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Sevilla, 8-11 de febrero de 2006

METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE UGT

METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES

FEDERACIÓN ESTATAL Secretaría General

http://www.ugt.es/mca Avda. de América 25 - 5ª y 6ª planta . 28002 MADRID http://portal.ugt.org/mca/index.htm Tel.: +34.91.589.75.01 . Fax: +34.91.589.75.29 Afiliada a la FEM, FETCM, FITCM Y FITIM E-mail : [email protected]

A TODAS LAS FEDERACIONES

SG/MFL/sj Madrid, 7 de marzo de 2006

CIRCULAR Nº. 00 Estimados/as compañeros/as:

Los pasados días 8 al 11 de Febrero, celebramos nuestro 24º Congreso Federal en la ciudad de Sevilla, bajo el lema “TUS DERECHOS, NUESTRO COMPROMISO”, y en el que participamos 638 delegados y contamos con la presencia de más de ochocientos invitados, entre los que se encontraba una nutrida representación de responsables sindicales de nuestro país y del extranjero, invitados institucionales y fraternales, y otros cuadros de la Organización. Creo que no me equivoco si afirmo que, entre todos, hemos realizado un magnífico Congreso, como lo demuestran las Resoluciones que hemos aprobado en el mismo, así como la imagen que hemos conseguido trasladar tanto internamente, como a la Sociedad. Sin duda alguna, gran parte del mérito de ese éxito reside en la colaboración y el comportamiento de todos los estamentos de MCA-UGT y de los delegados participantes, sin olvidar al personal de organización que trabajó en el mismo.

El 24º Congreso Federal eligió la estructura de los órganos de dirección de la Organización para el mandato que ahora iniciamos. Por su parte, la Comisión Ejecutiva Federal, en la reunión celebrada los días 27 y 28 de Febrero, completó dicho organigrama asignando los distintos sectores de los que se ocupa nuestra Federación, así como los diferentes gabinetes y departamentos de los que nos hemos dotado, algunos de ellos de nueva creación, en el convencimiento de que con la estructura que nos hemos dotado y que, pasamos a detallaros, podremos abordar en las mejores condiciones posibles los retos que nos hemos marcado en el Congreso.

Precisamente, el objetivo de esta Circular nº. 00 es el de trasladaros los nombramientos decididos en el 24º Congreso, así como las responsabilidades que directamente asumen los compañeros de la C.E.F., por decisión de la citada reunión de ejecutiva, para poder desarrollar nuestro trabajo, tanto desde los distintos sectores como desde cualquier otro ángulo de la política sindical. No obstante, no hay que olvidar que la C.E.F. es un Órgano colegiado, en el que todas las decisiones se adoptan de dicha manera:

Circular 00

COMISIÓN EJECUTIVA FEDERAL

Secretario General Manuel Fernández López “Lito” Secretario Adjunto a la Secretaría General José Manuel Suárez González Secretario de Organización Patxi Sanjuán Calvo Secretario de Administración Teodoro Escorial Clemente Secretario de Política Electoral Eduardo Lafuente González Secretario de Política Sindical Carlos Romero González Secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente Saturnino Gil Serrano Secretaria de Igualdad e Inmigración Dionisia Muñoz Morales Secretaria de Política Social y Juventud Laura Alonso Torres Secretario de Formación y Documentación Miguel Ángel Paisán Palacín Secretaria Federal Pedro Echaniz Biota Secretario Federal Ambrosio Fernández Félix Secretario Federal José Luis Gacio Caeiro Secretario Federal Antonio Ruiz Ocaña Secretario Federal José Ignacio San Miguel Llamedo

COMISIÓN DE GARANTÍAS FEDERAL

Presidente: José Manuel Plaza Ízcara Vocal: Antonio Álvarez Martín Vocal: Máximo Hernández Camuñas Vocal: Manuel Iglesias García Vocal: Manuel Pérez Matarranz

COMISIÓN DE CONTROL ECONÓMICO FEDERAL

Presidenta: Rosario Badajoz Fernández Vocal: Julio Carretero Echevarría Vocal: Ricardo Jiménez Burgos Vocal: Valentín Monteagudo Arcas Vocal: Francisco Santiago Luque

REPRESENTANTES DE MCA-UGT EN EL COMITÉ CONFEDERAL

TITULARES: Manuel Fernández López “Lito” (como Secretario General) José Manuel Suárez González Patxi Sanjuán Calvo Teodoro Escorial Clemente Eduardo Lafuente González Carlos Romero González Manuel Gallardo Méndez Conrado Hernández Más Ester Malpartida Llorente Tomás Martínez Piña Manuel Jiménez Gallardo Eduardo Donaire Yáñez

Circular 00

Regino Sánchez Gonzalo Luis A. Tejedor Cadenas José Manuel García González José Francisco Martínez Gutiérrez Pedro Soldevilla Martínez SUPLENTES: Miguel Angel Rubio Ramos Juan José Pérez Manzanera Eusebio Ramón López Conrado Plasencia Montesinos Gregorio Guerra Gil Abdesalam Mohamed Anana

ESTRUCTURA FEDERAL Y RESPONSABLES SECTORIALES

SECRETARÍA GENERAL

(Dependerán los siguientes Gabinetes y Departamentos)

� Gabinete Internacional (Responsable: Javier Urbina Sánchez-Guerrero)

� Gabinete de Secretaría General (Responsable: Rafael Fernández Caña, que continuará manteniendo la responsabilidad del Gabinete de Comunicación)

SECRETARÍA ADJUNTA AL SECRETARIO GENERAL

SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN (Dependerán los siguientes Departamentos)

� Agrupación de Técnicos y Cuadros (A.T.C.) (Responsable: Carlos Sánchez Sáez)

� Agrupación de Trabajadores Pasivos (A.T.P.) (Responsable: José Rodríguez Villarroel)

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN (Dependerán los siguientes Departamentos)

� Departamento de Servicios (Responsable: Félix González Argüelles) � Servicio Federal Administrativo (S.F.A.) (Responsable: Juan Bautista López)

SECRETARÍA DE POLÍTICA ELECTORAL

Circular 00

SECRETARÍA DE POLÍTICA SINDICAL

(Dependerán los siguientes Sectores y Gabinete)

� Gabinete Técnico

� Sectores de: Aeroespacial y Navantia

SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE (Dependerán los siguientes Departamento y Sectores)

� Departamento de Salud Laboral

� Sectores de: Construcción, Cementos, Derivados del Cemento y Ferralla. (Colaborador Sector Construcción) (Colaborador Sector Cementos: José Antonio Guijarro)

SECRETARÍA DE IGUALDAD E INMIGRACIÓN (Dependerán los siguientes Departamento y Sectores)

� Departamento de la Mujer (Mª Cruz Blázquez)

� Departamento de Inmigración

� Sectores de: Componentes del automóvil, Electrónica, Informática y Telecomunicaciones. Montajes, Soldadura, Máquinas de Coser, Bicicletas, Metalgráficas, ROCA, TUDOR, Industrias del descanso.

(Colaborador Sector de Telecomunicaciones e Informática)

(Colaborador para los Sectores de Metalgráficas, Industrias del descanso y TUDOR: Francisco Núñez)

SECRETARÍA DE POLÍTICA SOCIAL Y JUVENTUD (Dependerán los siguientes Departamentos y Sectores)

� Departamento de Asuntos Sociales

� Departamento de Juventud

� Sectores de: Equipos e Instrumentos médico-quirúrgicos y Aparatos Ortopédicos, Instrumentos y Aparatos de Medida, Verificación, Control, Navegación y otros fines. Equipos de Control de procesos industriales. Relojes, joyería, bisutería, medallas, orfebrería, platería, instrumentos musicales, juegos y juguetes, fabricación de óptica y equipos fotográficos, y otros (por ejemplo: material de escritura)

Circular 00

SECRETARÍA DE FORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

SECRETARÍA FEDERAL: Pedro Echániz Biota (Dependerán los siguientes Sectores)

� Sectores de: Madera, Cerámica, Corcho, Yesos y Escayolas, Uralita, TRAGSA, Tejas y Ladrillos, Hormas y Tacones

(Colaborador TRAGSA)

SECRETARÍA FEDERAL: Ambrosio Fernández Félix (Dependerán los siguientes Sectores)

� Sectores de: Bienes de Equipo Eléctrico y Mecánico, Línea Blanca y Marrón, Ascensores.

(Colaborador Sector de Ascensores: Carlos Sevilleja)

SECRETARÍA FEDERAL: José Luis Gacio Caeiro. (Dependerán los siguientes Sectores)

� Sectores de: Naval Privado, IZAR, Industria de Defensa.

SECRETARÍA FEDERAL: Antonio Ruiz Ocaña

(Dependerán los siguientes Sectores)

� Sectores de: Automoción y Motocicletas, John Deere y Robert Bosch.

SECRETARÍA FEDERAL: José Ignacio San Miguel Llamedo (Dependerán los siguientes Sectores)

� Sectores de: Siderurgia Integral, Acero Común, Aceros Especiales, Trefilerías, Forjas, Aluminio, Fundición Metalúrgica, Ferroaleaciones y Cobre.

La Comisión Ejecutiva Federal también ha decidido designar a los representantes de MCA-UGT en los siguientes organismos:

� Fundación Laboral de la Construcción (F.L.C.) los siguientes compañeros:

- Manuel Fernández López “Lito” como Vicepresidente. - Teodoro Escorial y Saturnino Gil, como Titulares y, como Suplentes: José

Manuel Suárez, Miguel Angel Paisán y Pedro Echaniz.

Circular 00

� Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) los siguientes compañeros:

- Manuel Fernández López “Lito” como Vicepresidente. - Miguel Ángel Paisán Palacín, Teodoro Escorial Clemente y Carlos Romero

González, como Titulares en el Patronato. Al mismo tiempo, Miguel Angel Paisán Palacín es el representante de MCA-UGT en el Consejo de Dirección de esta Fundación.

� Fundación Laboral del Cemento y Medio Ambiente (FLAMACEM) los siguientes compañeros:

- Saturnino Gil Serrano, José Antonio Guijarro Sabater, Manuel Luna Fernández, Francisco M. Delgado López, Raimundo Martín Hernández, Daniel Villa Piña y José Luis López Saco, como Titulares en el Patronato, siendo Suplente: Félix Rodríguez Rodríguez. Al mismo tiempo, Saturnino Gil Serrano, José Antonio Guijarro Sabater, Manuel Luna Fernández, como miembros de la Comisión Ejecutiva de la Fundación.

� Fundación Anastasio de Gracia-FITEL (AG-FITEL):

- Los patronos de la Fundación son los miembros de la Comisión Ejecutiva Federal en su conjunto, siendo Presidente Manuel Fernández López “Lito” y Coordinador Teodoro Escorial Clemente.

- Secretario: Luis Arístides García Pedraza (no patrono)

- Director: José Luis Juste Pérez (no patrono)

� Observatorios Industriales: El Ministerio de Industria constituyó el pasado año ocho observatorios industriales, seis de los cuales pertenecen al ámbito de los sectores sobre los que MCA-UGT tiene competencia. El Ministerio tiene previsto constituir este año otros dos observatorios de sectores en los que tenemos responsabilidad. Además, estas entidades están coordinados por una comisión de seguimiento. La C.E.F. ha designado como representantes de MCA-UGT en dichos instrumentos a los siguientes compañeros:

- Comisión de Seguimiento: Carlos Romero González

- Observatorio Industrial del Sector de Fabricantes de Automóviles y Camiones: Antonio Rúiz Ocaña.

- Observatorio Industrial del Sector de Fabricantes de Equipos y Componentes para Automoción: Dionisia Muñoz Morales.

- Observatorio Industrial del Sector de Fabricantes de Bienes de Equipo: Ambrosio Fernández Félix.

- Observatorio Industrial del Sector de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones: Dionisia Muñoz Morales.

- Observatorio Industrial de la Madera (Aprobado y pendiente de constituir próximamente): Pedro Echániz Biota.

- Observatorio Industrial del Metal (Aprobado y pendiente de constitución): José Ignacio San Miguel Llamedo.

Circular 00

� Club MCA: La C.E.F. también ha decidido ratificar a Emilio José Hernández Rabanaque como responsable.

Por último, señalar que se han hecho todos los trámites legales para la adecuación de nuestros Estatutos, Normas y Resoluciones, ante la Oficina correspondiente. Del mismo modo, se está procediendo a la adecuación de los Poderes Notariales correspondientes, conforme a las Resoluciones de nuestros 24º Congreso Federal.

Sin otro particular, y quedando a vuestra disposición, si necesitáis algún tipo de aclaración, recibid un fraternal saludo,

Fdo.: Manuel Fernández López “Lito” Secretario General

TUS DERECHOS, NUESTRO COMPROMISO 24º Congreso Federal de MCA-UGT

Asistentes al 24º Congreso Federal de MCA-UGT

Asistentes al 24º Congreso Federal de MCA-UGT

Organismos Internacionales: Federación Internacional de Trabajadores de las industrias Metalúrgicas (FITIM).

Internacional de los Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM).

Federación Europea de Trabajadores de la Construcción y de la Madera (FETCM).

Federación Europea de Metalúrgicos (FEM).

Sindicatos Extranjeros: 3 F CFTC Metallurgie

CMB CNTM-Força Sindical

Co-Industrie CSC-METAL

Federation Generale FO FENEAL – UIL

FEQUIMETAL FETRAMETAL

FGMM-CFDT FILCA – CISL

FNCB-CFDT FO Metaux

FTM – CGT GMT

IF Metall IG Bauen

IG Metall Federal IG Metall Wolfsburg

Centrale Generale Metalli

RAKENNUSLIITTO SETCa FGB

SIF SIMA

TIB Unia

Invitados Fraternales: Mª Teresa Fernández De La Vega Vicepresidencia 1ª del Gobierno Vicepresidenta 1ª

Valeriano Gómez Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Secretario General de Empleo

Isabel López I Chamosa Congreso de los Diputados Diputada Grupo Socialista

Jesús Membrado Congreso de los Diputados Diputado Grupo Socialista

Manuel Chaves Junta de Andalucía Presidente

Antonio Fernández Junta de Andalucía Consejero de Empleo

24º Congreso Federal de MCA-UGT

Asistentes al 24º Congreso Federal de MCA-UGT

Ana Barbeito Carrasco Junta de Andalucía Dtra. Gral. Economía S. y E.

Jesús Nieto González Junta de Andalucía Dtor. Gral. Industria, E. y M.

Javier Guerrero Benítez Junta de Andalucía Dtor. General Trabajo y S.S.

Juan Manuel Fuentes Doblado Junta de Andalucía Dtor. Gral. Formación para Empleo

Esther Azorit Jiménez Junta de Andalucía Dtra. Gral. Seguridad y S.L.

Juan José López Garzón Delegación del Gobierno en Andalucía Presidente

Alfredo Sánchez Monteseirín Ayuntamiento de Sevilla Alcalde

Aurora Atoche Navarro Ayuntamiento de Sevilla Tte. de Alcalde. Del. de Innovación y Universidades

Paula Garvín Salazar Ayuntamiento de Sevilla Tte. de Alcalde. Del. de Participación Ciudadana

Alfonso Rodríguez Gómez de Celis Ayuntamiento de Sevilla Tte. de Alcalde. Del. de Presidencia

Rosa Mar Prieto-Castro García-Alix Ayuntamiento de Sevilla Del. de Economía e Industria

Manuel Jesús Marchena Gómez Ayuntamiento de Sevilla Gerente Urbanismo

Miguel Rivas Casado Ayuntamiento de Sevilla Gerente Sevilla Global

Fernando Rodríguez Villalobo Diputación de Sevilla Presidente

Inmaculada Rodríguez-Piñero Fdez. PSOE Sª de Política Económica y Empleo

Antonio Gutiérrez Limones PSOE Andalucía Sº de Empleo

Rafael Velasco Sierra PSOE Andalucía Sº de Política Institucional

Arturo Verano Principado de Asturias Dtor. RRHH. Consej. Educación

TUS DERECHOS, NUESTRO COMPROMISO

Asistentes al 24º Congreso Federal de MCA-UGT

Xuan Xose Bouzas Oboi CIG-Metal Sº de Formación

Xurxo Cordero Novo CIG-Metal Sº de Política Industrial

Fernando Serrano FECOMA/CC.OO. Secretario General

Miguel Rosa Fernández FECOMA/CC.OO. Secretario de Organización

Antonio Garde Piñera FECOMA/CC.OO. Sº de Acción Sindical

Felipe López FM/CC.OO. Secretario General

Antonio Herrero FM/CC.OO. Secretario de Organización

Juana Aguado Pérez FM/CC.OO. Sª de Mujer Y Empleo

Pablo Jiménez USO Secretario General

Enriqueta Delgado Bastia Comisión de Garantías Confederal Vocal

Germán Toledo Fernández Comisión de Garantías Confederal Vocal

Juan Sánchez Fernández FES-U.G.T. Secretario General

Miguel Ángel Cilleros FETCM-U.G.T. Secretario General

Rodrigo Moreno FETCM-U.G.T. Secretario de Administración

Carlos López FETE-U.G.T. Secretario General

Antonio Deusa FIA-U.G.T. Secretario General

Julio Lacuerda FSP-U.G.T. Secretario General

Rafael Espartero García FSP-U.G.T. Secretario de Organización

Jesús García FTA-U.G.T. Secretario General

Lorenzo Ramos UPA-U.G.T. Secretario General

Pablo Navarro UPJP-U.G.T. Secretario General

Miguel Ángel Zamarrón UTC-U.G.T. Coordinador

Francisco Fernández U.G.T.-Andalucía Sº de Organización

Dionisio Valverde Pozo U.G.T.-Andalucía Sº de Relaciones Institucionales y Diálogo Social

Josefa Castillejo U.G.T.-Andalucía Sª para el Empleo

Mª Piedad Pérez U.G.T.-Andalucía Sª de Migraciones

24º Congreso Federal de MCA-UGT

Asistentes al 24º Congreso Federal de MCA-UGT

José Manuel Guerrero U.G.T.-Andalucía Sº Ejecutivo

Julián Lóriz U.G.T.-Aragón Sº General

Raúl Machín U.G.T.-Aragón Sº de Organización

Justo Rodríguez Braga U.G.T.-Asturias Secretario General

Severino Fdez. Pérez U.G.T.-Asturias Secretario de Organización

Mónica Menéndez Vázquez U.G.T.-Asturias Sª de Administración

José Mª Fernández Fernández U.G.T.-Asturias Secretario de Acción Sindical

Lorenzo Bravo Muñoz U.G.T.-Baleares Secretario General

Agustín Prieto U.G.T.-Castilla Y León Secretario General

Juan Jiménez Contreras U.G.T.-Castilla-La Mancha Secretario de Organización

José Mª Álvarez U.G.T.-Cataluña Secretario General

Dámaso Casado Cuevas U.G.T.-Euskadi Secretario General

Modesto Martínez Machín U.G.T.-Euskadi Secretario de Organización

Miguel Bernal U.G.T.-Extremadura Secretario General

José Antonio Gómez U.G.T.-Galicia Secretario General

Jesús Carmelo Cabezón U.G.T.-La Rioja Secretario General

José Ricardo Martínez Castro U.G.T.-Madrid Secretario General

Miguel Ángel Abejón U.G.T.-Madrid Sº. de Organización

Maru Menéndez U.G.T.-Madrid Sª de Política Institucional

Isabel Navarro U.G.T.-Madrid Sª A. Sindical y Empleo

Carmen Lanagrán U.G.T.-Madrid Sª de Política Igualdad

Ana Sánchez U.G.T.-Madrid Sª de Comunicación e Imagen

Carmen López U.G.T.-Madrid Sª de Políticas Sectoriales

Marisa Rufino U.G.T.-Madrid Sª Salud Laboral y Medio Ambiente

Marta Robledo Julián U.G.T.-Madrid Sª de Juventud

Nuria Albert U.G.T.-Madrid Sª de Formación y Cultura

Juan Antonio Cabrero Samaniego U.G.T.-Navarra Secretario General

Rafael Recuenco U.G.T.-País Valenciano Sº General

Carlos Vila U.G.T.-País Valenciano Secretario de Organización

J. Antonio Gilabert Sánchez U.G.T.-Sevilla Secretario General

TUS DERECHOS, NUESTRO COMPROMISO

Asistentes al 24º Congreso Federal de MCA-UGT

José Manzanares Escuela Julián Besteiro Director

Pedro González Padilla IFES Director Gerente

Andrés Campos IFES Director de Desarrollo

Antonio Puerta González Ex Secretario General de UGT-METAL

Francisco Borruey Ex Secretario General de FEMCA-UGT

Araceli Cabaña Aguilar Ex Secretaria de Organización de UGT-Andalucía

Ramón Díaz Alcaraz Ex Secretario General de MCA-UGT-Andalucía

Ricardo Jiménez Burgos Ex Secretario General de MCA-UGT-Andalucía

Ángel López Nogales Ex Vicesecretario General de MCA-UGT-Andalucía

José Antonio García García José Luis González Pérez

Juan Gomila Torrent Petra Morano

Antonio Nogués Díez Francisco Osorno Gutiérrez

Rafael Pascual Álvarez Benito Rodrigo González

Daniel San Martín Río Enrique Teixeiro Sanjuán

Comisión Ejecutiva Confederal: Cándido Méndez Rodríguez

José Javier Cubillo García

Antonio Ferrer Sais

Antonio Retamino Megías

Jesús Pérez Martínez

Teresa Muñoz Rodríguez

Dolors Hernández Navarro

Blanca Uruñuela Aguado

Josefa Solá Pérez

Ángel Fernández Íñiguez

Manuel Bonmati Portillo

Invitados Institucionales: Representantes de empresas, grupos empresariales y organizaciones patronales de los sectores de metal, construcción y afines.

24º Congreso Federal de MCA-UGT

Asistentes al 24º Congreso Federal de MCA-UGT

Comisión de Credenciales: Manuel Jiménez Gallardo Andalucia

Joaquín González Peón Asturias

José Francisco Navarro Pérez Cantabria

Teodoro Escorial Clemente Comisión Ejecutiva Federal

Eduardo Lafuente González Comisión Ejecutiva Federal

Mesa del Congreso: Presidente Patxi Sanjuán Calvo

Vicepresidente Ismael Sáez Vaquero

Secretaria de Actas Mª del Mar Serrano Calzada

Secretario de Palabras Arturo Rodríguez Rodríguez

Vicesecretario Marta Cerezuela Torre

Mesa de Escrutinio: Presidente Patxi Sanjuán Calvo

Vicepresidente Ismael Sáez Vaquero

Secretaria de Actas Mª del Mar Serrano Calzada

Secretario de Palabras Arturo Rodríguez Rodríguez

Vicesecretario Marta Cerezuela Torre

Sevilla, 8-11 de febrero de 2006

METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE UGT

TUS DERECHOS, NUESTRO COMPROMISO 24º Congreso Federal de MCA-UGT

Índice

INDICE

PROGRAMA DE ACCIÓN ........................................................................................................................... 1

I.- COMPETITIVIDAD Y EMPLEO A TRAVÉS DE UN TEJIDO INDUSTRIAL SECTORIAL SÓLIDO .... 6 REESTRUCTURACIÓN...................................................................................................................... 6 EXTERNALIZACIÓN........................................................................................................................... 7 DESLOCALIZACIÓN .......................................................................................................................... 8 INFRAESTRUCTURAS .................................................................................................................... 11 VIVIENDA ......................................................................................................................................... 12 INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I)............................................................. 14 COMPETITIVIDAD Y MEDIO AMBIENTE ........................................................................................ 16 ACCIÓN SINDICAL........................................................................................................................... 17

RASGOS DEL SECTOR INDUSTRIAL ................................................................................... 17 DIÁLOGO SOCIAL SECTORIAL............................................................................................. 18

OBSERVATORIOS SECTORIALES ................................................................................................. 20 MULTINACIONALES ........................................................................................................................ 21

II.- CALIDAD DEL EMPLEO A TRAVÉS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA..................................... 23 EMPLEO ........................................................................................................................................... 23 NEGOCIACIÓN COLECTIVA: ESTRUCTURA Y VERTEBRACIÓN ................................................ 25 TRATAMIENTO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ..................................................................... 27 POLÍTICA SALARIAL........................................................................................................................ 27 REORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO............................................................................... 28 CONTRATACIÓN ............................................................................................................................. 30 NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y FORMACIÓN ................................................................................. 36 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA....................................... 37 SALUD LABORAL EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.................................................................. 39 PREVISIÓN SOCIAL EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.............................................................. 41 GESTIÓN SINDICAL ........................................................................................................................ 42 DERECHOS SINDICALES................................................................................................................ 42

EL SINDICATO EN LA SOCIEDAD......................................................................................... 43 IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS SINDICALES ............................................ 44

COMISIONES PARITARIAS Y SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS ........................... 47 POLÍTICA DE SERVICIOS ............................................................................................................... 48

III.- FORMACIÓN................................................................................................................................... 49 FORMACIÓN PARA EL EMPLEO .................................................................................................... 50 ACTUACIONES DE MCA–UGT EN MATERIA DE FORMACIÓN .................................................... 52 GESTIÓN DE LA FORMACIÓN........................................................................................................ 52 RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL ....................... 54 FORMACIÓN SINDICAL................................................................................................................... 54

IV.- INTERNACIONAL ........................................................................................................................... 57 ACCIÓN SINDICAL EN EUROPA..................................................................................................... 58 ACCIÓN SINDICAL MUNDIAL.......................................................................................................... 61 COMITÉS DE EMPRESA MUNDIALES ........................................................................................... 63 COOPERACIÓN INTERNACIONAL ................................................................................................. 63 ORGANIZACIÓN DE LA ACCIÓN INTERNACIONAL DE MCA-UGT............................................... 65 ACCIONES A IMPULSAR POR MCA-UGT ...................................................................................... 66

V.- COMUNICACIÓN............................................................................................................................. 68 “ACTUALIDAD SINDICAL” ............................................................................................................... 68 INTERNET E INTRANET.................................................................................................................. 69 MEDIOS DE COMUNICACIÓN......................................................................................................... 69 PROPAGANDA Y PUBLICACIONES ............................................................................................... 69

24º Congreso Federal de MCA-UGT

Índice

POLÍTICA ORGANIZATIVA.......................................................................................................................71

I.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.......................................................................................................73 LA PARTICIPACIÓN COMO ELEMENTO DE COHESIÓN ..............................................................73 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA FEDERACIÓN ..................................................................73 LA ORGANIZACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS..................................................................................74

EL SINDICATO EN LA EMPRESA ..........................................................................................75 AFILIACIÓN ......................................................................................................................................79 EL SINDICATO EN LAS PYMES ...................................................................................................... 81 REPRESENTACIÓN SINDICAL........................................................................................................82

1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................82 2. LAS ELECCIONES SINDICALES COMO UN ELEMENTO DE LA ESTRATEGIA DE LA

FEDERACIÓN.....................................................................................................................82 3. ACTUACIONES ...................................................................................................................83

LOS SINDICATOS COMARCALES, INTERCOMARCALES O PROVINCIALES .............................84 FUNCIONES............................................................................................................................84

LAS FEDERACIONES DE COMUNIDAD AUTÓNOMA....................................................................85 LA COORDINACIÓN SECTORIAL EN LA FEDERACIÓN................................................................87 PREJUBILADOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS ..........................................................................88 LA AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES PASIVOS (ATP) ..............................................................88 LA AGRUPACIÓN DE TÉCNICOS Y CUADROS (ATC)...................................................................88 TRABAJADORES INMIGRANTES....................................................................................................91

MCA-UGT. SINDICATO DE REFERENCIA.............................................................................92 DESARROLLO ORGANIZATIVO: INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN .................................92 MEJORAR LA CALIDAD DEL EMPLEO..................................................................................93

JUVENTUD .......................................................................................................................................93 MUJER TRABAJADORA...................................................................................................................95 IGUALDAD........................................................................................................................................98

II.- NORMATIVA INTERNA ..................................................................................................................101

1. ÓRGANOS DE DECISIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL..............................................................101 1. A. EL CONGRESO ............................................................................................................101 1. B. EL COMITÉ ...................................................................................................................105 1. C. LA COMISIÓN EJECUTIVA ..........................................................................................108 1. D. EL CONSEJO................................................................................................................112 1. E. LA COMISIÓN DE GARANTÍAS Y EL CONSEJO DE GARANTÍAS.............................113 1. F. LA COMISIÓN DE CONTROL ECONÓMICO ...............................................................114

2. REGLAMENTOS.........................................................................................................................116 2. A. REGLAMENTO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE MCA-UGT........................................116 2. B. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA...................124 2. C. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ...............................................127 3. A.- REPRESENTACIÓN LEGAL........................................................................................130 3. B.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA...........................................................................131

III.- ESTATUTOS, NORMAS DE GARANTÍAS Y REGLAMENTO DE CONGRESOS.........................133

ESTATUTOS...................................................................................................................................133 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES..........................................................................................133 TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ...........................................................................135 TÍTULO II: ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO................................................................140 TÍTULO III: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONTROL ...........................149 TÍTULO IV: OTROS ÓRGANOS FEDERALES......................................................................158 TÍTULO V: CUOTAS, SERVICIO FEDERAL ADMINISTRATIVO Y PATRIMONIO...............160 DISPOSICIÓN TRANSITORIA ..............................................................................................163 DISPOSICIONES FINALES...................................................................................................164 ANEXO I ................................................................................................................................167 ANEXO II ...............................................................................................................................173

TUS DERECHOS, NUESTRO COMPROMISO

Índice

NORMAS DE GARANTÍAS............................................................................................................. 185

TÍTULO I................................................................................................................................ 185 DE LAS COMISIONES DE GARANTÍAS EN GENERAL ...................................................... 185 TITULO II ............................................................................................................................... 188 DEL PROCEDIMIENTO ........................................................................................................ 188 TITULO III .............................................................................................................................. 192 DEL CONSEJO DE GARANTÍAS.......................................................................................... 192 TITULO IV ............................................................................................................................. 193 DE LOS RECURSOS DE ALZADA ....................................................................................... 193 DISPOSICIONES ADICIONALES ......................................................................................... 194 DISPOSICIÓN TRANSITORIA .............................................................................................. 195

REGLAMENTO DE CONGRESOS................................................................................................. 197

TITULO I. ............................................................................................................................... 197 DE LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO ................................ 197 TITULO II ............................................................................................................................... 202 DE LAS TAREAS DEL CONGRESO..................................................................................... 202 DISPOSICIONES ADICIONALES ......................................................................................... 207 DISPOSICION FINAL ............................................................................................................ 208

PROGRAMA DE ACCIÓN

TUS DERECHOS, NUESTRO COMPROMISO 24º Congreso Federal de MCA-UGT

Programa de Acción. Política industrial 3

El programa de acción de MCA-UGT para los próximos cuatro años, se verá influenciado, entre otros, por eventos concretos de ámbito nacional, como la entrada en el gobierno del Partido Socialista, y, en el ámbito europeo, la incorporación en mayo de 2004 de diez nuevos países a la Unión Europea y la firma en octubre del mismo año, del Tratado de Roma por el que se establece una Constitución Europea. Los últimos hechos suponen un paso único en la historia para fortalecer la integración europea tanto en términos poblacionales, como económicos, políticos e institucionales.

La Constitución Europea deberá ser ratificada por todos los Estados miembros. A mediados de 2007 se tomará la decisión sobre el futuro del Tratado, una vez hecho el balance de ratificación. Hasta el momento han sido Alemania, Austria, Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría, Italia y Lituania las que han ratificado la Constitución sin someterla a Referéndum, mientras España, Luxemburgo, Chipre y Malta sí lo han hecho.

Por otro lado, el rechazo, no previsto, de Francia y Holanda a la Constitución, unido a la debilidad económica de la Unión Europea, ha provocado una situación de incertidumbre institucional ante el futuro del proyecto europeo.

A inicios de los noventa comenzó la apertura de las fronteras al comercio y a las inversiones, de los países candidatos a integrarse en la UE. Esto supuso el arranque de su transformación industrial, sus estructuras organizativas, infraestructuras, tecnologías, etc., no se concebía para la competitividad del mercado.

La adhesión formal, fomentará la inversión directa extranjera y una mayor integración de los nuevos Estados en las redes de producción y cadenas de suministro europeo.

A pesar de los avances que se están produciendo en los países adheridos, no puede descartarse que exista una reorientación de inversiones hacia países con menores niveles salariales.

La industria de estos nuevos miembros requerirá aún grandes inversiones en modernización de los procesos de producción, de las condiciones laborales y de las infraestructuras.

Por otra parte, la aparición de nuevos competidores industriales como Brasil, Rusia, India o China, que pueden combinar una inagotable fuente de mano de obra barata y un débil marco institucional sin derechos sociales ni medioambientales, con tecnologías sofisticadas y capacidades desarrolladas, pueden producir un cambio en la actual división internacional del trabajo y un riesgo para nuestra industria manufacturera tecnológicamente menos avanzada. También puede considerarse fuente de oportunidades para aquellas industrias capaces de aprovechar el enorme mercado que representan estos países; en todo caso, asistimos a un fenómeno que convulsionará el comercio industrial internacional, así como los derechos sociales con consecuencias difíciles de precisar.

Concretamente, la evolución económica de China durante los últimos 25 años ha sido asombrosa, su PIB ha crecido a una media del 9%, y existen pronósticos sobre su situación en el 2015, donde podría convertirse en la economía más importante del mundo, tras Estados Unidos. Los sectores industriales chinos reciben alrededor del 10% de la inversión extranjera mundial y su estrategia comercial se orienta hacía la exportación.

Sin embargo la apertura económica de China contrasta con el fuerte control que ejerce el gobierno sobre los inversores ajenos, restringiendo el acceso a ciertos sectores

24º Congreso Federal de MCA-UGT

4 Programa de Acción. Política industrial

donde no les está permitida la entrada, obligando a transferir el conocimiento que se emplea en ellos.

El crecimiento rápido de estas economías incipientes induce a nuevas incertidumbres en las regiones que en conjunto siguen siendo prósperas. En Europa, estos riesgos llegan en un momento difícil, debido al estancamiento de economías como la alemana, la francesa o la italiana, que contrastan con un importante crecimiento de otras como la española o la irlandesa, produciendo tensiones que cuestionan los criterios de convergencia y generan repuntes nacionalistas que amenazan el futuro de la unión.

El producto interior bruto de la Europa de los 25 creció un 1,6% en el primer trimestre de 2005, mientras la Zona Euro lo hizo en un 0,5%, en el mismo período y las previsiones que la Comisión Europea ha hecho públicas no son mejores para los próximos meses, estimándose crecimientos menores.

El Banco Central Europeo atribuye la falta de dinamismo a la nueva escalada de los precios del petróleo, que en esta ocasión no está siendo compensada por la apreciación del Euro y está repercutiendo en el gasto y en la confianza de los consumidores e industrias europeas, así como en los desequilibrios mundiales empeorando las expectativas futuras.

Actualmente, el Banco Central Europeo se enfrenta a exigencias inmediatas de los Ministros de Economía de los 12 países Euro que, dado su carácter de independencia, no tiene por que secundarlas y, de hecho, no lo hizo cuando recientemente el Euro se estaba apreciando y las exportaciones se veían afectadas.

A pesar de las incertidumbres planteadas, se siguen dando condiciones para la recuperación económica de Europa. Entre ellas podemos citar unas condiciones de financiación favorable, el crecimiento de las ganancias de las empresas y la mejora de la eficiencia en el ámbito privado. A estas expectativas hay que añadir la necesidad de recuperación del espíritu de “Lisboa” que planteó como objetivo hacer a la Unión Europea más competitiva y eficiente económicamente que los Estados Unidos.

En definitiva se requiere actuar primordialmente en varios frentes: por una parte, elevar los gastos en investigación y desarrollo, con el fin de que las nuevas tecnologías sean de aplicación plena y generalizada; por otra, llevar a cabo, de una manera coordinada y decidida, las reformas estructurales que sean necesarias en nuestro mercado interior, principalmente en el sector servicios y finalmente incrementar los esfuerzos en formación del capital humano.

Estos desafíos, exigen a España un esfuerzo aún mayor dado que la competitividad española se encuentra por debajo de la media europea, por factores como:

● Baja productividad derivada, entre otros, por el déficit en infraestructuras, en tecnología, tanto en capital como en su utilización, y en las innovaciones en el aparato productivo, la alta tasa de temporalidad y, por una tasa de desempleo alta, que no se ve suficientemente compensada por una creación de empleo superior.

● Diferenciales de inflación respecto a la zona euro, que perjudican especialmente a la economía española dado que el 70% de la actividad comercial exterior se realiza en la zona euro.

En este sentido, también hay que tener en cuenta que las exportaciones españolas se concentran en productos con un bajo grado de sofisticación

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tecnológica y con un grado limitado de diferenciación, lo que hace que sean más sensibles a la competencia de precios.

No obstante, en términos generales, la economía española se mantiene en el grupo de los países más dinámicos de la zona euro. Este dinamismo es producto del crecimiento del producto interior bruto (sostenido por el sector de la construcción) y del comportamiento de la demanda interna.

Pese a la positiva evolución que está teniendo el empleo, aún existen asignaturas pendientes como las altas tasas de desempleo y temporalidad que, anteriormente se mencionó y que afectan negativamente a la productividad española.

Para conseguir un crecimiento económico sostenible que de cumplimiento a los objetivos en materia de empleo derivados de la cumbre de Lisboa, es necesario desarrollar políticas que vayan dirigidas tanto al aumento del empleo, como a la mejora de su calidad.

Abordar este reto es más complejo cada día, por las estrategias que están poniendo en práctica las empresas, como son los procesos de deslocalización, externalizaciones, cambios de titularidad de las empresas (fusiones, adquisiciones…).

Además, hemos de tener en cuenta un hecho nuevo y reciente: la entrada en vigor de la Ley Concursal y de la Ley Orgánica para la reforma Concursal. MCA-UGT en base a las experiencias habidas desde el citado cambio legislativo, entiende que hay motivos suficientes para demandar una nueva reforma que rectifique los aspectos negativos de pérdida de derechos de los trabajadores en relación a la normativa anterior.

En el caso de las externalizaciones, se muestran a través de figuras tan frecuentes como subcontratación, falsos autónomos, empresas auxiliares, prestamismo laboral o cesión ilegal, ETT’s, empresas de servicios, parque de proveedores, etc.

Estos fenómenos de reorganización productiva, no afectan exclusivamente a la economía española, sino que se trata de algo que está ocurriendo a nivel internacional, derivado del proceso de globalización que estamos viviendo.

MCA-UGT considera que hay aspectos que pueden y deben ser cambiados, procurando un nuevo escenario donde nos planteamos los retos siguientes y en consecuencia, el 24 congreso resuelve:

● Alcanzar una Política Industrial Sectorial coordinada, activa, concertada y permanente que sea de vanguardia, con herramientas esenciales como las infraestructuras, investigación, desarrollo e innovación y la inversión en cualificación y formación, y uno de sus objetivos prioritarios sea la creación de empleo.

● Mejorar la política del empleo a través de la Negociación Colectiva.

● Gestionar de forma socialmente responsable las nuevas estrategias empresariales, a través de la Política Industrial y de la Negociación Colectiva.

● Seguir avanzando en nuestra estrategia sindical europea.

● Realizar unas jornadas monográficas con objeto de analizar la nueva legislación concursal, valorar sus aspectos positivos y negativos y proponer las reformas legales que MCA-UGT estime oportunas.

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I.- COMPETITIVIDAD Y EMPLEO A TRAVÉS DE UN TEJIDO INDUSTRIAL SECTORIAL SÓLIDO

MCA-UGT, desde hace tiempo, viene reivindicando la necesidad de una Política Industrial Sectorial en España y en Europa a través de las Federaciones europeas sectoriales en las que estamos integrados. También somos conscientes de que la responsabilidad y competencia de la Política Industrial la tiene cada Estado miembro y por ello, nuestra tarea se ha dirigido, de nuevo, a la exigencia de unas directrices políticas sectoriales en materia industrial, desde nuestro convencimiento de la necesidad de dar solidez al crecimiento económico, que es el determinante de la mejora sostenible del bienestar y del empleo, objetivos últimos de nuestra acción sindical.

La Política Industrial debe dirigirse, no sólo a desarrollar nuevos sectores de alto potencial tecnológico, sino también a garantizar un progreso eficiente de los sectores tradicionales.

Todos los sectores de nuestra Federación se integran en la Política Industrial, siendo indudable la contribución del Sector de la Construcción sobre la base horizontal de esa Política.

En estos momentos, nuestra reivindicación adquiere especial relevancia, ya que parece que nuestro empeño ha contribuido a convencer a las instituciones europeas y nacionales de la necesidad de una Política Industrial, planificada, coordinada, activa y concertada, que permita desarrollar los potenciales de nuestra industria y de la que derivarían niveles altos de productividad y creación de empleo.

Por todo ello, el 24º Congreso Federal de MCA-UGT reclama una mayor participación en la contribución, no sólo al debate sino también a la construcción de una Política Industrial Sectorial democrática en la que conviva la inquietud sectorial de trabajadores, empresarios y gobierno.

Una de las variables del debate económico es la competitividad de las empresas e industrias. En los mercados internacionales se compite con factores distintos al coste de la mano de obra, como son la tecnología, la diferenciación de productos, la calidad, etc. Por tanto, nuestras empresas se ven forzadas a mejorar de forma permanente su productividad, han de mejorar la calidad de sus productos y adaptarse con rapidez a la demanda, lo que induce a la búsqueda de estrategias eficientes de organización que permitan anticiparse y reaccionar a las exigencias de los mercados

La industria está desarrollando formas de incorporación de nuevas tecnologías de gestión del capital, de los recursos humanos y de rediseño de su estructura interna para operar con más agilidad. En este contexto, el papel de los recursos humanos es un factor estratégico para construir habilidades y capacidades difíciles de imitar por la competencia.

REESTRUCTURACIÓN

Entre los resultados de una estrategia industrial claramente definida están los cambios, y para afrontar éstos, a menudo, se recurre a la reestructuración. El 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve que los procesos de reestructuración, en primer lugar requieren de información y negociación con la representación legal de los trabajadores y sindicatos, además han de considerarse medidas proactivas que eviten el desempleo y creen las condiciones para el crecimiento, desarrollo y viabilidad tanto de la empresa como del empleo en las zonas afectadas.

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En el posicionamiento del sindicato ante estas situaciones, junto a las Federaciones Europeas, requerimos que para que la reestructuración sea una herramienta orientada al futuro, es necesario el respaldo de una Política Industrial fuerte, y una estrategia común de los estados miembros.

Es necesario evitar los tratamientos restringidos de la dimensión social de la reestructuración, hay que prestar especial atención al Diálogo Social y la participación sindical en la planificación del cambio, la formación, la innovación, la organización del trabajo, y la gestión de los recursos. En definitiva con una gestión “socialmente responsable”.

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT considera necesario desarrollar políticas comunes para evitar la pérdida de empleo en los procesos de reestructuración de las empresas. Por tanto, es necesario que se establezcan planes sociales que consideren las alternativas industriales sectoriales, de manera que los recursos económicos se destinen a la creación de fuentes alternativas de empleo, utilizando para ello las empresas de recolocación acreditadas.

Estos planes sociales deben contemplar entre otras cuestiones, las siguientes:

● Medidas específicas respecto a los colectivos más desprotegidos.

● Formación orientada a la adecuación al mercado de trabajo de las personas afectadas.

● Recolocación de los trabajadores afectados por la reestructuración.

Por otro lado, el sector industrial está sufriendo una pérdida de puestos de trabajo, que estadísticamente pasan al sector servicios, y que da origen al fenómeno que algunos denominan desindustrialización, sin embargo estos puestos de trabajo no se consolidarán sin la sostenibilidad del sector industrial.

Es preciso recuperar el papel que tiene la industria como sector generador de riqueza.

La interrelación entre la industria y el sector servicios es indisoluble y por lo tanto requiere un enfoque integrador. Deberían desarrollarse nuevas herramientas de análisis que permitan evaluar adecuadamente la realidad industrial y económica, redefiniendo las actividades industriales, delimitando la composición sectorial de nuestra industria y el peso de ésta en el ámbito nacional e internacional.

Asimismo, el 24º Congreso Federal de MCA-UGT considera ineludible que se delimiten aquellos sectores que presentan una importancia estratégica para la Política Industrial, y, para la sociedad en general, haciendo compatible la rentabilidad económica y social, con la competitividad y la titularidad pública de las empresas.

EXTERNALIZACIÓN

Una característica del modelo económico de los tiempos actuales que incide con virulencia y proliferación en el mercado actual de trabajo es la externalización de las actividades empresariales, y derivado de ello, la externalización de las relaciones laborales que intervienen en el proceso productivo. Cada vez más, las empresas realizan de forma directa con trabajadores propios menos actividades productivas, siendo efectuadas por otras empresas o con trabajadores autónomos.

Hay empresas que llegan a externalizar una o varias cadenas de producción, confluyendo, en el interior de las mismas instalaciones, trabajadores de diferentes empresas realizando cada una de ellas unos determinados productos, para el mismo titular del centro de trabajo o para otros distintos.

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Esta situación no sólo se genera en actividades directamente ligadas con la producción o en el sector de la construcción, sino que también afecta, cada vez en mayor medida, a la contratación de trabajos de naturaleza administrativa o de gestión empresarial.

La externalización de las actividades empresariales es desarrollada mediante diferentes instrumentos: contrataciones, subcontrataciones, trabajadores autónomos, empresas de trabajo temporal, empresas de servicios, etc.

Las razones que las empresas esgrimen para externalizar actividades de su producción son múltiples, desde conseguir unos mejores resultados de gestión empresarial al obtenerse mayores facturaciones, hasta la posibilidad de abordar de forma puntual la realización de una determinada obra o cubrir algún servicio. Pero fundamentalmente es para hacer más rentable la actividad empresarial, y de esta forma obtener unos mayores beneficios en la cuenta de resultados, a través de una mayor precarización del empleo y de las condiciones de trabajo.

No podemos olvidar la repercusión que sobre la representación de los trabajadores tiene este tipo de prácticas, no sólo al disminuir el número de miembros de estos órganos, ya que éste estará en función del volumen de la plantilla del centro de trabajo, sino también el ámbito de actuación y control de los comités de empresa, porque los mismos han de limitar su representación hacIa los trabajadores propios de su empresa y centro de trabajo, sin que puedan ejercer la labor representativa de forma directa frente a empresas contratistas o subcontratistas que trabajan en ese lugar.

Por todo ello el 24º Congreso de MCA-UGT resuelve:

● Que en todos estos procesos de externalización exista una información previa a la representación de los trabajadores que como mínimo incluya los motivos por los que se decide externalizar, así como un análisis de futuro de la empresa, sobre esta base sería preciso abrir un proceso de negociación entre las partes como única forma de garantizar los derechos de todos los trabajadores afectados.

● Que MCA-UGT procurará que se mantengan los derechos, categoría profesional, salario, jornada, etc. de aquellos trabajadores afectados por una externalización de servicios. Y para aquellos casos en los que la externalización afecte a un departamento o sección, que incluya algún representante de los trabajadores, MCA-UGT exigirá que los derechos de representación y garantía de los representantes legales de los trabajadores se mantengan hasta la finalización del mandato.

DESLOCALIZACIÓN

La realidad de un mercado global en el que los capitales gozan de libertad casi absoluta para moverse allí donde puedan obtener una mayor rentabilidad, no es sólo un asunto que afecte a la estabilidad monetaria de los distintos países, pues no se circunscribe únicamente al capital especulativo, sino que alcanza a las inversiones industriales que las multinacionales deciden llevar a cabo a costa, generalmente, de desinvertir donde venían haciéndolo.

La deslocalización no es un fenómeno nuevo, pero nunca como hasta ahora había alcanzado una dimensión tan preocupante. El riesgo de deslocalización se acentúa en sectores con mayor presencia de multinacionales, cuyas exportaciones e importaciones son mayoritarias en sus ventas y compras, afectan, cada vez más, a los

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servicios e igualmente, ya no solo conciernen a los empleados poco cualificados, sino también a los de mayor cualificación.

Las empresas multinacionales de forma general deciden su implantación en territorios más allá de sus fronteras de ubicación inicial como industria, obedeciendo, por un lado, al deseo de expansión y presencia en distintas partes del mundo, especialmente donde tienen mercado asegurado, por otro, estudian minuciosamente aspectos tales como el nivel de ayudas que las distintas administraciones ofrecen a la multinacional para su implantación en el ámbito geográfico de su influencia o los costes laborales propios de la zona

Nuestro país no ha dejado de recibir inversiones, es decir: de ser receptor de deslocalizaciones, pero es evidente que cada vez resulta menos atractivo frente a países emergentes con bajos costes salariales y, en algunos casos, como en el de los países recientemente incorporados a la Unión Europea y los que próximamente lo harán, con alta calificación profesional.

Estamos viviendo procesos de deslocalización de empresas que afectan muy negativamente al empleo y al tejido industrial. Las motivaciones empleadas giran entorno a pérdidas de productividad, competitividad, etc., fundamentadas, todas ellas, en la necesidad de redefinición de costes a nivel de grupo multinacional.

Es relativamente frecuente que recibamos de los medios de comunicación noticias referentes a nuevas deslocalizaciones y que estas noticias vayan acompañadas de una interpretación que señala como solución del problema la reducción de nuestros costes salariales, el aumento de la jornada, la flexibilización de las condiciones de trabajo y el abaratamiento del despido como las fórmulas que pueden garantizar el mantenimiento de la inversión industrial.

MCA-UGT rechaza estas recetas con carácter general por considerar que la competencia vía costes es imposible, la única alternativa es la de fabricar con mayor valor añadido, esto es: con más formación-cualificación, con mayor incorporación de innovación y tecnología de todo tipo, y con mayor calidad, diseño y diferenciación de producto.

En definitiva, se propone competir con I+D+i ganando mercados mediante una política industrial activa y no la mera resistencia hasta el agotamiento que significaría el reducir costes salariales.

Sin embargo esto, con ser racional, no resuelve el problema. Como tampoco lo haría el que el Gobierno hiciera más cómodas las condiciones del mercado, en todos sus aspectos, para atraer más inversión y evitar las deslocalizaciones. Ni lo contrario, el que pusiésemos barreras a la deslocalización mediante condiciones más duras para aquellas empresas que pudieran decidir desinvertir en España para hacerlo en otro sitio, contribuirá a la solución.

Nada puede impedir hoy que frente a esta posición otros opten por ofrecer ventajas a las multinacionales vía impuestos, mercados laborales más flexibles o subvenciones. Y desde luego, nada puede impedir que la industria manufacturera de escaso valor añadido acabe desapareciendo y se traslade a países con bajos costes salariales. Nuestra oposición no puede dirigirse contra esos bajos salarios, sino contra la ausencia de democracia, libertad y derechos que caracterizan a la mayoría de estos países y que imposibilitan a sus ciudadanos y trabajadores la defensa de sus intereses.

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Por tanto, a pesar de la necesidad de limitar estas prácticas nocivas con determinadas reglas, la deslocalización también puede considerarse como una herramienta que utilizada dentro de los límites, permite afianzar el tejido industrial de determinadas zonas, sin destrucción de empleo ni tejido industrial.

Si como pueden hacer otros, decidimos flexibilizar nuestro mercado laboral, reducir nuestros impuestos o, en definitiva, dar más facilidades para competir mejor por la inversión de las multinacionales, estaremos participando en una subasta inversa que puede alterar gravemente nuestro modelo social, esto es lo que determina la puesta en cuestión del modelo social europeo; por eso no sólo no se garantiza el éxito en la lucha por la inversión productiva de este modo, sino que además se socava lo que los europeos probablemente valoremos más, y esto no es otra cosa que un Estado del bienestar que opta por la seguridad y la solidaridad frente al riesgo y la aventura.

Otra tentación para atajar el problema es justo la contraria, es más inmediata y urgente pues actúa con el mecanismo de la reacción. Consiste en poner trabas o dificultades a la deslocalización legislando en el sentido de hacer ésta más gravosa.

La salida injustificada de empresas es uno de los principales retos que tiene que afrontar el actual gobierno en su proyecto de recuperar el tejido industrial del país, y es aquí donde MCA-UGT debe intentar desmontar la estrategia de estas empresas y, para ello, ha de dotarse de la necesaria colaboración de las distintas administraciones. El 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve que, a través de una regulación legal, se obligue a las empresas que deseen abandonar la industria dentro del territorio donde se le facilitó la implantación, a devolver las ayudas recibidas dejando el patrimonio activo de la misma para que otra pueda sustituirla aprovechando los terrenos, instalaciones, etc.

Demandamos una nueva regulación legal para la tramitación de Expedientes de Regulación de Empleo en estos supuestos, distinta a las prevista en el Estatuto de los Trabajadores, ya que las razones últimas que determinan las deslocalizaciones no responden a causas ni económicas, ni técnicas, ni organizativas o productivas, sino a la pretensión de las empresas de obtener más beneficios.

En definitiva, desde MCA-UGT, debemos exigir que estas empresas que se benefician del dinero público, tengan condicionantes que eviten que se produzcan este tipo de situaciones. En esta línea pedimos que se tomen medidas que, como mínimo, incomoden a aquellas empresas que en momentos difíciles, por razones de mercado o intereses políticos o de cualquier otro tipo, se desplacen con gran facilidad.

Sería conveniente que para aquellas empresas que reciban ayudas para su instalación, se fijaran criterios sobre la cesión del terreno y la no propiedad del mismo, limitando su uso única y exclusivamente para la actividad industrial y no para la especulación inmobiliaria.

Por tanto, el 24º Congreso de MCA-UGT resuelve:

● Que se exija al Gobierno la tutela de derechos a través del desarrollo de una ley específica que garantice estas inversiones sociales/industriales.

● Exigir una nueva regulación del artículo 51 del Estatuto, que contemple entre otras cuestiones, un aumento de las indemnizaciones, una mayor cobertura social, y fundamentalmente la presentación de un plan de acompañamiento social que incluya proyectos industriales alternativos, así como la recolocación efectiva de los trabajadores afectados por procesos de deslocalización.

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● Proponer a la Comisión Europea la extensión de dichas regulaciones legales a todos los países de la Unión.

Como conclusión hay que entender que aisladamente, los Estados son incapaces de imponer condiciones a las multinacionales por el alto precio que en desindustrialización y pérdida de empleo deberían pagar. Estas empresas, como todas, están al servicio de sus propietarios o accionistas, pero escapan al papel que la sociedad, a través de sus representantes democráticamente elegidos, muy probablemente les desearía asignar en función del bien social que la Constitución Española reconoce a la propiedad privada y a la empresa.

Los europeos debemos avanzar en la unión política, convencidos de que ésta es la única posibilidad de conseguir salvar un Estado del Bienestar que no queremos perder. Cualquier multinacional puede prescindir de España, pero ninguna podría hacerlo de Europa. Quinientos millones de ciudadanos con una alta capacidad de compra constituyen, en el marco de una Unión Política, una fuerza capaz de decidir su futuro sin otra condición que su propia voluntad democráticamente expresada.

Convencidos de que la Unión Política de todos los europeos es una necesidad y no una vocación, si queremos que el poder resida de nuevo en quienes nos representan y el Estado del Bienestar tenga no sólo posibilidades de resistir, sino de fortalecerse, deberemos profundizar en la unidad del sindicalismo europeo y defender, en todos los Estados de la Unión, la seguridad de que ceder “soberanía” en favor de este proyecto común es, en algunos aspectos, recuperar una “soberanía” que habíamos perdido en beneficio de las multinacionales. MCA-UGT, una vez conocida la intención de una multinacional de deslocalizarse, hará todo lo necesario para trasladar a la opinión pública el daño que esa multinacional está haciendo con la deslocalización anunciada.

INFRAESTRUCTURAS

Aunque resulte obvio, es necesario recordar que para que la Política Industrial sea sostenible, es esencial la dotación de infraestructuras de una forma planificada con carácter plurianual.

Al planificar las líneas de actuación en materia de infraestructuras no sólo se da estabilidad al sector de Construcción, sino que se pueden prever las necesidades de mano de obra, organizar la necesaria formación de futuros profesionales y mantener la actividad de forma estable con la consiguiente repercusión en el empleo. La existencia de una herramienta pública como un Plan de Infraestructuras Integral, también aporta confianza a los inversores privados, permite la previsión y ayuda a la decisión coherente de estrategias empresariales, colaborando para sentar las bases de un tejido industrial sólido y distribuido por todo el territorio nacional.

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve exigir nuestra participación en la valoración y control del diagnóstico de necesidades, planificación y ejecución de infraestructuras y su utilización eficiente como herramienta de la Política Industrial ya que somos los interlocutores naturales en el diálogo con gobiernos y patronales.

A pesar de haber acortado en términos generales el diferencial cuantitativo de infraestructuras por habitante, con los países de la UE-15, aún mantenemos déficits en el terreno de la información y comunicación, los servicios que prestan, en el acercamiento energético de nuestro país al resto de Europa, incluso en la cohesión territorial y social, para favorecer la competitividad no sólo de las regiones, sino también del país.

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Derivado de lo anteriormente expuesto, MCA-UGT ha recibido con satisfacción la recuperación de un instrumento de planificación estratégica de las actuaciones públicas en materia de infraestructuras concertado, como es el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT), evitando actuaciones heterogéneas.

Siempre hemos planteado la necesidad de que existiera un compromiso público planificado, que también tuviera en cuenta las necesidades industriales del país, la salud y seguridad de los trabajadores y la participación de los agentes sociales afectados

El Plan recientemente aprobado (PEIT), cuyo horizonte de desarrollo es el año 2020 ha fijado sus objetivos en impulsar el desarrollo económico y la competitividad de la economía, fortalecer la cohesión social y territorial y contribuir a la movilidad sostenible.

Estando de acuerdo con estos principios, MCA-UGT echa de menos la coordinación de esta herramienta con la Política Industrial.

El Ejecutivo anterior del Partido Popular presentó distintos planes de infraestructuras que carecían de coordinación y consenso. A nuestro juicio, incrementaban las desigualdades regionales e ignoraba la mejora uniforme de la calidad de vida de los ciudadanos.

Los Fondos Estructurales y de Cohesión de la UE, han tenido mucho que ver en la financiación de nuestras infraestructuras, complementada siempre con la aportación estatal o territorial. Sin embargo, la inversión pública se está viendo seriamente limitada por el sometimiento de las cuentas del Estado a las normas Europeas del Plan de Estabilidad y concretamente, el conseguir el llamado “déficit 0”.

Al margen de la flexibilización del Pacto de Estabilidad exigida por los países fuertes con problemas de la Unión Europea, que nos llevaría a otro debate, nos afectará, próximamente, la redefinición de los Fondos Estructurales Europeos debido al ingreso de diez nuevos países con necesidades mayores a las nuestras. No obstante, desde el Ministerio de Fomento se afirma que el impacto positivo en el crecimiento económico que tendrá el PEIT servirá para paliar la sucesiva reducción de Fondos Europeos, porque a medida que vayamos creciendo tendremos más capacidad para financiar y obtener fondos internos.

En este sentido, el Plan presentado por el Gobierno Socialista prevé fórmulas de financiación extrapresupuestarias que nos preocupan, ya que se podrían poner en peligro los objetivos perseguidos por el Plan y cabría la posibilidad de que primara la rentabilidad económica de la inversión sobre la rentabilidad social, entendiendo que los dos temas son importantes de forma equilibrada para el desarrollo del país y del utópico pleno empleo.

MCA-UGT considera que como infraestructuras, hay que incluir no sólo las de transporte y comunicación, sino también deberían integrarse las hidráulicas, equipamientos, viviendas, medio ambiente, energía, y actuaciones sobre costas, puertos y aeropuertos, etc.

Vivienda

La vivienda digna y adecuada como componente esencial del estado de bienestar, conceptuada así en la Constitución Española, sigue siendo una de las reivindicaciones fundamentales de MCA-UGT, que velará por el cumplimiento de este principio fundamental.

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Al contrario de lo establecido en la Carta Magna y favorecido entre otras razones por el reducido precio del dinero, la vivienda ha tenido en los últimos años un marcado componente especulativo, provocando un elevado aumento en su valor. Esta situación ha afectado, por una parte a dificultar el acceso a este bien de aquellos que desean utilizarlo únicamente como vivienda, con el consiguiente incremento en su endeudamiento, y por otra, a acrecentar los beneficios de los que intervienen en su construcción y venta (inmobiliarias, promotores, administraciones locales, etc.).

La vivienda es uno de los componentes del sector de la construcción, el cual tiene un importante protagonismo, tanto en el crecimiento económico del país como en el empleo. Una política de vivienda que no tenga en cuenta materias como el equilibrio medioambiental e interterritorial, políticas de equipamiento social que repercutan en la calidad de vida y bienestar de las personas, así como el correspondiente desarrollo ordenado de sectores directamente implicados en su ejecución, puede ser un obstáculo para el desarrollo sostenible del país e ir en contra del modelo que como sindicato defendemos.

Así mismo, y como una incertidumbre añadida, el alto endeudamiento que actualmente exige el acceso a una vivienda podría verse agravado por la elevación de los tipos de interés, hasta el extremo de poner en riesgo el crecimiento de la economía.

Las administraciones y los poderes públicos deben promover una política de vivienda que permita el acceso de determinadas capas sociales, que por su nivel económico o por su situación personal no están en disposición de abordar la compra de vivienda libre. Estas actuaciones deberían avanzar en un mejor tratamiento e imagen de la vivienda de protección oficial e introducir otras soluciones ocupacionales entre la VPO y la vivienda libre.

