PODER: es considerado como la probabilidad de imponer a otros la voluntad
propia, cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad.
Tomando como fundamento el pensamiento de Locke y Montesquieu, los
primeros textos constitucionales dividieron el ejercicio del poder en tres funciones
diferenciadas: legislativa, ejecutiva y judicial.
La separación es protegida por dos principios: el primero, refiere que no pueden
reunirse dos funciones en una sola corporación o persona y, en tanto que el
segundo, menciona que el ejercicio de cada función se desarrolla dentro de su
propio marco normativo y, cuando estos límites son traspasados por un poder,
éste debe ser frenado por los otros, de acuerdo con la teoría de los pesos y
contrapesos.
Con el paso del tiempo, esta idea de la división de poderes o, mejor dicho, de la
separación de funciones, en una concepción tajante como la descrita, fue
sustituida por la idea de la coordinación entre poderes
¿Qué es el Poder Judicial?
Poder Judicial puede ser entendido en dos
acepciones: Poder de Estado que ejerce
función jurisdiccional (facultad del Estado para resolver,
a través de un tercero independiente e imparcial, controversias
entre distintos actores, públicos y/o privados, estableciendo el
sentido de las normas jurídicas y manteniendo la paz social)
y como conjunto de unidades de
juzgamiento, dotadas de la potestad citada
4
¿Qué hacen los Poderes Judiciales?
Funciones inmediatas Resolver conflictos (mediante proceso, órgano jurisdiccional del
Estado tiene facultades para resolver el conflicto que una de las partes somete a
su consideración, así como para imponer coactivamente su decisión)
Proteger derechos de los ciudadanos (vs ciudadano o estado)
Arbitrar entre los órganos del Estado
Atribuciones mediatas El control social (regular y generar el cambio social,
equilibrar a la sociedad y legitimar el sistema político
La creación y desarrollo del Derecho
5
Resolver conflictos
El modelo triádico
(tres elementos: dos partes en conflicto y un
juez imparcial que dirime la controversia)
El juez independiente
Las partes confrontan sus posiciones
La aplicación de la ley
Resolución dicotómica
6
Crear derecho
La definición de los contenidos y alcances de
las normas
La creación de nuevas normas
La construcción de la seguridad jurídica
7
Control Social
Regular a la sociedad
Generan cambio social
Equilibrio social
Legitimación del sistema político
Impacto en la economía
Los servicios adicionales a la
impartición de justicia
La defensoría pública
La capacitación y la carrera judicial
Los medios alternativos de solución de
conflictos
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La Carrera Judicial, sus elementos y sus
sistemas
___________________________ Sistema político-coordinado
Ingreso abierto
Ingreso de profesionales con experiencia
Profesionales con valores propios
Lazos sociales con el grupo de origen
No hay expectativas de crecimiento
El derecho no se separa de la política
Sistema burocrático- jerárquico
Méritos para elección y para el desarrollo posterior
Ingreso en fase inicial del desarrollo profesional
Inicia en la base de la pirámide
No hay especialización al inicio
Desarrollo de lazo al interior de la organización
Refleja la noción de la separación de la política del derecho
EL ESTATUTO JURÍDICO DEL
JUZGADOR
Instrumentos jurídicos que en un Estado
determinado establecen el perfil del juez y las
garantías que brinda el sistema para que
éste desarrolle libremente sus funciones
Independencia judicial
Independencia institucional u orgánica,
también conceptualizada como autonomía
La independencia personal o subjetiva que
es propiamente la independencia judicial. (
interna y externa)
Garantías judiciales
Conjunto de instrumentos establecidos por las normas constitucionales con el objeto de lograr la independencia y la imparcialidad del juzgador y que favorecen tanto a los miembros de la judicatura como a los justiciables
Inamovilidad
Remuneración.
Responsabilidad
Autoridad
13
Presupuestos que regulan la acción
de los jueces
Principio de pasividad
Principio de legalidad
Principio de contradicción
Principio de imparcialidad
Precondiciones para el adecuado
funcionamiento de un Poder Judicial
Independencia
Eficiencia y eficacia
Accesible
La expansión del Poder Judicial
La nueva relación del derecho con la
sociedad
La sociedad plural
La pluralidad política
Poder Judicial y Medios de
Comunicación Uno busca la aplicación de la ley a casos concretos,
a través del silogismo, en tanto que el otro busca
persuadir al auditorio, tocar las fibras sensibles del
entendimiento humano
Una relación ambigua
El litigio en los medios
El empleo de medio en beneficio del Poder Judicial
La política editorial de los medios
Hacia una política de medios
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Control político
Posiciones frente al poder judicial
Aceptarlo
Oponerse al poder judicial
Límites competenciales y sistemas paralelos
La jurisdicción administrativa.
