BALANCE DE LOS DAÑOS
Los daños a estas comunidades, en el marco del conflicto armado, son incalculables.
Han sido víctimas de:
• Incursiones armadas.
• Desapariciones.
• Retenes ilegales y legales.
• Asesinatos.
31
• Masacres.
• Desplazamientos masivos.
• Torturas.
• Amenazas.
• Secuestros.
• Violaciones sexuales.
• Reclutamiento de menores.
• Bloqueo económico.
• Siembra de minas antipersonales, entre otros.
ESTA SITUACIÓN HA SIGNIFICADO PARA LAS COMUNIDADES:
• Detrimento en la calidad de vida: anulación de las formas de uso del territorio, ruptura
de las relaciones comunitarias, poco acceso a educación, salud y vivienda.
• Depender de la acción humanitaria en tiempos de crisis prolongadas.
• Pérdida de la propiedad y pertenencias.
• Pérdida de seres queridos.
• Anulación de actividades tradicionales.
• Impacto emocional psicosocial.
TEMA 3.4
FORMAS ANCESTRALES DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Es innegable que los pueblos negros a
través de la historia de la humanidad han
luchado para exigir su libertad y
reconocimiento en términos de igualdad
con respecto al común de la sociedad.
Colombia no es una excepción desde su
llegada al territorio colombiano los
pobladores negros desarrollaron sus
formas de resolución de conflictos propias
de las comunidades negras en la búsqueda
de un reconocimiento de su identidad y
autonomía para gobernarse y tomar
decisiones conforme a sus modos y
maneras.
A pesar de todos los vejámenes vividos por
sus gentes, la comunidad afrocolombiana
ha tenido la obligación de organizarse y
enfrentarse a todos estos avatares
32
impuestos por los continuos devenires
coloniales y posteriormente, por la
exclusión de una sociedad que no aceptaba
las diferencias.
Fruto de esa organización las comunidades
negras asumieron un autogobierno que
incluía no sólo la toma de decisiones
administrativas, sino también de tipo
judicial cuando la ocasión lo ameritaba.
En la Constitución Política de Colombia
de 1886, imperante en la Nación durante
más de un siglo.", no se reconocía la
diferencia étnica, pensando que si esto se
hacía se minaría el poder público de los
gobernantes en una República tozuda
mente centralista" que no respondía a las
necesidades de una población conformada
por indígenas, blancos, negros, mestizos y
gitanos.
La Constitución Política de Colombia de
1991 reconoce de entrada las diferencias y
otorga una representación real a las etnias
minoritarias, cuyo caso más sobresaliente
es el indígena que logra una entidad
territorial y una jurisdicción especial
donde ejercer su autonomía.
Las comunidades negras no logran obtener
autonomía para ejercer la justicia especial,
pero sí un reconocimiento a su propiedad
colectiva y a los consejos comunitarios
para la administración de esta.
Los consejos comunitarios se
constituyeron como la representación
formal de la tonga (trabajo en grupo).
Actualmente en los 5.3 millones de
hectáreas tituladas en el Pacífico para las
comunidades negras cuentan con 160
consejos comunitarios organizados. Estos
tienen experiencias representativas en
procesos de definición
territorial en el Pacífico, consolidadas en el
escenario propio de una acción política
colectiva que debe" sostenerse para la
preservación de las comunidades negras de
la zona" Así se demuestra la capacidad de
estas comunidades de asumir el control
para la toma de sus decisiones y la
administración responsable.
Cómo ya se ha dicho, la ley 70 de 1993 no
le otorga facultades especiales de ejercer
jurisdicción a las comunidades negras,
razón por la cual los conflictos que se
generan dentro de estas comunidades se
resuelven a través de la Rama Judicial.
Lamentablemente la presencia estatal en la
cuenca del Pacífico, lugar mayoritario de
asentamiento de las comunidades negras,
es muy escasa por lo cual los conflictos
menores han debido resolverse en el seno
mismo de la comunidad, a través de la
figura de la justicia comunitaria.
la figura de la justicia comunitaria en esta
región busca llenar el vacío dejado por las
instituciones estatales y ayudar a la
conservación de las costumbres negras.
Mediante ella se adecúan sus formas
ancestrales de resolución de conflictos al
andamiaje estipulado para el ejercicio de la
33
administración de justicia por particulares,
que es desarrollado en el Módulo 4.
Para el ejercicio de la justicia propia, los
pueblos afrocolombianos toman las
enseñanzas aprendidas por siglos de
injusticia y atropellos contra su
comunidad; con un conocimiento
acumulado, empecinados en no cometer
los errores del pasado perpetrados contra
ellos o por ellos.
Para una ilustración real del pensamiento
negro vamos a tomar el extracto de un
texto del analista político y líder afro,
Carlos Rúa, resultado de una ponencia
realizada para la cátedra Manuel Ancizar
de la Universidad Nacional de Colombia,
sede Bogotá, sobre reparación a las
comunidades afro:
Esta concepción de justicia es la que está
arraigada en la comunidad negra del
Pacífico. Se trata de una justicia basada en
principios morales producto de la
necesidad de configurar un sistema
normativo que les sea acorde a sus
necesidades y costumbres, y que busque la
verdad y la reparación más que el castigo.
