Expediente: TOL/OCHT/II/0659/2016
Toluca, Estado de México, a los tres días del mes de octubre el año dos mil
dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VISTO para resolver el expediente número TOL/OCHT/II/0659/2016, integrado
con motivo del hecho de tránsito, puesto en conocimiento de esta Oficialía
Calificadora en Hechos de Tránsito del Municipio de Toluca, Estado de México;
mediante el oficio número 7132/2016 signado por el LIC. ANTONIO
RODRIGUEZ SANCHEZ, Agente del Ministerio Publico adscrito al Segundo
Turno de la Agencia de Hechos de Transito y Hospitales, en donde se declina la
competencia de la Carpeta de Investigación No. 160260210024116 de fecha
veinte de septiembre de dos mil dieciséis; y registrada en esta oficialía en fecha
veintisiete de septiembre del presente año; así como la “PRESENTACION POR
ACCIDENTE DE TRANSITO”, de la Dirección de Seguridad Pública y Vial,
Comisión de Seguridad Vial, con número 2360 B de fecha dos de febrero del
año dos mil dieciséis; suscrito por el C. DANIEL MENDOZA VALDES, Policía,
con número de servidor público 033320. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - R ES U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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1. Que mediante el formato de la Dirección de Seguridad Pública y Vial, Comisión
de Seguridad Vial, con número 2360 B de fecha dos de febrero de dos mil
dieciséis; suscrito por el C. DANIEL MENDOZA VALDES, Policía, con
número de servidor público 033320, por el cual hace del conocimiento al
Agente del Ministerio Publico adscrito al Segundo Turno de la Agencia de
Hechos de Transito y Hospitales, el hecho de tránsito ocurrido en las CALLES
FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS, ESQUINA CON AVENIDA MORELOS,
COLONIA SAN BERNARDINO, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO; en el cual
se vieron involucrados los vehículos de la marca NISSAN, tipo PLATINA,
modelo 2004, color BLANCO, placas de circulación MAH7474 del ESTADO DE
MÉXICO, número de serie 48643FD652A9CB7C; así como el vehículo de la
marca VOLKSWAGEN, tipo JETTA, modelo 2002, color NEGRO, con placas
de circulación 578YKB del DISTRITO FEDERAL, número de serie
3VWSE29M32M009963, Motor AWP702236; conducidos por los C.C.
SEBASTIAN CONTRERAS GARCIA Y GILBERTO MEJIA CELAYA,
respectivamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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2. Que en fecha de dos de febrero del año en curso, se admitió a trámite ante el
Agente del Ministerio Publico adscrito al Segundo Turno de la Agencia de
Hechos de Transito y Hospitales el formato de Presentación por Accidente de
Tránsito, número 2360 B, emitido por la Dirección de Seguridad Pública y Vial,
Comisaria de Seguridad Vial; radicándose bajo la Carpeta de Investigación No.
160260210024116; remitida y registrándose ante esta oficialía, bajo el número
de expediente TOL/OCHT/II/0659/2016, y ordenando la práctica de las
diligencias que se estimaran necesarias previo inicio a la SESIÓN DE
CONCILIACION EN ETAPA ARBITRAL. Asimismo se tuvo por recibidos los
certificados médicos solicitados por el Agente del Ministerio Público.
En este orden de ideas, el Medico Legista de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de México; de nombre M.C JOSE LUIS MERCADO
MARTÍNEZ, certificó a GILBERTO MEJIA CELAYA, señalando,
respectivamente, como conclusión lo siguiente:
Por lo que hace al ciudadano GILBERTO MEJIA CELAYA, concluyó lo siguiente:
“[…] CONCLUSIONES: 1. ESTADO PSICOFISCO CONCIENTE Y ORIENTADO sin datos clínicos de
intoxicación aguda a sustancias. 2. SI PRESENTA LESIONES RECIENTES AL EXTERIOR 3. CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES AL EXTERIOR, AL MOMENTO DE LA
CERTIFICACIÓN: A.- NO ponen en peligro la vida. B.- Tardan en sanar MENOS de quince días. C.- NO ameritan hospitalización. D.- NO dejan cicatriz en cara.
[…]”
Asimismo, el Medico Legista de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México; de nombre ALBERTO CARBAJAL ESTRADA, certifico a la C. JACINTA
CELAYA MIXUXI, concluyó lo siguiente:
“[…]
CONCLUSIONES: PSICOFISICO: consciente, no ebrio, se finaliza certificación a las 12:15 horas. LESIONES A CLASIFICAR POR NOTA MÉDICA. 1.- No Ponen en peligro la vida; 2.- Tardan en sanar hasta quince días; 3.- No amerita seguimiento hospitalario 4.- No deja cicatriz en cara.