Cambios estructurales
Intervención en la integración de los tribunales
Quitar casos a los tribunales
Amnistías
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Transparencia y rendición de
cuentas
La rendición de cuentas sobre la actividad
jurisdiccional(caso por caso)
La rendición de cuentas sobre la actividad
institucional
La rendición de cuentas sobre la
administración del poder judicial
MARCO CONSTITUCIONAL
El Poder Judicial forma parte de la división tripartita adoptada por nuestra constitución en sus artículos 40 y 49 que establecen que México es:
“Una república representativa, democrática, federal, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU RÉGIMEN INTERIOR; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
Y que “El supremo poder de la federación se divide para su
ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial”.
El PODER PÚBLICO EN LOS
ESTADOS
El artículo 116 fracción
III establece que el poder judicial de los estados,
se ejercerá por los tribunales que establezcan
las constituciones respectivas, agregando que la
independencia de los magistrados y jueces en el
ejercicio de sus funciones, deberá estar
garantizada por las constituciones y las leyes
orgánicas de los estados
LA CONSTITUCIÓN Y EL PODER
PÚBLICO ESTATAL
La Constitución Política del Estado de Yucatán en su
artículo 64 dispone el Poder Judicial del Estado se
deposita en el Tribunal Superior de Justicia, en el
Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa, en el
Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y
de los Municipios, en los Juzgados de Primera
instancia.
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO Corresponde al Poder Judicial del Estado de Yucatán, la
atribución de impartir justicia y aplicar leyes y normas de
carácter general en materias, constitucional, civil, familiar,
mercantil, de justicia para adolescentes, penal, electoral,
administrativa, laboral y en los asuntos de carácter
federal, cuando expresamente las leyes, convenios y
acuerdos que resulten aplicables, le confieran jurisdicción;
así como, de expedir las disposiciones reglamentarias
según corresponda y aplicar los mecanismos
alternativos
El Poder Judicial del Estado contará con el
Consejo de la Judicatura, órgano encargado
de las funciones no jurisdiccionales, en los
términos que establecen la Constitución
local, esta Ley y demás disposiciones
reglamentarias aplicables.
¿CÓMO EJERCE ESTA FACULTAD
EL PODER JUDICIAL?
A través de:
Tribunal Constitucional,
Tribunal Superior de Justicia,
Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa,
Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los
Municipios,
los Tribunales y Juzgados de primera instancia, los juzgados de
ejecución de sentencia,
Consejo de la Judicatura,
Centro Estatal de Solución de Controversias
Juzgados de Paz.
Sistema Acusatorio
2 Tribunales de Juicio Oral Itinerantes entre
los distritos judiciales con sede en Kanasín,
Tekax, Umán y Valladolid.
Jueces de control: 2 en Kanasin (2 Distrito),
1 Tekax (3 Distrito), 2 Uman (4 Distrito), 1
Valladolid (5 Distrito).
AUTORIDAD MÁXIMA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO
El TSJ es la autoridad máxima del poder judicial del estado, funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia no integrará Sala.
Facultades del Pleno:
Iniciar Leyes;
Nombrar y remover al
personal del TSJ;
Erigirse en Tribunal Constitucional
Formular el proyecto de Presupuesto de Egresos del TSJ
Elaborar precedentes en materia constitucional local y resolver las contradicciones entre los precedentes que emitan sus Salas
INTEGRACIÓN EL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
Se integra por once Magistrados, quienes tendrán su
respectivo suplente para casos de ausencias mayores a tres
Meses
Las Salas podrán ser unitarias o colegiadas, estas últimas
estarán integradas por tres Magistrados.
Sus sesiones serán públicas, salvo cuando lo exija la moral o
el interés público y en los casos previstos en la ley.