Ese sistema debe resolver en equidad, sin
arbitrariedades, para hacer frente a la
impunidad y al sistema caduco de la Rama
Judicial que no se adapta a las necesidades
de las minorías excluidas. Es menester
precisar que la justicia de las comunidades
negras del Pacífico colombiano tiene como
base, en general, la educación popular.
Además, se apoya en la retroalimentación
ejercida desde las relaciones
intergeneracionales, en conjunción con el
aprendizaje obtenido de los conflictos por
medio de un diálogo de saberes.
A través de la puesta en práctica de la
justicia en equidad, las comunidades
alcanzan la madurez necesaria para
resolver sus problemas, que se generan en
el curso de su cotidianidad. Estas
dificultades tienen origen en la falta de
reconocimiento de sus valores étnicos,
culturales, de género y los demás que
constituyen una afrenta para la inclusión
de las minorías que conforman la Nación.
En este sentido encontramos que: La
educación popular es un vehículo
importante de la justicia comunitaria
porque precisamente en su interrelación se
construye el currículum que la alimenta y
permite interiorizarla por medio del
pensamiento crítico; del debate abierto,
franco, leal y sincero; de la movilización
por la democracia; del tratamiento
adecuado de las tensiones intra populares
de la producción de conocimiento,
elementos basados en la protección y el
enriquecimiento de la identidad, en la
salvaguarda de una perspectiva sostenible
para una sociedad venidera, en la defensa
de los legados de los mayores y en la
transformación militante de la realidad en
post de otro mundo posible.
Por último, debemos reconocer
igualmente que como comunidad que se
reclama a sí misma autónoma y con raíces
34
diferentes al del común denominador de la
Nación colombiana, los afros tienen como
fin último en su administración de justicia,
no sólo el esclarecimiento de la verdad, la
sanción y la restauración. Sino ejecutar
fallos con un sentido más amplio que
abarquen la recuperación de la memoria,
procurando resolver los conflictos para
preservar el tejido de la comunidad,
protegiendo las costumbres propias de su
cultura: "salvaguardando la familia y al
individuo, pues la justicia afrocolombiana
busca acabar un grupo de problemas, no a
las personas"3
Por lo expuesto debemos tener claro que la
expresión de la justicia comunitaria negra
es una búsqueda de inclusión dentro de un
entramado social que pareciera no estar
dispuesto a reconocer y aceptar las
diferencias.
MÓDULO 4
APLICACIÓN DE LA JUSTICIA AFRO Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
AFRO.
En este módulo se muestran los casos más frecuentes en que la comunidad Afro acude a
la justicia, las sanciones, su relación con la administración de justicia y su incidencia en la
descomposición del tejido social de la comunidad. Además, se establece cómo desde las
comunidades Afro, de acuerdo con sus formas tradicionales, se propone la dosificación de
la pena o de la sanción, sin que esto sugiera el desconocimiento del ordenamiento y la
normatividad nacional ordinaria.
TEMA 4.2
CASOS MÁS FRECUENTES EN LOS
QUE LOS AFROS ACUDEN A LA
JUSTICIA COMUNITARIA.
Pasaremos a contextualizar y definir los
conceptos utilizados, para lograr una
perspectiva real de las necesidades que en
materia de justicia tienen las comunidades
negras del norte del Cauca.
Origen del Conflicto, significado,
escenarios y elementos
Existe conflicto en las relaciones cuando
se violan los acuerdos sociales y
psicológicos (mentiras, abusos, exclusión,
35
violencia, injusticia, entre otros); y cuando
el interés particular prevalece sobre el
general. El conflicto se sitúa en la
interacción de los individuos con su
entorno; medio social, económico, político
y cultural al cual pertenecen. Es una
consecuencia ineludible de toda
organización socia1einelusode la vida;
donde hay vida, hay conflicto. Estas
relaciones se dan en torno a un territorio
donde se construye sentido de identidad,
de pertenencia y se proyecta la vida. Es el
lugar que ofrece seguridad. Cuando es
violentado genera conflicto.
Significado del Conflicto: el conflicto es
un fenómeno social y constante en la
interacción humana, es la expresión de la
incompatibilidad entre los intereses, de un
lado, y los deseos particulares sobre el
colectivo, del otro.
Escenario del conflicto: el conflicto se
manifiesta en diversos escenarios, en el
privado y en el público. En el campo de lo
privado se dan las tendencias
contradictorias del individuo. Esta pugna
interna se da desde el factor psicológico y
desde factores externos a la persona como
la cultura. En el ámbito público las
contrariedades de esta índole se expresan
principalmente dentro de una comunidad
definida por un territorio. En ocasiones
estos conflictos se dan directamente con el
Estado.
