7/25/2019 Revocacin Cadusidad y Nulidad Del Testamento
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REVOCACION CADUCIDAD NULIDAD DEL TESTAMENTO 1
UACAVELICA - 2016
ESTUDIANTE:
CARMEN DEL PILAR LAURA
RODRIGUEZ
CATEDRA:
DENJIRO DEL CARMEN IPARRAGUIRRE
TEMA:
REVOCACION CADUCIDAD Y NULIDAD DE
TESTAMENTO
DEREC O CIVIL VII SUCESIONES
DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DERECHO
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REVOCACION CADUCIDAD NULIDAD DEL TESTAMENTO 2
DEDICATORIA
A Dios Supremo, por darme
salud para as poder cumplir
co mis o!"e#i$os, darme
%or#ale&a para superar los
o!s#'culos (ue se me prese#a
e el sedero de la $ida, a mi
madre co (uie es#o)
a*radecida por permi#ir (ue )o
coo&ca el mudo ) es#ar e
mis primeros paso+
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Capitulo i
REVOCACIN DEL TESTAMENTO REVOCACIN EXPRESA: REVOCACIN TCITA: REVOCACIN Y SUS EFECTOS:
LA CADUCIDAD CONCEPTO DE CADUCIDAD CLASES DE CADUCIDAD. Caduidad !"#"!ida al t"$ta%"&to. La aduidad t"$ta%"&ta!ia !"#"!ida al l"'ata!io o ("!"d"!o$.
POR OMISION: POR )EC)OS NUEVOS: POR ELIMINACION: POR PERDIDA DE DEREC)O:
EXTENSION DE LA CADUCIDAD.CADUCIDAD TOTAL:CADUCIDAD PARCIAL:P!"t"!ii*& u o%i$i*& a+$oluta.P!"t"!ii*& u o%i$i*& !"lati,a.CASOS EN -UE SE PRESENTACADUCIDAD DEL )EREDEROCADUCIDAD DEL LEADO:EFECTOS
LA NULIDAD CONCEPTO DE NULIDAD:
EL ACTO /URIDICO NULO. EL ACTO /URIDICO ANULA0LE NULIDAD DE LOS TESTAMENTOS: NULIDAD A0SOLUTA DE LOS TESTAMENTOS EL TESTAMENTO ES NULO CUANDO LE FALTA LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD
DEL TESTADOR: CUANDO SEA CELE0RADO POR PERSONA A0SOLUTAMENTE INCAPA1: CUANDO EL O0/ETO ES INDETERMINA0LE FISICA O /URIDICAMENTE IMPOSI0LE: CUANDO ADOLE1CA DE SIMULACION A0SOLUTA: CUANDO NO CUMPLA LA FORMALIDAD LEAL: CUANDO ES CONTRARIO A LAS LEYES -UE INTERESAN AL ORDEN P20LICO Y A
LAS 0UENAS COSTUM0RES: EL TESTAMENTO ES NULO CUANDO LA LEY LO DECLARA EXPRESAMENTE: NULIDAD RELATIVA DE LOS TESTAMENTOS: ES ANULA0LE EL TESTAMENTO O0TENIDO POR VIOLENCIA INTIMIDACION O EL
DOLO3 Y TAM0IEN LO SERAN LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS DE0IDAS A
ERROR ESENCIAL DE )EC)O O DE DEREC)O DEL TESTADOR3 CUANDO EL
ERROR APARECE EN EL TESTAMENTO Y ES EL UNICO MOTIVO -UE )A
DETERMINADO AL TESTADOR DISPONER:
REVOCACION CADUCIDAD NULIDAD DEL TESTAMENTO
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ANULA0LE TESTAMENTO O0TENIDO POR VIOLENCIA: ANULA0LE TESTAMENTO O0TENIDO POR DOLO: ANULA0LE TESTAMENTO O0TENIDO POR ERROR: ES ANULA0LE EL TESTAMENTO CUANDO LA LEY LO DECLARA COMO TAL: EFECTOS: ACCIN DE NULIDAD Y ANULA0ILIDAD:
REVOCACION CADUCIDAD NULIDAD DEL TESTAMENTO -
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Capitulo i
REVOCACIN DEL TESTAMENTO
La revocacin del testamento es el acto jurdico mediante el cual el
testador, expresa o tcitamente, deja sin efecto total o parcialmente un
testamento.
Cuando la revocacin es total se traduce en la ineficacia de todo el
testamento, cuando es parcial quedan revocadas nicamente algunas
disposiciones testamentarias contenidas en el instrumento, manteniendo el
testamento, en este ltimo caso, de manera general, plena eficacia, lasucesin no deja de ser testamentaria.
La revocacin de consiguiente implica la ineficacia del testamento
por voluntad del propio testador, no es que el testamento adoleca de
alguna de las causales por las que se !ace inefica, sino que el propio
testador, as como le dio vida al codicilo, por cualquier ran, a!ora decide
dejarlo sin efecto. "o interesa, ante tal !iptesis, indagar si existieron
justificadas raones para que el actor !a#a decidido privar de efectos a su
acto de ltima voluntad. Lo que importa, por el momento, es que al testador
le est permitido des!acer aquello que, normalmente, !u$iera sido efica a
su muerte.
REVOCACION CADUCIDAD NULIDAD DEL TESTAMENTO .
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%e !a$a dic!o que la revocacin puede referirse a determinadas
clusulas testamentarias &revocacin de disposiciones testamentarias' o
sus efectos pueden desplaarse so$re todo el testamento. La revocacin,
por tanto, desde el punto de vista de sus alcances, puede ser( total, si
a$arca la totalidad de un testamento) #, parcial, si slo afecta parte de un
testamento &algunas disposiciones testamentarias contenidas en el
testamento'. Cuando el testamento es revocado parcialmente por otro
posterior, no !a$ra ran para impedir la su$sistencia del primero en
cuanto a las disposiciones testamentarias compati$les con las del ltimo.
*e acontecer ello, no es ilcito considerar la existencia de dos testamentos
que !a$rn de regir la sucesin testamentaria apertura aparentemente con
dos codicilos. "o siempre el testamento posterior revoca al anterior, larevocacin se manifiesta solamente cuando los dos instrumentos son
incompati$les, slo de este modo es da$le asentirse que podamos
!allarnos, circunstancialmente, frente a una sucesin aperturada con dos
testamentos. "o o$stante lo dic!o # teniendo como un !ec!o cierto la
existencia de dos codicilos, en realidad no es correcto afirmar que, en
sentido estricto, la sucesin se apertura con dos testamentos, pues el
segundo documento se complementa con el primero # los dos delinean la
apertura de una sucesin testamentaria, am$os testamentos de$en
fusionarse en uno solo.