“[…]
Por otro lado, en el formato de “Reporte de Hecho de Tránsito” se hizó constar que
los vehículos involucrados no causaron daños a los bienes muebles o inmuebles
propiedad del Municipio, Estado o Federación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Que mediante acta circunstanciada de fecha tres de octubre del año dos mil
dieciséis, se hizo constar el inicio y término de la SESIÓN DE CONCILIACION
EN ETAPA ARBITRAL, misma que de conformidad con el artículo 150 fracción
II inciso h), numeral 3 literal f de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el día
veinticuatro de Agosto del dos mil doce; así como los artículos 10.40 del Código
Reglamentario del Municipio de Toluca, vigente en la entidad; en la que los
C.C. SEBASTIAN CONTRERAS GARCIA Y GILBERTO MEJIA CELAYA,
conductores de los vehículos involucrados en el hecho de tránsito, NO llegaron
a acuerdo alguno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4. Una vez substanciado en todas y cada una de sus partes el presente
procedimiento arbitral y no habiendo diligencias pendientes por tramitar, se
ordenó turnar los autos del presente expediente para resolución, misma que se
pronuncia conforme a los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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C O N S I D E R A N D O S
I. Que esta Oficialía Calificadora en Hechos de Tránsito del Municipio de Toluca,
Estado de México, es competente para conocer, tramitar y resolver el presente
procedimiento, en términos de los artículos 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 122 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 150 fracción II inciso h) numeral 1, 2, 3, 4, 5, y 6,
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; publicado en la Gaceta del
Gobierno del Estado de México el día veinticuatro de Agosto del dos mil doce, y
los artículos 10.27, 10.28, 10.29, 10.32, 10.33, 10.34, 10.35, 10.36, 10.37,
10.38, 10.39, 10.40, 10.41, 10.42, 10.43, 10.44 y 10.45 del Código
Reglamentario del Municipio de Toluca, publicado en la Gaceta de Gobierno del
Estado de México y en la Gaceta Municipal de Toluca; vigente en la entidad. - -
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II. Que en razón de lo anterior, el Agente del Ministerio Publico adscrito al
Segundo Turno de la Agencia de Hechos de Transito y Hospitales, Estado de
México; recabó la entrevista de C. DANIEL MENDOZA VALDES, Policía, con
número de servidor público 033320; realizada el día tres de febrero del año
dos mil dieciséis, quien manifestó: “… y es el caso que el día de ayer dos de
febrero del año dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las veintitres horas
me encontraba afuera de mi base a bordo de la unidad oficial 2228, sobre la
calle de primero de mayo y Sor Juana, en la colonia Santa Clara en el Municipio
de Toluca, Estado de México, cuando recibí una llamada de mi base para que
avanzara en la calle de Fray Bartolomé de las Casas, esquina con la avenida
Morelos en la colonia San Bernardino, en Toluca México, porque había ocurrido
un accidente en su modalidad de choque, por lo que e manera inmediata me
traslade a dicho lugar llegando las veintitrés horas con diez minutos, y
efectivamente se encontraba dos vehículos sobre la avenida Morelos, el
VEHICULO ES DE LA MARCA NISSAN, TIPO PLATINA, COLOR BLANCO,
MODELO APROXIMADO 2005, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MAH7474
DEL ESTADO DE MÉXICO; se encontraba en el carril de extrema izquierda,
con su frente en dirección al oriente y un SEGUNDO VEHICULO ES UN
VOLSWAGEN, TIPO JETTA COLOR NEGRO, MODELO DOS MIL DOS, CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN 578 JKB DEL DISTRITO FEDERAL, se
encontraba en el carril de extrema derecha, con su frente en dirección al
oriente, el vehículo platina presenta daños recientes en todo su frente y el
vehículo jetta, presenta daños recientes en el costado izquierdo, que abarca
puerta delantera, salpicadera y suspensión del lado izquierdo, en el lugar se
encontraba la ambulancia de SUEM económico 11 a cargo del paramédico
JOSÉ ALBERTO LÓPEZ, revisando una persona del sexo femenino de nombre
JACINTA MITXUXI CELAYA de 52 años, quien dijo ser madre de GILBERTO
MEJIA CELAYA, quien se encontraba afuera del vehículo de la marca
Volkswagen tipo jetta, y dijo ser conductor de dicho vehículo y el paramédico
dejo que la señora JACINTA, no presentaba lesiones y seria dejada en el lugar,
el otro vehículo se encontraba abierto y abandonado ignorando si hubiera
alguna persona lesionada, por lo que se solicito el apoyo de una grua Manzur la
maquinita, para el traslado de los dos vehículos ante esta Representación
Social, llegando a las veintitres horas con treinta y cinco minutos
aproximadamente, por lo que se procedió al aseguramiento de los vehículos y
de manera inmediata nos trasladamos a estas oficinas llegando a las once
horas con cincuenta y cinco minutos, por lo que dejo a las afueras de sus
oficinas los vehículos antes descritos, con la correspondiente cadena de
custodia, puesta que ratifico en todas y cada una de sus partes reconociendo
como mía la firma que obra al calce de la misma, no constándome los hechos
por no ser testigo presencial de los mismos…” De conformidad con el artículo
150 fracción II inciso h) numeral 3 literal a de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México; publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México
el día veinticuatro de Agosto del dos mil doce; y los relativos y aplicables del
Código Reglamentario del Municipio de Toluca, Estado de México, publicado en
la Gaceta de Gobierno del Estado de México el día cinco de febrero de año dos
mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Hecho lo anterior y para dar continuidad a la integración del procedimiento, el
Agente del Ministerio Publico adscrito al Segundo Turno de la Agencia de
Hechos de Transito y Hospitales del Estado de México; recabó la entrevista del
C. GILBERTO MEJIA CELAYA, el día catorce de febrero del año dos mil