Elementos del Conflicto: los conflictos
generalmente tienen dos componentes
primarios, el primer elemento son las
personas con sus características
particulares, valores, principios y
motivaciones que los involucran en las
situaciones de conflicto. El segundo
elemento son los procesos, estos están
definidos por la forma en que se
desarrollan los hechos que originan y
tratan sobre el conflicto. La manera como
se expresa el problema, producto de
prejuicios y situaciones donde se ponen en
juego principios, valores, intereses,
aspiraciones y diferencias.
NATURALEZA Y FACTORES
GENERADORES DEL CONFLICTO
En toda relación interpersonal el poder
entra en juego como componente cultural,
convirtiéndose en el desencadenante del
conflicto social. El poder se manifiesta en
todas las interrelaciones de los hombres en
las relaciones económicas, educativas,
sociales, políticas, entre otras. A causa de
un desequilibrio de poder se puede generar
un conflicto; el poder mal empleado puede
devenir en autoritarismos y totalitarismos
desencadenantes de las revoluciones
violentas. En un contexto de abuso de
poderes, las relaciones toman un espacio
de verticalidad tal que no es posible la
negociación a causa de la intransigencia de
las partes en sus posturas ideológicas.
TEMA 4.3
DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN
36
Es necesario aclarar, que la sanción es
entendida en este capítulo como aquellas
actuaciones de las que pueden disponer
los Tribunales Afro, en su calidad de y
conciliadores, o amigables componedores,
como lo plantea la Ley Colombia, siempre
que no haya lugar para imponer una pena
en la jurisdicción Penal que se escape a los
asuntos conciliables: en los casos en donde
cabe una pena bajo la jurisdicción penal;
los casos serán trasladados a la justicia
ordinaria, quien se encargará de ejercer su
calidad de Juez Natural. De forma tal que,
por ejemplo: un homicidio no hace parte
de la competencia del tribunal, mientras
que una inasistencia alimentaria,
calumnia, y/o una injuria, por ser
conciliables hacen parte de la competencia
de los tribunales. Se busca ante todo que el
tribunal sea un mediador y concilie en los
casos pertinentes.
Partiendo de que toda organización
comunitaria se inspira en el sueño de
construir su territorialidad, entenderse y
poder resolver de manera coherente,
dialéctica y tradicional sus conflictos, la
comunidad afrocolombiana se propuso
lograr la constitución de un Tribunal Afro
para aplicar justicia comunitaria en sus
territorios. Este tribunal se planteó como
un espacio diligente, de acceso gratuito y
con la capacidad para aplicar a los
infractores de las costumbres establecidas,
sanciones que ayuden a resarcir el daño
causado por ellos a la comunidad. Al
tiempo que les permite resocializarse y
seguir formando parte de la misma.
Podrán formar parte de este honorable
Tribunal Afro todos y cada uno de los
integrantes de las comunidades negras,
que tengan un sentido de pertenencia con
su región, una conducta y disciplina
intachable entre sus asociados y un sentido
de compromiso por la problemática afro a
plenitud. Se aspira que el tribunal esté
formado por personas que aporten y
reivindiquen la grandeza histórica y
cultural que ha tenido el componente
afrodescendiente en la construcción,
desarrollo e ideario de Nación. El Tribunal
Afro está conformado por once personas
elegidas por la comunidad, representantes
de organizaciones de base y consejos
comunitarios afrocolombianos. Dentro del
tribunal no hay jerarquía, cada miembro
tiene igual autoridad.
A continuación, se plantearán las
sanciones que serán impuestas a los
individuos de la comunidad afro que
transgredan las normas y costumbres
sociales al interior de los territorios negros
o fuera de ellos. El Consejo Comunitario a
través del tribunal podrá aplicar castigos
conforme a la falta según lo ordenado al
interior del órgano encargado de impartir
justicia. Estas sanciones serán
debidamente consensuadas y legitimadas
por la justicia comunitaria afro del norte
del Cauca.
Las sanciones se impartirán en cuatro
bloques a saber:
En cualquiera de los bloques, las sanciones
se aplicarán manteniendo respeto por la
37
Constitución Política de Colombia, y todas
las leyes que determinen derechos
humanos y normas primarias al derecho
comunitario. Los siguientes son los
parámetros para realizar la aplicación de
las sanciones:
Bloque 1. Sanciones morales.
Dentro del espacio en que se desenvuelve
la población afrocolombiana. De común
acuerdo entre el Tribunal Afro y la
población, se determinará la restricción a
que quede sujeto el transgresor y por
cuánto tiempo deba permanecer en
vigencia.
Bloque 2. Sanciones sociales y
comunitarias.
Insertas en la actualidad dentro de la
población afrocolombiana. De común
acuerdo entre el Tribunal Afro y la
población se determinará la sanción a que
quede sujeto el transgresor. Estas
sanciones pueden ser la realización de
trabajos comunitarios varios, donde el
tribunal y la comunidad queden a entera
satisfacción de la obligación impuesta
como sanción frente a la falta cometida.
Bloque 3. Sanciones penales.