%i en el testamento, adems de instituirse !erederos # disponerse el
destino de determinados $ienes # derec!os, se reconoce la paternidad de
un !ijo, +ste no puede ser revocado, sino parcialmente, en cuanto a las
disposiciones testamentarias por las que se institu#en !erederos # se
decide so$re el destino de los $ienes # derec!os del testador.
n cam$io, las clusulas testamentarias por las que se reconoce a
un !ijo extramatrimonial son definitivas, no le est facultado al testador
revocarlas, pues de admitirse la revocatoria de las referidas clusulas
REVOCACION CADUCIDAD NULIDAD DEL TESTAMENTO /
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testamentarias, en el fondo se estara autoriando la revocatoria del
reconocimiento contra lo esta$lecido en el art. -/0 en el que se estatu#e la
irrevoca$ilidad de dic!o acto.
n este ltimo caso, puede el testamento contener un acto
enteramente familiar ajeno a la disposicin li$re de los $ienes dejados por el
causante, respecto de los cuales !a$r de aplicarse las normas so$re la
sucesin a$ intestato.
La revocacin puede ser de dos formas, expresa o tcita.
REVOCACIN EXPRESA:
s la dispuesta slo mediante testamento sin admitirse ninguna otra
forma, excepto el caso de la revocatoria de la des!eredacin. s de
conocimiento general que un testamento anterior puede ser revocado por
otro posterior, pero para que la revocatoria sea considerada expresa, en el
segundo testamento se !a$r de !acer constar una disposicin
testamentaria que as lo se1ale.
2dmitiendo que la revocatoria expresa de$e constar de modo
expreso, es decir, indicndose textualmente que se est revocando tal o
cual testamento, as como tal o cual disposicin testamentaria, este acto de
revocacin puede ser ejercitado utiliando cualquiera de las varias clases
de testamentos permitidos por nuestro sistema, de ello se deduce que un
testamento por escritura p$lica puede ser revocado por uno olgrafo.
3ara nuestro sistema las dos formas testamentarias son vlidas #
am$os testamentos tienen el mismo valor # producen los mismos efectos.
%i un testamento es revocado por otro posterior # a su ve +ste es revocado
por un tercer testamento, reviven las disposiciones testamentarias del
primer testamento, a menos de que el testador, en el ltimo testamento,
REVOCACION CADUCIDAD NULIDAD DEL TESTAMENTO 0
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exprese su voluntad en sentido contrario. Lo que realmente estara
sucediendo, en este ltimo caso, es que el testador, en el tercer testamento,
estara revocando tanto el segundo como el primer testamento, impidiendo
la vigencia de am$os. n todo caso, el pro$lema de incompati$ilidad a#uda
a resolver el pro$lema cuando el testador guarda silencio # !a# ms de un
testamento otorgado por el mismo.
REVOCACIN TCITA:
La revocacin tcita no necesariamente de$e constar en testamento,
es decir, puede revocarse tcitamente un testamento mediante otro o puede
tam$i+n disponerse la revocatoria del mismo mediante cualquier otroinstrumento que contenga acto distinto al testamentario &como acontecera
con un contrato de compraventa en el que el testador dispone, a favor de
tercero, los $ienes que en acto testamentario !a$ra decidido dejar a su
!eredero voluntario o a su legatario'.
l testamento no constitu#e ttulo con el que se pretenda acreditar la
propiedad del causante respecto de los $ienes que !a dejado mediante
testamento, el testador slo puede disponer de los $ienes que en propiedad
le pertenecen o aquellos otros derec!os que se transmiten por !erencia
&como el usufructo'.
3or lo tanto, el !eredero se convierte en titular de los $ienes dejados
por el causante nicamente si +ste tena la calidad de titular de los $ienes
dispuestos) de no ser as, no se gestara transmisin alguna, se1alar lo
contrario avalara la fcil adquisicin de $ienes fuera del dominio del
testador. llo no impide que, pretendiendo el testador disponer $ienes fuera
de su dominio, !a$iendo los !erederos entrados en posesin de los
mismos, pueden adquirirlos mediante la prescripcin adquisitiva de dominio
&usucapin'. l !ec!o anotado no de$e inducirnos a pensar que estos actos
REVOCACION CADUCIDAD NULIDAD DEL TESTAMENTO
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de disposicin mortis causa que recaen so$re $ienes ajenos son nulos,
de$ido a que apropiadamente no se !a$ra incurrido en ninguna de las
causales por las que se invalidara el acto) el pro$lema se resuelve a trav+s
de la ineficacia del acto porque el testador, al disponer $ienes ajenos, lo
!ace careciendo de legitimacin para ello.
*e la revocacin en los diferentes testamentos( La revocacin puede
variar segn se trate de una u otra especie de testamento &por escritura
p$lica, cerrado u olgrafo, sin excluir la posi$ilidad de que, mediante los
otros testamentos especiales, se pueda realiar el acto de revocacin', por
lo que resulta conveniente, para tal efecto, referir cada caso de modo
especfico(
R",oai*& d" todo$ lo$ t"$ta%"&to$: 4odos los
testamentos pueden ser revocados utilindose cualquier otro
testamento, o$servndose las formalidades que para cada tipo
de testamento se esta$lece en la le#.
R",oai*& d"l t"$ta%"&to "!!ado: %e dice que el
testamento cerrado queda revocado si el testador lo retira de
la custodia del notario, tal como textualmente lo se1ala el
testamento cerrado queda revocado si el testador lo retira de
la custodia del notario. 2tendiendo al contenido de esta
norma, induda$lemente que la doctrina, al comentar el
precepto, no tiene ms remedio de reiterar el contenido de la
norma, pues resulta sumamente difcil contradecir lo que
expresamente manda la disposicin legal $ajo comentario.
REVOCACIN Y SUS EFECTOS:
Como todo acto jurdico la revocacin produce determinados efectos, estos
son(
REVOCACION CADUCIDAD NULIDAD DEL TESTAMENTO
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5. 2l revocarse un testamento mediante otro que slo contiene una
clusula destinada a revocar el testamento anterior, la sucesin
testamentaria se convierte en una sucesin intestada. 3odra
pensarse que existe, sin em$argo, la posi$ilidad de considerar a la
sucesin testamentaria por la simple existencia de un testamento,
aunque el mismo se !a#a limitado a revocar uno anterior, no parece
sosteni$le tal posi$ilidad pues, lo que estara aconteciendo es que
mediante un testamento posterior, el testador est optando porque la
sucesin que se aperturar con su fallecimiento se rija segn las
normas que para la sucesin a$ intestato, !a sancionado el Cdigo,
dejando paso a las normas dispositivas para que sean ellas las quedesignen a las personas que !a$rn de ser consideradas sus
!erederos.
En este caso de revocacin es notoria la voluntad del causante en el
sentido de no delinear una sucesin testamentaria, sino intestada.