dieciséis quien es conductor del vehículo de la marca VOLKSWAGEN, tipo
JETTA, modelo 2002, color NEGRO, con placas de circulación 578YKB del
DISTRITO FEDERAL, número de serie 3VWSE29M32M009963, Motor
AWP702236; involucrado en el hecho de tránsito, quien dijo tener su domicilio
particular en: VALENTIN GOMEZ FARIAS, NUMERO 713, COLONIA SAN
SEBASTIAN, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO; en relación al hecho de
tránsito manifestó: “… que el día martes dos de febrero del año en curso,
siendo las veintidós horas con veinte minutos aproximadamente conducía el
vehículo antes descrito, e iba acompañado de mi mamá JACINTA CELAYA
MIXUXI, quien iba en el asiento trasero del lado derecho y mi esposa de
nombre LETICIA VILLAGOMEZ HIDALGO, quien viajaba de copiloto y circulaba
por la avenida Morelos, en la colonia San Bernardino, municipio de Toluca, y
circulaba en el carril de en medio, a una velocidad de unos veinticinco
Kilómetros por hora, cuando de forma intempestiva sale un vehículo platina de
color blanco que circulaba sobre la calle FRAY Bartolomé de las casasy corta
mi circulación y se impacta la parte frontal y le pega a mi vehículo en el costado
izquierdo a la altura del poste de la portezuela delantera y salpicadera delantera
y del impacto hace que mi vehículo salga de mi carril y hacia mi lado derecho, y
el otro vehículo quedo atravesado en el carril de en medio donde me impacto,
no resultando mis familiares lesionados, y el conductor del vehículo platina se
bajo de su vehículo y se dio a la fuga, y en el vehículo platina iban dos
personas más, que no resultaron lesionados y se retiraron, y que los vehículos
no se movieron hasta que llego un elemento de la policía a bordo de su patrulla,
y tomo conocimiento de los hechos y trasladaron a los vehículos a estas
oficinas, y el policía me dijo que me presentara en estas oficinas, y así lo hice y
fui certificado por un médico legista presentando lesiones leves en la pierna
derecha, ...” (SIC). De conformidad con el artículo 150 fracción II inciso h)
numeral 3 literal a de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el día veinticuatro
de Agosto del dos mil doce; y los relativos y aplicables del del Código
Reglamentario del Municipio de Toluca, Estado de México, publicado en la
Gaceta de Gobierno del Estado de México el día cinco de febrero de año dos
mil dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Aunado a lo anterior, en fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis el Agente
del Ministerio Publico adscrito al Segundo Turno de la Agencia de Hechos de
Transito y Hospitales del Estado de México; realizo al C. GILBERTO MEJIA
CELAYA su ampliación de entrevista “… que el día de los hechos quien
conducía el vehículo de la marca NISSAN, Tipo Platina, color blanco, modelo
aproximado 2005, con placas de circulación MAH7474, del Estado de México,
era un joven de aproximadamente veinticinco años acompañado de dos
jóvenes más, uno de ellos incluso me dejo su credencial de elector como señal
de que se harían cargo de los daños causados a mi vehículo, señalando que el
nombre que aparece en la credencial es MARCOS OMAR MEJIA CERVANTES
cuya fotografía corresponde a la persona que me entregó su credencial por lo
que solicito a esta Representación Social mande citar a MARCOS OMAR
MEJIA CERVANTES quien puede ser localizado en calle Pánfilo Natera García
número 100, colonia Del Parque, municipio de Toluca, Estado de México, para
que rinda su entrevista en torno a los hechos que se investigan. Por otra parte ,
solicito se relice nuevamente Inspección Ministerial dl lugar de los hechos, en
calle Fray Bartolomé de las Casas esquina con Avenida Morelos, colonia San
Bernardino, municipio de Toluca, Estado de México, en dirección de Norte a
Sur y viceversa a fin de que se de Fe de los señalamientos Restrictivos que se
encuentran en el lugar ya que si hay discos que indican ALTO y que en la
inspección se omitió señalar. Manifiesto también que mi mamá JACINTA
CELAYA MIXUXI resulto con lesiones, por lo que solicito se le recabe su
entrevista y sea certificada por el Médico Legista. Así mismo manifiesto que los
gastos totales para la reparación de servicios de hojalatería y pintura de mi
vehículo es por la cantidad de $21,300.00 (VEINTIUN MIL TRESCIENTOS
PESOS 00/100 M.N), lo que se acredita con la hoja de presupuesto del negocio
denominado de SERVICIOS DE HOJALATERIA Y PINTURA EN GENERAL
FIBRA DE VIDRIO, documento que acompaño en original y copias fotostáticas.
En cuanto hace a los daños mecánicos ascienden a la cantidad de $11434.04
(ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 04/100M.N) lo
que se acredita con la hoja de presupuesto expedida por el Taller RECSA
documento que exhibo en original y copias fotostáticas. Hago del conocimiento
a esta Representación Social que mi vehículo de la marca VOLKSWAGEN, tipo
JETTA, color negro, modelo 2002, con placas de circulación 578jkb del Distrito
Federal , motor AWP702236, serie 3VWSE29M32M009963 se encuentra en
Avenida del Trabajo número 127, esquina Manuel Buendía, colonia La
Magdalena en Toluca, Estado de México, para que el Personal de Actuaciones
se constituya en este lugar y de fe de los daños ocasionados para que los
Peritos de Tránsito Terrestre y Valuación de Daños Automotrices estén en
aptitud de emitir su dictamen. Finalmente en estos momentos formulo querella
por el delito de Daños en lo Bienes cometido en mi agravio y en contra de
INOCENCIO CONTRERAS MERCADO quien se acerco a mí ostentándose
como propietario del vehículo que me ocasionó los daños y con quien tuve
pláticas conciliatorias, aceptando reparar el daño causado a mi vehículo, pero
que no llegamos a ningún acuerdo y/o en contra del conductor del vehículo
antes referido. Siendo todo lo que deseo manifestar…”. (SIC). De conformidad
con el artículo 150 fracción II inciso h) numeral 3 literal a de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México; publicado en la Gaceta del Gobierno del