Acorde a los preceptos constitucionales de
los cuales emana la potestad de ejercer
justicia propia a través de mecanismos
comunitarios; El Tribunal Afro en una
estudiosa y sabia determinación, frente a la
falta cometida por el infractor y de
conformidad con lo estipulado en los
códigos de las leyes ordinarias; parte
penal; civil, laboral, y de familia,
determinará si es competente para conocer
el caso y si puede entrar a conciliar o
mediar entre la víctima y el infractor según
las costumbres de la región. De no ser
competente para conciliar o entrar a
mediar, se traslada al transgresor a la
Jurisdicción Penal para su correspondiente
proceso judicial. Los tribunales afro serán
competentes en todos los delitos
susceptibles de conciliación (por ejemplo,
todos los delitos queréllales, en los que el
perjudicado debe pedir la activación del
sistema para que la justicia entre a
investigar).
Bloque 4. Sanciones laborales.
Esta propuesta, provocadora por lo demás
e igualmente alternativa y autónoma,
tendría que hacerse por consenso para
lograr una arquitectura que reivindicará al
sujeto. De común acuerdo entre el
Tribunal Afro y la población se
determinará la sanción a que diere objeto
la falta cometida por el infractor. Estas
sanciones serán las de suspender por un
tiempo determinado la posibilidad de
laborar en determinados sitios públicos.
Además, el mismo infractor podrá ser
sancionado con una multa a favor del
Consejo Comunitario. El tribunal y la
comunidad deberán quedar a entera
satisfacción del trabajo impuesto como
sanción frente a la falta cometida. En
cualquier caso, el tribunal determinará si la
Jurisdicción Ordinaria es competente de
conocer el hecho y remitirá el caso cuando
sea necesario.
TEMA 4.4
TRIBUNAL DE JUSTICA AFRO Y
CASOS ATENDIDOS.
38
Manual de Procedimientos del Tribunal
Afro.
El presente documento ha sido elaborado
por representantes de los diferentes
Consejos Comunitarios con el
acompañamiento del equipo de trabajo de
la Unidad de Organizaciones
Afrocaucanas UOAFROC. Corresponde a
una apuesta política y social por contribuir
y desarrollar, de la mano con las
comunidades, acciones concretas que
puedan fortalecer el proceso de aplicación
de la justicia comunitaria afro. Para la
elaboración de este manual se consideró
como referente principal la sabiduría y las
prácticas de los ancestros negros y las
formas de hacer justicia. También se
incluyó la cosmovisión de la no violencia,
elemento motivador de una actitud
pacífica, para una comunicación
consecuente, coherente, congruente e
inteligente.
Objetivo del manual.
El Manual de Procedimientos del Tribunal
Afro se ha realizado con el objeto de
proporcionar información clara y concisa
sobre los procesos que se siguen al realizar
las diligencias de las demandas y quejas.
Involucra los contenidos antropológicos
de la identidad afro, su valor moral y sus
características culturales. El manual
proporciona a los integrantes de los
tribunales afro los elementos, los
mecanismos y las estrategias que les
permita interpretar, dentro de una
situación de conflicto los hechos desde
varios puntos de vista y ganar una actitud
solidaria, amigable y correcta al momento
de ejecutar la justicia, logrando las
condiciones más justas para las personas
involucradas.
Desarrollo de procedimientos para
atender casos.
Como ya se mencionó el tribunal está
conformado por once personas elegidos
por la comunidad con la potestad de
ejercer justicia comunitaria en los casos
que los afrocolombianos llevan a esta
instancia.
Para la operación del Tribunal Afro se
contemplan cinco procedimientos que
son:
1. Recepción e investigación de
casos.
2. Estudio de caso y envío a la
instancia pertinente.
3. Deliberación del caso y citación
de las partes.
4. Conciliación entre las partes.
5. Deliberación y sanciones del
tribunal.
PROCEDIMIENTO 1:
Recepción e investigación de casos.
Objetivo.
Recibir los diferentes casos que se
presenten dentro del territorio para ser
39
investigados y entregados al tribunal por el
fiscal del Consejo Comunitario.
Operación.
La persona afectada presenta su caso ante
la junta directiva del Consejo Comunitario
Afrocolombiano en su territorio. Los
consejos comunitarios tienen dentro de su
estructura organizativa un fiscal, quien
recibe de la junta directiva los casos, los
discute con el asesor jurídico del Consejo
Comunitario y los presenta ante el tribunal.
La información que el fiscal recibe debe
ser manejada de forma confidencial. El
tribunal es informado y notifica a las partes
interesadas que ha recibido el caso y lo está
analizando.
PROCEDIMIENTO 2:
Estudio de caso y envío a la instancia
pertinente.
Objetivo.
Analizar el caso presentado por la junta
directiva del Consejo Comunitario a través
del fiscal ante el tribunal.
Operación.
El servicio que presta el tribunal es
gratuito y los días de sesión y horarios
serán estipulados en el manual interno del
tribunal (manual de funciones). la
información que se proporciona en el
manual de procedimientos es confidencial.
Una vez el tribunal recibe el caso delibera
y consulta con el asesor jurídico para ver
si el caso es o no de su competencia. Si no
es de su competencia tiene que enviarse a
las instancias pertinentes de la Rama
Judicial y el papel del tribunal se enfoca en
hacer seguimiento a la resolución del caso.
