EL PROCEDIMIENTO POR INTIMIDACION
Integrante: Neila Rodríguez Prof. Dailyn Colmenares
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Intimidación •Es otro de los vicios de la voluntad o deficiencia del consentimiento que puede comportar la invalidez del negocio jurídico. Según el Código Civil consiste en inspirar a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes o en la persona o bienes del cónyuge, descendientes o ascendientes.
Procedimiento por intimidación
•Es un procedimiento de cognición reducida, a favor de quien tenga derechos creditorios que hace valer, asistidos por una prueba escrita. A su vez, el sujeto puede dirigirse al juez mediante una demanda, si fuere el caso, y el juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), también puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.
Características•Tiene cognición ordinaria mediante una reducción de la fase de declaración de certeza, que se sustenta únicamente con conocimiento de los hechos constitutivos de la pretensión deducida, sin tomar en consideración las excepciones y defensa de la parte contraria.•Tiene como objetivo fundamental obtener con celeridad la creación de un titulo ejecutivo.•Se produce el desplazamiento de la iniciativa del contradictorio del actor al demandado.•El decreto de intimidación, precluido el lapso para hacer oposición en su contra, pasa en autoridad de cosa juzgada material y no formal .•Solo se aplica cuando el derecho que se reclama en juicio, es un derecho de crédito.
INTRODUCCIÓNDE LA
DEMANDAART. 339
CPC.
AUTO DEADMISIÓ
N LAPSO DE
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
(20 DÍAS)ART. 344 CPC.
LAPSO PARA REFORMAR LA
DEMANDAART. 343 CPC.
CITACIÓNDEMAND
ADO
CONTESTACIÓN
DE LADEMANDA
ART. 359 CPC.
CUESTIONES PREVIAS RECONVENCIÓN INTERVENCIÓN
FORZADAARTS. 346 y 361 CPC.
FASE DE INTRODUCCIÓN FASE DE INSTRUCCIÓN
PROMOCIÓN DE
PRUEBAS
(15 DÍAS)ART. 396
CPC.
CONVENIMIENTO
U OPOSICIÓN
(3 DÍAS)ART. 397
CPC.
ADMISIÓNDE
PRUEBAS(3 DÍAS)ART. 398
CPC.
EVACUACIÓNDE
PRUEBAS(30 DÍAS)ART. 400
CPC.
AUTO PARA MEJOR
PROVEERART. 401
CPC.ACTO DE INFORME
S(15 DÍAS)ART. 511
CPC.
OBSERVACIÓN
A LOS INFORMES(8 DÍAS)ART. 513
CPC.
AUTO PARA MEJOR
PROVEERART. 514
CPC.
SENTENCIA DE
PRIMERA INSTANCI
A(60 DÍAS)ART. 515
CPC.
FASE DE DECISIÓN
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Primera Instancia
RECURSO PROCESAL
DE APELACIÓN ART. 288
CPC.CPC.
SENTENCIADE
PRIMERA INSTANCI
AART. 515
CPC.
RECURSO PROCESAL
DE APELACIÓN(LAPSO DE 5
DÍAS)ARTS. 288 - 298
CPC.
AUTO PARA MEJOR
PROVEERART. 514
CPC.
PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES
ART. 517 CPC.
SENTENCIA DEFINITIVA
DE SEGUNDA INSTANCIA
ART. 521 CPC.
ADMISIÓN DE
LA APELACIÓ
N(AL DÍA a
quo)ART. 293
CPC.
SENTENCIASINTERLOCUTO
RIAS(LAPSO DE 10
DÍAS)
SENTENCIASDEFINITIVAS
(LAPSO DE 20 DÍAS)
OBSERVACIÓN
A LOS INFORMES(LAPSO DE 8
DÍAS)ART. 519 CPC.
SENTENCIASINTERLOCUTO
RIAS(LAPSO DE 30
DÍAS)
SENTENCIASDEFINITIVAS
(LAPSO DE 60 DÍAS)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Segunda instancia
ANUNCIO DEL RECURSO
EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
ART. 522 CPC.
Titulo Ejecutivo:Es un documento legal de tipo publico que solo puede expedir la justicia ante una situación de deuda monetaria o fiscal de una parte hacia la otra. Su
importancia radica en que es un documento que se utiliza para resolver casos de este estilo, cuando una persona, entidad o institución tiene deudas monetarias con otra parte que puede ser particular o que incluso puede ser el mismo Estado, o una comunidad, o pueblo, entre otros.
Juez competente:El juez es la autoridad publica que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las normas jurídicas. Se caracteriza por
ser la persona que resuelve una controversia o que decide el destino del imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando la justicia. Su competencia radica en que debe ser tomado en cuenta como un órgano judicial compuesto por una persona física que puede rotar sin vulnerar esta garantía.
Demanda: Es el acto de iniciación procesal que se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un
órgano judicial para que disponga la iniciación y el tramite del proceso. Si embargo , en la mayor parte de los casos demanda y en pretensión se presentan fundidos en un solo acto.
Poderes del Juez
Fijar los hechos y los limites de la controversia partiendo del tramite cumplido para que la sentencia
sea la que corresponda o resulte coherente, estipulado en el articulo 26 de la Carta Magna.
Decidir conforme la equidad cuando la ley se
lo permita.
Poderes del Juez
Adoptar medidas oficiosas para prevenir faltas a la lealtad y probidad contrarias a la ética y para la colusión, el fraude o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto de los litigante, según el articulo 17
CPC.
Realizar actividad probatoria oficiosa para complementar,
esclarecer y verificar las pruebas de las partes.
Motivar su decisión como garantía del debido proceso de las partes y facilitar el control de la argumentación judicial.
Procedimiento por intimidación
Objetivo GeneralPretensión del actor. Art 640 CPC
Competencia. Art. 641 CPC
Requisitos de la demanda. Art. 642 CPC
Causas de inadmisibilidad. Art. 643 CPC
Pruebas suficientes.
Art. 644 CPC
Entrega de cosas fungibles.
Art 645 CPC
Medidas cautelares. Art
646 CPC
De la oposición al embargo y de su
suspensión. Art 546 CPC
Decreto de intimidación. Art 647 CPC
Falta de prestación en especie que debe
pagar. Art 645
Costas y honorarios.
Art. 648 CPC
Citación personal o por carteles. Art
649 y 650 CPC
Oposición del intimado. Art
651 CPC
Continuación por procedimiento
ordinario. Art 652
Bibliografía Altuve Z, M. (1980). Metodología de la investigación II. Caracas: Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, Vice-Rectorado Académico. Programa de Estudios Universitarios Supervisados.
Corsi Luis (1998). Apuntaciones sobre el procedimiento por intimidación.
Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 3694 (extraordinario) Enero 1986.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36860. Diciembre 30 de 1999.
González Arquímedes (1995). Del procedimiento por intimidación. Editorial El Guay S.R.L
Gracias por su Atención
"Si usted realmente quiere entender algo, trate de cambiarlo".
Kurt Lewin.
Top Related