55. Llevada a ca$o la revocatoria, deja de tener eficacia el testamento
revocado, a no ser que, contra lo que incluso pudo prever el testador,
si el testamento olgrafo &en el que se revoca$a un testamento
anterior por escritura p$lica' es inutiliado por un tercero, en
realidad no se !a$ra producido la revocatoria del testamento
anterior, de tal modo que sera correcto afirmar que el testamento por
escritura p$lica no es que !a#a reco$rado vigencia sino que,
sencillamente, no tuvo lugar su revocatoria.555.56. Las disposiciones testamentarias revocadas no impiden que el
testamento que las contenga pro#ecte efectos vlidos respecto de
las dems disposiciones testamentarias no revocadas. La revocacin
en este caso es parcial. 2m$os testamentos !a$rn de completar la
sucesin testamentaria.
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6. %i se revoca un testamento que contiene la institucin de !eredero
voluntario sin designarse sustituto, la !erencia corresponde a los
!erederos legales del causante. %i la !erencia corresponde a los
!erederos legales, !a$r de !acerse el llamamiento mediante el
correspondiente proceso sucesorio. *e otro lado, tratndose de los
legatarios, cuando son $eneficiados con toda la masa !ereditaria, en
realidad, como se !a anotado reiteradamente en varias
oportunidades, su condicin es la de !erederos voluntarios.
65. 3or la revocacin el primer testamento deviene en inefica,
rigi+ndose la sucesin por el segundo testamento, a no ser que,
correspondiendo a un tercer testamento la revocatoria del segundo,
el que a su ve revoc al primero, como se tiene indicado, co$ran
vigencia las clusulas testamentarias del primer testamento.
LA CADUCIDAD
CONCEPTO DE CADUCIDAD
l voca$lo caducidad tiene su origen etimolgico en las locuciones
latinas caducus # cadere, cu#as acepciones son, entre otras, las de dejar de
ser, desaparecer, aca$ar la vida, la de terminar, extinguirse.
l *iccionario de la 7eal 2cademia de la Lengua le da, atendiendo a
su origen etimolgico, el significado de perder su fuera una le#, un
testamento o un contrato, # el de extinguirse un derec!o, una facultad, unainstancia o un recurso, entre otras. *e a!, entonces, que llevado el voca$lo
a su significado jurdico sea el de un anuncio o advertencia de una futura e
inexora$le extincin de los derec!os por el transcurso del tiempo.
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l origen !istrico de la caducidad es materia de divergencias. 3ara
unos, particularmente los romanistas, la remontan a la Lex Caducaras, que
alenta$an las nupcias # la procreacin de !ijos legtimos e imponan a los
casados # a los c+li$es la privacin de las li$eralidades que les !u$ieran
sido otorgadas por no !a$er procreado o no !a$er cele$rado nupcias. 3ara
otros, no tiene un origen tan remoto, aunque s le reconocen antecedentes
en el *erec!o 7omano, en el que se distingua la acto perpetuae, sometida
a la prescripcin extintiva, de la actio temporalis, que por depender de un
tiempo previamente determinado devenan en nulas ipso jure por el simple
transcurso del tiempo. (VIDAL RAMIREZ, 2002)
3ara los legisladores, al regular la caducidad emplea$an dosacepciones, una, la aut+ntica, $asada en el transcurso del tiempo # es la
llamada caducidad propia # la otra que no la !ace descansar para su
funcionamiento en el factor tiempo, # a esta ltima llamada caducidad
impropia, como ocurre con la caducidad de la institucin de !eredero # el
legatario.
La caducidad es una figura jurdica por el cual se extingue el
derec!o. n derec!o sucesorio puede estar referida al testamento, en todo
o en parte, o al !eredero instituido o al legatario, e implica la p+rdida de la
eficacia del testamento, o de alguna o algunas clusulas del mismo, o de la
designacin de !erederos o legatarios. %egn el caso, ocurre por el
transcurso del tiempo actuando como un plao) o por una causa que
so$reviene al derec!o, independientemente de cualquier plao, operando
como condicin resolutoria. "o se produce por una manifestacin de
voluntad del testador, sino por circunstancias a las cuales la le# otorga esa
fuera (A!"#$ %ERRER$)
3ara ZA&&$&I la caducidad de$e ser entendida como la ineficacia
dispuesta por la le# en ran de circunstancias so$revinientes al momento
del testamento (ZA&&$&I, ').
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"o es que el testamento adoleca de vicios o defectos constitutivos,
sino que determinados !ec!os posteriores a la ela$oracin del acto, lo
!acen inefica. 2quellas eventualidades pueden ser de orden legal,
personal o natural.
%egn Ca$anellas, el termino caducidad alude al lapso que produce
la p+rdida o extincin de una cosa o un derec!o , efecto que en el vigor de
una norma legal o consuetudinaria, produce el transcurso del tiempo sin
aplicarlas) en cuanto a los testamentos se dice de la ineficacia del
testamento a causa de no tener cumplimiento dentro de determinados
plaos , por ejemplo el testamento olgrafo para que produca efectos ,de$e comprenderse # protocoliarse dentro del a1o de la muerte del
testador , # si no se !ace m, entonces para todos los efectos , es como si
no se !u$iera otorgado testamento
s otra de las formas como aparece la ineficacia del testamento. %in
em$argo a diferencia de la revocacin, aqu no est presente la voluntad
del testador.
CLASES DE CADUCIDAD.
La caducidad testamentaria comprende(
8' caducidad referida al testamento) #
9' caducidad referida al !eredero
4.5 Caduidad !"#"!ida al t"$ta%"&to.
2l testamento por escritura p$lica # al testamento consular, el cdigo no le
!a se1alado el plao de caducidad.
l testamento olgrafo de$er protocoliarse dentro del t+rmino perentorio
de un a1o contado desde la muerte del testador
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Los testamentos militar # martimo caducan a los - meses desde que el
testador dejo de estar en campa1a # regreso al territorio nacional, en el
primero cuando el causante desem$arco definitivamente en territorio
nacional # en el segundo
4.4 La aduidad t"$ta%"&ta!ia !"#"!ida al l"'ata!io o ("!"d"!o$.
l testamento referido a los !erederos o legatarios, caduca en el
siguiente caso(
a. POR OMISION:Cuando se !a preterido a un !eredero foroso, en todo o en
parte. La caducidad, en este caso, se produce solo en cuanto
da1a los derec!os del preterido
+. POR )EC)OS NUEVOS:%e produce en el caso del nacimiento de un nuevo !eredero
foroso despu+s de otorgado el testamento.
. POR ELIMINACION:l !eredero instituido se elimina por renuncia de la !erencia,
por muerte antes del testador # por separacin o divorcio
d. POR PERDIDA DE DEREC)O:l !eredero es excluido en caso de indignidad o
des!eredacin
EXTENSION DE LA CADUCIDAD.
3or su extensin, en derec!o sucesorio, la caducidad puede ser(
total) # parcial, n efecto pueden darse estas 9 formas de caducidad, una
que afecta la forma total al testamento, como podra ser el caso del
testamento olgrafo no protocoliado, cu#o efecto es la carencia de efectos
del testamento, # la segunda que lo afecta parcialmente, dejando
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su$sistente las otras clusulas del testamento, como es el caso de la
caducidad de la institucin de !eredero o de legatario, o de aquellas
disposiciones que afectan la legtima del !eredero.