Estado de México el día veinticuatro de Agosto del dos mil doce; y los relativos
y aplicables del del Código Reglamentario del Municipio de Toluca, Estado de
México, publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México el día cinco
de febrero de año dos mil dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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En ese tenor, en fecha veinte de mayo del año dos mil dieciséis el Agente del
Ministerio Publico adscrito al Segundo Turno de la Agencia de Hechos de
Transito y Hospitales del Estado de México; realizo al C. GILBERTO MEJIA
CELAYA su ampliación de entrevista “… mi ampliación es para señalar que
tuve platicas conciliatorias con el señor INOCENCIO CONTRERAS MERCADO,
quien manifestó ser propietario del vehículo de la marca NISSAN, Tipo Platina,
color blanco, modelo 2004, con placas de circulación MAH7474, del Estado de
México, con número de motor Q110344, con número de serie
3N1JH01D64L09881, quien estaba dispuesto a efectuar la reparación del daño,
pero en virtud de que no llegamos a ningún acuerdo económico, es por lo que
solicito sea citado para que comparezca a estas oficinas y pueda ser localizado
en la calle Guillermo Rojas, número 706, colonia Vicente Guerrero en Toluca,
Estado de México, incluso me entrego copia fotostática de su credencial de
elector expedida por el Instituto Federal Electoral, con clave de elector
CNMRIN37122815H800 misma que exhibo en este momento en copias
fotostáticas. Una vez que rinda su entrevista se gire oficio al Director de
Servicios Periciales para que designe peritos en materia de Tránsito Terrestre y
emitan su dictamen correspondiente. Asimismo, en este acto formulo querella
por el delito de daño en los bienes cometido en mi agravio y en contra de
INOCENCIO CONTRERAS MERCADO Y/O QUIEN RESULTE
RESPONSABLE. Siendo todo lo que deseo manifestar…”. (SIC). De
conformidad con el artículo 150 fracción II inciso h) numeral 3 literal a de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México; publicado en la Gaceta del Gobierno
del Estado de México el día veinticuatro de Agosto del dos mil doce; y los
relativos y aplicables del del Código Reglamentario del Municipio de Toluca,
Estado de México, publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México el
día cinco de febrero de año dos mil dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Así mismo, en fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis el Agente del
Ministerio Publico adscrito al Segundo Turno de la Agencia de Hechos de
Transito y Hospitales del Estado de México; realizo la entrevista a la C.
LETICIA VILLAGOMEZ HIDALGO, en relación al hecho de tránsito manifestó:
“… que el día martes dos de febrero de dos mil dieciséis, siendo las veintidós
horas con veinte minutos aproximadamente, iba con mi esposo GILBERTO
MEJIA CELAYA en su vehículo que lo iba manejando y con mi suegra JACINTA
CELAYA MIXUXI de 55 años que iba ocupando el asiento trasero del lado
derecho y yo iba en el asiento del copiloto, cuando circulábamos en el carril de
en medio de lado derecho por la avenida Morelos, a una velocidad de treinta
kilómetros por hora aproximadamente, ya que acabábamos de pasar un tope,
cuando de repente por la calle de Fray Bartolomé de la Casas dirección norte a
sur salió un vehículo intempestivamente de color blanco a toda velocidad
conducido por un joven de aproximadamente veinticinco años de edad,
acompañados de dos jóvenes más, estampándose con nosotros y
golpeándonos en la parte frontal y el costado izquierdo del vehículo. Señalando
que uno de los acompañante del conductor del vehículo le dejó a mi esposo
GILBERTO MEJIA CELAYA su credencial de elector como muestra de que se
harían responsables de los daños causados al vehículo de mi esposo, no
obstante que el conductor se dio a la fuga, siendo todo lo que deseo
manifestar…” (SIC). De conformidad con el 150 fracción II inciso h) numeral 3
literal a de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; publicado en la
Gaceta del Gobierno del Estado de México el día veinticuatro de Agosto del dos
mil doce, y el artículo 10.36 fracción I del Código Reglamentario del Municipio
de Toluca, Estado de México, publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado
de México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De igual forma, en fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis el Agente del
Ministerio Publico adscrito al Segundo Turno de la Agencia de Hechos de
Transito y Hospitales del Estado de México; realizo la entrevista a la C.
JACINTA CELAYA MIXUXI, en relación al hecho de tránsito manifestó: “…
que el día martes dos de febrero de dos mil dieciséis, siendo las veintidós horas
con veinte minutos aproximadamente, iba con mi hijo GILBERTO MEJIA
CELAYA en su carro en el cual iba manejando y con mi nuera LETICIA
VILLAGOMEZ HIDALGO que iba sentada en el asiento del copiloto y yo iba
ocupando el asiento trasero de lado derecho mi hijo GILBERTO circulaba en el
carril de en medio de lado derecho por la calle de Morelos, a una velocidad de
treinta kilómetros por hora aproximadamente, porque muy cerca estaba un
tope, cuando de repente por la calle de Fray Bartolomé de la Casas salió un
vehículo con dirección de Norte a Sur de color blanco a toda velocidad
conducido por un joven de aproximadamente veinticinco años acompañado de
dos jóvenes más estampándose con nosotros y golpeándonos en la portezuela
izquierda y el costado izquierdo del vehículo, por lo que con el impacto tan
fuerte mi cuello me comenzó a doler y fui atendida por los paramédicos de la
ambulancia de SUEM, quienes me dijeron que el dolor que sentía en mi cuello
era normal por el impacto pero que no tenia nada grave así que yo me quedé
tranquila y para que mi hijo y mi nuera no se alteraran más no me queje. Fue
hasta el día siguiente que el dolor de mi cuello era insoportable por lo que acudi
al IMSS para que me revisaran y me dijeron que presentaba un esguince
cervical de primer grado, además de que tenía golpes causados por el impacto.
