SUCESIÓN INTESTADA Y
TESTAMENTARIA
GRUPO : Marchan Loayza
Adderly Orbegoso Espejo
Jaime. Rodríguez
Fernández Sheyla Rumay Acuña
Nancy. Zapata Caballero
Elizabeth. Azañedo Cotos
Marilyn. Gonzales Leyva
Cintya.
Trasmisión patrimonial por causa de muerte. Indica
trasmisión, que viene a ser la subrogación o
sustitución de una persona por otra, como titular del
derecho y obligaciones y, la trasmisión misma de estos
derechos y obligaciones, de una persona a otra.
Es la trasmisión de los bienes, derechos y
obligaciones que constituye la herencia, los cuales son
herederos a los sucesores desde el momento de la
muerte de una persona
Caracteristicas:Inmediata
Mortis causa
SUCESIÓN INTESTADA
herederos forzosos (hijos, esposa y padres)
herederos voluntarios (hermanos, tíos, primos,
sobrinos)
legatarios (terceras personas sin vínculo
sanguíneo).
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
CLASIFICACION
ORDINARIOSo Público abiertoo Público cerradoo Público simplificadoo Ológrafo
ESPECIALESo Militar o Marítimoo Aéreo
REVOCACION DEL TESTAMENTO
Concepto:Es la manifestación de voluntad que realiza el testador que puede ser
expresa o tácita para dejar sin efecto el testamento que
otorgo
CLASES DE REVOCACION Revocació
n Expresa:Solo puede ser hecha por otro
testamento que puede
ser en cualquier
forma, como por un acto ante el
notario y dos
testigos
Revocación Tácita:Cuando
disposiciones
testamentarias
posteriores hagan
incompatibles las
anteriores o que
determinados actos
realizados por el
testador dejen sin efecto su
declaración de voluntad
La nulidad, es la ineficacia de un acto jurídico, originada por la ausencia de una de las condiciones de forma o de fondo, necesarias para su validez. Es así que en el derecho sucesorio, se presupone nulo un testamento irregularmente otorgado. a) Cuando es otorgado por incapaces menores de edad y por los mayores enfermos mentales, cuya interdicción civil a sido declarada, conforme con el art. 808 del Código Civil.
b) Cuando adolece de defectos de forma: por faltarle la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador o su firma, que son los requisitos generales de todo testamento, establecidos por el art. 695 del Código Civil, salvo que el testador no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso lo hará, a su ruego, el testigo testamentario que el designe si es por escritura publica. (Art. 697).
NULIDAD DE TESTAMENTO
Definicion de Caduciad.• es la ineficacia de un acto jurídico, originada por la
ausencia de una de las condiciones de forma o de fondo, necesarias para su validez.
Importancia• En el derecho sucesorio, esta referido al testamento, en
todo o en parte, o al heredero o legatario instituido. Implica la perdida de efectivización del testamento, que se produce por circunstancias a las cuales la ley otorga esa fuerza. La caducidad puede ser total o parcial.
CADUCIDAD
Top Related