El tratamiento de las administraciones, en referencia al suelo público, no debiera permitir ninguna actuación especulativa, ni debiera ser aprovechado por las propias administraciones como un instrumento de financiación.

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT entiende que una solución a la intervención de las administraciones públicas en lo que se refiere a la regulación de la oferta de suelo, sería establecer frente al sistema actual de subastas, que sólo prima al mejor postor, unos baremos para el precio del suelo con criterios de máxima transparencia e información.

La Administración central diseña a grandes rasgos los planes nacionales de vivienda, aunque la competencia directa en esta materia es de las Comunidades Autónomas.

La primera reforma legislativa del Gobierno Socialista, en materia de vivienda denominada “Plan de Choque”, se acompañó con un incremento del gasto en vivienda, intentó ampliar el parque de viviendas en alquiler, actualizar el precio del m2 de la vivienda pública, y respecto a la política del suelo, se constituyó una Comisión de Expertos para estudiar las posibles soluciones sobre este componente de especulación inmobiliaria, ya que las medidas anteriores de liberalización del suelo produjeron unos efectos muy negativos en el mercado de la vivienda.

Este plan de la vivienda y el suelo precedió al nuevo aprobado en 2005 que incluye actuaciones hasta el año 2008. En éste ámbito el Gobierno prevé la creación de un registro que se complementará con los creados por las Comunidades Autónomas y cuyo objetivo será controlar el gasto y el fraude en la venta y adquisición de las viviendas acogidas al plan. Al mismo tiempo, el registro servirá para aportar la información suficiente sobre la ejecución del plan.

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El 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve que la filosofía de los planes de vivienda debería ser revisada y consensuada con los agentes implicados, ya que la realidad de los últimos años ha puesto de manifiesto desencuentros con consumidores, constructores y sindicatos. Hay que evaluar el grado de ejecución de los planes tanto cuantitativa como cualitativamente.

Es inquietante el comportamiento especulativo de los precios de la vivienda, y sus posibles repercusiones en la economía familiar y del país, y por tanto en los trabajadores. En consecuencia, el 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve que es preciso exigir una política de suelo y vivienda transparente que garantice el acceso universal a una vivienda digna y de calidad, concretamente:

• Que la regulación del suelo sea transparente en los procesos de ordenación y de gestión urbanística con una fluida participación de todos los agentes implicados

• Que en los desarrollos urbanísticos residenciales tanto públicos, como privados se destine una parte del suelo para construir viviendas protegidas

• Que el suelo público no se pueda subastar • Que se valore el suelo por su situación real, no por expectativas

de futuro para impedir en todo momento la especulación Por último, el 24º Congreso reconoce la importancia del “suelo” en el desarrollo urbano sostenible, y mandata a la CEF la convocatoria de unas Jornadas específicas en el ámbito de nuestra Federación, en las que se pondrán en común todas las inquietudes al respecto, y de las que surgirán conclusiones que serán trasladadas al Gobierno en la discusión del futuro anteproyecto de Ley del Suelo. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i)

De acuerdo con el diagnóstico de diferentes informes sobre la Industria Europea y Nacional, el 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve que la investigación, desarrollo e innovación es una herramienta imprescindible para mantener y mejorar la competitividad de la industria europea y nacional, así como un medio para generar arraigo industrial, disuadiendo posibles decisiones de deslocalizaciones.

Es necesario potenciar ciertas ventajas frente a la competencia, tales como: la calidad en las infraestructuras de la sociedad de la información, alta inversión en investigación y nuevas tecnologías, así como una adecuada implantación de estas últimas en el mundo empresarial.

Reiteramos la importancia que tienen los recursos económicos y humanos destinados a I+D+i, los cuales permiten mejorar los resultados de la actividad empresarial con nuevos productos y nuevos procesos de producción, de gestión y distribución. Hay que destacar también, la mejora de la productividad en empresas que combinan el uso de las nuevas tecnologías con los cambios organizativos que implican una mayor participación de los trabajadores. Una mera introducción de nuevas tecnologías, no parece que aporte tantos beneficios económicos.

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve que es necesario conjugar la inversión pública y privada en I+D+i, procurando acercar España a los niveles de los

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Programa de Acción. Política industrial 15

países más avanzados de Europa y fomentar la creación de conocimiento propio como un factor estratégico de incalculable valor.

En nuestro país hay una insuficiente dedicación de recursos financieros y humanos del sector empresarial, en comparación con el entorno europeo, prefiriendo éste, invertir en proveedores de equipos y materias primas más que en factores de innovación. Esto se suma a un sistema público que no ha tenido en cuenta las necesidades de las empresas en materia de I+D+i, ni se ha preocupado por liderar el impulso de esta política.

No hay que olvidar, sin embargo, la existencia de actividades tecnológicas de cierta importancia, que empresas multinacionales están realizando en España, aunque no llegan a tener el mismo alcance que las realizadas por filiales de los mismos grupos, en países de mayor nivel económico y tecnológico, y con mayor tradición investigadora.

Estas diferencias con el resto de países europeos son cada vez mayores; mientras la media de gasto en I+D en los veinticinco países de la Unión Europea es 1,93% del PIB, España aparece en la decimoquinta posición con una inversión de 1,05% del PIB. Estamos demasiado lejos de alcanzar el 3% en 2010, que acordó la Unión en Barcelona, en el año 2002. Si la tendencia actual no varía, la Comisión Europea ha advertido que será difícil que Europa se convierta en un líder global de la economía del conocimiento.

En este sentido, la responsable de Política Regional de la Unión Europea opina que los fondos estructurales están desempeñando un importante papel en la promoción de la investigación y la innovación en la Unión Europea. Durante seis años (2000-2006) la UE ha invertido el 6% de los fondos estructurales en intentar contribuir a subsanar estas diferencias entre países de la Unión.

Por otro lado, hay que destacar el papel que juegan los trabajadores en la implicación de la I+D+i, por ello, MCA-UGT considera esencial la formación continua de los trabajadores, así como el incremento en la inversión pública y privada en investigación e innovación.

Asimismo, son las propias empresas las que deben fomentar el interés por buscar, a través del diálogo continuo con los trabajadores nuevas formas de aplicación de las tecnologías ya existentes, de esta forma se potenciaría la actitud innovadora.

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT plantea la necesidad de:

● Tener en cuenta las necesidades sectoriales en la inversión pública en I+D+i, tanto a corto plazo como con una visión de futuro, sin olvidar el entorno internacional en el que desarrollan su actividad cada uno de los sectores.

● Insistir en la importancia de coordinar el intercambio entre entidades investigadoras y empresas, además de considerar conveniente mejorar las oportunidades laborales y la inserción en el sector productivo, así como los salarios de los investigadores, factor aún pendiente de solventar en la UE.

● Realizar mayores esfuerzos por parte de la Administración para coordinar la Política de I+D+i y la Política Industrial.

● Introducir en los Convenios Colectivos el derecho de los trabajadores a:

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16 Programa de Acción. Política industrial

● Participar y gestionar las materias referentes a la inversión e innovación empresarial, así como las innovaciones propuestas por los propios trabajadores.

● Exigir y negociar un plan de futuro sobre el tratamiento de la innovación y las inversiones en tecnología.

COMPETITIVIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Existe un consenso general en que el clima global se verá alterado significativamente, en el futuro, como resultado del aumento de concentraciones de gases de efecto invernadero tales como el dióxido de carbono, metano, óxidos nitrosos y clorofluorocarbonos. Estos gases están atrapando una porción creciente de radiación infrarroja terrestre y se espera que hagan aumentar la temperatura planetaria entre 1,5 y 4,5 °C. Como respuesta a esto, se estima que los patrones de precipitación global, también se alteren.

Asociados a estos potenciales cambios, habrá grandes alteraciones en los ecosistemas globales. Trabajos científicos sugieren que los rangos de especies arbóreas, podrán variar significativamente como resultado del cambio climático global.

Aún así, hay una considerable incertidumbre respecto a las implicaciones del cambio climático global y las respuestas de los ecosistemas, que a su vez, pueden traducirse en desequilibrios económicos. Este tema será de vital importancia en países que dependen fuertemente de recursos naturales.

Con respecto al impacto directo sobre los seres humanos, se puede incluir la expansión del área de enfermedades infecciosas tropicales, inundaciones de terrenos costeros y ciudades, tormentas más intensas, la extinción de diversas especies de plantas y animales, fracasos de cultivos en áreas vulnerables, aumento de sequías.

Estas premisas han traído algunas reacciones gubernamentales, incluso a nivel mundial que se han expresado en numerosos estudios y conferencias, incluyendo tratados enfocados a enfrentar y, en lo posible, solucionar la situación.

Con la puesta en marcha, a principios de 2005 del Protocolo de Kyoto se inicia uno de los proyectos medioambientales más ambiciosos de los últimos tiempos. El desarrollo de las previsiones en él contenidas está sujeto aún ahora a numerosas incertidumbres.

El Protocolo de Kyoto debería haber sido ratificado por todos los países con emisiones, ya que se pueden crear distorsiones en la competencia entre ellos. De hecho la industria europea podría perder competitividad si sus principales competidores, como son EE.UU., China y Australia, no lo ratifican y por tanto el 70% de las emisiones no estarían afectadas por los compromisos acordados en este Protocolo.

La aplicación de la Directiva sobre el Comercio de Emisiones y el Real Decreto que traspone dicha Directiva, podría afectar en mayor medida a la economía española, (-aún en fase de convergencia económica-) frente a otros países europeos con mayor nivel de renta, que ya realizaron sus principales inversiones hoy consideradas contaminantes y por tanto, ya produjeron, en gran medida, las emisiones asociadas a esa modernización. La aplicación de la Directiva de los Derechos de Emisión en nuestro país no debe posibilitar una merma de nuestra industria, ni la asignación de derechos ha de suponer un gravamen en función del lugar donde se ubiquen las empresas. Los plazos de aplicación de aquella, quizás, deben ser ampliados.

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Programa de Acción. Política industrial 17

Nuestra Organización apoya los objetivos establecidos en el Protocolo de Kyoto. Considera que nuestro modelo productivo ha de orientarse hacia criterios de mayor ahorro y eficiencia energética; pero también demandamos que la política medioambiental no ponga en riesgo el mantenimiento y mejora del empleo en los sectores productivos que se encuadran en nuestra Federación.

En todo caso es necesario establecer mecanismos suficientes para controlar y reducir las emisiones de los Gases de Efecto Invernadero (GEI) de los llamados sectores difusos (transporte, residencial, agrícola, etc.…) que quedaron fuera de la Directiva Europea 2003/85/CE, la cual dio origen a su vez en cada uno de los estados miembros de la UE-15 a un Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión.

El Control Integrado de la contaminación industrial debería conjugar un desarrollo más sostenible y una mayor competitividad de las empresas junto con una mayor cantidad y calidad en el empleo.

Para ello, el 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve realizar actuaciones tendentes a:

● Comprometer a toda la sociedad y todos los sectores de la economía que componen nuestra Federación en la búsqueda del máximo ahorro y eficacia energética.

● Estimular actuaciones de empresas que busquen y consigan estos equilibrios energéticos.

● Impulsar un Diálogo Social con los agentes sociales y económicos específico en materia medioambiental.

● Apoyar y potenciar programas de I+D+i que contribuyan en la mejora medioambiental y en el empleo.

● Apoyar y potenciar la reutilización y reciclaje de residuos y buscar nuevas posibilidades de utilización para los mismos.

● Proponer e impulsar cuantas actuaciones tiendan a fomentar el empleo junto con la preservación del medio ambiente.

● Apoyar, siendo especialmente respetuosos con el medio natural, la explotación de recursos naturales en cuanto fuente de desarrollo social y económico de determinados territorios.

● Impulsar, en la negociación colectiva, la creación de delegados medioambientales.

ACCIÓN SINDICAL

RASGOS DEL SECTOR INDUSTRIAL

Con el proceso de globalización son las empresas y no los gobiernos y los Estados los que toman la iniciativa y el protagonismo en la economía mundial. No obstante, los Estados tienen todavía en su mano los instrumentos de regulación para asegurar que en dicho proceso se minimicen los efectos perversos sobre su competencia en el mercado global.

Aunque resulte difícil pensar en un cambio de orientación general hay efectos negativos de la globalización en el mercado de trabajo, tanto europeo como nacional, que pueden y deben ser cambiados.

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18 Programa de Acción. Política industrial

En este campo, MCA-UGT desarrollará su acción sindical, teniendo en cuenta las características de nuestra industria, entre las que conviene señalar:

● Escasa dimensión de las empresas, con amplia mayoría de pequeñas y medianas, con dificultades de acceso a los recursos y oportunidades suficientes para la necesaria innovación y cualificación de los equipos tanto técnicos como humanos que les impide competir en un mercado internacional.

● Importante presencia de capital extranjero en sectores fundamentales para el desarrollo económico del país, con centros de decisión fuera de nuestras fronteras, y, con políticas subordinadas a la estrategia global de dichas compañías.

● Dependencia técnica e importadora del exterior, que ha influido negativamente en el desequilibrio de nuestra balanza comercial.

● La presencia del sector público en los sectores se va reduciendo cada vez más, cuando se debería considerar clave para la competitividad y esencial para determinados sectores estratégicos.

● Escasa autofinanciación de las empresas.

● La producción es intensiva en el uso de la energía, en un país que no presenta ninguna ventaja que pudiera conducir a precios energéticos inferiores o similares a los de nuestros competidores cercanos.

● Nivel tecnológico deficiente, por el desfase histórico de inversión en I+D.

● Nuestra industria se ha especializado en exportaciones de bajo contenido tecnológico basadas, fundamentalmente, en ventajas derivadas de una mano de obra barata y de recursos naturales.

MCA-UGT entiende como forma de actuación para el próximo período, que se genere un modelo productivo autónomo, en el que se primen nuestras ventajas comparativas y se incida en la necesidad de mayores inversiones en I+D+i y una mayor cualificación del capital humano.

DIÁLOGO SOCIAL SECTORIAL

Diálogo Social Europeo Tanto a nivel europeo como nacional se considera más que nunca esencial el papel que puede y debe desempeñar el diálogo y la negociación entre las organizaciones sindicales y empresariales, a nivel interprofesional y sectorial. No hay duda de que los interlocutores sociales mediante el diálogo pueden contribuir activamente a mejorar la competitividad de la economía, y, a la creación de empleo.

MCA-UGT ve con mucho agrado que por fin, las Instituciones Europeas recojan en sus textos que la única vía para avanzar en la solución de las exigencias de trabajadores y empresas es el diálogo entre ambos, reivindicación que llevamos planteando desde nuestros orígenes, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

En la Constitución Europea se ha incluido un nuevo artículo en el que se reconoce y promueve el papel de los interlocutores sociales, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales. El Diálogo Social se sitúa en el centro de la nueva estrategia europea de crecimiento y empleo propuesta por la Comisión, invitando a los interlocutores sociales a adoptar un programa conjunto de acción sobre los Objetivos de Lisboa.

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Programa de Acción. Política industrial 19

En este sentido, las Federaciones Europeas están avanzando en el desarrollo del Diálogo Social europeo en distintos sectores de nuestra Federación, aunque todavía existen reticencias por parte de las patronales sectoriales a abordar determinados aspectos como puedan ser: la contratación, la precariedad en el empleo, la jornada de trabajo, etc. Citar como ejemplo el diálogo fluido que actualmente se desarrolla en los sectores de construcción, madera, acero, naval y automoción.

El compromiso de los Comités Ejecutivos de nuestras Federaciones Europeas ha sido, el de contribuir activamente a desarrollar un marco estable para el Diálogo Social con los interlocutores sociales, para tratar todos aquellos temas sectoriales y sociales más relevantes.

No obstante, no todos nuestros sectores a nivel europeo están en disposición de poder desarrollar un Diálogo Social constructivo, ya que existen muchas dificultades para la creación de asociaciones empresariales, en ese ámbito, fuertes y representativas, sin olvidar las desiguales tradiciones y experiencias en el terreno de las relaciones laborales de los nuevos Estados miembros.

Los acuerdos a nivel europeo suelen ser complementarios a los nacionales, debido a las distintas realidades como puedan ser las diferencias salariales, la productividad, los precios, las legislaciones sociales y fiscales, la seguridad social, el desempleo, etc.

Sin embargo, el incipiente aumento de la cooperación transfronteriza y de la coordinación entre sindicatos está creando posibilidades y aumentando la presión para desarrollar una Negociación Colectiva a nivel europeo.

No obstante, MCA-UGT considera que el desarrollo del diálogo europeo es poco dinámico para los retos a los que nos enfrentamos los trabajadores y las empresas: Globalización de la economía, internalización de las empresas, deslocalizaciones, precariedad en el empleo etc.

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve impulsar el Diálogo Social sectorial europeo, que propicie acuerdos con el compromiso de los agentes sociales nacionales, que permita trasladar dichos acuerdos a nuestro territorio, y, que a la vez nos ayude a avanzar en la consecución de una auténtica Europa Social.

Diálogo Social en España En España se ha iniciado en Julio de 2004 un Diálogo Social tripartito e interprofesional, en cuyo marco se integran temas que serán tratados en diferentes mesas sectoriales.

El Diálogo Social figura como una prioridad para el Gobierno Socialista y de esta forma, se ha comprometido a no plantear reformas del mercado de trabajo y de las relaciones laborales, sin contar con el consenso de las organizaciones sindicales y empresariales.

Entre los objetivos y compromisos recogidos en la declaración para el Diálogo Social, citar como ejemplo la Política Industrial, con la intención de propiciar la participación de los interlocutores sociales en las políticas horizontales e impulsar análisis de los sectores industriales mediante Observatorios específicos. También se analizará en la misma mesa, el desarrollo de los compromisos y las consecuencias sobre la actividad productiva y el empleo del Protocolo de Kioto.

MCA-UGT está convencida de que los Observatorios Industriales se convertirán en un foro de debate sectorial, y que pueden colaborar en el afianzamiento y, en algunos casos, en el origen de un posible Diálogo Social sectorial.

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20 Programa de Acción. Política industrial

La evolución del Diálogo Social en los sectores encuadrados en nuestra Federación no responde plenamente a las expectativas de MCA-UGT, pues aunque existen relaciones con las diferentes patronales sectoriales que han posibilitado la firma de acuerdos, la interlocución no es todo lo ágil que debería ser ni permite atender los problemas que están planteando las relaciones industriales y el mercado laboral.

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT apuesta por que el Diálogo Social sectorial sea fructífero y posibilite alcanzar soluciones rápidas y eficientes, como así lo requiere nuestro papel de organización sindical garante de la mejora de las condiciones laborales y sociales de los trabajadores de nuestros sectores.

OBSERVATORIOS SECTORIALES

El nacimiento de los Observatorios Sectoriales Nacionales surgió de la inquietud que esta Federación ha manifestado siempre por canalizar el debate industrial y coordinar las distintitas iniciativas, tanto comunitarias como nacionales. El fin perseguido era poder dotarse de una herramienta eficaz que nos permitiera a los agentes sociales participar y aportar respuestas eficaces a la realidad cambiante de nuestros sectores.

MCA-UGT pretende que los observatorios sirvan de foro permanente de análisis y debate, que contribuyan a sentar las bases del Diálogo Social Sectorial, y que ayuden a enriquecer nuestras reivindicaciones en materia de negociación colectiva, en un momento de fuerte reestructuración de los grupos industriales nacionales e internacionales, cuyo impacto sobre el empleo y el equilibrio territorial requiere actuaciones concertadas.

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve que, con carácter prioritario, los observatorios deberán realizar los siguientes trabajos:

● Establecer sistemas de detección de tendencias globales que puedan provocar cambios en la dinámica y evolución del sector, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

● Realizar diagnósticos sectoriales, cuyas conclusiones den origen a orientaciones, sobre prioridades y líneas de actuación que conduzcan a una correcta gestión de los cambios por parte de los agentes sociales.

● Impulsar la difusión, debate y reflexión sobre los cambios.

● Crear una plataforma tecnológica en red para cada sector.

Concretamente, MCA-UGT persigue con su participación en los Observatorios, analizar, entre otras, las siguientes materias de forma sectorial:

● Las inversiones tecnológicas y organizativas y sus repercusiones en los diferentes sistemas productivos.

● Las fusiones, adquisiciones, privatizaciones, deslocalizaciones, subcontrataciones, etc. y sus efectos en las propias empresas, en la estructura empresarial del sector, en el desarrollo regional, en la configuración de la Política Industrial nacional y europea, etc.

● Evolución y estructura del empleo y las relaciones laborales.

● Análisis sectorial de la Negociación Colectiva.

● Evolución de los requerimientos de la formación y cualificación de los trabajadores del sector.

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Programa de Acción. Política industrial 21

● Análisis de las políticas europeas y nacionales, así como de las estrategias industriales.

● Identificación de las necesidades del sector.

● Requerimientos medioambientales y de ahorro energético.

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve que:

● Los Observatorios tienen que trabajar de forma coordinada entre sectores, tanto a nivel europeo como nacional y territorial.

● Que los Observatorios sean un verdadero impulso sectorial y contribuyan a la sensibilización de empresas, trabajadores y administraciones sobre la necesidad de anticiparnos y prepararnos para el cambio, así como para contribuir a la creación de un tejido industrial sólido con un empleo de calidad.

● Nuestra Federación participará de forma activa e impulsará las actividades que permitan obtener dichos resultados contando para ello, si es preciso, con el concurso de expertos provenientes del mundo académico, jurídico, político,...

MULTINACIONALES

Las prioridades de nuestra política sindical son la salvaguarda del empleo y la mejora de las condiciones laborales y de empleo de los trabajadores de nuestros sectores. Las reestructuraciones empresariales en la búsqueda constante de mayores beneficios y competitividad no pueden ocurrir a expensas de los intereses de los trabajadores. Se requieren nuevas propuestas para lograr una globalización justa e integradora, con el fin de conseguir una mejor gobernanza y responsabilidad de las empresas en los niveles nacional e internacional. MCA-UGT seguirá pendiente de forma constante y estrecha la legislación social europea y vigilará su cumplimiento por parte de las empresas multinacionales.

El vertiginoso proceso de reestructuraciones empresariales (concentraciones, fusiones transfronterizas, absorciones y constitución de joint-ventures) ha supuesto un notable desarrollo de la internacionalización de las relaciones económicas y la aparición de un gran número de empresas y grupos de empresa cuya actividad tiene lugar en distintos países. Esta situación ha incrementado los problemas de ausencia de interlocución real de las representaciones de los trabajadores para quienes el distanciamiento de los centros de decisión supone un notable obstáculo en el ejercicio de sus derechos de información consulta y negociación.

Se necesitan normas más justas para el comercio internacional; la inversión, las finanzas y la migración, que tengan en cuenta todos los intereses, derechos y responsabilidades; medidas para promover las normas fundamentales del trabajo y un nivel mínimo de protección social en la economía global; y nuevas iniciativas que permitan movilizar los recursos internacionales necesarios para aumentar las capacidades y responder a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, a nivel mundial, y a los objetivos de Lisboa, a escala europea.

Una globalización justa depende también de una mejor gobernanza nacional en todos los países. Los Estados han de tener una mayor capacidad para gestionar el proceso de integración en la economía global, reforzar las capacidades de los trabajadores, las organizaciones sindicales y las empresas, proporcionar protección social adecuada y responder a los principales objetivos sociales y económicos. Se necesita un enfoque

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22 Programa de Acción. Política industrial

integrado, lo que significa que las autoridades políticas, económicas y sociales deben colaborar efectivamente, en la exigencia del cumplimiento estricto de aquellos compromisos que pudiesen alcanzarse tanto a nivel laboral como industrial por parte de las multinacionales que se implanten en nuestro país.

Abordar la necesidad de acelerar la creación de empleo en todos los países contribuiría a reducir las tensiones sociales en cada uno de ellos y los roces económicos entre unos y otros. Por lo que debe haber una mayor coordinación de las políticas macroeconómicas para elaborar una estrategia más equilibrada de crecimiento global sostenible y de pleno empleo.

Para ello hace falta convertir el sindicalismo, tanto en Europa como en el resto del mundo, en un movimiento más eficaz, y eso supone adecuar nuestras estructuras a la nueva realidad global.

Debemos utilizar las posibilidades que nos brinda la acción sindical en el seno de los comités de empresa europeos, utilizando al máximo las posibilidades que abre la legislación europea y sin preocuparnos demasiado de los límites que pretende imponer, es decir, sindicalizar e internacionalizar los consejos de empresas europeos y fortalecer nuestra infraestructura y presencia sindical.

Los Comités de Empresa Europeos son un rasgo fundamental de la europeización de las relaciones laborales. Nuestros objetivos, como los de la FETCM y la FEM son asegurar y mejorar los derechos de información y consulta de los trabajadores a escala europea, aumentar nuestra influencia sindical y capacidad de decisión en el seno de las empresas multinacionales y contribuir a la expansión del Diálogo Social sectorial y la creación de estructuras de negociación de carácter sectorial a nivel europeo.

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II.- CALIDAD DEL EMPLEO A TRAVÉS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

EMPLEO

El empleo sigue siendo en los comienzos de este nuevo siglo, uno de los grandes problemas de nuestra sociedad, si bien es cierto que con menor intensidad de lo que fue en décadas precedentes.

En los últimos lustros estamos siendo testigos de un cambio radical respecto al empleo tal y como tradicionalmente se concebía en los países europeos. En ello ha influido, por un lado, los rápidos avances científicos y tecnológicos, y por otro, las consecuencias de la globalización económica y las deslocalizaciones que casi siempre sólo buscan el abaratamiento de la mano de obra al trasladar la producción a países con menores costes laborales.

El trabajo fijo y estable en una empresa a lo largo de la vida laboral de un trabajador está desapareciendo y siendo reemplazado por una serie de situaciones donde se alternan, a lo largo de la vida de un trabajador, periodos de trabajo eventual o temporal con otros a tiempo parcial, y esperas de tiempo sin empleo.

España sigue manteniendo una de las tasas de desempleados más elevada de la UE-15.

El informe anual de la OCDE sobre 'Perspectivas del empleo a corto plazo' indica que la tasa de paro española sufrirá un aumento en el número de desempleados en los próximos meses al igual que otros países como Alemania, Francia o Grecia, mientras que por ejemplo Japón vivirá un descenso del 4,7% al 4,1%.

Sin embargo, la tasa de paro para el año 2006 puede situarse por primera vez desde 1979, por debajo del 10%. Exactamente, la OCDE sitúa la tasa de paro en España en el ejercicio 2006 en el 9,8%, por detrás del 9,1% de Alemania, el 8% de Bélgica o el 9,6% de Francia.

La organización prevé que el empleo aumente en España un 2,7% en 2005, dos décimas más de lo que aumentó en el año anterior, y que suba un 2,5% en 2006. Además, se estima que la fuerza laboral se incremente un 2% este año y un 2,1% en 2006.

Junto al problema del desempleo, continúa persistiendo, y si cabe con mayor intensidad en los últimos años, el de la precariedad y temporalidad en el empleo. El trabajo fijo y estable en las empresas es cada vez más escaso. Las empresas, en muchas ocasiones, cubren puestos de trabajo estables con contratos temporales. Estas actuaciones empresariales colocan a los trabajadores en posiciones de mayor debilidad y sumisión. La precariedad e inestabilidad laboral aumentan las desigualdades e inciden sobre la salud y seguridad de los trabajadores.

La omnipresencia del empleo temporal es una anomalía de nuestro país en el marco la Unión Europea. España es el país con mayor número de trabajadores con contrato temporal. Con sólo el 7% de la ocupación de la zona euro, España casi cuadriplica su aportación de trabajadores temporales hasta sumar el 26% de los trabajadores con contrato temporal de la referida zona euro. La tasa de temporalidad en España, con cerca del 33% de empleo temporal, casi triplica la de la Unión Europea, que se sitúa en un 12,8%. El incremento de la tasa de temporalidad en España entre 1998 y 2004

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24 Programa de Acción. Negociación Colectiva

ha ido contracorriente con la Unión Europea, donde la tasa de temporalidad se ha reducido del 13,6% al 12,8%.

En estos años la mayoría de los contratos firmados han sido de índole eventual con todas las consecuencias que de ahí se derivan, a saber: salarios bajos, aumento de horas, condiciones de seguridad escasas, imposibilidad de recibir una formación y aprendizaje adecuados.

Los cambios científicos, tecnológicos y sociales de los últimos tiempos están incidiendo de manera destacada sobre el empleo. Entre dichos cambios podemos resaltar:

A) Empleo Femenino: En los últimos tiempos hemos asistido a una incorporación significativa de la mujer al mundo laboral, lo cual contribuye de forma positiva a la reducción de la tasa de desempleo de este colectivo, así como al desarrollo personal y social de la mujer, y en gran medida, a una sociedad más igual entre sexos. Aún así la situación dista mucho de ser idílica pues la tasa de desempleo sigue siendo muy elevada en comparación con la de nuestros vecinos (Francia, Alemania, Italia, etc..). Además es un colectivo donde el índice de precariedad es más elevado y a su vez continúan existiendo determinadas desigualdades laborales y salariales.

B) Inmigración: En los últimos años estamos asistiendo en el mercado de trabajo español a la llegada masiva de trabajadores inmigrantes procedentes de diversas partes del mundo (Latinoamérica, el Magreb, el este de Europa, el África Subsahariana, etc.). Generalmente ocupan los puestos de trabajo de menor cualificación y remuneración, en muchas ocasiones no conocen el idioma ni sus derechos como trabajadores, con lo cual son presa fácil de empresarios sin escrúpulos. Uno de los sectores donde mayor incidencia tiene este colectivo es en el de la construcción, por ello, se hace imprescindible intensificar la integración e igualdad de estos colectivos.

C) Globalización económica: El fenómeno de la globalización junto a otros aspectos, aporta dos consideraciones destacables; por un lado ayuda al desarrollo de sociedades más desfavorecidas, y por otro, implica una deslocalización de empresas en los países desarrollados con la consiguiente pérdida de empleo.

D) Introducción masiva de nuevas tecnologías de la información y la comunicación: Que lleva aparejado que en muchos casos ya no sea necesaria la presencia física del trabajador en el centro de trabajo para realizar su prestación laboral.

Todos estos y algunos otros cambios están propiciando el incremento de trabajadores autónomos, semiautónomos, ETTs, autoempleo, subcontratación, externalización, etc.

Por todo lo anteriormente citado el 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve:

A) El empleo de calidad, debe ser el objetivo número uno de las políticas económicas. El pleno empleo es posible, pero para ello es preciso el compromiso firme para conseguir dicho objetivo.

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Programa de Acción. Negociación Colectiva 25

B) Restringir y evitar la contratación temporal ha de seguir siendo uno de nuestros objetivos prioritarios. En este sentido seguimos considerando que los contratos temporales sólo deben realizarse cuando haya circunstancias que lo justifiquen.

C) Potenciación y adaptación del contrato de relevo, que a través de la jubilación parcial, permita la incorporación de jóvenes al mercado de trabajo.

D) La regulación, incluso a través de la negociación colectiva, de aspectos relacionados con los contratos de obra, eventuales, formativos y del contrato de tiempo parcial, que son los más usados por las empresas para flexibilizar la contratación y la jornada laboral.

E) Extensión de la responsabilidad solidaria del empresario principal a las obligaciones de los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores.

F) Regulación y limitación de la subcontratación.

G) Establecimiento de mecanismos legales que regulan la jubilación anticipada.

H) Reducción de la edad de jubilación de los trabajadores del sector de la construcción, y de aquellos colectivos que trabajan en condiciones de especial penosidad, con el objetivo de conseguir aquélla a los 60 años.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA: ESTRUCTURA Y VERTEBRACIÓN

La acción sindical de MCA-UGT tiene su base y fundamento en la participación, elaboración, desarrollo y concreción de la Negociación Colectiva. El proceso negocial es el elemento esencial de la acción sindical, y exige de la participación de los afectados en la mayor medida posible. Participación que ha de ser intensa sobre todo de los cuadros, delegados y afiliados de nuestra Federación.

Participación, corresponsabilidad y toma de decisiones rápidas y eficaces que posibiliten un desarrollo efectivo y concreto de todo el proceso negociador.

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT considera la Negociación Colectiva, tanto durante su proceso como en el resultado final del mismo, un elemento fundamental para la mejora de las condiciones de trabajo, así como de las condiciones sociales, de empleo y bienestar de los trabajadores de nuestros ámbitos de actuación.

Nuestro sistema de Negociación Colectiva, nos ha permitido en infinidad de ocasiones avances laborales que han posibilitado a su vez una modernización de las relaciones laborales existentes, afianzándose en el seno de las empresas y entre los trabajadores de las mismas.

Tenemos que ser conscientes del enorme poder que tenemos en el proceso de la Negociación Colectiva, a la hora de regular o modificar materias a través de la consecución de un acuerdo, que concluido con los requisitos establecidos en la legislación laboral, dota a su contenido de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores y empresas de su ámbito funcional.

24º Congreso Federal de MCA-UGT

26 Programa de Acción. Negociación Colectiva

La Negociación Colectiva que MCA-UGT va a desarrollar en el próximo período no puede ser ajena al entorno en el que se desenvuelve nuestra sociedad. En este sentido no puede obviarse que la negociación colectiva necesita ampliar sus contenidos, al objeto de que estos respondan a las nuevas realidades del mundo del trabajo, el cada vez mayor proceso de globalización económica al que estamos asistiendo por una parte, y nuestra pertenencia e integración en la Unión Europea, por otra.

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT apuesta decididamente por la necesidad de desarrollar un marco europeo de Negociación Colectiva, para proteger los intereses de los trabajadores ante las propuestas liberales que enfatizan como solución al elevado desempleo existente en Europa una mayor desregulación de los mercados, incluido el laboral, y una mayor reducción del gasto público.

Pero somos conscientes de la ingente tarea que va a suponer el conseguir este nuevo ámbito europeo de Negociación Colectiva. Entre otras cuestiones, por la tradicional oposición de las patronales a mantenerlo, sin olvidar el que todavía no contamos con un marco jurídico comunitario en el que se pueda iniciar el desarrollo de unas únicas relaciones laborales europeas.

Si se ha sido capaz de la creación de un Mercado Único y de una Moneda Única europea, se puede conseguir un Sistema Europeo de Relaciones Laborales, siempre que exista voluntad y decisión política.

Unas estrategias coordinadas de Negociación Colectiva, sigue siendo la mejor respuesta estable al peligro de competencia social, al dumping salarial, al aumento de las jornadas de trabajo, en resumen, a una disminución de las condiciones de trabajo que el movimiento sindical ha logrado durante muchos años evitar en Europa.

No hay ninguna duda de que el entorno económico en el que desarrollamos nuestra acción, viene enmarcado por la existencia de realidades cada vez más cambiantes. Realidades que van desde un auge de los procesos de concentración empresarial (fusiones, absorciones, adquisiciones, participaciones,...), a la segregación de empresas, a los procesos de externalización de actividades (subcontratación, falsos autónomos, empresas auxiliares, parques de proveedores, empresas de servicios, ...), sin olvidar la individualización de las relaciones laborales promovida por las patronales y que adquiere una mayor relevancia en las pequeñas empresas y por último, a la deslocalización de empresas.

Todas estas prácticas, en mayor o menor medida, han traído aparejada una mayor precarización de las condiciones de trabajo y de empleo de los trabajadores afectados por ellas.

Ante estos nuevos cambios en la organización empresarial, MCA-UGT tiene que abordar estas realidades con una participación sindical activa y con propuestas claras y coherentes, que necesariamente tienen que adaptarse a cada una de ellas.

MCA-UGT ha apostado tradicionalmente por una Negociación Colectiva vertebrada y articulada, en la que se distribuyan las materias entre los diferentes niveles negóciales.

Articular y vertebrar la Negociación Colectiva en los diferentes sectores que engloba nuestra Federación ha de continuar siendo una prioridad para nuestra Federación. Hemos planteado, reiteradamente, a este respecto la necesidad de potenciar los ámbitos sectoriales de negociación, con una apuesta clara y decidida por la negociación de Convenios Estatales Sectoriales.

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Programa de Acción. Negociación Colectiva 27

De esta forma, es en el Convenio Estatal, donde se vertebra y articula la Negociación Colectiva en cada sector, determinándose, asimismo, la distribución de materias entre los diferentes niveles de negociación, y la necesaria coordinación entre los distintos ámbitos.

Esa articulación y vertebración sectorial, acordada en el Convenio Estatal ha de servir para unificar y concentrar las unidades negociales dispersas, para ampliar, allí donde sea necesario, el ámbito de aplicación del convenio, para posibilitar una especialización de la propia negociación en cada uno de los ámbitos negociales, y fundamentalmente, para avanzar en la homogeneización de las condiciones laborales de los trabajadores afectados.

En nuestra Federación contamos con una mayoría de sectores que ya tienen establecidos Convenios de ámbito Estatal, aunque todavía falta por desarrollar este tipo de acuerdo en algún sector, por lo que el 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve, como prioridad de nuestra acción sindical, el conseguir acuerdos estatales en todos nuestros sectores. Asimismo, en el desarrollo de los acuerdos estatales en los ámbitos inferiores, se prestará especial atención a la atomización de convenios existentes, propiciando, la adecuación del marco negocial, provincial o de comunidad autónoma que se establezca en el ámbito estatal.

TRATAMIENTO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

POLÍTICA SALARIAL

El modelo de determinación salarial que hemos utilizado en los últimos años nos ha demostrado que ofrece resultados satisfactorios, entre otros podemos destacar los siguientes:

● Márgenes de beneficios a las empresas, posibilitando que se prime la actividad productiva, aumentando la inversión en bienes de equipo y en capital humano.

● Poder adquisitivo salarial, que debe incrementarse para que las familias puedan mantener un nivel de vida digno.

● Estabilidad del sistema, lo que elimina incertidumbres, tanto a los trabajadores como a las empresas.

● Compatibilidad con los objetivos de la política macroeconómica y, en especial, con la moderación de la inflación, de modo que los aumentos salariales no admitan incrementos de costes excesivos, que supongan presiones sobre los precios.

Por ello, el 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve mantener, para el próximo período, este modelo de negociación salarial que toma como referencia para cuantificar los incrementos salariales, los siguientes elementos:

● Inflación: la Previsión Oficial de Inflación como referencia de la evolución de los precios.

● Productividad: los incrementos derivados de la evolución de la productividad son los que nos van a permitir ganar poder adquisitivo, ya que de esta forma los salarios crecerán por encima de la inflación real.

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28 Programa de Acción. Negociación Colectiva

● Cláusulas de Revisión: ante eventuales desviaciones del IPC real con respecto a su previsión inicial, es necesario la inclusión en todos los convenios que se negocien de cláusulas de revisión salarial, que garanticen el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios. Para lograr que estas cláusulas sean eficaces en su labor, es necesario que reúnan dos requisitos.

El primero de ellos es que tengan carácter retroactivo desde el principio de la vigencia del convenio. Y el segundo, que se mantenga la ganancia de poder adquisitivo inicialmente pactada.

De esta forma conseguiremos que el cálculo de la cláusula no anule los incrementos derivados de las mejoras pactadas.

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve que los salarios deben mejorar su poder adquisitivo en el horizonte de lograr una convergencia real con el resto de los países de la Unión Europea.

La política salarial que desarrollemos deberá servir también para reducir la desigualdad salarial existente en los distintos ámbitos de negociación, mediante la inclusión en todos nuestros sectores de salarios mínimos garantizados.

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve como un objetivo fundamental de la Negociación Colectiva, en el apartado salarial, el tratar de eliminar las desigualdades existentes en la actualidad en el mercado laboral, tanto aquellas que se dan por razón de genero, como aquellas otras que tienen su origen en la edad, procedencia, tipo de contrato o condición física del trabajador.

Reordenación del tiempo de trabajo.

La reducción del tiempo de trabajo es una reivindicación histórica del conjunto del movimiento sindical. Las propuestas en relación a la reducción del tiempo de trabajo tienen su concreción en el ámbito europeo.

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve como una reivindicación prioritaria avanzar en el objetivo de alcanzar las 35 horas semanales con carácter general. Esta medida tiene que desarrollarse tanto en el marco legislativo como en la Negociación Colectiva.

Entre otros motivos, la reducción de la jornada puede contribuir a la creación y mantenimiento del empleo, y a mejorar el bienestar y la calidad de vida de los trabajadores, al hacer compatible la vida familiar y la laboral, ya que al poder disponer de más tiempo libre, se imponen en primer lugar otros valores para el uso social del tiempo.

A pesar de que la jornada laboral en España permanece por encima de la del resto de los países de nuestro entorno, durante los últimos años estamos asistiendo a un proceso lento, pero progresivo de reducción de la jornada de trabajo.

No solamente ha aumentado el número de convenios que han reducido la jornada de trabajo, sino que también ha aumentado el número de horas que se han reducido. Con el argumento de la crisis económica, de la necesaria reestructuración de los sectores tradicionales y de las nuevas necesidades de los emergentes, la patronal y las empresas han reclamado de manera insistente una mayor flexibilización.

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El concepto de flexibilidad ha tomado un lugar privilegiado en el leguaje diario de los empresarios, y se liga, el poder contar con una mayor flexibilidad de las condiciones de trabajo, a la consecución de empresas más competitivas y más productivas.

Empresas y patronales se han dirigido a los sindicatos para reclamarnos una respuesta adaptada a la nueva realidad, y a las instancias legislativas, para que reformen o mejoren determinadas regulaciones laborales y económicas que consideran rígidas.

Esta situación ha provocado que todo lo concerniente al tiempo de trabajo haya sufrido una profunda transformación en la Negociación Colectiva, y cada vez más, y en algunos sectores de nuestra Federación, de forma mayoritaria, se configure como un instrumento de ajuste a las necesidades de las empresas.

En los Acuerdos Interconfederales de los últimos años se han incluido dos aspectos fundamentales a tener en cuenta a la hora de la negociación: El primero de ellos hace referencia a que el tiempo de trabajo deber ser adaptable y flexible para que los trabajadores puedan conciliar con su vida laboral, sus vidas personales, sociales y familiares. Y en el otro, se destaca la necesidad de que exista un control efectivo de la gestión flexible del tiempo de trabajo por parte de los representantes de los trabajadores, ambos aspectos podrían concretarse en la medida en que se negocie las peculiaridades de la jornada y su distribución, cuya aplicación se reflejará en el calendario laboral.

El 24 Congreso Federal de MCA-UGT resuelve que la defensa de unas mejores condiciones laborales, como la conciliación de la vida personal y laboral, puede ser compatible con la adaptación a las necesidades de flexibilización de las empresas. Con actitudes abiertas y sensibles que apuesten por la motivación de los trabajadores se pueden encontrar fórmulas que hagan efectiva esta conciliación, y que permitan a la vez la adaptación gradual a ciertas circunstancias que son determinantes para el futuro tejido industrial.

La realidad que presenta la negociación de la flexibilidad requiere que se lleve a cabo de acuerdo con las diferentes situaciones de los sectores y las empresas. Hay que tener en cuenta que no hay una línea de solución única, sino que cada caso tendrá un tratamiento particular. La negociación de la flexibilidad ha de tener elementos de equilibrio, garantía y eficacia. De esta forma conseguiremos equilibrar la flexibilidad demandada por las empresas con la seguridad demandada por los trabajadores.

En aquellas negociaciones en que se planteen aspectos relacionados con la flexibilidad de la jornada, el 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve:

● Garantizar que cualquier negociación sobre flexibilidad, tendrá que comportar la reducción del tiempo de trabajo, proporcional al nivel de flexibilización aportado por la reorganización con la compensación económica que se pacte.

● Acordar, si es necesario, y con control sindical, regulaciones dobles de las jornadas, que se utilizarán en los períodos de normalidad económica, y en posibles situaciones de crisis que se produzcan en las empresas.

● Determinar el volumen de la reducción de la jornada, así como el planteamiento a realizar, cuando la reordenación del tiempo de trabajo es sobre la base semanal, en este caso, cabría la posibilidad de disminuciones diarias mediante medias jornadas, o bien, días de descanso suplementario.

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● Fomentar la contratación a tiempo parcial como fórmula de adaptación flexible a las necesidades tanto de la empresa como del trabajador, negociando el derecho de acceso y de retorno al tiempo completo, las garantías mínimas, los incentivos financieros y la compensación del tiempo liberado en los puestos de trabajo.

● En los casos de movilidad geográfica, que implique más tiempo invertido en desplazamientos, se propondrá la previsión de jornadas continuadas o de tiempos de descanso más cortos, en caso de mantenerse la jornada partida.

● Procurar que en los convenios colectivos se tengan en cuenta las diversas situaciones personales (personas dependientes, formación...) a la hora de establecer los turnos y los horarios, con el fin de dar cumplimiento a la conciliación a la vida laboral y personal.

● Establecer créditos horarios para atender cuestiones de tipo personal.

● Fijar procedimientos de control en la aplicación de los acuerdos a los que se haya llegado, por parte de los representantes de los trabajadores, o en su defecto la Comisión Paritaria del convenio de referencia.

● Propiciar la conversión de contratos temporales en indefinidos.

Todo ello para garantizar una clara voluntad por parte de los negociadores de avanzar hacia una gestión del tiempo de trabajo donde se tengan en cuenta no sólo las exigencias y necesidades empresariales, sino también, las preferencias, necesidades e intereses de los trabajadores.

CONTRATACIÓN

Partiendo de la afirmación de que la precariedad y temporalidad del empleo no es un factor que ayuda, sino todo lo contrario, en el objetivo de avanzar en la consecución de un modelo productivo que en nuestro país, mejore la competitividad, cree mayor riqueza, con un crecimiento estable y sostenible, las premisas de MCA-UGT en este capítulo referido a la contratación, no pueden variar, sustancialmente, de las mantenidas en todo el tiempo pasado, como oposición a los premisas empresariales, y de anteriores gobiernos en sus actuaciones e iniciativas legislativas, consistentes en tener, como baluarte para mantener su modelo económico y social, la temporalidad del empleo, la reducción, en muchos casos, de mejoras laborales conseguidas a lo largo de muchos años y la flexibilidad laboral en todos sus aspectos –ingreso, permanencia y salida del mercado de trabajo-.

Como consecuencia de dicho convencimiento, el 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve mantener nuestra participación en la Negociación Colectiva, en todos sus niveles y ámbitos, las posiciones y reivindicaciones que permitan acercarnos en la consecución de nuestro lema de “empleo estable y con derechos”. Ello, en paralelo, e, incluso, independientemente, de cual sea el desarrollo y los resultados del proceso de Diálogo Social que transcurra durante la presente legislatura y de las posibles iniciativas legales que el Gobierno lleve a efecto en los aspectos que incidan en los derechos laborales y sociales de los trabajadores. No obstante MCA-UGT incidirá con todas sus capacidades para que, tanto en el transcurso del citado Diálogo Social, como en las posibles iniciativas legislativas que lleve a cabo el actual Gobierno se incluyan, en la mayor medida posible, los principios y propuestas que se contienen en los Estatutos y las Resoluciones congresuales de MCA-UGT.

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Programa de Acción. Negociación Colectiva 31

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve que la contratación indefinida ha de ser la regla y la contratación temporal la excepción; para ello hacemos las siguientes propuestas:

● Priorizar los contratos indefinidos estableciendo reglas concretas con tal fin, tales como:

● Pactar porcentajes máximos de contratos temporales en relación al total de las plantillas de las empresas.

● Desincentivar la contratación temporal:

● estableciendo cuantías superiores a 8 días de indemnización por finalización del contrato, fijados por la Ley, con la perspectiva de acercarse a los contratos indefinidos;

● ampliando el derecho a la indemnización a todas las modalidades de contratación temporal;

● Limitar los encadenamientos de contratos temporales, estableciendo la conversión automática en contrato indefinido en los supuestos en los que:

● Un puesto de trabajo de la misma categoría o grupo profesional haya sido cubierto con dos o más contrataciones temporales durante 14 meses en un período de 24 meses.

● Un trabajador haya sido contratado dos o más veces por la misma empresa, grupos de empresas o a través de ETTs, durante 20 meses en un período de 24 meses. A estos efectos no contabilizarían los contratos de interinidad ni los de prácticas, ni tampoco los de formación no desnaturalizados.

● Cuando se celebren más de dos contratos de duración determinada, con el mismo o distinto trabajador, para realizar trabajos fijos y periódicos. En este supuesto, se deberá establecer que el contrato es fijo discontinuo.

● Negociar fórmulas que prioricen la incorporación como indefinidos a los trabajadores con contratos temporales.

● Combatir la utilización abusiva de los contratos temporales, estableciendo de forma clara y eficaz que la contratación temporal sólo pueda operar cuando existan causas objetivas de carácter excepcional y temporal. En concreto:

● La utilización del contrato de obra o servicio determinado debe quedar desvinculado de un contrato mercantil o civil. Este contrato ha de pactarse de forma que sólo se pueda realizar para aquellas actividades objetivas y estrictamente temporales, ocasionales o accidentales, que no constituyan la actividad ordinaria y permanente de las empresas y que no sean relevantes en su ciclo productivo normal. Los convenios colectivos en sus respectivos ámbitos deben identificar los trabajos o tareas que pueden ser objeto de este tipo de contratación temporal y cual no.

● Se restringirá esta modalidad contractual, estableciendo que, en ningún caso, se puede utilizar cuando el motivo sea la

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contratación o subcontratación, por parte de las empresas, de obras o servicios, ya sea la citada contratación o subcontratación de carácter civil, mercantil o administrativo.

● El contrato eventual por circunstancias de la producción debe atender a situaciones reales de acumulación de tareas o exceso de pedidos, estableciéndose a través de la Negociación Colectiva cláusulas específicas que impidan su utilización para necesidades que sean permanentes, periódicas o discontinuas. En estos casos la contratación se deberá hacer bajo la modalidad de fijo discontinuo.

Los convenios deberán fijar las actividades que puedan ser cubiertas con esta modalidad contractual y los porcentajes máximos en relación con el volumen total de las plantillas.

● Contrato de inserción: partiendo del rechazo absoluto a esta figura creada por la reforma de 2001, mientras este contrato se mantenga vigente hay que pactar en los convenios colectivos la retribución de los trabajadores afectados por este tipo de contratación, dado que, en defecto de que la misma esté establecida en el convenio de aplicación, la norma remite al acuerdo entre las partes.

● Contratos formativos: Tanto para los contratos de prácticas y de formación la Negociación Colectiva ha de prever cláusulas que tiendan a la conversión en indefinidos de estas modalidades formativas.

Especial hincapié han de hacer nuestros negociadores en la regulación del contrato para la formación en los convenios colectivos, dada la desnaturalización y precarización que la Reforma Laboral del 2002 efectuó en este contrato, por ello MCA-UGT, con independencia de propugnar una reforma legal integral de este contrato ha de plantear en la Negociación Colectiva:

● El establecimiento de una retribución digna, ya que la Ley mandata al convenio su establecimiento y, en su defecto, se abonará el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo;

● la limitación del número máximo de contratos para la formación que las empresas puedan celebrar en función del tamaño de su plantilla y los puestos de trabajo a cubrir con este contrato, de conformidad con las remisiones que la Ley realiza a la Negociación Colectiva;

● la no ampliación de la duración del contrato que la norma legal establece pero que permite la citada norma mediante Negociación Colectiva Sectorial estatal o, en su defecto, sectorial territorial;

● la fijación del tiempo que se debe emplear en la formación teórica, su distribución, alternancia o concentración.

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● Contratación a tiempo parcial: MCA-UGT ha de hacer de la regulación del contrato a tiempo parcial una prioridad en sus propuestas y objetivos a conseguir en el capítulo de contratación, dado que la normativa legal impuesta en la reforma del año 2001, además de convertir la contratación a tiempo parcial en una situación objetivamente injusta y precaria para la mayoría de los trabajadores que la sufren, ha individualizado, de forma extraordinaria, las condiciones fundamentales de estos contratos, ya que la norma legal remite al acuerdo individual en numerosos aspectos, si no existe una regulación en los convenios colectivos.

Por ello en los convenios colectivos del ámbito que la norma legal remite debemos:

● Determinar limitaciones sobre la jornada que puede contratarse a tiempo parcial, fijando porcentajes mínimos y máximos sobre la jornada a tiempo completo dentro de cuyos márgenes los empresarios se comprometen a realizar estos contratos;

● porcentajes máximos de contratos a tiempo parcial en función del volumen de la plantilla;

● compromisos de conversión y derechos de preferencia en contratos a tiempo completo, fijando criterios precisos que permitan hacer efectivo su cumplimiento;

● regular las horas complementarias;

● establecer compromisos que garanticen una utilización racional de la contratación a tiempo parcial, estableciendo consecuencias concretas para el caso de que se incumplan dichos compromisos. Establecer la obligatoriedad de fijar la jornada de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

● Contrato de relevo: a través de la Negociación Colectiva debemos potenciar al máximo esta figura, a través de la jubilación parcial, ya que ello nos permite la incorporación de trabajadores jóvenes al mercado de trabajo y, con ello, el rejuvenecimiento de las plantillas de las empresas.

En concreto, MCA-UGT defenderá en las mesas de negociación:

● El establecimiento de compromisos fijando porcentajes mínimos de contratos indefinidos en función de los trabajadores que se jubilen parcialmente.

● El establecimiento, igualmente, de compromisos que señalen porcentajes mínimos de los contratos de los relevistas que deben desarrollarse a jornada completa.

● Que en los casos en que el trabajador acceda a la jubilación parcial con 65 o más años se acuerden medidas para que el empresario esté obligado a la contratación de otro trabajador mediante esta figura.

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Los anteriores compromisos señalados habrán de reforzarse estableciendo consecuencias específicas para los supuestos de incumplimiento empresarial.

● Cláusulas referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. La Ley 14/2005 de 1 de Julio vuelve a permitir este tipo de cláusulas, tras su derogación en el año 2001, MCA-UGT, en consonancia con la regulación que la misma contiene, fruto de la concertación social, vinculará el establecimiento de estas cláusulas con medidas que de forma pormenorizada y específica, y no con carácter generalista, permitan la mejora cuantitativa y cualitativa del empleo en las empresas.

MCA-UGT aboga porque las empresas realicen sus actividades con trabajadores de su plantilla. El recurso a la descentralización productiva, mediante la contratación, subcontratación, cambio de titularidad, u otras fórmulas análogas debe ser excepcional, y, si se produce, con garantías de empleo estable y con derechos para los trabajadores afectados. Para ello propone que:

● En todos los supuestos, el capítulo de los convenios dedicado a derechos de los representantes de los trabajadores debería contener un aspecto específico referido a los derechos de información, consulta y negociación antes de que se produzca la descentralización y otro apartado en el mismo sentido, que regulase dichos derechos, una vez consumada la citada descentralización, en las empresas receptoras.

● Se deberían regular, asimismo, fórmulas que permitiesen la coordinación de ambas representaciones de los trabajadores, la existente en la empresa principal y la que esté implantada en la empresa o empresas receptoras de las actividades descentralizadas.

En ambos casos debemos priorizar los derechos de la representación sindical en la empresa y de los sindicatos ya que éstos, aportan coherencia y estabilidad, en mayor medida que la representación unitaria.

● En los casos de transmisión de empresas el 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve:

● Incrementar los derechos de información y consulta que establece la normativa legal y añadir el derecho a negociar con las empresas cedentes y cesionarias, en todos los supuestos de cambios de titularidad en relación a los motivos de la transmisión y, en todo caso, sobre las consecuencias jurídicas, económicas y sociales y posibles medidas laborales para los trabajadores afectados, tanto para los que permanezcan en las empresas cedentes, como para los que pasen a las empresas cesionarias.

Analizar y, si es posible, establecer Comisiones Paritarias de Seguimiento de las consecuencias de las transmisiones, integradas por los representantes de los trabajadores de las empresas cedentes y cesionarias y los representantes de las mismas.

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● Los convenios colectivos han de regular este fenómeno de las transmisiones, acordando cláusulas que garanticen que los trabajadores afectados no se vean, como consecuencia de los cambios de titularidad empresarial, afectados de forma peyorativa en sus condiciones laborales.

● Se ha de garantizar que las representaciones de los trabajadores se mantengan, excluyendo, expresamente, que la transmisión pueda ser causa tanto de la disminución del número de representantes de los trabajadores y de sus garantías como de la alteración, a peor, de la representación sindical -delegados sindicales u otras figuras análogas- existentes antes de la transmisión.

● En los casos de contratación y subcontración el 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve:

● Determinar, en la Negociación Colectiva, según características del sector o de la empresa, que actividades son susceptibles de externalizar mediante un contrato de prestación de servicios por medio de un contratista, estableciéndose la obligatoriedad del derecho de información y consulta previa de los representantes de los trabajadores de las empresas principales, antes de externalizar y concretar los servicios de una contrata, contemplando en las condiciones de subcontratación el grado de estabilidad de las plantillas de las empresas subcontratadas.

● La Obligación de las empresas de entregar a sus representantes copia del proyecto de la contrata para poder dar opinión razonable del contenido del mismo en las materias establecidas que afecten a los trabajadores de esa futura contrata y del contrato final de la prestación de los servicios.

● Establecer a través de la negociación colectiva sectorial el derecho a la continuidad de los trabajadores con el nuevo contratista, una vez finalizado el contrato de prestación de servicios inicial, garantizándose los derechos existentes en el momento de la subrogación (jornada, salario, categoría, duración del contrato, etc.).

● Establecer garantías a estos trabajadores si desapareciera la contrata y la empresa principal tuviera que contratar directamente a trabajadores nuevos para la realización de los mismos trabajos; que dichos trabajadores tengan el derecho reconocido a que la empresa principal se quede con ellos.

● Limitar la subcontratación en cadena de los trabajos a realizar, por ello se tendrá que establecer qué trabajos se entiende que se puedan subcontratar y cuáles no, y cuáles de éstos son a su vez subcontratables, teniendo siempre presente que cuanto más se subcontrate, más estamos precarizando las condiciones de trabajo de los trabajadores y más dificultades tenemos al hacer una acción sindical real para defender y garantizar los derechos de estos trabajadores.

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● Determinar que en caso de producirse una subrogación, la empresa entrante deberá reconocer a la representación de los trabajadores preexistentes como representantes legítimos de éstos hasta que se agote el mandato de representación y se celebren nuevas elecciones sindicales.

● Exigir responsabilidades a la empresa principal en los casos de subcontratación.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y FORMACIÓN

Dada la importancia estratégica de la formación en el desarrollo y evolución de las empresas y sectores, ésta debe estar presente en los procesos de Diálogo Social sectorial y de Negociación Colectiva.

En efecto, ambos procesos son los mejores instrumentos de que disponemos para tratar de contrarrestar aquellos aspectos de la regulación de la formación que, en nuestra opinión, no favorecen el correcto desarrollo del modelo de formación tal y como nosotros lo entendemos.

En el ámbito sectorial estatal, el 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve impulsar el diálogo con organizaciones sindicales, empresariales e instituciones tendentes a definir los aspectos fundamentales de la política de formación profesional a aplicar en el sector, llegando, en su caso, a la propuesta de gestión conjunta de la formación sectorial.

Por lo que respecta a la Negociación Colectiva, la formación debe ocupar el lugar que le corresponde y convertirse en un elemento de articulación de la misma. En este sentido, MCA–UGT propugnará el intensificar la participación de los Representantes de los Trabajadores, mediante la creación de Comisiones de Formación.

Con el fin de reconducir la capacidad que el sistema de formación deposita en las empresas para que desarrollen la formación siguiendo, exclusivamente, sus propios intereses, es necesario establecer mecanismos para que la planificación y gestión de la formación continua se realice mediante acuerdo con la representación de los trabajadores.

La política de formación de las empresas debe sustentarse en el diálogo permanente entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores. Con este fin, deberían constituirse Comisiones de Formación, de carácter paritario, cuyas funciones básicas serían:

● Estudiar las necesidades de formación de la plantilla en cada momento, acordes con los nuevos requerimientos tecnológicos u organizativos, delimitando las condiciones y criterios de participación e impartición de los cursos.

● Evaluar la calidad de la formación impartida, así como el impacto de la misma en los procesos de promoción del personal.

● Promover la utilización de los Permisos Individuales de Formación, difundiendo su existencia y características; procurando una utilización homogénea entre todos los estamentos de la plantilla, estableciendo, si fuera necesario, porcentajes por categorías o grupos profesionales.

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve que, con carácter general, la formación a impartir tendrá que basarse en los siguientes principios generales:

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● Las acciones formativas se desarrollarán principalmente dentro de la jornada laboral. En caso contrario, el tiempo dedicado a la formación se considerará como tiempo efectivo de trabajo.

● El acceso a la formación se hará con criterios de igualdad para todos los trabajadores. Sólo podrá considerarse obligatoria la participación en cursos de formación cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con las competencias profesionales ejercidas por el trabajador y se imparta en horas de trabajo.

● El seguimiento y aprovechamiento de la formación serán valorados para la promoción profesional, teniendo en cuenta la duración y dificultad de la formación recibida.

Asimismo, el 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve que la Negociación Colectiva ha de permitir el establecimiento de la necesaria correspondencia entre la cualificación y la Clasificación Profesional, de forma que se consiga un reconocimiento efectivo de las competencias adquiridas por el trabajador por cualquier medio, a través de la correcta ubicación del trabajador en la estructura organizativa y salarial.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La Negociación Colectiva es un instrumento para introducir medidas que mejoren la normativa existente, adecuándola a la nueva realidad, así como un instrumento ideal para la innovación de las relaciones laborales en el ámbito sobre el que actúa.