Por lo que en este momento formulo QUERELLA por el delito de lesiones
cometido en mi agravio y en contra de INOCENCIO CONTRERAS MERCADO
Y/O CONDUCTOR DEL VEHICULO Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE,
exhibo también la nota medica y de prescripción a mi nombre expedida por el
Doctor Leopoldo Medina Liborio del Instituto Mexicano del Seguro Social de
fecha 03 de febrero de 2016, receta médica de fecha 13 de febrero de 2016
expedida a mi nombre por el Medico Cirujano Narciso Eduardo Edmundo
González Ramírez, receta medica de fecha 20 de febrero de 2016 expedida a
mi nombre por el Doctor Víctor Manuel Santana Gutiérrez del Sanatorio
Hidalgo, documento que exhibo en original y copias fotostáticas siendo todo lo
que deseo manifestar…” (SIC). De conformidad con el 150 fracción II inciso h)
numeral 3 literal a de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el día veinticuatro
de Agosto del dos mil doce, y el artículo 10.36 fracción I del Código
Reglamentario del Municipio de Toluca, Estado de México, publicado en la
Gaceta de Gobierno del Estado de México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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En ese tenor, se realizó la entrevista al C. SEBATIAN CONTRERAS GARCIA,
el día siete de junio de dos mil dieciséis; quien es conductor del vehículo de la
marca NISSAN, tipo PLATINA, modelo 2004, color BLANCO, placas de
circulación MAH7474 del ESTADO DE MÉXICO, número de serie
48643FD652A9CB7C; involucrado en el hecho de tránsito, quien dijo tener su
domicilio particular en la CALLE GUILLERMO ROJAS, NUMERO 706,
COLONIA VICENTE GUERRERO, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO;
señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los
ESTRADOS DE ESTA OFICIALIA; y en relación al hecho de tránsito
manifestó: “…que niego que los hechos hayan ocurrido de esa manera que los
relata el dueño del vehículo jetta negro y sus acompañantes y que el día martes
dos de febrero del año dos mil dieciséis, yo salí de mi domicilio
aproximadamente las ocho y ocho cinco de la noche y me dirigía hacia el centro
en compañía de JORGE ARTURO RUIZ y de MARCOS sin saber sus apellidos,
y yo manejaba un vehículo de la marca Nissan, tipo platina, color blanco,
modelo dos mil cuatro, con placas de circulación MAH74747 DEL Estado de
México, y circulaba sobre la avenida Morelos en el tercer carril, de izquierda a
derecha, a una velocidad aproximada de treinta y cinco a cuarenta kilómetros
por hora, ya que acamaba de pasar un semáforo que se ubica en la esquina de
la escuela secundaria número cuatro, cuando adelante en la calle de Fray
Bartolomé del lado derecho me salió un coche negro de repente, es decir este
coche negro circulaba de sur a norte, sobre la calle Fray Bartolomé de las
casas y en ese momento no alcance a accionar bien el freno y se dio la
colisión, y yo pegue con el frente de mi vehículo y al otro vehículo le pegue en
la parte del conductor y después del impacto mi vehículo quedo entre el primer
y segundo carril, de izquierda a derecha, con su frente en dirección al semáforo
de Morelos, es decir hacia el oriente y el otro vehículo quedo en el primer carril,
pero derecha a izquierda, en la Avenida Morelos, con su frente en la misma
dirección, separado de mi vehículo como cinco metros aproximadamente
porque quedaron casi dos carriles de separación y yo me sentí bastante
golpeado y adolorido de las rodillas, del pecho, la cabeza, cuello, los brazos y
la cara y me baje de mi vehículo y camine para tomar un taxi sobre Morelos y
me llevara para mi casa para que me pudieran atender y al llegar a mi casa
estaban mis papas y ellos vieron que iba mal, que iba golpeado y les dije lo que
había pasado que un coche se me había atravesado y ellos llamaron a un
doctor para que me checara, manifestando que la calle Fray Bartolomé de las
casas, es de doble sentido de circulación de los vehículos de norte a sur y de
sur a norte, por lo que en este momento presento formal querella por el delito
de lesione, cometido en mi agravio y por el delito de daño en los bienes,
cometido en agravio de mi padre y en contra del conductor del otro vehículo
que ahora se responde al nombre de GILBERTO MEJIA CELAYA, y que
posteriormente presentare el historial clínico de mis lesiones y los gastos
médicos; siendo todo lo que deseo manifestar”. (SIC). De conformidad con el
150 fracción II inciso h) numeral 3 literal a de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México; publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México
el día veinticuatro de Agosto del dos mil doce, y el artículo 10.36 fracción I del
Código Reglamentario del Municipio de Toluca, Estado de México, publicado en
la Gaceta de Gobierno del Estado de México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. Asimismo el Agente del Ministerio Público realizó la inspección ocular de los
vehículos presentados, observándose el “… vehículo de la MARCA NISSAN, TIPO
PLATINA, COLOR BLANCO, MODELO APROXIMADO 2005, PLACAS DE
CIRCULACIÓN MAH 7474 DEL ESTADO DE MÉXICO; mismo que presenta un
golpe por contacto con cuerpo duro, en su parte frontal mismo que afecta, facia
delantera fuera de su lugar, cofre embobinado y descuadrado, radiador sumido,
unidades de luz izquierda y derecha ambas rotas, parabrisas estrellado parte
superior derecha, salpicadera delantera izquierda rota y recorrida hacia atrás,
salpicadera lado derecho rota, puerta del lado derecho delantera descuadrada con