Las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia
serán definitivas e inatacables, por lo que contra ellas no
procederá juicio, ni recurso alguno
REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la
constitución local, para ser magistrado del Poder Judicial se
requiere: I.- Ser ciudadano
mexicano por nacimiento y tener además la calidad de
ciudadano yucateco;
II.- Estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
III.- Poseer el día de la elección, título profesional de
abogado o licenciado en derecho, con antigüedad mínima de
diez años,
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido
condenado por delito que amerite pena corporal de
más de un año de prisión;
(Pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso
de confianza u otro que lastime seriamente la buena
fama en el concepto público, la persona estará
inhabilitada para el cargo, cualquiera que haya sido
la pena); y
V.- No tener más de 65 años de edad ni menos de 35
y cinco, el día de la elección.
VII.- No haber sido titular del Poder Ejecutivo
del Estado, de alguna de las dependencias o
entidades de la Administración Pública del
Estado de Yucatán, de un organismo
autónomo, Senador, Diputado Federal,
Diputado Local, Presidente Municipal o
ministro de culto, durante un año previo al día
de la designación.
DURACIÓN DEL CARGO DE
MAGISTRADOS
El artículo 64 de la constitución del estado establece
que los magistrados durarán en su encargo 6 años y
podrán ser ratificados por un período adicional de 9
años. Al término tendrán derecho a un haber por retiro.
Sólo podrán ser removidos previo juicio de
responsabilidad.
RENUNCIA DEL CARGO DE
MAGISTRADO
El cargo de magistrado o consejero sólo es renunciable
por causa grave, calificada por el congreso del estado,
y en los recesos de éste por la diputación permanente.
De entre los once magistrados que conforman el TSJ uno
de ellos es electo presidente el último día hábil del mes
de diciembre de cada cuatro años, quien los representa
ante las demás autoridades e instituciones, y podrá ser
reelecto por una ocasión mas para el período más.
Presidente del Tribunal Superior de
Justicia del Estado
FUNCIONES DEL
PRESIDENTE art. 40 LOPJ (Ser Presidente del Consejo de la Judicatura)
• Presidir las sesiones que celebre el Pleno;
• Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;
• Ser conducto oficial para mantener las relaciones entre el
poder judicial y los poderes legislativo y ejecutivo del estado y,
en su caso, con los poderes de la federación y de las demás
entidades federativas.
Personal de carrera judicial del TSJ
Secretario de Acuerdos, Secretario de
Estudio y Cuenta, Secretario Auxiliar;
Actuario, oficial de partes, Técnico judicial.
Áreas Administrativas del TSJ
I.- Secretaría General de Acuerdos;
II.- Unidad de Administración (Recursos
Humanos, Recursos Financieros,
Servicios Generales y Mantenimiento,
informática, biblioteca)
III.- Unidad de Asuntos Jurídicos y
Sistematización de Precedentes
IV.- Unidad de Transparencia y Acceso a
la Información Pub.
V.- Departamento de Formación,
Capacitación y Profesionalización de
Personal
VI.- Departamento de Contraloría Interna
VII.- Subjefatura de Promoción Editorial
Tribunal de Justicia Electoral y
Administrativa Máxima autoridad jurisdiccional en materia
electoral y administrativa del Estado, contará con
plena autonomía en el dictado de sus resoluciones,
las cuales serán definitivas e inatacables.
tendrá jurisdicción en todo el Estado y residirá en
su capital, se integrará con tres Magistrados, con
sus respectivos suplentes,
Tribunal de los Trabajadores al Servicio
del Estado y de los Municipios
Encargado de conocer y resolver las
controversias laborales relacionadas con los
trabajadores al Servicio del Estado y de los
Municipios que la ley específica le
encomienda.
Estará integrado por un Magistrado al que se
le denominará Presidente, y personal jurídico
y administrativo
JUECES DE PRIMERA
INSTANCIA
Los Jueces de Primera Instancia durarán en sus cargos
CUATRO AÑOS.
Sólo pueden ser removidos por causa justificada y previo
juicio de responsabilidad.
Este período se cuenta desde el día en que toman
posesión.
JUECES PENALES
Conocerán en primera instancia de:
•Todos los PROCESOS PENALES
•Narcomenudeo;
•Diligencias exhortos, rogatorias, requisitorias en materia
penal.