Permite a los trabajadores implicarse e incidir de una manera directa en la resolución y respuesta a los problemas que les afectan. Asimismo, al tener la posibilidad de renovar los convenios colectivos con mayor flexibilidad y agilidad que las leyes, puede resultar más sencillo adaptar sus contenidos a la realidad social.

Sin embargo esta herramienta ha sido infrautilizada en cuanto a igualdad de oportunidades se refiere, predominando otros temas como pueden ser los pactos salariales y el tiempo de trabajo.

El primer Acuerdo Interconfederal en el que la igualdad de oportunidades constituye un objetivo fue el Acuerdo para la Negociación Colectiva de 2002, que orienta a los convenios colectivos en aspectos relacionados con el acceso y permanencia en el empleo de las mujeres, en condiciones de igualdad con los hombres, y a corregir prácticas que puedan estar siendo un obstáculo para la igualdad de oportunidades.

La presencia de la mujer en el mundo laboral cada vez es más importante, sin embargo, todavía no se ha conseguido que mujeres y hombres tengan las mismas condiciones de acceso al empleo, a su permanencia en él, las mismas oportunidades de promoción y ascenso, etc.

Con frecuencia, las empresas priman más la posible disponibilidad del trabajador que se va a contratar, que su profesionalidad. En los hechos, esto supone una primera traba a la incorporación de la mujer, ya que en la actualidad es ella la que asume en mayor medida las cargas de tipo familiar, entendiendo por éstas, no sólo el cuidado de los hijos, sino también de familiares mayores dependientes.

En los sectores de nuestra Federación, la presencia de las mujeres es todavía minoritaria, apenas alcanza el 10% sobre el total de los trabajadores de MCA-UGT, aunque se está produciendo una importante incorporación en algunos de los subsectores de nuestro ámbito.

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Nos encontramos ante sectores masculinizados, en los que predomina el discurso tradicional y los estereotipos sociales típicos de los varones.

Aunque existen normas que garantizan la igualdad entre ambos sexos, la realidad práctica pone de manifiesto la existencia de desigualdades y de discriminación por razón de género en el mercado de trabajo que, por diversos motivos, la legislación social no ha sido, hasta ahora, capaz de corregir eficazmente.

Al margen de que esté constituida una mesa de diálogo interconfederal sobre el empleo, cuyo compromiso entre las partes firmantes sea cumplir la estrategia europea de empleo. El 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve plantear en los convenios colectivos cuya negociación es de nuestra competencia, promover acciones dirigidas a favorecer el empleo de los jóvenes, de los trabajadores de edad avanzada, de las personas con discapacidad y de otros colectivos con mayores dificultades de inserción laboral.

También tratará de buscar soluciones que promuevan la integración laboral de las mujeres y mejoren sus condiciones de trabajo, así como la traslación y aplicación correcta de la normativa sobre conciliación de la vida familiar y laboral, todo ello conforme al principio de garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación, para avanzar en la consecución de las garantías mínimas para que la incorporación y mantenimiento de la mujer en el trabajo sea una realidad social que nos acerque a los niveles de empleo de la mujer que se dan en la mayoría de los países de la UE.

Por todo ello, el 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve plantear medidas que nos hagan avanzar hacia la verdadera igualdad. Entre ellas podemos señalar las siguientes:

● Establecer medidas de control del propio convenio para detectar posibles situaciones de discriminación salarial y mecanismos para eliminarlas, en su caso.

● Fijar en los convenios criterios transparentes y no sexistas de contratación, valoración y promoción, cuyos resultados se puedan verificar respecto de la proporcionalidad de contratación femenina, en relación con el número de solicitudes de empleo de mujeres.

● Concretar acciones de formación específicas, en aquellos colectivos profesionales en los que se constate una desigualdad significativa entre hombres y mujeres, dando facilidades en la negociación colectiva para que los trabajadores/as con cargas familiares realicen la formación dentro de las horas de trabajo.

● Incrementar la participación de la mujer en las comisiones negociadoras formadas actualmente mayoritariamente por hombres.

● Revisar el lenguaje en los convenios y corregir expresiones sexistas y obsoletas.

● Incluir, en los convenios, cláusulas específicas que recojan, no sólo los mínimos legales establecidos, sino también mejoras respecto al acoso sexual y moral por razones de género.

● Incentivar la integración laboral de las personas con discapacidad, introduciendo cláusulas específicas, así como adecuar el espacio de trabajo, eliminando las barreras físicas.

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SALUD LABORAL EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La ley de Prevención de Riesgos Laborales, sus sucesivas reformas y actualizaciones, así como su desarrollo normativo aún cuando ha conseguido algunas mejoras en el ámbito de la salud laboral, también ha fijado determinadas prácticas y actuaciones que han de ser mejoradas manifiestamente.

Así aún estando establecido que es necesaria la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el proceso productivo y en la línea jerárquica de la empresa, en realidad, se ha fomentado tan sólo el cumplimiento formal de las normas. No ha existido un cambio efectivo de actitud y de compromiso respecto de la salud y seguridad de los trabajadores. Por el contrario, se han establecido nuevas formas, nuevos mecanismos de defensa, frente al derecho punitivo y sancionador.

La reforma esperada de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales (L.P.R.L.) llevada a cabo en 2003 a través de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre en la que depositamos un amplio margen de confianza, no ha dado el resultado que cabía esperar, salvo si se exceptúan algunos de los aspectos sancionadores que aborda. Pero respecto de otros aspectos que regula: Recursos preventivos y su presencia constante en actividades concurrentes o peligrosas, la aparición del denominado Plan de Prevención, las tímidas atribuciones conferidas a los Comités de Seguridad y Salud no han conseguido, ni mucho menos, los resultados pretendidos.

El nuevo Plan de Prevención se ha convertido en un documento más a rellenar; los mandos intermedios han asumido por la vía de los hechos y del poder de dirección empresarial el cargo de “Recurso Preventivo”. Los empresarios contratistas exigen a su vez a los subcontratistas el nombramiento de segundos recursos preventivos en los centros. Nunca antes han existido más adscripciones aparentes a la seguridad como en la actualidad. En realidad, asistimos al fenómeno de la externalización y alejamiento de las responsabilidades del actor principal llamado por la L.P.R.L.

En el ámbito de la Vigilancia de la Salud nos encontramos con el predominio de unas pruebas médicas generalistas, desconexionadas de los riesgos laborales específicos que exigen las normas. A su vez los reconocimientos médicos potestativos para los trabajadores, se han convertido en renuncias obligadas para los mismos impuestas en los momentos más débiles de la relación laboral: firma del contrato o período de prueba. (Similares comportamientos aparecen relacionados con los aspectos formativos tanto generales como específicos que impone la L.P.R.L.)

De hecho nuestras tradicionales reivindicaciones son ahora, si cabe, más actuales. En este sentido la adopción de coeficientes reductores en la edad de jubilación; el seguimiento médico específico para estos trabajadores; el establecimiento de un sistema público de indemnizaciones; la oferta de servicios sociales y sanitarios para los afectados o sus familiares y el diseño de módulos formativos específicos para los trabajadores que actualmente se dedican a la retirada de amianto instalado, constituyen los ejes centrales de nuestras reivindicaciones para este colectivo

Nuestras propuestas a raíz de los problemas detectados se basan principalmente en las siguientes pautas sindicales.

En el plano institucional, el Dialogo Social en materia de Salud y Seguridad Laboral avanza muy lentamente. Determinados aspectos y materias relegadas en principio a una segunda o tercera fase de negociación convendría su retorno urgente a esta mesa de diálogo. Asuntos como el reforzamiento de los derechos de representación en las pequeñas y medianas empresas para ámbitos sectoriales y geográficos determinados;

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el diagnóstico y calificación de las lesiones provocadas por los accidentes de trabajo, demandan, urgentemente, patrones unificadores y homogéneos para atajar la absoluta falta de criterio actual, provocando con ello, falsas y equivocadas estadísticas de siniestralidad.

Los factores psicosociales son continuamente ignorados en las evaluaciones de riesgos. Frente a esto observamos el notable incremento de las denominadas enfermedades cuyo origen se encuentra en la deficiente organización del trabajo. Por ello, los informes previos de los delegados de prevención deberían analizar pormenorizadamente estos aspectos en las evaluaciones de riesgos o actualizaciones de las mismas. Asimismo, los planes de prevención de cada empresa deberían recoger acciones formativas e informativas sobre estos riesgos.

A ello ha de unirse una necesaria reforma, lo antes posible, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, desarrollo reglamentario del artículo 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales dada su manifiesta inoperancia y la necesidad de su adecuación a la realidad productiva.

Las Administraciones Públicas deberían ser pioneras en la prevención y defensa de la salud de los trabajadores. En este sentido cuando promueven obras, servicios o suministros deberían tener en consideración, en el momento de la adjudicación, a aquellas empresas que son más efectivas en el cumplimiento de las normas preventivas. A su vez, nuestra Federación exigirá de las Administraciones Públicas, promotoras de obras, que establezcan mecanismos eficaces con participación sindical para la mejora de la salud y la seguridad de los trabajadores. MCA ha de protagonizar acuerdos sectoriales con las administraciones promotoras de obras que posibiliten esta presencia sindical. Experiencias pasadas –Expo, Olimpiadas, Forum, Aena- o actuales –Adif, Ministerio de Fomento, algunas consejerías de Comunidades Autónomas y determinados Ayuntamientos-, han sido bastante eficaces y deben ser ampliadas y perfeccionadas en otros ámbitos.

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve que, siendo la negociación colectiva un instrumento sindical esencial en la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, ésta deberá ser el marco para:

● Conseguir fórmulas de codecisión en aspectos esenciales para la prevención de riesgos, más allá de la mera información y consulta actuales no vinculantes para el empresario. El concierto de la actividad preventiva y el aseguramiento de las contingencias profesionales deberían incluirse en las fórmulas de codecisión. Asimismo, las comisiones paritarias, nacidas de los convenios específicos en salud y seguridad, deberían ser uno de los mecanismos adecuados.

● Potenciar la efectiva coordinación de las actividades empresariales concurrentes en un mismo centro de trabajo propiciando el nombramiento de un coordinador de seguridad y salud como fórmula más idónea dentro de las posibilidades que ofrece el RD 171/2004, de 20 de enero. Preferiblemente esta figura debería ser designada dentro de la órbita de dirección del empresario titular del Centro. Asimismo se debería conseguir algún nivel de protección legal para este trabajador, similar a las garantías de los representantes legales de los trabajadores.

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● Solicitar a las autoridades laborales competentes, la cancelación de la acreditación para actuar como servicio de prevención cuando actúen irregularmente en las distintas actividades que les son propias.

● Propugnar la creación de un Comité Conjunto de Seguridad y Salud en donde estén representadas todas las empresas y todos los trabajadores concurrentes en un mismo centro de trabajo.

● Fortalecer los mecanismos informativos plenos y veraces hacia el personal sanitario integrante de los servicios de prevención, alcanzando con ello una plena interconexión entre los riesgos profesionales y los reconocimientos médicos.

● Establecer mediante negociación colectiva y teniendo en cuenta las características de cada sector, en especial las altas tasas de rotación en los contratos, la figura del delegado sectorial de prevención.

● Propiciar el nombramiento de Delegados de Prevención aún acudiendo a fórmulas novedosas que inspira la L.P.R.L., sin traspasar, ni ceder, el poder de designación que faculta a los representantes legales de los trabajadores. Todo ello acompañado de medidas adicionales de protección como: la estabilidad y duración máxima de sus contratos de trabajo y créditos horarios adicionales en el ejercicio de su cometido sindical. Así mismo deberían establecerse para los Delegados de Prevención de la empresa titular del centro, derechos supletorios en la defensa de las condiciones de seguridad y salud respecto de los trabajadores de las empresas subcontratistas presentes en el centro, cuando no existan figuras de representación legal en las mismas.

● Impugnar todo tipo de cláusulas abusivas en prevención de riesgos laborales que se detecten durante la relación laboral.

● En relación con el auge considerable de los accidentes “in itínere” los convenios colectivos deberían recoger cláusulas que minoren la aglomeración del tráfico en los horarios de entrada y salida al trabajo e impedir prolongaciones de jornadas excesivas que no atiendan a causas de fuerza mayor. Igualmente fórmulas de desplazamientos colectivos al centro de trabajo colaborarían en poner freno a este tipo de siniestralidad

● Fomentar la creación de Comisiones Paritarias de Salud y Seguridad en los convenios colectivos. Dependiendo de cada sector y ámbitos del propio convenio debería dotarse de los correspondientes contenidos. En todo caso, una vez constituidas habrían de desarrollarse las funciones que les sea encomendadas.

PREVISIÓN SOCIAL EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La constitución y consolidación de Sistemas de Previsión Social Complementaria a través de la Negociación Colectiva será en los próximos años una materia de creciente importancia, y por tanto debe trasladarse a los ámbitos de la empresa y sectoriales la necesidad de regular los modelos hasta ahora existentes, adaptándolos a una nueva normativa legal y con criterios económicos de solvencia suficiente. Debemos generalizar los Sistemas de Previsión Social Complementaria que permitan la universalidad de estos sistemas como complemento, y en ningún caso como sustitución del Sistema Público de Pensiones que debe potenciarse hacia el futuro.

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42 Programa de Acción. Negociación Colectiva

Condición indispensable es la participación de la representación legal de los trabajadores en la negociación, desarrollo y control del Sistema de Previsión Social Complementaria.

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve seguir apostando por los Planes de Pensiones de Empleo, como el instrumento de Previsión Social Complementaria más adecuado para el conjunto de los trabajadores, porque además de las ventajas fiscales de los mismos, permite un mayor control de los recursos económicos, consagra el principio de universalidad y no discriminación, y tras las últimas modificaciones legislativas, debe tener una relación directa en el ámbito de la Negociación Colectiva.

No obstante, MCA-UGT demanda de las distintas administraciones un mayor compromiso legislativo y normativo, que permita la potenciación de estos sistemas.

El otro instrumento que puede ser utilizado –Seguro Colectivo de Vida-, exige un mayor rigor a la hora de negociar su implantación, ya que este instrumento no posee por sí mismo las mismas garantías hacia el trabajador que otorga el Plan de Pensiones.

Con carácter general, MCA-UGT recomienda que, en estas materias la representación de los trabajadores exija la presencia de técnicos que asesoren a la parte social, y puedan elaborar los necesarios informes técnicos que faciliten la negociación con la información y conocimiento suficiente para lograr que el sistema que se acuerde sea el más adecuado.

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve exigir un marco jurídico que regule la figura del trabajador prejubilado, y mejore su condición legal, tanto en la fase de prejubilación, como en la posterior fase de jubilación, fundamentalmente en lo referente a la aplicación de coeficientes reductores a la hora del cálculo de la pensión de jubilación, que entendemos excesivos en la situación actual.

Una adecuada regulación debe permitir que el trabajador prejubilado tenga un nivel de rentas suficientes para mantener el nivel de vida similar a su situación en activo, y una suficiente corriente de cotizaciones que le permitan llegar a la fase definitiva de jubilación con un nivel de prestación lo más próximo posible a la situación de activo.

MCA-UGT entiende que ante la situación de excedentes laborales que se puedan producir en determinados sectores y empresas, es socialmente más justa la aplicación de expedientes de regulación de empleo articulados a través de planes de prejubilaciones, que la utilización del sistema de indemnizaciones, que dejan al trabajador en una situación de mayor desprotección económica y de derechos sociales.

Por último, MCA-UGT recomienda que en todas las materias de previsión (plantes de pensiones, prejubilaciones, también aquellas acordadas en los expedientes, expedientes de regulación de empleo, seguros de riesgos y accidentes, ...) la representación de los trabajadores debe tener una presencia activa no sólo en la negociación de estas materias, sino también en el desarrollo y control de todos los mecanismos que de dichos acuerdos se deriven.

GESTIÓN SINDICAL

DERECHOS SINDICALES

El capítulo referente a “Los Derechos Sindicales”, contenido en nuestras Resoluciones del XXIII Congreso, ha de ser reiterado ya que el análisis y las propuestas que en el

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Programa de Acción. Negociación Colectiva 43

mismo se contienen continúan siendo la política de MCA-UGT en este aspecto, que para esta Federación es pilar fundamental.

No obstante lo anterior, ha habido un cambio en los resultados electorales de las elecciones políticas de marzo de 2004, que abren a este sindicato una perspectiva más esperanzadora en cuanto a lograr que nuestras demandas sean tenidas en cuenta, bien en el proceso de Diálogo Social, bien a través de las oportunas reformas legales que impulse el actual Gobierno. Por ello, en esta etapa, debemos hacer una política informativa de cara a la sociedad en general y a los trabajadores en particular, encaminada a que se entienda la importancia de la consecución de medidas que potencien la labor del sindicato ya que ello va a repercutir, de forma efectiva, en una mejora de las condiciones de vida de la sociedad, especialmente, en una mayor atención a los problemas de los trabajadores para avanzar hacia un empleo estable y con derechos.

EL SINDICATO EN LA SOCIEDAD

El movimiento sindical, como instrumento representativo de los intereses de los trabajadores, constituye un factor esencial de integración y cohesión social. Es preciso reconocer que sin la participación del Sindicato en las Instituciones del Estado y sin la identificación de los propios trabajadores en el marco democrático, difícilmente se habría conseguido la estabilidad institucional y democrática que nuestro País ha alcanzado en los últimos años.

Los poderes públicos, encargados según nuestra Constitución de hacer que la Justicia, la Libertad y la Igualdad sean efectivas, están obligados a potenciar y facilitar la actividad y los fines de las Organizaciones Sindicales en las que los trabajadores se integran para la defensa común de sus intereses.

La Federación realizará una función social de colaboración mediante la participación institucional y la negociación colectiva. Ambas son esferas de actuación que, aunque realizadas desde el Sindicato, trasciende al conjunto de la sociedad. Este sistema refleja la diversidad de intereses, y la participación de los agentes sociales en los asuntos que les afectan.

Sin embargo, el anterior esquema diseñado en nuestra Constitución, precisa de un desarrollo positivo por parte de los poderes públicos, para ampliar, profundizar y equiparar la presencia social de nuestra Organización a la de los sindicatos europeos. Por ello, la Federación apoyará todas las iniciativas que desde la Confederación se articulen para exigir de los Gobiernos medidas que aumenten la implantación sindical y faciliten la actividad y presencia de los sindicatos, eliminando los obstáculos que impidan este desarrollo.

Dichas medidas pueden agruparse, por una parte, en el desarrollo de todas las posibilidades de apoyo al sindicalismo contenidas en la Legislación vigente, y por otra parte en nuevas medidas que permitan una mayor extensión del hecho sindical, como son la extensión del papel social del sindicato en nuestros días; el sentido amplio con que deben entenderse los intereses de los trabajadores; así como la necesidad de homologar el sindicato al entorno europeo.

En el momento actual la potenciación del sindicato se nos revela como una prioridad que hemos de trasmitir a la sociedad y en especial al colectivo de trabajadores que forman parte de ella.

El momento actual nos obliga a hacer frente a nuevas situaciones como son la significativa incorporación de la mujer al mercado de trabajo, el fenómeno inmigratorio,

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44 Programa de Acción. Negociación Colectiva

el creciente aumento del autoempleo que no se corresponde a la verdadera figura del trabajador por cuenta propia, el tardío y precario ingreso de los jóvenes al mundo laboral, o la exclusión de éste de trabajadores a los que se considera “mayores” a edades cada vez más tempranas. Además de ello no podemos desconocer el avance del fenómeno globalizador en su aspecto de incidencia en los mercados de trabajo y las condiciones de empleo, la realidad del mercado único europeo. Junto a ello, nos encontramos con la obsesiva demanda empresarial de flexibilizar las relaciones de trabajo en su inicio, desarrollo y finalización, así como con la tendencia abrumadora de las empresas a individualizar las condiciones de trabajo, al margen de la negociación colectiva con los legítimos representantes de los trabajadores, y, ello en clara contradicción con las reformas habidas en la legislación laboral, que cada vez, y en mayor medida, han derivado a la negociación colectiva el establecimiento de los derechos mínimos y básicos de los trabajadores. Además no podemos dejar de señalar la dificultad del sindicato de implantarse en ciertos ámbitos como las medianas y las pequeñas empresas (PYMES).

En esta misma línea, debemos señalar la necesidad de incidir en otras realidades más recientes y cada vez más extendidas como son los grupos de empresas, las empresas de servicios, las ETTs, el teletrabajo, la subcontratación, los cambios de titularidad de las empresas, o la toma de decisiones por parte de las multinacionales que inciden negativamente, en los derechos de los trabajadores y no se controlan suficientemente por el sindicato.

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve actuar con mayor contundencia a la hora de demandar de los poderes públicos medidas que faciliten la implantación sindical y un mayor esfuerzo por nuestra parte para lograr esa misma meta.

IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS SINDICALES

La ampliación y profundización de los derechos sindicales debe basarse, por una parte, en el desarrollo y cumplimiento de la actual normativa laboral, o, en su caso, la promulgación de nuevas leyes en los aspectos que contribuyan a dicha finalidad, y, por otra, en la instauración de una auténtica democracia industrial.

A) Cumplimiento y avance en la normativa sobre derechos sindicales: La acción del sindicato en la empresa tiene su regulación nuclear en la L.O.L.S.

La realidad nos demuestra que los derechos reconocidos no son suficientes para llevar a cabo la efectiva defensa de los intereses de los trabajadores.

Entendemos que la actual representación dual reconocida por nuestra legislación, que se traduce en la representación unitaria procedente de las elecciones sindicales y en la representación sindical que regula la L.O.L.S., ha dado lugar a una ausencia de representación importante, sobre todo en la mediana y pequeña empresa. Ello se debe a que la legislación que regula las elecciones sindicales, no permite representación alguna en las empresas de menos de seis y, al hecho objetivo y real, de la insuficiente implantación del movimiento sindical en nuestro País, ocasionado por la ruptura del sistema democrático y la existencia de un largo período de Dictadura, que nos ha alejado de la media europea, en cuanto a nivel de afiliación e incidencia sindical.

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve que nuestros objetivos deberán centrarse en los siguientes puntos, tendentes a la ampliación de los derechos de información, consulta y negociación:

● Modificación de la L.O.L.S. para que, en las empresas de menos de diez trabajadores, los sindicatos más representativos tengan reconocidos

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derechos tendentes a velar por el cumplimiento de las normas laborales y, en los supuestos de más trascendencia de las relaciones laborales se les otorgue, también, los derechos de información, consulta y negociación atribuidos a la representación unitaria, cuando ésta no existe en las citadas empresas.

● Modificación del actual artículo 10 de la LOLS, al objeto de adecuar la franja actual de 250 trabajadores a 50, mucho más acorde con la realidad del tejido empresarial de nuestro país y tal como algunos convenios de MCA-UGT vienen recogiendo.

● Modificación de la L.O.L.S. y del Estatuto de los Trabajadores para ampliar los derechos actualmente establecidos en favor de los representantes legales de los trabajadores –unitarios y sindicales- y que se han visto incrementados en los últimos años debido a la transposición a nuestro Derecho interno de diversas Directivas Comunitarias, en el sentido de tender a la ampliación de los derechos de negociación y consulta, en detrimento de los derechos de información, ya que éstos suponen un nivel más bajo en la participación sindical en la empresa. En concreto es importante lograr que el tiempo invertido en los procesos negociadores que se prevean por ley o convenio no se computen para el crédito horario de los representantes de los trabajadores, ya que estos procesos son, en muchos casos, instados por intereses empresariales (ERE’s, modificaciones de condiciones de trabajo, cambios de titularidad, etc.), y en cuanto a la negociación de los convenios colectivos, es ineficaz para ambas partes limitar los tiempos de negociación a las horas del crédito horario. Al igual que la representación de los empresarios utiliza en preparar y negociar los convenios tiempos ilimitados, MCA-UGT defenderá que, al menos las horas invertidas en la negociación no sean computadas para el consumo del crédito horario en los convenios de empresa o centro de trabajo, y que, además se conceda tiempo retribuido razonable para la preparación de las negociaciones a los negociadores de la parte social, tanto en los convenios de empresa o centro de trabajo, como en los de ámbito superior a ésta.

Las nuevas formas de organización del trabajo y las nuevas tecnologías nos obligan a demandar soluciones a situaciones conflictivas originadas por estos fenómenos. En concreto, el 24º Congreso Federal de MCA-UGT, entiende como urgente y prioritario exigir:

● Mayor participación de los representantes de los trabajadores y del sindicato en el control y uso de los sistemas de grabación de imágenes o sonidos en los centros de trabajo.

● Ante la ausencia de una regulación legal específica y a la vista de la interpretación, por una parte restrictiva y por otra remisora a la negociación colectiva, de los Tribunales Laborales en cuanto a los derechos sindicales en el uso de las nuevas tecnologías, en especial de internet y correo electrónico, MCA-UGT entiende urgente la promulgación de una norma que garantice el derecho de los sindicatos y de los representantes de los trabajadores en la empresa a la utilización de dichas tecnologías en sus relaciones con sus afiliados, representados y con los trabajadores en general.

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46 Programa de Acción. Negociación Colectiva

● Adoptar medidas legislativas que logren que los derechos que reivindicamos para los representantes de los trabajadores sean respetados por las empresas, estableciendo para ello, además de las sanciones administrativas ya existentes, otras que resulten eficaces, proporcionadas y disuasorias para el efectivo ejercicio de los citados derechos. Para ello valdría como referencia las ya previstas al regularse el contenido de las sentencias que dictadas en materia de libertad sindical o de funcionamiento de los Comités de Empresa Europeos, que, en síntesis, supondría en dejar sin efecto las medidas que atenten contra los derechos de información, consulta y negociación, ordenando el cese inmediato de la actuación empresarial vulneradora que se denuncia y la reposición de la situación al momento anterior a producirse y con condena, además, a la reparación de las consecuencias derivadas de tal conducta, incluida la indemnización de daños y perjuicios.

B) Derecho de participación en la empresa La modernización y democratización de las relaciones de trabajo en nuestro País no debe quedarse sólo en el refuerzo de los derechos de información, consulta y negociación en el seno de las empresas, sino que debemos avanzar en el desarrollo de distintos cauces de participación relacionados con la toma de decisiones y la participación financiera en la empresa.

En este sentido, el 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve apostar por conseguir cuotas de participación en las decisiones de las empresas a través de la participación de los representantes sindicales en los Consejos de Administración, mediante la modificación de la Ley de Sociedades Anónimas y el Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Comités Paritarios, formados por representantes de la empresa y de los trabajadores, con capacidad suficiente para proponer la adopción de medidas, deben existir en todas las empresas de más de 50 trabajadores. Tales medidas podrán referirse, entre otros aspectos, a la forma de contratación del personal y sistemas de promoción interna, así como criterios generales para los traslados del personal; clasificación profesional, valoración de puestos de trabajo y programación de formación profesional; política de empleo; productividad; tecnología; organización del trabajo; calidad del producto; y medidas relativas a la salud y calidad de vida en el trabajo.

En cuanto a los derechos de participación de los trabajadores en los resultados de las empresas, el 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve defender fórmulas que permitan que dicha participación se apoye sobre la regulación de derechos efectivos de información en materia económica, que éstas retribuciones sean siempre complementarias a la retribución fija negociada, que suponga un porcentaje máximo sobre la retribución total, que se establezcan mediante mecanismos objetivos alejados de la discreción empresarial y con control sindical y que, preferentemente, se configuren como sistemas colectivos frente a fórmulas individualizadoras de vinculación del trabajo con los resultados de la empresa.

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COMISIONES PARITARIAS Y SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

La Negociación Colectiva no se acaba con la firma de los Convenios Colectivos u otros acuerdos.

Desde MCA-UGT hemos venido insistiendo en el seno de nuestra organización sobre la importancia crucial que debemos dar al cumplimiento efectivo de los logros alcanzados a través de los procesos negociadores donde intervenga el sindicato.

Son las Comisiones Paritarias, cuya constitución exige la Ley, los órganos específicos donde, en primer lugar y de forma prioritaria, hemos de centrar nuestra actuación para conseguir que los acuerdos alcanzados se cumplan y con la intención y el sentido que hemos tenido al firmarlos.

Las Comisiones Paritarias son órganos de composición mixta, conformados por representantes de las dos partes firmantes, banco social y empresarial y su finalidad ha de ser interpretar el convenio, aplicar el clausulado del mismo y resolver, en su caso, cuantas discrepancias y conflictos puedan surgir durante la vigencia del acuerdo.

Esta última función, la de resolver las discrepancias, no se está cumpliendo en la mayoría de los casos. La razón de ello estriba, bien en que los negociadores no dan importancia a este órgano o que entienden que una vez llegado el acuerdo final con el convenio, su labor ha finalizado.

Para MCA-UGT la negociación no finaliza con el acuerdo como hemos manifestado y ha de ser, en primer lugar, entre las mismas partes que han negociado donde se encuentre la solución a los incumplimientos o a las distintas discrepancias. Si esto no es realmente posible MCA-UGT ha apostado por los mecanismos de Solución Extrajudicial de Conflictos, tanto a nivel estatal, como a nivel autonómico.

Partiendo de las premisas expuestas es bueno señalar recomendaciones concretas que ayuden en los objetivos perseguidos. Por ello el 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve llevar a cabo las siguientes líneas de actuación:

● Que la regulación de las Comisiones Paritarias cuya designación, funciones y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de la misma es imperativo legal, sea fruto de una verdadera negociación y consenso entre las dos partes negociadoras de forma que no constituyan “un mero trámite” en la negociación.

● En concreto, en la misma redacción de este capítulo en el convenio colectivo, no sólo se deberá regular de forma detallada su composición, atribuciones, competencias, medios, reglas de convocatoria, funcionamiento, plazos, intervención en conflictos sectoriales o de empresa y mecanismos para resolver las discrepancias, sino que sería recomendable que constaran las personas concretas que la han de componer y las reglas para cubrir las vacantes cuando estas se produzcan.

● Se debe trasladar a los afiliados y trabajadores afectados por el convenio la existencia y funciones de estas Comisiones, ofreciendo las mismas como un cauce rápido donde el sindicato y sus representantes defenderán el cumplimiento concreto de lo pactado.

● La difusión periódica entre los trabajadores de los asuntos sometidos a las Comisiones Paritarias y los resultados obtenidos, previendo en la regulación de la misma la aportación de los medios materiales al efecto.

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● Respecto a los órganos de Solución Extrajudicial de Conflictos, MCA-UGT defenderá en los convenios la adhesión al ASEC o Sistemas territoriales de manera incondicionada.

● Participará, activamente, en los órganos de gestión de dichos Sistemas, aportando iniciativas y medidas concretas para que su funcionamiento sirva a las necesidades de los sectores y empresas de nuestra Federación.

● En concreto prestará especial atención a la designación de los mediadores y árbitros y demandará la existencia de asesores y expertos en temas específicos para los conflictos que se planteen ante dichos organismos.

● Difundir en nuestra organización y entre nuestros representantes la conveniencia de acudir a estos Sistemas en todos los asuntos que en la regulación de los mismos esté establecido y con especial hincapié en los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigidas por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores y en los bloqueos de la negociación de los convenios colectivos.

POLÍTICA DE SERVICIOS

El 24º Congreso Federal de MCA-UGT, consciente de la necesidad de que se deben ofrecer servicios a los afiliados y al resto de los trabajadores de nuestros sectores, además de aquellos que ya desarrollamos a través de la Negociación Colectiva, mandata a la CEF para que en la línea de los servicios que ofrece Club MCA, potencie la puesta en marcha de otras medidas e instrumentos complementarios o no que vayan encaminados a la consecución de este fin con la implicación del conjunto de las estructuras de la Federación.

Entre otras iniciativas a analizar, MCA-UGT considera necesario incidir en la organización y patrocinio de construcción de viviendas para favorecer el acceso a este bien de aquellas capas sociales con menores recursos, tanto económicos, como sociales, buscando mecanismos democráticos de participación en un sector que nos es tan propio.

El 24 Congreso Federal resuelve que, con toda la prudencia, seriedad y buen hacer que le caracteriza, MCA-UGT desarrollará iniciativas en el terreno de la vivienda, con el fin de dar satisfacción a las necesidades de sus afiliados.

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Programa de Acción. Formación 49

III.- FORMACIÓN

Fuerzas sociales y políticas coinciden en la necesidad de conseguir un crecimiento económico estable y sostenido basado en la mejora de la competitividad de las empresas y el aumento de la productividad. En este proceso, la formación es un elemento básico para facilitar la incorporación de nuevas tecnologías, la aplicación de técnicas de gestión y organización más eficaces y para mejorar la calidad de los procesos de producción y los productos, aspectos todos ellos necesarios para hacer frente a los retos de una economía globalizada y cambiante, a la que han de adecuarse los trabajadores pero también los empresarios.

No obstante, el papel estratégico de la formación en la consecución de una mayor competitividad no puede ser magnificado, minusvalorando, e incluso obviando en algunas ocasiones, la importancia fundamental de otro tipo de políticas públicas y de actuaciones empresariales –política de empleo, política industrial, I+D+i, etc.–.

Bien es cierto que los cambios acaecidos en las relaciones económicas mundiales y en los sistemas productivos han variado e incrementado las necesidades de formación de los trabajadores de tal forma que ya no es posible diferenciar entre una etapa de la vida destinada a la formación y el aprendizaje, de otra dedicada al desempeño de una actividad profesional. Los trabajadores han de concienciarse de la necesidad de actualizar constantemente sus conocimientos, y de que no existe la posibilidad de mantenerse al margen de esta realidad.

Sin embargo, no debemos permitir que se responsabilice a la falta de formación de los trabajadores de las deficiencias que presenta el mercado de trabajo para crear nuevos empleos y mantener los existentes, ni de las carencias en la competitividad de las empresas cuando no se toman medidas dirigidas a mejorarla.

Diversos estudios demuestran que disponer de unos determinados niveles de formación es una condición necesaria aunque ni es suficiente ni es el único requisito para acceder al empleo. Asimismo, disponer de formación puede contribuir a mejorar en el empleo y a mantenerlo, pero no lo garantiza por si sola.

En este contexto, donde el objetivo primordial es la consecución de la tan reiterada competitividad, la formación se observa como parte de las estrategias empresariales de gestión de los recursos humanos. Esto lleva a que no se preste atención suficiente al hecho de que la formación se está convirtiendo en un elemento más de fragmentación del mercado de trabajo y que está contribuyendo a intensificar las tendencias de individualización de las relaciones laborales.

Por el contrario, con mucha frecuencia se olvidan aspectos tan fundamentales como que la formación es un derecho de los trabajadores, por lo que ha de responder a sus propios intereses y a sus aspiraciones de desarrollo profesional, personal y social. Asimismo, se tiende a utilizar como sinónimos los conceptos “formación y cualificación” cuando no lo son, dado que a disponer de unos conocimientos –formación– hay que añadir otra serie de cualidades personales y sociales que definen la cualificación del trabajador. Además, la formación va más allá de la adquisición de conocimientos por vías formales y la obtención de un diploma, por lo que es preciso reconocer y certificar los conocimientos que dispone la persona, independientemente de la forma en que se hayan adquirido.

En la actualidad, somos los Sindicatos los únicos que, estando implicados en el proceso formativo, podemos contribuir a que se de a la formación la importancia que realmente tiene y se observe desde otras perspectivas.

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50 Programa de Acción. Formación

De acuerdo con lo anterior, MCA–UGT considera que el sistema de Formación Profesional debe cumplir los siguientes requisitos:

● Ofrecer una adecuada formación de base, que permita obtener la mejor formación profesional específica y facilitar un proceso de aprendizaje permanente, lo cual permitirá al trabajador una mejor inserción y desarrollo profesional durante su vida laboral.

● Procurar la adaptación de los trabajadores a los requerimientos de su profesión; contribuyendo a su promoción social y profesional; y mejorando su empleabilidad.

● Adecuar la oferta formativa a la demanda de cualificaciones. Para ello, resulta necesario disponer de mecanismos de observación de la evolución de los sistemas productivos, con el fin de identificar los cambios que pudieran producirse en las competencias de las distintas profesiones y adelantarse a sus necesidades.

● Reconocer y certificar los conocimientos de que disponga el trabajador, independientemente de que hayan sido adquiridos mediante la formación –formal o informal– o por la experiencia laboral, a través del organismo oficial correspondiente.

● Favorecer la participación de colectivos desfavorecidos o subrepresentados, con la finalidad de potenciar su integración o reinserción en el mercado laboral.

FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

En los últimos años, el subsistema de Formación Continua ha venido experimentando profundas transformaciones, en un proceso de continuas modificaciones que aún se mantiene. Los principales cambio se recogen en el Real Decreto 1046/2003 por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, y las normas que lo han venido desarrollando, sobre las que MCA–UGT ha venido manifestando su posición crítica, basada en los siguientes aspectos.

En primer lugar, la aprobación de dicho Real Decreto supuso de hecho la ruptura de un principio, instaurado en 1993, según el cual la regulación de la formación continua se reservaba al acuerdo de los Agentes Sociales y de éstos con la Administración, lo que ha venido a socavar el papel que tanto las Organizaciones Empresariales como Sindicales hemos venido desempeñando en el desarrollo de la Formación Continua.

En segundo término, el peso fundamental de la formación se traslada a las actividades realizadas por las propias empresas, mediante un sistema de Bonificación de la cotización a la Seguridad Social. Esta modalidad, basado en la utilización de la propia cuota de formación profesional satisfecha por cada empresa, supone en si misma la reversión de dicha cuota a las empresas, aunque se apliquen mecanismos de corrección para favorecer a las más pequeñas. Con lo cual, el principio de solidaridad imperante se ve considerablemente reducido.

Estas Acciones de Formación en las empresas están sometidas a unos requisitos de gestión y ejecución menos rígidos que los aplicados al resto de de actividades de Formación Continua, produciéndose un agravio comparativo a favor de esta modalidad.

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Programa de Acción. Formación 51

Se ha demostrado que este tipo de Acciones no facilita el acceso de los trabajadores de las PYMES a la formación, aunque se contemple la posibilidad de su agrupación, a través de una entidad organizadora para ejecutar la formación. Además, la formación impartida responde esencialmente a los intereses y necesidades de las empresas, de acuerdo con sus estrategias innovadoras y organizativas, sin considerar que, como ya se ha mencionado, la formación es un elemento de desarrollo profesional y personal de los trabajadores, que ha de sobrepasar el ámbito exclusivo del trabajo, y que parte de esa cuota es satisfecha también por los propios trabajadores.

El procedimiento de participación de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) se limita a la información, de forma que con el mero traslado de la información requerida y transcurridos los plazos previstos, la empresa puede iniciar la formación, aún en el caso de que exista desacuerdo con los representantes de los trabajadores.

Por último, abre la posibilidad de que las Comunidades Autónomas gestionen parte de los fondos destinados a la Formación Continua. Si bien las Comunidades Autónomas deben tener competencias en la gestión de fondos de formación, el ejercicio de las mismas habrá de desempeñarse sin poner en peligro aspectos fundamentales como son la unidad de caja y de mercado o la vinculación a la Negociación Colectiva sectorial estatal.

A la vista de lo anterior, vemos con preocupación que la tendencia actual de regulación de la Formación Continua está abandonando principios básicos que han sustentado el modelo la formación profesional de los trabajadores aplicable en España, y a los que no se debe renunciar.

Es por ello, que MCA–UGT defenderá un sistema de Formación Continua en el que se preserven los siguientes elementos esenciales:

● Unidad de caja que garantice la solidaridad en el reparto de los fondos entre territorios y sectores;

● Unidad de mercado que asegure el ejercicio efectivo de la libertad de circulación de trabajadores;

● Protagonismo de los Agentes Sociales, mediante su participación activa y real en las distintas fases de desarrollo: Detección de las necesidades de formación; diseño de itinerarios formativos; gestión, ejecución y evaluación de la formación; etc.;

● Sustentado en el Diálogo Social y vinculado a la Negociación Colectiva sectorial estatal, como elemento de homogeneización de las relaciones laborales y de la formación como parte de ellas;

● Consideración del Sistema Nacional de Cualificaciones y del Catálogo de Cualificaciones como referente de la formación a impartir y del sistema de reconocimiento de la experiencia laboral.

De acuerdo con lo anterior, y asumiendo la configuración actual, MCA–UGT propugna un modelo que contemple las siguientes modalidades de formación::

● Acciones de Formación en las empresas, dirigidas a aquellas empresas que por su tamaño, infraestructura de gestión de la formación, y participación de la representación sindical pueden ejercer eficazmente estas acciones.

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52 Programa de Acción. Formación

● Permisos Individuales de Formación, como instrumento que facilita el acceso a una formación oficial que de otro modo no se produciría, para lo que es necesario promover su uso y difundir su existencia;

● Planes Intersectoriales de carácter transversal, de ámbito estatal y autonómico, definiendo claramente sus objetivos y contenidos, evitando así la competencia entre diferentes modalidades de formación;

● Planes sectoriales estatales vinculados a la Negociación Colectiva sectorial estatal, en la cual se podrá, de acuerdo con las peculiaridades y la coyuntura de cada sector, prever actuaciones concretas en el ámbito autonómico;

● Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación, que en el ámbito estatal y/o autonómico estudien todos aquellos temas que guarden relación con la formación y que puedan contribuir a mejorarla.

Por otra parte, MCA–UGT considera que las competencias en la gestión y desarrollo de estas iniciativas se deben llevar a cabo a través de Entidades Tripartitas, repartidas de la forma siguiente:

● En el ámbito estatal: El seguimiento y control de las Acciones Formativas en la Empresa; La aprobación, seguimiento y control de los Planes Intersectoriales y Sectoriales y de las Acciones Complementarias cuyo objeto de estudio supere el ámbito autonómico.

● En el ámbito autonómico: La aprobación, seguimiento y control de los Planes Intersectoriales y Sectoriales, en su caso, y de las Acciones Complementarias cuyo objeto de estudio sea de ámbito autonómico.

ACTUACIONES DE MCA–UGT EN MATERIA DE FORMACIÓN

GESTIÓN DE LA FORMACIÓN

La actualización y mejora de la formación de los trabajadores de los sectores integrados en MCA es una de las tareas en la que la Federación ha de seguir actuando de forma activa, asumiendo sus responsabilidades en la materia. La Formación Profesional sectorial es, claramente, una competencia que ha de desarrollar la Federación, por lo que exigirá su participación directa a la hora de definir cualquier actividad dirigida a los sectores de su competencia. Participación que ha de plasmarse tanto en la gestión del propio sistema, a través de las Comisiones Paritarias Sectoriales, como en la impartición de la formación.

No podemos olvidar que la configuración de un buen número de los sectores integrados en MCA, presenta unas peculiaridades que dificultan el acceso a la formación de sus trabajadores, y que la única formación que les puede llegar es la impartida por las Organizaciones Empresariales y Sindicales.

En la asunción de esta responsabilidad, MCA–UGT sigue propugnando un modelo de gestión de ámbito estatal, en estrecha colaboración con las Federaciones de Comunidad Autónoma, por ser éste el que mejor responde a los objetivos de la Federación y por los efectos positivos que conlleva, como son:

● Homogeneizar la oferta formativa de los cursos impartidos bajo las siglas de MCA–UGT.

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Programa de Acción. Formación 53

● Garantizar que la formación pueda llegar a todos los sectores y territorios, de acuerdo con sus necesidades y posibilidades de ejecución.

● Facilitar el que se alcancen los mayores niveles posibles de ejecución.

A la vista de lo anterior, MCA–UGT mantiene su apuesta por este modelo estatal de gestión, cuyos principios habrán de prevalecer sean cuales sean los cambios que se introduzcan en el sistema de formación.

Asimismo, esta gestión estatal de la formación se ha visto impulsada aún más en aquellos sectores que cuentan con una Fundación Bipartita, como son los casos del sector de la Construcción a través de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) y del Metal con la Fundación del Metal para la Formación, la Cualificación y el Empleo (FMF), en los que se ha demostrado las ventajas de la existencia de estas Fundaciones.

Es por ello que MCA–UGT apostará por el traslado de este modelo a otros sectores, impulsando la constitución de este tipo de Fundaciones en aquellos sectores en los que sea posible y se den las condiciones necesarias.

La experiencia acumulada en los últimos años, ha puesto de manifiesto que llevar a cabo una gestión eficaz de la formación ha sido posible gracias al grado de colaboración alcanzado entre todos los Organismos que componen MCA–UGT, basado en una mayor participación en todo el proceso, desde la definición de los principios básicos que han de inspirar la elaboración y ejecución de los Planes en los que participe MCA–UGT –tipología de las acciones formativas; colectivos prioritarios; tipo de empresas; procedimiento de captación de alumnos; controles de calidad de la formación impartida; etc.–, pasando por el procedimiento a seguir para su desarrollo, ejecución y justificación.

En este sentido, el 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve que:

● La Comisión Ejecutiva Federal asumirá, entre otras, las siguientes funciones:

● Actualizar y mejorar la oferta formativa, adaptándola al Catálogo de Cualificaciones.

● Coordinar la ejecución de la formación, garantizando que llegue a todos los territorios de acuerdo con sus necesidades y posibilidades, aplicando para ello criterios objetivos de reparto.

● Supervisar y autorizar la elección de las Entidades encargadas de la ejecución de la formación, de acuerdo con los criterios establecidos por la Organización, y gestionando su inclusión en el Registro Confederal de Entidades Acreditadas para la Formación en el Empleo.

● Supervisar la ejecución de los Planes sectoriales.

● Mantener las relaciones con la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en todo lo que afecte a MCA–UGT.

● Autorizar cualquier actividad de formación sectorial que se realice al margen del ámbito estatal.

● Promover la realización de estudios en el marco de las Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación o de cualquier otra iniciativa que contribuya a la mejora de la formación sectorial.

24º Congreso Federal de MCA-UGT

54 Programa de Acción. Formación

● Por su parte, las Federaciones de Comunidad Autónoma serán las encargadas de:

● Determinar las necesidades de formación de cada sector en su territorio.

● Colaborar con la Comisión Ejecutiva Federal en la determinación de las Acciones Formativas y sus contenidos.

● Proponer las entidades que ejecutarán la formación.

● Determinar los destinatarios directos de la formación.

● Llevar a cabo el control y seguimiento del desarrollo de los cursos, velando por el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los niveles de calidad requeridos.

RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL

En los últimos tiempos se está trabajando intensivamente en el proceso de elaboración y aprobación de las distintas cualificaciones que compondrán el Catálogo de las Cualificaciones.

En este sentido, y en el convencimiento, como ya se ha mencionado, de que el Sistema Nacional de Cualificaciones y el Catálogo de Cualificaciones ha de ser referente de la formación a impartir y del sistema de reconocimiento de la experiencia laboral, MCA–UGT habrá de contribuir a difundir el conocimiento de aquellas Cualificaciones propias de los sectores de su competencia, entre los trabajadores y sus representantes. Asimismo, deberá proceder a la adecuación de la oferta formativa sectorial a dicho Catálogo.

La difusión ha de ser la fase previa que permita proceder en los diferentes Convenios Colectivos a la vinculación de la Clasificación Profesional con el Catálogo de las Cualificaciones.

Una vez elaborado el reiterado Catálogo, se habrán sentado las bases para poder abordar la implantación de un sistema de reconocimiento y acreditación de la cualificación profesional, con independencia de la vía por la que se haya adquirido esta cualificación.

MCA–UGT propugna la definición de un modelo de acreditación y certificación de la cualificación adquirida mediante la experiencia laboral en el que, junto con la valoración de los conocimientos obtenidos se valore el desempeño efectivo de las competencias profesionales. Dicho modelo deberá caracterizarse por la simplicidad, flexibilidad, agilidad organizativa, transparencia, equidad e igualdad de acceso y contar con la participación activa de los agentes sociales.

FORMACIÓN SINDICAL

MCA–UGT se reitera en su opinión de que la formación sindical es un instrumento imprescindible al servicio de la estrategia de la Federación, dado que en la medida en que nuestros representantes sean más conscientes del papel que hemos de jugar como Organización dentro y fuera de las empresas, será más fácil avanzar en la consecución de nuestras reivindicaciones, contribuyendo a la transformación de la sociedad que pretendemos como Sindicato de clase

El objetivo fundamental de la Formación Sindical ha de ser, por tanto, que nuestros Delegados y Cuadros, e incluso los afiliados de base, dispongan de una mejor

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Programa de Acción. Formación 55

comprensión de la realidad social, económica y laboral del mundo en que desarrollamos nuestra actividad, así como de un mayor espíritu crítico. Esto sólo se consigue abordando de forma complementaria los siguientes aspectos:

● Transmitir unos principios ideológicos, que difundan el concepto de Organización y los aspectos fundamentales que inspiran las actuaciones y funcionamiento de la UGT, y que la diferencian.

● Aportar los conocimientos necesarios para hacer frente a las funciones de representación del Sindicato y de los trabajadores.

● Proporcionar una capacidad de reflexión y crítica colectiva que contribuya al avance de la Organización.

El nivel de formación sindical de nuestros Delegados y Cuadros sigue siendo una de las principales carencias que presenta nuestra Organización. Sin entrar en la formación impartida en los últimos años, que ha sido amplia, lo cierto es que se ha innovado poco en la concepción de la formación sindical, tanto desde los propios Organismos, que sólo consideran formación las formas de impartición tradicionales, como por los propios Delegados y Cuadros que se mantienen en la creencia de que formarse es ser formado por un especialista.

En este sentido, MCA–UGT habrá de seguir profundizando en difundir una concepción integral de la Formación Sindical, lo cual significa que cualquier actividad realizada por la Federación, que contribuya a avanzar en los objetivos arriba mencionados, está incidiendo en mejorar dicha Formación Sindical. No obstante, estas actividades han de complementarse con acciones específicas que incidan en aquellos aspectos sobre los que se detecten mayores deficiencias. Desde esta perspectiva, la formación sindical debe:

● Estar ligada a los objetivos de la Federación en sus diferentes ámbitos estructurales.

● Estar implícita en las diversas actividades que desarrolle la Federación.

● Estar intrínsecamente unida a las tareas de información.

● Llevarse a cabo de forma coordinada y en colaboración con las distintas áreas en que se organice la Federación.

MCA–UGT asume su responsabilidad de mejorar la Formación Sindical de Delegados y Cuadros, adquiriendo el compromiso de dedicar anualmente un porcentaje de los presupuestos de todos los Organismos que componen la Federación a actividades directamente relacionadas con la formación sindical.

Con este fin, el 24º Congreso Federal de MCA-UGT resuelve que la Comisión Ejecutiva Federal definirá, con la colaboración de las Federaciones de Comunidad Autónoma, cuales son los aspectos en los que es preciso incidir de manera prioritaria, las formas más adecuadas de abordar estas actividades y los destinatarios a los que irían dirigidas.

Con carácter general, e independientemente de la fórmula que se decida utilizar, las actividades que se desarrollen han de estar basadas en la participación activa de los participantes y en el intercambio de experiencias; tendrán como soporte los propios documentos emanados de la Organización –Resoluciones congresuales; materiales de formación y/o de consulta; informes y documentos; etc.–, si bien, la Federación, en función de sus necesidades, podrá elaborar materiales específicos;

24º Congreso Federal de MCA-UGT

56 Programa de Acción. Formación

Asimismo, se deberá tener presente que los jóvenes son los futuros dirigentes de la Federación, por lo que debe fomentarse entre ellos la cultura de la participación en las estructuras del Sindicato e introducir líneas específicas de formación sindical para jóvenes.

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Programa de Acción. Internacional 57

IV.- INTERNACIONAL

Los trabajadores de gran parte del mundo están atravesando una situación muy difícil en estos primeros años del siglo XXI. El modelo de desarrollo dominante, como resultado del proceso de globalización no garantiza el cumplimiento de los derechos laborales para la mayor parte de la población mundial.

Una de las formas de organización colectiva más inconfundibles es el sindicalismo internacional. La creciente influencia de las desregulaciones comercial y financiera internacionales, por una parte, y el creciente poder de las empresas transnacionales, por otra, indican una clara necesidad de acción sindical a nivel europeo y mundial.

El progreso social está vinculado de manera inevitable e indisoluble con la economía. De hecho, requiere una intervención sobre el mercado. Sin una legislación social y laboral, sin la acción concertada de los agentes sociales a través de la negociación colectiva, los mercados son injustos e ineficientes.

Desarrollar una economía mundializada cuando la reglamentación social sigue siendo exclusivamente de carácter nacional sitúa al factor trabajo en un contexto de competencia, debilita los progresos alcanzados en muchos años y limita su extensión y mejora. Esto explica en parte las crecientes diferencias de los ingresos dentro de los países y entre los distintos países. También ayuda a explicar porqué las federaciones sindicales europeas e internacionales dan tanta importancia al establecimiento de vínculos entre la integración económica y el respeto de los derechos fundamentales en las convenciones sobre comercio e inversiones, en los procesos de Diálogo Social y en el logro de acuerdos en el seno de las empresas multinacionales.

La exigencia de una economía competitiva, abierta al mundo, plantea un triple problema entre la competitividad, el empleo y la sostenibilidad del estado del bienestar. Quien no se adapta, y rápidamente, a los cambios tecnológicos con un proceso permanente de reconversión y de reestructuración, queda tarde o temprano fuera del mercado.

La globalización no significa que las economías de todo el mundo estén en un globo indiferenciado, con un mismo mercado e idéntico sistema de producción: la inmensa mayoría del empleo es local y regional; ni siquiera nacional. Hay muy poco empleo global y los trabajadores directos de las multinacionales y sus redes tan sólo suman alrededor de 68 millones de personas, lo cual es poco en el total de la fuerza laboral mundial. No existe entonces una fuerza de trabajo global. Sin embargo, no podemos minimizar la importancia de la globalización. Lo que importa es, por un lado, la tendencia y, por otro, el peso específico de los sectores mundializados en las relaciones de poder entre Estados y dentro de los Estados.

Ante esta situación, ¿cuáles son los objetivos comunes que deben cumplirse?, ¿qué pretendemos conseguir?, ¿cuáles son los principios básicos que deben guiar el establecimiento de nuestra política sindical internacional?

El trabajo es un medio fundamental de desarrollo humano. Nuestro sindicato en particular y el movimiento sindical en general, defiende el acceso de todo el mundo a unas condiciones de trabajo dignas. Éste es el principio rector de nuestra acción sindical cotidiana.

Los problemas que afrontan los trabajadores en la era de la mundialización son de hecho problemas del conjunto de la sociedad. La solución de estos problemas debe

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58 Programa de Acción. Internacional

empezar por el respeto universal de los derechos esenciales y fundamentales de los trabajadores.

Nuestra acción sindical internacional ha de ser sostenida, práctica, consecuente y concreta. En consonancia con nuestros recursos y con las posibilidades limitadas que tenemos de influir en la evolución del mundo. Pero tenemos la obligación de intervenir, en la medida de nuestras capacidades con carácter y ambición, mediante nuestra participación activa en los distintos foros internacionales para defender los intereses de los trabajadores a quienes representamos.

Basando nuestro compromiso internacional en los principios de justicia social y económica, en la paz y en la libertad, en la solidaridad, en el respeto y en el diálogo, en la responsabilidad y en nuestra representatividad, los principales componentes de nuestra política internacional son:

● La defensa de los derechos de los trabajadores.

● La defensa del derecho internacional.

● El trabajo por los derechos humanos.

● El trabajo para conseguir soluciones dialogadas y negociadas ante los conflictos.

● El desarrollo de un movimiento sindical europeo y mundial fuerte, unido y con una sola voz.

ACCIÓN SINDICAL EN EUROPA

A pesar de sus defectos y de sus insuficiencias, la construcción europea significa para MCA-UGT, no solamente una apuesta fundamental, sino la única respuesta posible a los desafíos que nos imponen las evoluciones tecnológicas e industriales, la evolución demográfica y la mundialización de la economía.

Pero, esta respuesta común, ¿puede construirse fuera del cuadro del modelo social del desarrollo europeo? El modelo de Europa, a través de sus aspectos fundamentales de la protección social está fundado sobre el principio de la solidaridad entre los ciudadanos. Este principio debe continuar siendo el objetivo de la construcción europea. Una Europa que asegure una cohesión económica y social, y que preserve sus capacidades de solidaridad, debe ser nuestro futuro.

El movimiento sindical en España y en toda Europa siempre ha defendido la construcción europea: Una Europa pacífica, un lugar de progreso económico y social, un espacio democrático.

Hoy, la duda se establece ante el aumento incesante de los desequilibrios, como consecuencia de la fuerza del monetarismo y del freno de las relaciones intergubernamentales en el funcionamiento de la Unión. Nos enfrentamos a la incapacidad de los Estados miembros y de la propia Unión Europea a desarrollar una efectiva estrategia de crecimiento y de empleo y unas verdaderas políticas en los ámbitos industrial y social.

El movimiento sindical europeo ha de trabajar en el fortalecimiento político de la Unión Europea. Todo ello exige unir más al movimiento sindical dentro y fuera de nuestro país, impulsando la Unión Política Europea para que la política y la sociedad encaucen el mercado y la economía. Sin una política más democrática no se avanzará en una Europa social.

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Programa de Acción. Internacional 59

El movimiento sindical ha de seguir potenciando su capacidad de aunar y representar, asumiendo la responsabilidad de representar los intereses generales de los trabajadores europeos y de dar una respuesta coherente que permita aumentar nuestra participación efectiva e influyente.

Para el sindicalismo europeo, la Europa social y el pleno empleo, como objetivo, son una prioridad. El empleo, junto con su calidad, es una condición necesaria de la Europa social. El pleno empleo debe convertirse, por tanto, en el objetivo central de la política macroeconómica

La ausencia de un gobierno político europeo y mundial de la economía y de las condiciones sociales de trabajo provoca un “dumping social” internacional que sólo puede ser evitado con una universalización de las conquistas sindicales europeas y con un mayor control político democrático de las empresas multinacionales. Un mercado mundial sin regulación desde instancias políticas y una permisividad respecto al incumplimiento de las normas esenciales de la OIT en el ordenamiento laboral de muchos países del Sur provoca una loca carrera por la competitividad a cualquier precio que provoca efectos muy dañinos en la construcción del espacio social europeo.

La creación del espacio social europeo requiere europeizar la acción sindical. Desgraciadamente los sindicatos no nos encontramos aún a la altura de las circunstancias y todavía seguimos prisioneros de una lógica local y nacional. Hay que seguir trabajando en el fortalecimiento de las federaciones sindicales europeas, en la creación de comités de empresa europeos y de comités sindicales europeos sectoriales capaces de tener una plataforma de acción sindical común, especialmente en lo referente a la reordenación de los sectores productivos y a la reindustrialización.

Prioridades: A) En el marco de las federaciones industriales europeas: Si queremos una Europa con vitalidad política, económica y social, si como europeos queremos jugar un papel en el mundo, entonces debemos reforzar nuestra unidad sindical en el marco de las federaciones europeas del metal (FEM) y de la construcción y la madera (FETCM).

Las organizaciones sindicales europeas son actores clave en el desarrollo de la Unión Europea. Una cooperación sindical estrecha es garantía de que, en el marco actual de una Unión más económica que social, los intereses de los trabajadores sean mantenidos y extendidos. Aún con todo, tenemos que seguir caminando hacia una mayor integración político sindical superando la simple colaboración entre los sindicatos nacionales. El todo ha de ser más que la suma de sus partes. Ésta ha de ser nuestra orientación.

Hoy en día, solos, de forma independiente no podemos jugar un papel importante. Sólo un movimiento sindical europeo que hable con una voz y que cuente con una voluntad común podrá representar y luchar por los intereses de los trabajadores. MCA-UGT seguirá participando de forma activa, comprometida, responsable y coordinada para contribuir al desarrollo de un movimiento sindical europeo fuerte y unido.

Llevamos ya cierto tiempo debatiendo sobre la creciente internacionalización de la economía y también sobre la necesidad de hacer una fuerte apuesta por el sindicalismo europeo. Ahora bien, más allá de esta declaración, la clave está en abordar con profundidad y de la manera más clara posible, cómo avanzar organizativa y estratégicamente en la respuesta necesaria e intervención suficiente para gobernar sindicalmente y de manera efectiva la totalidad de los cambios.

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60 Programa de Acción. Internacional

Nuestras esperanzas son las esperanzas europeas. Como europeos hemos de seguir haciendo lo necesario, empleando los medios existentes para hacer realidad las posibilidades latentes de nuestra comunidad sindical.

B) En las empresas multinacionales. El papel de los Comités de Empresa Europeos: Estamos en una situación donde el poder y la influencia ideológica de las empresas multinacionales han crecido enormemente en menos de dos décadas y donde la movilidad del capital es prácticamente incontrolada.

Las empresas transnacionales son la punta de lanza y, al mismo tiempo, los principales beneficiarios de las transformaciones tecnológicas de esta última década. Cerca de 60.000 multinacionales y 500.000 filiales controlan el 75% del comercio mundial de materias primas, manufacturas y servicios, aún más, si se toman en cuenta a sus subcontratistas. Una tercera parte de estos intercambios comerciales tienen lugar dentro de una misma multinacional, entre sus diferentes unidades, escapando, en gran medida, a los controles de los gobiernos y de las instancias supranacionales.

La división tradicional entre integración en el ámbito de la empresa o en el de la nación tiende a desaparecer. El hecho es que, con los procesos de globalización, son las empresas y no los gobiernos o los Estados los que toman la iniciativa y el protagonismo en la economía mundial. Pero estos últimos tienen todavía en su mano, los instrumentos de regulación para asegurar que en dicho proceso se minimicen los posibles efectos perversos sobre la competencia.