Si el caso es de competencia del tribunal
los miembros del mismo deliberan y llegan
a un acuerdo para citar a las partes
involucradas.
PROCEDIMIENTO 3:
Deliberación del caso y citación de las
partes.
Objetivo.
Desarrollar la audiencia para escuchar las
versiones y los motivos de las partes.
Operación.
la citación a las partes interesadas se
realiza mediante procedimiento escrito o
llamada telefónica. EL tribunal escucha la
versión de las partes involucradas en el
caso. El tribunal pregunta a las partes si
están interesadas en llevar el caso al
Comité Conciliador. Esta es una instancia
conformada por miembros del tribunal
donde se da la oportunidad a las partes de
resolver el conflicto entre ellas sin que el
tribunal se vea obligado a emitir un
concepto. Si no es posible que las partes
acuerden conciliar por sí mismas el
tribunal vuelve a estudiar.
PROCEDIMIENTO 4:
40
Conciliación entre las partes.
Objetivo.
Contribuir a que las partes tranzadas en
conflicto puedan conciliar y acordar una
solución sin vulnerar sus derechos.
Operación.
1. Se concertará con las partes el día
y lugar para la conciliación.
2. El proceso realizado por el Comité
de Conciliación es gratuito.
3. En caso de enfrentamiento entre las
partes el Comité Conciliador se
reserva el derecho de suspender la
conciliación.
El Comité Conciliador cita a las partes a
buscar una salida al problema a través de
acuerdos que beneficien a ambas partes. El
comité expone sus propuestas de
conciliación. Cada una de las partes
expone las posibles soluciones y, si logran
un acuerdo, se levanta un acta de
conciliación que se envía al Tribunal Afro
y al Consejo Comunitario. Si no es posible
lograr una conciliación se devuelve el caso
al tribunal.
PROCEDIMIENTO 5:
Deliberación y sanciones del tribunal.
Objetivo.
Analizar la información recopilada en el
proceso que se le lleva a las partes en
conflicto para emitir la sanción necesaria
para el caso.
Operación.
1. El tribunal se reúne y se reserva el
derecho a citar las partes durante el
proceso de liberatorio.
2. El tribunal tendrá en cuenta los
conceptos de los consejeros.
3. El tribunal se tomará el tiempo
pertinente de acuerdo a sus
criterios y manual interno.
Cuando no se ha logrado una conciliación
entre las partes el tribunal estudia el caso y
emite una sanción. Posteriormente se
notifica a las partes de la sanción. Si las
partes involucradas aceptan, el proceso se
da por terminado. Si no aceptan la sanción,
el caso deberá ser juzgado por la Rama
Judicial.
TEMA 4.5
CASOS MÁS RELEVANTES
ESTUDIADOS POR EL TRIBUNAL.
A continuación, se hace una relación
de los hechos más notables que han
resuelto los tribunales afro en el periodo
comprendido entre el año 2008 y lo corrido
del 2009. Los casos se presentan siguiendo
un orden cronológico, seguido por la
interposición de los reclamos ante el
Tribunal Afro.
Caso 1: marzo de 2008.
En el municipio de Padilla (Cauca) en el
barrio las Palmeras algunos vecinos
depositaban las bolsas de las basuras
enfrente de casas vecinas, en días que el
carro recolector no pasaba. Como
41
consecuencia los desechos eran esparcidos
por los caballos y perros que transitan por
esos lugares, quedando la suciedad
extendida por las vías y creándose así
condiciones insalubres para la comunidad.
las personas afectadas por causa de la
basura decidieron crear un frente común
de
vigilancia para aprehender a los
infractores, como resultado identificaron a
un joven arrojando basuras y lo ofendieron
verbalmente. El joven se quejó ante su
familia por la afrenta recibida y su padre
insultó a una de las vecinas y la agredió
físicamente. Ante esta situación el esposo
de la mujer salió en su defensa con un
machete, afortunadamente sin consumar
ningún tipo de lesión en la humanidad del
padre del menor.
los vecinos decidieron llevar este caso ante
el Tribunal Afro el cual citó a las partes
individualmente para recalcar la
importancia de sacar la basura los días
indicados. Posteriormente se invitó a todos
los vecinos del barrio Las Palmeras,
acompañados del director de la Casa de la
Cultura, a presenciar varias obras
didácticas, cuya temática era la resolución
pacífica de conflictos, logrando así unidad
dentro de la organización social del barrio.
A la fecha no han ocurrido más incidentes
negativos entre los vecinos de la localidad.
Caso 2: agosto de 2008.
la señora Alba Rosa Díaz y su hija de 8
años, Adriana Díaz, comparecen ante el
tribunal para denunciar una violación de
sus derechos por parte de sus vecinos. la
señora Díaz alega que cuando los niños de
la localidad salen a jugar en las calles los
vecinos les entorpecen su sana diversión,
arrojando agua sobre los andenes para que
los niños no puedan sentarse allí,
consecuencia de esto es que los menores
ya no desean jugar y se sienten agobiados
por esa situación. El tribunal decide llamar
a los vecinos a rendir su testimonio frente
las acusaciones en su contra, las cuales son
negadas por ellos. Ante tal situación, el
tribunal decide llamar posteriormente a la
señora Alba Díaz y a los vecinos para
realizar un careo en el cual los acusados
reconocen su responsabilidad. El tribunal
decide realizar jornadas pedagógicas para
visualizar la problemática con respecto a la
violación de los derechos de los niños a
jugar, divertirse y convivir en un ambiente
sano.
