IMPUESTOS NACIONALES
IMPUESTOS NACIONALES
IMPUESTO sobre la RENTA Y COMPLEMENTARIOS Impuesto al Valor Agregado
COMERCIO EXTERIOR IMPUESTO DE TIMBRE
Por. Stephanie Creus Maciel Ospino
Rosa Maria PaternostroFacultad de ciencias administrativasy contable y Comercio internacionalUniversidad Cooperativa de Colombia
Habria una manera de resolver todos los problemas economicos: colocarle impuestos
elevados a la vanidad
Jacques Tati
El grava impuesto sobre la renta todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean
susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento
de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados,
y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.
El hecho generador del impuesto complementario de remesas es la
transferencia al exterior de Rentas o de Ganancias ocasionales obtenidasen Colombia, cualquiera que sea el
beneficiario o destinatario de la transferencia,salvo lo previsto para aquellos ingresos que noobstante constituir renta o ganancia ocasionalgravadas en Colombia, no están sometidas a este impuesto complementario por expresa
disposición legal.
Las son todosganancias ocasionalesaquellos ingresos que se generan en
actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen por el acontecimiento de determinados hechos que no hacen
parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas,
salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta
ni de ganancia ocasional.
IMPUESTO sobre la RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Bases para calcular el impuesto de Renta y Ganancias Ocasionales
El Impuesto de Renta y Complementarios se halla multiplicando la base por la tarifa.
La renta liquida se obtiene después de tener una renta bruta y a esta misma hacerle las deducciones que se relacionen con actividades productoras de renta, esta renta es gravable, por lo tanto se le aplican las tarifas establecidas, menos cuando existan rentas exentas.
La renta presuntiva sirve como método alterno para determinar el impuesto de renta, de tal forma que éste no va a ser inferior a un porcentaje determinado del patrimonio fijado por la ley obtenido durante el respectivo período gravable. El objeto de esto es hacer una suposición de lo que pudo haber recibido en ingresos y utilidades. (Se presume que la renta liquida no es inferior al 6% del patrimonio liquido en el ultimo día del ejercicio gravable inmediatamente anterior).
Es un mecanismo de liquidación del impuesto que obliga al contribuyente a tomar como base unos ingresos. GANANCIAS OCASIONALES Art 311 Y 312 E.T.
Para determinar las ganancias ocasionales llevamos a cabo el siguiente procedimiento: Ingresos por Ganancias Ocasionales
Costos y Deducciones por Ganancias Ocasionales Gravables Ganancias Ocasionales no Gravadas y Exentas
Nota: Si el resultado es menor a cero, escriba cero, de lo contrario escriba el resultado.
La declaración debe ir firmada: La firma de quien cumpla el deber formal de
declarar. La firma del revisor fiscal cuando se trate de
contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el código de comercio y demás normas vigentes sobre la materia,
estén obligados a tener revisor fiscal. la declaración de renta y complementarios debe ir
firmada por el contador publico para los demás contribuyentes obligados a llevar libros de
contabilidad, cuando el patrimonio bruto en el ultimo día del año o periodo gravable; o los ingresos
brutos del respectivo año sean superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).Art. 596 E.T.
TARIFAS 2015IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS JURÍDICAS (SOCIEDADES NACIONALES - INGRESO DE FUENTA NACIONAL DE LAS SUCURSALES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE SOCIEDADES O ENTIDADES EXTRANJERAS)
25%
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS JURÍDICAS (RENTAS SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS NO ATRIBUIBLE A UNA SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES)
33%
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
20%
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE (Por los años 2013, 2014 y 2015)
9%
Calendario Tributario Declaración de Renta
IVA
Impuesto al Valor AgregadoEl IVA o impuesto al Valor Agregadoes un tributo o impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava:las entregas de bienes y prestaciones de serviciosefectuadas por empresariosy profesionales.
El IVA es un impuesto donde justamentelo que se estará pagando tiene relacióncon el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido.El IVA lo paga la empresa de dos diferentes formas: la primera es a través de sus proveedoresy la segunda mediante las declaraciones periódicas que hace alfisco del impuesto del valor agregado.
El cobro del IVA para una empresa seejecuta en el momento que una empresaque vende un producto o servicio,emite la factura correspondiente.Las compañías, en líneas generales, poseen el derecho de recibir unreembolso del IVA que han pagado a otras compañías a cambio defacturas, lo que se denomina como crédito fiscal, restándolo del monto de IVA que cobran a sus clientes (el débito fiscal). La diferencia entre crédito fiscal y débito fiscal debe ser entregada al fisco.
los consumidores finales, pagan el IVAsin recibir ningún tipo de reembolso.La única forma de control del IVA esla entrega de factura u otro tipo justificante de venta al consumidor.Mientras que el comercio guarda una copia. “ ”
La retención en la fuente por IVA, más conocida como Reteiva,consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra,
retiene al vendedor el 15% del valor del IVA(artículo 437-2 del E.T. modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012).