La destrucción de los empleos concomitante al auge de las empresas multinacionales, se debe principalmente a las reestructuraciones de las empresas “amenazadas” por la presión de la carrera por la rentabilidad, es decir, por la obtención de la ganancia máxima, en el marco de la mundialización. Éstas se refuerzan "adelgazando" (aumentando su cotización en la bolsa cada vez que una de ellas anuncia nuevos despidos en pro de mayores beneficios) y desplazando sus actividades industriales de mano de obra intensiva (especialmente la no cualificada) hacia países con costes laborales más baratos o países emergentes, con la consiguiente desindustrialización de la Europa occidental.

Aunque resulta difícil pensar en un cambio de orientación general, no cabe duda de que hay aspectos de los efectos en el mercado de trabajo europeo que pueden y deben ser cambiados con el fin de reducir algunos de las consecuencias negativas de la globalización, para ello resulta imprescindible:

● Fortalecer el papel de los sindicatos y potenciar el papel de las federaciones sindicales europeas e internacionales, y

● reforzar las reglamentaciones laborales, mediante la creación de niveles de decisión supranacionales que permitan asegurar, en los ámbitos nacionales, el establecimiento de unos estándares internacionales de derecho y unas reglas laborales que protejan los derechos de todos los trabajadores. En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha de tener mayor poder de decisión y de control, pues no basta con elaborar convenios que tras su firma carecen de garantías de aplicación.

Nuestro desafío sindical sigue siendo la potenciación de la acción y de las políticas de las federaciones sindicales europeas con la puesta en marcha de acciones sindicales conjuntas que lleven una sola voz.

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Programa de Acción. Internacional 61

Otra de nuestras prioridades ha de ser la creación de nuevos comités de empresa europeos, así como asegurar su control sindical, lo que implica, por una parte, que los sindicatos como tales estemos representados de pleno derecho en el seno de dichos comités y que los coordinadores de los comités de empresa europeos de las federaciones sindicales europeas trabajen con perspectiva europea y, por otro lado, intentar que los representantes elegidos desde las empresas estén sindicados. El objetivo es, impedir que los Comités de Empresa Europeos se conviertan en correas de transmisión empresariales para imponer más fácilmente las reestructuraciones empresariales.

Somos conscientes (desde el establecimiento de la directiva europea y su transposición a nuestra legislación nacional, que insta a las empresas multinacionales implantadas en distintos países de la Unión Europea, que reúnen los requisitos determinados en la misma, a la creación de comités de empresa europeos o instrumentos de información y consulta para una mejor coordinación en defensa de los intereses de los trabajadores y de las propias empresas) de que la experiencia obtenida ha resultado bastante pobre, no pasando las funciones y derechos de los comités de ser, salvo contadas excepciones, unos meros receptores de la escasa información que una vez al año las empresas tienen a bien a trasladarles.

No obstante, las empresas se cuidan mucho de que la escasa información que trasladan de forma telegráfica, no circule como es debido, y para ello, el reglamento interno de funcionamiento, o en su defecto, la propia ley, recalca la obligatoriedad de preservar la información a través de cláusulas de confidencialidad.

Es necesario cambiar esta situación de cara al futuro. MCA-UGT ha de liderar la revisión de esta directiva comunitaria con el fin de que esta regulación amplíe los derechos de los representantes de los trabajadores miembros de los comités de empresa europeos, de forma que éstos puedan ser partícipes de las decisiones que social, industrial o laboralmente afecten al conjunto de los trabajadores que representan.

Sólo así, junto con el desarrollo de redes sindicales entre los representantes de los trabajadores y el fortalecimiento de las organizaciones sindicales europeas e internacionales, de cara al traslado y circulación de la información, para un mejor desempeño de la tarea sindical, podremos contar con una representación real y efectiva en las empresas multinacionales europeas y ser capaces de transmitir a los trabajadores la idea de que la prioridad de MCA-UGT es la defensa común de sus intereses.

ACCIÓN SINDICAL MUNDIAL

El movimiento sindical está constituido por estructuras y redes que, pese a sus debilidades, cubren el mundo entero y son núcleos potenciales o reales de acción sindical. Esto tiene una importancia capital cuando se trata de construir un movimiento sindical capaz de actuar de manera eficaz a escala mundial, lo que exige unas estructuras y una organización permanentes con capacidad de funcionar de manera coherente a largo plazo. La potenciación de una estrategia de acción sindical mundial facilitaría la resolución de problemas propios de una economía mundializada.

La fuerza de nuestras federaciones sindicales internacionales, la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Metal (FITIM), depende del apoyo y de la participación activa que puedan dar sus afiliados. Desde MCA-UGT debemos progresar mucho más en la

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62 Programa de Acción. Internacional

comprensión de los vínculos que existen entre los temas nacionales e internacionales, de manera que se puedan abordar de manera más eficaz y se les pueda dar prioridad. Resulta cada vez más evidente que el debate nacional se está amoldando a la evolución mundial y que ya no basta con adoptar una respuesta puramente nacional.

Lo básico y esencial es saber precisar los fines y los medios de un proyecto colectivo y universal para lograr que disminuyan las explotaciones, las injusticias, las opresiones, las desigualdades y las pobrezas que siguen existiendo.

Ante los problemas que genera la globalización no hay una respuesta coherente sino es a nivel mundial. Pero no existe todavía una respuesta fuerte del movimiento sindical internacional. Hace falta trazar una perspectiva común clara. Fracasaríamos si imagináramos poder contar únicamente con nuestras propias fuerzas.

Se trata no sólo de cooperar más allá de las fronteras sino de crear organizaciones integradas que, teniendo en cuenta las identidades nacionales, éstas no supongan un freno, sino fuente de riqueza, de unidad y de compromiso compartido.

Desde MCA-UGT debemos privilegiar los proyectos y las acciones que refuerzan las organizaciones internacionales, que permiten defender las acciones locales de forma duradera y que constituyen y refuerzan redes permanentes de apoyo mutuo.

Prioridades: ICM y FITIM La labor cotidiana de los sindicatos ha de mundializarse, de manera que se vinculen los niveles local, estatal e internacional. La globalización neoliberal conduce a una gran injusticia, a una mayor riqueza en pocas manos y a la pobreza de muchas personas. Así, se profundiza la división entre los pueblos y en las sociedades. No hay manera de incidir en este modelo y carácter de la globalización ni por parte de una plantilla de trabajadores ni a escala nacional. Nosotros queremos configurar la globalización para un mundo mejor. Para poder existir como un gran movimiento social, los sindicatos nacionales deben organizar ya su trabajo consecuentemente a escala internacional.

Por ello, MCA-UGT seguirá participando en la organización y puesta en marcha de acciones nacionales e internacionales concertadas y promovidas por la FITIM y la ICM.

Nuestras prioridades de acción en el seno de las federaciones internacionales son:

● Contribuir a seguir desarrollando un movimiento de trabajadores de la construcción y la madera y del metal más unido.

● Fomentar los derechos de los trabajadores.

● Garantizar la aplicación de las normas laborales fundamentales.

● Desarrollar proyectos conjuntos para la potenciación del movimiento sindical mundial.

● Participar en las redes de información entre afiliados, especialmente en materia de acción sindical en las empresas multinacionales.

● Trabajar por la conclusión de acuerdos marco internacionales en el seno de las empresas multinacionales

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Comités de empresa mundiales

La ausencia de normativas y estructuras estables de Diálogo Social en la regulación de las relaciones laborales de las empresas transnacionales, dificulta la participación sindical en el seno de estas empresas fuera del marco europeo, donde sí existe una regulación.

De ahí que la apuesta del movimiento sindical internacional sea transformar y extender los Comités de Empresa Europeos constituyendo Consejos o Comités Mundiales, debidamente sindicalizados, a través de la directa participación de las Federaciones Sindicales Internacionales a las que MCA-UGT está afiliada.

Debemos seguir trabajando en la firma de reglamentos vinculantes para las empresas multinacionales, en materia de responsabilidad social, ambiental, laboral y de derechos humanos, incluyendo mecanismos efectivos de participación sindical en materia de aplicación y de sanción.

MCA-UGT seguirá intensificando los vínculos con sus federaciones sindicales internacionales y con las organizaciones sindicales afiliadas, para fortalecer los Consejos Mundiales de Empresa con el fin de responder a las convocatorias de acción urgentes, elaborar y aplicar estrategias sindicales conjuntas y coordinar acciones con los comités de empresa europeos.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

a) Cooperación sindical al desarrollo b) Cooperación Sindical Internacional c) Redes Sindicales a.- Cooperación sindical al desarrollo La justificación más importante para la cooperación sindical al desarrollo se encuentra en el papel que juegan o potencialmente pueden jugar los sindicatos en el desarrollo sostenible y humano:

● En el ámbito político, porque no es posible concebir un proceso de desarrollo sin democracia y respeto a los derechos humanos, lo que lleva implícito el ejercicio de participación política y sindical.

● En el ámbito social, los sindicatos son uno de los tres pilares del "Estado de Derecho" junto con los gobiernos y el empresariado para garantizar el dialogo democrático.

No basta, desde luego, con incrementar la cantidad, sobre todo, hay que adoptar una política de cooperación internacional de calidad, capaz de incidir en los mecanismos que causan el subdesarrollo y actuar sobre el desarrollo de los movimientos sindicales.

La práctica del internacionalismo solidario tiene además un ámbito todavía más cercano: las políticas de inmigración y la protección de los derechos de los trabajadores extranjeros en Europa. Las políticas de inmigración existentes en Europa nos están llevando a la construcción de una Europa “isla-fortaleza” ante dichas migraciones. Es necesario que los trabajadores inmigrantes en Europa tengan los mismos derechos que los trabajadores autóctonos. Para ello se necesita la acción de los sindicatos entre dichos trabajadores.

La lucha por los derechos democráticos es además uno de los puntos de encuentro de los intereses comunes entre los trabajadores del Norte y los del Sur, entre los que

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64 Programa de Acción. Internacional

luchan para liberarse de unas condiciones próximas a la esclavitud y los que luchan para no caer en condiciones similares.

El movimiento sindical debe repensar la política de solidaridad utilizando los recursos existentes, no para dar aguinaldos al Sur, sino para identificar los puntos de apoyo estratégicos sobre los que presionar para modificar las relaciones de fuerzas globales y reforzar las instituciones, especialmente sus organizaciones internacionales y las ONG progresistas del “Norte”, susceptibles de presionar esas palancas de manera eficaz.

El marco de acción principal de la Federación Estatal de MCA-UGT en este ámbito será el trabajo conjunto con el Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD), a través del cual se pretenden poner en marcha proyectos de cooperación al desarrollo sindical y potenciar el papel internacional de la Federación en el seno de la ICM y la FITIM.

b.- Cooperación Sindical Internacional MCA-UGT debe participar en el debate europeo en cuanto al espacio social, industrial y de bienestar.

El debate no debe ser solamente teórico sino basarse también en datos prácticos y experiencia diaria de la labor sindical a escala europea.

Desde hace un tiempo se han dado pasos de cooperación con otros Sindicatos Europeos. MCA Federación Estatal y varias Federaciones Nacionales y de Comunidad Autónoma tienen abiertas cooperaciones internacionales, fundamentalmente con IG Metall.

MCA-UGT tiene la necesidad de intensificar las cooperaciones internacionales. Estas cooperaciones deben ir encaminadas al desarrollo de la doble representación, del intercambio de información y de la puesta en común en el tratamiento de problemas sindicales similares en los países de la cooperación. Estas cooperaciones deben estar centradas en:

- Organizaciones sindicales que sus principios sindicales sean parecidos a los de la Unión General de Trabajadores.

- Países, zonas geográficas, que tengan actividad industrial parecida a la de responsabilidad de gestión de MCA.

- Con multinacionales instaladas en nuestro país.

Por ello el Congreso resuelve:

Que el Consejo de Cooperaciones de MCA, compuesto por la Federación Estatal y las Federaciones Nacionales y de Comunidad Autónoma, ha de regular nuestras actividades en las Cooperaciones ya establecidas y, a propuesta de las Federaciones de Comunidad Autónoma y/o de la Federación Estatal, será informado sobre la creación de otras nuevas cooperaciones

c.- Redes Sindicales El desarrollo de la representación de los trabajadores no puede estar fundamentado sólo en los CEUS, ya que muchos miembros de ellos no están ni siquiera sindicados, y por ello hemos de crear mecanismos sindicales que equilibren, con buenas prácticas, la representación de los trabajadores en el marco internacional.

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Programa de Acción. Internacional 65

Hay pruebas piloto que nos indican que estos mecanismos sirven para ejercer el equilibrio sindical, con respecto a los CEUs y los Comités Mundiales, a la vez que son más participativos y generadores de debate y práctica sindical.

Estas Redes Sindicales, además, pueden ejercer una labor de conocimiento y control de la desinversión industrial utilizada por algunas multinacionales en el marco de la globalización y dar respuestas sindicales.

Las redes Sindicales deben crearse y funcionar con la participación de MCA Federación Estatal y conocidas por el Consejo de Cooperaciones.

ORGANIZACIÓN DE LA ACCIÓN INTERNACIONAL DE MCA-UGT

Fortalecer nuestra acción sindical internacional significa reforzar nuestra organización del trabajo interno en materia de coordinación y de comunicación con el punto de mira puesto en el impulso de una política internacional integral e integrada, conocida y participada por todas nuestras estructuras, coherente y eficiente en el ordenamiento de un repertorio de responsabilidades compartidas y diferenciadas.

Hemos de transmitir una nueva concepción del trabajo internacional

Para ello, establecemos los principios rectores de la organización de nuestro trabajo internacional:

● Conectividad entre las estructuras sindicales.

● Comunidad, para construir una red de trabajo que implique más a nuestros delegados en las empresas.

● Capacidad, formando aptitudes y actitudes.

● Contenido, de forma que seamos el referente para quienes conformamos nuestra federación y para los trabajadores que representamos.

● Creatividad; fomentando la creación y la superación de los problemas con nuevas fórmulas.

Prioridades: ● Desarrollar y visualizar una política sindical internacional integral e

integrada en nuestra estructura.

● Coordinar la acción internacional de MCA-UGT.

● Participar activamente en el seno de las federaciones sindicales europeas e internacionales (FEM, FETCM, ICM, FITIM).

● Mejorar la acción sindical en el seno de los comités de empresa europeos.

● Reforzar la coordinación interna intersectorial de la Federación Estatal en el marco de nuestra participación en las federaciones europeas e internacionales.

● Potenciar el Consejo de Cooperaciones dotando, para ello, del personal necesario al Departamento Internacional Estatal, para poder facilitar a las Federaciones Regionales el desarrollo de dichas cooperaciones.

● Potenciar y favorecer las acciones de formación práctica y sindical con programas concretos en asuntos internacionales.

● Compartir la información sobre los progresos y los enfoques utilizados.

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66 Programa de Acción. Internacional

● Aumentar la información internacional a través del sitio Web.

● Consolidar la estructura técnica del Gabinete Internacional Estatal.

ACCIONES A IMPULSAR POR MCA-UGT

● Potenciación del sindicalismo europeo y mundial a través de una participación activa y continua en las federaciones europeas e internacionales para favorecer la acción sindical internacional.

● Coordinación de la participación sectorial en las federaciones europeas e internacionales.

● Impulso de los comités de empresa europeos y mundiales:

● impulsando su creación,

● desarrollando un adecuado seguimiento y asistencia de los comités existentes,

● mejorando los mecanismos de trabajo en red de la Federación Estatal mediante una mayor coordinación entre los responsables sectoriales y el gabinete internacional,

● fomentando planes de formación de nuestros delegados en materia internacional, idiomas.

● mejorando la coordinación con las federaciones de comunidad autónoma,

● poniendo en marcha un plan de información y de asistencia sobre asuntos internacionales,

● creando una base de datos global,

● dotando al Gabinete Internacional Estatal de mayor coordinación y control sobre las directrices en esta materia.

● Desarrollo de programas de cooperación sindical a través del ISCOD vinculados a las prioridades de las federaciones internacionales con el fin de fortalecer el sindicalismo, especialmente en América Latina.

● Fortalecimiento, a todos los niveles, de las actividades internacionales (desde las secciones sindicales hasta la Comisión Ejecutiva Federal). Para ello, el Departamento Internacional Estatal coordinará, apoyará y asesorará la realización de actividades y de proyectos internacionales y de cooperación y de solidaridad desarrollados por los distintos organismos de MCA-UGT.

● Establecimiento de un consejo internacional con el propósito de desarrollar una política sindical internacional integral e integrada y participada en nuestra organización, de tal forma que, con una periodicidad anual, facilite la puesta en común de problemas y de soluciones en materia internacional.

Este consejo permitirá:

● La difusión del trabajo internacional de la Federación Estatal y de todas las estructuras de MCA-UGT,

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Programa de Acción. Internacional 67

● dar a conocer las directrices, recomendaciones y acciones que desarrollan las federaciones europeas y mundiales,

● una mayor coordinación de las acciones y políticas a desarrollar desde los distintos ámbitos de nuestra estructura,

● el intercambio de información y buenas prácticas,

● evaluar la situación global a nivel sectorial y territorial del funcionamiento de los comités de empresa europeos.

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V.- COMUNICACIÓN

La comunicación es un elemento esencial en la labor sindical de MCA-UGT. La comunicación, en términos organizativos y de acción sindical, es un valor estratégico para la actividad interna y externa del Sindicato. Y es así porque, por un lado, tan importante como realizar una buena labor sindical es saber y poder transmitirla a la sociedad, para que conozca y valore el trabajo del Sindicato y sus planteamientos; y por otro, porque para mantener una estabilidad en el crecimiento organizativo y afiliativo, es importante realizar una buena tarea informativa, que nos permita que MCA-UGT sea una organización con capacidad de influencia en los trabajadores y en el conjunto de la sociedad.

Para conseguir esta proyección del sindicato en la sociedad es necesario que esta tarea sea desarrollada por todos los niveles de la Federación, de manera coordinada, para lo que deberá contar con un responsable de comunicación en cada ámbito para articular esa política informativa. Esa persona tendrá la responsabilidad, entre otras, de gestionar la información; dirigir las relaciones con los medios de comunicación; asesorar a los miembros de la comisión ejecutiva de su ámbito; fijar criterios de posicionamiento de la Organización (transmitir una imagen transparente, mantener una actitud de liderazgo, etc.), y coordinar su labor con los responsables de comunicación de otras estructuras de la Federación.

También es necesario que la Federación, en sus diferentes estructuras, planifique unos objetivos informativos a alcanzar y los medios y fórmulas para conseguirlos: mecanismos de coordinación informativa entre los distintos niveles de la Organización; las actividades y fórmulas que debemos desarrollar tanto en comunicación externa como interna; las líneas principales que en materia de propaganda debemos seguir; la mejor estructuración posible de la documentación para su correcta explotación; la formación indispensable, no sólo para los responsables de comunicación, sino para todos los miembros de las distintas Comisiones Ejecutivas, etc.

Además es necesario destacar cuatro líneas de actuación en materia de comunicación, fundamentales a la hora de articular nuestra política informativa: Actualidad Sindical, internet e intranet, medios de comunicación, y propaganda y publicaciones.

“ACTUALIDAD SINDICAL”

Actualidad Sindical tiene que jugar un papel fundamental en la política informativa de MCA-UGT, dado que es el medio de comunicación oficial de la Federación, capaz de llevar nuestras opiniones y actividades a todos nuestros afiliados y a la Organización, y a un buen número de instituciones, organismos, medios de comunicación, etc. Y ese es el gran valor de esta revista, que llega al domicilio de cada uno de nuestros afiliados y a más de diez mil destinatarios más, de forma individualizada. Por este motivo, y para mejorarla como herramienta de proselitismo y para fomentar la afiliación, es necesario potenciarla desde el punto de vista de los contenidos, para que sea el reflejo más fiel posible de la actividad que se desarrolla en el conjunto de la Federación, por lo que es necesario el concurso y la coordinación informativa de todas las estructuras de MCA-UGT. Es imprescindible que toda la Federación participe en ella y de ella.

Lo mismo podemos decir de Actualidad Sindical Digital, una revista electrónica que se difunde a través de correo electrónico y de la página web de la Federación Estatal de

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manera semanal. La gran capacidad de divulgación de internet hace de esta revista una publicación con un gran potencial, por lo que es necesario contar con la mayor participación posible en sus contenidos del conjunto de la Federación.

INTERNET E INTRANET

Internet, por su inmensa capacidad de difusión como por las numerosas posibilidades, es una herramienta fundamental en la comunicación. Es realmente importante que MCA-UGT aproveche ese potencial, y para ello deberá desarrollar páginas web para la Federación Estatal, las Federaciones Regionales, los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales y las grandes secciones sindicales, agrupadas en un portal común y dotado de un gestor de contenidos que facilite su actualización descentralizada y permanente. Ese portal de internet será propiedad de la Federación Estatal, que dotará de esos mecanismos (páginas web y gestor de contenidos) a las estructuras antes citadas, a las que autorizará expresamente para su utilización. El uso de esas herramientas tendrá como finalidad desarrollar la política comunicativa de la Federación, reflejar su actividad y opiniones y fomentar la afiliación, y en ningún caso podrá ser utilizada para difundir o propagar enfrentamientos entre distintas estructuras de la Federación.

Del mismo modo, no podemos olvidar el papel de Intranet y su capacidad de coordinación, en la que podrían participar de forma activa todas las estructuras de la Organización, como medio de compartir estudios, análisis, convenios, acuerdos, etc. Por este motivo, la Federación debe potenciar su espacio dentro del portal de intranet confederal.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Hay que destacar el papel de los distintos medios de comunicación, dada su gran capacidad para transmitir información con rapidez a un gran número de destinatarios y para generar opinión en la sociedad. Por este motivo, MCA-UGT tiene que potenciar su política informativa a través de los medios de comunicación, como fórmula para hacer llegar nuestras opiniones y labor sindical a un elevado número de ciudadanos en un tiempo relativamente reducido. Para que esa política informativa sea efectiva es necesario impulsar las labores de planificación y coordinación.

Para finalizar hay que señalar que todo el trabajo de comunicación, información y relaciones públicas, precisa de un seguimiento y valoración de sus efectos con objeto de poder adoptar las correcciones oportunas de la imagen producida, comparándola con la deseada. Su resultado nos dará la clave para dejar patente nuestra posición, eligiendo la forma adecuada para realizar orientaciones de futuro.

PROPAGANDA Y PUBLICACIONES

La propaganda es una herramienta fundamental en acontecimientos como huelgas, elecciones sindicales, campañas de afiliación, etc. Pero, previamente hay que establecer criterios para la elaboración, edición y distribución de materiales de campaña, cuidando de verificar la recogida del material y su posterior distribución y uso. Además, para un mejor aprovechamiento de esas campañas, sería conveniente intercambiar entre las distintas estructuras de la Federación el material de propaganda diseñado para las mismas.

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De la misma manera, debemos actuar en lo referente a las publicaciones, estudios, informes, etc., que realicen las diferentes estructuras de la Federación, lo que permitirá compartir el trabajo y los conocimientos entre todos los ámbitos de MCA-UGT.

A tal efecto, la C.E.F. creará un fondo de publicaciones que se nutrirá de las aportaciones de las distintas estructuras de la Federación, que deberán remitir a este fondo, al menos un ejemplar de cada publicación que edite. La C.E.F. pondrá en conocimiento del conjunto de la Federación las publicaciones que se vayan incorporando a este fondo.

POLÍTICA ORGANIZATIVA

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I.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

LA PARTICIPACIÓN COMO ELEMENTO DE COHESIÓN

El conjunto de Sectores que conforman nuestra Federación, con implantación irregular en los distintos niveles organizativos, es un hecho real que debemos de contemplar en la acción sindical diaria.

En consecuencia con lo anterior las distintas Comisiones Ejecutivas deben de contemplar en su estructuración la atención sindical de los mismos, garantizando a los compañeros de los distintos sectores la presencia de responsables de la Organización.

Las Comisiones Ejecutivas en los diferentes ámbitos y debido a que los sectores tienen características sindicales propias en materia de negociación colectiva y considerando las especificidades de los subsectores, tenderán a estructurarse en base a dos áreas de trabajo concretas, con las secretarías que se acuerden en función de las necesidades:

● Área interna.

● Área externa.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA FEDERACIÓN

MCA UGT apuesta por un modelo organizativo cimentado en una estructura de amplia base, compuesta por las Secciones Sindicales y los Sindicatos, coordinados y dirigidos por las Federaciones Provinciales, Regionales o de Nacionalidad, bajo la dirección de la Comisión Ejecutiva Federal.

Posteriormente para adaptarse a los nuevos retos, se crearon nuevas estructuras como los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales.

Hoy también, la Federación considera imprescindible dotarse de una estructura estable que asegure el desarrollo de su acción sindical, estructura que pretende mantener una organización basada en la consolidación de las Secciones Sindicales y Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales, así como la potenciación, fortalecimiento o implantación de las Federaciones de Comunidad Autónoma, con una Comisión Ejecutiva Federal que preserve, en todo momento, la concepción de Sindicato de ámbito de Estado.

Dicha estructura deberá vertebrarse, teniendo en cuenta la heterogeneidad del modelo industrial de nuestro país y su distribución geográfica, considerando en cualquier caso, los siguientes condicionantes:

● La dicotomía existente en la irregular distribución de la industria en España, es decir, en la convivencia de zonas con un alto grado de concentración industrial, junto a demarcaciones territoriales con una baja o nula actividad productiva.

● Las diferencias político-administrativas que genera la configuración en Comunidades Autónomas y éstas en Provincias y/o Comarcas.

● La diversidad de empresas en función de su tamaño, pequeñas, medianas o grandes, o de su titularidad, públicas, privadas o mixtas.

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● La constatación de que la mayoría de los trabajadores industriales desarrollan su actividad laboral en la pequeña empresa y que en ésta se concentra la mayor parte del empleo precario de nuestro país.

● La dispersión de los ámbitos en los que se articula la negociación colectiva.

● El crecimiento progresivo de colectivos, como técnicos y cuadros, mujeres, jóvenes e inmigrantes en los centros de trabajo.

● La necesidad de desarrollar un modelo organizativo que impulse una política de "solidaridad" entre todos los trabajadores.

Por todo ello, la Federación debe asegurar la solidez de sus estructuras, el rigor de su acción sindical y la eficacia de su actividad organizativa, en base a que:

● La consolidación organizativa en los centros de trabajo haga posible el fortalecimiento de una estructura organizada en el Estado, con implantación real en todas las Provincias y/o Comarcas.

● El desarrollo estructural asegure la homogeneidad en lo que a la unificación de actividades productivas se refiere, bien sean éstas de bienes o servicios, solucionando con ello las distintas diferencias que sobre fronteras sindicales se producen en nuestra Organización.

● La afiliación y la recaudación de cuotas garantice la viabilidad de la Federación, y muy especialmente asegure que, a medio plazo, los ingresos por cotizaciones representen su autosuficiencia económica.

● Se asegure una correcta vertebración sectorial de la estructura federal, incidiendo positivamente en el incremento de la afiliación debido a la mayor presencia del Sindicato a todos los niveles.

● Se propicie un uso y distribución más correcto de los derechos sindicales al incrementar la concentración de los mismos.

● Se mejore la prestación de servicios a nuestros afiliados, garantizando una mayor atención a los representantes de MCA-UGT en los centros de trabajo.

● Se facilite la acogida en el seno del sindicato a los afiliados que se encuentren en desempleo o con contrato en precario, o temporal, permitiendo su afiliación en el organismo donde tenga su domicilio.

Estos aspectos, anteriormente relacionados, van a marcar la política organizativa de los próximos años para afianzar el fortalecimiento de la Federación.

Por tanto, el Congreso resuelve:

Que la vertebración de la Federación debe consolidarse en base a las estructuras siguientes: Federaciones de Comunidad Autónoma que agruparán a Sindicatos Comarcales, Intercomarcales, o Provinciales que, a su vez, agruparán a Secciones Sindicales con sus respectivos órganos de dirección, participación y control.

LA ORGANIZACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS

La acción sindical requiere una correcta vertebración y organización de la Federación, con la adecuada coordinación de sus estructuras, vertebración que debe considerar la realidad autonómica del Estado, su desarrollo y competencias en materia laboral y social.

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Ello nos obliga a establecer mecanismos que:

● Preserven en todo momento la concepción de Sindicato de ámbito de Estado con una acción sindical basada en el principio de solidaridad.

● Impulsen el desarrollo de estructuras adaptadas a la realidad autonómica con criterios de eficacia sindical y racionalización de los recursos humanos y económicos.

● Consoliden, potencien y racionalicen los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales.

Por ello y con el fin de ser más eficaces, la Federación estará, en su conjunto, sujeta a las siguientes líneas de actuación:

● Se dotará de estructuras flexibles y descentralizadas.

● Un organismo de ámbito superior, no debe hacer funciones que pertenezcan a uno de ámbito inferior, sino que deberá apoyar al mismo para conseguir su fortalecimiento y consolidación.

● La asignación de responsabilidades en cada organismo, será acorde con los objetivos sindicales marcados en los Planes de Acción en cada ámbito.

EL SINDICATO EN LA EMPRESA

La empresa es el marco natural en el que se desarrolla nuestra actividad sindical. La necesidad de representar y defender los intereses de los trabajadores, hace imprescindible una sólida organización en la misma.

El centro de trabajo es la base de la actividad sindical y del desarrollo organizativo, por ello, debe ser objetivo prioritario de nuestra Federación la constitución de Secciones Sindicales, que agrupen a los afiliados de cada empresa, quienes deben contar con los mecanismos adecuados de participación en la toma de decisiones.

La empresa debe convertirse, por tanto, en el lugar habitual donde se produce la afiliación al Sindicato, utilizando para ello la Sección Sindical.

a.- Las Secciones Sindicales

Los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales procederán a la constitución y legalización de Secciones Sindicales, susceptibles de ello y que cuenten con un mínimo de tres afiliados.

En cualquier caso, la Sección Sindical se considerará constituida, únicamente cuando hubiere configurado sus órganos de dirección y control.

Serán funciones de la Sección Sindical:

● Desempeñar las actividades propias dirigidas a implantar el Sindicato en la empresa y desarrollar su política organizativa y sindical:

● Captación de nuevos afiliados.

● Asesoramiento y atención a los mismos.

● Información permanente a los afiliados.

● Seguimiento diligente en el cobro de las cotizaciones.

● Nombrar el Delegado Sindical.

● Designar candidatos a las Elecciones Sindicales.

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● Velar por el correcto uso del crédito horario otorgado a los representantes legales de los trabajadores.

● Poner a disposición de la Federación el crédito horario no utilizado por la Sección Sindical.

● Coordinar la acción sindical de los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa, Delegados de Prevención, Delegados Sindicales, desarrollando la estrategia sindical, con el objetivo de dotarse de una mayor implantación en el centro de trabajo.

● Coordinar sus acciones con el Sindicato Comarcal, Intercomarcal o Provincial.

● Coordinar sus acciones con las Secciones Sindicales de otros centros de trabajo pertenecientes, todos ellos, a la misma empresa. Esta coordinación deberá realizarse siguiendo los criterios definidos por la Comisión Ejecutiva correspondiente, en función del ámbito en el que se produce.

● Potenciar la negociación colectiva como el más claro instrumento de expresión de la actividad sindical, dando participación a los afiliados en la misma.

● Reivindicar el papel fundamental que las Secciones Sindicales deben jugar en la negociación y administración de los convenios.

● Fijar las prioridades reivindicativas que necesiten el apoyo de los trabajadores para conseguirlas. Entre ellas cabe destacar:

● Organización del trabajo.

● Empleo.

● Control de la contratación.

● Formación Profesional Continua.

● Jornada y horas extraordinarias.

● Salud Laboral y Medio Ambiente.

● Productividad y Nuevas Tecnologías.

● Competencias, garantías sindicales, acumulación horaria y participación en la empresa.

● Potenciación de las reclasificaciones profesionales.

Por tanto, el Congreso resuelve:

Que se constituyan Secciones Sindicales en todos los centros de trabajo que, contando con un mínimo de tres afiliados, se den las condiciones necesarias para ello.

Que se elija el Delegado Sindical en todas las Secciones Sindicales.

Que las Secciones Sindicales pongan a disposición de la Federación el crédito horario no utilizado por los representantes de la misma.

b.- Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y Delegados de Prevención

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Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y Delegados de Prevención, representan un capital importante de nuestra Federación en la empresa.

De su formación ideológica y técnica permanente, dependerá en gran medida que nuestra política sindical pueda desarrollarse en los centros de trabajo, y en consecuencia, que nuestra implantación entre los trabajadores sea cada día mayor.

Por ello, es absolutamente necesario que la Federación planifique, en sus correspondientes programas de trabajo, las acciones a desarrollar, para que aquellos, en su tarea de representación, las lleven a efecto desempeñando una función integral de intervención sindical en la empresa.

En la planificación deberán tenerse presentes los siguientes aspectos:

● Formación: Por su importancia para el logro de los objetivos propuestos, el tema de la formación requiere un desarrollo específico que se concreta en los apartados correspondientes. No obstante, es preciso insistir en la necesidad de que los Delegados de Personal, miembro de Comité de Empresa, Delegados Sindicales y Delegados de Prevención, asistan a los cursos de formación, tanto sindical como técnica, programados por la Federación.

● Información: Se ha constatado a lo largo de los años la importancia de las tareas de informar y comunicar para lograr un crecimiento organizativo y afiliativo continuado:

● Asambleas Informativas: Los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales, realizarán reuniones periódicas cuando las circunstancias así lo requieran y, en todo caso, como mínimo, cada seis meses de acuerdo con sus Órganos de Dirección y Control.

Este proceso informativo diseñado como nexo de unión directo entre la Federación, a través de los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales, y los delegados de personal, miembros de Comités de Empresa y Delegados de Prevención permitirá transmitir la política sindical a defender por nuestra Organización y a recibir su opinión y valoración de la misma.

● Comunicación Escrita: Mediante la información escrita, se podrá aumentar el conocimiento real de los problemas, la opinión expresa de la Federación, las posibles soluciones a proponer, las iniciativas a desarrollar, etc.. Todo ello, en la convicción de que ésta contribuya a que cada día sean más los afiliados a la Federación y así consolidar un sindicato fuerte y efectivo para la defensa de los trabajadores.

● Reuniones Sectoriales: Otro de los aspectos que deberá tenerse en cuenta en la planificación, son las reuniones sectoriales, reuniones de trabajo que contribuyan a lograr dos objetivos:

● Asegurar que la acción sindical esté sustentada en una amplia participación de los trabajadores afectados.

● Analizar, valorar, debatir y proponer soluciones a la problemática específica del sector.

● Fichero del Delegado: Las Federaciones dispondrán de un fichero actualizado de todos los Delegados de Personal, miembros de Comités de

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Empresa y Delegados de Prevención, al objeto de poder desarrollar las actividades programadas con un mayor grado de acierto y eficacia.

● Se mantendrá un fichero de candidatos que se presentaron por MCA-UGT en las elecciones sindicales y no fueron elegidos, con los cuales se tendrá la mayor relación posible como valor de nuevos afiliados o delegados posibles de la Federación.

Constituir equipos de trabajo, dedicados al asesoramiento e información destinados a todos aquellos Delegados de Personal elegidos en empresas, que por sus características no pueden constituir Secciones Sindicales.

En definitiva se trata de garantizar la aplicación de una política que nos permita un mayor acercamiento de las estructuras de la Federación hacia nuestros Delegados de Personal, Miembros de Comités de Empresas y Delegados de Prevención en todos los centros de trabajo.

Por tanto, el Congreso resuelve:

Que se realicen los esfuerzos necesarios al objeto de consolidar y ampliar nuestra representatividad en todos los centros de trabajo de los distintos sectores que conforman la Federación.

Que se mantenga contacto permanente con todos los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y Delegados de Prevención, con el fin de generar los valores culturales e ideológicos del movimiento sindical, estimular su militancia activa en el Sindicato, contribuir a su formación integral y capacitarles para abordar eficazmente la acción sindical cotidiana.

c.- Horas Sindicales

Los representantes sindicales disponen, de acuerdo con la legalidad vigente, de un crédito de horas mensuales retribuidas, pudiendo pactarse en convenio colectivo la acumulación de las mismas, en una o varias personas. Dichas horas, constituyen uno de los elementos imprescindibles, sin el cual, no podrían desarrollarse las actividades sindicales propias de un Sindicato.

La evolución y modernización experimentada por el sindicalismo en los últimos tiempos, ha conllevado el que los sindicatos amplíen cada vez más su campo de actuación, no pudiendo circunscribirse sólo a la empresa, lo que implica que una parte importante de la acción sindical se realice fuera de ésta.

Por tanto, las actividades sindicales han de ser entendidas en sentido amplio, es decir, no exclusivamente como las acciones llevadas a cabo en el seno de la empresa, sino también las realizadas fuera de ésta, esto es, en el marco de organismos de representación sindical que sobrepasan el ámbito de la empresa, como los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales, y las Federaciones de Comunidad Autónoma.

Desde este punto de vista, la utilización de las horas sindicales no puede ser considerado como un patrimonio individual de cada representante, sino como un patrimonio colectivo de MCA-UGT, patrimonio que debe estar a disposición de ésta para su mejor uso y distribución.

En este sentido, y teniendo en cuenta el Reglamento de la Sección Sindical de MCA-UGT, en el que por una parte se establece la dependencia de las Secciones Sindicales de Empresa "del organismo de ámbito superior". Por otra, que los afiliados que sean designados candidatos y que ocupen cargos en órganos de representación deberán

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poner a disposición de MCA-UGT su crédito horario", para uso exclusivo de actividad sindical, en los distintos niveles de la Federación.

Por tanto, el Congreso resuelve:

Que las decisiones sobre la distribución y utilización de las horas sindicales de que dispongan los miembros de MCA-UGT, en cualquier organismo de representación, necesarias para la realización de actividades sindicales que sobrepasen el ámbito de la empresa, corresponderán, por el siguiente orden, a:

● Federaciones de Comunidad Autónoma.

● Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales.

● Secciones Sindicales.

Que dichas decisiones se tomarán en base a las necesidades prioritarias de cada uno de los organismos citados.

Que las Secciones Sindicales gozarán de total autonomía en la distribución de las horas dedicadas a actividades sindicales propias de la empresa, garantizando el uso correcto de las mismas.

AFILIACIÓN

La afiliación es la fuerza principal de nuestra Federación. La captación permanente y las campañas descentralizadas de afiliación son parte de nuestra estrategia organizativa y sindical, porque queremos aumentar nuestra fortaleza sindical

Contamos con una estructura estable, consolidada, extendida en todas las comunidades autónomas, sindicatos comarcales e intercomarcales, secciones sindicales. Tenemos la obligación de dotarnos, en cada una de estas estructuras, de planes de actuación que aborden la afiliación como uno de los elementos de trabajo diario y continuo de nuestra acción sindical y de reforzamiento organizativo.

Es necesario, cada vez más, que nuestro poder de representación de los intereses de los trabajadores sea mayor, incluso por encima de nuestra representación institucional.

Las causas de la baja afiliación las conocemos: un mercado laboral con elevados índices de contratación temporal, un sistema de relaciones laborales donde los resultados de la negociación colectiva afecta a todos los trabajadores por igual, tendencia a la individualización de las relaciones laborales, cierta estigmatización por el hecho de estar sindicado, etc.

Pero estas causas no deben convertirse en barreras infranqueables para impedir un aumento sostenido de nuestra presencia en los centros de trabajo, nuestra fuerza como sindicato en defensa de los intereses de los trabajadores tiene que traducirse cuantitativamente en un incremento afiliativo. También existen sectores favorables, a través de los cuales, se pueden canalizar nuestras acciones para que reviertan en un aumento de la afiliación, siendo los colectivos principales donde nuestra presencia es más baja: mujeres, jóvenes, inmigrantes, trabajadores con contratos temporales, etc.

La planificación de acciones encaminadas al aumento de la afiliación debe estar orientada al desarrollo de actividades en los centros de trabajo, que son el lugar donde tenemos que hacer especial incidencia para ofertar nuestra acción sindical, nuestra organización y los servicios a los trabajadores. Debemos cambiar: tenemos que ir a buscar afiliados a los centros de trabajo y no esperar que los trabajadores vengan a afiliarse a nuestras sedes. Una actividad cercana a los trabajadores es la única forma

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de garantizar un crecimiento sostenible de nuestra afiliación. Igualmente, debemos incrementar la presencia del sindicato en la sociedad, con campañas informativas que nos den a conocer, con el objetivo de atraer a todos aquellos potenciales afiliados aún no incorporados al mundo laboral.

Si importante es aumentar la afiliación, lo es más el mantenerla, evitar los altos índices de rotación (altas / bajas), para lo que es imprescindible realizar un seguimiento exhaustivo de las causas que lleva a la desafiliación con el objeto de que dicha persona vuelva a nuestra federación, solucionando el problema que le ha llevado a tomar la decisión de darse de baja.

La Federación debe tener un especial tratamiento con los trabajadores que se afilian a MCA, que se sientan integrados lo más rápidamente posible en nuestro sindicato. Para ello, se diseñará y elaborará un “Plan de Acogida”, en el que se incluirán aquellos aspectos que se estimen necesarios, diseñándose una “Sesión Informativa de Acogida”, con una duración máxima de dos horas, con el objetivo de dar a conocer los mecanismos de participación interna, servicios ofertados y claves de nuestra estrategia sindical, entregándose un Documento Resumen del Plan de Acción de la Federación.

La Federación deberá dotarse de los mecanismos necesarios para consolidar la afiliación de los trabajadores que, por circunstancias específicas, cambian de forma habitual de provincia o comunidad autónoma, en concreto, en el sector de la Construcción.

Así mismo, debemos dotarnos de mecanismos de coordinación interna que facilite el acceso a los servicios de la federación y del sindicato a los trabajadores que trabajan y residen en provincias o comunidades autónomas colindantes.

En ambos casos, debemos de solucionar los problemas de la gestión de la cuota y de los servicios, sin que el afiliado deba realizar grandes trámites para mantenerse afiliado a nuestra federación, y que pueda acceder a servicios en la sede más cercana a su centro de trabajo, en el primer caso, y a su domicilio, en el segundo.

La diversidad de intereses de los afiliados hace necesario detectar las nuevas demandas de los mismos, ofertando servicios que aglutinen a las necesidades de colectivos específicos.

La CEF es la responsable del diseño global de una campaña, sostenida en el tiempo, orientada al incremento de la afiliación en el conjunto de la Federación.

Los mecanismos de coordinación y seguimiento, el diseño de las acciones a realizar y los medios y recursos para llevarla a cabo, es una responsabilidad que deberá ser compartida por el conjunto de la organización, de sus estructuras, que deberán concretar los objetivos, acciones concretas y diferenciadas en cada ámbito territorial, sectorial y/o de empresa.

Los objetivos de incremento de la afiliación estarán basados en lograr una incidencia superior a la media confederal.

En ese sentido, las Federaciones de Comunidad Autónoma, en sus Planes de Trabajo, establecerán sus objetivos de crecimiento en función de sus actuales tasas de afiliación, los datos de la Encuesta de Población Activa de sus respectivos ámbitos, concretando incrementos mínimos sobre su tasa de afiliación, en relación con la población ocupada de los trabajadores de los sectores de MCA en su conjunto, remitiéndose, en el último trimestre de 2006, a la CEF al objeto de ver su encaje en el objetivo general de la Federación Estatal en el período 2007-2008.

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La estrategia de afiliación tiene que estar plasmada en objetivos concretos para cada Federación, teniendo en cuenta los sectores, las empresas, el tamaño de cada una de ellas, colectivos específicos, etc., y su repercusión en cada Sindicato y Sección Sindical que integran la estructura de la Federación de Comunidad Autónoma.

MCA-UGT establecerá una campaña permanente y descentralizada de afiliación, comprometiendo al conjunto de la Organización (Secciones Sindicales, Sindicatos Comarcales o Provinciales y Federaciones de Comunidad Autónoma) con objetivos ambiciosos y, al mismo tiempo, realistas, que motive a todos a alcanzarlos. En consecuencia, el objetivo para el conjunto de MCA-UGT en los próximos cuatro años de mandato se establece en un crecimiento neto del treinta por ciento (30%) en el número de afiliados.

Para lograrlo, MCA-UGT se dotará de un Plan de Fortalecimiento Organizativo que será aprobado anualmente por el Comité Federal y establecerá distintas medidas, marcando objetivos por organismos.

EL SINDICATO EN LAS PYMES

La realidad del tejido productivo, conformado por pequeñas empresas, hace que la acción sindical no alcance en numerosas ocasiones a los trabajadores que en ellas trabajan. La atomización empresarial es otra de las causas a la que tenemos que dar respuesta para crecer significativamente.

En ellas, la constitución y actividad de las secciones sindicales resulta difícil, manifestándose unas carencias comunes: escaso funcionamiento sindical, desconocimiento del sindicato en la empresa, de los derechos laborales, del convenio colectivo de referencia, etc. En algunos casos, la afiliación en éstas empresas carece de representación en la misma, o el delegado no está afiliado.

Las PYMES son las empresas en las cuales debemos hacer una mayor incidencia en lograr un aumento significativo de la afiliación, ya que en él tenemos representación pero un bajo número de afiliados. La estructura de nuestra Federación debe tener presente en la estrategia y en los objetivos de crecimiento a este tipo de empresas, a través de la creación de equipos estables que mantenga un contacto permanente con los trabajadores para consolidar una presencia activa en los centros de trabajo, con el objeto de desarrollar funciones de apoyo, asistencia, información, asesoramiento y seguimiento de las secciones sindicales, delegados y afiliados, trasladando la imagen del sindicato al conjunto de los trabajadores de estas empresas.

Cada Organismo, es decir, cada Sindicato Comarcal, Intercomarcal o Provincial tiene la obligación de delimitar los objetivos, las prioridades, las zonas de actuación, los criterios de funcionamiento de los equipos y, finalmente, su composición y funciones.

Las personas que integren dichos equipos deben estar dotadas de una agenda de trabajo, objetivos y mecanismos de seguimiento y coordinación concretos y evaluables de forma periódica.

Los servicios que ofrecemos en nuestras sedes deben ser llevados a los centros de trabajo, con el objeto de garantizar un acercamiento permanente a los trabajadores, fomentando un mayor contacto directo del afiliado y/o delegado con los responsables comarcales, intercomarcales o provinciales.

En definitiva, buscar nuevas soluciones funcionales y organizativas para acercar el Sindicato a los trabajadores, priorizando y racionalizando recursos para llegar a estas empresas.

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REPRESENTACIÓN SINDICAL

1. INTRODUCCIÓN

Los resultados de las Elecciones Sindicales tienen una gran importancia para el movimiento sindical en nuestro país, fundamentalmente debido a que nuestro sistema de relaciones laborales, basa en ellos, la representatividad de los sindicatos para participar en la negociación colectiva y en las Instituciones.

Una representación que podemos analizar desde dos perspectivas: a nivel sectorial, que establece el grado de participación de cada sindicato en las mesas de negociación de los diferentes convenios colectivos, y la segunda, en términos globales, de la Organización en su conjunto, que determina la representatividad sindical, según lo recogido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

La representatividad sindical, con independencia del carácter normativo y la importancia que supone para el Sindicato, permite también evaluar el trabajo y la acción sindical desarrollada en la empresa, indicándonos el grado de aceptación que tiene nuestra política sindical entre los trabajadores.

Del mismo modo, los resultados electorales determinan otras cuestiones de trascendental importancia en la vida de los sindicatos; como la representación institucional a diferentes niveles y organismos, la participación en Consejos de Administración de determinadas empresas, o el acceso a las subvenciones institucionales establecidas.

2. LAS ELECCIONES SINDICALES COMO UN ELEMENTO DE LA ESTRATEGIA DE LA FEDERACIÓN

Como ya hemos indicado anteriormente( el sistema de Relaciones Laborales español basa la representación de los sindicatos en los resultados de las elecciones sindicales que se celebran en cada centro de trabajo y/o empresa.

Al igual que en el caso del aumento de la afiliación, las elecciones sindicales deben convertirse en un elemento más de nuestra estrategia sindical, orientada a aumentar la participación y representaciónn de la Federación. Además, las elecciones sindicales deben ser utilizadas como un mecanismo clave para incrementar los niveles de afiliación.

Se hace necesario romper la tendencia interna de considerar las elecciones sindicales como un asunto “que no hay mas remedio que abordar”, planteándolas como un trabajo habitual dentro de la Acción Sindical de la federación. Para ello, el conjunto de la estructura debe participar de forma continua en la realización de las mismas, teniendo en cuenta que no es un proceso cerrado en el tiempo, sino al contrario, abierto y con un gran número de centros de trabajo que, aún teniendo derecho a tener un representante, no hemos sido capaces de llegar a ellos.

Tenemos que planificar las actividades relacionadas con las Elecciones Sindicales como una tarea de la Acción Sindical, estableciendo mecanismos de coordinación y seguimiento, que permitan una valoración permanente de los resultados que se vayan produciendo. Es decir, debemos implantar la cultura de la representación sindical a través de los procesos electorales, con el objetivo de convertirnos en la primera fuerza sindical en todos los sectores de la Federación, y lo más importante, en el referente sindical para trabajadores, empresarios y administraciones públicas.

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3. ACTUACIONES

Las elecciones sindicales se convierten en parte del trabajo habitual de la Federación, lo que conlleva extender al máximo el proceso electoral en todos aquellos centros de trabajo donde es factible llevarlas a cabo. Además, tenemos que ser capaces de presentar candidatos/candidaturas en todas las empresas en las que se abra un proceso de elección, ya que de esa forma estaremos extendiendo nuestras siglas y nuestros compromisos sindicales al mayor número de trabajadores.

Las elecciones sindicales no se acaban en el momento de la elección de los representantes de los trabajadores, y más aún, en el caso de que nuestros candidatos hayan sido elegidos.

A partir de ese momento, se hace imprescindible el contacto con nuestros representantes en las empresas, procurando la creación de equipos de trabajo permanentes, sobre todo en las PYMES, donde las relaciones laborales son más difíciles. Para ello, estableceremos los canales necesarios para que la información general de la Federación llegue periódicamente, y todas aquellas relativas a su sector y a la negociación colectiva, potenciando su participación en ésta última, desde el inicio del proceso hasta la consecución de los resultados finales.

Se realizará un seguimiento para su participación en los cursos de formación sindical y técnica que desde la federación se llevan a cabo, garantizando que realicen aquellos que puedan ser más interesantes para su función como representantes de los trabajadores, así como, aquellos otros que sean de su interés personal y/o profesional.

Nuestro seguimiento debe extenderse a aquellos candidatos que no fueron elegidos i candidatos en el momento del preaviso y no celebradas elecciones. Debemos garantizar que los candidatos no electos reciben la misma información que los elegidos, así como, estableceremos los mecanismos oportunos para que éstos puedan participar en cursos de formación sindical, diseñando los mismos de forma que se tenga en cuenta la no disposición de horas sindicales.

Por ello, se hace necesario que el desarrollo del proceso de Elecciones Sindicales sea analizado en función de los resultados que esperamos conseguir como Federación, entre los cuales destacamos:

● Convertir el proceso electoral en la cultura de la representación de la Federación en la negociación colectiva,

● Convertirnos en el primer referente sindical en los sectores de la Federación,

● Realizar un esfuerzo especial en las pymes de los sectores de la Federación, extendiendo la representación legal de los trabajadores al mayor número de empresas de éstas características.

● Realizar un seguimiento permanente de los resultados electorales, analizar y adaptar la planificación a las necesidades que en cada momento puedan ser de interés para la Federación,

● Convertir los procesos electorales en las empresas en factores de incremento de la afiliación a través de la extensión de nuestra estrategia sindical.

● Elaborar un plan de trabajo anual que contemple el mapa de representación con los objetivos concretos de crecimiento de delegados. A tal fin, el comité electoral, compuesto por la CEF y los responsables de elecciones de cada

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Federación de CC.AA., con el objetivo de que todos los organismos se impliquen en los procesos, elaborará un presupuesto en el que se detallará el plan de trabajo y, donde se contemple las necesidades de cada ámbito territorial. La CEF pondrá en práctica los criterios adoptados.

LOS SINDICATOS COMARCALES, INTERCOMARCALES O PROVINCIALES

El Sindicato Comarcal, Intercomarcal o Provincial lo constituyen los afiliados a la Federación de las distintas Secciones Sindicales de empresa, y aquellos otros que no la tengan constituida en su ámbito.

Será competencia de las Federaciones de Comunidad Autónoma configurar el mapa Comarcal, Intercomarcal o Provincial que mejor convenga, mediante la Resolución congresual correspondiente.

La constitución en Sindicato Comarcal, Intercomarcal o Provincial llevará aparejada, necesariamente, la elección de los órganos de dirección (Comisión Ejecutiva), participación y control (Comité Comarcal, Intercomarcal o Provincial). Y éstos se reúnan con la periodicidad que marquen las Normas y Reglamentos de su Federación de ámbito de CC.AA., correspondiente.

Los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales elaborarán presupuestos anuales de funcionamiento, que deberán ajustarse a sus recursos, siendo aprobados por sus órganos de control correspondientes. Dichos presupuestos deben contemplar, en términos económicos, los objetivos sindicales a cumplir en cada uno de los ejercicios presupuestados.

En cualquier caso, en el conjunto de cada Federación de Comunidad Autónoma, deberá garantizarse el equilibrio, racionalidad y solidaridad presupuestaria.

FUNCIONES

Las funciones de los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales serán, entre otras, las siguientes:

● Ostentar la representación de la Federación en su ámbito de actuación.

● Promocionar y extender la negociación colectiva a todas las empresas de su ámbito, asesorando en todo momento a las Secciones Sindicales y Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa.

● Detectar las necesidades formativas de nuestros cuadros y dotarles de los conocimientos que les permitan enfrentarse más eficazmente a las complejas situaciones en las que se desarrolla su acción sindical.

● Informar a los delegados y afiliados, mediante reuniones periódicas y entrega de documentación.

● Mantener una estrecha colaboración entre las distintas áreas que componen la Comisión Ejecutiva Comarcal, Intercomarcal o Provincial y sus homónimas de la Comisión Ejecutiva de Comunidad Autónoma.

● Extender la presencia de la Federación a todas aquellas empresas de su ámbito en las que no exista afiliación.

● Fomentar la realización de Elecciones Sindicales en todas aquellas empresas de su ámbito.

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Política Organizativa. Estructura Organizativa 85

● Consolidar las Secciones Sindicales constituidas y crear otras nuevas, en todas las empresas en las que tengamos presencia.

● Practicar una política de apoyo y solidaridad entre todas las Secciones Sindicales.

● Mantener al día el fichero de afiliación, actualizando las altas y bajas, según se vayan produciendo.

● Potenciar el sistema de cobro de cuotas más conveniente en su ámbito, dentro de los sistemas establecidos en la Organización (nómina o descuento bancario).

● Hacer un seguimiento exhaustivo de las cotizaciones, al objeto de evitar retrasos en el pago de las mismas.

● Controlar y gestionar los ficheros de su demarcación referente a: delegados, afiliados, empresas, secciones sindicales, locales de atención, convenios y pactos de empresa.

● Gestionar la parte de la cuota que le corresponda por acuerdo del Congreso de ámbito superior.

Por tanto, el Congreso resuelve:

Que se potencien las estructuras internas, dotándose las Comisiones Ejecutivas de los medios humanos para desarrollar eficazmente el proyecto sindical de la Federación.

Que para desarrollar una acción sindical eficaz, es necesario que los miembros de las Comisiones Ejecutivas dediquen el máximo tiempo a las tareas del Sindicato.

Que todos los locales donde tengamos presencia, estén atendidos, con presencia activa de sus responsables, resolviendo los problemas presentados por los afiliados y los trabajadores en general.

Que se creen Secciones Sindicales en todos los centros de trabajo que cuenten con un mínimo de tres afiliados.

Que se promocione y asista, permanentemente, a las Secciones Sindicales ya constituidas.

Que se reglamente y oriente la acción sindical de las Secciones Sindicales, discutiendo y defendiendo sus tareas, funcionamiento, desarrollo estatutario, así como el papel del Delegado Sindical, en el marco de la normativa vigente y de los principios de la Organización.

LAS FEDERACIONES DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

La política organizativa es de vital importancia para afrontar el reto que supone una modernización funcional de las estructuras del Sindicato. Partiendo de la situación actual, el modelo organizativo de la Federación debe contemplarse desde la necesaria consolidación al modelo de Comunidades Autónomas.

La consolidación de nuestra estructura a la situación autonómica, debe revertir en una mayor racionalización de los recursos humanos y económicos, los cuales, deben orientarse a incrementar la eficacia sindical, a través de Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales.

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86 Política Organizativa. Estructura Organizativa

Asimismo, la consolidación de las Federaciones de CC.AA. debe concebirse como un medio que permita la potenciación de las estructuras de la Federación Estatal.

Mantener un seguimiento de los delegados elegidos y candidatos que no fueron elegidos.

Las Federaciones de Comunidad Autónoma deberán contar necesariamente con un órgano de dirección (Comisión Ejecutiva), uno de participación y control (Comité de Comunidad Autónoma), así como una Comisión de Control Económico.

Las Federaciones de Comunidad Autónoma están compuestas por los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales de su ámbito, que a su vez están compuestos por Secciones Sindicales y los afiliados no encuadrados en éstas.

Las peculiaridades propias de cada una de las Comunidades Autónomas hace que cada una de las correspondientes Federaciones se estructuren como mejor convenga a sus fines

Las Federaciones de Comunidad Autónoma tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

● Garantizar, gestionar y controlar el cobro de la cuota.

● Asumir la responsabilidad de las Elecciones Sindicales, coordinando su seguimiento, con participación de responsables de los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales.

● Representar a la Federación en el ámbito correspondiente.

● Protagonizar la acción sindical en su ámbito de actuación.

● Coordinar las acciones de los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales constituidos y potenciar su constitución donde no existan.

● Proveer a los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales de los fondos económicos necesarios, en la forma que se estipule en las Normas y Resoluciones de sus Congresos.

● Asumir la responsabilidad de la Negociación Colectiva, en sus diferentes ámbitos y, asegurar el buen desarrollo de su gestión.

● Administrar los recursos económicos y humanos de la Federación de Comunidad Autónoma, así como los del conjunto de la misma, bajo el principio de solidaridad entre comarcas, cuando así lo hayan decidido en su ámbito.

● Potenciar el nombramiento de los Delegados Sindicales en todas las Secciones Sindicales.

● Elaborar y desarrollar planes formativos dirigidos a dotar de mayores conocimientos a los Delegados y responsables orgánicos.

● Coordinar e impulsar la integración de los diferentes colectivos de trabajadores en su ámbito.

● Controlar los ficheros de su ámbito, en colaboración con los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales, así como el movimiento de altas, bajas, modificaciones y cobro de cuotas a los afiliados.

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Política Organizativa. Estructura Organizativa 87

● Asumir las funciones correspondientes a los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales cuando éstos no estén constituidos estatutariamente.

Por tanto, el Congreso resuelve:

Que las Federaciones de CC.AA. han de seguir profundizando en sus peculiaridades y situación, evitando que existan vacíos organizativos.

Que se elabore un protocolo de funcionamiento con el fin de conocer exhaustivamente su situación. Éste deberá recoger, entre otros, los siguientes aspectos:

● Demarcación Territorial y comarcal.

● Clasificación de Empresas por sectores, convenios y número de trabajadores.

● Presencia sindical en las empresas: Miembros de Comité, Delegados de Personal, Delegados de Prevención, Delegados Sindicales y Afiliados en cada empresa y comarca.

● Convenios y Pactos que se negocien a todos los niveles, en su ámbito.

● Liberados de la Federación con plena dedicación a las actividades sindicales.

● Mantener un seguimiento de los Delegados elegidos por la Federación, y candidatos que no fueron elegidos.

LA COORDINACIÓN SECTORIAL EN LA FEDERACIÓN

La diversidad de sectores que componen la Federación, con independencia de mantener una estructura homogénea a través de las Federaciones de Comunidad Autónoma, hace necesaria la articulación y coordinación de actuaciones en cada uno de ellos individualmente, con el objeto de atender a los trabajadores de los mismos en sus peculiaridades concretas.

La coordinación sectorial se realizará necesariamente a nivel Federal y a tal efecto, la Comisión Ejecutiva Federal podrá designar un coordinador de cada Sector, que será ratificado por el Comité Federal.

Las Federaciones de Comunidad Autónoma, siempre que un sector tenga implantación en su territorio, nombrará un coordinador sectorial, en su ámbito de actuación, el cual será convocado a las reuniones sectoriales a nivel Federal.

La Comisión Ejecutiva Federal convocará reuniones federales sectoriales. Los acuerdos tomados en dichas reuniones serán de obligado cumplimiento, siempre que sean adoptados por el 75% de los organismos coordinados y que representen a más del 75% de los afiliados. De no darse esta circunstancia la Comisión Ejecutiva Federal adoptará las resoluciones oportunas, informando de ellas al Comité Federal.

Serán funciones del coordinador sectorial federal:

● Garantizar, en colaboración con la Comisión Ejecutiva Federal, los cauces de comunicación y de información con todas las Secciones Sindicales del sector, así como a las Federaciones de Comunidad Autónoma afectadas.