JUECES CIVILES Conocerán en primera instancia de los asuntos de:
• Jurisdicción voluntaria cuyo conocimiento no corresponda
específicamente a los jueces de lo familiar y mercantiles;
•Los contenciosos civiles siempre que no atañan al patrimonio de familia,
derecho familiar y mercantil
•Interdictos
•Los actos prejudiciales en materia civil, con excepción de los que
correspondan al derecho familiar y mercantil;
•Exhortos, carta rogatoria en materia civil y los demás asuntos que les
encomendaren las leyes.
JUECES DE LO FAMILIAR
Conocerán en primera instancia de:
• Jurisdicción voluntaria relacionada con el derecho familiar;
• De controversias sobre matrimonio y divorcio;
• De rectificaciones en las actas del registro civil;
• De los asuntos relativos al parentesco, alimentos, paternidad y filiación;
de la patria potestad, estado de interdicción, de tutela, curatela.
• Las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte,
JUECES DE LO FAMILIAR
Los juicios sucesorios
De toda suerte de acciones relativas al Estado Civil, a la
capacidad de las personas y a las derivadas del
parentesco;
De las Diligencias de Consignación y Promoción de
Jurisdicción Voluntaria en todo cuanto concierne a
Derecho Familiar, así como a la Diligenciación de
Exhortos, rogatorios, Requisitorias y Despachos
relacionados con la propia Rama del Derecho; y
JUECES MERCANTILES
Conocerán en primera instancia de los asuntos de:
• Los contenciosos mercantiles
• Procedimientos especiales contemplados en leyes mercantiles
• Exhortos, carta rogatoria en materia civil y los demás asuntos
que les encomendaren las leyes.
JUECES MIXTOS Y DE LO CIVIL Y
FAMILIAR
Conocerán en primera instancia de:
•Todos los asuntos contenciosos y de jurisdicción mixta, civiles o
mercantiles que ocurran en el departamento judicial de su
residencia, cualquiera que sea su cuantía;
•Los interdictos;
•Los asuntos de jurisdicción voluntaria en dichas materia;
JUECES ESPECIALIZADOS PARA
ADOLESCENTES
Conocerán de:
•Las causas instauradas en contra de las personas que se les atribuya una
conducta tipificada como delito en las leyes penales y tengan entre doce años
cumplidos y dieciocho no cumplidos;
•De los procedimientos alternativos al juzgamiento, a fin de cumplir con los
principios de mínima intervención y subsidiariedad;
•Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento en los plazos y términos
previstos en la ley especial de la materia.
Jueces Itinerantes
Se crean por acuerdo del Consejo para
agilizar y mejorar la impartición de justicia en
cualquier materia o rama
JUECES DE PAZ
Son los funcionarios encargados de administrar la
justicia en comunidades donde no existan jueces de
primera instancia.
municipal de su localidad.
FUNCIONES DE LOS JUECES DE
PAZ Conocerán de los asuntos civiles cuya cuantía no
exceda de doscientas veces el salario mínimo
vigente en la ciudad de Mérida en aquellos
Municipios de hasta cinco mil habitantes, y
quinientas veces el salario mínimo, en aquellos
municipios con habitantes de más de cinco mil
habitantes.
PREVENCIONES GENERALES Y
RESPONSABILIDADES
Los Magistrados, Consejeros de la Judicatura, Jueces y Secretarios del Poder Judicial del Estado, no podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado, Consejero de la Judicatura o Juez del Poder Judicial del Estado, no deberán, dentro del año siguiente a la fecha de conclusión del cargo, cualquiera que fuere la causa del mismo, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Yucatán, con las excepciones que establezca la ley.
Los impedimentos previstos en este artículo serán aplicables a los servidores públicos con licencia.
Los Tribunales del Estado despacharán durante todos los días hábiles del año, menos los sábados y domingos, aquellos que estén declarados y los que en adelante declaren inhábiles,
Los asuntos Civiles y de lo Familiar serán despachados en días y horas hábiles sin embargo, en los casos de urgencia, podrán habilitarse los que no lo fueren, en los términos que las leyes determinen.
Para los asuntos Penales y Justicia para Adolescentes, son hábiles todos los días del año y todas las horas del día y de la noche, sin excepción alguna y sin previa habilitación.