COMERCIO EXTERIORColombia goza de una ubicación geográfica estratégica yprivilegiada para acceder a los mercados internacionalesa través de acuerdos comerciales y preferenciasarancelarias, que garantizan las mejores condiciones parala comercialización de productoscolombianos en mercados externos. Adicionalmente, Colombia cuenta con trámitesde aduana ágiles, eficientes y modernos controladospor la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales (DIAN).
Colombia cuenta con un programa especialde importación y exportación para los sectores
manufacturero, agrícola y de servicios,el cual es denominado Plan Vallejo.
Colombia ha suscrito 8 tratadosde libre comercio con cuarentay dos países, lo que amplía el
mercado potencial para empresas instaladas en Colombia.
Colombia cuenta con diferentes modalidades de importación para atenderlas necesidades de todas las empresas instaladas en Colombia.
Colombia cuenta con un régimen de zonas francas que permite a lascompañías que allí se instalen contar con una normatividad especial en
materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.
Desde el año 2005 se implementó en Colombia la Ventanilla Única
de Comercio Exterior (VUCE),administrada por el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo.Esta ventanilla, soportada
a través de Internet, tiene como propósito centralizar los diferentes trámites administrativos
relativos a las operaciones de comercio exterior. Para ello, cuentacon cuatro módulos independientes:
(1) importaciones;(2)exportaciones;
(3) Formulario Único de Comercio Exterior (FUCE),
que permiten realizar transacciones como el
pago electrónico en línea para la agilización de los trámites (http://
www.vuce.gov.co/); (4) el cuarto módulo es el Sistema de
Inspección Simultánea (SIIS), para carga de exportación contenerizada.
Las empresas reconocidas como Usuario AltamenteExportador8 (ALTEX) por la DIAN, gozan de una seriede beneficios tributarios y administrativos. Para sureconocimiento deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber realizado exportaciones durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a USD 2.000.000.
2. Que el valor exportado directamente, o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el 30% del monto de sus ventas totales en el mismo periodo.
3. De no cumplirse las condiciones anteriormente señaladas, se deberá acreditar, con anterioridad a la solicitud, valores FOB exportados directa o indirectamente, iguales o superiores a USD 21.000.000 independientemente del porcentaje de ventas a los mercados de exportación.
COMERCIO EXTERIOR
Las subpartidas arancelarias de diez dígitos estánconsignadas en el arancel de aduanas colombiano, el
cual se encuentra regulado en el Decreto 4927 de 2011y contiene la tarifa aplicable al arancel. Por otra parte,
el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que también haceparte de los tributos aduaneros, se encuentra regulado en
el Estatuto Tributario. Dicho decreto fue modificado por elDecreto 1755 del 15 de agosto de 2013 el cual establece
un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para laimportación de una serie de productos identificados en
dicho decreto.En materia de aranceles, Colombia tiene diferentes tipos
de tarifas que oscilan, de forma general, entre un 0% y un15%. En algunos casos específicos, productos agrícolas por
lo general, estas tarifas pueden ser mayores.
Tributos Aduaneros
El impuesto de timbre en Colombia es enesencia un tributo documental, ya que recae sobre los documentos públicos o privados en losque se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Es formal, pues solo grava las formas escritas; es directo, porque está dirigido a gravar al destinatario del impuesto, es decir, a la persona que incurre en el acto o contrato. Tradicionalmente se consideró un impuestoobjetivo, pero la descripción del hecho generador contenida en la Ley 6 de 199211 introdujo consideraciones conrelación a las calidades personales del creador del documento, razón por lacual actualmente ha adquirido cierto carácter subjetivo.En general los hechos que generanel impuesto implican el desplazamientode la riqueza, circulación de valores, actuaciones o trámites, adicionalmentegrava la salida al exterior de las personas naturales y extranjeras residentes en el país.
IMPUESTO DE TIMBRESujeto Activo
En el impuesto de timbre la relación tributaria establecida por la ley,el ente que tiene derecho a la prestación o pago es la Nación. Se concreta
esta calidad de sujeto activo, a través de las autoridades fiscales,específicamente mediante las funciones de vigilancia, determinacióny cobro que realiza la Unidad Administrativa Especial – Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE - DIAN).La administración del impuesto nacional de timbre comprende su
recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y todoslos aspectos concernientes con la obligación de cumplir con el impuesto.