● Coordinar las actuaciones en materia de actividad sindical, especialmente de negociación colectiva en todas las Secciones Sindicales del sector,

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88 Política Organizativa. Estructura Organizativa

dando conocimiento a la Federación de Comunidad Autónoma, respetando en todo momento los criterios generales de política sindical establecidos en la Federación.

PREJUBILADOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS

Todos los prejubilados, jubilados y pensionistas seguirán afiliados en la Federación.

Los afiliados a la Unión de Jubilados y Pensionistas, cuya última Federación de pertenencia sea MCA-UGT, deberán estar afiliados en nuestra Federación antes del 4 de junio de 2006.

Todos los prejubilados, jubilados y pensionistas serán adscritos automáticamente a la Unión de Jubilados y Pensionistas.

LA AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES PASIVOS (ATP)

Las prejubilaciones y jubilaciones anticipadas realizadas fundamentalmente en la Industria está generando un importante colectivo de trabajadores/as en situación pasiva, con una problemática específica y la necesidad de defender sus intereses para conseguir la mejora de sus recursos y una mejor calidad de vida y a la vez con una gran capacidad de aportar experiencia con su participación en el sindicato, por lo que desde MCA-UGT se organizarán a través de la Agrupación de Trabajadores Pasivos (ATP) de acuerdo con las siguientes normas:

La Coordinación de la ATP será responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Federal, quien nombrará un Coordinador de Trabajadores Pasivos. Las Comisiones Ejecutivas de las Federaciones de Comunidad Autónoma, nombrarán en su ámbito igualmente un Coordinador de Trabajadores Pasivos.

Los Coordinadores de Trabajadores Pasivos Autonómicos junto con el Coordinador Federal de la ATP, elegirán una Comisión Permanente de cinco miembros.

La Comisión Permanente de la ATP, elaborará un programa anual de implantación y actividades propias del colectivo y elaborará un Reglamento de Funcionamiento de la ATP que deberá ser aprobado por el Comité Federal.

En el Comité Federal, la ATP tendrá presencia con dos (2) miembros, con voz y voto y en el Consejo Federal la ATP tendrá presencia con un (1) miembro.

La ATP, participará en el Congreso Federal con una representación de ocho (8) miembros, con voz y voto.

Todos los jubilados, pensionistas y prejubilados de MCA deberán estar afiliados y cotizar a través de la propia Federación. Estarán encuadrados en la Agrupación de Trabajadores Pasivos correspondientes y estarán adscritos, a su vez, a la Unión de Jubilados y Pensionistas.

LA AGRUPACIÓN DE TÉCNICOS Y CUADROS (ATC)

La Agrupación de Técnicos y Cuadros de MCA-UGT tendrá como objetivo el estudio y defensa de los problemas específicos de este colectivo de trabajadores y se organizará en base a lo siguiente:

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Política Organizativa. Estructura Organizativa 89

a) Para que las acciones y propuestas reivindicativas sean asumidas por MCA-UGT han de ser aprobadas por los organismos en que estas estructuras estén encuadradas.

b) Los trabajadores técnicos y cuadros se afiliarán a las Secciones Sindicales o, en su defecto, a los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales o Federación de Comunidad Autónoma correspondiente.

c) El funcionamiento en las estructuras organizativas estables de los Técnicos y Cuadros podrá crearse desde la Sección Sindical hasta la Federación Estatal.

d) En estas estructuras estables, a todos los niveles, podrá nombrarse una Comisión Coordinadora que dinamice el trabajo de los Técnicos y Cuadros, para el estudio de sus problemas específicos y de alternativas a ofrecer a la Organización.

La necesidad de su creación ha sido asumida a todos los niveles y durante un cierto tiempo, han venido desarrollándose con más o menos fortuna.

En el momento actual, se está llevando a cabo una tremenda ofensiva en las empresas, tratando de individualizar las condiciones laborales y desregulando a los trabajadores.

Independientemente de lo acertada o no, incluso desde un punto de vista puramente empresarial, es una realidad que se va imponiendo. La respuesta sindical inmediata ha sido la oposición a ultranza, pero muy a nuestro pesar, es un hecho cada vez de mayor importancia cualitativa y cuantitativa.

Probablemente sea necesario cambiar el tipo de respuesta. Sin abandonar la oposición, a priori, a los intentos de desregulación, sería conveniente, recurriendo al pragmatismo, dar respuesta a los problemas que se presentan, asumiendo una situación de hecho. De nada serviría seguir exclusivamente manteniendo la oposición sin más, a una situación que es una realidad, quizás no deseada, pero realidad al fin y al cabo.

Desde este convencimiento tiene hoy más sentido que nunca la existencia de los Grupos de Técnicos y Cuadros integrados dentro de las Secciones Sindicales.

Sin un apoyo decidido por las Secciones Sindicales, ni estructura adecuada para desarrollar una vida activa en los órganos confederales y federales, el resultado es que técnicos y profesionales den la espalda a MCA-UGT, proliferando en cambio los sindicatos de empresa y los denominados amarillos. La presencia en algunas Federaciones, concretamente en la nuestra en el Comité y el Consejo ha mitigado los problemas, aún cuando todavía no es suficiente.

El agrupamiento de los técnicos y cuadros debe ser compatible con su inserción en las estructuras orgánicas del Sindicato, de tal manera que la labor de la Federación se identifique con el conjunto de este colectivo poco sindicalizado y la acción sindical en defensa de su problemática sea, junto al trabajo organizativo, el polo de referencia básico para incidir en su sindicalización. A este respecto, es esencial que conjuguemos su agrupamiento específico, con su presencia, junto a las demás categorías de trabajadores, en la Sección Sindical. Pero para la Sección Sindical también es de una tremenda utilidad la afiliación y agrupación de estos trabajadores.

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90 Política Organizativa. Estructura Organizativa

Por su formación y encuadramiento dentro de la empresa pueden aportar mucho en los debates y decisiones de la Sección Sindical. Para resolver problemas globales su aportación puede ser valiosísima.

Por todo lo anterior y en el intento de revitalizar al máximo el desarrollo de las Agrupaciones de Técnicos y Cuadros, se propone al Congreso que adopte las siguientes resoluciones:

1. Que la coordinación de la Agrupación de Técnicos y Cuadros será responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Federal, que nombrará a un Coordinador Federal, a propuesta de la Conferencia.

2. Que las Federaciones de Comunidades Autónomas nombrarán un coordinador de técnicos y cuadros en su ámbito y, si ello no es posible, algún miembro de la Comisión Ejecutiva, asumirá esas funciones.

3. Que los coordinadores de Comunidades Autónomas junto con el coordinador Federal de la ATC, constituyan una Comisión Permanente, el Consejo de la ATC.

4. El Consejo nombrará la Comisión Permanente.

5. Que La Comisión Permanente de la ATC elaborará un programa anual de implantación y actividades propias del colectivo.

6. Que el Coordinador Federal de la ATC forme parte de la Comisión Permanente de la Unión de Técnicos y Cuadros.

7. Que se elabore un Reglamento de la ATC que deberá ser aprobado por el Comité Federal.

8. Que se convoque la Conferencia de la ATC formada como se indica en el Reglamento, debiendo celebrarse en el período comprendido entre uno y otro Congreso, pudiendo celebrarse alguna Conferencia Extraordinaria si así lo determina la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Permanente:

a) La Comisión Permanente.

b) Las delegaciones de las ATC autonómicas.

c) Los representantes de la ATC en el Comité Federal.

La Conferencia deberá celebrarse con una periodicidad de cuatro años, pudiendo celebrarse alguna Conferencia Extraordinaria si así lo determina la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Permanente.

Que los coordinadores de las comunidades autonómicas sean miembros, con voz y sin voto de los Comités y Consejos correspondientes.

Que se propicie:

● Que en las candidaturas a elecciones sindicales se incluya, en un puesto con posibilidades de ser elegido, un miembro de la ATC.

● La presencia en todos los Comités de Empresa e Intercentros de un miembro de la ATC.

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Política Organizativa. Estructura Organizativa 91

● Que en las mesas negociadoras, como miembro de pleno derecho o asesor sindical figure un miembro de la ATC.

● Las Agrupaciones de Técnicos y Cuadros deberán tener representación formal en las Secciones Sindicales.

● La ATC-MCA tendrá una sección permanente en la revista Actualidad Sindical.

● Presencia en la página WEB de la Federación.

● Recomendación a las Secciones Sindicales de que potencien la creación de una Comisión Mixta de Técnicos y Cuadros en los Comités de Empresa.

● Fomentar la apertura de encuentros con Asociaciones Profesionales.

● Actualización de los ficheros de Técnicos y Cuadros.

TRABAJADORES INMIGRANTES

En los últimos cuatro años el número de trabajadores inmigrantes se ha incrementado significativamente en los sectores de MCA-UGT, al igual que en todos los ámbitos sociales y laborales de nuestro país.

MCA-UGT deberá desarrollar acciones orientadas para lograr una integración laboral activa de estos trabajadores, que debe ir acompañada de la política social integradora necesaria para la convivencia, la justicia y la solidaridad de una sociedad multicultural, garantizando la extensión de los derechos y obligaciones constitucionales y democráticos a todos los ciudadanos, al margen de su procedencia, cultura, etnia o religión.

El respeto y la defensa de los derechos sociales y laborales de los trabajadores inmigrantes, requiere de una asunción por parte de los poderes públicos de sus responsabilidades y de la implicación de las organizaciones sindicales. Esta consideración supone, además de una reivindicación para el Sindicato, un elemento de fuerza para contribuir a la lucha sindical contra la fragmentación social, por la recomposición de la clase trabajadora.

La aportación cultural de las familias trabajadoras de inmigrantes, contribuye a la creación de un modelo social multicultural solidario, constituyendo elementos de enriquecimiento social y convivencia.

MCA-UGT debe desarrollar acciones que eliminen la discriminación laboral de los inmigrantes, a través de actuaciones de plena integración laboral que impidan la conformación de guetos y bolsas de pobreza y exclusión, evitando la criminalización de éstos ciudadanos / trabajadores, que llegan a nuestro país, buscando un trabajo digno y con derechos sociales.

Al margen de los procesos de regularización que desde el Gobierno se han llevado a cabo en los últimos tiempos, y que consideramos positivos, éstos no evitan que los derechos laborales sigan incumpliéndose y que multitud de éstos trabajadores desarrollen su actividad laboral en la economía sumergida, incluidos sectores de nuestra Federación, principalmente en el sector de construcción, con condiciones laborales y económicas inferiores a las establecidas en los diferentes convenios colectivos de aplicación, sin conocimiento de los derechos, garantías y puntos de riesgo laboral de los puestos de trabajo, pudiendo originar situaciones de marginación y exclusión social y laboral.

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92 Política Organizativa. Estructura Organizativa

Los inmigrantes que han conseguido regularizar su situación comparten, en la gran mayoría de los casos, esta posición de vulnerabilidad. Además de su precaria situación laboral, padecen situaciones de pobreza, infravivienda, escasa o nula participación social y dificultades en la atención educativa y /o sanitaria.

MCA deberá contemplar la realidad de los movimientos migratorios en un organismo de coordinación para la Inmigración para que este analice la situación de los trabajadores extracomunitarios que trabajan en nuestros sectores y elaborar un programa de tareas concretas para fidelizarlos a nuestra Organización.

MCA-UGT. SINDICATO DE REFERENCIA

La afiliación y participación de los trabajadores inmigrantes es un elemento central para la organización y defensa de sus intereses. Nuestra Federación debe ofrecerles información, formación, cobertura social y asesoramiento jurídico para la defensa de sus derechos como trabajadores y como ciudadanos con plenos derechos y obligaciones de nuestra sociedad. Uno de los objetivos prioritarios de MCA-UGT debe ser el incorporar a los miles de trabajadores inmigrantes como afiliados en las distintas estructuras de nuestra Federación.

La implicación de los inmigrantes y su participación en el Sindicato dependerá, en gran medida, del esfuerzo de acercamiento que desde MCA se haga a su problemática y defensa de sus derechos.

Debemos fomentar un papel más activo y visible del sindicato en la promoción de la solidaridad y la protección de los derechos de los trabajadores inmigrantes.

Defendemos el derecho y la libertad de sindicación de los trabajadores inmigrantes, en situación administrativa regular o no, así como el reconocimiento de todos sus derechos sindicales y laborales debe ser efectiva, a pesar de los impedimentos legales actuales.

DESARROLLO ORGANIZATIVO: INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN

La política organizativa de MCA-UGT se orientará a crear las condiciones necesarias para potenciar la participación activa de los trabajadores inmigrantes en la vida sindical y que se incorporen a los distintos órganos de dirección. En este sentido, desarrollaremos, entre otras, las siguientes acciones:

● Inclusión en la negociación colectiva de acciones que faciliten la inserción social de los trabajadores inmigrantes, que tengan en cuenta las reivindicaciones de dichos trabajadores.

● Diseño y ejecución de campañas específicas de afiliación y representación sindical entre los distintos colectivos de trabajadores inmigrantes.

● Desarrollar acciones para la integración orientadas a las Secciones Sindicales y nuestros representantes sindicales en los Comités de Empresa y Delegados de Personal.

● Coordinar nuestras acciones con los departamentos y asesorías de las UCAs, estableciendo mecanismos de colaboración con organizaciones sociales.

A tal fin el Congreso resuelve:

La Federación se dotará de un instrumento federal que coordine todas las acciones en el conjunto de MCA-UGT.

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Política Organizativa. Estructura Organizativa 93

MEJORAR LA CALIDAD DEL EMPLEO

Una legislación más justa y la ampliación de la cobertura de los derechos sociales y económicos, junto al control del cumplimiento de las Leyes en cuanto a contratación, salarios y derechos sindicales, han de ser los ejes centrales de la intervención sindical de MCA hacia los trabajadores inmigrantes.

La política de inmigración no puede limitarse a proclamar un elemental principio de igualdad de trato, sino que tiene que desarrollar acciones consensuadas entre los interlocutores sociales que garanticen la digna integración de los inmigrantes, sin discriminación alguna, en cualquier esfera de su vida cotidiana.

En este sentido, es clave la puesta en marcha de políticas específicas de inserción laboral, formación profesional y permanencia en el mercado de trabajo. Para el trabajador inmigrante, un empleo con plenos derechos es un factor de igualdad e integración social. Para MCA-UGT, la integración laboral de los trabajadores inmigrantes es uno de los grandes retos de futuro, debiéndose tener en cuenta que no es un colectivo único, planteándonos acciones diferenciadas en función de su procedencia, cultura, lengua y creencias religiosas

La Federación dispondrá de recursos humanos que, en colaboración con las estructuras establecidas en las UCAs, faciliten los procesos de orientación inicial, profesional, alojamientos iniciales y que proporcionen el conocimiento de los recursos públicos destinados a la búsqueda de empleo. Se establecerán mecanismos para la dignificación de la actividad laboral y lucha contra la precarización en los sectores de la Federación: estrategias para el control de prácticas empresariales fraudulentas y la competencia desleal (Inspección de Trabajo, Inspección de Hacienda, incluso denuncia penal cuando proceda.)

Favoreceremos la regularización de los trabajadores inmigrantes que cuenten con una oferta de empleo contrastable, y su empleador así lo asuma ante la autoridad laboral, potenciando que la Formación Profesional Ocupacional, pueda convertirse en un instrumento para acortar los períodos de arraigo por permanencia.

Potenciaremos la formación sindical y continua entre los trabajadores inmigrantes, incluida la formación lingüística, salud laboral sectorial, etc., diseñando acciones de formación específica para estos colectivos; así como, formación multicultural dirigida a trabajadores autóctonos e inmigrantes.

Apoyaremos el retorno digno, sostenible y voluntario de los trabajadores inmigrantes a sus países de origen que incluya el reconocimiento de estudios, experiencia laboral, apoyos económicos, microcréditos.

JUVENTUD

La fuerte vinculación que tienen los jóvenes de nuestro país en el mercado laboral, con el desempleo, temporalidad, precariedad y siniestralidad laboral, está dificultando la consecución de una autonomía económica que permita su emancipación y la integración como ciudadanos de pleno derecho en nuestra sociedad.

Las Comisiones Ejecutivas de CC.AA., junto con el Responsable nombrado al efecto, podrán establecer mecanismos para el desarrollo de actividades específicas de los jóvenes afiliados a la Federación, pudiendo superar el propio ámbito de la acción sindical, al objeto de que puedan llevarse a cabo actividades en la que puedan participar el mayor número de jóvenes, trabajadores o no de nuestros sectores.

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94 Política Organizativa. Estructura Organizativa

La población juvenil española menor de 30 años, representa en torno al 26% del total de población en edad activa, siendo los jóvenes los que soportan en mayor proporción el problema del desempleo y el de la contratación temporal. Así, en España con una tasa de desempleo del 13% de la población activa, el paro de los menores de 25 años es casi el doble e igualmente, si la contratación temporal afecta a un tercio de los asalariados totales para los jóvenes asalariados menores de 30 años supone un 60%.

Es decir, la temporalidad y la precariedad en el empleo es un factor que determina el futuro de los jóvenes de nuestro país, que se refleja en los diversos sectores de nuestra Federación.

Debemos tener en cuenta que el colectivo de jóvenes, al igual que otros, no es un colectivo homogéneo, que parten de una experiencia diversa, con conocimientos diferentes, niveles educativos y de extracción social distintos. Estamos obligados a diseñar una política global, pero conociendo que las diferencias existentes nos exige alternativas y respuestas diferenciadas.

En consecuencia, las oportunidades de empleo y las perspectivas de inserción laboral de los jóvenes constituyen un serio problema y una preocupación fundamental para todos los ciudadanos europeos, y en especial para los sindicatos, ya que además el desconocimiento de las funciones y reivindicaciones de los sindicatos es amplia en este colectivo, y tenemos que conseguir que nos visualicen como organizaciones capaces de ayudar y conseguir una mejora de sus condiciones de trabajo, como paso previo a su afiliación a nuestra federación.

Nuestro esfuerzo tiene que orientarse a lograr que los jóvenes encuentren un mercado laboral en el que sus empleos tengan condiciones dignas y estables, acabar con la práctica de una precariedad excesiva, horarios de trabajo fuera de las condiciones pactadas en sus respectivos convenios colectivos de referencia, evitando que los primeros contratos de trabajo a los que acceden sean los más penosos y peligrosos, estableciendo la obligación de que realicen cursos de formación en prevención de riesgos laborales, y que la temporalidad de sus contratos no sea obstáculo para su participación en los cursos de formación continua de las empresas. La integración en el sindicato tenemos que lograrla a través de la canalización de sus demandas y necesidades específicas, incluyéndolas en el marco de la política sindical global de la Federación.

La Federación atenderá activamente los problemas de la juventud trabajadora en su ámbito de competencia, desde las Federaciones de Comunidad Autónoma hasta la CEF, procediendo a nombrar a un responsable, dependiente a todos los efectos de la Comisión Ejecutiva de cada ámbito, con el objeto de desarrollar las actividades y tareas de promoción de la Federación ante los jóvenes, canalizando los problemas e intereses del colectivo.

El responsable en cada estructura de la Federación (Estatal y de Comunidad Autónoma) tendrá presencia con voz pero sin voto en los Órganos de la Federación de su ámbito.

Para facilitar la integración de los jóvenes en el Sindicato e incentivar su participación, tanto en las tareas de acción sindical como en la propia estructura organizativa. Se organizarán encuentros específicos y se potenciará la presencia de jóvenes en tareas de responsabilidad orgánica dentro de la Federación. Asimismo, la Federación considera prioritaria la participación de los jóvenes en la actividad sindical desarrollada en las empresas para lo que propiciará la inclusión de jóvenes en las candidaturas de

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Política Organizativa. Estructura Organizativa 95

UGT para las elecciones a representantes de los trabajadores en las empresas, y en los cargos de las Secciones Sindicales.

Desde la Federación, y a través de la negociación colectiva, se llevará una política reivindicativa tendente a garantizar al máximo el empleo de los jóvenes, en especial, mediante fórmulas contractuales que permitan el encuentro de los jóvenes con la primera experiencia laboral, garantizando siempre el respeto a sus derechos laborales. En todo caso, se perseguirá como objetivo la búsqueda de estabilidad en la contratación y el empleo.

Nuestra Federación es consciente del desfase existente entre el mundo educativo y el laboral. Reducirlo, exige llevar a cabo con los jóvenes una labor de carácter preventiva, anticipándose al momento en el que éstos buscan un empleo o se insertan en el mercado de trabajo.

Desde la Federación hemos de asumir la tarea de acercarnos a los Institutos de Enseñanza Secundaria, Centros Universitarios, Formación Profesional, Escuelas de Aprendices, Casa de Oficios o Práctica Laboral, con el fin de facilitar a los jóvenes estudiantes aquella información que les pueda ser útil. Asimismo, debemos conocer mejor la realidad laboral, la evolución de los oficios, profesiones y ocupaciones más representativos dentro de los sectores integrados en la Federación, así como, conocer sus expectativas, intereses y la imagen que tiene de los Sindicatos. Por último, hemos de procurar también que tomen un primer contacto con el Sindicato y conozcan la forma en que pueden defender sus derechos como trabajadores solidarios en el futuro.

En este sentido, la CEF de MCA-UGT elaborará un Plan de Actuación que presentará al Ministerio de Educación al objeto de establecer los canales de colaboración que faciliten la presencia de la Federación en los centros educativos señalados anteriormente, a través de Jornadas de Información sobre el funcionamiento y funciones de MCA-UGT. Dicho acuerdo será trasladado a las Federaciones de Comunidad Autónoma para su desarrollo y puesta en práctica en cada ámbito territorial.

MUJER TRABAJADORA

La dimensión de igualdad de oportunidades entre géneros es uno de los objetivos principales de la política sindical de MCA-UGT. Esta estrategia pretende obtener resultados tangibles que permitan incrementar la presencia de las mujeres en el mercado de trabajo y eliminar las diferencias de género existentes en el mismo.

Conseguir la plena igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es uno de los valores principales que se deben materializar para alcanzar los objetivos de cohesión económica y social. Para ello se necesita el establecimiento de una estrategia de carácter global. Esta estrategia debe contemplar medidas transversales que afecten a todos los ámbitos sociales, con la participación de todas las Administraciones Públicas y de los Agentes Sociales.

Las transformaciones producidas en el pasado siglo han alcanzado a todos los ámbitos: social, familiar, cultural y política. Las estructuras familiares han dejado de ser una unidad cerrada que limitaba a la mujer reduciéndola a su papel doméstico; las mujeres están presentes cada vez con más fuerza en todos los ámbitos. El concepto de familia se ha transformado de una forma significativa, con un mayor número de hogares monoparentales y un mayor número de parejas de hecho.

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96 Política Organizativa. Estructura Organizativa

A partir de los años 80, la legislación en materia de igualdad de trato y oportunidades se ha ido desarrollando hasta formar un marco legal coherente de gran importancia, cuyo objetivo es la igualdad entre hombres y mujeres en el marco de la Unión Europea, reconocida ésta en todos los ámbitos, es decir, en el acceso al empleo, en la retribución, y en las condiciones laborales, etc. Este hecho supuso la adopción de nuevas estrategias sindicales, por parte de MCA-UGT.

Las mujeres han alcanzando cotas de igualdad significativas, siendo en el mercado de trabajo, donde más se han notado estos cambios, aunque la realidad nos demuestra, que las mujeres siguen en desventaja a la hora de entrar y promocionar en los puestos de trabajo, y que sus condiciones económicas generalmente no corresponden con sus funciones laborales. No obstante, a pesar de los esfuerzos realizados desde las diferentes instituciones nacionales y europeas, la configuración del mercado de trabajo en la actualidad sigue presentando una fuerte discriminación para las mujeres, estando lejos de cumplir objetivos específicos y cuantificables, como es el de alcanzar una tasa de empleo femenino equiparable al masculino, si bien la tasa de ocupación femenina ha ido aumentando considerablemente en los últimos años.

Por lo tanto, el modelo sindical que propugnamos no es posible si las mujeres, más de la mitad de la sociedad española, aún tienen dificultades para el acceso, la permanencia y promoción en el empleo. Es por ello, que la lucha por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres es una tarea a desarrollar diariamente, elaborando, y llevando a la práctica, estrategias sindicales que nos permitan erradicar todo tipo de discriminaciones.

Además, se ha producido un aumento de las demandas de cuidados de personas dependientes, prácticamente cubierta en su totalidad por mujeres, a la vez que se ha incrementado el número de familias cuya única responsable es una mujer.

Estas situaciones se manifiestan con elevados índices de contratación de carácter temporal o a tiempo parcial, y en algunos casos, con la interrupción de sus carreras profesionales.

Para ello contamos, en primer lugar, con el empuje y la decisión de las propias mujeres, de incorporarse y mantener su puesto de trabajo, teniendo que seguir potenciando su afiliación a MCA-UGT y lo que es más significativo, una mayor participación en las estructuras y órganos de decisión. Para poder alcanzar estos objetivos, es necesario superar la barreras culturales, cambiar los patrones sociales y abordar los roles y estereotipos establecidos en función del género, que siguen influyendo enormemente en la división actual del trabajo entre las mujeres y los hombres, tanto en la familia como en el ámbito laboral. Debemos incidir en la eliminación de las barreras de acceso y promoción de la mujer en los centros de trabajo, junto con la potenciación de medidas de conciliación de la vida profesional y personal.

Por otro lado, pese a la regulación de la protección de la mujer trabajadora durante el período de maternidad, la situación de clara desventaja, e incluso de penalización para ellas, sigue siendo un hecho en la práctica y en la norma en nuestro mercado laboral; debiéndose abordar, de forma específica, en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

La negociación colectiva es el instrumento indispensable para corregir las desigualdades de género que se mantienen en el ámbito laboral. El acceso al empleo, la segregación profesional, las retribuciones salariales, la promoción laboral y otros factores se convierten en muchas ocasiones en situaciones discriminatorias para las

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mujeres, que no solamente podremos erradicar su práctica a través de la plasmación de cláusulas de igualdad sino que requiere un seguimiento permanente para su cumplimiento efectivo. En las últimas décadas, la proporción de mujeres en el mercado laboral ha ido aumentado progresivamente, alcanzando prácticamente todos los ámbitos de la actividad profesional, sin embargo, todavía esta incorporación es deficitaria en aquellos puestos de mayor responsabilidad. Los altos niveles de formación alcanzados por las mujeres no se corresponden con los puestos a los que acceden.

La participación de mujeres en las comisiones negociadoras es la garantía de una mayor concreción de aspectos relevantes para el acceso, la permanencia y promoción en el empleo. Un elemento clave para esa igualdad de oportunidades en el seno de nuestra Federación pasa por que la oferta formativa facilite la participación efectiva de las mujeres, debiéndose favorecer que su impartición se realice en horarios accesibles a fin de potenciar la presencia de mujeres, ya que no podemos olvidar, que en nuestro país la mujer desarrolle una doble jornada laboral. La formación en igualdad de oportunidades debe dirigirse a hombres y mujeres.

Seguimos sin alcanzar la aplicación del principio de igualdad de remuneración ante la realización de trabajo del mismo valor. La consecución de este derecho ha de ser una prioridad en la negociación colectiva, en la vigilancia y aplicación de la legislación de los convenios en las empresas y en los sectores.

En la negociación colectiva deberán introducirse mejoras respecto a la Ley contra la Violencia de Género, e incidir en la necesidad de que se establezcan protocolos de actuación ante el acoso sexual, elaborando códigos de buena conducta.

Reconocemos que se ha avanzado en la incorporación de contenidos igualitarios en nuestras políticas, en nuestras propuestas y reivindicaciones. Pero eso es solo el principio. El reto al que se enfrenta MCA-UGT es mucho más amplio y ambicioso y pasa por la incorporación de las trabajadoras a todos los niveles.

Sindicalizar a nuevos colectivos equivale a ampliar y potenciar la base social de nuestra organización, lo que nos refuerza como federación.

MCA-UGT plantea medidas de carácter activo que contribuyan al refuerzo positivo de la capacidad de la mujer y a la integración de la perspectiva de género, a través de:

● Se constituirá el Departamento de la Mujer en todas las Federaciones de Comunidad Autónoma que dependerá, a todos los efectos, de la Comisión Ejecutiva correspondiente. En aquellos casos en que no se pueda constituir, la Comisión Ejecutiva nombrará un Responsable.

● La persona responsable del Departamento en cada estructura de la Federación (Estatal y de Comunidad Autónoma), tendrá presencia con voz pero sin voto en los órganos de decisión de la Federación (Congresos, Comités y Consejos) en su ámbito correspondiente.

● Las Federaciones potenciarán las actividades a desarrollar en éste área dotándolas de recursos humanos y materiales suficientes, de cara a conseguir la continuidad del trabajo y un mayor alcance de este, haciéndose eco de las reivindicaciones concretas que favorezcan las condiciones necesarias para conseguir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en los diferentes ámbitos.

● Para ello el conjunto de la Federación aplicará según lo establecido en los Estatutos Federales un sistema de participación en los Congresos, Comités

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y Comisiones Ejecutivas a todos los niveles, que garanticen una presencia de hombres y mujeres en dichos órganos más en consonancia con la realidad afiliativa de MCA-UGT. Esta presencia tenderá a ser proporcional al número de afiliados y afiliadas.

● Las tareas a desarrollar por el Departamento o por la responsable, entre otras serán: se deberán diseñar planes específicos de afiliación, aumentar los niveles de representación de las mujeres en los órganos de toma decisiones del Sindicato: Comisiones Ejecutivas, Congresos y Comités; ofrecer Información, Formación y Asesoramiento; participar en el estudio, diseño, elaboración y aplicación de las políticas sindicales que afecten específicamente a las mujeres; fomentar la inclusión de mujeres en las listas a Elecciones Sindicales y en las Comisiones Negociadoras de los Convenios Colectivos.

● Establecer, en los convenios colectivos, medidas de control con el fin de detectar posibles situaciones de discriminación salarial y mecanismos para su eliminación, así como, acordar criterios transparentes y no sexistas de contratación, valoración y promoción, que permitan la verificación objetiva de los procesos realizados.

● Incluir en los convenios colectivos, cláusulas específicas que recojan, no solo los mínimos legales establecidos, sino mejoras respecto al acoso sexual y moral por razón de género, en los centros de trabajo.

● Prescindir en los convenios colectivos cualquier expresión lingüística sexista.

● Concretar acciones de formación especifica, en aquellos colectivos profesionales en los que se constate una desigualdad significativa entre hombres y mujeres, potenciando la impartición de cursos para la igualdad.

IGUALDAD

El proceso de globalización ha extendido procesos de homogenización de modelos culturales, políticos y económicos, muchos de los cuales confrontan con realidades sociales distintas. Es por ello que, ante el mundo de la globalización y la competitividad, en el que nos movemos, el papel a desarrollar por las Organizaciones Sindicales, es cada vez más necesario al objeto de amortiguar las consecuencias negativas que ello conlleva, y facilitar los procesos de adaptación que faciliten la plasmación de los efectos positivos de la globalización.

Las sociedades se han convertido en multiculturales y aquello que en principio es base de enriquecimiento social, ha dado paso a la identificación del “diferente”, con los riesgos de exclusión social y conformación de bolsas de marginación y pobreza. Es necesario realizar una apuesta decidida para remover todos los obstáculos, con el fin de que esas diferencias no provoquen una quiebra de la justicia y la cohesión social, en la que MCA-UGT se siente comprometida. La identidad social implica el reconocimiento de que en la diversidad se fundamenta la existencia de una nueva realidad social más plural y enriquecedora.

La consolidación y extensión de los pilares fundamentales del Estado de Bienestar –sanidad, educación, trabajo, vivienda- es uno de los elementos clave para garantizar una sociedad más justa, solidaria y equitativa, que cohesione e integre al conjunto de

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Política Organizativa. Estructura Organizativa 99

los ciudadanos, garantizando la igualdad de oportunidades a todos los niveles sociales y laborales.

El objetivo de alcanzar una sociedad más igualitaria y solidaria, se extiende a la necesidad de dotarnos de un sistema de Protección Social más avanzado y que tenga en cuenta nuevas realidades, que permita el acceso al mismo al conjunto de la clase trabajadora, con políticas especificas que aúnen las actuaciones, en el terreno político, y la acción sindical, en el centro de trabajo. Para ello, la cobertura que presta la Seguridad Social debe ampliarse.

Todas las personas deben tener las mismas oportunidades para acceder al mercado de trabajo, sin que exista discriminación por razón de sexo, raza, edad o creencia religiosa. Así es definida la igualdad, reconocida como derecho fundamental en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en nuestra propia Constitución, la cual debe ser integrada como objetivo prioritario en el marco de actuación de Instituciones, Partidos Políticos y Organizaciones Sindicales.

Para conseguir este objetivo de igualdad es necesario contar con el mecanismo de la negociación colectiva, que adquiere un especial interés en la protección de la dignidad de hombre y mujer en el trabajo.

La discriminación se hace visible en diferentes momentos de las relaciones laborales, tales como el acceso al empleo, las retribuciones salariales, la promoción., siendo la edad, la religión o convicciones, la discapacidad, la orientación sexual y el origen racial o étnico, sin olvidar otros motivos de discriminación como la enfermedad o el estado familiar, los principales motivos por los que se manifiesta.

Aunque se han logrado importantes mejoras en este terreno, los hechos demuestran que todavía queda un largo camino por recorrer. Es por ello que MCA-UGT continuará trabajando en el fomento del acceso al empleo de estos colectivos, luchando contra la discriminación, siendo requisito imprescindible para hacer realidad el principio de igualdad de trato en el trabajo y poder mejorar el empleo de las personas con discapacidad.

Uno de los grandes déficits de la política social española es la atención a las personas dependientes, los cambios sociodemográficos de la población no han ido acompañados por una evolución de los sistemas de Protección Social que den amparo a las situaciones de dependencia, que seguirán en aumento gracias a las mayores expectativas de vida.

En la actualidad, esta falta de cobertura social, es proporcionada por la familia, especialmente por las mujeres que, unido al tiempo dedicado a la familia, lleva a que, en muchos casos, se vean obligadas a tener que abandonar sus puestos de trabajo, solicitar excedencia o reducción de jornada, suponiendo ésta una merma en las Prestaciones Sociales, así como, importantes reducciones salariales y de promoción en el empleo. Esta situación, pone de relieve las dificultades para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

MCA-UGT no puede mantenerse al margen de esta realidad, comprometiéndose en la demanda de un sistema adecuado para la atención y la protección de las personas dependientes, y en el traslado a las mesas de negociación de convenios colectivos todas aquellas mejoras que puedan favorecer las políticas de conciliación laboral, familiar y personal.

En el mismo sentido, los trabajadores necesitan hacer realmente compatible su vida y desarrollo personal con el trabajo, lo que se hace más difícil aún, cuando trabajadores

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y trabajadoras cuentan con responsabilidades familiares. Ante este escenario, es necesario disponer de una legislación que corrija las deficiencias de la normativa en esta materia y que tenga en cuenta las necesidades actuales, contemplando las nuevas estructuras familiares, como es el caso de las familias monoparentales.

Es inaplazable e imprescindible, que las políticas de igualdad sean eficaces, que la corrección de normas, criterios y prácticas vaya acompañada de líneas de actuación específicas, medidas de control y seguimiento, e inversiones presupuestarias que trasladen, a la realidad de los centros de trabajo, la eficacia del principio de igualdad de oportunidades y trato.

Por todo ello, MCA-UGT ha de continuar trabajando por la erradicación de la discriminación social y laboral, introduciendo en los convenios colectivos cláusulas de no discriminación por motivo de género, edad, origen, nacionalidad, pertenencia a una determinada etnia, discapacidad, orientación sexual, drogodependencia, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del trabajador.

En el ámbito de las empresas es necesario fomentar e impulsar la sensibilización sobre este problema, para ello, se precisa promover formación específica en materia de igualdad y no discriminación, así como dotar, a la Representación Legal de los Trabajadores, de instrumentos para intervenir en la Negociación Colectiva a favor de todas aquellas personas que, por su vulnerabilidad social, puedan ser discriminadas.

Hacer realidad la igualdad de oportunidades y trato, como principio fundamental en el del ámbito social, es un desafío y una oportunidad para el futuro inmediato, por ello MCA-UGT propugnará medidas políticamente eficaces para paliar, dentro de lo posible, dichas dificultades, diferencias y desigualdades. Las transformaciones que se hagan en el ámbito sindical se manifestarán en el ámbito social y viceversa. El carácter transversal de la igualdad debe ser una herramienta y una estrategia a seguir en el diseño de las propias políticas de igualdad.

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Política Organizativa. Normativa Interna 101

II.- NORMATIVA INTERNA

1. ÓRGANOS DE DECISIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL

1. A. EL CONGRESO

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones

Art. 1. El Congreso es el órgano supremo de la Federación. Establece las políticas a desarrollar y las tareas a llevar a cabo por MCA-UGT. Valora la gestión de los órganos que elige (Comisión Ejecutiva, Comisión de Garantías y Comisión de Control Económico), y toma postura sobre la misma. Elige los órganos de dirección, garantías y control de la Organización y a los miembros que la representan en el Comité de ámbito superior.

CAPÍTULO II

Convocatoria y plazos para la celebración del Congreso

Art. 2. Los Congresos deben ser convocados por el Comité correspondiente. Si no hubiera Comité constituido, el Congreso será convocado por la Comisión Ejecutiva de ámbito superior, que supervisará el proceso.

Art. 3. Entre la convocatoria del Congreso y su celebración debe mediar el tiempo suficiente, al menos seis semanas, para que se produzca el proceso de congresos en los ámbitos inferiores de la organización correspondiente.

Art. 4. Los Congresos donde se elijan delegados a un Congreso de ámbito superior, tendrán como fecha límite de celebración hasta una semana antes de la fecha establecida para el inicio del Congreso de ámbito superior.

Art.5. 1. Los Congresos Ordinarios en las Federaciones de CC.AA., a todos los niveles, se celebrarán cada cuatro años, dentro de los tres meses siguientes a la celebración del Congreso Federal Ordinario de MCA-UGT.

2. En todo caso, se respetará el plazo de dos semanas entre el Congreso Federal y los Congresos de las Federaciones de CC.AA, con el objeto de proceder a constituir los órganos elegidos por el Congreso Federal y adecuar las Propuestas de Resolución de los Congresos de Federaciones de CC.AA. tomadas por el Congreso Federal.

CAPÍTULO III

Asignación de delegados a las organizaciones que concurran a un Congreso

Art. 6. 1. El Comité que convoque el Congreso fijará el número de delegados que lo componen. No es obligatorio asignar un número mínimo de delegados para cada organización convocada al Congreso, ya que la obtención de delegados por las diferentes listas que pudieran presentarse, está sujeta a que el número de delegados a elegir así lo permita.

2. En los Congresos para la elección de delegados al Congreso Confederal, el número de delegados de pleno derecho que componen el Congreso será de, al menos, tres veces el número de delegados a elegir.

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102 Política Organizativa. Normativa Interna

3. Para los Congresos de ámbito inferior al mencionado en el punto anterior, se podrá asignar un número menor de delegados de pleno derecho, siempre que se garantice, al menos, dos veces el número de delegados a elegir.

Art.7. El Congreso estará compuesto de delegados elegidos por las Federaciones de CC.AA. Cada organización convocada al Congreso estará representada por un número de delegados en proporción directa a las cuotas pagadas por aquellas al Servicio Confederal Administrativo, según la Certificación emitida por este organismo. En todo caso, se garantizará la participación de un delegado por cada una de las organizaciones convocadas al Congreso que no hayan obtenido representación en la asignación proporcional de delegados.

CAPÍTULO IV

Presentación de listas, votación y atribución de delegados

Art. 8. Los delegados se elegirán democráticamente en el Congreso correspondiente. Tendrán la condición de elegibles como delegados los afiliados que acrediten en la fecha de la elección, al menos, dos años de afiliación ininterrumpida a UGT y estar al corriente de pago de su cuota sindical.

Art. 9. 1. Con el objeto de avanzar en la participación igualitaria de afiliados y afiliadas en todas las tareas del Sindicato, las listas de delegados a los Congresos estarán compuestas por hombres y mujeres colocados en el orden que garantice la elección del porcentaje estipulado de personas de uno y otro sexo.

2. En las Federaciones de CC.AA. deberán presentar, en sus Congresos, listas con un número de delegados y delegadas equivalente al porcentaje de sus afiliados y afiliadas.

Art. 10. En los Congresos tendrán derecho a voz y voto los delegados elegidos. Los miembros de la Comisión Ejecutiva, Comisión de Garantías y Comisión de Control Económico de la organización que celebre el Congreso no podrán ser elegidos como delegados a su propio Congreso. No obstante, serán acreditados como miembros del Congreso y tendrán derecho a voz en el mismo y a ser elegibles como delegados a Congresos de ámbito superior siempre que reúnan las condiciones exigidas.

Art. 11. 1. Cada lista contendrá tantos candidatos como puestos a cubrir y un número de suplentes equivalente al veinticinco por ciento de los delegados titulares. Deberá ir avalada por el veinticinco por ciento de los delegados con derecho a voto.

2. Cada delegado podrá avalar una sola lista. Cuando un delegado avale más de una lista, su aval se considerará nulo en todas aquellas en las que figure. Si este supuesto originara la falta de avales suficientes, la Mesa del Congreso dará la oportunidad a la candidatura afectada de conseguir los avales necesarios.

3. La Mesa del Congreso deberá comprobar que cada lista reúne los requisitos exigidos, antes de proceder a proclamar las listas aceptadas.

4. En el caso de que se proclame más de una lista, podrán optar al reparto de delegados aquellas listas que obtengan, como mínimo, el veinticinco por ciento de los votos emitidos.

Art. 12. 1. La elección de los delegados se hará en votación secreta, independientemente de que se presenten una o varias listas, por el sistema proporcional en listas completas, cerradas y bloqueadas.

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103 Política Organizativa. Normativa Interna.

2. Una vez realizada la votación, la Mesa del Congreso asistida por un representante de cada lista proclamada, procederá al escrutinio de los votos.

3. En primer lugar establecerá el número de votos emitidos, que será la suma de los votos válidos a las listas más los votos nulos y los votos en blanco. A continuación, se verificará qué listas cumplen con el requisito de obtener el veinticinco por ciento como mínimo de los votos emitidos. Finalmente, procederá a la asignación de los delegados a elegir, repartiéndolos proporcionalmente al número de votos válidos obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo de votos emitidos requerido.

4. En caso de empate, el delegado se asignará a la candidatura más votada entre las que hayan obtenido el mismo resto. De persistir el empate, el delegado se asignará al candidato con mayor antigüedad en UGT.

CAPÍTULO V

Acreditación de delegados al Congreso y reclamaciones

Art. 13. El Presidente y el Secretario de Actas del Congreso que elija a los delegados al Congreso de ámbito superior, deberán certificar a través del Acta de Elección de Delegados, quiénes han sido elegidos como delegados titulares y suplentes.

Art. 14. 1. El Acta de Elección se atendrá al modelo reglamentario que figura en el Anexo. Deberán rellenarse todos los datos requeridos y será firmada por el Presidente y el Secretario de Actas del Congreso correspondiente.

2. El Acta de Elección se cumplimentará por la Comisión Ejecutiva de la organización que celebra el Congreso y se enviará inmediatamente, por correo certificado con acuse de recibo u otro medio que garantice su entrega, a la Comisión Ejecutiva que convoca el Congreso principal. En caso de que no hubiera garantías de que el Acta de Elección llegara a tiempo, se entregará ésta en mano a su destinatario dentro de las fechas previstas en el calendario de Congresos.

Art. 15. 1. Junto con el Acta de Elección, se adjuntarán las reclamaciones existentes contra la elección de delegados, que deberán hacerse por escrito y estar suficientemente detalladas y motivadas.

2. Las reclamaciones, para tener validez, deberán presentarse ante la Mesa del Congreso que se impugna. La Mesa deberá hacerse cargo de los escritos de impugnación, registrarlos en el Acta del Congreso y entregarlos, para su trámite, a la Comisión Ejecutiva.

Art. 16. 1. La sustitución de un delegado titular deberá comunicarse mediante escrito motivado, adjuntándose la renuncia expresa y firmada del delegado sustituido, que deberá ser suplido por el siguiente en orden y mismo sexo de la misma lista que el delegado titular.

2. La renuncia se enviará con la máxima antelación posible, por la Comisión Ejecutiva de la organización que lo eligió, a la Comisión Ejecutiva de la organización que celebra el Congreso. La sustitución podrá ser realizada hasta el momento en que sean acreditados los delegados por la Comisión de Verificación de Credenciales.

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104 Política Organizativa. Normativa Interna

ANEXO

ACTA DE ELECCION DE DELEGADOS AL _____ CONGRESO

________ A CELEBRAR EN _____ DEL ___ AL ___ DE ___ DE ___

El Presidente, (1) _________________________________ y el Secretario de Actas, (1)

________________________________________________________, del Congreso (2)

________________________________________________________________de la (3)

________________________________________________________, celebrado en (4)

___________________el día _______ del mes de ___________de ____,

CERTIFICAN

La elección democrática de (5) ____ afiliados como Delegados Titulares al __ CONGRESO

(2) ________, y de (5) _______ Suplentes, que corresponden a esta Organización, según la relación que se detalla en el Anexo que es parte integrante de esta Certificación, que se firma y sella en todas sus páginas.

El Presidente (1) El Secretario de Actas (1) Firma Firma

(1) Nombre y Apellidos (2) Federal, Nacional o Regional (3) Denominación de la Federación o Unión (4) Ciudad (5) Especificar el número de Delegados elegidos

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105 Política Organizativa. Normativa Interna.

1. B. EL COMITÉ

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

Naturaleza del órgano y participación en el mismo

Art. 1. 1. El Comité es el órgano supremo de la Organización entre Congresos. Asegura la participación de las organizaciones que conforman MCA-UGT en la dirección del Sindicato y garantiza el control de la gestión de la Comisión Ejecutiva. Desarrolla las funciones que le otorgan los Estatutos y, Normas, o, Reglamentos e impulsa la aplicación de las Resoluciones de los Congresos.

2. La duración de funciones del Comité va de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario. El Comité elabora y aprueba su Reglamento de Funcionamiento, que responderá básicamente al recogido en las presentes Normas.

Art. 2. 1. Podrán contar con representantes de pleno derecho en el Comité, aquellas organizaciones que cumplan con las garantías democráticas básicas: reuniones periódicas de su Comisión Ejecutiva, celebración reglamentaria del Comité y debate, por éste, del Informe de Situación de la Comisión Ejecutiva y celebración de los Congresos.

2. Las organizaciones que incumplan estos requisitos democráticos básicos, no podrán mantener representantes de pleno derecho en el Comité. La Comisión Ejecutiva del ámbito del Comité podrá exigir en todo momento a las organizaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos referidos, informando al Comité en el caso de que no se cumplan.

CAPÍTULO II

Elección de miembros al Comité y suplencias al mismo

Art. 3. 1. Los miembros de pleno derecho que componen el Comité serán elegidos por el Congreso de la organización a la que representan. Se elegirán, al menos, tantos suplentes como miembros titulares correspondan.

2. Las organizaciones que elijan miembros al Comité, deberán enviar a la Comisión Ejecutiva del ámbito correspondiente al mismo, el Acta de Elección de los representantes elegidos, certificada por el Presidente y el Secretario de Actas del Congreso que les eligió.

Art. 4. 1. Para ser elegible como miembro del Comité es necesario acreditar a la fecha de la elección una afiliación ininterrumpida a UGT de, al menos, cuatro años en el caso del Comité Federal, y de, al menos, dos años para el resto de los Comités.

2. La elección se hará por voto mayoritario mediante listas completas, cerradas y bloqueadas. La lista que obtenga la mayoría simple de los votos del Congreso, obtendrá toda la representación al Comité.

Art. 5. 1. Para la presentación de listas y elección de miembros al Comité, las Federaciones de CC.AA. cumplirán, por analogía, lo dispuesto para la elaboración de listas y elección de delegados a los Congresos.

2. La representación de cada Federación en el Comité, tenderá a ser proporcional a su número de afiliados y afiliadas.

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106 Política Organizativa. Normativa Interna

Art. 6. 1. La sustitución de un miembro titular se realizará con el primero en orden y mismo sexo de la relación de suplentes. Las bajas producidas entre los miembros titulares se cubrirán con los miembros suplentes por el orden indicado. En el caso de agotarse la lista de suplentes, la Federación de CC.AA. que les eligió, procederá en su Comité a cubrir las vacantes producidas.

2. Los miembros natos del Comité (miembros de la Comisión Ejecutiva y Secretarios Generales de las Organizaciones) no podrán ser sustituidos en sus ausencias de las reuniones. Pierden su condición de miembros del Comité cuando cesan en su responsabilidad.

CAPÍTULO III

Constitución del Comité y régimen de reuniones

Art. 7. El Comité, en la primera reunión que celebre, procederá a constituirse reglamentariamente de acuerdo con las acreditaciones emitidas por la Comisión Ejecutiva de su ámbito, que deberá comprobar que todos los miembros que componen el Comité cumplen los requisitos exigidos para su elección.

Art. 8. El Comité se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario. Se reunirá de manera extraordinaria cuando lo estime necesario la Comisión Ejecutiva o lo solicite el propio Comité por mayoría absoluta de sus miembros de pleno derecho.

CAPÍTULO IV

Funciones del Comité

Art. 9. El Comité conocerá el informe Anual de Situación que expondrá verbalmente la Comisión Ejecutiva Federal, así como los informes Anuales de la Comisión de Control Económico y de la Comisión de Garantías Federal.

Art. 10. En el último trimestre del año, el Comité deberá aprobar el Presupuesto de su ámbito de actuación para el Ejercicio, año natural, siguiente.

Art. 11. 1. El Comité cubrirá las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva, Comisión de Garantías y Comisión de Control Económico.

2. Las dimisiones, para ser consideradas vacantes, deberán hacerse por escrito ante la Comisión Ejecutiva correspondiente.

3. Las vacantes deberán cubrirse en el primer Comité que se celebre desde que se produjeron. Deberá anunciarse la cobertura de la vacante en el orden del día, se empleará la votación secreta y el candidato, para ser elegido, necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Comité. En el caso de la Secretaría General será necesaria una mayoría de dos tercios de los miembros del Comité.

Art. 12. 1. El Comité podrá separar de su cargo a los miembros de la Comisión Ejecutiva, de la Comisión de Garantías y de la Comisión de Control Económico, así como de otros órganos o personas elegidas por el Congreso.

2. Será necesario anunciar la separación del cargo en el orden del día, deberá producirse un debate para argumentar la separación y se empleará la votación secreta.

3. En el caso de separación de miembros de la Comisión de Garantías y de la Comisión de Control Económico, se exigirá el voto favorable de dos tercios de los

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107 Política Organizativa. Normativa Interna.

miembros del Comité. En el resto de los casos será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Comité.

4. Si la separación afecta a la Secretaría General o a más de la mitad de los miembros de la Comisión Ejecutiva, el Comité procederá en el acto a elegir una Comisión Gestora y a convocar un Congreso para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO V

Composición del Comité

Art. 13. 1. El Comité tendrá una composición que establezca una relación adecuada entre el número de miembros de la Comisión Ejecutiva y los miembros que controlan su actuación. Por tanto, el número de miembros de pleno derecho del Comité (sin contar los miembros de la Comisión Ejecutiva) será de, al menos, tres veces el número de miembros de la Comisión Ejecutiva correspondiente.

2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva y los Secretarios Generales de las Organizaciones, serán miembros natos del Comité.

Art. 14 1. En el Comité Federal cada Federación de CC.AA. estará representada por su Secretario General y un miembro más, y un número adicional de miembros calculado proporcionalmente según la Certificación de Cuotas al Congreso Ordinario del ámbito del Comité.

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108 Política Organizativa. Normativa Interna

1. C. LA COMISIÓN EJECUTIVA

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

Naturaleza y composición

Art. 1. 1. La Comisión Ejecutiva es el órgano de dirección permanente de la Organización.

2. Es elegida en el Congreso, órgano al que rinde cuentas de su gestión y controlada en su actuación por el Comité.

3. La Comisión Ejecutiva se dotará de un Reglamento de Funcionamiento, donde se recogerá la periodicidad de sus reuniones, el régimen de adopción de acuerdos y la asignación de tareas a sus miembros.

Art. 2. 1. La composición de la Comisión Ejecutiva debe responder a las tareas que ésta tenga que desarrollar. Cada miembro de la Comisión Ejecutiva tendrá asignados cometidos concretos. Sus funciones están orientadas al desarrollo de las tareas en el ámbito interno de la Organización, y a las actuaciones derivadas de la acción externa del Sindicato.

2. En cuanto a los miembros que la componen, es recomendable establecer un número suficiente que permita abordar más fácilmente todas las tareas asignadas y que garantice la necesaria pluralidad en los debates antes de la toma de decisiones.

SECCIÓN PRIMERA

Elección de la Comisión Ejecutiva

Art. 3. 1. La Comisión Ejecutiva será elegida mediante el sistema mayoritario, en votación individual y secreta, por los delegados del Congreso. Las listas serán completas, cerradas y bloqueadas, las candidaturas deberán ir acompañadas por las aceptaciones de los propios candidatos.

2. Las propuestas de candidatura deberán estar avaladas por, al menos, el veinticinco por ciento de los delegados, con derecho a voto, del Congreso.

3. La elección se hará por mayoría simple de los votos válidos emitidos. En caso de concurrencia de listas, el conjunto de los puestos a cubrir será para la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación.

Art. 4. Serán elegibles los afiliados que a la fecha de la elección acrediten una afiliación ininterrumpida a UGT de, al menos, cuatro años en el caso de la Comisión Ejecutiva Federal, y de, al menos, dos años para el resto de las Comisiones Ejecutivas.

SECCIÓN SEGUNDA

Gestión de la Comisión Ejecutiva

Art. 5. 1. La Comisión Ejecutiva rendirá gestión al Congreso.

SECCIÓN TERCERA

Separación de miembros de la Comisión Ejecutiva

Art. 6. 1. La Comisión Ejecutiva podrá tomar en su seno, por mayoría absoluta de sus miembros, la Resolución de separar cautelarmente de sus funciones a alguno de sus miembros, siendo la mayoría de 2/3 en el caso de separación cautelar de la Secretaría

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109 Política Organizativa. Normativa Interna.

General. Esta Resolución deberá ser ratificada por el Comité que, convocado por la Comisión Ejecutiva, se celebrará dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha en que se produjo la separación.

2. La Resolución de la Comisión Ejecutiva se considerará rechazada si obtiene, en votación ordinaria, los votos en contra de la mayoría absoluta de los miembros del Comité con derecho a voto en ese trámite. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán derecho a voto cuando el Comité se pronuncie sobre su Resolución.

3. Si la Resolución es rechazada, la Comisión Ejecutiva queda desautorizada y cesará automáticamente en sus funciones. El Comité elegirá en el acto una Comisión Gestora y convocará el Congreso para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.

Art. 7. 1. Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser separados de su cargo por el Comité. La propuesta de separación debe anunciarse en el orden del día del Comité, se abrirá un debate en el Comité para argumentar los motivos que originan la propuesta de separación, y se tomará la decisión mediante votación secreta, siendo necesario el voto favorable a la propuesta de separación de la mayoría absoluta de los miembros del Comité.

2. Si la separación afecta a la Secretaría General o a más de la mitad de los miembros de la Comisión Ejecutiva, el Comité elegirá en el acto una Comisión Gestora y convocará el Congreso para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.

SECCIÓN CUARTA

Vacantes en la Comisión Ejecutiva

Art. 8. 1. Si en una Comisión Ejecutiva quedara vacante la Secretaría General, el resto de sus miembros convocará el Comité que se celebrará dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha en que se produjo el hecho.

2. El Comité podrá cubrir la vacante, mediante votación secreta, con el voto favorable al candidato de dos tercios de sus miembros. Si no se logra cubrir la vacante, el Comité elegirá en el acto una Comisión Gestora y convocará el Congreso para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.

Art. 9. 1. Cuando en una Comisión Ejecutiva quedara vacante más del cincuenta por ciento de sus miembros, el resto de miembros de la Comisión Ejecutiva convocará el Comité que se celebrará dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha en que se produjo el hecho.

2. El Comité podrá cubrir las vacantes, mediante votación secreta, con el voto favorable a los candidatos de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no se logra cubrir más del cincuenta por ciento de los miembros de la Comisión Ejecutiva, el Comité elegirá en el acto una Comisión Gestora y convocará el Congreso para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.

Art. 10. 1. Las vacantes producidas en una Comisión Ejecutiva deberán cubrirse en el primer Comité que se celebre desde que se produjo el hecho. En el caso de que por la Comisión Ejecutiva se tomara la decisión de no cubrir las vacantes existentes en el seno de la misma, dicha decisión deberá ser tomada por la mayoría absoluta de los miembros de la Ejecutiva y posteriormente deberá ser ratificada en Comité, convocado al efecto por la Comisión Ejecutiva.

2. Las vacantes deberán anunciarse en el orden del día del Comité y se cubrirán mediante votación secreta, siendo necesario el voto favorable a los candidatos de la

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110 Política Organizativa. Normativa Interna

mayoría absoluta de los miembros del Comité, con la excepción de la Secretaría General que necesitará el apoyo de los dos tercios de sus miembros.

CAPÍTULO II

Las Comisiones Gestoras

Art. 11. 1. Las Comisiones Gestoras que se elijan para sustituir transitoriamente a una Comisión Ejecutiva, tendrán limitada su actuación temporal al período imprescindible para preparar y celebrar el Congreso que elija una nueva Comisión Ejecutiva. Salvo que se haya convocado congreso ordinario por el órgano superior. En este caso las comisiones gestoras podrán seguir hasta la realización de dicho congreso.

2. El plazo de vigencia de una Comisión Gestora no deberá superar los tres meses y durante este período sus tareas se limitarán a mantener la actividad ordinaria de la organización que preside y a la preparación del Congreso al que deberá presentar un Informe de su actuación.

3. La Comisión Gestora no podrá tomar decisiones extraordinarias que alteren sustancialmente la vida de la organización, estando su actividad tutelada por la Comisión Ejecutiva de la organización de ámbito superior, de la que depende.

Art. 12. 1. La Comisión Gestora que sustituya transitoriamente a una Comisión Ejecutiva, deberá ser elegida, en votación secreta, por el Comité de la organización de su ámbito de funcionamiento.

2. Si la organización no tuviese el Comité constituido reglamentariamente, o no pudiera reunirlo con las garantías requeridas para la adopción de acuerdos, la Comisión Ejecutiva de la organización de ámbito superior, realizará el nombramiento de la Comisión Gestora y la convocatoria del Congreso para la elección de la nueva Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO III

Funcionamiento interno de la Comisión Ejecutiva

Art. 13. 1. La Comisión Ejecutiva se reúne con carácter ordinario como mínimo una vez al mes, siendo lo deseable establecer reuniones semanales. Será convocada por la Secretaría General o por la Secretaría que ésta decida o, en su defecto, por la mitad más uno de sus miembros.

2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva tienen la obligación de acudir a las reuniones. Las ausencias serán debidamente justificadas.

Art. 14. 1. El orden del día será elaborado por la Secretaría encargada de esta tarea y ratificado por la Secretaría General.

2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva tienen derecho a que se incluya en el orden del día algún punto de su interés. Deberán solicitarlo con tiempo suficiente, salvo que se trate de un asunto urgente.

Art. 15. De las reuniones de la Comisión Ejecutiva se levantará acta. La elaboración de las actas será responsabilidad de un miembro de la Comisión Ejecutiva, designado específicamente para ello. Las actas serán firmadas por el Secretario de Actas y por el Secretario General y se incluirán en un Libro de Actas que llevará la Comisión Ejecutiva.

Art. 16. 1. La reunión ordinaria de la Comisión Ejecutiva será convocada con, al menos, veinticuatro horas de antelación, comunicando a sus miembros el orden del

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111 Política Organizativa. Normativa Interna.

día correspondiente, la hora y el lugar de celebración. Al inicio de la reunión se someterá a aprobación el orden del día, y a continuación se dará lectura al acta de la reunión anterior pasándose, seguidamente, a su aprobación.

2. En las reuniones extraordinarias, el orden del día, la hora y el lugar de celebración, serán comunicados a los miembros de la Comisión Ejecutiva con la máxima antelación posible en función del carácter urgente de la convocatoria.

Art. 17. 1. Las deliberaciones de la Comisión Ejecutiva son secretas. Se hará constar en el acta los votos particulares que hubiese sobre los acuerdos adoptados.

2. Para que los acuerdos de la Comisión Ejecutiva sean válidos, se requiere que todos sus miembros hayan sido convocados a la reunión y que haya mayoría absoluta al inicio de la misma.

Art. 18. 1. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión. En caso de empate, se procederá a otra votación. Si se produjera un nuevo empate, decidirá el voto de calidad del Secretario General. 2. Los acuerdos tomados por la Comisión Ejecutiva vinculan a todos sus miembros que deben respetarlos, defenderlos, cumplirlos y hacerlos cumplir. Si se vulnera un acuerdo tomado por la Comisión Ejecutiva, por parte de alguno de sus miembros, la Comisión Ejecutiva valorará la entidad del incumplimiento y decidirá, por mayoría simple, si solicita la dimisión de quien transgredió el acuerdo.

Art. 19. 1. Todo acuerdo que suponga un desembolso económico, se someterá a la Comisión Ejecutiva para su aprobación a partir de un importe que establezca la Comisión Ejecutiva en su Reglamento de Funcionamiento.