CADUCIDAD TOTAL:
:curre con el testamento olgrafo. l cdigo actual !a modificado 9
aspectos en cuanto a este plao en relacin al cdigo derogado. n primer
lugar, lo !a reducido de 9 a 8 a1o) pues, como lo !io ver Lanatta, el plao
anterior era demasiado extenso, permitiendo que se o$tuviera la
declaracin de !erederos # la toma de posesin de estos de la !erencia, la
particin de esta e, incluso la disposicin de la misma a terceros. 3ero ensegundo lugar, se !a modificado el t+rmino de plao, computndose, en el
cdigo de 8-;, desde el da de la muerte del causante !asta el da en que
se solicita$a la protocoliacin) # a!ora en el cdigo actual desde el da del
fallecimiento del testador !asta el da en que quede protocoliado el
testamento. n este aspecto, era ms justa la norma derogada, porque no
!acia depender de terceros el cumplimiento del plao como a!ora.
4am$i+n caducan totalmente los testamentos especiales. 2s, el
testamento militar caduca a los - meses desde que el testador deje de estar
en campa1a # llegue a un lugar del territorio nacional donde sea posi$le
otorgar testamento en las formas ordinarias) # el testamento martimo que
caduca a los - meses de !a$er desem$arcado definitivamente el testador.
CADUCIDAD PARCIAL:
sta referida a la pretericin de los !erederos forosos. 6iene a ser
la omisin por parte del testador a un !eredero foroso de modo intencional
o por ignorancia) configurndose de manera a$soluta o relativa.
i. P!"t"!ii*& u o%i$i*& a+$oluta.
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3rescri$e que la pretericin de uno o ms !erederos forosos,
invalida la institucin de !erederos, en cuanto resulte afectada la
legtima que corresponde a los preteridos. Luego de !a$er sido
pagado esta, la porcin disponi$le, pertenece a quienes !u$ieran
sido instituidos inde$idamente !erederos, cu#a condicin legal es la
de legatarios.
n este caso la accin judicial de$e ser interpuesta por los !erederos
forosos, con vocacin sucesoria.
ii. P!"t"!ii*& u o%i$i*& !"lati,a.
7eferente a esta pretericin, tenemos el art. del cdigo civil, que
esta$lece que las disposiciones testamentarias que menosca$an lalegtima de los !erederos, se reducirn, a peticin de estos, en lo que
fueren excesivos.
CASOS EN -UE SE PRESENTA
?ajo el comn nomen iuris de @caducidad@, los artculos
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555. l artculo , regula la reduccin de las disposiciones
testamentarias que menosca$en la legtima.
s un caso triple(
o el testamento fue mal !ec!o, pues sin desconocer elderec!o de un foroso, el quantum que le tocara no
alcana a cu$rir la cuota legitimaria que de$iera
corresponderle) o el testamento fue $ien !ec!o de acuerdo al estado
patrimonial del testador en ese momento, pero al !a$er
variado la composicin del patrimonio entre la fec!a del
testamento &o la fec!a de la donacin' # la fec!a de
apertura de la sucesin, lo asignado al legitimario
llamado no es suficiente para alcanar lo que le
correspondera por legtima) o !a# una limitacin cualitativa de la legtima &por
ejemplo, se la !a sujetado a una condicin'.
2unque las tres citadas situaciones !an sido colocadas $ajo la
denominacin de @caducidad@, tanto por lo que toca al momento en que la
causal se produce, como por el origen de la causa, como por los efectos #
alcances que genera, son ms las diferencias que los puntos que tienen en
comn. 3orque, en verdad, lo nico esencial que !a# en comn es la tutela
a la legtima de los !erederos llamados forosos, que por una u otra ran
resulta afectada cualitativa o cuantitativamente.
3or otro lado, ca$e precisar que en cuanto a la mal llamada
@caducidad@, no !a# en verdad @caducidad del testamento@, sino extincin oineficacia de disposiciones testamentarias que perjudiquen los derec!os de
ciertos sucesores preferentes, o que no puedan ser ejecutadas, o que el
*erec!o, sustitu#+ndose en la voluntad del testador, considere que !a# que
suprimir en todo o en parte. 3or ende, el testamento como tal no caduca, a
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menos que contenga exclusiva # nicamente disposiciones de tal suerte
perjudicial o no querida. (LA&A##A R. E)
CADUCIDAD DEL )EREDERO
n tal sentido el 274BCL:
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La inutilidad de referirse a la renuncia es casi o$via. fectivamente, si
el llamado a la !erencia renuncia a ella sin dejar sucesores que pudieran
representarlo, no se produce delacin en su persona ni en su rama.
n realidad, como la renuncia surte efectos retroactivos al momento
de la apertura de la sucesin &artculo ;>> in fine', de nada sirve que la le#
postule # ordene la caducidad de la institucin de !eredero, por la sencilla
ran de que el llamado no quiere serio. %i el ordenamiento permite la
renuncia # apareja a ella la consecuencia de que para el !eredero
renunciante no !a# mecanismo sucesorio, Dpara qu+ decir que caduca la
disposicin que le institu# como talE xpresado con otras pala$ras( no
caduca el derec!o derivado de la institucin) antes $ien, el derec!o existepero no se lo quiere # se renuncia +l, de modo que la institucin no llega a
ser efectiva. s intil esta$lecer una condena de caducidad de la institucin
de !eredero dispuesta por el testador para un supuesto en el cual,
definitivamente, no podra cumplirse la voluntad contenida en la disposicin.
?ien mirado, no estamos ante un genuino caso de invalide, sino, como
dice c!ecopar, de simple imposi$ilidad de ejecutar la voluntad del testador.
: para decirlo con nuestro voca$ulario, es una clara !iptesis de ineficacia
de la disposicin testamentaria. "o es que la le# la considere indigna de
valer) es que la voluntad no puede ver cumplido su destino.
CADUCIDAD DEL LEADO:
?enjamn 2guilar llanos F reparase en que no se trata de la extincin de un
derec!o por el transcurso de un determinado periodo de tiempo, sino de
otros supuestos legales que tornan al legado en inoperante.
l cdigo en su art. >>9 se1ala que el derec!o al legado se pierde si el
legatario muere antes que el testador, si el legatario se divorcia, o se separa
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judicialmente del testador por su culpa, si el testador enajena el $ien legado
o este perece sin culpa del !eredero) casos que !an sido tratados en la
parte final del captulo de los legados.
%i el legatario muere antes que el testador) so$re el particular
diremos que al producirse la premoriencia del legatario, # al no
!a$er representacin sucesoria para estos casos, el legado se
vuelve inefica, retornando a la masa !ereditaria para
$eneficio de los sucesores, quienes ven acrecer sus cuotas,
opera tanto en la in!a$ilidad de un !eredero sin
representacin, como en los casos en que el legado caduca.