Caso 3: agosto de 2008.
El señor Julián Castro, vecino del
municipio de Guachené (Cauca), denunció
ante el tribunal que su vecino, Juan Andrés
Bello, le robó una vaca. El tribunal
determinó llamar a rendir testimonio al
señor Bello, quien aceptó el hurto del
animal. El señor Bello, ante el tribunal y la
comunidad del municipio, se comprometió
a devolver el animal a su legítimo
propietario y a pagarle una indemnización
por los perjuicios causados con sus actos.
Caso 4: septiembre de 2008.
42
La vereda de Barragán jurisdicción del
municipio de Guachené se vio afectada por
una voraz inundación, a raíz del fuerte
invierno que azotó al país durante el mes
de septiembre de2008.La inundación
afectó las viviendas y vías de la localidad.
Ante ese dramático panorama, los vecinos
de la vereda Barragán acudieron ante el
tribunal para que éste mediara a su favor
ante las autoridades administrativas de la
región. Gracias a los buenos oficios del
tribunal los dirigentes de la zona fueron
muy diligentes con la comunidad
subsanando el problema de una manera
rápida y efectiva.
Caso 5: septiembre de 2008.
El señor Orlando Cantonise presentó ante
el tribunal a fin de instaurar una denuncia
por el no pago de una suma de dinero
adeudada por el señor Ananías González.
El señor Ananías González firmó un
pagaré al señor Orlando Cantonise, por la
compra de media plaza de tierra. De la
deuda adquirida no ha cumplido con el
compromiso de pagar tres (3) cuotas de un
millón de pesos ($ 1.000.000) cada una. El
tribunal, realizó las respectivas citaciones.
El día 29 de septiembre comparecieron al
tribunal los señores Orlando Cantonise y
Ananías González. Luego de ser
escuchados el señor Ananías solicitó un
plazo para cancelar la deuda. El señor
González, ante el tribunal y la comunidad,
se comprometió a pagar en un plazo no
mayor a 30días la deuda más sus intereses
por mora.
Caso 6: noviembre de 2008.
En la vereda de Pueblo Nuevo,
jurisdicción del municipio de Guachené,
se presentó un inconveniente entre los
señores Pedro Pablo y Daniel Lucumí por
los linderos de sus tierras. El señor Pedro
Pablo acudió al tribunal para instaurar una
demanda en contra del señor Lucumí,
alegando que el lugar donde está ubicado
el cerco en el que colindan sus tierras es de
su propiedad y el señor Lucumí no
reconoce su posesión sobre ese lugar. El
tribunal citó al señor Lucumí para que
rindiera testimonio, en el cual el señor
Lucumí negó los alegatos del señor Pedro
Pablo; ante esta situación el tribunal citó a
varios testigos, los cuales afirmaron que el
señor Pedro Pablo es propietario del lugar.
Tras conocerse esta argumentación el
tribunal y la comunidad decidieron citar al
señor Lucumí, quien en vista de la
evidencia en su contra reconoció los
derechos del señor Pedro Pablo sobre las
tierras y accedió a desplazar el cerco hasta
el lugar que corresponde.
Caso 7: noviembre de 2008.
El señor Celimo Castro se presentó ante el
Tribunal Afro con el fin de exponer la
problemática que se vive en el seno de su
núcleo familiar. El señor Castro está
casado con la señora Juana Caicedo y
43
tienen un hijo. Desde tiempo atrás se viene
presentando una situación complicada,
pues él manifiesta que discute
frecuentemente con su esposa porque a
ella no le agrada que él reprenda a su hijo.
-A mi señora no le gusta que le orienten al
hijo-dice el señor Castro. El tribunal, luego
de conocer el caso, lo estudió y decidió
citar a las partes para que rindieran
testimonio; luego los motivó para realizar
un debate moderado por el tribunal;
posterior a esto invitaron a las partes a que
crearan espacios de diálogo dentro de la
familia para resolver sus diferencias. A la
fecha las partes manifiestan haber resuelto
la discrepancia familiar.
Caso 8: febrero de 2009.
El 2 de febrero de 2009, en el municipio de
Padilla, se hizo presente el Consejo
Directivo Educativo de la institución
Almirante de Padilla ante el Tribunal Afro.
Informó que habían recibido quejas de la
junta de padres de familia de dicha
institución, alegando que a 40 niños de la
localidad se les retiró el cupo por
indisciplina y mala conducta. Esta
decisión fue tomada por el rector del
colegio de manera unilateral, sin el
consentimiento del Consejo Directivo
Educativo.