hundimiento y huellas de fracción; se tiene a la vista un segundo vehículo ES UN
VOLKSWAGEN, TIPO JETTA, COLOR NEGRO, MODELO DOS MIL DOS, CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN 578 YKB DEL DISTRITO FEDERAL, el cual se aprecia
daños en la salpicadera del lado izquierda, con hundimiento y signos de fricción,
facia delantera del lado izquierdo con signos de fricción y desprendimiento de
pintura, parabrisas estrellado parte izquierda inferior, puerta izquierda con
hundimiento y signos de fricción y descuadrada, salpicadera del lado izquierdo
trasera con signos de fricción y hundimiento, siendo todo lo que se tiene a la vista,
por lo que el persona..” (SIC). De conformidad con el artículo 150 fracción II inciso
h) numeral 3 literal b de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por otro lado, el Agente del Ministerio Público adscrito al H. Segundo Turno de la
Agencia de Hechos de Tránsito y Hospitales; realizó la inspección al lugar de los
Hechos trasladándose y constituyéndose plena y legalmente en el lugar ubicado en
la CALLE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, ESQUINA CON AVENIDA
MORELOS, COLONIA SAN BERNARDINO, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
donde se tiene a la vista la calle de FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, tiene
sentido de circulación de norte a sur, y la avenida Morelos tiene un sentido de
circulación de poniente a oriente, que cuenta con cuatro carriles, no se aprecia
huellas de frenamiento de neumáticos, no existen señalamientos de semáforo, así
mismo no se aprecian señalamientos preventivos ni restrictivos de velocidad, siendo
todo lo que se tiene a la vista por lo que personal actuante regresa a su lugar de
origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que mediante promoción exhibida ante el Agente del Ministerio Público adscrito al
H. Segundo Turno de la Agencia de Hechos de Tránsito y Hospitales, en mayo del
presente año; el C. GILBERTO MEJIA CELAYA, exhibió seis placas fotográficas
en donde se observa el señalamiento restrictivo que indica ALTO en el lugar de los
hechos, siendo precisamente en la calle Fray Bartolomé de las Casas esquina con
Avenida Morelos, colonia San Bernardino, Municipio de Toluca, Estado de México,
en dirección de Norte a Sur y viceversa a fin de que sean agregadas a la carpeta de
investigación. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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IV. Que el Agente del Ministerio Público adscrito al H. Segundo Turno de la
Agencia de Hechos de Tránsito y Hospitales ordenó se realizaran los peritajes en
la técnica, ciencia o arte correspondientes que a continuación se detallan. De
conformidad con el artículo 150 fracción II inciso h) numeral 3 literal d de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del
Estado de México el día veinticuatro de Agosto del dos mil doce; y el artículo
10.36 del Código Reglamentario del Municipio de Toluca, publicado en la Gaceta
de Gobierno del Estado de México y en la Gaceta Municipal de Toluca, el día cinco
de febrero año dos mil dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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a) El Informe Pericial en Fotografía y Video, emitido mediante folio número
104321 de fecha dos de mayo del año dos mil dieciséis; suscrito por el
C. EMMANUEL SALGUERO ROMERO, Perito en Fotografía Forense,
adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales; en el que se hace
constar que el equipo de impresión fotográfico de esta institución se
encuentra inhabilitado por una falla en el sistema a lo que hago de su
conocimiento lo que no es posible entregar físicamente las fotografías
impresas cabe hacer mención que dichas fotografías se pueden solicitar al
departamento de fotografía y video, en medio magnético óptico, las cuales
se encuentran en el archivo digital que obra en dicho departamento.- - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) El Dictamen Pericial en Valuación de Daños Automotrices, emitido
mediante oficio número 213B10105/VD/1011/2016, de fecha veintinueve
de abril del año dos mil dieciséis; suscrito por la C. ROXANA KARINA
RAMIREZ NÚNEZ, Perito en la materia, adscrito a la Dirección General de
Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México; en el que se hace constar, que el vehículo de marca NISSAN, tipo
PLATINA, color BLANCO, modelo 2004, placas de circulación MAH-74-74
del ESTADO DE MÉXICO; tiene los siguientes daños derivados del hecho
de tránsito que nos ocupa: fascia delantera, soportes, placas, alma,
absorbedor de impactos, puntas de bastidor, unidades de luz, tolvas de
unidades de luz, parrilla, marco de radiador, radiador, accesorios, cofre,
salpicadera izquierda, espejo lateral izquierdo, puerta delantera izquierda
descuadrada, salpicadera derecha, tolva de salpicadera derecha, puerta
derecha delantera, moldura de puerta, bolsa de aire (1), tablero, Cabe
mencionar que se observaron otros daños que no se relacionan con el
hecho en estudio. Por lo anterior mente se estima un valor de daños de:
$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N); y el segundo
vehículo de la marca VOLKSWAGEN, tipo JETTA, color NEGRO, año
modelo 2002, placas de circulación 578-YKB del Estado de México, el cual
presenta daños que afectan: fascia delantera lado izquierdo, moldura de la
fascia, tolva inferior de fascia, cuarto direccional de fascia, cofre en punta