Mediante el Concepto General 13076 de marzo 31 de 1993, la DIN indicó las pautas de interpretación
y aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes a partir del 1º de
enero de 1993, con relación a los elementos básicos del impuesto: causación, exenciones,
retención y sanciones.
Sujeto PasivoEs aquel a quien se atribuye la realización
del hecho generador. En el impuesto de Timbre el concepto de sujeto pasivo tiene
un sentido amplio porque involucra no sóloal deudor del impuesto (contribuyente efectivo del impuesto),
sino además a los sujetos vinculados a éste(responsables), en razón de encontrarse involucrados de alguna forma dentro
de la situación generadora del impuesto.
El contribuyente efectivo del impuesto es el deudoro sujeto que resulta afectado económicamente por elgravamen. Se consideran contribuyentes los siguientessujetos, siempre y cuando intervengan como otorgantes,giradores, aceptantes, emisores, suscriptores, en los documentos, o cuando a su favor se expidan, otorguen o extiendan los mismos; o cuando realicen actuaciones o trámites gravados con el impuesto:1. Las personas naturales.2. Las personas jurídicas y sus asimiladas.3. Las entidades públicas no exceptuadas expresamente.
IMPUESTO DE TIMBREHecho generador
El hecho generador del impuesto de timbre es el otorgamiento o aceptación de documentos en el país o en el exterior pero que
se ejecuten en el territorio nacional o que generen obligaciones en el mismo y en los que conste la constitución,
existencia, modificación o extensión de obligaciones, igual que su prorroga o cesión, cuya cuantía sea superior a $63.191.000,
en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada
o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior
tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $596.136.000 (Estatuto tributario, art. 519;
Decreto reglamentario 4344/2005, art 2º).
Los elementos fundamentales del hecho generador del impuestode timbre son:
1. Existencia de documento público o privado.2.Contenido obligacional del documento.3.Aspecto territorial del documento y de las obligaciones contenidas en el.4.Cuantía del documento.5.Aspecto subjetivo de los otorgantes o aceptantes del documento
Base gravableEl impuesto de timbre nacional se causa a la tarifadel uno punto cinco por ciento (1.5%). Esta tarifa fueestablecida a partir del 1º de enero de 199913) sobre los instrumentos públicos y documentosprivados, incluidos los títulos valores que seotorguen o acepten en el país, o que seotorguen fuera del país pero se ejecuten enel territorio nacional o generen obligaciones enel mismo, en los que haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o sesión, cuya cuantía sea superior a cincuenta millones de pesos($50.000.000) (valor año base 2002, hoy $63.191.00014), en los cualesintervenga como otorgante, aceptante y suscriptor una entidad pública,una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga calidadde comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unosingresos brutos o patrimonio bruto superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) (valor año base 2002, hoy $596.136.000).
Tarifas del Imp uesto de Timbre
Tarifas Específicas Documentos o actuación
(Estatuto tributario. Art. 523) Valor del Impuesto
Pasaportes ordinarios que se expidan en el país $30.000 Revalidaciones de pasaportes ordinarios, expedidos en el país. $12.000 Concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, por hectárea. Por la prorroga de la concesión se cancela 50% del valor inicialmente pagado.
$59.000
Concesiones de explotación de maderas finas. Por la prorroga se cancela el 50% del valor inicialmente pagado.
$178.000
Aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la empresa de Minerales de Colombia.
$297.000
Licencias para portas armas de fuego. $119.000 Licencias para comerciar en municiones y explosivos. $890.000 Renovaciones de licencias para portar armas de fuego $30.000 Renovaciones de licencias para comerciar en municiones y explosivos. $593.000 Cada reconocimiento de personería jurídica $119.000 Cada reconocimiento de personería jurídica para entidades sin ánimo de lucro
$59.000
Visa para extranjeros (Estatuto tributario., art. 524)
Valor del impuesto en US$
Visa temporal 45 Visa ordinaria 75 Visa de negocios transitoria 120 Visa de negocios permanentes 225 Visa de residente 225 Visa de estudiante 30 Visa de turismo 30 Visa de tránsito 15 Otras visas 75 Islandia y Nigeria 2 Marruecos, Rumania y Senegal 3 Argelia 4 Guyana. Haití, Jamaica, Kenya, República democrática Alemana y República Dominicana
5
Hungría 6 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas 7 Egipto, Irán, República Popular de China. Francia, Venezuela 10 Bulgaria 11 Filipinas y Polonia 15 India 24 Nicaragua 25 Otros países no comprendidos en la numeración precedente 30 Pasaportes ordinarios expedidos por funcionarios consulares 38 Visa para extranjeros (Estatuto tributario., art. 525)
Valor del impuesto en US$
Autenticaciones efectuadas por consulares colombianos 9 Reconocimientos de firmas ante consulares 9 Protocolarización de escrituras públicas en el libro del consulado 149 Fuente: Manual de IVA y Timbre LEGIS 2005.