El consejo directivo trasladó el caso ante
el tribunal, el cual se asesoró jurídicamente
con la Personería del municipio, la cual le
informa que prevalece el derecho de los
niños a estudiar sobre la potestad que tiene
el rector para retirar a los menores del
plantel educativo. Frente a este panorama
se citó a los menores afectados para
realizar una jornada didáctica sobre sus
responsabilidades y deberes con un
psicólogo y la Personería. Se le vinculó
nuevamente al colegio tras la firma de un
acta de compromiso de buen
comportamiento. Al rector se le impuso
una sanción por actuar de manera
arbitraría sin consultar primero al consejo
educativo ya los padres de familia.
Caso 9: febrero de 2009.
En el municipio de Padilla (Cauca), se han
formado bandas que roban el cobre de las
líneas eléctricas y del alumbrado público,
creando zozobra entre la comunidad. El
tribunal propone a la comunidad hacer
frente común a las bandas delincuenciales
de la región para que denuncien a los
responsables de tales actos y no se
conviertan en sus cómplices.
Caso 10: febrero de 2009.
Un miembro del Tribunal Afro se
encontraba transitando por una calle del
barrio la Ceiba cuando encontró a una
madre corrigiendo de una manera muy
violenta a su hija de 5 años. Tan fuerte fue
la reprimenda que le lastimó su pierna
derecha. El miembro del tribunal indagó a
los vecinos de la madre infractora quienes
afirmaron que esta era una conducta
reiterativa en la mujer. Este caso fue
remitido a la Comisaría de Familia. Un
mes después de denunciados los hechos, la
Comisaría de Familia no había tomado
ninguna medida al respecto. Por tal
motivo, el tribunal decidió conocer de
oficio los hechos.
44
Como primera medida el tribunal visitó a
la señora, identificada como Alicia
Muñoz, madre soltera de sus hijas y sin un
trabajo estable. El tribunal dialogó con la
señora Muñoz sobre la crianza de los niños
y le conminó a corregir a sus hijas sin
violencia. De igual manera, se le sancionó
con la realización de un trabajo social al
interior de la comunidad.
Caso 11: febrero de2009.
En el municipio de Guachené se presentó
el siguiente caso: en las esquinas de
algunas calles se reúne un grupo de
jóvenes, cuyas edades oscilan entre los 14y
17años, quienes han alterado el orden
público (en una oportunidad mataron un
perro por diversión). Este caso fue
conocido por la Comisaría de Familia sin
realizar ninguna acción. El tribunal
propone realizar formación a nivel de
valores con los jóvenes y sus padres.
Caso 12: febrero de 2009.
En el municipio de Puerto Tejada los niños
permanecen hasta muy entrada la noche en
las calles del pueblo. En algunas
oportunidades se han encontrado menores
provistos con armas blancas y de fuego.
Igualmente existe un alto grado de
mendicidad entre ellos. El tribunal
considera que se deben aplicar las normas
del Código de Infancia y Adolescencia, y
establecer un toque de queda para los
pequeños. Y trabajar en asociación con la
Comisaría de Familia para sancionar a los
padres de los niños infractores y recurrir al
Bienestar Familiar cuando los menores no
cuenten con ninguna figura paterna.
Caso 13: febrero de 2009.
En el municipio de Guachené hay tres
personas con problemas de drogadicción,
dichos individuos cometen delitos bajo el
efecto de sustancias psicoactivas. El
tribunal realizó acercamientos a los
familiares de estas personas para
establecer con ellos un contacto y ayudar a
sus parientes en el proceso de
desintoxicación y de reinserción en la
sociedad.
Caso 14: febrero de 2009.
En la vereda de Barragán, jurisdicción del
municipio de Guachené (Cauca), ocurrió
el siguiente caso: el señor Didier Fory y
alias "Cebolla" son propietarios de unas
vacas. Estos animales deambulaban
sueltos por toda la población. En días
pasados dichos semovientes ingresaron a
la propiedad del señor Elías Ararat y se
comieron un cultivo de maíz y de yuca. La
señora Juana Moreno que vive al frente de
la casa del señor Ararat retiró el ganado de
esa propiedad.
El tribunal fue informado por el señor
Elías Ararat acerca de los daños causados
en su finca. La corporación citó en el lugar
de los hechos a los protagonistas del
acontecimiento. A esta cita se hicieron
presentes: el propietario del cultivo, los
dueños de las vacas y la testigo de los
hechos. El tribunal comprobó que en
realidad fueron los animales de los señores
Didier Fory y alias "Cebolla” quienes
arrasaron el cultivo. El tribunal citó
nuevamente a las partes que llegaron al
45
siguiente acuerdo: Didier Fory y alias
"Cebolla" se comprometieron a pagar al
señor Ararat las semillas de los cultivos y
los días de jornales; igualmente se les
realizó un llamamiento verbal para que
mantengan sus vacas siempre en un corral.
Este caso se socializo con toda la
comunidad de la vereda.
Caso 15: febrero de 2009.
El señor Félix Villegas acudió al tribunal
con el fin de resolver una controversia que
sostiene con la señora Amanda Rasero. El
señor Villegas trabajó toda su vida como
agricultor en una hacienda de la región, al
retirarse del trabajo compró materiales
para construir una casa en un lote de su
familia, ya que no contaba con los recursos
para adquirir ninguna extensión de tierra;
en la casa construida vivió junto a la
señora Rosero.