%i el legatario se divorcia o separa judicialmente por su culpa)
en este supuesto, la norma opera como una suerte de
sancin, #a prevista en el li$ro de familia, como es de verse de
los art. -G- que alude a la separacin legal por culpa de uno
de los cn#uges, perdiendo este su derec!o !ereditario, # el
art. -/- referido a que no !a# derec!o !ereditario entre los
divorciados. n el presente caso, la norma sancionadora se
aplica en los casos de asignaciones testamentarias dejadaspor el causante a favor de su cn#uge, asignaciones en forma
de legado # que no pueden confundirse con los derec!os
!ereditarios que la le# otorga a los cn#uges , diferencia que
!a# que tomar en cuenta , pues puede darse el caso de que el
cn#uge pierda su derec!o !ereditario, pero no su legado
como es el supuesto de la des!eredacin, que como sa$emos
afecta la legtima, pero no se extiende a las donaciones olegados otorgados por el causante) sin em$argo, en el caso
$ajo comentario, la causal es clara # si la separacin se !a
dado por culpa del cn#uge, el legado !a$r caducado.
:$s+rvese que la norma tam$i+n alude al divorcio, el cual si
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se produjo por culpa del con#ugue igualmente !a$r operado
la caducidad del legado.
%i el testador enajena el $ien legado o este perece sin culpa
del !eredero) en el primer caso, ante la venta del $ien,posi$ilidad real # legal entonces al a$rirse la sucesin del
causante # no encontrarse dentro de su patrimonio el $ien
legado, ese legado no podr efectiviarse por su inexistencia,
entonces se dice que el legado !a caducado) en cuanto a que
el $ien pereca sin culpa del !eredero de$emos entender que
la norma se est refiriendo a los supuestos de caso fortuito o
fuera ma#or , que conducen a que el deudor no asuma
responsa$ilidad alguna, # en tal merito el !eredero no tendr
que responder ante el legatario) sin em$argo, si alguna culpa
tuvo, entendemos que el legado se convierte en legado de un
indeterminado, # por lo tanto el !eredero de$er devolver un
$ien no inferior ni superior a la calidad media ,
EFECTOS
Hientras la prescripcin extingue la accin pero no el derec!omismo, la caducidad extingue am$os. sto quiere decir que, producida la
caducidad, no queda una o$ligacin natural su$sistente.
no de los factores metodolgicos que se utilia para !acer tal
distincin es el de si extinguida la accin, puede quedar vivo algn derec!o
# como conclusin queda que en los casos que se califica como caducidad
carece de sentido considerar su$sistente el derec!o a la accin.
sto puede ocurrir por dos raones. La primera, porque el derec!o
de que se trata supone que el jue determine o liquide el derec!o. s
decir, el titular del derec!o no tiene un cr+dito individualiado, declarado o
liquidado # la nica manera de lograrlo, es por medio de una resolucin
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jurisdiccional. 2l !a$erse extinguido la accin, se sigue como consecuencia
que tampoco su$siste su derec!o.
La segunda ran, consiste en que muc!as veces !a# accin para
pedir al jue que declare o esta$leca so$re una situacin o relacin. 2l no
!a$er accin, tampoco podr quedar esta$lecida la situacin o relacin #,
por consiguiente, tampoco queda su$sistente ningn derec!o.
"o o$stante siempre que ni lo impidan normas expresas, las partes
pueden negociar un arreglo frente a aquellas circunstancias que !a#an sido
materia de caducidad. n estos casos los que ocurrir es que aparece una
nueva relacin o situacin jurdica por efecto de la li$re voluntad de laspartes.
3ara 27H2I2 J2L*:% podemos se1alar como efectos los siguientes(
i. Las disposiciones testamentarias que menosca$an la legtima
del !eredero son ineficaces, de tal manera que si $ien la
sucesin naci como voluntaria, al caducar la institucin de
!eredero por !a$er dejado el testador !erederos forosos que
no tena cuando otorgo su testamento, la sucesin deviene en
legitimaria. Los !erederos legitimarios desplaan siempre a los
!erederos voluntarios, quienes atendiendo a la voluntad del
testador, a lo sumo podrn tener la calidad de legatarios so$re
la porcin disponi$le.ii. n el caso en el que se produca la pretericin, los efectos son
iguales al supuesto anterior. %in em$argo la cualidad de
!erederos # !erederos aparentes, otorga otras posi$ilidades alos !erederos postergados, quienes se !allan perfectamente
!a$ilitados para ejercitar las acciones contenidas en el
articulo;;G e impedir la relegacin de sus derec!os.
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iii. %i la pretericin o las circunstancias convenidas en los casos de
caducidad de testamento se presentan sin que !a#an !erederos
instituidos, todo el testamento es invlido.iv. %i !a# en el testamento !erederos legitimarios instituidos # el
testador posterga a otros que tienen la misma condicin,o$viamente se !a$ra propiciado la caducidad del testamento
de manera parcial, por lo tanto, se vern afectadas solamente
aquellas disposiciones testamentarias en cuanto afecten los
derec!os legitimarios de los !erederos # no las otras
disposiciones.
LA NULIDAD
CONCEPTO DE NULIDAD:
La nulidad del testamento es la sancin legal que lo invalida, en
virtud de alguna causa existente al tiempo de su otorgamiento.
La nulidad, es la ine/icacia de un acto ur3dico, oriinada or la
ausencia de una de las condiciones de /orma o /ondo, necesarias
ara su valide. Es as3 1ue en el derec+o sucesorio, se resuone
nulo un testamento irreularmente otorado (MIRA&DA A&ALE").
La nulidad, en general, puede ser entendida como la sancin
impuesta por la le# al acto jurdico porque el mismos se !alla viciado de
algn de las causales constitutivas #, como consecuencia de ello,
normalmente, el acto deviene en inefica. Cuando se indica que el vicio se
refiere a una causa constitutiva, se quiere resaltar el asunto en atencin a la
estructura del acto, de$ido a que, justamente cuando el acto es
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deficientemente estructurado # esta deficiencia es grave, causar la nulidad
del mismo. ste concepto general anotado, es decir, entender el asunto de
la nulidad del acto jurdico como una sancin impuesta por la le# por !a$er
sido gravemente estructurado, constitu#e nocin $sica so$re la cual de$e
edificarse cualquier concepto especifico que so$re nulidad de un negocio
jurdico en particular se pretenda &como la nulidad del testamento' (ARMAZA!ALD$").
n cam$io, en la nulidad parcial el acto jurdico tam$i+n se !alla
defectuosamente estructurado, sin em$argo, esta deficiente estructura no lo
afecta gravemente de modo que aquel acto puede ser su$sanado o
convalidado. n am$os casos, por lo tanto, la sancin es impuesta de$ido a
un defecto de estructura, consiguientemente, tanto en la nulidad como en la
anula$ilidad nos !allamos frente a la denominada ineficacia estructural,
pues las causales que !a$rn de ser invocadas para perseguir la invalide
estn referidas a la estructura del negocio jurdico # no a su funcionalidad(ARMAZA !ALD$").