izquierda, parabrisas, salpicadera izquierda, tolva de salpicadera, rin
delantero izquierdo, luz direccional de salpicadera izquierda, puerta
delantera izquierda sistema de apertura de puerta, elevadores, poste y
marco de puerta delantera izquierda moldura de salpicadera izquierda,
estribo izquierdo y moldura de estribo, espejo lateral izquierdo, tapa de
puerta izquierda delantera, tolvas de tablero, puerta posterior friccionada y
descuadrada, costado izquierdo posterior, suspensión, manija de puerta
delantera derecha. Presenta otros daños que no es posible determinar
cómo, cuando y con que fueron producidos. Por lo anterior se estima un
valor de daños de: $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.);
documento al que se le da pleno valor probatorio por ser una documental
pública, (en términos de los artículos 57 y 59 del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación
supletoria al presente procedimiento en términos de lo establecido en el
artículo 150 fracción II inciso h) numeral 3 literal d de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del
Estado de México el día veinticuatro de Agosto del dos mil doce; y los
relativos y aplicables del Código Reglamentario del Municipio de Toluca,
publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México y en la Gaceta
Municipal de Toluca, el día cinco de febrero de dos mil dieciséis.- - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) El Dictamen Pericial en Tránsito Terrestre, emitido mediante oficio
número 213B10105/T.T/VD/2103/2016 de fecha cinco de septiembre del
año dos mil dieciséis; suscrito por la C. ROXANA KARINA RAMIREZ
NÚNEZ, Perito en la materia, adscrito a la Dirección General de Servicios
Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en
el que se hace constar en sus conclusiones lo siguiente: “ La manifiesta
falta de precaución y pericia del conductor del vehículo con placas de
circulación MAH-74-74 de Estado de México; ya que hizo caso omiso al
señalamiento restrictivo vertical y horizontal de “Alto”, el cual rige la
circulación de la vialidad Fray Bartolomé de las Casas; por lo que no dio
preferencia de paso al conductor del vehículo con placas de circulación
578YKB del Distrito Federal, el cual transitaba por la avenida José María
Morelos y Pavón.”; documento al que se le da pleno valor probatorio por
ser una documental pública, (en términos de los artículos 57 y 59 del
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de
aplicación supletoria al presente procedimiento en términos de lo
establecido en el artículo 150 fracción II inciso h) numeral 3 literal d de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México, publicado en la Gaceta del
Gobierno del Estado de México el día veinticuatro de Agosto del dos mil
doce y el artículo 10.36 fracción V inciso c, del Código Reglamentario del
Municipio de Toluca, publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de
México y en la Gaceta Municipal de Toluca el día cinco de febrero año dos
mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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En fecha tres de octubre de año dos mil dieciséis; se hizo constar que se
encontraron presentes ante esta autoridad los CC. SEBASTIN CONTRERAS
GARCIA Y GILBERTO MEJIA CELAYA, a efecto de dar cumplimiento al acuerdo
de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis; con la finalidad
de llevar a cabo la Sesión de Conciliación en Etapa Arbitral, y toda vez que las
CC. SEBASTIAN CONTRERAS GARCIA Y GILBERTO MEJIA CELAYA,
manifestaron que NO fue interés conciliar y asimismo solicitaron la emisión del presente
laudo; por tal motivo se emite el presente laudo. De conformidad con el artículo
150 fracción II inciso h) numeral 3 literal f y numeral 4 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México; publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado
de México el día veinticuatro de Agosto del dos mil doce y los artículos 10.42,
10.43 y 10.45 Código Reglamentario del Municipio de Toluca, publicado en la
Gaceta Municipal de Toluca el día cinco de febrero del año dos mil dieciséis.- - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V. Asimismo el Agente del Ministerio Público adscrito al H. Segundo Turno de la
Agencia de Hechos de Tránsito y Hospitales ordenó mediante oficio de fecha seis
de febrero del año dos mil dieciséis; se solicitara a la Coordinación de
Investigación, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de México; que informara si los
vehículos de la marca NISSAN, tipo PLATINA, modelo 2004, color BLANCO,
placas de circulación MAH7474 del ESTADO DE MÉXICO; así como el vehículo de
la marca VOLKSWAGEN, tipo JETTA, modelo 2002, color NEGRO, con placas de
circulación 578YKB del DISTRITO FEDERAL, cuentan con reporte de robo; y que
mediante oficio número: CIRDVR-213-07-2649-2016, de fecha ocho de febrero del
año dos mil dieciséis; emitido por la Coordinación de Investigación, Recuperación y
Devolución de Vehículos Robados de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de México; refiere que hasta el día ocho de febrero del año dos mil
dieciséis; los vehículos antes mencionados NO cuentan con reporte de robo. De
conformidad con el artículo 150 fracción II inciso h) numeral 3 literal e de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V. Con base en lo anteriormente descrito, es de concluirse y se concluye, que el C.