Al concluir su relación, la señora Rosero
se casa nuevamente, pero decide no
abandonar la casa hasta que se le pague por
el tiempo que convivieron. El tribunal citó
a los involucrados para llegar a un acuerdo
amigable, tras largas deliberaciones se
llegó al convenio de demoler la vivienda y
repartir los materiales que componían la
vivienda en partes iguales entre el señor
Villegas y la señora Rosero.
Caso 16: febrero de 2009.
En el municipio de Padilla (Cauca) existe
una organización de carretilleros que
trabajan en los cultivos de los ingenios
azucareros y utilizan caballos que están
muy delgados a causa de la mala
alimentación y el maltrato por parte de sus
dueños. El tribunal decide en primer
término convocar a la organización de
carretilleros para hacerse conocer.
Posteriormente se les sensibilizó sobre los
derechos de los animales y la necesidad de
darles un buen trato porque de ellos
depende su sustento. Igualmente se
instauró una multa para quienes se les
sorprenda maltratando animales.
Caso 17: febrero 2009.
En el municipio de Suárez (Cauca) se
ubica el barrio La Esperanza. El barrio
cuenta con una cancha de microfútbol
frente a un área residencial, la cual se ha
visto afectada por los continuos golpes del
balón de fútbol contra sus ventanas,
resultando en la mayoría de los casos
vidrios rotos con la consecuente
confrontación entre los propietarios de las
casas y las personas que disfrutan el juego.
Estas discusiones han llegado hasta los
extremos de disputas con armas de fuego y
machetes. El tribunal propone a la
administración municipal que instale una
malla de protección para que el balón no
pase e impacte en las casas aledañas a la
cancha.
46
TEMA 4.6
LOGROS Y LECCIONES APRENDIDAS.
Logros:
La implementación de la experiencia de la justicia comunitaria afro en el norte del Cauca, ha
permitido:
1. Fortalecer el liderazgo de conformidad con el empoderamiento de un sistema
alternativo de justicia en una región con preponderancia de población negra.
2. Sensibilizar a la población sobre la importancia de la instauración de mecanismos no
violentos para la aplicación de la justicia.
3. Motivar a la población al uso de los mecanismos de participación ciudadana en los
procesos organizativos de base.
4. Brindar herramientas teórico prácticas que mejoren los procesos de participación
ciudadana.
5. Diseñar material didáctico que permita desarrollar temáticas tales como la
recuperación de los saberes tradicionales, desde una aproximación a la resolución
pacífica de conflictos, dentro de las comunidades negras.
6. Recoger y sistematizar experiencias significativas en torno a la aplicación de la
justicia de las comunidades afro.
7. Consolidar procesos de investigación aplicados a las necesidades existentes con
respecto a la problemática de las comunidades.
8. Crear la escuela de formación de gestores multiplicadores del proceso de justicia
comunitaria.
Otros resultados.
1. 100 personas capacitadas aplican los mecanismos de justicia comunitaria en
poblaciones afro en el norte del Cauca y replican lo aprendido en 50 consejos
comunitarios de la región, creando así una cultura de consensos.
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2. El 100% de los beneficiarios conocen sus derechos y aplican los mecanismos de
participación aportando elementos de justicia comunitaria en los consejos
comunitarios de la región.
3. la creación de un colectivo de promotores de justicia propia alrededor de los consejos
comunitarios de la región, con reconocimiento municipal y jurídico, que regula las
problemáticas de la comunidad desde la práctica de justicia alternativa y propia.
4. El 30% de los líderes formados en la escuela afro hacen parte de los tribunales de los
consejos comunitarios.
5. El 60% de los consejos comunitarios se fortalecen en la dinámica social y comunitaria
a partir de los resultados de este proyecto.
BIBLIOGRAFÍA.
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1. ARDILA AMAYA, Edgar. La ley de jueces de paz en Colombia: de la norma a la
realidad. En: Justicia y desarrollo: debates. Año 11. No.8, junio de 1999.Pag. 34.
2. ASOCIACION DE CABILDOS DEL NORTE DEL CAUCA. Descubriendo los
rastros de Juan Toma para ejercer autonomía desde el Derecho Propio; Santander de
Quilichao; 2005. Pag.45.
3. AZOPARDO GUTIERREZ, Ildefonso. Historia del negro en Colombia; Bogotá,
D.C.; Editorial Nueva América; 1980.Pag.38,57.
4. BECCARIA, Cesare. Tratado de los delitos y las penas. Lenguaje Castellano
lanzamiento. Editor FCE.2007; 1Pag.87.
5. BORRERO, R. Lecturas de sociedad y política. 2 ed. Santiago de Cali: Facultad de
Humanidades de la Universidad del Valle. Cali 1995.Pag. 294.
6. FOUCAULT, Michel; Vigilar y castigar, nacimiento de la prisión. Bogotá Editores
siglo XXI; 1992. Pág. 103.