La invalide del acto jurdico presupone la inexistencia de un juicio en
el cual se conclu#e que el acto jurdico no cumple con las exigenciasesta$lecidas en el ordenamiento jurdico es as que el incumplimiento de las
exigencias se presenta cuando por lo menos algunos de los elementos o de
los presupuestos del acto jurdico no presentan algunas de las condiciones
o caractersticas exigidas por el ordenamiento jurdico. 6iene a constituir
una sancin que la normatividad vigente impone al acto jurdico que
presenta irregularidades, esta sancin puede determinar que dic!o acto
jurdico no produca las consecuencias jurdicas a las que esta$a ordenado,
o que dic!o acto jurdico produca consecuencias a las cuales est dirigido,
pero que estas pueden ser destruidas.
EL ACTO /URIDICO NULO.
4iene las siguientes caractersticas(
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l acto nulo lo es de pleno derec!o "o produce los efectos queridos 3uede ser alegado por cualquier persona que tenga inter+s o
por el ministerio pu$lico 3uede ser declarado de oficio "o puede ser su$sanado por confirmacin
EL ACTO /URIDICO ANULA0LE
4iene las siguientes caractersticas( s vlido # produce sus efectos 7equiere de sentencia judicial que declare su nulidad La anula$ilidad solo puede ser invocada por las partes 3uede ser su$sanada mediante la confirmacin
NULIDAD DE LOS TESTAMENTOS:
NULIDAD A0SOLUTA DE LOS TESTAMENTOS
4al como #a !a quedado esta$lecido, siendo el testamento un acto
jurdico por lo tanto de$er cumplir con todas las exigencias, o requisitos
necesarios para la valide de los actos jurdicos en general, # que como
meridianamente lo se1ala el art. 8G= del c.c, estos requisitos estn referidos
al agente capa, que alude a la persona que lo otorga la misma que de$e
contar con capacidad civil) o$jeto fsica # jurdicamente posi$le, referidos al
o$jeto del testamento que no solo de$e ser posi$le materialmente sino
guardar conformidad a derec!o) fin licito, que nos conduce a las normas
imperativas # por lo tanto de o$ligatorio cumplimiento) # o$servancia de la
forma prescrita, # que en sucesiones ello resulta siento indispensa$le por
tratarse de actos solemnes, a tal punto que de no cumplirse la forma, lamisma norma consigna la sancin, esto es la nulidad.
EL TESTAMENTO ES NULO CUANDO LE FALTA LA MANIFESTACION
DE VOLUNTAD DEL TESTADOR:
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n doctrina se suele incluir en esta causal los testamentos que !an
sido otorgados $ajo violencia fsica en tanto que el acto no !a contado con
la li$ertad indispensa$le , a la par de que por ello falta una aut+ntica
voluntad, entonces se dice que estamos ante la carencia de voluntad , pues
se trata de un acto no deseado, sino impuesto al testador por un tercero) no
entraran en este supuesto los testamentos otorgados por escritura p$lica,
de$ido a la presencia de notario # testigos, # en menor medida podra
considerarse al testamento cerrado, por la misma ran de intervencin de
notario # testigos, cu#a presencia descartara la violencia fsica contra el
testador, al menos respecto del acto de entrega del testamento propiamente
dic!o.
4am$i+n se considera en doctrina como falta de manifestacin devoluntad cuando estamos ante un testamento ilegi$le # por lo tanto no se
puede entender lo expresado en este, o su redaccin es confusa, lo que
impide entender # comprender cul es la voluntad del testador) el supuesto
comprendera los casos de testamentos cerrados u olgrafos , mas no el de
escritura p$lica por la presencia de notario, quien estara en la o$ligacin
de solicitar claridad en la redaccin de las clausulas testamentarias.
CUANDO SEA CELE0RADO POR PERSONA A0SOLUTAMENTE
INCAPA1:
2 tenor de lo dispuesto en el art. G- del cdigo civil, son incapaces
a$solutos los menores de 8; a1os, los privados de discernimiento por
cualquier causa, # los sordomudos, ciego sordos # ciego mudos que no
pueden expresar su voluntad de manera indu$ita$le.
l art.
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menores de edad, los !a# aquellos que por su edad cronolgica todava
de$eran ser incapaces, sin em$argo, !an salido a la capacidad por !a$er
contrado matrimonio civil , o adquirido un tirulo que los !a$ilite para ejercer
una profesin u oficio, supuestos contemplados en el art. G; del c.c.
n cuanto a los enfermos mentales cu#a interdiccin !a# sido
declarada, no ofrece ma#ores dudas, sin em$argo, la pregunta que !a$ra
que !acerse es con respecto a los enfermos mentales que no !an sido
declarados en interdiccin, aun en estos casos, la nulidad del testamento
sigue siendo tal, claro que la prue$a de la insania va a ser trascendente
para que el jue se pronuncie por la ineficacia del testamento.
%K7I 72"C: se1ala lo siguiente) s testamento otorgado porun demente declarado por interdiccin judicial ser siempre nulo, aun
cuando se !u$iere realiado en un intervalo lcido. *entro de una
jurdica ello equivale a sostener que la prue$a de la nulidad se torne
$ien sencilla( $astara o$tener copia del decreto de interdiccin
judicial del demente # la fec!a del otorgamiento del acto, que de$e
ser posterior, para que el jue decrete la nulidad. Muien est+
interesado en defender la valide del testamento podr aducir como
prue$a suficiente la providencia contentiva del decreto de
re!a$ilitacin del demente, de$idamente ejecutoriado.
7esumidamente, pues, L:NH2" LC2 * 4"2, sostiene que(
a' desde la sentencia declaratoria de la interdiccin !asta la
sentencia que la deja sin efecto, el testamento es invlido # puede
ser declarado nulo, salvo que compro$adamente se !a#a otorgado
en intervalo lcido)$' cuando el testamento, en cam$io, fue otorgado antes de la
sentencia de interdiccin, podr anularse slo si en ese momento el
testador notoriamente careca de las facultades mentales idneas
para testar con plenitud de entendimiento # querer.