Los Tribunales del Estado estarán siempre expeditos
para administrar justicia gratuita y pronta dentro de
los plazos.
Queda prohibido, por lo tanto, a los funcionarios
recibir de los particulares ministración alguna de
dinero, así como gratificaciones, obsequios y
remuneración alguna por las diligencias que se
practiquen dentro o fuera de los Tribunales, aún
cuando tuvieren lugar fuera de las horas de
despacho o en horas y días habilitados legalmente,
bajo pena de destitución.
Los funcionarios y empleados del Poder
Judicial deberán guardar en el ejercicio de
su encargo, absoluta reserva de los
asuntos de los que tengan conocimiento,
tratándolos con la debida discreción y
evitando, en general, que personas no
autorizadas tengan acceso a las
actuaciones o documentos.
Artículo 186 LOPJ. Para los funcionarios del Poder Judicial son causas de responsabilidad:
I. Faltar sin causa justificada a sus respectivas oficinas ; llegar tarde a ellas o no permanecer en el despacho todo el tiempo establecido por la Ley ;
II. Sacar, en los casos en que la Ley no lo autorice expresamente, los expedientes de la respectiva oficina y tratar fuera de ella los asuntos que ahí se tramitan
III. No depositar en la unidad administrativa que corresponda los fondos que reciban con motivo de los asuntos, en términos de la legislación aplicable;
Ley de Responsabilidad de
Servidores Públicos Deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión:
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que les sea
encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que
cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio
III.- Utilizar exclusivamente para los fines a que estén
afectos, los recursos que tengan asignados para el
desempeño de su empleo, las facultades que les sean
atribuídas, a la información a que tengan acceso con motivo de
sus atribuciones.
IV.- Custodiar y cuidar la documentación que por razón de
su empleo, conserven a su cuidado o a la cual tengan acceso
impidiendo o evitando el uso, sustracción, destrucción,
ocultamiento e inutilización indebida de aquello.
V.- Observar buena conducta en su empleo cargo o
comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y
rectitud a las personas con que tengan relación con motivo de
aquellos.
VI.- Tratar debidamente y con decencia a sus subalternos.
VII.- Respetar a sus superiores cumpliendo las
disposiciones que éstos dicten en ejercicio de sus
atribuciones.
X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a
no asistir, sin causa
Abstenerse de desempeñar otro empleo, cargo o comisión
oficial o particular que la Ley les prohiba.
XIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la
atención, tramitación o resolución de asuntos en los que
tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo
aquellos de los que puede resultar algún beneficio para el
servidor, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto
grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tengan
relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios
o sociedades de las que el servidor público o las citadas
personas formen o formaron parte.
XVI.- Desempeñar el empleo, cargo o
comisión sin obtener o pretender obtener
beneficios adicionales a las
contraprestaciones que el Estado les otorga
por el desempeño de su función, sean para él
o para algún familiar.
XVIII.- Presentar con oportunidad y
veracidad la declaración de situación
patrimonial
SANCIONES
I.- Apercibimiento privado o público.
II.- Amonestación privada o pública.
III.- Suspensión.
IV.- Destitución del puesto.
V.- Sanción Económica.
VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar
empleos, cargos o comisiones en el servicio
público.
Carrera Judicial
El ingreso a los órganos jurisdiccionales del
Poder Judicial y la promoción y permanencia
de sus servidores públicos, se sujetará a la
Carrera Judicial.
Se regirá por los principios de excelencia,
imparcialidad, independencia, objetividad y
profesionalismo.
La Carrera Judicial estará integrada por las
categorías siguientes:
I.- Juez de Primera Instancia y Juez de ejecución de
sentencia;
II.- Secretario General de Acuerdos;
III.- Secretario de Acuerdos de Sala;
IV.- Secretario de Acuerdos;
V.- Secretario de Estudio y Cuenta;
VI.- Juez de Paz;
VII.- Secretario Auxiliar;
VIII.- Actuario;
IX.- Técnico judicial;
X.- Mediador, y Facilitar.