Documentos de cuantía indeterminada gravados con el impuesto de timbre
Con relación a los documentos cuya cuantía sea indeterminaday de las cláusulas del contrato se infiera que la cuantía de la obligación
no superará los $63.191.000, no se causará el impuesto.En el evento anterior, cuando no se haya liquidado el impuesto pero las
obligaciones sobrepasen el monto mínimo, se deberá pagar el impuesto a la tarifa del 1.5%, con sus correspondientes
intereses moratorios.Cuando el documento sea de cuantía indeterminada pero determinable y el mismo ciertamente exceda el
valor base de causación, sobre cada pago o abonoen cuenta derivado del contrato o documento, debe
causarse el impuesto de timbre aplicando la tarifadel 1.5%. Presentar un documento como de cuantía indeterminada sin serlo acarrea sanciones bastante
onerosas al agente retenedor, según se establece en el artículo 2 del decreto reglamentario 4344/2004.
Tarifas del impuesto de timbrePor regla general, la tarifa aplicable vigentees del 1.5% sobre la cuantía del documento
o título, sin importar que en el mismo coincidan varias obligaciones independientes.
Esta forma de determinar el valor del impuestose conoce como proporcional porque al aplicar
un porcentaje fijo,el valor a pagar está en proporción directa
con la base gravable o cuantía del documento.Esto es, a mayor cuantía mayor impuesto a
cargo y viceversa.
Retención de timbre UVT BASE %
TIMBRE Cuantía superior año 2015
TIMBRE Cuantía superior año 2014
TIMBRES sobre contratos firmados en el año 2009
TIMBRES sobre contratos firmados en el año 2008
TIMBRES sobre contratos firmados hasta diciembre de 2007
TIMBRES Artículo 521 E.T Literal a) Valor de timbres por Chequera
TIMBRES Artículo 521 E.T Literal b) Valor de timbres por bonos nominativos y al portador
TIMBRES Artículo 521 E.T Literal c) Valor de timbre por certificados de deposito expedidos por almacenes de depósito
TIMBRES Artículo 521 E.T Literal d) Valor de timbres por garantías otorgadas por los establecimientos de Crédito
6000
sobre el valor de la comisión o prima
6000
0,0003
0,03
$169.674.000
$156.294.000
$8
100%
$800
100%
0,0%
0,0%
0,5%
1,0%
1,5%
0,5%
0,5%
0,5%
Retención de IVA UVT BASE %
30. Retención en la Fuente del IVA (aplicable a bienes)
31. Retención en la Fuente del IVA (Servicios gravados)
27
32. Retención en la Fuente del IVA (aplicable a operaciones con Tarjetas Débito y Crédito )
4
$764.000
$113.000
100%
15% del IVA
15% del IVA
15% del IVA
Último dígito del NIT
Primera cuota (febrero 8 de 2014)
Último dígito del NIT
Declaración y Pago y Segunda Cuota 50%
Último dígito del NIT
Patrimonio Bruto en el último día del año o periodo gravableigual o superior a (100.000)UVT $ 2,748,500,000 o cuyos ingreso brutos del respectivo año sean iguales o superiores a (61,000)UVT $1,676,585.000
Pago Tercera Cuota 50%
Determinación de la primera cuota.
1 10 de febrero de 2015
2 11 de febrero de 2015
3 12 de febrero de 2015
4 13 de febrero de 2015
5 16 de febrero de 2015
6 17 de febrero de 2015
7 18 de febrero de 2015
8 19 de febrero de 2015
9 20 de febrero de 2015
0 23 de febrero de 2015
1 08 de julio de 2015
2 09 de julio de 2015
3 10 de julio de 2015
4 13 de julio de 2015
5 14 de julio de 2015
6 15 de julio de 2015
7 16 de julio de 2015
8 17 de julio de 2015
9 21 de julio de 2015
0 22 de julio de 2015
1 14 de abril de 2015 10 de junio de 2015
2 15 de abril de 2015 11 de junio de 2015
3 16 de abril de 2015 12 de junio de 2015
4 17 de abril de 2015 16 de junio de 2015
5 20 de abril de 2015 17 de junio de 2015
6 21 de abril de 2015 18 de junio de 2015
7 22 de abril de 2015 19 de junio de 2015
8 23 de abril de 2015 22 de junio de 2015
9 24 de abril de 2015 23 de junio de 2015
0 27 de abril de 2015 24 de junio de 2015
El valor de la primera cuota no
podrá ser inferior al 20% del saldo a
pagar del año gravable de 2013.