2. El desarrollo y aplicación concreta de los programas de contenido económico será aprobado y controlado periódicamente por la Comisión Ejecutiva.

Art. 20. 1. La Comisión Ejecutiva asignará a cada uno de sus miembros tareas concretas a desarrollar. La coordinación de los miembros de la Comisión Ejecutiva la ejercerá la Secretaría General o el miembro de la Comisión Ejecutiva en quién ésta delegue.

2. La Comisión Ejecutiva podrá nombrar en su seno Comisiones restringidas para abordar asuntos concretos y formar las Comisiones Asesoras que estime conveniente, incluso con miembros que no pertenezcan a la Comisión Ejecutiva.

Art. 21. Los nombramientos y ceses de los responsables de aquellos organismos -Institutos, Fundaciones, órganos institucionales, y otros- cuya competencia corresponde a la Comisión Ejecutiva deberán ser aprobados por ésta.

Art. 22. La Comisión Ejecutiva elaborará anualmente un Programa de Actividades y Objetivos, estableciendo un Presupuesto para su cumplimiento. El Programa y el Presupuesto se aprobarán por la Comisión Ejecutiva y se incluirán en los Presupuestos anuales que debe aprobar el Comité.

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112 Política Organizativa. Normativa Interna

1. D. EL CONSEJO

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones

Art. 1. 1. El Consejo es el órgano consultivo de la Comisión Ejecutiva. Le sirve de apoyo para la toma de decisiones y facilita la más eficaz aplicación de las mismas.

2. Las funciones del Consejo son deliberantes y no tiene capacidad para adoptar acuerdos.

3. El Consejo podrá constituirse, en las Federaciones de CC.AA.

CAPÍTULO II

Composición, convocatoria y régimen de reuniones

Art. 2. 1. El Consejo está compuesto por los miembros de la Comisión Ejecutiva y por los Secretarios Generales de las Federaciones de CC.AA.

2. También podrán formar parte del Consejo los responsables de los Departamentos de la Mujer, de la Juventud, -siempre que estén constituidos los Departamentos- y los responsables de Técnicos y Cuadros y de la Agrupación de Trabajadores Pasivos. Asimismo, asistirán al Consejo los Presidentes de las Comisiones Gestoras que sustituyan provisionalmente a los miembros natos del Consejo.

3. Los miembros del Consejo son miembros natos y su ausencia no podrá ser suplida.

Art. 3. 1. El Consejo se reunirá de manera ordinaria al menos cada seis meses intercalándolas con las reuniones del Comité Federal y de forma extraordinaria cuando los asuntos a tratar así lo recomienden.

2. El Consejo será convocado por la Comisión Ejecutiva, que elaborará el Orden del Día.

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113 Política Organizativa. Normativa Interna.

1. E. LA COMISIÓN DE GARANTÍAS Y EL CONSEJO DE GARANTÍAS

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

La Comisión de Garantías

Art. 1. 1. La Comisión de Garantías Federal es el órgano que asegura en el Sindicato el respeto a los derechos y deberes de los afiliados, de las organizaciones y de sus órganos de decisión, dirección y control. Velará para que se cumplan las normas internas y aplicará el régimen disciplinario.

2. Presentará un Informe anual de su actuación al Comité Federal y un Informe general ante el Congreso, que juzgará su gestión.

Art. 2. 1. La Comisión de Garantías Federal (CGF) está compuesta de cinco miembros, uno de ellos como Presidente, que serán elegidos en el Congreso por la mayoría absoluta de los delegados.

2. Para ser elegible como miembro de la Comisión de Garantías, será necesario acreditar una afiliación ininterrumpida a UGT de al menos cinco años, no ser cargo electo de UGT, ni empleado del Sindicato.

Art. 3. MCA-UGT elegirá en su Congreso una Comisión de Garantías que operará en el ámbito de la Federación de acuerdo con los criterios establecidos para las Comisiones de Garantías.

Art. 4. 1. El Congreso Confederal aprobará unas Normas de Garantías que reglamentarán la actuación de todas las Comisiones de Garantías de UGT.

2. Estas Normas regularán el funcionamiento interno de las Comisiones de Garantías y sus competencias, así como el Procedimiento de Instrucción de los Expedientes y la tramitación de los Recursos de Alzada.

3. Se contemplará un trámite de conciliación previo a la actuación de la Comisión de Garantías. Si fracasa el trámite conciliatorio, actuará la Comisión de Garantías que instruirá el expediente y juzgará los hechos, emitiendo una Resolución que será recurrible por las partes ante la instancia inmediatamente superior: Comisión de Garantías Confederal o, en su caso, Consejo de Garantías.

CAPÍTULO II

El Consejo de Garantías

Art. 5. 1. El Consejo de Garantías se establece para resolver los recursos de las resoluciones de la Comisión de Garantías Confederal, cuando ésta actúa en primera instancia. Así mismo, cuando después de una Resolución de la Comisión de Garantías Federal y previo recurso a la Comisión de Garantías Confederal, ésta resuelva de manera no coincidente con la anterior.

2. El Consejo de Garantías está compuesto por los Presidentes de las Comisiones de Garantías, ejerciendo su presidencia el Presidente de la Comisión de Garantías Confederal.

3. El Consejo de Garantías presentará al Congreso Confederal un Informe sobre su actuación.

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114 Política Organizativa. Normativa Interna

1. F. LA COMISIÓN DE CONTROL ECONÓMICO

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

La Comisión de Control Económico

Art. 1. 1. La Comisión de Control Económico es el órgano encargado de supervisar la contabilidad de la Organización, verificar la administración de los medios económicos del Sindicato y controlar que su uso se ajuste a las resoluciones de sus órganos de dirección.

2. La Comisión de Control Económico deberá conocer directamente la gestión económica de las entidades propias o participadas por el Sindicato y conocerá el registro de empresas y entidades colaboradoras.

Art. 2. 1. La Comisión de Control Económico procederá trimestralmente a revisar las cuentas del Sindicato.

2. Presentará un Informe anual de su actuación al Comité y un Informe general ante el Congreso, que juzgará su gestión. El Informe anual recogerá la valoración de la Comisión de Control Económico sobre la aplicación de la contabilidad y las normas de gestión.

Art. 3. 1. La Comisión de Control Económico estará compuesta de entre tres y cinco miembros, uno de ellos como Presidente, que serán elegidos en el Congreso por la mayoría absoluta de los delegados.

2. Para ser elegible como miembro de la Comisión de Control Económico, será necesario acreditar una afiliación ininterrumpida a UGT de, al menos cinco años, no ser cargo electo de UGT, ni empleado del Sindicato.

Art. 4. La Comisión Ejecutiva dotará a la Comisión de Control Económico de los medios necesarios para el buen desarrollo de su labor. La Comisión de Control Económico podrá contar con ayuda profesional externa, previa autorización de la Comisión Ejecutiva, para llevar a cabo su tarea.

Art. 5. Y las Federaciones de CC.AA. elegirán en sus respectivos Congresos, una Comisión de Control Económico que operará en su ámbito de competencia de acuerdo con los criterios establecidos para las Comisiones de Control Económico.

Art. 6. 1. Todas las entidades propias o participadas de MCA-UGT aportarán su auditoria anual a la Comisión de Control Económico, que podrá realizar cuantas comprobaciones considere oportunas.

2. Podrá solicitar informes económicos externos que complementen dichas auditorias y proponer a la Comisión Ejecutiva las medidas que considere más adecuadas para salvaguardar el patrimonio de la Organización.

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115 Política Organizativa. Normativa Interna.

SECCIÓN ÚNICA

Criterios de actuación para la emisión de Informes

Art. 7. La Comisión de Control Económico seguirá los siguientes criterios para la emisión de sus Informes:

a. Comprobará que la documentación que se le presenta, coincida con las anotaciones contables.

b. Comprobará que los saldos que figuran en las cuentas, concuerdan con los ofrecidos por el Balance y la Cuenta de Resultados.

c. Comprobará que la Gestión Económica recoge todos los aspectos sustanciales de la evolución económica, así como del grado de cumplimiento de la previsión económica. Dedicará especial atención al desarrollo de los programas y al seguimiento de la liquidación de cuotas.

d. Comprobará en la ejecución de la previsión económica los motivos que han originado desviaciones en las partidas aprobadas.

e. Comprobará que las partidas no previstas están debidamente documentadas.

f. Podrá solicitar informes económicos externos que complementen sus actuaciones, poniéndolos en conocimiento de la Comisión Ejecutiva y del Comité.

g. Efectuará todas las comprobaciones que considere necesarias para el cumplimiento de su cometido.

h. Propondrá la adopción de las medidas que considere más adecuadas para salvaguardar el buen uso de los recursos económicos.

i. En situaciones económicas especialmente graves, trasladará a la Comisión Ejecutiva de ámbito superior y al Comité correspondiente, un Informe para la adopción de medidas urgentes.

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116 Política Organizativa. Normativa Interna

2. REGLAMENTOS

2. A. REGLAMENTO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE MCA-UGT

CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS LEGALES Y ORGANIZATIVOS

ARTÍCULO 1. De la Acción Sindical.

1. La Ley Orgánica de Libertad Sindical en su artículo 8 dice que "los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato". En cuanto a los derechos de la Sección Sindical recoge, entre otros, "disponer de un tablón de anuncios, participar en la Negociación Colectiva y utilizar un local adecuado para desarrollar sus actividades (en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores)”

2. Por otra parte, en el artículo 10 de la citada ley, se recoge que las Secciones Sindicales en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores "estarán representadas por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo". Contempla también este artículo las condiciones exigidas al Sindicato para poder disponer de los Delegados Sindicales y las garantías de los mismos.

ARTÍCULO 2. Fundamentación.

1. Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores, Federación Estatal elabora el presente Reglamento de la Sección Sindical de MCA-UGT, para regular la constitución de las Secciones Sindicales, establecer sus competencias y los derechos y obligaciones de sus afiliados.

2. Este Reglamento de la Sección Sindical de MCA-UGT tendrá una referencia expresa en los Estatutos Federales, y se incorporará a la Normativa Interna de la Federación.

ARTÍCULO 3. Desarrollo de la Acción Sindical.

1. El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, el ejercicio del derecho de huelga, el planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, en los términos previstos en las normas correspondientes.

2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de Delegados Sindicales establecido en la escala del artículo 10.2 de la L.O.L.S., atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centro de trabajo corresponden a cada uno de éstos.

3. El empresario procederá a deducir de los salarios la cuota sindical y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de éste.

4. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

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117 Política Organizativa. Normativa Interna.

a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

b) Distribución y recepción de la información sindical.

c) Celebración de reuniones.

d) Capacidad para representar en la empresa al Sindicato y a sus afiliados.

e) Derecho de audiencia en el caso de despidos y sanciones de los afiliados.

CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN DE LA SECCIÓN SINDICAL

ARTÍCULO 4. Concepto.

1. La Sección Sindical es la organización que se da el Sindicato en la empresa o en el centro de trabajo para desarrollar sus tareas de defensa de los intereses de los trabajadores y, particularmente, de sus afiliados.

La Sección Sindical es una instancia organizativa interna del Sindicato, que agrupa a todos los afiliados en la empresa o centro de trabajo que organiza una Federación determinada.

2. La Sección Sindical es la base de MCA-UGT. La forman los afiliados a UGT que trabajen en un mismo centro de trabajo estable.

Una Sección Sindical podrá constituirse:

a) A solicitud de los afiliados de una empresa o, centro de trabajo que tenga tres o más afiliados.

b) Por iniciativa de la Comisión Ejecutiva de la Federación de CC.AA.

c) Si en un centro de trabajo, la empresa se divide en varios, que dependan de una sola empresa matriz, la Comisión Ejecutiva de la Federación de CC.AA coordinará las Secciones Sindicales resultantes y también podrá mantener una sola Sección Sindical, previa autorización de la CEF.

ARTÍCULO 5. Registro de las Secciones sindicales.

1. Cada Federación de C.A llevará un Registro de Secciones Sindicales, de Delegados Sindicales y de Liberados Sindicales, que se integrará en un Registro General de la Federación. La Federación actualizará periódicamente, tanto interna como externamente, las incidencias (altas, bajas y modificaciones) producidas en relación con las Secciones Sindicales.

2. Para elección y revocación de los órganos de dirección de la Sección Sindical y de sus respectivos miembros, se estará –por analogía- a lo señalado al efecto en los Estatutos Federales para los órganos de dirección del Sindicato.

3. La Sección Sindical, sus órganos de dirección y de representación y control, y sus afiliados, están sometidos a las disposiciones previstas en los Estatutos del Sindicato, debiendo seguir en todo momento las directrices establecidas, en el marco de sus competencias, por los órganos correspondientes del Sindicato.

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118 Política Organizativa. Normativa Interna

ARTÍCULO 6. Deberes.

La Sección Sindical administrará el buen uso de las horas sindicales que correspondan a todos sus miembros, por las distintas tareas de representación, Delegados de Personal, Miembro del Comité de Empresa, Delegados de Prevención, Delegados Sindicales, etc., así como su acumulación, siendo dichas horas patrimonio de MCA-UGT.

Las decisiones sobre la distribución y utilización de las horas sindicales de que disponga los miembros de MCA-UGT, en cualquier organismo de representación (Comités de Empresa, Comités Intercentros, Delegados de Personal, Delegados de Prevención, etc.), necesarias para la realización de actividades sindicales que sobrepasen en ámbito de la empresa, corresponderán por el siguiente orden, a:

● Federaciones de Comunidad Autónoma.

● Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales.

● Secciones Sindicales.

Dichas decisiones se tomarán en base a las necesidades prioritarias de cada uno de los organismos citados.

Las Secciones Sindicales gozarán de total autonomía en la distribución de las horas dedicadas a actividades sindicales propias de la empresa, garantizando el uso correcto de las mismas.

La Sección Sindical, defenderá los intereses de sus afiliados, velando por la integridad física, moral y material de los mismos. La Sección Sindical llevará en el seno de la empresa la política sindical de MCA-UGT, llevando a cabo la mejor tarea posible de proselitismo, información y formación.

Las acciones a nivel de empresa deben orientarse en la dirección y decisiones tomadas a nivel de MCA-UGT y de la Unión General de Trabajadores.

Las Secciones Sindicales asumirán las responsabilidades que correspondan a cada Sección Sindical con su organismo inmediatamente superior.

ARTÍCULO 7. Órganos, funcionamiento y funciones.

Para constituir una Sección Sindical hará falta un mínimo de tres (3) afiliados. Cuando una Sección Sindical sobrepase el número de siete (7) afiliados, nombrará una Comisión Ejecutiva de acuerdo con sus propias necesidades. La Comisión Ejecutiva actuará de forma colegiada.

Una vez elegida la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, ésta dará cuenta al Sindicato Comarcal, Intercomarcal o Provincial, o en su defecto la Comisión Ejecutiva de C.A. mediante copia del acta de la asamblea donde fue elegida.

La Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical se reunirá de forma periódica y levantará acta de cuantas reuniones celebre.

Son funciones de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, entre otras las siguientes:

● Llevar un Registro de Afiliados, que será actualizado mensualmente, con la situación de la emisión del recibo y el pago de la cuota para cada uno de los afiliados. Este Registro estará integrado en el Fichero de Afiliación de UGT. La Sección Sindical que esté autorizada por la Comisión Ejecutiva Federal correspondiente para realizar el cobro de la cuota por descuento en

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119 Política Organizativa. Normativa Interna.

nómina, deberá cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento de Cuotas Confederal.

● Potenciar la Organización, aumentando la afiliación.

● Propiciar e impulsar la información y formación de los afiliados.

● Difundir y poner en práctica las resoluciones, programas y planteamientos.

● Garantizar la obtención de los derechos contemplados en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (tablón de anuncios, local sindical, delegados sindicales) en la empresa o centro de trabajo, y aprovecharlos eficazmente según lo establecido en las Resoluciones del Sindicato y de acuerdo con las necesidades e intereses de la Organización.

Las Secciones Sindicales con un número elevado de afiliados podrán constituir el Pleno de la Sección Sindical, compuesto por representantes de los distintos departamentos de la empresa y la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical.

Son órganos de la Sección Sindical, la Asamblea General, el Pleno y la Comisión Ejecutiva.

La Asamblea General será convocada, al menos una vez al año de forma ordinaria, por:

● La Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical por sí misma, o cuando lo solicite por escrito 1/3 de los afiliados.

● El pleno de la Sección Sindical.

La convocatoria de la Asamblea será notificada a la Comisión Ejecutiva del organismo inmediatamente superior, con una antelación de 48 horas.

Asimismo, cuando las Secciones Sindicales adopten Resoluciones que afecten al Órgano inmediatamente superior, enviarán copia de dicha Resolución al Organismo correspondiente.

La Asamblea General es el máximo órgano de la Sección Sindical, la componen los afiliados a ésta, o los delegados elegidos a tal fin. Sus funciones son:

● Elegir la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, de la cual el Secretario General será preferentemente Delegado Sindical.

● Fijar la duración del mandato de la Comisión Ejecutiva que no podrá exceder de cuatro (4) años.

● Ratificar las altas.

● Elegir los candidatos del Sindicato a las Elecciones Sindicales, para los órganos unitarios de representación, así como los Delegados de Prevención y los Delegados Sindicales que le correspondan. Las candidaturas aprobadas por la Sección Sindical deberán ser firmadas y selladas por la Federación antes de su presentación ante la Mesa Electoral correspondiente.

● Controlar la tarea y juzgar la gestión de los representantes elegidos en las Elecciones Sindicales, de los Delegados de Prevención y de los Delegados Sindicales así como del órgano de dirección de la Sección Sindical. Todo ello a través de los órganos de representación y control elegidos democráticamente por los afiliados.

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120 Política Organizativa. Normativa Interna

● Aprobar la política global de la Sección Sindical y sus normas de funcionamiento, que deberán estar dentro de las determinadas por la Federación en sus Órganos Federales.

● Fiscalizar la labor de la Comisión Ejecutiva.

● Analizar los asuntos a tratar en los Congresos de ámbito superior y elegir los delegados a los mismos.

● Desarrollar el convenio colectivo de aplicación en la empresa o en el centro de trabajo, así como negociar un convenio colectivo o un acuerdo propio, para lo que la Sección Sindical debe ser autorizada expresamente por la respectiva Comisión Ejecutiva Federal. El proceso de negociación, que debe ser participativo, estará sujeto a la coordinación y dirección que sobre esta materia tiene la Comisión Ejecutiva Federal y por delegación expresa la Federación de CC.AA. correspondiente.

● Administrar las cantidades económicas obtenidas de su actividad sindical (negociación colectiva, subvenciones u otros ingresos relacionados con su tarea sindical), o de las aportaciones recibidas de su Federación, para lo que necesitará autorización expresa de la Comisión Ejecutiva Federal. La Administración de dichos recursos y la contabilización de los mismos, deben llevarse de acuerdo con los criterios establecidos en el Sindicato y ser revisados periódicamente por la Comisión de Control Económico Federal.

La Sección Sindical no podrá disponer de cuentas en entidades financieras o de crédito, salvo que fuera expresamente autorizada para ello por la Comisión Ejecutiva Federal. En este caso, dichas cuentas serán abiertas a nombre del organismo de la Federación Estatal al que pertenezca la Sección Sindical, bajo su Código de Identificación Fiscal, fijando la Comisión Ejecutiva Federal todos los extremos sobre la utilización y disposición de aquellas.

ARTÍCULO 8. Delegados Sindicales.

Las Secciones Sindicales que tengan opción a tener delegado o delegados sindicales, será preferentemente el Secretario General de dicha Sección Sindical uno de ellos, siendo el responsable de coordinar la acción sindical en la empresa. Así mismo todos los delegados sindicales deberán poner a disposición de MCA-UGT su crédito horario.

ARTÍCULO 9. Coordinación.

En las empresas con más de un centro de trabajo, en distintas Comunidades Autónomas, las respectivas Secciones Sindicales estarán coordinadas entre sí a través de la Comisión Ejecutiva superior correspondiente, y serán los Secretarios Generales respectivos quienes asuman esta función en primera instancia.

La convocatoria de la reuniones de Coordinación a responsabilidad de la CEF, podrá delegar en el portavoz la función de convocar con su VºBº .

Con independencia de la figura del Delegado Sindical, las Secciones Sindicales tendrán autonomía para nombrar un portavoz, sin carácter ejecutivo ni estable, cuya misión será actuar como tal en el marco de la empresa.

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121 Política Organizativa. Normativa Interna.

Los acuerdos tomados en las reuniones de Secretarios Generales, serán de obligado cumplimiento para las Secciones Sindicales afectadas, siempre que sean adoptados por el 75% de las mismas y que representen a más del 75% de los afiliados.

En cualquier caso, las Secciones Sindicales estarán coordinadas por la Comisión Ejecutiva superior correspondiente.

ARTÍCULO 10. Obligaciones de los cargos y candidatos.

Los afiliados a MCA-UGT que sean designados candidatos y los que ocupen cargos en organizaciones de representación, bajo el nombre de nuestra Organización (Comités de Empresa, Comités Intercentros, Delegados de Personal, Delegados de Prevención, etc.) serán los portavoces de las decisiones que tomen la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical y la Asamblea General de Afiliados. Asimismo, pondrán a disposición de la Federación las horas sindicales que como cargo de representación tienen.

Están obligados a depositar su carta de dimisión a la Comisión Ejecutiva de su Sección Sindical, sin fecha, para que sea hecha efectiva cuando la Asamblea de Afiliados lo estime oportuno.

El depósito y custodia de esta carta de dimisión corresponderá a la Comisión Ejecutiva del Organismo inmediatamente superior correspondiente, quien a petición de la Sección Sindical determinará sobre su uso.

En todo caso, las bajas o dimisiones en los órganos de representación de la empresa serán comunicadas a la Comisión Ejecutiva del organismo inmediatamente superior correspondiente, al menos con quince (15) días de antelación, a su efectividad.

ARTÍCULO 11. Comités de Empresa Europeos.

La coordinación de las respectivas Secciones Sindicales de las empresas que constituyan un Comité de Empresa Europeo, se llevará a efecto por la Comisión Ejecutiva Federal.

El miembro del Comité de Empresa Europeo en representación de MCA-UGT informará puntualmente a la Comisión Ejecutiva Federal de cuantas reuniones se celebren y del contenido de las mismas.

La acción sindical a desarrollar en dichos Comités será acorde con las resoluciones de nuestra Federación.

Aquellos puntos del orden del día que plantean dudas de contradicción con nuestras resoluciones, serán puestos en conocimiento de la Comisión Ejecutiva Federal para analizar la postura a mantener.

El nombramiento para formar parte de los Comités de Empresa Europeos será hecho por la Comisión Ejecutiva Federal, a propuesta de las Secciones Sindicales, con el conocimiento previo de las respectivas Federaciones de Comunidad Autónoma.

Los miembros de los Comités Europeos tienen la obligación de:

a) Pasar copia de todas las convocatorias del CEU, con su orden del día a la CEF y a todas las Secciones Sindicales.

b) Al recibir la convocatoria del Miembro del CEU, contactará con el responsable de la CEF por si fuera necesario fijar algún criterio sobre los temas a tratar.

24º Congreso Federal de MCA-UGT

122 Política Organizativa. Normativa Interna

c) Después de las reuniones del CEU elevará un informe de la reunión al responsable sectorial de la CEF, así como a las Secciones Sindicales y Federaciones respectivas.

ARTÍCULO 12. Representantes en los Consejos de Administración y en los Organismos Paritarios.

a) Representantes en los Consejos de Administración.

Los afiliados a la Federación, que representen a la misma en los Consejos de Administración de las empresas u Órganos similares de otras Organizaciones o Instituciones, serán nombrados y cesados libremente por la Comisión Ejecutiva Federal o en su caso, de Comunidad Autónoma. Para hacer efectivo este criterio vendrán obligados a entregar a la CEF su carta de dimisión antes de tomar posesión.

La Comisión Ejecutiva Federal, una vez hecha la consulta a la Sección o Secciones Sindicales de la empresa o grupo en la que sería Consejero, y a las Federaciones de Comunidad Autónoma afectadas, propondrá para su nombramiento como Consejero al compañero que entienda reúne las condiciones para esta labor y preferentemente desarrolle su función sindical dentro del ámbito de la empresa o grupo de empresas.

El Consejero será el representante y portavoz de UGT dentro del Consejo de Administración de la empresa. Elaborará un informe por escrito de cada reunión del Consejo, que hará llegar, a la mayor brevedad posible, a la Comisión Ejecutiva Federal, y ésta lo remitirá a las Federaciones de Comunidad Autónoma correspondientes y a las Secciones Sindicales, poniendo a disposición de los mismos la documentación facilitada en las reuniones del Consejo y mantendrá una estrecha colaboración con las Secciones Sindicales, Comisión Ejecutiva de la Federación de Comunidad Autónoma y con la Comisión Ejecutiva Federal.

b) Representantes en los Órganos de Gobierno de los Organismos Paritarios.

La Comisión Ejecutiva Federal, en su caso de Comunidad Autónoma, nombrará y cesará libremente a los representantes de las Federaciones en los mismos. La designación deberá recaer en compañeros que hayan desarrollado su labor sindical dentro del ámbito del sector a que corresponde el Organismo Paritario.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS EN LA SECCIÓN SINDICAL

ARTÍCULO 13.

1. Los afiliados de la Sección Sindical son sujeto de los derechos y deberes que, para todos los afiliados, se contemplan en los Estatutos Federales de MCA-UGT. No obstante, en el ámbito organizativo de la Sección Sindical deben observarse con especial atención los siguientes Derechos y Deberes.

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123 Política Organizativa. Normativa Interna.

2. Derechos de los afiliados:

a) Ser elector y elegible en la elección de los órganos de dirección, representación y control de la Sección Sindical así como en la elección de candidatos del Sindicato a las Elecciones Sindicales, y en la elección de los Delegados de Prevención y de los Delegados Sindicales que correspondan.

b) Participar en las tareas de negociación y defensa de sus condiciones de trabajo (a través del convenio colectivo o del acuerdo de empresa).

1.- Derecho a participar en la elaboración de la Plataforma Reivindicativa, mediante la aportación de ideas y sugerencias a través de los cauces que establezca la Sección Sindical o, en su defecto, la Federación.

2.- Derecho a la información periódica, vigente y contrastada, sobre la marcha de las negociaciones.

3.- Derecho a decidir sobre la firma del convenio o acuerdo, a través de los cauces que establezca la Sección Sindical o, en su defecto, la Federación: mediante consulta directa a todos los afiliados o por decisión de los órganos de representación y control de la Sección Sindical.

3. Deberes de los afiliados:

a) Pagar la cuota estatutaria establecida por el Sindicato, a través del Descuento en Nómina o por Domiciliación Bancaria, con arreglo a lo establecido en los Estatutos y Normativa Interna del Sindicato.

b) Defender los intereses generales del Sindicato y los acuerdos tomados reglamentariamente y en el marco de sus competencias por la Sección Sindical.

c) Acatar y cumplir las Resoluciones tomadas por los órganos competentes del Sindicato, particularmente la participación en todo lo relacionado con el ejercicio del derecho de huelga y las movilizaciones convocadas por UGT.

d) Asistir y participar activamente en los órganos de la Sección Sindical y en los actos e iniciativas que ésta lleve a cabo.

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124 Política Organizativa. Normativa Interna

2. B. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

CAPÍTULO I

Composición de la Comisión Ejecutiva y asignación de tareas a sus miembros

Art. 1. 1. La Comisión Ejecutiva (CE) es el órgano de dirección permanente de la Organización, representándola tanto interna como externamente. Su actuación está sujeta a los Estatutos y a las Resoluciones del Congreso y del Comité, órganos a los que rinde gestión.

2. La responsabilidad de la CE es colegiada, sin que ello exima la responsabilidad de cada uno de sus miembros en el desempeño de sus funciones.

3. La CE es elegida directamente, en votación individual y secreta de los delegados, por el Congreso. Se compone de (...) miembros que desempeñarán las responsabilidades recogidas en los Estatutos.

Art.2. 1. La CE decidirá la adscripción de las Secretarías Ejecutivas a cada una de las Secretarías y asignará a cada uno de sus miembros tareas concretas a desarrollar.

2. Cada Secretaría podrá formar un equipo de trabajo, para que le ayude en el desarrollo de sus cometidos, que habrá de comunicar a la CE y ser autorizado por ésta.

3. El Secretario General coordinará las actuaciones de los miembros de la CE y tratará con cada uno de ellos las tareas que tengan encomendadas. Los problemas e incidencias que surjan a los miembros de la CE en la gestión diaria de las tareas sindicales, serán resueltos directamente por aquellos con el Secretario General, que dará cuenta de las decisiones tomadas en la primera reunión de la CE que se celebre.

CAPÍTULO II

Régimen de reuniones y elaboración de actas

Art. 3. 1. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al mes, y de manera extraordinaria en cuantas ocasiones lo requieran las circunstancias.

2. Las reuniones serán convocadas por el Secretario General o por el Secretario de Organización o, en su defecto, por la mitad más uno de los miembros de la CE.

3. Los miembros de la CE tienen la obligación de acudir a las reuniones. Las ausencias serán debidamente justificadas.

Art. 4. 1. La Comisión Ejecutiva fijará en su primera reunión el día y hora en que se celebrarán las reuniones ordinarias, salvo en casos de excepción.

2. La convocatoria de las reuniones ordinarias se enviará por el Secretario de Organización con, al menos, veinticuatro horas de antelación, indicando a los miembros de la CE la fecha, el lugar y la hora de inicio de la reunión, y su orden del día.

3. Para las reuniones extraordinarias se seguirá el mismo procedimiento, enviándose la convocatoria con la máxima antelación posible en razón del carácter extraordinario de la reunión.

Art. 5. 1. El orden del día de las reuniones será elaborado por el Secretario de Organización y ratificado por el Secretario General.

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125 Política Organizativa. Normativa Interna.

2. Los miembros de la CE tienen derecho a que se incluyan en el orden del día asuntos y materias de su interés. Para ello, deberán solicitarlo a la Secretaría de Organización con, al menos, veinticuatro horas de antelación, aportando la documentación escrita que estimen conveniente, salvo que se trate de algún asunto de carácter urgente y así fuera estimado por la CE.

3. Al inicio de la reunión de la CE se someterá a aprobación el orden del día.

Art. 6. 1. De las reuniones de la CE se levantará un acta que recogerá un resumen de los debates, la integridad de los acuerdos, las Resoluciones adoptadas y aquellas posturas particulares relacionadas con los asuntos objeto del orden del día que sus miembros deseen hacer constar expresamente.

2. La elaboración de las actas es responsabilidad de un miembro de la CE que será nombrado por ésta, como Secretario de Actas, en la primera reunión que se celebre.

3. Una vez aprobado el orden del día de la reunión de la CE, se dará lectura al acta correspondiente que será sometida a aprobación. Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Secretario de Actas y por el Secretario General y se incorporarán al Libro de Actas de la CE.

CAPÍTULO III

Deliberaciones, toma de acuerdos y pronunciamientos públicos

Art. 7. 1. Las deliberaciones de la CE son secretas y sus miembros deben guardar reserva sobre los debates producidos.

2. La CE será asistida, en sus reuniones, por el personal adscrito a la Secretaría General. Su función consistirá en facilitar la comunicación de la CE con el exterior, al objeto de no interrumpir el desarrollo de las reuniones.

3. La CE podrá convocar a personas ajenas a la misma para que asistan a sus reuniones, con el objeto de que aporten información que facilite las tareas de dirección del Sindicato. Terminado el asunto que motivó su convocatoria las personas convocadas se retirarán, estando obligadas a guardar reserva sobre las deliberaciones presenciadas.

Art. 8. 1. Para que los acuerdos de la CE sean válidos, se requiere que todos sus miembros hayan sido convocados reglamentariamente a la reunión y que esté presente la mitad más uno de ellos a su inicio.

2. Los acuerdos de la CE se tomarán por la mayoría simple de los miembros presentes en la reunión, salvo que reglamentariamente se requiera una mayoría cualificada. En caso de empate se procederá a otra votación. Si se produjera un nuevo empate, decidirá el voto de calidad del Secretario General.

3. Los acuerdos tomados por la CE vinculan a todos sus miembros que deben respetarlos, defenderlos, cumplirlos y hacerlos cumplir. Si se vulnera un acuerdo tomado por la CE por parte de alguno de sus miembros, la CE valorará la entidad del incumplimiento y decidirá, por mayoría simple, si solicita la dimisión de quién transgredió el acuerdo.

Art. 9. 1. Las reuniones de la CE tendrán por objeto analizar y debatir sobre asuntos políticos, económicos y sociales. Además, se tratarán los asuntos organizativos y financieros de la Organización.

Art. 10. 1. Los nombramientos y ceses de los responsables de los organismos y entidades -Institutos, Fundaciones, Departamentos, Áreas, y otros- cuya competencia

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126 Política Organizativa. Normativa Interna

corresponda a la CE, deberán ser aprobados por ésta a propuesta de la Secretaría que tenga atribuida la correspondiente responsabilidad.

2. La CE elaborará un Programa de Actividades con objetivos concretos a alcanzar, y establecerá anualmente un Presupuesto para su cumplimiento. Dicho Programa y el Presupuesto serán aprobados por la CE.

3. Toda decisión que suponga un compromiso económico habrá de ser sometida a la CE para su aprobación. El desarrollo y la aplicación concreta de los Programas de contenido económico será objeto de control periódico por parte de la CE.

Art. 11. 1. Las decisiones y pronunciamientos públicos que hayan de adoptarse, por su carácter de urgencia, entre las reuniones de la CE serán consultados al Secretario General y a los miembros presentes de la CE. Cuando la cuestión afecte a una Secretaría concreta habrá de ser consultado necesariamente su titular.

2. Los comunicados de la CE, se harán públicos a través de la Oficina de Prensa. Las Secretarías que estimen necesario emitir información sobre cuestiones que afecten a sus competencias, lo harán a través de la Oficina de Prensa, que servirá como soporte de las tareas informativas de la CE.

3. Las invitaciones cursadas a la CE y a sus miembros para participar en seminarios, conferencias, reuniones o actos en general, serán puestas en conocimiento de la CE que designará a los que deban acudir a dichos compromisos.

CAPÍTULO IV

Comisiones de Trabajo y Gabinete Técnico

Art. 12. 1. La CE podrá nombrar en su seno Comisiones restringidas para abordar asuntos concretos. Formará las Comisiones Asesoras que estime conveniente, con la participación de miembros que no pertenezcan a la CE, para que le ayuden en el cumplimiento de su cometido.

2. El Gabinete Técnico tiene la función de asesorar y apoyar a la CE en su gestión. Estará coordinado por un miembro de la CE y a disposición de todos sus miembros para facilitar el desarrollo de las tareas que tengan encomendadas.

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127 Política Organizativa. Normativa Interna.

2. C. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CAPÍTULO I

Composición y Funciones

Art. 1. 1. El Comité es el órgano supremo de la Organización entre Congresos. La duración de sus funciones será de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario.

2. La composición, funcionamiento y competencias del Comité se recogen en los Estatutos y en las Resoluciones del Congreso.

3. La Comisión Ejecutiva (CE) facilitará la infraestructura y los medios humanos y materiales necesarios para el buen funcionamiento del Comité y de sus Comisiones de Trabajo.

Art. 2. 1. El Comité está compuesto por los miembros señalados en los Estatutos. La sustitución de un miembro titular del Comité por un suplente deberá comunicarse por escrito a la CE al menos una semana antes de la fecha de celebración del Comité, salvo en casos excepcionales que impidan cumplir el plazo señalado.

2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva y los Secretarios Generales de las Federaciones son miembros natos del Comité y no podrán ser sustituidos en sus ausencias de las reuniones.

Art. 3. 1. Las reuniones del Comité están limitadas a sus miembros. No obstante, la CE podrá convocar a sus sesiones a aquellas personas que no siendo miembros del Comité puedan facilitar las tareas del mismo.

2. Los miembros del Comité podrán solicitar a la CE información específica sobre cualquier órgano, servicio o departamento de la Organización y podrán asistir a los Congresos y a los Comités de las organizaciones a las que representan.

3. Los miembros del Comité y los que asistan a sus reuniones, están sujetos a la reserva que este órgano pudiera determinar sobre los debates, acuerdos y resoluciones que se produzcan en sus sesiones de trabajo.

CAPÍTULO II

Reuniones ordinarias y extraordinarias

Art. 4. 1. El Comité se reunirá ordinaria o extraordinariamente de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. En la primera reunión que celebre, procederá a constituirse reglamentariamente de acuerdo con las acreditaciones emitidas por la CE, que deberá comprobar que todos los miembros que lo componen cumplen los requisitos exigidos para su elección.

2. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por la CE en los períodos y plazos señalados. La convocatoria, que se enviará a cada uno de los miembros del Comité con cuatro semanas de antelación, señalará el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, y será acompañada del Informe de Situación cuando la Comisión Ejecutiva lo estime.

Art. 5. 1. Los miembros del Comité podrán realizar las propuestas que estimen conveniente, para su inclusión en el orden del día de las reuniones ordinarias. Las propuestas se efectuarán por escrito de manera detallada, y deberán estar en poder de la CE, junto con la documentación correspondiente, al menos dos semanas antes de la fecha señalada para la reunión del Comité. La CE distribuirá a los miembros del

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128 Política Organizativa. Normativa Interna

Comité las propuestas recibidas. La inclusión de estas propuestas en el orden del día, deberá ser aprobada por el Comité al inicio de su reunión.

2. En las reuniones ordinarias del Comité sólo se tratarán los temas incluidos en el orden del día y las propuestas aprobadas por el procedimiento señalado en el punto anterior. No obstante, el Comité podrá tratar, si así lo decide, asuntos concretos que tengan carácter de urgencia.

3. El Comité en sus reuniones ordinarias podrá modificar, por mayoría simple, el orden del día propuesto. La Mesa, al inicio de la reunión, someterá a la consideración del Comité el orden del día definitivo.

Art. 6. 1. Se celebrarán reuniones extraordinarias del Comité cuando así lo solicite expresamente la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, o lo estime necesario la CE.

2. El orden del día de la reunión extraordinaria será fijado por quien la convoca y dado a conocer por la CE a los miembros del Comité junto con el lugar, día y hora de la reunión con una antelación, siempre que lo permita el carácter urgente de la convocatoria, de al menos una semana.

3. En las reuniones extraordinarias del Comité únicamente se tratarán aquellos asuntos que figuren expresamente en el orden del día de su convocatoria.

CAPÍTULO III

Constitución del Comité y adopción de acuerdos y resoluciones

Art. 7. 1. El Comité quedará válidamente constituido a la hora señalada para su inicio, con la presencia de más de la mitad de sus miembros con derecho a voto. Si a la hora señalada no está presente la mayoría requerida se anunciará una segunda convocatoria para media hora más tarde. Si transcurrido este plazo no se alcanza aún la mayoría necesaria, el Comité habrá de convocarse de nuevo.

2. Para que el Comité pueda adoptar acuerdos y resoluciones y elegir o destituir personas, deberá estar presente más de la mitad de sus miembros con derecho a voto. Los acuerdos y resoluciones del Comité, salvo que se requiera una mayoría cualificada según lo establecido en los Estatutos Federales, se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.

3. La definición de mayoría simple y mayoría absoluta, así como los requisitos para adoptar acuerdos y resoluciones, se recogen en los Estatutos Federales.

4. Los acuerdos y resoluciones que adopte el Comité serán comunicados inmediatamente por la CE a todas las Federaciones de CC.AA.

Art. 8. 1. El Comité, una vez constituido, elegirá una Mesa compuesta por tres miembros: Presidente, Vicepresidente y Secretario de Actas. Su misión consiste en dirigir las tareas del Comité y el debate de los asuntos contenidos en el orden del día. Tomará los acuerdos por mayoría de sus miembros, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. Sólo podrán ser elegidos para formar parte de la Mesa los miembros del Comité con derecho a voto.

2. De las reuniones del Comité se levantará un acta que recogerá un resumen de los debates, la integridad de los acuerdos, las resoluciones adoptadas y aquellas posturas particulares relacionadas con los asuntos objeto del orden del día que se desee hacer constar expresamente. La CEF enviará el resumen del Acta junto con la convocatoria del Comité; la Mesa dará por leída el acta salvo que algún miembro pida aclaraciones

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129 Política Organizativa. Normativa Interna.

y/o modificaciones, posteriormente se someterá a votación. El acta de la última reunión del Comité, inmediatamente anterior a la celebración del Congreso Ordinario, se dará por leída.

3. El acta será firmada por el Presidente y el Secretario de Actas y entregada a la CE para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptadas, y su incorporación al Libro de Actas del Comité, que quedará bajo custodia de la CE.

CAPÍTULO IV

Debates en general y análisis de la gestión

Art. 9. 1. Corresponde a la Mesa del Comité dirigir los debates. Antes de comenzar un debate, la Mesa anotará todas las peticiones de palabra y, teniendo en cuenta su número, fijará el tiempo que concede a cada orador. Cuando la Mesa entienda que una propuesta o exposición puede entrañar un excesivo número de intervenciones, establecerá un máximo de turnos a favor y otros tantos en contra, limitando el tiempo concedido a cada orador.

2. En los debates, el que fuera contradicho en sus argumentaciones por otro orador, tendrá derecho a replicar o rectificar una sola vez por un tiempo máximo de cinco minutos. La rectificación debe limitarse a aclarar conceptos mal entendidos o mal interpretados y no se podrá utilizar para aportar nuevos argumentos.

3. Cuando en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre la persona o la conducta de un miembro del Comité, la Mesa concederá al aludido el uso de la palabra para que, sin entrar en el fondo del debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.

Art. 10. El Comité conocerá el Informe Anual de Situación que expondrá verbalmente la Comisión Ejecutiva Federal, así como los Informes Anuales de la Comisión de Control Económico y de la Comisión de Garantías Federal.

Art. 11. Los miembros del Comité que deseen intervenir en el Informe de Situación, deberán solicitarlo a la Mesa que establecerá turnos de intervenciones. La duración máxima de cada intervención se ajustará a cada orador en función del número de intervenciones solicitadas.

CAPÍTULO V

Comisiones de Trabajo

Art. 12. 1. Con el objeto de facilitar las tareas del Comité, éste podrá constituir en su seno Comisiones de Trabajo que estarán presididas por un miembro de la CE.

2. Las Comisiones de Trabajo orientan, canalizan y aseguran la actividad del Comité mediante la elaboración de informes, documentos y propuestas de resolución, siguiendo las directrices establecidas por el Comité en el marco de las Resoluciones del Congreso.

3. Las conclusiones de las Comisiones de Trabajo tendrán carácter de propuesta, no siendo vinculantes para el Comité.

DISPOSICIÓN FINAL

Cuando, en el desarrollo de las tareas del Comité, se den situaciones que no se contemplen en el presente Reglamento se aplicará, por analogía, el Reglamento de Congresos.

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130 Política Organizativa. Normativa Interna

3. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y JURÍDICA La Confederación Sindical "Unión General de Trabajadores de España" (UGT), de acuerdo con las normas reguladoras de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985, está integrada por FEDERACIONES ESTATALES, que con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, se estructurarán territorialmente para coordinar su representación territorial.

M.C.A.-UGT Federación Estatal (MCA-UGT) adopta la forma jurídica de Sindicato, al amparo y en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85 del 2 de Agosto de Libertad Sindical, teniendo, en consecuencia, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, disponiendo de autonomía dentro del marco de los Estatutos Confederales de la UGT.

3. A.- REPRESENTACIÓN LEGAL

La capacidad de representación legal de MCA-UGT corresponde a su Secretario General, que según los acuerdos de la Comisión Ejecutiva Federal, podrá delegar total o parcialmente, en uno o varios de sus miembros.

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131 Política Organizativa. Normativa Interna.

3. B.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Todas las Federaciones de Comunidad Autónoma y la Comisión Ejecutiva Federal elaborarán presupuestos anuales de funcionamiento, regulándose por los principios de autofinanciación, equilibrio presupuestario y solidaridad. La suma de éstos será el consolidado del conjunto de la Federación.

La Comisión Ejecutiva Federal otorgará poderes bastantes a las Comisiones Ejecutivas de las Federaciones de Comunidad Autónoma, para que puedan desarrollar su actividad y funciones de modo adecuado.

Cada Federación de Comunidad Autónoma llevará su contabilidad de acuerdo con el Plan General Contable y con las normas que se fijen por el Comité Federal, con el fin de que el conjunto de la Organización pueda ejercer el control presupuestario. En cualquier caso, antes del 30 de Marzo de cada año, se elaborará el Balance y la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior, que, junto a las correspondientes de la Comisión Ejecutiva Federal, darán lugar al Balance Consolidado de la Federación. Desde dicha fecha, y con anterioridad al 30 de Junio, las cuentas consolidadas se entregarán a la Comisión de Control Económico Confederal.

La Federación MCA-UGT tendrá para todo el territorio del Estado un solo código patronal, a efectos de Seguridad Social, y un solo CIF, a efectos fiscales.

A efectos de organización laboral todo el personal adscrito a la Federación MCA-UGT dependerá de la Comisión Ejecutiva Federal, quien fijará una política general de personal, dentro del marco Confederal, para evitar desigualdades.

La Federación Estatal será la responsable de la gestión y elaboración de las nóminas de todas las personas adscritas a MCA-UGT y asumirá todas las obligaciones fiscales y de seguridad social de la organización, repercutiendo a cada Federación de Comunidad Autónoma la parte que le corresponda en la respectiva carga.

Toda factura que emita la Federación por servicios prestados distintos de la mera actividad sindical se ajustará a los requisitos formales y materiales exigidos en cada momento por la normativa de aplicación. A efectos de control interno, la Comisión Ejecutiva Federal llevará un Libro de Facturas con copia de las emitidas.

Cualquier retribución que perciba el personal laboral, colaborador, liberado o dirigente del Sindicato, estará sujeta a las imputaciones fiscales y/o de seguridad social que legalmente correspondan.

Las cantidades que por cualquier concepto pudieran percibir los representantes de MCA-UGT como consecuencia de su participación en cualquier órgano de gobierno, administración, consultivo o similar de entidades o instituciones de las que formen parte representando al sindicato, serán entregadas íntegramente a la Federación por el perceptor. A todos los efectos, dichas cantidades tendrán la consideración de cuotas sindicales extraordinarias.

Las cuotas sindicales extraordinarias a que se refiere el párrafo anterior son independientes de cualesquiera otras que pudieran ser acordadas por los órganos competentes del sindicato en uso de sus facultades, y en modo alguno podrá, quien las percibió y entregó, pretender compensar o minorar con ellas cualesquiera otras cuotas sindicales, tanto ordinarias como extraordinarias, y de carácter general como específico, a cuya aportación pudiera venir obligado.

Todas las cuentas corrientes, depósitos bancarios y patrimonio financiero e inmobiliario, y en general, todos los bienes y derechos de cualquier naturaleza

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132 Política Organizativa. Normativa Interna

propiedad de la Federación, deberán constar a nombre de ésta, y en ningún caso, a título personal o de terceras personas físicas o jurídicas. Las firmas bancarias autorizadas lo serán de, al menos, tres miembros de cada Comisión Ejecutiva, pudiendo actuar dos mancomunadamente. Todas las cuentas bancarias y financieras incluirán en su denominación el nombre de la Federación acompañado de las siglas UGT, con indicación expresa del número identificación fiscal propio. Se otorgará poder a favor de la Comisión Ejecutiva Confederal para la plena disposición de cualquier cuenta o depósito bancario en caso de disolución de la Organización o imposibilidad de funcionamiento de su órgano de dirección.

La Comisión Ejecutiva Federal podrá constituir entidades externas para el desarrollo de sus fines, dando cuenta al Comité Federal. Las Federaciones de Comunidad Autónoma podrán, igualmente, crear entidades similares, previa autorización de la Comisión Ejecutiva Federal.

Las Comisiones de Control Económico, en cada uno de sus ámbitos, podrá conocer directamente la contabilidad de las empresas o entidades en las que participen las organizaciones de MCA-UGT.

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Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos 133

III.- ESTATUTOS, NORMAS DE GARANTÍAS Y REGLAMENTO DE CONGRESOS

ESTATUTOS

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

LA CLASE TRABAJADORA ORGANIZADA

DECLARA: Que la forma de producción actual se caracteriza por la existencia de dos categorías o agrupaciones de clase: capitalistas (dueños o poseedores de los instrumentos de trabajo y usufructuarios de los modos de producción) y trabajadores (asalariados que crean en condiciones inferiores-económicas, políticas y jurídicas- la riqueza colectiva o social).

Que esta división se establece necesariamente en el medio social, produciendo una diferencia económica, política y jurídica de cada agente de la producción actual: capitalista y asalariado; es decir, en autoridad, predominio y lucro, para uno; en subordinación, penuria o miseria, para otro.

Que la situación de privilegio, de dominación y de dirección en que se hallan los usufructuarios de los modos de producción burguesa influyen en un sentimiento antagónico y con máxima arbitrariedad, tratando de oponerse a la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de bienestar y equidad que defiendan los trabajadores.

Que, por obra de tradición política y desarrollo de las instituciones de origen burgués, el Estado -expresión coercitiva de la dominación social que ejerce la clase capitalista- actúa siempre en forma unilateral, favoreciendo las aspiraciones egoístas y particulares del capitalismo, y defiende siempre la situación de privilegio por éste adquirida.

Que la condición en que se halla hoy la clase trabajadora es favorable, en virtud del antagonismo que le opone, en primer término, la solidaridad cada día más poderosa de los capitalistas, y luego -con mayor fuerza y organización el Estado, director de la sociedad, a cuyo servicio se hallan incondicionalmente la magistratura, el ejército, la policía y demás instrumentos de Gobierno.

Que la condición de inferioridad económica, jurídica y política en que están los trabajadores se agrava en razón directa de su desorganización, insolidaridad y falta de conciencia de clase; que esta conciencia de clase, al mismo tiempo que los ilumina en cuanto a la realidad de sus intereses y condición social, contribuye a hacer más eficaz y potente la acción colectiva que han de realizar o realicen en pro de su mejoramiento, dignificación y ulterior liberación definitiva.

Que esta deficiencia de su mentalidad para interpretar con exactitud y realidad sus necesidades presentes y futuras, sean ellas de orden material, moral, político o jurídico, es el producto primordial de la inferioridad económica en que viven los trabajadores dentro del régimen de la economía burguesa, y también de la educación internacional, prejuicios y errores que les inculca la clase directora de la sociedad, a fin de impedir o sofocar el resurgimiento instintivo de una idealidad y mentalidad críticas que tiendan a formarse en el proletariado en presencia de los hechos y contradicciones económicas del capitalismo, y que podrían poner en peligro- mediata o inmediatamente- el predominio y la existencia de la clase gobernante.

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134 Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos

POR TANTO, La clase trabajadora protesta contra la usurpación que de sus naturales derechos realiza el capitalismo, y afirma su propósito de hacer accesibles libremente a la actividad de los obreros organizados y redimidos todas las fuentes naturales y sociales de la producción.

Y CONSIDERANDO: Que para conseguir esta reivindicación, siendo nula la acción individual y aislada de los obreros y la de la muchedumbre diseminada e inorganizada, la clase trabajadora debe adoptar la constitución de Asociaciones obreras de oficios, de industrias o de profesionales liberales.

Que estas Asociaciones han de constituirse y funcionar de manera que, dando unidad y eficacia progresiva a las acciones que realicen, no menoscaben la libertad individual, ajustándose al principio de la Internacional: La emancipación de los trabajadores debe ser obra de los trabajadores mismos.

Que para este fin, la Sociedad de resistencia inspirada en la lucha de clases es la forma específica de agrupación obrera, puesto que es una asociación que liga por intereses a los trabajadores frente a su enemigo común, el capitalismo, que por eso mismo reúne en su seno a todos los productores, ya sean manuales o intelectuales.

Que, por otra parte, para conseguir los propósitos inmediatos de bienestar y alcanzar los ulteriores de emancipación total, la Sociedad de resistencia aislada no representa por si sola la suma del poder de conquista de la clase obrera, al contrario, si pretendiera permanecer desvinculada del conjunto de las demás organizaciones obreras del mismo carácter, cometería el mismo error que el obrero que sólo confía en su acción individual.

La Unión General de Trabajadores de España

PROCLAMA La necesidad de la organización de los trabajadores, ya sean manuales o intelectuales, en Sociedades de resistencia de oficio, organismos nacionales de industria o de profesiones llamadas liberales, y todos ellos, a su vez, en la Unión General de Trabajadores de España.

DECLARACION DE PRINCIPIOS La Unión General de Trabajadores de España es una institución eminentemente de productores, organizados por grupos afines de oficios y profesiones liberales, que, para mantenerse en sólida conexión, respeta la más amplia libertad de pensamiento y táctica de sus componentes, siempre que estén dentro de la orientación revolucionaria de la lucha de clases y tiendan a crear las fuerzas de emancipación integral de la clase obrera, asumiendo algún día la dirección de la producción, el transporte y la distribución en intercambio de la riqueza social.

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Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos 135

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN Y SEDE ARTÍCULO 1.- Denominación. La Federación Estatal de la Unión General de Trabajadores que integra los sectores de Metal, Madera, Construcción y Afines y cuya denominación es Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores, Federación Estatal, con las siglas M.C.A.-UGT adopta la forma jurídica de sindicato al amparo y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, teniendo, en consecuencia, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, disponiendo de autonomía dentro de los Estatutos Confederales de UGT.

El logotipo consiste en dos aspas superpuestas, una de color negro, la otra de color gris que sostienen las siglas de UGT y, en primer plano las siglas de MCA ambas de color rojo.

ARTÍCULO 2.- Sede. MCA-UGT Federación Estatal tiene su domicilio social en la Avda. de América, número 25, C.P. 28002 de Madrid, pudiendo ser modificado dicho domicilio social por el procedimiento establecido en los presentes Estatutos y demás legislación de aplicación.

CAPÍTULO II: ÁMBITOS ARTÍCULO 3.- Ámbito personal. El ámbito personal de MCA-UGT agrupará:

A) A los trabajadores asalariados dependientes, a los trabajadores autónomos que trabajen ellos mismos y que no tengan trabajadores a su servicio, a los trabajadores asociados en forma de cooperativa y/o en Sociedad Anónima Laboral, ocupados en las ramas de industria enumeradas en el ámbito funcional de estos Estatutos, incluidos los trabajadores en prestación de servicio de las ETTs y los trabajadores que realicen su trabajo en la Federación.

B) A los demandantes de primer empleo, cuyos estudios, formación o la profesión en la que consten inscritos en el INEM, pertenezcan al ámbito funcional de MCA-UGT.

C) A los estudiantes que se encuentren realizando prácticas de formación profesional reglada y ocupacional de los sectores profesionales encuadrados en el ámbito funcional de estos Estatutos.

D) A los trabajadores desempleados, a los prejubilados/as, jubilados y pensionistas del ámbito funcional de MCA-UGT.

ARTÍCULO 4.- Ámbito Territorial. El ámbito territorial de MCA-UGT será el constituido por el territorio del Estado Español.

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136 Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos

ARTÍCULO 5.- Ámbito Funcional. El ámbito funcional de MCA-UGT está constituido, fundamentalmente, por las ramas de industria del metal, de la industria siderúrgica, de los pequeños talleres artesanos y otras empresas del metal, las ramas de construcción, fabricación de cemento, yesos y derivados, cerámica, ladrillería, canteras, madera y corcho, abrasivos y esculturas o tallas artesanales de yeso o madera de los pequeños talleres y otras empresas de los sectores de construcción, la madera, el corcho y afines, así como las empresas de este ámbito dedicadas a la venta de materiales si pertenecen a la misma empresa de fabricación.

En consecuencia, se incluyen en el ámbito funcional de MCA-UGT las ramas de industria y construcción que se relacionan en el Anexo II.

CAPÍTULO III: PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 6.- Objeto. MCA-UGT tiene por objeto:

A) Reunir en su seno a los trabajadores que, para la defensa de sus intereses, se inspiren en la lucha de clases y respeten los principios democráticos y que, por medio de la asociación, defiendan los intereses de los trabajadores mejorando sus condiciones de vida y de trabajo.

B) Propiciar la creación de Secciones Sindicales y Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales, allí donde no los hubiera.

C) Practicar debidamente el principio de solidaridad entre sus Federaciones, con arreglo a las normas establecidas y la solidaridad moral y material entre sus afiliados, asimismo se practicará con las distintas Federaciones que estén dentro de la Unión General de Trabajadores.

D) Intervenir constantemente en todos los problemas que afecten a los trabajadores de los sectores integrantes de la Federación, defendiendo siempre sus intereses, así como las libertades individuales y colectivas, actuando sobre los poderes públicos para que sean respetadas.

E) La Formación de afiliados, cuadros responsables de Secciones Sindicales de MCA-UGT, Delegados de Personal, Miembros del Comité de Empresa y Delegados de Prevención, potenciando la difusión de los principios éticos del Sindicato.

F) SECCIÓN ÚNICA. De la solidaridad.

1.- Todas las organizaciones que componen MCA-UGT se comprometen a practicar entre sí la solidaridad moral y material, haciendo todos los esfuerzos y sacrificios que las circunstancias permitan, a fin de que los trabajadores no se vean obligados a ceder en las luchas que provoquen sus demandas.

2.- Los afiliados que sufran represalias por causa de la defensa de los intereses de MCA-UGT serán atendidos, en primera instancia por las organizaciones a las que pertenecen.

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3.- Cuando una organización, al plantearse una acción de lucha, prevea la necesidad de ser ayudada por otra con una acción de las mismas características, antes de comenzarla deberá consultar a la organización requerida por conducto de la Comisión Ejecutiva de la Federación, a los efectos de saber con tiempo suficiente si puede contar o no con su solidaridad.

4.- Antes de ser declarada una huelga, la Comisión Ejecutiva de la Federación correspondiente podrá enviar una delegación con poderes para resolver el conflicto, de acuerdo con la organización interesada, o para orientarla del modo más conveniente.

5.- En todos los casos, las organizaciones que pretendan declarar huelga deberán contar previamente con las comisiones ejecutivas de aquellas otras en que, por dicha circunstancia, pudiera producirse el paro forzoso.

6.- A ninguna organización se le podrá pedir secundar a otras en huelga si este apoyo no ha sido solicitado por el conducto citado en el punto anterior.

7.- Si una federación sindical de otro país reclama la colaboración de MCA-UGT por los cauces internacionalmente establecidos, la Comisión Ejecutiva lo pondrá en conocimiento de las organizaciones afectadas, a fin de que por ellas se preste la máxima solidaridad y se lleven a cabo las acciones convenientes.

ARTÍCULO 7.- Normas Aplicables. MCA-UGT se rige por los presentes Estatutos y demás Normas aprobadas de conformidad con lo dispuesto en los mismos.

MCA-UGT es parte integrante de la UGT y suscribe en su totalidad los Principios Fundamentales, la Declaración de Principios, y los Estatutos Confederales de la UGT, así como las Resoluciones tomadas por los Congresos Confederales y Órganos Rectores.

Para todo lo que no está comprendido en estos Estatutos, se aplicarán los Estatutos Confederales de la Unión General de Trabajadores.

Estos Estatutos sólo serán reformables por la mayoría absoluta de los Delegados del Congreso a condición de que las propuestas de enmienda incluidas en la memoria sean conocidas previamente por los afiliados y se anuncie en el Orden del Día.

ARTÍCULO 8.- Criterios de Funcionamiento. Para su funcionamiento interno MCA-UGT se estructurará como mejor convenga a sus fines sindicales, siendo independiente de los Gobiernos, los Partidos Políticos, las confesiones religiosas, las Administraciones y los empleadores, rigiéndose únicamente por la voluntad de sus afiliados democráticamente manifestada a través de los cauces previstos en éstos Estatutos.

MCA-UGT en virtud de las variadas ideologías sustentadas por los afiliados, -que en ningún caso puedan dar lugar a la formación de tendencias organizadas- es una organización democrática, y con el fin de mantener la unidad orgánica, material y moral entre los mismos, necesaria para realizar los fines enunciados, sostiene:

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138 Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos

A) Que en el seno de MCA-UGT los afiliados tienen derecho a expresar sus puntos de vista en lo que respecta a la Organización, y que esta libertad no puede ser restringida ni coartada siempre que ella no se haga a base de diatribas, calumnias y difamación de los afiliados o, en contra de los principios y acción de MCA-UGT y de la Unión General de Trabajadores. Todo ello requiere del cumplimiento de las decisiones y acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Sindicato.

B) Las Federaciones de CC.AA y los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales, o Provinciales, tienen autonomía en todos aquellos asuntos de su competencia, relativos a su ámbito de actuación, cuando no afecten a los asuntos de carácter general de la Federación.

C) Los medios a emplear para lograr los objetivos, tanto inmediatos como mediatos, serán los que en cada caso requieran las circunstancias y siempre inspirados en las Resoluciones y acuerdos de los Congresos y Órganos de Dirección, Participación y Control de la Federación y de la Unión General de Trabajadores.

ARTÍCULO 9.- Tareas y Fines. Son tareas políticas de la Federación.

A) En política sindical y general:

1.- Desarrollo y aseguramiento del Estado social y democrático de Derecho.

2.-Defensa del orden fundamental democrático de cada uno de los derechos fundamentales y de la independencia del movimiento sindical.

3.-Impulsar políticas generales que beneficien al conjunto de los trabajadores del ámbito de esta Federación, contribuyendo así a la transformación de la sociedad y en especial la negociación colectiva, dentro del marco estatal de relaciones laborales.