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CUANDO EL O0/ETO ES INDETERMINA0LE FISICA O
/URIDICAMENTE IMPOSI0LE:
n el caso del testamento, este ser nulo cuando el o$jeto no pueda
identificarse, precisarse, no se pueda individualiar, # tam$i+n
cuando el o$jeto no pueda cumplirse materialmente, o cuando el
o$jeto del testamento no guarde conformidad a derec!o o est+ en
contra a$iertamente de la le#
CUANDO ADOLE1CA DE SIMULACION A0SOLUTA:
La simulacin se presenta generalmente en los actos $ilaterales, al
aparentarse cele$rar un acto, pero que es solo apariencia porque en
realidad no !a# voluntad para !acerlo) a!ora $ien, aplicar la simulacin
a$soluta en sede de testamentos, resulta !arto difcil, en tanto que estamos
ante un acto jurdico unilateral que no requiere la concurrencia de otra
persona para su existencia, a la par que resulta difcil se d+ una situacin
en que una persona aparenta testar no teniendo una voluntad real de
!acerlo, pues $ien, puesto en ese escenario acaecido la muerte del testador
que !a$ra simulado su testamento, como podramos atacar ese
testamento, como podramos !urgar la voluntad de una persona que #a no
existe , preguntas difciles de dar respuesta. 3or ello se cree que la
simulacin a$soluta no es de aplicacin para el caso de nulidad del
testamento.
CUANDO NO CUMPLA LA FORMALIDAD LEAL:
ste acto jurdico es solemne en tanto que o$ligatoriamente de$a
seguirse la forma esta$lecida por le# para que tenga vida) forma, de$emos
entenderla como el conjunto de requisitos necesarios para que un acto
produca los efectos deseados, # de lo que llevamos se1alado, el
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testamento es un acto jurdico formal, # de no cumplirse con estas
formalidades, entonces se dice que el acto es nulo.
Los requisitos formales de$en cumplirse inevita$lemente, escritura, el
testamento es siempre escrito, consignar la fec!a de su otorgamiento,
consignar el nom$re de su otorgante, # por ultimo de$e estar firmado por el
testador. %in las exigencias legales esta$lecidas, tanto para el testamento
ordinario # para los especiales, no !a# testamento, ser atacado de nulidad
insalva$le.
CUANDO ES CONTRARIO A LAS LEYES -UE INTERESAN AL ORDEN
P20LICO Y A LAS 0UENAS COSTUM0RES:
%e dice que es contrario al orden p$lico, la disposicin
testamentaria por la cual se esta$lece un r+gimen de indivisin entre varias
personas # en la que se dispone que el ltimo so$reviviente adquirir la
propiedad definitiva del $ien, # entendemos el pronunciamiento, en tanto
que la indivisin por mandato de la le# puede ser dejada por el testador no
de toda sucesin, sino de una empresa que exista dentro del patrimonio
!ereditario) por otro lado, no puede ser indefinida. 2s mismo, como
sa$emos el $ien indiviso pertenece a todos los co!erederos, quienes tienen
su cuota !ereditaria, la misma que no puede ser privada por voluntad del
testador, salvo los casos de des!eredacin, # no puede ser privada porque
se estara afectando la legtima.
EL TESTAMENTO ES NULO CUANDO LA LEY LO DECLARA
EXPRESAMENTE:
%o$re el particular, !a# que decir que existen !asta G normas en las que el
legislador se pronuncia expresamente so$re la nulidad de los testamentos.
l art.
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o el menos de edad) el art.
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n cuanto a los supuestos de las nulidades relativas de los
testamentos, encontramos normas claras # precisas que se
pronuncian por esta sancin.*e conformidad con lo preceptuado en el artculo 998, el acto jurdico
es anula$le por(
2. 5ncapacidad relativa del agente. *e acuerdo al artculo GG, son
relativamente incapaces( Los ma#ores de diecis+is # menores de diecioc!o a1os
de edad. Los retardados mentales Los que adolecen de deterioro mental que les impide
expresar su li$re voluntad.
Los prdigos. Los que incurren en mala gestin. Los e$rios !a$ituales. Los toxicmanos. Los que sufren pena que lleva anexa la interdiccin
civil.?. 6icio resultante de error, dolo, violencia o intimidacin.C. %imulacin, cuando el acto real que lo contiene perjudica el
derec!o de tercero.*. *eclaracin de tal por la le#
ES ANULA0LE EL TESTAMENTO O0TENIDO POR VIOLENCIA INTIMIDACION
O EL DOLO3 Y TAM0IEN LO SERAN LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
DE0IDAS A ERROR ESENCIAL DE )EC)O O DE DEREC)O DEL TESTADOR3
CUANDO EL ERROR APARECE EN EL TESTAMENTO Y ES EL UNICO
MOTIVO -UE )A DETERMINADO AL TESTADOR DISPONER:
l testamento demanda una voluntad li$re, autentica , # con plenoconocimiento del acto) por lo tanto , si alguien fue forado a testar, o fue
forado a testar en un sentido opuesto al que desea$a el testador, entonces
ese testamento de$e ser atacado, pues le falta lo esencial, que es la plena
li$ertad en el acto de testar) adems si la voluntad de testar est presente,
pero se encuentra viciada, de$ido a enga1os, presiones, o padece de error,
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entonces igualmente ese testamento de$er ser atacado, pues no responde
a la autentica voluntad de su autor. s por ellos que los vicios del
consentimiento del acto jurdico parecen en sede de sucesiones para
demandar la ineficacia del acto testamentario. ntonces veamos por
separado cada uno de estos supuestos, de$iendo precisar que el +nfasis en
el tema ser desde la perspectiva sucesoria no desde el m$ito propio del
acto jurdico.
ANULA0LE TESTAMENTO O0TENIDO POR VIOLENCIA:
s claro que no se refiere a la violencia a$soluta, la fsica, que si se
diera, entonces estaramos ante un supuesto de nulidad a$soluta deltestamento # no la relativa) en consecuencia, se refiere a una de las
manifestaciones de la violencia que sera la intimidacin, como amenaa
inminente # grave de un mal futuro so$re la persona, familiares, o $ienes de
la vctima, lo cual lleva a esta a realiar determinado acto. %e dice que en
supuesto estamos ante una voluntad. 3ero viciada.
ANULA0LE TESTAMENTO O0TENIDO POR DOLO:
l dolo es causal de anulacin del acto jurdico, cuando el enga1o
usado por una de las partes !a sido tal que, sin este la otra parte no !u$iera
cele$rado el acto, o$s+rvese de ellos que esta maquinacin, dirigida a
captar la voluntad de la persona a trav+s de un enga1o, es propio de los
actos sinalagmticos, resultando difcil que se d+ en actos unilaterales,
como es el supuesto del testamento, sin em$argo, el legislador la deja
como posi$ilidad, en el caso de que la voluntad del testador !a#a sidocapturada a trav+s del enga1o realiado por terceras personas.