ACUERDOS IMPORTANTES
ACUERDO GENERAL EX07-110415-01 DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL ESTADO
DE YUCATÁN POR EL QUE SE OTORGAN AL
DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA INTERNA
ATRIBUCIONES EN MATERIA DE REGISTRO Y
SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A
DICHO ÓRGANO. (15 ABRIL 2011)
Acuerdo General del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Yucatán Número EX15-111110-01 de
fecha diez de noviembre de dos mil once, por el que
se crean Salas Colegiadas del Sistema de Justicia
Penal Acusatorio para el conocimiento y resolución
de los recursos que en el mismo se mencionan, y se
determina su conformación, competencia y
jurisdicción, así como el sistema de distribución de
tocas (2 salas con 3 magistrados, mixta y colegiada
penal)
ACUERDO GENERAL NÚMERO OR13-110905-01 DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
YUCATÁN, QUE REGULA LA ELABORACIÓN,
ENVÍO,SISTEMATIZACIÓN, COMPILACIÓN Y DIFUSIÓN
DE LOS PRECEDENTES QUEEMITEN LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA. precedente es la expresión por escrito, en forma abstracta, de un criterio
jurídico establecido al resolver un caso concreto, que interpreta la Constitución
Política del Estado o las leyes y reglamentos estatales o municipales.
ACUERDO General número EX03-110215-01
del Pleno del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Yucatán de fecha quince de
febrero de dos mil once, mediante el cual se
establece la nueva conformación, jurisdicción
y competencia, así como la creación de una
Sala Mixta, nueva conformación de la Sala
Unitaria de Justicia para Adolescentes y
distribución de tocas.
Acuerdo General OR11-120604-02 del
Tribunal Superior de Justicia que establece el
sistema de turno entre los magistrados,
respecto de los asuntos de la competencia
del pleno. D.O. 15 de junio de 2012
Acuerdo General OR11-120604-01 por el
que se adiciona el capítulo VIII denominado
“del recurso de revisión administrativa” al
título tercero del reglamento interior del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Yucatán para establecer el procedimiento de
trámite del recurso de revisión administrativa.
D.O. 15 de junio de 2012
ACUERDO GENERAL EX19-101018-8, DE
DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL
DIEZ, DEL PLENO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
YUCATÁN, POR EL QUE SE APRUEBA LA
CARTA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE
LOS USUARIOS DE LA
JUSTICIA EN EL
ESTADO DE YUCATÁN.
ACUERDO GENERAL NÚMERO OR12-
091201-48 QUE ESTABLECE EL
REGISTRO DE LOS TITULOS Y CÉDULAS
PROFESIONALES EN EL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.
(TSJ 1 DIC. 2009)
ACUERDO GENERAL NÚMERO OR05-
090506-01 RELATIVO A LA
ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE
LOS JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA
INSTANCIA DEL PRIMER
DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO,
CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE
MÉRIDA. (TSJ 6 OCTUBRE 2009)
ACUERDO GENERAL NUMERO OR12-
031201-23, DEL PLENO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
YUCATÁN, QUE ESTABLECE LAS BASES
PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA
CARRERA JUDICIAL. (1 DIC. 2003)
Acuerdo sobre competencia
ACUERDO GENERAL
NÚMERO EX07-110331-03 DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO,
MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN
TERRITORIAL DE LOS TRES DEPARTAMENTOS
JUDICIALES DEL ESTADO Y SE ESTABLECE LA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA POR MATERIA Y
TERRITORIO, ASÍ COMO LA SEDE DE LOS JUZGADOS DE
PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
ACUERDO GENERAL NÚMERO EX19-111019-03 DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO, QUE PARA EFECTOS DE LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA
PENAL ACUSATORIO Y ORAL EN LOS
DEPARTAMENTOS JUDICIALES DEL ESTADO DE
YUCATÁN CREA JUZGADOS DE CONTROL Y
TRIBUNALES DE JUICIO ORAL, Y ESTABLECE LA
JURISDICCIÓN ESPECÍFICA POR TERRITORIO Y
COMPETENCIA DE LOS MISMOS
ACUERDO GENERAL NÚMERO EX16-120815-03 POR EL
QUE SE MODIFICA EL ACUERDO GENERAL NÚMERO
EX19-111019-03 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO, A FIN DE CREAR DOS
JUZGADOS DE CONTROL, ASÍ COMO ESTABLECER SU
JURISDICCIÓN ESPECIFICA POR TERRITORIO Y
COMPETENCIA Y LA CORRESPONDIENTE A LOS
TRIBUNALES DE JUICIO ORAL.
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