4.-Fortalecimiento del movimiento sindical libre internacional, practicando el intercambio y la cooperación.

5.-En consecuencia, MCA-UGT está afiliada a la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM), a la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM), a la Federación Europea de Metalúrgicos (FEM) y a la Federación Europea de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FETCM).

B) En política social:

1.-Representar los derechos de los trabajadores en materia de empleo, Seguridad Social, políticas de mercado de trabajo, salud laboral y formación profesional.

2.-Exigir condiciones laborales dignas para todos los trabajadores.

3.-Defender a los colectivos sociolaborales más desfavorecidos como mujer, juventud e inmigrantes.

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Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos 139

4.-Exigir de los poderes públicos que creen condiciones para hacer realidad el derecho de los trabajadores a disfrutar de unas condiciones de vida dignas y adecuadas.

5.-Velar por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

C) En política económica:

1.-Demandar de los poderes públicos una política orientada al pleno empleo y una distribución de la renta regional y personal más equitativa, que garantice el progreso social y económico.

2.- Defender el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades.

3.- Defender que los poderes económicos establezcan políticas de acceso a la vivienda para todos los colectivos y sectores sociales.

4.- Promover la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo la seguridad, la salud y los legítimos intereses de los mismos.

5.- Representar los intereses de los trabajadores que se encuadran en el ámbito de MCA-UGT:

a. En la política económica nacional e internacional.

b. En la democratización de la economía y la administración.

c. En la política patrimonial y en la planificación económica.

d. En la política monetaria financiera y fiscal.

e. En la política de precios, de la competencia y del consumo.

D) En materia organizativa:

1.-La preparación y ejecución de medidas en el ejercicio del derecho de huelga, de cada uno de los derechos fundamentales y de la independencia del movimiento sindical, así como de los derechos laborales y sociales de los trabajadores encuadrados en el ámbito de la Federación.

2.- Asegurar la presencia y participación en aquellos órganos o instituciones públicas donde se determinen políticas que afecten a los intereses de los trabajadores encuadrados en el ámbito de la Federación.

3.- Desarrollar relaciones de colaboración con Instituciones, Organizaciones y Entidades Externas, con el objeto de extender la acción de MCA-UGT al conjunto de la sociedad.

4.-Elaboración de los principios básicos para una política salarial homogénea en todo el ámbito profesional de MCA-UGT.

5.-Gestionar y/o mancomunar las prestaciones que la Federación pueda poner a disposición de sus afiliados.

6.-Desarrollar una política de servicios comunes para todos los afiliados que prime a los mismos, frente a los no afiliados.

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140 Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos

El Congreso y el Comité Federal de MCA-UGT podrán asignar a la Federación otras tareas adicionales.

TÍTULO II: ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I: ESTRUCTURA ARTÍCULO 10.- Estructura Federal. MCA-UGT estará estructurada Federalmente, adecuando su organización a la configuración autonómica del Estado y a las peculiaridades de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, rechaza, categóricamente, todo intento de división por este motivo de los trabajadores.

ARTÍCULO 11.- Organismos que integran MCA-UGT. MCA-UGT está constituida por:

● Federaciones de Comunidad Autónoma.

● Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o, Provinciales.

● Secciones Sindicales.

MCA-UGT no reconoce más que a uno de estos Organismos en su actividad y demarcación.

ARTÍCULO 12.- Normas comunes. Los organismos que integran MCA-UGT se regirán por las siguientes normas comunes:

A) Reglamentos o Normas de Funcionamiento: Los Organismos se dotarán de normas de funcionamiento o reglamentos, que no podrán contradecir los de organismos de ámbito superior, ni los Estatutos Federales, aunque tengan presentes características propias de cada organismo. En el supuesto de que no tengan unas normas de funcionamiento serán de aplicación las del organismo inmediato, de ámbito superior, dentro de MCA-UGT.

Las Federaciones de Comunidad Autónoma están obligadas a poner en conocimiento de la Comisión Ejecutiva Federal cuantas reformas introduzcan en sus Normas o Reglamentos. Cuando las reformas resultaran contrarias a lo establecido en los Estatutos Federales, la Comisión Ejecutiva lo indicará así a la Federación en el plazo máximo de 24 meses para su obligada rectificación. Si la rectificación no se produjera, la Comisión Ejecutiva podrá suspender cautelarmente de sus derechos a dicha Federación.

B) Órganos de Dirección, Participación y Control: Cada organismo enunciado tendrá su órgano de dirección, su órgano de participación y control y sus estructuras propias, con las particularidades que para cada organismo se establezcan en los artículos que los regulan específicamente.

El funcionamiento democrático de estos organismos se asegurará mediante los órganos citados que serán similares a los previstos en los Estatutos de MCA-UGT y de la Confederación de UGT.

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C) Autonomía: Los organismos citados tendrán autonomía en los asuntos propios de su ámbito de actuación y dentro del marco de la Federación.

D) La solicitud de afiliación debe hacerse a través de la Sección Sindical o en su defecto, del Sindicato Comarcal, Intercomarcal o Provincial o de la Federación de Comunidad Autónoma en cuyo ámbito competencial trabaje el nuevo afiliado. La afiliación al Sindicato es voluntaria; y con la firma de la solicitud de afiliación y el abono de la primera cuota, el nuevo afiliado acepta los Estatutos de la Federación. La afiliación comienza el día primero del mes que se cotiza la primera cuota.

El alta sólo podrá ser denegada, mediante resolución de la Comisión Ejecutiva ante la que se presenta la solicitud de afiliación, o anulada retroactivamente, dentro del plazo de tres meses, cuando se considere necesario en interés de la Federación. Contra esta decisión se podrá reclamar ante la Comisión Ejecutiva Federal, cuya decisión es definitiva.

La baja del Sindicato debe cumplimentarse por escrito y bajo entrega del carnet de afiliado ante el Organismo al que pertenece el afiliado. La baja puede pedirse dentro de las cuatro semanas anteriores a la finalización de un trimestre natural.

Los afiliados que adeuden más de seis meses sus cuotas estatutarias y no hayan solicitado oportunamente una moratoria, quedarán suspendidos de todos sus derechos. A partir de ese momento se abrirá un plazo de tres meses, donde la organización competente gestionará la recuperación de esos afiliados. Si no se logra procederá a su exclusión definitiva, lo que conllevará la pérdida de antigüedad y derechos en el Sindicato a todos los efectos.

No obstante, cuando se constate la voluntariedad del afiliado de dejar de cotizar, la baja será inmediata perdiendo automáticamente todos sus derechos.

La expulsión de los afiliados tiene lugar mediante la aplicación por la Comisión Ejecutiva Federal de la resolución que en ese sentido tomen los Órganos competentes de la Federación, o en su caso de la Confederación.

La baja, exclusión o expulsión conllevan la finalización inmediata de todas las posibles prestaciones del Sindicato, incluida la protección jurídica.

Los trabajadores autónomos que no tengan trabajadores a su servicio se encuadrarán en el Organismo o Comarca en la que tenga su razón social.

Los trabajadores desempleados y aquellos con contrato precario, temporal, se podrán afiliar en el Sindicato Comarcal, Intercomarcal o Provincial donde tengan su domicilio.

E) Archivo y uso de los datos de carácter personal: UGT elabora, mantiene y custodia el Fichero de Afiliación, registrando y tratando con el mismo los datos personales y laborales de los afiliados, la emisión del carné de afiliados y la gestión de la cuota sindical.

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El fichero de Afiliación es único para toda la UGT. Servirá de referencia obligada para la prestación de Servicios a los afiliados y para el reconocimiento de sus derechos políticos de representación, participación y voto en UGT y sus organizaciones.

MCA-UGT, a través de su estructura territorial, asentará en el fichero de altas, bajas y modificaciones de datos de sus afiliados, pudiendo delegar voluntariamente esta tarea. El fichero de Representación será gestionado con los mismos criterios que el fichero de afiliación, recayendo la responsabilidad de actualizar sus datos en la estructura Confederal.

F) Para la admisión en MCA-UGT de una nueva Organización Sindical, habrá de remitirse por ésta a la Comisión Ejecutiva Federal una petición en dicho sentido firmada y sellada por el responsable de la misma, acompañándola del Acta o registro de su constitución y de sus Reglamentos. Asimismo, aportará el número de afiliados con sus datos personales y lugares de trabajo.

En el caso de que la Organización solicitante tenga una ubicación territorial determinada, la Comisión Ejecutiva Federal requerirá un informe al respecto de la Federación de Comunidad Autónoma y de la Unión de Comunidad Autónoma correspondientes.

La Comisión Ejecutiva Federal someterá al Comité Federal la propuesta de admisión, que deberá figurar en el Orden del Día de la convocatoria y será acompañada por la documentación pertinente que recogerá su criterio al respecto. La propuesta de admisión deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Federal.

ARTÍCULO 13.- Adopción de Acuerdos. Para que los órganos de la Federación, a todos los niveles, puedan adoptar resoluciones, deberá estar presente más de la mitad de los miembros con derecho a voto del órgano correspondiente.

Para ejercer el derecho a voto será necesario pertenecer al órgano correspondiente y, en su caso, figurar como delegado acreditado y presentar la documentación -DNI y acreditación- que le identifique como tal.

Los pormenores del sistema de votaciones y de elección se regularán en el Reglamento de Congresos.

Mientras en los Estatutos Federales no se disponga otra cosa, para adoptar resoluciones se requiere la mayoría simple de los votos emitidos. Se considerarán como emitidos los votos válidos, los votos en blanco y los votos nulos.

Para la adopción de acuerdos, se entiende por mayoría simple la ejercida por los miembros de pleno derecho acreditados y presentes en cada momento en el órgano correspondiente, una vez que éste se ha constituido válidamente y cuente con el quórum necesario para tomar acuerdos. Se entiende por mayoría absoluta la ejercida por la mitad más uno de los miembros de pleno derecho acreditados ante el órgano correspondiente, en las condiciones de validez señaladas anteriormente.

Cuando se exija otras mayorías cualificadas, los criterios a aplicar serán, por analogía los señalados por la mayoría absoluta.

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Para la elección de personas se utilizará siempre la votación secreta. Ningún candidato podrá integrar más de una lista de candidatura. Las candidaturas a las Comisiones Ejecutivas y de los Órganos de MCA-UGT deberán ir acompañadas por las aceptaciones de los propios candidatos. Asimismo todas las candidaturas irán avaladas por, al menos, el veinticinco por ciento de los delegados acreditados con derecho a voto. Cada delegado no podrá avalar más de una lista de candidatura.

CAPÍTULO II: SECCIÓNES SINDICALES ARTÍCULO 14.- Concepto. La Sección Sindical es la base de MCA-UGT. La forman los afiliados a UGT que trabajen en un mismo centro de trabajo estable.

Las Secciones Sindicales constituidas en el seno de MCA-UGT, se regirán, como norma fundamental, por el Reglamento de la Sección Sindical de MCA-UGT.

ARTÍCULO 15.- Constitución. La Sección Sindical se constituirá en todos los centros de trabajo que cuenten con mínimo de tres afiliados. En el caso en que una empresa tenga varios centros de trabajo ubicados en distintos lugares geográficos, se constituirá una Sección Sindical en cada centro, siendo de aplicación el Reglamento de la Sección Sindical de MCA - UGT.

CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS Artículo 16- Derechos. Son derechos de todos los afiliados, los siguientes:

A) El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas, mediante la libre expresión oral o escrita. Tanto dentro como fuera del Sindicato, las manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones se ejercerán libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos adoptados democráticamente por los órganos del Sindicato en el marco de sus competencias.

B) El derecho a ser candidato y elector en los procesos electorales internos y externos, salvo las limitaciones señaladas en los Estatutos en razón de antigüedad en la afiliación o por incompatibilidades. Para ejercer este derecho será condición necesaria estar al corriente en la cotización.

C) El derecho al control político de sus elegidos y responsables, basado en una información veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción a las normas internas establecidas al respecto.

D) El derecho a la formación sindical o técnica que les permita abordar en las mejores condiciones las tareas que les encomiende el Sindicato.

E) El derecho a la información sobre las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, decisión y control del Sindicato y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna del Sindicato y a su actividad externa.

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144 Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos

F) El derecho al uso de los medios materiales y humanos del Sindicato para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la autorización de los órganos de dirección correspondientes.

G) El derecho a la protección externa por el propio Sindicato frente a los ataques injustos y a la protección interna mediante la actuación imparcial y equilibrada de los órganos competentes.

H) El derecho a los servicios y prestaciones establecidos por el Sindicato, para lo que será necesario estar al corriente en la cotización.

I) El derecho a la valoración de la afiliación como mérito al concursar para cubrir los puestos de trabajo remunerados del Sindicato, y en especial, si se trata de puestos de libre designación.

J) Derecho a la participación en la negociación colectiva de su ámbito conforme a los criterios de participación establecidos por su Federación Estatal.

Artículo 17.- Deberes. Son deberes de todos los afiliados, los siguientes:

A) La defensa de los intereses generales del Sindicato, de la Declaración de Principios, Programas, Resoluciones y Estatutos aprobados por sus Congresos, así como de las resoluciones y acuerdos tomados por los órganos de dirección y control.

No se podrá pertenecer a otra organización sindical ajena a UGT, ni fomentar, formar o pertenecer a tendencias organizadas.

B) La solidaridad material y moral con los demás afiliados del Sindicato, así como el respeto a sus opiniones y posiciones y a sus personas.

C) El acatamiento a cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes del Sindicato en el marco de su actividad reglamentaria y con arreglo a la normativa correspondiente.

D) Facilitar y favorecer el buen desenvolvimiento de las Organizaciones de UGT y de sus órganos de dirección, decisión y control, así como no impedir, dificultar o lesionar el ejercicio de los derechos de otros afiliados.

E) No ejercer abuso de confianza en el desempeño de las funciones que les fueran encomendadas, y no atribuirse competencias distintas de las que les hubieran sido confiadas.

F) La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y sindical convoque M.C.A-UGT.

G) La aceptación de aquellos cometidos de representación sindical que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, salvo circunstancias o causa justificada, haciendo el uso debido de los derechos y garantías de la representación sindical y colectiva.

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H) La aportación de sus conocimientos a cuantos órganos o instituciones del Sindicato se lo demanden, así como la remisión, a través de los cauces orgánicos establecidos, de cuanta información posean en relación con las tareas de organización.

I) El pago de la cuota sindical establecida y de las cantidades percibidas que correspondan por el ejercicio de representación del Sindicato.

ARTÍCULO 18.- Faltas y sanciones. Los afiliados, las organizaciones y sus órganos de dirección, decisión y control, podrán ser objeto de sanción cuando incurran en actos o conductas contrarias a sus deberes y obligaciones, especialmente cuando:

A) Infrinjan los Principios, Resoluciones, Acuerdos, Estatutos y Normas del Sindicato o incumplan reiteradamente las instrucciones de sus órganos de dirección.

B) Cometan actos de indisciplina, injurien, difamen o calumnien a algún afiliado.

C) Expresen públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al Sindicato o a sus afiliados.

D) Observen mala conducta cívica o ética contraria a los Principios que inspiran a UGT.

E) Mantengan actuaciones contrarias a la participación en huelgas convocadas por el Sindicato con arreglo a lo establecido reglamentariamente.

F) Presten su apoyo o participación a manifestaciones, actos o cualquier otra iniciativa promovida por otras organizaciones, que estén expresamente prohibidas por los órganos competentes del Sindicato o que vayan en contra de los Principios, Resoluciones y Acuerdos del Congreso y Comité Confederal y Federal.

G) Se integren en las listas o participen como apoderados o interventores de otros Sindicatos o Grupos en las Elecciones Sindicales.

H) Cometan fraude, apropiación indebida o utilización o gestión de forma dolosa de los recursos sindicales.

I) Acudan a vías externas a la Organización para resolver los conflictos, sin agotar los cauces internos del Sindicato.

ARTÍCULO 19.- Faltas 1. Los actos y conductas punibles, podrán tipificarse como:

A) Faltas leves.

B) Faltas menos graves.

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146 Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos

C) Faltas graves.

D) Faltas muy graves.

E) Faltas muy graves que perjudiquen notablemente al Sindicato.

2. La gradación de las sanciones se establece como sigue:

A) Faltas leves: Apercibimiento por escrito.

B) Faltas menos graves: Exclusión de la vida orgánica del Sindicato, por un periodo de un mes a doce meses.

La exclusión de la vida orgánica no incluye la asistencia a asambleas o actos del sindicato, de naturaleza no decisoria. Si el sancionado tiene cargo orgánico quedará suspendido de manera cautelar del mismo mientras dure la sanción.

C) Faltas graves: Separación de los cargos electos y/o de representación o inhabilitación para ocupar los mismos, por un periodo de más de un año a tres años, o exclusión de la vida orgánica del Sindicato por el mismo periodo.

D) Faltas muy graves: Exclusión de la vida orgánica del Sindicato y separación de cargos electos y/o de representación o inhabilitación para ocupar los mismos, por un periodo de más de tres años a ocho años.

E) Faltas muy graves que perjudiquen notablemente al sindicato: Expulsión de MCA-UGT.

ARTÍCULO 20.- Prescripción. 1.- Los actos y conductas motivo de sanción prescribirán al año de haberse cometido, salvo los de índole económica que lo harán en el plazo que señale la legislación vigente.

2.- Si la sanción se produjera por fraude, apropiación indebida o utilización o gestión dolosa de los recursos sindicales, la Resolución de la Comisión de Garantías incluirá la obligación para el sancionado de restituir al Sindicato las cantidades objeto de la actuación que se sanciona.

3.- Cuando se sancione a una organización o a sus órganos de dirección, decisión y control, por motivo de acuerdos tomados en contra de los Principios, Resoluciones y Acuerdos de UGT o de sus Estatutos, Normas, Reglamentos y Normativa Interna, la Resolución de la Comisión de Garantías incluirá la nulidad de dichos acuerdos. Se aplicará la anulación cautelar de acuerdos cuando, siendo éstos contrarios a los Estatutos, Normas, Reglamentos y Resoluciones de UGT, fueran de especial gravedad.

ARTÍCULO 21.- Admisión. 1.- Los afiliados y las organizaciones y sus órganos de dirección, decisión y control están obligados a acatar, cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de las Comisiones de Garantías y del Consejo de Garantías. En caso contrario serán objeto de sanción.

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2.- Los afiliados expulsados podrán ser admitidos de nuevo en la Organización bajo petición expresa de los mismos a la Comisión Ejecutiva Federal correspondiente o, en su caso, a la Comisión Ejecutiva Confederal, poniéndolo en conocimiento de su respectivo Comité. Para considerar esta posibilidad, el sancionado deberá haber cumplido el período máximo de sanción previsto para las faltas muy graves y haber corregido los actos o conductas por los que se le sancionó.

ARTÍCULO 22.- Suspensión cautelar de derechos. 1.- La suspensión cautelar de derechos de los expedientados podrá ser adoptada por la Comisión Ejecutiva Federal o Confederal, según corresponda. Se podrá llevar a cabo cuando al inicio o durante la tramitación del expediente disciplinario se diesen circunstancias graves que la hiciesen necesaria. Sólo se aplicará para las faltas muy graves que se entienda puedan ser sancionadas con la máxima sanción temporal o con la expulsión del Sindicato.

2.- La suspensión cautelar deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de la Comisión Ejecutiva Federal, que informará por escrito de su decisión a la Comisión de Garantías Federal.

3.- La Comisión Ejecutiva Federal que tome la decisión de proceder a una suspensión cautelar, deberá comunicar su Resolución a la Comisión Ejecutiva Confederal que, previamente recabará el preceptivo informe, no vinculante, al ámbito territorial correspondiente, y en el plazo de quince días naturales, examinará esta decisión y se pronunciará sobre la misma.

CAPÍTULO IV: SINDICATOS COMARCALES, INTERCOMARCALES O PROVINCIALES ARTÍCULO 23.- Concepto. El Sindicato Comarcal, Intercomarcal o Provincial lo constituyen las distintas Secciones Sindicales y aquellos afiliados que no la tengan constituida, de una misma demarcación.

ARTÍCULO 24.- Constitución. Cuando un Sindicato Comarcal, Intercomarcal o Provincial no se constituya, la Federación de Comunidad Autónoma asumirá las responsabilidades de la acción sindical del citado Sindicato, así como las de convocar a las distintas Secciones Sindicales y afiliados no encuadrados en ninguna Sección Sindical, para elegir los delegados a los Congresos y a los Órganos de Participación y Control.

Las Federaciones de Comunidad Autónoma de MCA-UGT cuando por el bajo volumen de afiliación en una comarca no sea posible formalizar el Sindicato Comarcal, constituirán un Sindicato Intercomarcal o un Sindicato Provincial quien asumirá la responsabilidad de la acción sindical y asegurará la participación de los afiliados en los Órganos de Decisión y Control, evitando su aislamiento e indefensión.

ARTÍCULO 25.- Órganos. El Sindicato Comarcal, Intercomarcal o Provincial elegirá en Congreso, y en casos excepcionales, en la Asamblea General (poco volumen de afiliación o no tener constituidas las Secciones Sindicales), la Comisión Ejecutiva del Sindicato. Ésta estará formada por las Secretarías o Vocalías en función al número de afiliados y necesidades del Sindicato.

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El máximo órgano del Sindicato Comarcal, Intercomarcal o Provincial será el Congreso, y en casos excepcionales la Asamblea General (bajo volumen de afiliación o no tener constituidas las secciones sindicales). Asimismo, el órgano máximo entre Congresos o Asambleas Generales, será el Comité Comarcal, Intercomarcal o Provincial, compuesto por las Secciones Sindicales constituidas y una representación de los afiliados no encuadrados en Sección Sindical, conforme determine el Congreso o Asamblea General.

ARTÍCULO 26.- Derechos y Deberes. Cada Sindicato Comarcal, Intercomarcal o Provincial gozará en el ámbito de sus competencias, de autonomía para el desarrollo de sus actividades peculiares, dentro del marco de MCA-UGT. Todo Sindicato Comarcal, Intercomarcal o Provincial está obligado a pertenecer a la MCA-UGT de la Comunidad Autónoma de su demarcación.

Cada Sindicato Comarcal, Intercomarcal o Provincial estará obligado a reunir a los Órganos de Dirección, Participación y Control en el tiempo y forma que establezcan sus Reglamentos o Normas de Funcionamiento. Si no constan actas periódicas de las reuniones de su Comisión Ejecutiva y/o Comité Comarcal, Intercomarcal o Provincial, quedará cesado el órgano responsable del citado Sindicato Comarcal, Intercomarcal o Provincial que incurra en estos hechos, pasando de inmediato a hacerse cargo el Órgano inmediatamente superior.

CAPÍTULO V FEDERACIONES DE COMUNIDAD AUTÓNOMA ARTÍCULO 27.- Concepto. La Federación de Comunidad Autónoma está compuesta por los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales de su ámbito.

ARTÍCULO 28.- Órganos. Los órganos de la Federación de Comunidad Autónoma son: el Congreso, el Comité, la Comisión Ejecutiva y la Comisión de Control Económico.

ARTÍCULO 29.-Funciones. Las peculiaridades propias de cada una de las Comunidades Autónomas hace que cada una de las correspondientes Federaciones se estructuren como mejor convenga a sus fines.

Las Federaciones de Comunidad Autónoma tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1.- Garantizar, gestionar y controlar el cobro de la cuota.

2.- Asumir la responsabilidad de las Elecciones Sindicales, coordinando su seguimiento, con participación de responsables de los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales.

3.- Representar a la Federación en el ámbito correspondiente.

4.- Asumir la responsabilidad de la Negociación Colectiva, en sus diferentes ámbitos y, asegurar el buen desarrollo de su gestión.

5.- Controlar los ficheros de su ámbito, en colaboración con los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales, así como el movimiento de altas, bajas y modificaciones.

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TÍTULO III: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONTROL

ÓRGANOS FEDERALES

ARTÍCULO 30.- Órganos Federales. Los Órganos Federales son:

● El CONGRESO FEDERAL

● El COMITÉ FEDERAL

● La COMISIÓN EJECUTIVA FEDERAL

● La COMISIÓN DE CONTROL ECONÓMICO FEDERAL.

● La COMISIÓN DE GARANTÍAS FEDERAL.

CAPÍTULO I: DEL CONGRESO FEDERAL ARTÍCULO 31- Concepto. El Congreso es el órgano supremo de MCA-UGT.

ARTÍCULO 32.- Composición. Lo constituyen:

Los Delegados elegidos en los Congresos de la Federaciones de Comunidad Autónoma. Los Delegados ejercerán individualmente su derecho a voto en el Congreso.

Serán elegibles como Delegados los afiliados que acrediten en la fecha de la elección al menos dos (2) años de afiliación ininterrumpida a la UGT. Cada Organismo elegirá, junto a los Delegados que le correspondan, un número de suplentes de al menos el veinticinco (25%) de los Delegados titulares.

Cuando para la elección de Delegados al Congreso Federal se proclame más de una lista, podrán optar al reparto de Delegados las listas que obtengan como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos. En el supuesto de que más de una lista cumpliera con este requisito, los Delegados a elegir se asignarán proporcionalmente a los votos válidos obtenidos por cada lista.

El Comité Federal determinará el número de Delegados que corresponde a cada uno de los Organismos convocados, en función del número de afiliados por los que haya pagado cuotas a la Comisión Ejecutiva Federal. La base de cálculo se establece sobre el período de treinta y seis meses comprendido entre el quinto (5º) y el cuadragésimo (40º) mes, ambos inclusive, anteriores al mes en que se convoque el Congreso.

El conjunto de la Federación establecerá un sistema de participación en los Congresos, Comités y Comisiones Ejecutivas, a todos los niveles, que garantice una presencia de hombres y mujeres en dichos órganos más en consonancia con la realidad afiliativa de UGT. Esta presencia tenderá a ser proporcional al número de afiliados y afiliadas.

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150 Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos

Cada Delegación elegirá un Portavoz para participar en los Plenarios del Congreso.

Un miembro de una Delegación podrá participar en el Plenario si le apoya por escrito al menos el 25% de la misma.

Un Delegado del Congreso podrá participar en el Plenario si le apoya por escrito al menos el 10% de los Delegados.

En el Congreso tendrán derecho a voz y voto los Delegados elegidos que lo componen. Los miembros de la Comisión Ejecutiva, Comisión de Control Económico y Comisión de Garantías no podrán ser elegidos como Delegados al Congreso. Serán acreditados como miembros del Congreso y tendrá derecho a voz en el mismo.

Los representantes del Departamento de la Mujer, Departamento de la Juventud y ATC participarán con derecho a voz en el Congreso, no pudiendo ser elegidos al mismo. Los representantes de la ATP participarán con derecho a voz y voto, estableciéndose una representación de ocho miembros (8).

Las Delegaciones de las Federaciones de Comunidad Autónoma participarán en los Congresos, de acuerdo con la certificación de cotizaciones que el Servicio Confederal Administrativo haya emitido al efecto.

ARTÍCULO 33.- Funcionamiento.

A) Las fechas, el lugar y el orden del día del Congreso Federal, así como el número de Delegados asistentes al mismo, serán fijados por el Comité Federal, al menos con veinticuatro (24) semanas de antelación a su inicio, haciéndose pública la convocatoria.

B) El Comité Federal establecerá una Comisión de Propuestas, compuesta por representantes de las Federaciones de Comunidad Autónoma, que junto con los Miembros de la Comisión Ejecutiva Federal elaborará los textos que sirvan como base de discusión en el Congreso Federal. La Ponencia Base así elaborada se enviará a las Federaciones de Comunidad Autónoma, catorce (14) semanas antes del inicio del Congreso Federal.

C) Las Federaciones de Comunidad Autónoma podrán presentar enmiendas a la totalidad o al articulado de cada uno de los capítulos de la Ponencia Base. Son enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu de un capítulo determinado de la Ponencia Base y pretendan su supresión, o las que propongan un texto completo alternativo al del capítulo en cuestión. Las enmiendas al articulado podrán formularse para su supresión, modificación o adición, en los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga en sustitución del apartado o del artículo enmendado.

Las enmiendas deberán estar en poder de la Comisión Ejecutiva Federal nueve (9) semanas antes del Congreso.

D) La Comisión Ejecutiva Federal enviará a las Federaciones de Comunidad Autónoma, seis (6) semanas antes del inicio del Congreso Federal, las enmiendas recibidas y debidamente clasificadas. Esta

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documentación se acompañará de un resumen escrito de la Gestión de la Comisión Ejecutiva Federal.

Los Congresos Ordinarios de MCA-UGT, se celebrarán cada cuatro (4) años, donde y cuando determine el Comité Federal.

Los Congresos se desarrollarán ateniéndose al Reglamento de Congresos de la Unión General de Trabajadores.

Las Resoluciones del Congreso Federal serán de aplicación inmediata. Asimismo, en el plazo más breve posible, se celebrarán los Congresos Territoriales.

Los gastos generales del Congreso Federal correrán a cargo de la Comisión Ejecutiva Federal. Los gastos de los delegados los abonarán los organismos a los que representan.

ARTÍCULO 34.- Funciones. Recibir los Informes de Gestión de la Comisión Ejecutiva Federal y de las Comisiones de Control y de Garantías Federales, para su análisis y decisión sobre los mismos.

Elegir, mediante votación individual y secreta, la Comisión Ejecutiva Federal, la Comisión de Control Económico Federal, la Comisión de Garantías Federal y los representantes de la Federación en el Comité Confederal de la UGT, del que también será miembro el Secretario General de la Federación.

Aprobar los Estatutos, Reglamentos y Normas Federales, así como acordar su modificación. Establecer las líneas generales de la política sindical de MCA-UGT en un Programa de Acción. Decidir sobre las propuestas que le hayan sido presentadas, así como los recursos interpuestos ante el Congreso Federal.

Proceder a la disolución de MCA-UGT o causar baja en UGT.

ARTÍCULO 35.- Congresos Extraordinarios. Los Congresos Extraordinarios se celebrarán:

A) Por decisión de la mayoría absoluta del Comité Federal.

B) Cuando lo soliciten, al menos, siete (7) Federaciones de Comunidad Autónoma, que representen a más del cincuenta por ciento (50%) de los afiliados.

C) Por dimisión y vacante de más del 50% de los miembros de la Comisión Ejecutiva Federal y siempre que el Comité Federal no logre cubrir el 50% de los miembros de la misma, o por vacante de la Secretaría General, y siempre que el Comité Federal no logre cubrir la Secretaría.

El proceso de convocatoria del Congreso Federal Extraordinario será similar al establecido para el Congreso Federal Ordinario, debiendo celebrarse dentro de las ocho (8) semanas siguientes a su convocatoria.

El Congreso Federal Extraordinario únicamente tratará aquellos asuntos que figuren expresamente en el Orden del Día de su convocatoria.

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CAPÍTULO II: DEL COMITÉ FEDERAL ARTÍCULO 36.- Concepto. El Comité Federal es el máximo órgano de MCA-UGT, entre los Congresos Ordinarios.

ARTÍCULO 37.- Composición. El Comité Federal está compuesto por:

A) Los miembros de la Comisión Ejecutiva Federal.

B) Ciento cinco (105) representantes de las Federaciones de Comunidad Autónoma:

B.1.) Los Secretarios Generales y un miembro más por cada Federación de Comunidad Autónoma, completando el resto, hasta los ciento cinco (105) miembros, de forma proporcional a su afiliación, tomando como referencia, la certificación de mandatos al último Congreso Federal Ordinario, los cuales serán elegidos en sus respectivos ámbitos. Ceuta y Melilla tendrán un representante cada una. Se elegirán tanto suplentes como titulares correspondan.

B.2.) El Presidente de las Comisiones Gestoras de las Federaciones de Comunidad Autónoma.

C) Los Coordinadores Sectoriales Estatales.

D) Un (1) miembro del Departamento Federal de la Juventud.

E) Un (1) miembro del Departamento Federal de la Mujer.

F) Dos (2) miembros de la Agrupación de Técnicos y Cuadros.

G) Dos (2) miembros de la Agrupación de Trabajadores Pasivos (ATP)

Los miembros de los apartados B.2, C), D) y F) dispondrán de voz y no de voto. Los miembros del apartado G) dispondrán de voz y voto.

A las reuniones del Comité Federal asistirán los miembros de la Comisión de Control Económico Federal y los de la Comisión Garantías Federal, con derecho a voz en los temas de sus competencias.

Podrán asistir responsables de sectores y técnicos asesores para informar de temas concretos.

Para ser miembro del Comité Federal se requerirá cuatro (4) años de afiliación ininterrumpida.

ARTÍCULO 38.- Funcionamiento. El Comité Federal se reunirá cada seis (6) meses con carácter ordinario, en el segundo y cuarto trimestre del año.

En todos los Comités Federales que se celebren, la Comisión Ejecutiva Federal presentará un Informe de Situación Actualizado, que se debatirá en los mismos. El Informe de Situación podrá presentarse de palabra y/o por escrito, cuando así lo considere la Comisión Ejecutiva.

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El orden del día de las reuniones ordinarias será puesto en conocimiento de los miembros del Comité Federal con cuatro (4) semanas de antelación.

En las reuniones ordinarias del Comité Federal, los miembros del mismo podrán proponer nuevos puntos del orden del día, cuya inclusión requerirá la aceptación de la mayoría simple.

El Comité Federal Extraordinario se reunirá cuando lo estime necesario la Comisión Ejecutiva Federal o lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.

El orden del día de las reuniones extraordinarias será dado a conocer con la máxima antelación posible.

El Comité Federal Extraordinario únicamente tratará aquellos asuntos que figuren expresamente en su convocatoria.

La Comisión Ejecutiva Federal, cada vez que se celebre una reunión del Comité Federal, enviará una circular a las Federaciones de Comunidad Autónoma, informándolas de lo tratado y de las resoluciones adoptadas.

Las Federaciones de Comunidad Autónoma están obligadas a dar a conocer la circular del Comité Federal a sus respectivos organismos.

Los gastos que originen las reuniones del Comité Federal, así como el alojamiento y manutención de los miembros del mismo serán cubiertos por la Comisión Ejecutiva Federal, y los desplazamientos correrán a cargo de las Organizaciones que los eligen.

ARTÍCULO 39- Funciones. Los miembros del Comité Federal colaborarán con la Comisión Ejecutiva Federal no sólo en las observaciones constructivas que en todo momento puedan hacer, sino también con iniciativas, sugerencias y propuestas que en cualquier momento hagan a la Comisión Ejecutiva Federal y, desde luego, al Comité Federal cuando esté reunido.

Son funciones del Comité Federal:

● Aprobar el Reglamento de su funcionamiento.

● Debatir, deliberar y pronunciarse sobre cuestiones y acontecimientos político-sindicales en el marco de las Resoluciones del Congreso Federal.

● Conocer el informe Anual de Situación que expondrá verbalmente la Comisión Ejecutiva Federal así como los informes Anuales de la Comisión de Control Económico y de la Comisión de Garantías Federal.

● Separar de su cargo a los componentes de los Órganos de la Federación y a los Representantes de la misma en el Comité Confederal, por mayoría absoluta de sus miembros. Para la separación de los componentes de las Comisiones de Garantías y Control serán necesario una mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.

El Comité Federal debatirá la propuesta de separación y tomará su decisión, en votación secreta. Si la separación afecta a la Secretaría General o a más de la mitad de los miembros de la Comisión Ejecutiva, el Comité procederá en el acto a elegir una Comisión Gestora y a convocar un Congreso para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.

● Cubrir las vacantes que se produzcan entre Congresos en los Órganos de la Federación y en los representantes de la misma en el Comité Confederal, por mayoría absoluta de sus miembros.

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En el caso de que la vacante afecte a la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva, será necesaria una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros del Comité para su elección.

Las vacantes deberán cubrirse en el primer Comité que se celebre desde que se produjeron.

Las dimisiones, para ser consideradas válidas deberá hacerse por escrito, ante la Comisión Ejecutiva Federal.

● Convocar los Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, con arreglo a lo establecido en los Estatutos.

● Aprobar el presupuesto de la Comisión Ejecutiva y conocer las previsiones económicas de las Federaciones de Comunidad Autónoma.

● Modificar el domicilio social de MCA-UGT.

● Aprobar la admisión de una Organización Sindical a la Federación.

● Proponer previo debate las enmiendas al texto Base Confederal.

● Todas aquellas no reservadas exclusivamente al Congreso.

La duración de funciones del Comité Federal será de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario.

CAPÍTULO III: DE LA COMISIÓN EJECUTIVA FEDERAL ARTÍCULO 40.- Definición. La Comisión Ejecutiva Federal es el órgano permanente de dirección de MCA-UGT, representándola tanto interna como externamente. Está sujeta a los Estatutos Federales y a las Resoluciones del Congreso Federal y del Comité Federal.

Son tareas de la Comisión Ejecutiva Federal:

A) Cumplir las tareas y mandatos de índole político-sindical y organizativa que se deriven de los Estatutos y de las Resoluciones del Congreso Federal y del Comité Federal.

B) Cuidar de que sean respetados los Estatutos y de que en la Federación se practique la necesaria solidaridad y colaboración.

C) Preparar y ejecutar medidas en el ejercicio del derecho de huelga sectorial e intersectorial de la Federación.

D) Ejercer la dirección y el control de los medios humanos y económicos de la Comisión Ejecutiva Federal.

E) Convocar las reuniones del Comité Federal y establecer el Orden del Día.

F) Proponer al Comité Federal la convocatoria del Congreso Federal Ordinario, así como la fecha, el lugar y el orden del día del mismo.

G) Intervenir un determinado organismo, previa consulta al Consejo, cuando en el mismo se estén produciendo irregularidades relevantes,

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especialmente de carácter económico. La intervención deberá ser sometida a la ratificación del primer Comité que se celebre después de la misma.

H) Adoptar cuantas decisiones consideren necesarias, dentro del marco estatutario.

ARTÍCULO 41.- Composición. La Comisión Ejecutiva será elegida por el Congreso Federal mediante el sistema de voto mayoritario, en votación individual y secreta de los Delegados, en listas completas, cerradas y bloqueadas.

Para ser elegible como miembro de la Comisión Ejecutiva, será necesario acreditar una afiliación ininterrumpida a la UGT de, al menos, cuatro (4) años. Los cargos de la Comisión Ejecutiva son incompatibles con cualquier otro cargo electo de la UGT.

La Comisión Ejecutiva se compone de quince (15) miembros, todos ellos a plena dedicación. Desempeñarán las siguientes responsabilidades:

Secretaría General

Secretaría adjunta a la Secretaría General

Secretaría de Organización

Secretaría de Administración

Secretaría de Política Electoral

Secretaría de Política Sindical

Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente

Secretaría de Igualdad e Inmigración

Secretaría de Política Social y Juventud

Secretaría de Formación y Documentación

Y cinco (5) Secretarías Federales

Cada miembro de la Comisión Ejecutiva tendrá asignados cometidos concretos que se regularán en su Reglamento de Funcionamiento y serán puestos en conocimiento del Comité Federal.

La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva es colegiada, sin que ello exima de responsabilidad a cada uno de sus miembros en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 42.- Funcionamiento. La Comisión Ejecutiva Federal se reúne periódicamente y establece su reglamento de funcionamiento.

La Comisión Ejecutiva podrá tomar en su seno, por mayoría absoluta de sus miembros, la Resolución de suspender cautelarmente de sus funciones y derechos a alguno de sus miembros. Esta Resolución de la Comisión Ejecutiva deberá ser ratificada por el Comité que, convocado por la Comisión Ejecutiva, se celebrará dentro

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de las cuatro (4) semanas siguientes a la fecha en que se produjo la suspensión. La Resolución de la Comisión Ejecutiva se considerará rechazada si obtiene, en votación ordinaria, los votos en contra de la mayoría absoluta de los miembros del Comité. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán derecho a voto en este trámite.

Si la Resolución es rechazada, la Comisión Ejecutiva queda desautorizada y cesará automáticamente en sus funciones. El Comité elegirá en el acto una Comisión Gestora y convocará el Congreso para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva Federal podrá hacerse representar en todas las reuniones de los organismos integrados en MCA-UGT, y podrá convocarlas cuando lo estime necesario, así como hacer uso de la palabra en las mismas.

La Comisión Ejecutiva Federal podrá nombrar Responsables Sectoriales y Comisiones Asesoras que le ayuden en el cumplimiento de su cometido.

La Comisión Ejecutiva Federal vendrá obligada a traspasar, mediante los poderes notariales necesarios, las competencias suficientes, a juicio del Comité Federal, al organismo inferior, para el buen funcionamiento de éste.

CAPÍTULO IV: DEL SECRETARIO GENERAL ARTÍCULO 43.- Definición. El Secretario General es el representante legal y público de MCA-UGT Federación Estatal. Tiene las competencias y facultades recogidas en la legislación y en los presentes Estatutos, pudiendo delegarlas en otros miembros de la Comisión Ejecutiva o en los órganos competentes de la Federación Estatal. En caso de ausencia por cualquier circunstancia, la Comisión Ejecutiva asumirá colegiadamente sus funciones durante el período que dure aquella.

ARTÍCULO 44.- Vacantes en la Comisión Ejecutiva Federal. Si en la Comisión Ejecutiva Federal quedara vacante la Secretaría General, el resto de sus miembros convocará al Comité Federal que se celebrará dentro de las cuatro (4) semanas siguientes a la fecha en que se produjo el hecho. El Comité podrá cubrir la vacante, mediante votación secreta, con el apoyo al candidato de dos tercios (2/3) de sus miembros. Si no se logra cubrir la vacante, el Comité elegirá en el acto una Comisión Gestora y convocará el Congreso para elegir una nueva Comisión Ejecutiva Federal.

Cuando en la Comisión Ejecutiva Federal quedara vacante más del 50% de sus miembros, el resto de miembros de la Comisión Ejecutiva convocará al Comité Federal que se celebrará dentro de las cuatro (4) semanas siguientes a la fecha que se produjo el hecho. El Comité podrá cubrir las vacantes, mediante votación secreta, con el voto favorable a los candidatos con la mayoría absoluta de sus miembros. Si no se logra cubrir más del 50% de la Comisión Ejecutiva, el Comité Federal nombrará en el acto una Comisión Gestora y convocará el Congreso para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.

Las vacantes producidas en la Comisión Ejecutiva Federal deberán cubrirse en el primer Comité Federal que se celebre desde que se produjo el hecho. Las vacantes deberán anunciarse en el Orden del Día del Comité Federal y se cubrirán mediante votación secreta, siendo necesario el voto favorable a los candidatos de la mayoría absoluta de los miembros del mismo.

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CAPÍTULO V: COMISIONES GESTORAS ARTÍCULO 45.- Comisiones Gestoras 1. Las Comisiones Gestoras que se elijan para sustituir transitoriamente a una Comisión Ejecutiva, tendrán limitada su actuación temporal al período mínimo imprescindible para preparar y celebrar el congreso que elija una nueva Comisión Ejecutiva, salvo que se haya convocado congreso ordinario por el órgano superior. En este caso las comisiones gestoras podrán seguir hasta la realización de dicho congreso.

2. La vigencia de una Comisión Gestora no deberá superar los tres meses. Cuando se supere este plazo, la Comisión Gestora justificará las razones que lo motivaron, mediante informe escrito que presentará al Comité constituido reglamentariamente, o ante el órgano de control de la Organización de ámbito superior, si el anterior no estuviese reglamentariamente constituido. Durante este período sus tareas se limitarán a mantener la actividad ordinaria de la organización que preside y a la preparación del congreso, al que deberá presentar un Informe de su actuación.

3. La Comisión Gestora no podrá tomar decisiones extraordinarias que alteren sustancialmente la vida de la organización. Su actividad estará tutelada por la Comisión Ejecutiva de la organización de ámbito superior.

ARTÍCULO 46.- La Comisión Gestora que sustituya transitoriamente a una Comisión Ejecutiva, deberá ser elegida en votación secreta por el comité de la organización de su ámbito de funcionamiento.

2. Si la organización no tuviese el comité constituido reglamentariamente, o no pudiera reunirlo con las garantías requeridas para la adopción de acuerdos, la Comisión Ejecutiva de la organización de ámbito superior, realizará el nombramiento de la Comisión Gestora y la convocatoria del congreso para la elección de una nueva Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 47.- Se nombrará una Comisión Gestora en los siguientes casos:

a. Cuando el comité separe de su cargo al Secretario General o a más de la mitad de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

b. Cuando estando vacante la Secretaría General el comité no logre cubrirla con arreglo a la mayoría establecida reglamentariamente, o, si estando vacante más de la mitad de los puestos de la Comisión Ejecutiva, el comité no logre cubrir las plazas suficientes para reponer la mayoría de miembros de la Comisión Ejecutiva.

c. Cuando el Organismo sea intervenido por la Comisión Ejecutiva, como consecuencia de irregularidades relevantes, especialmente de carácter económico.

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TÍTULO IV: OTROS ÓRGANOS FEDERALES

CAPÍTULO I: DE LA COMISIÓN DE CONTROL ECONÓMICO FEDERAL ARTÍCULO 48.- Composición. La Comisión de Control Económico Federal está compuesta por cinco (5) miembros, un Presidente y cuatro (4) vocales elegidos por el Congreso Federal, con una mayoría absoluta de los votos de los Delegados. No pueden ser elegidos empleados, ni cargos electos de la UGT. Para poder ser miembros de dicha Comisión de Control Económico, será necesario acreditar una antigüedad ininterrumpida en la UGT, de al menos cinco (5) años.

ARTÍCULO 49.- Funciones. La Comisión de Control Económico Federal revisa trimestralmente las cuentas de MCA-UGT, y presenta ante el Comité Federal un Informe anual y ante el Congreso Federal un Informe General, sobre las revisiones llevadas a cabo.

La Comisión de Control Económico Federal podrá revisar las cuentas y los balances de las Federaciones. Además, cuando se produzcan los principios de incumplimiento financiero, y previa autorización del Comité Federal, podrán intervenir las cuentas y la gestión administrativa de las Organizaciones antedichas, a fin de salvaguardar el buen uso de los recursos económicos. La Comisión de Control Económico Federal cuidará que, por todas las Organizaciones y en todo momento se apliquen las normas contables aprobadas por la Confederación.

ARTÍCULO 50.- Funcionamiento. La revisión de las cuentas de MCA-UGT, tendrá lugar trimestralmente. La Comisión de Control Económico Federal está legitimada para proceder a otras revisiones en cualquier momento.

La Comisión Ejecutiva Federal dotará a la Comisión de Control Económico Federal de los medios necesarios para el buen desarrollo de su labor. Dicha Comisión de Control Económico contará con ayuda profesional externa previa autorización de la Comisión Ejecutiva Federal, para llevar a cabo su tarea.

ARTÍCULO 51.- Otras Comisiones de Control Económico. Las Federaciones de Comunidad Autónoma elegirán en sus respectivos Congresos una Comisión de Control Económico, a la que será aplicable por analogía lo dispuesto en los artículos anteriores.

CAPÍTULO II: DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS FEDERAL ARTÍCULO 52.- Composición. La Comisión de Garantías Federal está compuesta por cinco miembros, un (1) Presidente y cuatro (4) Vocales, elegidos en el Congreso Federal por una mayoría absoluta de los votos de sus Delegados.

Como Miembros de la Comisión de Garantías Federal, no pueden ser elegidos empleados, ni cargos electos de la UGT. Para formar parte de la Comisión de Garantías, es necesario tener una antigüedad ininterrumpida en la UGT, de al menos cinco (5) años.

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ARTÍCULO 53.- Funciones. La Comisión de Garantías Federal es el órgano que asegura en el seno de MCA-UGT el respeto los derechos y obligaciones de todos los afiliados, así como de las Organizaciones y de sus Órganos de decisión, dirección, participación y control de sus respectivos miembros, a todos los niveles.

ARTÍCULO 54.- Funcionamiento. La Comisión de Garantías Federal está vinculada por los Estatutos Federales, así como por las Resoluciones del Congreso Federal y del Comité Federal. Presentará un informe anual ante el Comité Federal y un informe general ante el Congreso Federal, sobre las actuaciones llevadas a cabo.

Si una denuncia no es admitida a trámite, la Comisión de Garantías procederá a su archivo, dando cuenta y enviando copia a las partes de su decisión y notificándolo a la Comisión Ejecutiva de su ámbito de actuación.

Si una denuncia es admitida a trámite, la Comisión de Garantías remitirá una copia de la misma a la Comisión Ejecutiva para que ésta inicie inmediatamente el trámite de conciliación, citando y enviando copia a las partes para intentar alcanzar un acuerdo conciliatorio.

Para el buen desarrollo de su gestión, la Comisión de Garantías recibirá los medios necesarios de la Comisión Ejecutiva Federal y se regirá por las Normas Confederales de las Comisiones de Garantías.

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TÍTULO V: CUOTAS, SERVICIO FEDERAL ADMINISTRATIVO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO I: CUOTAS ARTÍCULO 55.- Fijación y cuantía. 1. De acuerdo con el artículo 15.1 de los Estatutos Confederales, MCA-UGT, en su Congreso Federal Ordinario establece una Cuota Ordinaria y su cuantía, así como los criterios para la aplicación de la Cuota Reducida y el establecimiento de las Cuotas Extraordinarias.

2. Las Cuotas se abonarán por domiciliación bancaria o descuento en nómina, debiendo los afiliados otorgar la correspondiente autorización, bien sea, para la entidad bancaria o la empresa, para que puedan proceder al cobro de la misma.

3. Para el año 2007 se establece una cuota ordinaria de 10,45€ estableciéndose en todo caso y hasta el XXV Congreso Ordinario, un suplemento de al menos 0,65€ sobre la cuota básica Confederal.

4. La cuota reducida, con un importe del 70% de la Cuota Básica Confederal, además de lo contemplado en el art. 16.2 de los Estatutos Confederales, podrá aplicarse, a los afiliados a MCA en situación de prejubilados, hasta su jubilación definitiva, bien por edad o invalidez.

5. La Cuota Especial Parados, con un importe del 30% de la Cuota Básica Confederal, será de aplicación a todos los afiliados a MCA, que se encuentren en situación de paro y carezcan de ingresos y será de obligado cumplimiento, según lo que se establece en el art. 16.6 de los Estatutos Confederales.

6. La Cuota Especial Jubilados, con un importe del 50% de la Cuota Básica Confederal, será de aplicación a todos los afiliados a MCA, cuyos ingresos anuales íntegros sean superiores a 1,25 veces SMI, y para los afiliados cuyos ingresos, sean inferiores será de aplicación el 30% de la Cuota Básica Confederal, siendo en ambos casos de obligado cumplimiento, según lo que establece el artículo 16.6 de los Estatutos Confederales.

ARTÍCULO 56.- REPARTO. El reparto de la cuota será el siguiente:

1. Cuotas Activos, Reducida y Especial Parado.

1. Fondo de Solidaridad, de Cooperación Internacional y Servicios Comunes 10% de la Cuota Básica Confederal.

2. Estructura Confederal 35% de la Cuota Básica Confederal.

3. Estructura Federal 55% de la Cuota Básica Confederal.

1. Cuota especial Jubilados.

1. Estructura Unión Estatal de Jubilados, 50% de la Cuota Básica Confederal.

2. Reparto Estructura Federal.

2. 30% Comisión Ejecutiva Federal.

3. 70% Federaciones de Comunidad Autónoma.

4. La diferencia entre la Cuota Ordinaria y la Cuota Básica Confederal será para las Federaciones de Comunidad Autónoma.

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Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos 161

ARTÍCULO 57.- Cuotas nómina y banco. MCA como responsable de la gestión de la cuota sindical, velará, que su recaudación y distribución, por el organismo que corresponda, esté ligada al fichero de afiliados a UGT.

La recaudación de las cuotas de nómina tendrá carácter mensual y serán abonadas mediante transferencia bancaria o talón nominal por las empresas, al Servicio Federal Administrativo (SFA), tal como refleja el art. 19.4 de los Estatutos Confederales. La CEF a solicitud podrá autorizar dicho abono al SFA desde la Federación de Comunidad Autónoma.

La recaudación de las Cuotas por descuento bancario tendrá carácter trimestral, semestral o anual y se realizará a través de los canales que establezca el Servicio Confederal Administrativo (SCA).

CAPÍTULO II: SERVICIO FEDERAL ADMINISTRATIVO (S.F.A.) ARTÍCULO 58.- Definición y Funciones. El Servicio Federal Administrativo (SFA) es un instrumento, de MCA dependiente de la Secretaría de Administración Federal.

Su función es la recaudación y distribución de las cuotas de nómina, así como de hacer un seguimiento de las cuotas de banco cobradas por los Organismos responsables de su gestión.

CAPÍTULO III: PATRIMONIO Artículo 59.- Patrimonio de MCA-UGT. El Patrimonio de MCA-UGT está constituido y gestionado por:

A) Todas las cuotas de los Afiliados que correspondan como estructura profesional a MCA-UGT, en virtud de los artículos 55, 56 y 57 de estos Estatutos.

B) Las donaciones, legados y subvenciones de cualquier orden o procedencia que reciban MCA-UGT.

C) Las rentas de sus bienes y valores.

D) Cualesquiera otros recursos que obtenga en el desarrollo de sus actividades y servicios. estatutarios.

E) Los bienes, y derechos que adquiera MCA-UGT. por cualquier título.

Los medios económicos necesarios para llevar a cabo los fines sindicales de MCA-UGT, se cubre mediante las cuotas aportadas por los afiliados.

La Federación Estatal dotará de poderes notariales a las Federaciones de Comunidad Autónoma, para tener capacidad presupuestaria y abrir cuentas bancarias a su nombre, y tener representatividad suficiente ante los Organismos de su Comunidad Autónoma, Judiciales, Gubernamentales, Institucionales, Patronales u otros cualquiera.

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162 Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos

Los únicos órganos con capacidad de gestión presupuestaria independiente son las Federaciones de Comunidad Autónoma y éstas mediante Poderes Notariales que podrán autorizar a gestionar presupuestos y tener cuentas bancarias a su nombre, a los Sindicatos Provinciales, Comarcales e Intercomarcales.

Las Federaciones de Comunidad Autónoma. de MCA-UGT en caso de desaparición o anulación de sus Órganos de Dirección pasará la capacidad de representación legal automáticamente al Secretario General de la Comisión Ejecutiva Federal o persona en la que éste delegue, hasta que por el procedimiento estatutario regulado recupere la estabilidad en la dirección de la Federación.

TUS DERECHOS, NUESTRO COMPROMISO

Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos 163

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el Comité Federal de final del presente año 2006, se podrá aprobar un reparto de la cuota diferente al establecido en los presentes estatutos, una vez analizado con mayor profundidad lo relacionado con la Política Internacional.

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164 Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Entrada en vigor Estos Estatutos entrarán en vigor una vez sean aprobados por el Congreso de MCA-UGT Federación Estatal.

Segunda.- Disolución. MCA-UGT sólo podrá disolverse o causar baja voluntaria en la Confederación de la UGT, si así lo decide un Congreso Federal convocado con este punto en el Orden del Día y aprobado por una mayoría de 4/5 partes de los Delegados.

En caso de expulsión, disolución o de causar baja voluntaria en la UGT, su patrimonio, bienes muebles e inmuebles, denominación, derechos de cualquier tipo y recursos en general quedará en poder de la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores.

ANEXO I

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Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos 167

ANEXO I

FACULTADES DEL SECRETARIO GENERAL DE MCA-UGT FEDERACIÓN ESTATAL

En desarrollo de lo señalado en el artículo 43 de los presentes Estatutos Federales, corresponde al Secretario General de MCA-UGT, la representación, en sus más amplios términos, de MCA-UGT y, en consecuencia, bajo la antefirma de la Federación, o usando esta denominación, está facultado para ejercitar en todo el territorio del Estado las siguientes facultades:

1.-Administrar toda clase de bienes y derechos, tanto presentes como futuros, alquilando, arrendando y en general contratando bajo cualquier forma válida en derecho, pagando y cobrando alquileres, rentas, participaciones y en general el precio de los servicios y los derechos, rescindiendo y resolviendo arriendos y, en su caso, traspasando y consintiendo el traspaso de locales de negocios, ejercitando además las acciones que sean consecuencia de estos actos y contratos, incluso la toma de posesión y el lanzamiento o desahucio, aceptar y rechazar revisiones de rentas, pagando contribuciones, arbitrios e impuestos y reclamar contra éstos, cuando los estime injustos. Contratar empleados y auxiliares, en el más amplio sentido de la palabra, fijando su remuneración y sistema de prestación de trabajo. Asistir con voz y voto a Juntas de Propietarios o Comuneros y, en general, reclamar, cobrar, pagar y liquidar cuentas, solicitando y facilitando facturas de cartas de pago.

2.-Recibir y contestar correspondencia postal, telegráfica o de otro género, retirar y recibir toda clase de pliegos de valores declarados, giros y paquetes de las Oficinas de Correos. Contratar transportes, retirar de aduanas y empresas de ferrocarriles, de transportes, de navegación o aéreas, consignaciones, envíos o mercaderías, hacer protestas de averías y reclamaciones, extender y solicitar resguardos, pólizas, liquidaciones, declaraciones, incluso juradas, recibos, altas y bajas de contribuciones, promover expedientes para la rebaja de los mismos y demás cargas fiscales.

3.-Comprar, vender, hipotecar, constituir y aceptar donaciones y recibir adjudicaciones en pago, constituir, modificar, posponer, reducir, extinguir, y cancelar hipotecas y en general adquirir y tomar posesión de toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos.

4.-Tomar dinero a préstamo, de cualquier persona jurídica o física, sean públicas o privadas, incluidas toda clase de Entidades de Crédito (Banca Oficial Privada, Cajas de Ahorro, Cooperativas y Banco de España), con toda clase de garantías, incluso hipotecaria o pignoraticia, pudiendo formalizar no solamente el contrato o acto inicial, sino también las sucesivas renovaciones si procediera, incluso pólizas de créditos o letras financieras, pudiendo fijar toda clase de cláusulas y condiciones, incluido el sometimiento a fuero, intereses, responsabilidad para costos y gastos, precios de subastas y cualesquiera otras válidas en derecho.

24º Congreso Federal de MCA-UGT

168 Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos

5.-En cualquier oficina, agencia u otra dependencia de cualquier Banco, o Entidad de Crédito, incluidos el Banco de España, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, realizar lo siguiente:

A) Abrir, seguir, disponer o cancelar cuentas corrientes y de crédito y cuentas o libretas de ahorro, así como pignorar bienes y derechos. Intervenir cuentas de organismos inferiores, así como gestionarlas administrativamente.

B) Efectuar cobros y pagos.

C) Librar, endosar, aceptar, descontar, cobrar, pagar y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos. Formalizar y rescindir contratos de arrendamiento de Cajas de las denominadas de alquiler.

6.-Comparecer ante toda clase de oficinas, centros, Comunidades Autónomas, dependencias y organismos, ya sean del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia, del Municipio o cualquiera otras de carácter público, aunque tenga personalidad autónoma, así como ante particulares, sean personas jurídicas o físicas y ante los Juzgados, Tribunales y Magistraturas, cualesquiera que sean su clase y jurisdicción, en todos los asuntos contenciosos o voluntarios, en todos los trámites e instancias, incidentes y recursos, ordinarios y extraordinarios, incluso casación y revisión, pudiendo igualmente practicar diligencias de carácter civil como penal, incluidas la denuncia y querella.

Podrá desistir de acciones entabladas y, en su caso, allanarse a las que entablen terceras personas, someterse a fuero y pedir la ejecución de lo convenido o sentenciado; absolver posiciones y prestar confesión judicial, también podrá aprobar convenios en suspensiones de pagos y quiebras.

7.-Otorgar poderes generales para pleitos a favor de letrados, procuradores, o personas de su confianza, en la representación que ostenta.

8.-Proceder a la constitución, suscripción, desembolso y cuantos actos jurídicos o administrativos se precisen, para la constitución de toda clase de sociedades, mercantiles o de cualquier otro tipo, asociaciones o fundaciones sea cual sea su régimen jurídico o ámbito de actuación en la cuantía y condiciones que estime oportunas, suscribiendo con las más amplias facultades los Estatutos Sociales y Juntas o reuniones fundacionales, representar a la mandante con toda amplitud, asistiendo a juntas o reuniones de cualesquiera órgano social con voz y voto tomando los oportunos acuerdos y cuando los considere lesivos, los recurra por los medios permitidos en derecho; acepte para la mandante toda clase de cargos y en su nombre los ejercite sin limitación alguna, o proceda al nombramiento de los mismos y, en suma, realice cuantas actuaciones resulten necesarias o convenientes para la buena marcha de la entidad.

9.-Constituir toda clase de fianzas, avales y depósitos, afianzar y avalar a terceros. Y a todos los efectos otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean o considere precisos.

TUS DERECHOS, NUESTRO COMPROMISO

Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos 169

10.-Especialmente se le faculta para sustituir las facultades anteriormente conferidas en todo o parte, revocar las sustituciones y conferir otras de nuevo.

ANEXO II

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Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos 173

ANEXO II

RAMAS DE INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN INCLUIDAS EN EL ÁMBITO FUNCIONAL DE MCA-UGT CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (C.N.A.E- 93)

14 EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS NI ENERGÉTICOS

14.1 Extracción de piedra.

14.11 Extracción de piedra para la construcción.

14.111 Extracción de mármol. 14.112 Extracción de granito.

14.113 Extracción de otros tipos de piedra. 14.12 Extracción de piedra caliza, yeso y creta.

14.121 Extracción de yeso. 14.122 Extracción de creta. 14.123 Extracción de otras piedras.

14.13 Extracción de pizarras. 14.2 Extracción de arenas y arcillas.

14.21 Extracción de gravas y arenas. 14.22 Extracción de arcilla y caolín.

14.221 Extracción de caolín. 14.222 Extracción de arcilla.

20 INDUSTRIA DE LA MADERA Y DEL CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; CESTERÍA Y ESPARTERÍA.

20.1 Aserrado y cepillado de la madera; preparación industrial de la madera.

20.101 Aserrado y cepillado de la madera. 20.102 Preparación industrial de la madera.

20.2 Fabricación de chapas, tableros contrachapados, alistonados, de partículas aglomeradas, de fibras y otros tableros y paneles.