El urista colom-iano V3ctor 9uo aldern mani/iesta 1ue el dolo en
los testamentos uede revestir dos /ormas, or suestin, cuando el
tercero lora 1ue el testador odie a las ersonas 1ue ensa-a
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rati/icar, con lo cual a/irma 1ue la voluntad 1ueda viciada al +a-erse
suestionado al testador, 1uien -ao ese ena:o cam-iara su acto
-ene/icio, de6ndole 1ui6s la asinacin a a1uel 1ue /ue el 1ue
enero el ena:o. En cuanto al dolo or catacin, en este suuesto
el tercero simula un a/ecto esecial +acia el testador, ara +acerse
dino de al;n -ene/icio or arte de este e incluso meorar su
leado< como es de verse, en cual1uiera de estos suuestos, el
ro-lema ma7or es como ro-ar 1ue +a +a-ido ena:o, cuando la
ersona 1ue otoro el testamento 7a no e=iste< sin em-aro se dea
como osi-ilidad a-ierta ara atacar el testamento.
ANULA0LE TESTAMENTO O0TENIDO POR ERROR:
l error es la equivocacin, desacierto, concepto equivocado) a!ora
$ien , para que el testamento pueda ser anulado por vicio del error, este
de$e !a$er sido esencial, #a sea de !ec!o o de derec!o que el error
apareca en el testamento, como el nico motivo que determino su
otorgamiento.
%2"4:% ?75I agrega que la doctrina # la jurisprudencia admiten el
error como causa invalidarte de los testamentos 3ara que el error
anule el testamento es necesario que no pueda sa$erse ciertamente
cul es la persona que quiso $eneficiar el causante, # no lo es
cuando !a# duda so$re la identidad de los llamados. l error en los
motivos no invalida el testamento cuando resulta claro del mismo
cul fue la intencin del testador
ES ANULA0LE EL TESTAMENTO CUANDO LA LEY LO DECLARA
COMO TAL:
l art.
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formalidades se1aladas para la clase de testamento empleada por el
testador. La accin no puede ser ejercida en este caso por quienes
ejecutaron voluntariamente el testamento, # caduca a los dos a1os
contados desde la fec!a en que el !eredero tuvo conocimiento del
mismoO.La norma referida peca de no tener claridad, # ms $ien lleva a
confusin, en tanto que pareciera ser que el legislador trata las
formalidades ordinarias del testamento gradundolas, en donde
!a$ra unas tan trascedentes que su incumplimiento llevara a la
declaracin de nulidad, como serian los casos del art.
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como si jams !u$iera sido revocado. Na$i+ndose declarado
la nulidad de un testamento que !a$a revocado otro anterior,
retrotra#+ndose las cosas al estado inicial es evidente que,
jams se revoc testamento alguno, por lo tanto, no es que
el testamento revocado !a#a co$rado vigencia, sino que el
testamento revocado en realidad jams tuvo tal condicin.
555. *eclarada la nulidad de un testamento la sucesin se
convierte en una sucesin, quedando !a$ilitados los
!erederos legales a tomar la !erencia del causante, # si no
!u$ieran estos, la !erencia deviene en vacante, pasando a
las instituciones del stado.
56. La nulidad de algunas clusulas testamentarias no afectan a
las dems, como el caso de la pretericin de alguno de los
!erederos, en cu#a circunstancia son nulas nicamente las
disposiciones testamentarias en cuanto perjudican los
derec!os !ereditarios del !eredero relegado.
6. La nulidad priva al testamento de los efectos normales, es
decir de aquellos efectos que el testador tuvo en miras al
dictarlo. n consecuencia, la nulidad del testamento origina la
sancin que recae so$re las personas $eneficiariasP
!erederos, legatarios o $eneficiarios de cargos # consiste en
la negacin de derec!os para despu+s de la muerte a que
esta$a destinado el acto, # las consiguientes restricciones, si
el testamento !a$a comenado a ejecutarse.
La "ulidad del 4estamento produce efectos !acia el pasado # !acia
el futuro) !acia el pasado procurando volver las cosas al estado
anterior en que se encontra$an a su otorgamiento. n materia
testamentaria, este retrotrae las cosas al momento anterior. l
REVOCACION CADUCIDAD NULIDAD DEL TESTAMENTO .
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efecto de la nulidad se pro#ecta al futuro porque el acto no tendr
valide para transmitir derec!os para despu+s de la muerte.
ACCIN DE NULIDAD Y ANULA0ILIDAD:
La legitimacin de las acciones de nulidad del testamento le compete a
cualquiera que tenga inter+s en la invalide del mismo.
Los interesados en !acer valer la invalide del testamento son los
sucesores legtimos) no necesariamente los legitimarios, a los
cuales se !a asegurado, en todo caso, la o$tencin de la cuota a
ellos asignada, aun independientemente de una accin de nulidad.
La 2ccin de "ulidad del 4estamento, es un derec!o privado # su
ejercicio, una ve fallecido el testador, depende de la iniciativa de
los que puedan tener inter+s en la declaracin de nulidad) en este
caso los !erederos instituidos # legatarios favorecidos en un
testamento anterior o los !erederos que sucederan a$ intestato en
caso de declararse la nulidad.
>ara !raciela Medina se:ala 1ue ?tienen leitimacin
ara accionar los +erederos leales a 1uienes les
corresonder3a suceder si el testamento se anulara. Los
dem6s arientes, aun1ue invo1uen la de/ensa de la
memoria del muerto, no ueden interoner la accin.
4am$i+n estn legitimados para impugnar el testamento por defectos
materiales o formales, que en virtud de una expectativa sucesoria,
quienes resulten favorecidos con la anulacin de las disposiciones
viciadas) entre ellos, los !erederos o legatarios favorecidos en
un testamento anterior) los sustitutos cuando lo que se impugne
sea solo la primera sustitucin, # los !erederos con derec!o a
acrecer.
REVOCACION CADUCIDAD NULIDAD DEL TESTAMENTO /
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CONCLUCION
La 76:C2C5:", C2*C5*2* # "L5*2* que integran el titulo 5Q
del li$ro 56 so$re derec!o sucesorio, tiene en comn en que todas ellas
dejan sin efecto el testamento. %e diferencia en que la revocacin opera por
exclusiva voluntad del testador, el testamento caduca pierde su efecto por
un !ec!o ajeno a la voluntad del causante # la nulidad se produce cuando
desde su origen, tiene vicios que segn la le# invlida el acto.
l testamento es pues aquel documento que permite a una persona
disponer de sus $ienes, es decir !acer que se cumpla su ltima
voluntad antes de su muerte, siempre # cuando cumpla con las
formalidades exigidas por le#.
2!ora $ien as como toda persona puede suceder a otra despu+s
de su muerte, es necesario tomar en cuenta la capacidad de la
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persona, es decir la aptitud de la persona para ser sujeto de
derec!os # o$ligaciones # para practicar actos con eficacia jurdica,
# as dic!a sucesin sea vlida
l testamento cumple una funcin importante en el derec!o de
sucesiones, pero para que este sea vlido tiene que cumplir con los
requisitos exigidos por le#, para lo cual la revocacin, caducidad #
nulidad se van a encargar de dejar sin efecto dic!o testamento en
caso padeca algn vicio o error.
n testamento no del todo puede quedar anulado porque puede
confirmarse # con eso pretender tener ese acto jurdico como efica# valido.
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