SEBASTIAN CONTRERAS GARCIA, conductor del vehículo de la marca NISSAN,
tipo PLATINA, modelo 2004, color BLANCO, placas de circulación MAH7474 del
ESTADO DE MÉXICO, número de serie 48643FD652A9CB7C; es la responsable
del hecho de transito que nos ocupa, ocurrido en las CALLES FRAY
BARTOLOME DE LAS CASAS, ESQUINA CON AVENIDA MORELOS, COLONIA
SAN BERNARDINO, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO toda vez que debió de
extremar sus precauciones al ir manejando su unidad, considerar y llevar a cabo
medidas de seguridad o de prevención al frente de su circulación; de tal manera
que no tuvo pericia y cuidado al momento de realizar el cruce de la Avenida
Morelos, Colonia San Bernardino, Toluca, Estado de México; para así poder evitar
el hecho de transito que nos ocupa, conduciendo sin la debida prevención,
percepción de distancia y cuidado al momento de circular su automóvil; aunado a
ello en la vialidad Fray Bartolomé de las Casas tiene un señalamiento restrictivo
vertical y horizontal de alto, el cual rige la circulación antes mencionada; así mismo
no observo reiteradamente si podía realizar su cruce y por tal motivo no cedió el
paso al vehículo que se encontraba circulando sobre la Avenida Morelos la cual
tiene preferencia de paso, siendo este el vehículo de la marca VOLKSWAGEN, tipo
JETTA, modelo 2002, color NEGRO, con placas de circulación 578YKB del
DISTRITO FEDERAL, número de serie 3VWSE29M32M009963, Motor
AWP702236; ocasionando el C. SEBASTIAN CONTRERAS GARCIA, una colisión
con el vehículo que circulaba el C. GILBERTO MEJIA CELAYA, causándole
daños a su vehículo; por tal motivo el C. SEBASTIAN CONTRERAS GARCIA,
deberá cubrir los daños ocasionados a su vehículo; así como los daños del
vehículo de la marca VOLKSWAGEN, tipo JETTA, modelo 2002, color NEGRO,
con placas de circulación 578YKB del DISTRITO FEDERAL, cuyos daños están
valuados por el perito en la materia por la cantidad de $25,000.00 (Veinticinco mil
pesos 00/100 M.N.); en razón de que se ha demostrado su participación conforme
a la valoración objetiva de las documentales públicas descritas, conforme a las
reglas de la lógica y la sana crítica, ya que de la adminiculación de las
manifestaciones realizadas en las entrevistas a los involucrados y de los
dictámenes emitidos, se ha concluido por los especialistas de la materia que es
este el conductor responsable del hecho de tránsito que nos ocupa; situación que
ha quedado evidentemente acreditada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Es oportuno señalar que los conductores que intenten cruzar una vía de tránsito,
tendrán la prudencia y la cautela, que es exigida por la ley como medida de
seguridad para preservar la vida e integridad física, dicho de otro modo, todo
conductor está obligado a mantener su atención al frente de la circulación,
previendo cualquier situación que surja en su trayecto, como lo ordena el artículo 90
del Reglamento de Tránsito del Estado de México; situación que no aconteció ya
que el conductor del vehículo marca NISSAN, tipo PLATINA, modelo 2004, color
BLANCO, placas de circulación MAH7474 del ESTADO DE MÉXICO no hizo alto
total a su vehículo, al momento de ir circulando sobre la calle FRAY BARTOLOME
DE LAS CASAS, ESQUINA CON AVENIDA MORELOS; y evitar de éste modo la
colisión, de ahí que la fracción I del artículo 90 del Reglamento de Tránsito del
Estado de México, establece:
“Artículo 90.- Son obligaciones de los conductores de vehículos automotores: I. Manejar siempre con precaución, en uso de sus facultades físicas y mentales, sujetando con ambas manos el volante, sin llevar en los brazos a personas u objeto alguno;”
Por tal motivo en el estudio realizado por la perito en materia de tránsito terrestre
me permite sostener que en el caso en estudio existen razones suficientes para
determinar que el C. SEBASTIAN CONTRERAS GARCIA, conductor del vehículo
de la marca NISSAN, tipo PLATINA, modelo 2004, color BLANCO, placas de
circulación MAH7474 del ESTADO DE MÉXICO; es la responsable del hecho de
transito que nos ocupa, toda vez que como lo señala la perito en hechos de
tránsito terrestre no respeto el señalamiento restrictivo vertical y horizontal de alto,
asiendo caso omiso, el cual rige la circulación de la vialidad Fray Bartolomé de las
Casas, que se encuentra antes del cruce de la vialidad Avenida Morelos, así mismo
no observo reiteradamente hacia la derecha y hacia la izquierda si podía realizar su
cruce, aunado a esto no cedió el paso al vehículo que se encontraba sobre la
Avenida Morelos el cual tiene preferencia de paso, siendo este vehículo de la
marca VOLKSWAGEN, tipo JETTA, modelo 2002, color NEGRO, con placas de
circulación 578YKB del DISTRITO FEDERAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo sirve como sustento, el criterio jurisprudencial que en la materia a
emitido el Poder Judicial de la Federación y que tiene aplicabilidad en el presente
caso:
“TRANSITO PREVENCIONES DEL. Todas la prevenciones relativas al tránsito constituyen medidas de precaución, prevención y prudencia para evitar los accidentes, y es evidente que al infringir cualesquiera de ellas o dejar de cumplir las obligaciones que las mismas imponen a los empleados de la compañía de tranvías, se origina responsabilidad imprudencial en los términos de la fracción II del artículo 8o. del Código Penal. Amparo penal directo 9713/43. Flores Rodríguez Epifanio. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, quinta época, primera sala, LXXXIII, pág. 1300
Por lo anteriormente expuesto y fundado de conformidad con lo previsto por el
artículo 150 fracción II inciso h) numeral 4) literales a) b) c) d) e) f) de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México; publicado en la Gaceta del Gobierno del
Estado de México el día veinticuatro de Agosto del dos mil doce. - - - - - - - - - - - - - -
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R E S U E L V E
PRIMERO.- El C. SEBASTIAN CONTRERAS GARCIA, tendrá que cubrir los
daños ocasionados al vehículo que conducía en el hecho de tránsito; asimismo
deberá pagar los daños ocasionados al vehículo de la marca VOLKSWAGEN,
tipo JETTA, modelo 2002, color NEGRO, con placas de circulación 578YKB del
DISTRITO FEDERAL, número de serie 3VWSE29M32M009963, Motor
AWP702236; vehículo conducido por el C. GILBERTO MEJIA CELAYA, por la
cantidad de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.); por concepto de
reparación de los daños del hecho de tránsito que nos ocupa, en términos de lo
expuesto y fundado en los considerandos II, III IV y VI del presente Laudo. - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Se determina mantener el aseguramiento del vehículo de la marca
NISSAN, tipo PLATINA, modelo 2004, color BLANCO, placas de circulación
MAH7474 del ESTADO DE MÉXICO, número de serie 48643FD652A9CB7C; a
efecto de garantizar la reparación de los daños a favor del C. GILBERTO
MEJIA CELAYA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
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