20.3 Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.

20.301 Fabricación de piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.

20.302 Fabricación de estructuras de madera.

20.4 Fabricación de envases y embalajes de madera.

20.5 Fabricación de otros productos de madera. Fabricación de productos de corcho, cestería y espartería.

20. 51 Fabricación de otros productos de madera.

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174 Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos

20.52 Fabricación de productos de corcho, cestería y espartería.

20.521 Tratamiento de corcho bruto y fabricación de productos de corcho.

20.522 Fabricación de artículos de cestería y espartería.

26 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS.

26.2 Fabricación de productos cerámicos no refractarios, excepto los destinados a la construcción; fabricación de productos cerámicos refractarios.

26.21 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.

26.22 Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos.

26.23 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico.

26.24 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico.

26.25 Fabricación de otros productos cerámicos.

26.26 Fabricación de productos cerámicos refractarios.

26.3 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.

26.4 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.

26.5 Fabricación de cemento, cal y yeso.

26.51 Fabricación de cemento.

26.52 Fabricación de cal.

26.53 Fabricación de yeso.

26.6 Fabricación de elementos de hormigón, yeso y cemento.

26.61 Fabricación de elementos de hormigón para la construcción.

26.62 Fabricación de elementos de yeso para la construcción.

26.63 Fabricación de hormigón fresco.

26.64 Fabricación de mortero.

26.65 Fabricación de fibrocemento.

26.66 Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento.

26.7 Industria de la piedra ornamental y para la construcción.

26.701 Corte, tallado y acabado de la piedra.

26.702 Fabricación de piedras artificiales con ligantes sintéticos.

26.8 Fabricación de productos minerales no metálicos diversos.

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Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos 175

26.81 Fabricación de productos abrasivos.

26.82 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

27 METALURGIA.

27.1 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

27.2 Fabricación de tubos.

27.21 Fabricación de tubos de hierro.

27.211 Producción de tubos de hierro.

27.212 Producción de accesorios de tubos de hierro.

27.22 Fabricación de tubos de acero.

27.221 Producción de tubos de acero.

27.222 Producción de accesorios de tubos de acero.

27.3 Otros procesos de primera transformación del hierro y el acero.

27.31 Estirado en frío.

27.32 Laminación en frío.

27.33 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado.

27.34 Trefilado en frío.

27.4 Producción y primera transformación de metales preciosos y de otros metales no férreos.

27.41 Producción y primera transformación de metales preciosos.

27.42 Producción y primera transformación del aluminio.

27.43 Producción y primera transformación de plomo, cinc y estaño.

27.431 Producción y primera transformación de plomo.

27.432 Producción y primera transformación de cinc.

27.433 Producción y primera transformación de estaño.

27.44 Producción y primera transformación de cobre.

27.45 Producción y primera transformación de otros metales no férreos.

27.5 Fundición de metales.

27.51 Fundición de hierro.

27.52 Fundición de acero.

27.53 Fundición de metales ligeros.

27.54 Fundición de otros metales no férreos.

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176 Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos

28 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO.

28.1 Fabricación de elementos metálicos para la construcción.

28.11 Fabricación de estructuras metálicas y sus partes.

28.12 Fabricación de carpintería metálica.

28.2 Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal; fabricación de radiadores y calderas para calefacción central.

28.21 Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal.

28.22 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central.

28.3 Fabricación de generadores de vapor.

28.4 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.

28.401 Forja y estampación de metales.

28.402 Troquelado y embutición de metales.

28.403 Metalurgia de polvos.

28.5 Tratamiento y revestimiento de metales. Ingeniería mecánica general por cuenta de terceros.

28.51 Tratamiento y revestimiento de metales.

28.52 Ingeniería mecánica general por cuenta de terceros.

28.6 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería.

28.61 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería.

28.62 Fabricación de herramientas y de útiles intercambiables para máquinas herramienta.

28.621 Fabricación de herramientas manuales.

28.622 Fabricación de herramientas mecánicas. 28.63 Fabricación de cerraduras y herrajes.

28.7 Fabricación de productos metálicos diversos, excepto muebles.

28.71 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero.

28.72 Fabricación de envases y embalajes ligeros, en metal.

28.73 Fabricación de productos de alambre.

28.74 Fabricación de pernos, tornillos, cadenas y muelles.

28.75 Fabricación de otros productos metálicos.

28.751 Fabricación de artículos metálicos de menaje doméstico.

28.752 Fabricación de cajas fuertes y puertas de seguridad.

TUS DERECHOS, NUESTRO COMPROMISO

Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos 177

28.753 Fabricación de otros productos metálicos diversos.

29 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO MECÁNICO.

29.1 Fabricación de máquinas, equipo y material mecánico.

29.11 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores.

29.12 Fabricación de bombas, compresores y sistemas hidráulicos.

29.121 Fabricación de bombas.

29.122 Fabricación de compresores.

29.123 Fabricación de transmisiones hidráulicas y neumáticas.

29.13 Fabricación de válvulas y grifería.

29.14 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión.

29.141 Fabricación de rodamientos.

29.142 Fabricación de órganos mecánicos de transmisión.

29.2 Fabricación de otra maquinaria, equipo y material mecánico de uso general.

29.21 Fabricación de hornos y quemadores.

29.22 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación.

29.221 Fabricación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y similares.

29.222 Fabricación de otro material de elevación y manipulación.

29.23 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica.

29.24 Fabricación de otra maquinaria de uso general.

29.241 Fabricación de maquinaria y equipo de embalaje y acondicionamiento.

29.242 Fabricación de material para pesar.

29.243 Fabricación de otra maquinaria de uso general para la industria.

29.3 Fabricación de maquinaria agraria.

29.31 Fabricación de tractores agrícolas.

29.32 Fabricación de otra maquinaria agraria.

29.321 Producción de otra maquinaria agraria.

29.322 Reparación de maquinaria y material agrario.

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178 Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos

29.4 Fabricación de máquinas-herramienta.

29.41 Fabricación de máquinas-herramientas eléctricas portátiles.

29.410 Fabricación de máquinas-herramientas eléctricas portátiles.

29.42 Fabricación de máquinas-herramientas para metales.

29.420 Fabricación de máquinas-herramientas para metales.

29.43 Fabricación de otras máquinas-herramientas.

29.430 Fabricación de otras máquinas-herramientas.

29.5 Fabricación de maquinaria diversa para usos específicos..

29.51 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica.

29.52 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción.

29.53 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco.

29.54 Fabricación de maquinaria para la industria textil, de la confección y del cuero.

29.541 Fabricación de maquinaria para la industria textil y de la confección.

29.542 Fabricación de maquinaria de lavado y limpieza en seco.

29.543 Fabricación de maquinaria para la industria del cuero y del calzado.

29.55 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón.

29.56 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos..

29.561 Fabricación de maquinaria y equipo para artes gráficas.

29.562 Fabricación de máquinas para trabajar el caucho y materias plásticas.

29.563 Fabricación de moldes.

29.564 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos.

29.6 Fabricación de armas y municiones.

29.60 Fabricación de armas y municiones.

29.601 Fabricación de armamento pesado.

29.602 Fabricación de armas ligeras.

29.7 Fabricación de aparatos domésticos.

29.71 Fabricación de aparatos electrodomésticos.

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Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos 179

29.72 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos.

30 FABRICACIÓN DE MÁQUINAS DE OFICINA Y EQUIPOS INFORMÁTICOS.

30.01 Fabricación de máquinas de oficina.

30.02 Fabricación de ordenadores y otro equipo informático.

31 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y MATERIAL ELÉCTRICO.

31.1 Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores.

31.2 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos.

31.3 Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados.

31.4 Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.

31.5 Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación.

31.501 Fabricación de lámparas y tubos eléctricos.

31.502 Fabricación de aparatos de iluminación.

31.6 Fabricación de otro equipo eléctrico.

31.61 Fabricación de material y equipo eléctrico para motores y vehículos

31.611 Fabricación de aparatos y dispositivos eléctricos para motores de combustión interna.

31.612 Fabricación de aparatos eléctricos de iluminación y señalización para material de transporte.

31.62 Fabricación de otro equipo y material eléctrico.

32 FABRICACIÓN DE MATERIAL ELECTRÓNICO, FABRICACIÓN DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES.

32.1 Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos.

32.2 Fabricación de transmisores de radiodifusión y televisión y de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía con hilos.

32.201 Fabricación de equipos de emisión de radio y televisión

32.202 Fabricación de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía con hilos.

32.3 Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen.

33 FABRICACIÓN DE EQUIPO E INSTRUMENTOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, DE PRECISIÓN, ÓPTICA Y RELOJERÍA.

33.1 Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos y de aparatos ortopédicos.

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180 Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos

33.2 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación, y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales.

33.3 Fabricación de equipo de control de procesos industriales.

33.4 Fabricación de instrumentos de óptica y de equipo fotográfico.

33.401 Fabricación de lentes correctoras de la visión.

33.402 Fabricación de instrumentos fotográficos y ópticos.

33.5 Fabricación de relojes.

34 FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

34.1 Fabricación de vehículos de motor.

34.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, de remolques y semirremolques.

34.3 Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores.

35 FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE.

35.1 Construcción y reparación naval

35.11 Construcción y reparación de barcos (excepto recreo y deporte).

35.111 Construcción y reparación de barcos.

35.112 Desguace naval.

35.12 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte.

35.2 Fabricación de material ferroviario.

35.3 Construcción aeronáutica y espacial.

35.4 Fabricación de motocicletas y bicicletas.

35.41 Fabricación de motocicletas.

35.42 Fabricación de bicicletas.

35.43 Fabricación de vehículos para inválidos.

35.5 Fabricación de otro material de transporte.

36 FABRICACIÓN DE MUEBLES; OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.

36.1 Fabricación de muebles.

36.11 Fabricación de sillas y otros asientos.

36.12 Fabricación de muebles de oficina y establecimientos comerciales.

36.13 Fabricación de muebles de cocina y baño.

TUS DERECHOS, NUESTRO COMPROMISO

Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos 181

36.14 Fabricación de otros muebles.

36.141 Fabricación de muebles domésticos.

36.142 Fabricación de muebles de jardín

36.143 Fabricación de otros muebles diversos

36.144 Actividades relacionadas con la fabricación de muebles

36.15 Fabricación de colchones

36.2 Fabricación de artículos de joyería, orfebrería, platería y artículos similares

36.21 Fabricación de monedas.

36.210 Fabricación de monedas.

36.22 Fabricación de artículos de joyería, orfebrería y platería.

36.221 Fabricación de artículos de joyería.

36.222 Fabricación de artículos de orfebrería y platería.

36.3 Fabricación de instrumentos musicales.

36.4 Fabricación de artículos de deporte.

36.5 Fabricación de juegos y juguetes.

36.6 Otras Industrias manufactureras diversas.

36.61 Fabricación de bisutería.

36.62 Escobas, brochas y cepillos.

36.63 Fabricación de otros artículos.

37 RECICLAJE.

37.1 Reciclaje de chatarra y desechos de metal.

45 CONSTRUCCIÓN.

45.1 Preparación de obras.

45.11 Demolición y movimiento de tierras.

45.111 Demolición y excavaciones.

45.112 Grandes movimientos de tierras.

45.12 Perforaciones y sondeos.

45.2 Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil

45.21 Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, ...)

45.211 Construcción de edificios.

45.212 Obras singulares de ingeniería civil en superficie y en altura.

45.213 Obras singulares de ingeniería civil subterránea.

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182 Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos

45.214 Construcción de redes.

45.215 Construcción de tendidos eléctricos.

45.216 Construcción de líneas de telecomunicaciones.

45.217 Otros trabajos de construcción.

45.22 Construcción de cubiertas y de estructuras de cerramiento.

45.221 Construcción de cubiertas y tejados.

45.222 Trabajos de impermeabilización.

45.23 Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos.

45.231 Construcción y reparación de vías férreas.

45.232 Construcción de carreteras, autopistas, aeródromos e instalaciones deportivas.

45.24 Obras hidráulicas.

45.25 Otras construcciones especializadas. 45.251 Montaje de armazones y estructuras metálicas.

45.252 Cimentaciones y pilotaje.

45.253 Otras obras especializadas.

45.3 Instalaciones de edificios y obras.

45.31 Instalaciones eléctricas.

45.32 Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio.

45.33 Fontanería e instalación de climatización.

45.331 Fontanería.

45.332 Instalación de climatización.

45.34 Otras instalaciones de edificios y obras.

45.4 Acabado de edificios y obras.

45.41 Revocamiento.

45.42 Instalaciones de carpintería.

45.421 Carpintería de madera y materias plásticas.

45.422 Carpintería metálica. Cerrajería.

45.43 Revestimiento de suelos y paredes.

45.44 Acristalamiento y pintura. 45.441 Acristalamiento .

45.442 Pintura.

45.45 Otros trabajos de acabado de edificios y obras.

45.5 Alquiler de equipos de construcción o demolición dotado de operario

TUS DERECHOS, NUESTRO COMPROMISO

Política Organizativa. Estatutos, Normas de Garantías y Reglamento de Congresos 183

50 VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES; VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS DE MOTOR.

50.2 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

50.4 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y ciclomotores y de sus repuestos y accesorios.

52 COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS DE MOTOR, MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES; REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS.

52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos..

52.72 Reparación de aparatos domésticos eléctricos.

52.73 Reparación de relojes y joyería.

72 ACTIVIDADES INFORMÁTICAS.

72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informático.

74 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

74.3 Ensayos y análisis técnicos.

74.301 Inspección Técnica de Vehículos.

74.302 Otros ensayos y análisis técnico.

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Política Organizativa. Normas de Garantías 185

NORMAS DE GARANTÍAS

TÍTULO I

DE LAS COMISIONES DE GARANTÍAS EN GENERAL

Art. 1. 1. La Comisión de Garantías es el órgano que asegura en el seno de UGT el respeto de los derechos y deberes de todos los afiliados, de las organizaciones y de los órganos de decisión, dirección y control y de sus respectivos miembros.

2. La elección, composición, constitución y actuación de la Comisión de Garantías se regirá por lo dispuesto en los Estatutos y en las presentes Normas. La Comisión de Garantías se dotará de un Reglamento de Funcionamiento.

3. Se constituirá una Comisión de Garantías, con carácter federal, en cada una de las Federaciones Estatales, y otra más en la Confederación, de ámbito confederal.

Art. 2. 1. La Comisión de Garantías será elegida en el Congreso por la mayoría absoluta de los delegados. Su composición será de cinco miembros, siendo uno de ellos su Presidente, que no podrán ser empleados del Sindicato ni desempeñar cargos electos en UGT. Para formar parte de la Comisión de Garantías es necesario tener una antigüedad ininterrumpida en UGT de, al menos, cinco años.

2. La Comisión de Garantías está vinculada por los Estatutos y las presentes Normas, así como por las Resoluciones del Congreso y del Comité, órganos a los que presentará un Informe sobre sus actuaciones. Estos requisitos serán aplicables a todas las Comisiones de Garantías.

Art. 3. La Comisión de Garantías se reunirá, a convocatoria de su Presidente, dentro de los diez días siguientes a la finalización del Congreso que la eligió. En la reunión constitutiva elegirá un Secretario y elaborará su Reglamento de Funcionamiento que deberá contemplar, entre otras, las siguientes cláusulas:

A) Sede de la Comisión de Garantías, que se establecerá obligatoriamente en la Sede donde resida la Comisión Ejecutiva de su ámbito de actuación.

B) Régimen de toma de decisiones, debiendo adoptar los acuerdos por la mayoría absoluta de sus miembros.

C) Régimen de celebración de las reuniones, que serán convocadas por el Presidente o, en su defecto, por la mayoría absoluta de sus miembros.

Art. 4. 1. La Comisión de Garantías actuará ante denuncias efectuadas por los afiliados, así como por los organismos y sus órganos de decisión, dirección y control y sus respectivos miembros.

2. En el procedimiento de sustanciación de las denuncias no está permitida la representación del denunciante ni del denunciado, a través de otros afiliados o por personas ajenas a la Organización.

Art. 5. 1. Todas las actuaciones de la Comisión de Garantías deberán ser plasmadas por escrito por el Secretario, con el visto bueno del Presidente o por quienes les reemplacen ocasionalmente. Deberán ser consignadas en actas (libro de actas, soporte magnético o telemático), junto con un registro de la documentación recibida y enviada. Todas las comunicaciones y notificaciones se enviarán por correo certificado

24º Congreso Federal de MCA-UGT

186 Política Organizativa. Normas de Garantías

con acuse de recibo, o por otros medios siempre que garanticen la confidencialidad de la comunicación y el acuse de recibo.

2. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Garantías tendrá acceso a la documentación que estime necesaria para el esclarecimiento de los hechos contenidos en el expediente, pudiendo recabar, a estos efectos, la colaboración de cualquier órgano de MCA-UGT, que estarán obligados a atender sus requerimientos.

3. Para el buen desarrollo de su gestión, la Comisión de Garantías recibirá los medios necesarios de la Comisión Ejecutiva de su ámbito de actuación.

Art. 6. 1. Para la separación de su cargo de los miembros de la Comisión de Garantías y la cobertura de las vacantes que se produzcan en la misma, se estará a lo dispuesto al respecto en los Estatutos Federales.

2. La revocación o suspensión de la Comisión de Garantías o de cualquiera de sus miembros se podrá llevar a cabo por el Congreso o por el Comité Federal correspondientes a su ámbito de actuación.

CAPÍTULO I DE LAS COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES DE GARANTÍAS Art. 7. 1. La Comisión de Garantías Federal es competente en las denuncias que se produzcan en el seno de la Federación de su ámbito de actuación contra afiliados, organizaciones y sus órganos federales y sus respectivos miembros, salvo que sea competencia de la Comisión de Garantías Confederal.

2. La Comisión de Garantías Confederal es competente:

A) En las denuncias contra los órganos confederales y sus miembros.

B) En las denuncias contra los Congresos y Comités de las Uniones, así como contra sus Comisiones Ejecutivas y Comisiones de Control y los miembros que componen estos dos últimos órganos.

C) En las denuncias contra los Congresos y Comités Federales de las Federaciones Estatales, así como contra sus Comisiones Ejecutivas Federales y las Comisiones Federales de Garantías y de Control y los miembros que componen estos tres últimos órganos.

D) En las denuncias en que estén implicados afiliados de varias Federaciones.

E) En las denuncias formuladas por las Comisiones Ejecutivas de las Uniones o por sus respectivos miembros.

F) En los recursos presentados por parte interesada ante Resoluciones emitidas por las Comisiones de Garantías Federales.

3. Las cuestiones de competencia que se susciten entre las Comisiones de Garantías Federales serán resueltas por la Comisión de Garantías Confederal.

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Política Organizativa. Normas de Garantías 187

CAPÍTULO II DE LOS ACTOS Y CONDUCTAS PUNIBLES Y DE LAS SANCIONES Art. 8. 1. La finalización de la afiliación, puede producirse por las siguientes causas: Baja Voluntaria, Exclusión por falta de pago y Expulsión. Para resolver los dos primeros supuestos son competentes las Comisiones Ejecutivas de las Federaciones, incluso para la readmisión de los afiliados afectados.

2. Para los actos y conductas punibles que puedan dar lugar a sanción temporal o a la expulsión del Sindicato, se establece el procedimiento a seguir en las presentes Normas de Garantías.

Art. 9. 1. Podrá abrirse un expediente a los afiliados, así como a los organismos y a sus órganos de decisión, dirección y control y a sus respectivos miembros, cuando incurran en actos o conductas contrarias a sus deberes y obligaciones recogidas en los Estatutos Federales.

2. Los actos y conductas punibles darán lugar a las medidas sancionadoras contempladas en los Estatutos Federales.

3. La Comisión de Garantías o, en su caso, el Consejo Confederal, comunicará las sanciones definitivas a la Comisión Ejecutiva Federal o Confederal para su aplicación.

CAPÍTULO III DE LA INSTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES Art. 10. 1. Los afiliados, así como las organizaciones y sus órganos de decisión, dirección y control y sus respectivos miembros, sólo podrán ser sancionados cuando se haya cumplido el procedimiento previsto en las presentes Normas.

2. No obstante, cuando la denuncia se produzca como consecuencia de lo contemplado en el Artículo 18 apartado g) de los Estatutos Federales, se establece un procedimiento de urgencia por el que la Comisión de Garantías emitirá, en un plazo no superior a quince días, una Resolución sancionadora que será válida a todos los efectos, de aplicación inmediata.

3. Cuando al inicio o durante la sustanciación de un expediente disciplinario se diesen circunstancias graves que hiciesen necesaria la suspensión de derechos de los expedientados, se podrá llevar a cabo cautelarmente dicha suspensión de acuerdo con los criterios establecidos en los Estatutos Federales. De esta decisión se levantará acta, que se incorporará a la documentación del expediente.

4. Los denunciantes son responsables en todo momento de la veracidad del contenido de las denuncias, incurriendo en falta de no ser así. La retirada de la denuncia, que deberá hacerse por escrito, dará fin al expediente, archivándose éste y notificándolo a los denunciados. Si éstos se sintieran perjudicados podrán hacer una reclamación contra la parte denunciante.

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188 Política Organizativa. Normas de Garantías

TITULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 11. 1. El procedimiento se establece como sigue:

A) Admisión a trámite de la denuncia.

B) Acto de conciliación.

C) Actuación de la Comisión de Garantías.

D) Recurso de alzada.

2. Las denuncias se plasmarán por escrito, suficientemente motivadas, y firmadas por los denunciantes. Se harán constar los nombres y direcciones de los denunciantes, de los denunciados y de los testigos. Se expresarán las normas vulneradas, pudiéndose solicitar sanción, todo ello de acuerdo con lo contemplado en los Estatutos Federales. Se aportarán todos los elementos de prueba que se consideren necesarios.

3. Los organismos y sus órganos de decisión, dirección y control se harán representar por alguno de sus miembros a efectos del procedimiento.

CAPÍTULO I ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA DENUNCIA Art. 12. Las denuncias se presentarán ante la Comisión de Garantías correspondiente quien, una vez registradas, examinará su competencia en el asunto; revisará la documentación recibida por si existieran defectos de forma en su presentación y tramitación, exigiendo en caso de ser así, su subsanación; y, una vez analizada la denuncia, determinará la procedencia de su admisión o no a trámite.

Art. 13. 1. Si una denuncia no es admitida a trámite, la Comisión de Garantías procederá a su archivo, dando cuenta a las partes de su decisión y notificándolo a la Comisión Ejecutiva de su ámbito de actuación.

2. Si una denuncia es admitida a trámite, la Comisión de Garantías remitirá una copia de la misma a la Comisión Ejecutiva para que ésta inicie inmediatamente el trámite de conciliación, citando a las partes para intentar alcanzar un acuerdo conciliatorio.

Art. 14.1. La Comisión Ejecutiva convocará a las partes con diez días naturales de antelación al Acto de Conciliación y remitirá copia de la denuncia al denunciado, que deberá celebrarse dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes a la admisión a trámite de la denuncia. Si por cada parte hubiera varios afectados, éstos podrán ponerse de acuerdo para que uno de ellos les represente en el acto conciliatorio.

2. La incomparecencia de cualquiera de las partes no obligará a repetir el acto de conciliación. En este caso se considerará, a todos los efectos, que el mismo ha finalizado sin acuerdo. En caso de no producirse acuerdo conciliatorio, se levantará un acta en dicho sentido y la Comisión Ejecutiva notificará a las partes la finalización de este procedimiento, continuándose por la Comisión de Garantías correspondiente la tramitación de la denuncia.

Art. 15 1. Cuando en un trámite conciliatorio se llegue a un acuerdo entre las partes, se levantará un acta en dicho sentido que será firmada por los litigantes, aplicándose por la Comisión Ejecutiva las medidas que en aquella se contemplan. El acta que

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Política Organizativa. Normas de Garantías 189

contiene dicho acuerdo se enviará de inmediato a la Comisión de Garantías quien examinará si su contenido se ajusta a lo establecido reglamentariamente y dará, de ser así, por finalizado el expediente.

2. En caso contrario emitirá resolución motivada en la que señalará los aspectos que, a su juicio, son contrarios a los Estatutos, Normas o Reglamentos, dándose traslado de la misma a las partes para que en el plazo de diez días naturales alcancen, en su caso, un nuevo acuerdo que tenga en cuenta las observaciones señaladas. De no ser así, se tendrá por finalizado el trámite y se continuará el expediente.

3. Cuando el denunciado haya incurrido en fraude, apropiación indebida o utilización o gestión dolosa de los recursos sindicales, el acto conciliatorio -en caso de acuerdo- deberá recoger obligatoriamente la restitución, por parte de aquél, al Organismos de la cantidad objeto de la actuación que se denuncia.

Art. 16. 1. La Comisión Ejecutiva Federal, podrá delegar las actuaciones relacionadas con el trámite de conciliación en las Comisiones Ejecutivas de Comunidad Autónoma; siempre que éstas o sus órganos no sean parte de la denuncia.

2. Cuando la Comisión Ejecutiva Confederal o Federal sean los denunciantes, el acto de conciliación se delegará en un miembro del Comité Confederal o Federal, respectivamente, que no sea parte de la denuncia.

Art. 17 El trámite de conciliación, desde la fecha de recepción de la copia de la denuncia por parte de la Comisión Ejecutiva hasta la fecha en que obre en poder de la Comisión de Garantías el acta referente al trámite de conciliación, se resolverá dentro del plazo de treinta días naturales, salvo que se dé el supuesto establecido en el Artículo 15.2 de este Capítulo, transcurrido el cual se continuará el expediente.

CAPÍTULO II DE LA ACTUACIÓN DE LAS COMISIONES DE GARANTÍAS Art. 18 1. Una vez concluido el trámite de conciliación, la Comisión de Garantías a la vista de la denuncia y del acta de conciliación, numerará el expediente y solicitará a las partes que aporten las alegaciones, pruebas y testigos que en defensa de sus planteamientos deseen proponer.

2. Recibidas las pruebas aportadas por las partes, la Comisión de Garantías procederá a su práctica, para lo que el Presidente y el Secretario podrán delegar su representación en los vocales según lo tengan establecido en su reglamento de funcionamiento. 3. Todas las comparecencias ante la Comisión de Garantías se harán constar en actas separadas que, firmadas por los comparecientes en unión del Presidente y del Secretario, pasarán a formar parte del expediente.

4. El Presidente y el Secretario podrán delegar su representación en los vocales según lo tengan establecido en su Reglamento de Funcionamiento.

Art. 19. 1. Practicadas las pruebas propuestas por las partes y recibidos los datos, informes, certificaciones o testimonios que la Comisión de Garantías hubiera considerado pertinente recabar para el mejor cumplimiento de su función, convocará a las partes a la vista en la que tanto los denunciantes como los denunciados y sus respectivos testigos serán oídos por la Comisión de Garantías. En la vista se dará además conocimiento a las partes de todo lo actuado por la Comisión de Garantías para que en el plazo de 15 días naturales puedan presentar un escrito de alegaciones.

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190 Política Organizativa. Normas de Garantías

2. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo fijado para ello, la Comisión de Garantías formulará un pliego de cargos o de imputación de una presunta responsabilidad en función de que las acciones motivo del expediente se encuentren tipificadas en los correspondientes Estatutos.

3. Se dará traslado del pliego de cargos a la parte denunciada para que, en el plazo de diez días naturales, pueda presentar un escrito de conclusiones.

Art. 20. 1. Presentadas las conclusiones, o transcurrido el plazo fijado para ello, la Comisión de Garantías emitirá una Resolución en la que deberá constar:

A) Cronología de la actuación realizada por la Comisión de Garantías de conformidad con las anotaciones del Libro de Registro.

B) Nombre, apellidos y DNI de los denunciantes y denunciados.

C) Cargos presentados.

D) Comparecencias habidas y testimonios aportados ante la Comisión de Garantías.

E) Pruebas a favor y en contra.

F) Consideraciones de la propia Comisión de Garantías y conclusiones de la misma.

G) Carácter del acuerdo: por unanimidad o por mayoría.

H) Instancia y plazo para el Recurso.

2. La Resolución se notificará inmediatamente a las partes con copia a la Comisión Ejecutiva correspondiente.

Art. 21. 1. El plazo máximo para la sustanciación de un expediente por la Comisión de Garantías, desde la fecha en que ésta proceda al registro de la denuncia hasta su Resolución, será de ciento ochenta días naturales.

2. Para el cómputo de los plazos establecidos, se considera inhábil a todos los efectos el periodo comprendido entre el quince de julio y el quince de septiembre, ambos inclusive.

3. Todas las comparecencias ante la Comisión de Garantías se harán constar en actas separadas que, firmadas por los comparecientes en unión del Presidente y del Secretario, pasarán a formar parte del expediente.

4. Salvo el acto de Vista en el que la Comisión de Garantías oirá a las partes y sus testigos, la tramitación de expedientes se efectuará de forma ordinaria en sus demás trámites por escrito, de forma extraordinaria la Comisión de Garantías podrá decidir realizar alguno de ellos de forma presencial.

5. Los envíos de citaciones, comunicaciones, convocatorias, etc. serán efectuados por correo Certificado y con Acuse de Recibo o burofax. Cuando se trate de organismo a su respectiva sede y cuando se trate de persona física al domicilio que le conste en el FDA-UGT.

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Política Organizativa. Normas de Garantías 191

CAPÍTULO III DE LA APLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LAS SANCIONES Art. 22. 1. La presentación de un Recurso dentro de los plazos establecidos, paralizará la puesta en práctica de la Resolución.

2. No obstante, cuando la Resolución emitida en primera instancia por la Comisión de Garantías correspondiente, contemple una sanción calificada como falta muy grave –más de tres años a ocho años- o la expulsión del Sindicato, se procederá a la suspensión cautelar de derechos de los sancionados en aquellos aspectos que establezca la Resolución.

3. Transcurrido el plazo sin que se presente Recurso ante el órgano correspondiente, la Comisión Ejecutiva procederá a aplicar de inmediato la Resolución en los términos que ésta establezca.

Art. 23. Las sanciones entrarán en vigor y su duración empezará a computarse:

A) Desde el día en que se llegue por las partes litigantes al acuerdo conciliatorio previsto en las presentes Normas.

B) Desde el día en que se emita por la Comisión de Garantías correspondiente una Resolución en primera instancia que contemple una sanción calificada como falta muy grave o expulsión y se proceda a la suspensión cautelar de derechos del sancionado, independientemente de que éste opte por ejercer el derecho al Recurso de Alzada.

C) Desde el día en que se emita por la Comisión de Garantías Confederal o, en su caso, por el Consejo de Garantías, una Resolución inapelable que agote la vía de recurso.

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192 Política Organizativa. Normas de Garantías

TITULO III

DEL CONSEJO DE GARANTÍAS

Art. 24. 1. El Consejo de Garantías se establece para resolver los recursos de las resoluciones de la Comisión de Garantías Confederal, cuando ésta actúa en primera instancia. Así mismo cuando después de una Resolución de la Comisión de Garantías Federal y previo recurso a la Comisión de Garantías Confederal, ésta resuelva de manera no coincidente con la anterior.

2. El Consejo de Garantías está compuesto por los Presidentes de las Comisiones de Garantías Federales y el de la Comisión de Garantías Confederal. La Presidencia y la Secretaría del Consejo de Garantías la ejercerán el Presidente y el Secretario de la Comisión de Garantías Confederal que no tendrán derecho a voto.

3. Para su funcionamiento, al Consejo de Garantías le será aplicable, por analogía, lo dispuesto para la Comisión de Garantías en las presentes Normas.

4. El Consejo de Garantías elevará un Informe sobre su actuación al Congreso Confederal.

Art. 25. 1. El Consejo de Garantías trabaja en Ponencia y en Pleno. Cada Recurso se asignará por turno a una Ponencia compuesta por tres de sus miembros, de los que uno será nombrado Ponente. No podrán formar parte de una Ponencia los miembros del Consejo de Garantías que estén directamente implicados en el caso objeto de Recurso, ya sea por pertenecer a la organización afectada o por haber intervenido previamente en la Resolución recurrida.

2. La Ponencia tiene sesenta días naturales para presentar una Propuesta de Resolución al Pleno del Consejo de Garantías, que resolverá definitivamente.

3. Los acuerdos del Consejo de Garantías se tomarán por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate se repetirá la votación y de persistir éste, se dará por desestimado el Recurso, debiendo aplicarse la Resolución emitida por la Comisión de Garantías Confederal. El mismo criterio se aplicará si en la reunión del Pleno del Consejo de Garantías, donde se deba sustanciar el Recurso, no hubiera el quórum señalado para tomar acuerdos.

4. Todos los gastos de las reuniones del Consejo de Garantías, así como los de cada uno de sus miembros, serán cubiertos por la Tesorería de la Comisión Ejecutiva Confederal.

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Política Organizativa. Normas de Garantías 193

TITULO IV

DE LOS RECURSOS DE ALZADA

Art. 26. 1. Las Resoluciones emitidas por las Comisiones de Garantías Federales podrán ser recurridas por las partes ante la Comisión de Garantías Confederal.

2. Los Recursos serán presentados ante la Comisión de Garantías Confederal dentro del plazo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción por las partes de la Resolución. La Comisión de Garantías Confederal notificará la presentación del recurso a la Comisión Ejecutiva Federal, con copia a la Comisión de Garantías Federal, a efectos de lo contemplado en el Artículo 22 de las presentes Normas.

3. La Comisión de Garantías Confederal sustanciará el Recurso, emitiendo una Resolución que será inapelable y agotará la vía de recurso.

Art. 27 1. Las Resoluciones emitidas en primera instancia por la Comisión de Garantías Confederal podrán ser recurridas por las partes ante el Consejo de Garantías.

2. Los Recursos serán presentados ante el Consejo de Garantías dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha de recepción por las partes de la Resolución. El Consejo de Garantías notificará la presentación del recurso a la Comisión Ejecutiva Confederal, a efectos de lo contemplado en el Artículo 22 de las presentes Normas.

3. El Consejo de Garantías sustanciará el Recurso, emitiendo una Resolución que será inapelable y agotará la vía de recurso.

Art. 28. 1. El órgano competente para resolver el Recurso deberá examinar si en el expediente instruido se han observado las reglas establecidas y los requisitos exigidos en las presentes Normas.

2. Si los defectos de forma o tramitación lo hicieran necesario, a juicio del órgano encargado de sustanciar el Recurso, el expediente podrá ser rechazado y devuelto a la Comisión de Garantías que intervino en primera instancia en el caso, indicando lo que debe corregir o subsanar. La Comisión de Garantías correspondiente procederá a resolver de inmediato las anomalías según las indicaciones realizadas.

3. El plazo para la sustanciación definitiva de los Recursos no deberá exceder de noventa días naturales, a contar desde el registro de la solicitud de recurso en el órgano competente.

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194 Política Organizativa. Normas de Garantías

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las Comisiones de Garantías podrán recurrir a la Comisión de Garantías Confederal para aclaraciones, interpretación y aplicación de las presentes Normas.

Segunda. Las presentes Normas no podrán estar en contradicción con los Estatutos Confederales o Federales y deberán sujetarse a éstos.

Tercera. Las presentes Normas podrán ser modificadas por el Congreso Confederal en las condiciones establecidas en los Estatutos Confederales.

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Política Organizativa. Normas de Garantías 195

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las denuncias y recursos de alzada que se estén tramitando a la entrada en vigor de las presentes Normas, se sustanciarán de conformidad con las Normas vigentes en el momento de producirse la denuncia inicial, por aquellas Comisiones de Garantías que los estuvieran tramitando o por las Comisiones de Garantías que, por cualquier causa, las sustituyan. En cualquier caso, la tipificación de los actos y conductas punibles, y la gradación de las sanciones y su entrada en vigor, se atendrán a la nueva regulación contemplada en los Estatutos Confederales y en las presentes Normas, siempre que sean más favorables para el expedientado.

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Política Organizativa. Reglamento de Congresos 197

REGLAMENTO DE CONGRESOS

TITULO I.

DE LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO

CAPÍTULO I DEL ORDEN DEL DÍA Y LAS DELEGACIONES AL CONGRESO Art.1. 1. El Congreso es el órgano supremo de la Organización. Su convocatoria, composición y tareas se atendrán a lo establecido en los Estatutos.

2. El Congreso sólo tratará los asuntos que figuren en el Orden del Día y debatirá las propuestas recogidas en los Documentos de Trabajo y las enmiendas a los mismos, siempre que no hayan sido rechazadas por aquél. No obstante, se consignará un punto de proposiciones urgentes que, si así son estimadas previamente por el Congreso, podrán ser debatidas por el mismo.

Art. 2. Cada Federación convocada al Congreso configurará una Delegación con los delegados que le correspondan. Cada Delegación elegirá un portavoz para participar en el Congreso.

Podrá hacer uso de la palabra en el Pleno del Congreso:

A) El portavoz de una Delegación.

B) Cualquier miembro de una Delegación, si le apoya por escrito, al menos, un veinticinco por ciento de su Delegación.

C) Cualquier delegado del Congreso, si le apoya por escrito, al menos, el diez por ciento de los delegados al Congreso.

CAPÍTULO II DE LA ACREDITACIÓN DE DELEGADOS Y LA CONSTITUCIÓN DEL CONGRESO Art. 3. 1. La Comisión Ejecutiva constituirá una Comisión de Verificación de Credenciales. Estará compuesta por cinco miembros: dos en representación de la Comisión Ejecutiva y tres elegidos por el Comité que haya convocado el Congreso.

2. La Comisión de Verificación de Credenciales, iniciará sus tareas de acreditación de delegados, entre dos y cuarenta y ocho horas antes de la señalada para el inicio del Congreso. El Comité que convoque el Congreso establecerá el margen horario para las tareas de acreditación en función de la entidad del Congreso y atendiendo a su número de delegados. La acreditación se hará individualmente a cada delegado, que firmará el recibí de su acreditación. Será necesaria la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento oficial identificativo para acreditarse.

3. La Comisión de Verificación de Credenciales comprobará los documentos que avalan la elección democrática de los delegados y si éstos cumplen los requisitos establecidos en los Estatutos. En caso de incumplimiento del art.32 de los Estatutos Federales, la Comisión de Verificación de Credenciales sólo acreditará el número de delegados que haga cumplir a una Delegación los requisitos de dicho artículo, independientemente del número de delegados que tuviera asignado, comenzando por eliminar los elegidos en último lugar. Examinará las posibles reclamaciones existentes contra la elección de los delegados. Tratará exclusivamente aquellas impugnaciones

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198 Política Organizativa. Reglamento de Congresos

relacionadas directamente con los congresos de las organizaciones convocadas al Congreso principal. Sólo admitirá a trámite las impugnaciones efectuadas reglamentariamente ante la Mesa del Congreso que se impugna.

Art. 4. 1. La Comisión de Verificación de Credenciales tratará de resolver las impugnaciones presentadas. De no ser posible, trasladará el caso a la Mesa del Congreso que decidirá, en última instancia, las medidas a adoptar.

2. La Comisión de Verificación de Credenciales elaborará un dictamen que recoja el número de delegados acreditados y el porcentaje que representa sobre el total de delegados que componen el Congreso. A través de uno de sus miembros informará a los delegados reunidos mediante un primer dictamen, que se emitirá cuando se haya alcanzado la mayoría requerida para constituir el Congreso. Emitirá un segundo dictamen inmediatamente antes de que se proceda a votar la Gestión, y un tercer y último dictamen antes de que se inicie la elección de los órganos y cargos por el Congreso.

Art. 5. 1. El Congreso podrá constituirse en primera convocatoria, de acuerdo con el horario establecido, cuando se hayan acreditado la mayoría absoluta de los delegados con derecho a voto. Si a la hora señalada para su comienzo no se hubiera acreditado aún la mayoría requerida, se anunciará una segunda convocatoria para dos horas más tarde.

2. Si transcurrido este plazo no se alcanza aún la mayoría necesaria, el Congreso se aplazará veinticuatro horas. Si al término de las mismas no se ha conseguido la acreditación de la mitad más uno de los delegados con derecho a voto, el Congreso deberá convocarse de nuevo dentro de los plazos establecidos para el Congreso Extraordinario.

Art. 6. 1. Conseguida la mayoría necesaria para constituir el Congreso, la Comisión Ejecutiva procederá a su apertura y, acto seguido, a la solicitud de propuestas para la composición de la Mesa del Congreso. Las candidaturas a la Mesa del Congreso serán completas, cerradas y bloqueadas.

2. Cuando exista una sola candidatura, la elección se hará por asentimiento o en votación ordinaria si así lo solicita cualquier delegado. Si se presentan varias candidaturas se utilizará la votación ordinaria para resolver las diferentes alternativas. El conjunto de puestos de la Mesa será para la candidatura más votada. En caso de empate se repetirá la votación.

CAPÍTULO III DE LA MESA DEL CONGRESO Art. 7. 1. La Mesa del Congreso se compondrá de cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas, Secretario de Palabra y Vicesecretario.

2. Su misión consiste en dirigir las tareas del Congreso y ordenar el debate y la discusión de los asuntos contenidos en el Orden del Día. Tomará los acuerdos por la mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Art. 8. 1. El Presidente, en nombre de la Mesa y con su asesoramiento si fuese necesario, autorizará el uso de la palabra por el tiempo fijado y la suspenderá cuando el orador no se ajuste al Orden del Día, al asunto en discusión o se manifieste de manera inadecuada.

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Política Organizativa. Reglamento de Congresos 199

2. La Mesa, a través de su Presidente, podrá penalizar a un delegado que se haya manifestado improcedentemente o no haya observado las reglas de disciplina, suspendiéndole el uso de la palabra durante una o varias sesiones, llegando, si es necesario para salvaguardar el orden, a su expulsión de la sala.

Art. 9. 1. El Secretario de Actas recogerá los incidentes dignos de mención, así como todas las propuestas concretas junto con la Delegación y el delegado que las presenta y un resumen de las intervenciones a favor o en contra de éstas. Registrará la clase de votaciones producidas señalando los votos a favor, en contra y las abstenciones, y la unanimidad o el asentimiento cuando lo hubiese.

2. Las actas deberán ser aprobadas por la Mesa, firmadas por el Presidente y el Secretario de Actas, y entregadas a la Comisión Ejecutiva para el cumplimiento de los acuerdos adoptados y su archivo.

Art. 10. 1. Cuando hayan de ausentarse de la Mesa, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y el Secretario de Actas y el de Palabra por el Vicesecretario.

2. Cuando los miembros de la Mesa deseen intervenir en los debates, estarán obligados a indicarlo al abrirse el correspondiente turno de palabras, ajustándose a las mismas reglas que los delegados.

Art. 11. 1. La Mesa elaborará el plan de trabajo de cada sesión, a partir de la primera jornada, de acuerdo con el Orden del Día del Congreso y los criterios establecidos por el Comité que lo convocó.

2. Al final de cada jornada se reunirá la Mesa para establecer el plan de trabajo de la siguiente sesión, que sólo podrá ser modificado por decisión mayoritaria del Congreso, originada por la presentación de una cuestión previa que se debatirá con un turno a favor y otro en contra, si así lo estima el Presidente.

3. La Mesa será asistida, cuantas veces sea necesario y así lo requiera, por la Comisión Ejecutiva, que aportará los medios técnicos y humanos necesarios para recoger con todo detalle y amplitud las deliberaciones del Congreso y facilitar las tareas del mismo.

CAPÍTULO IV DE LOS DEBATES EN GENERAL Art. 12. 1. Corresponde a la Mesa del Congreso dirigir los debates. Antes de comenzar el debate, la Mesa anotará todas las peticiones de palabra y, teniendo en cuenta su número, fijará el tiempo que concede a cada orador. En todo caso, cuando el Presidente entienda que una propuesta o exposición puede entrañar un excesivo número de intervenciones, restringirá éstas, estableciendo un máximo de tres turnos a favor y otros tantos en contra, limitando el tiempo concedido a cada orador.

2. En los debates, el que fuera contradicho en sus argumentaciones por otro orador, tendrá derecho a replicar o rectificar una sola vez por un tiempo máximo de cinco minutos. La rectificación debe limitarse a aclarar conceptos mal entendidos o mal interpretados y nunca para aportar nuevos argumentos.

3. Cuando en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre la persona o la conducta de un delegado, el Presidente podrá conceder al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a cinco minutos para que, sin entrar en el fondo del debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.

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200 Política Organizativa. Reglamento de Congresos

4. En todos los debates de Pleno y Comisión, los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán intervenir sin consumir turno, sin perjuicio de las facultades que, para la ordenación de los debates, corresponda al Presidente de la respectiva Mesa.

Art. 13. 1. Durante los debates, los delegados podrán solicitar la palabra para plantear las cuestiones incidentales siguientes:

a) Cuestión de Orden. Se obtendrá preferentemente. Se utilizará para exigir que se respete el orden lógico y cronológico de los debates en el marco de los temas contenidos en el Orden del Día y del procedimiento establecido para las sesiones por la Mesa. Asimismo servirá para proponer un orden lógico cuando las incidencias del debate así lo aconsejen. La Mesa decidirá en cualquier caso.

b) Cuestión Previa. Se utilizará para solventar una cuestión que, a juicio del solicitante, pudiera resultar determinante para el resto del debate. Sobre esta Cuestión se podrá conceder un turno a favor y otro en contra, seguido de una votación que decida el tema, cuando así lo considere oportuno el Presidente.

c) Cuestión Reglamentaria. Va dirigida a solicitar la observancia del Reglamento. El solicitante deberá citar el artículo cuya aplicación reclama. Esta Cuestión no generará debate alguno, debiendo acatarse la resolución que el Presidente adopte a la vista de la alegación realizada.

CAPÍTULO V DE LAS VOTACIONES Art. 14. 1. El Congreso tomará sus acuerdos con arreglo a uno de los procedimientos siguientes:

a) Por asentimiento a la propuesta del Presidente.

b) En votación ordinaria.

c) En votación secreta.

2. Salvo que por los Estatutos o por el presente Reglamento se requiera quórum o mayoría especial, los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los delegados presentes con derecho a voto, siempre que estén la mitad más uno de los miembros que integran el Pleno o la Comisión.

3. Podrá solicitarse por cualquier delegado la comprobación de quórum antes del comienzo de cada votación. Una vez iniciada ésta, la validez del acuerdo no podrá impugnarse cualquiera que hubiese sido el número de votantes.

4. Iniciada la votación ningún delegado podrá entrar o ausentarse de la sala hasta que finalice la emisión del sufragio. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna, ni se concederá la palabra a los asistentes.

Art. 15. Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga el Presidente, o que por encargo suyo formule la Mesa, cuando una vez anunciadas, no se suscite reparo u oposición a ellas.

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Política Organizativa. Reglamento de Congresos 201

Art. 16. 1. La votación ordinaria se verificará por decisión del Presidente, de acuerdo con la Mesa. Para este tipo de votación, se solicitará primero los que votan a favor, después los que votan en contra y, finalmente, los que se abstienen.

2. La Mesa podrá ser auxiliada por un servicio de sala para el recuento de los votos.

Art. 17. 1. La votación será secreta en las Comisiones o en el Pleno cuando así lo solicite un tercio de los delegados acreditados con derecho a voto. En el caso de la Comisión deberán estar inscritos en la misma.

2. En todo caso, se empleará la votación secreta para la elección de la Comisión Ejecutiva, de la Comisión de Garantías y de la Comisión de Control. Asimismo, se utilizará este tipo de votación para la elección de cargos electos o de representación, que deba efectuar el Congreso.

3. Los responsables de la organización del Congreso facilitarán a la Mesa las urnas, sobres, papeletas y cabinas, que garanticen la confidencialidad del voto.

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202 Política Organizativa. Reglamento de Congresos

TITULO II

DE LAS TAREAS DEL CONGRESO

CAPÍTULO I DE LA GESTIÓN DE LOS ORGANOS Art. 18. 1. El Congreso recibe los Informes de Gestión de la Comisión Ejecutiva, de la Comisión de Garantías y de la Comisión de Control Económico para su análisis y decisión sobre los mismos.

2. El Informe de Gestión, que deberá estar en poder de los delegados elegidos, se dará por leído. En nombre de la Comisión Ejecutiva, su Secretario General ampliará oralmente dicho Informe de Gestión. Por parte de los demás órganos intervendrá su respectivo portavoz.

Art. 19. 1. Las Delegaciones que deseen intervenir en el análisis de las actividades desarrolladas en el período de gestión deberán solicitarlo por escrito a la Mesa, haciendo constar los Delegados que intervendrán y sus datos de acreditación. Indicarán también a qué órgano se referirán en su intervención, y si ésta se remitirá al conjunto de la gestión o a una parte específica de la misma, debiendo indicar a cuál en este último caso.

2. Por cada Delegación podrá intervenir su portavoz y aquellos miembros de la misma que estén avalados por escrito por, al menos, el veinticinco por ciento de los miembros de su Delegación. Los delegados que vayan a intervenir por una Delegación se repartirán el tiempo concedido en proporción a su representación en la misma.

3. La Mesa establecerá un solo turno de intervenciones con derecho a rectificación. La duración máxima de cada intervención será de diez minutos, ajustándose el tiempo concedido a cada Delegación en función del número de intervenciones solicitadas.

4. En el turno de réplica, sólo intervendrán los miembros de los órganos que presentan Gestión y los delegados que aquellos pudieran determinar.

Art. 20. 1. Concluido el debate, la Mesa someterá a votación ordinaria y por separado la Gestión de la Comisión Ejecutiva, de la Comisión de Garantías y de la Comisión de Control Económico.

2. En el caso de que se solicite votación sobre un aspecto concreto de la Gestión, se procederá a efectuarla sin que ello dé lugar a un nuevo debate. Dicha solicitud deberá estar avalada por escrito por, al menos, el veinticinco por ciento de los delegados del Congreso.

CAPÍTULO II DEL DEBATE DE LAS PROPUESTAS Art. 21. 1. El Congreso trabaja en Comisión y en Pleno. 2. Una vez constituida la Mesa del Congreso, ésta procederá a señalar las Comisiones de Trabajo previstas para tratar los Documentos de Trabajo y declarará abierto el plazo de inscripción en las mismas.

3. Cada una de las Comisiones se constituirá con, al menos, el diez por ciento de los delegados. Si no se alcanza dicho número de delegados inscritos, la Mesa del Congreso procederá a unificar las Comisiones afectadas.

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4. Las Federaciones y las Uniones distribuirán a los miembros de sus Delegaciones proporcionalmente entre las distintas Comisiones. Cada delegado podrá inscribirse en una sola Comisión, no pudiendo participar en sus debates quien no esté inscrito en ella.

Art. 22. 1. Con el objeto de defender los Documentos de Trabajo, la Comisión Ejecutiva nombrará hasta cinco Ponentes por Comisión, que deberán tener la condición de delegados al Congreso.

2. La Comisión Ejecutiva estará representada en cada Comisión por, al menos, uno de sus miembros.

Art. 23. 1. Antes de proceder a la constitución de las Comisiones de Trabajo, la Mesa del Congreso habrá de someter al Pleno las enmiendas a la totalidad.

2. Para cada enmienda a la totalidad la Mesa establecerá un turno a favor y otro en contra, con un máximo de quince minutos para cada uno, sometiéndola seguidamente a votación ordinaria.

3. Si la enmienda a la totalidad es aprobada servirá de base de discusión en la Comisión, pudiéndose presentar enmiendas de viva voz según se vayan examinando los apartados de la misma. En este caso, ejercerán como Ponentes los que presentaron dicha enmienda.

Art. 24. 1. La Mesa del Congreso constituirá cada una de las Comisiones, previa constatación de los delegados inscritos en ella. Una vez constituida, el representante de la Mesa del Congreso solicitará propuestas para la elección de la Mesa de la Comisión que estará compuesta por tres miembros: Presidente, Secretario de Actas y Secretario de Palabra, cuya misión será dirigir los debates de la Comisión.

2. La Mesa de la Comisión es elegida en votación ordinaria y, para su elección, competencias y funcionamiento, se estará, por analogía, a lo dispuesto en el presente Reglamento para la Mesa del Congreso.

Art. 25. 1. Cada Comisión examinará los Documentos de Trabajo que le sean asignados, junto con las enmiendas que les correspondan.

2. La Comisión dará comienzo a sus tareas con un breve informe, a cargo de los Ponentes, sobre los Documentos de Trabajo a tratar en la Comisión. A continuación, la Mesa examinará el texto ordenadamente, apartado por apartado o artículo por artículo.

3. La Mesa someterá a discusión las enmiendas al apartado o al artículo comenzando por las de supresión, después las de modificación y finalmente las de adición, estableciendo hasta tres turnos a favor y otros tantos en contra por cada una de las enmiendas y limitando el tiempo de los intervinientes. Podrán hacer uso de la palabra los enmendantes y los miembros de la Comisión.

4. Terminada la discusión de un apartado o de un artículo, el Presidente someterá a votación las enmiendas al mismo por el orden de mayor a menor alejamiento del texto enmendado, solicitando los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones. Los apartados o los artículos que no tuvieran enmiendas se pasarán, sin debate, directamente a votación. Concluidos los debates de la Comisión, se votará el texto final del dictamen que incorporará las enmiendas aprobadas.

Art. 26. 1. Únicamente se debatirán las enmiendas que hayan sido presentadas en tiempo y forma por las organizaciones y órganos competentes para ello.

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2. No obstante, durante el debate, la Mesa podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. Asimismo, podrán admitirse enmiendas de transacción que tiendan a alcanzar un acuerdo entre las enmiendas ya formuladas y el texto de los Documentos de Trabajo, siempre y cuando lo acepten tanto el ponente como el enmendante, suponiendo, en caso de aceptación, la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige.

3. A efectos del debate y posterior votación, las enmiendas de transacción tendrán el mismo tratamiento que el resto de las enmiendas. Cuando el ponente asuma directamente una enmienda, ésta habrá de ser votada para decidir su incorporación al texto del dictamen.

4. Las enmiendas rechazadas por la Comisión pero que hayan obtenido, al menos, un veinticinco por ciento de los votos favorables de los delegados que constituyen la Comisión, podrán ser mantenidas por los enmendantes para su debate en el Pleno del Congreso. A estos efectos, los enmendantes habrán de solicitarlo por escrito a la Mesa de la Comisión al término de los debates, indicando las enmiendas que se mantienen y quién las defenderá ante el Pleno.

5. Asimismo, la Ponencia podrá mantener ante el Pleno del Congreso el texto de los Documentos de Trabajo que haya sido enmendado en la Comisión. En este caso, los Ponentes deberán comunicarlo a la Mesa de la Comisión indicando el texto a mantener.

Art. 27. 1. La Mesa de la Comisión, en el plazo más breve posible, facilitará a la Mesa del Congreso el dictamen de la Comisión junto con las enmiendas que se mantienen para el debate en el Pleno y los nombres de los encargados de defenderlas. Toda esta documentación estará firmada por el Presidente y el Secretario de Actas de la Comisión.

2. El dictamen de la Comisión junto con las enmiendas mantenidas será puesto a disposición de los delegados con la antelación suficiente para que éstos puedan pronunciarse con conocimiento de causa en el Pleno del Congreso.

SECCIÓN 1ª DEL TRATAMIENTO EN COMISIÓN DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTO DE CONGRESOS Y NORMAS DE GARANTÍAS Art. 28. 1. El Congreso establecerá una Comisión de Trabajo específica para tratar sobre las enmiendas presentadas a los Estatutos, Reglamento de Congresos y Normas de Garantías. Su funcionamiento será análogo al de las otras Comisiones de Trabajo.

2. Esta Comisión se constituirá con el diez por ciento de los delegados al Congreso. Estaba compuesta por delegados de cada una de las Delegaciones, proporcionalmente a su representación en el Congreso. Cada Delegación tendrá derecho a un miembro en esta Comisión de Trabajo. La Comisión Ejecutiva estará representada por, al menos, uno de sus miembros.

3. La Comisión examinará las enmiendas y se pronunciará sobre las mismas. Elaborará un Dictamen con el texto de las enmiendas asumidas que será presentado al Pleno del Congreso para su aprobación.

4. Las enmiendas que no hayan sido asumidas por la Comisión podrán presentarse por los enmendantes al Pleno del Congreso siempre que hayan obtenido, al menos, un

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veinticinco por ciento de los votos favorables de los delegados que constituyen la Comisión.

SECCIÓN 2ª DE LA APROBACIÓN DE LAS PROPUESTAS POR EL PLENO DEL CONGRESO Art. 29. 1. La Mesa del Congreso enviará al Pleno el dictamen de cada una de las Comisiones de Trabajo para su aprobación.

2. La Mesa concederá la palabra a los ponentes encargados de defender el dictamen de la Comisión de Trabajo, que expondrán un resumen del mismo. A continuación, y si no hubiera enmiendas, el Presidente someterá al Pleno del Congreso la aprobación del dictamen de la Comisión.

Art. 30. 1. Si se mantuvieran enmiendas al dictamen de la Comisión, el Presidente abrirá un debate, poniendo a discusión las enmiendas, comenzando por las de supresión, después las de modificación y finalmente las de adición.

2. La Mesa establecerá hasta tres turnos a favor y otros tantos en contra, según la importancia del asunto a debatir, limitando el tiempo de cada intervención que no podrá exceder de diez minutos.

3. A favor de la enmienda intervendrán los enmendantes o los delegados que éstos designen. En contra de la enmienda -y, por tanto, en defensa del texto del dictamen- intervendrán los Ponentes o los delegados que éstos designen.

Art. 31. 1. Las enmiendas aprobadas por el Pleno se incorporarán al dictamen de la Comisión de Trabajo.

2. Concluido el debate de todas las enmiendas al dictamen de una Comisión de Trabajo, el Presidente someterá al Pleno del Congreso el texto final resultante para su aprobación.

CAPÍTULO III DE LA ELECCIÓN DE CARGOS Art. 32. 1. Una vez analizada y juzgada la Gestión de la Comisión Ejecutiva, de la Comisión de Garantías y de la Comisión de Control Económico, la Mesa declarará abierto el período de presentación de candidaturas a los citados órganos y a cualquier otro cargo o representación que deba ser elegido por el Congreso, señalando el horario límite para la recepción de propuestas por la Mesa.

2. Las propuestas de candidatura, para su admisión por la Mesa, deberán ir acompañadas de su aceptación por los propios candidatos y estar avaladas por, al menos, el veinticinco por ciento de los delegados con derecho a voto y los candidatos deben cumplir los requisitos exigidos por los Estatutos para ser elegibles.

3. Cada Delegado podrá avalar una sola lista. Cuando un Delegado avale más de una lista su aval se considerará nulo en todas aquellas en las que figure. Si este supuesto originara la falta de avales suficientes, la Mesa del Congreso dará la oportunidad a la candidatura o candidaturas de conseguir los avales que necesitan.

Art. 33. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, o la prórroga si fuese necesario, la Mesa dará a conocer al Pleno del Congreso las candidaturas admitidas y el horario y las normas para la votación, que será nominal y secreta.

Art. 34. 1. El control de la votación y el escrutinio de los resultados estará a cargo de la Mesa del Congreso. Cada candidatura podrá designar un interventor por cada mesa

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de votación que se establezca. Los interventores se incorporarán al escrutinio de resultados, formulando por escrito las observaciones que sobre la votación y el escrutinio estimen pertinentes y realizar, si lo consideran necesario, impugnaciones que resolverá la Mesa.

2. El escrutinio tendrá carácter público pudiendo asistir los delegados que lo deseen.

Art. 35. 1. La Mesa del Congreso levantará un Acta de Proclamación de Resultados, donde figurarán los miembros elegidos para cada órgano y cometido. Junto a ello se consignará el número de votos emitidos y los votos válidos, nulos y en blanco obtenidos por la candidatura así como el porcentaje de los votos válidos sobre los votos emitidos.

2. Los candidatos, para ser proclamados electos, deben cumplir con los requisitos y normas de elección establecidos en los Estatutos.

3. Cuando haya concluido su labor, la Mesa del Congreso, a través de su Presidente, proclamará los resultados ante el Pleno del Congreso.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El presente Reglamento no puede contradecir los Estatutos Federales. En caso de contradicción la Mesa del Congreso se atendrá a lo que establezcan dichos Estatutos. De la misma manera actuará ante materias no reguladas específicamente en el presente Reglamento.

Segunda. El presente Reglamento podrá ser modificado por el Congreso Federal en las condiciones establecidas en los Estatutos Federales.

Tercera. Si los Estatutos Federales variasen en un Congreso Federal, afectando las modificaciones operadas al presente Reglamento, éste será adecuado a la nueva redacción de aquellos, a propuesta de la Comisión de Trabajo que hubiera debatido las enmiendas a los Estatutos Federales.

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DISPOSICION FINAL

Los acuerdos del Congreso entrarán en vigor una vez haya finalizado éste, con la excepción de las modificaciones que afecten a la composición de los órganos a elegir por el Congreso y a los requisitos y procedimientos para su elección, que serán de aplicación inmediata por el mismo Congreso que las aprobó.

NOTAS

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