Una vez liquidado el impuesto y el
anticipo definitivo en la respectIVA
Declaración, del valor a pagar se
restará lo pagado en la primera
cuota y el saldo se cancelara asi:
segunda cuota 50% tercera cuota
50%
Grandes contribuyentes Declaración de Renta y complementarios (desde el 1 de marzo hasta)
Último dígito del NIT
Declaración y pago primera cuota
Último dígito del NIT
Declaración y pago primera cuota
Último dígito del NIT
01 al 05 14 de abril de 2015 51 al 55 28 de abril de 2015 1 10 de junio de 2015
06 al 10 15 de abril de 2015 56 al 60 29 de abril de 2015 2 11 de junio de 2015
11 al 15 16 de abril de 2015 61 al 65 30 de abril de 2015 3 12 de junio de 2015
16 al 20 17 de abril de 2015 66 al 70 04 de mayo de 2015 4 16 de junio de 2015
21 al 25 20 de abril de 2015 71 al 75 05 de mayo de 2015 5 17 de junio de 2015
26 al 30 21 de abril de 2015 76 al 80 06 de mayo de 2015 6 18 de junio de 2015
31 al 35 22 de abril de 2015 81 al 85 07 de mayo de 2015 7 19 de junio de 2015
36 al 40 23 de abril de 2015 86 al 90 08 de mayo de 2015 8 22 de junio de 2015
41 al 45 24 de abril de 2015 91 al 95 11 de mayo de 2015 9 23 de junio de 2015
46 al 50 27 de abril de 2015 96 al 00 12 de mayo de 2015 0 24 de junio de 2015
Precios de transferencia tienen
Personas jurídicas y demás contribuyentes Declaración de Renta
El plazo para pago de las declaraciones de impuesto
la misma fecha de presentación, la Declaración informativa y documentación comprobatoria
Pago segunda cuota
01 y 02 11 de agosto de 2015 27 y 28 31 de agosto de 2015 53 y 54 17 de septiembre de 2015 79 y 80 06 de octubre de 2015
03 y 04 12 de agosto de 2015 29 y 30 01 de septiembre de 2015 55 y 56 18 de septiembre de 2015 81 y 82 07 de octubre de 2015
05 y 06 13 de agosto de 2015 31 y 32 02 de septiembre de 2015 57 y 58 21 de septiembre de 2015 83 y 84 08 de octubre de 2015
07 y 08 14 de agosto de 2015 33 y 34 03 de septiembre de 2015 59 y 60 22 de septiembre de 2015 85 y 86 09 de octubre de 2015
09 y 10 18 de agosto de 2015 35 y 36 04 de septiembre de 2015 61 y 62 23 de septiembre de 2015 87 y 88 13 de octubre de 2015
11 y 12 19 de agosto de 2015 37 y 38 07 de septiembre de 2015 63 y 64 24 de septiembre de 2015 89 y 90 14 de octubre de 2015
13 y 14 20 de agosto de 2015 39 y 40 08 de septiembre de 2015 65 y 66 25 de septiembre de 2015 91 y 92 15 de octubre de 2015
15 y 16 21 de agosto de 2015 41 y 42 09 de septiembre de 2015 67 y 68 28 de septiembre de 2015 93 y 94 16 de octubre de 2015
17 y 18 24 de agosto de 2015 43 y 44 10 de septiembre de 2015 69 y 70 29 de septiembre de 2015 95 y 96 19 de octubre de 2015
19 y 20 25 de agosto de 2015 45 y 46 11 de septiembre de 2015 71 y 72 30 de septiembre de 2015 97 y 98 20 de octubre de 2015
21 y 22 26 de agosto de 2015 47 y 48 14 de septiembre de 2015 73 y 74 01 de octubre de 2015 99 y 00 21 de octubre de 2015
23 y 24 27 de agosto de 2015 49 y 50 15 de septiembre de 2015 75 y 76 02 de octubre de 2015
25 y 26 28 de agosto de 2015 51 y 52 16 de septiembre de 2015 77 y 78 05 de octubre de 2015
Declaración y pago
Declaración y pago
Declaración y pago
Declaración y pago
Dos (2) últimos dígitos del nit
Dos (2) últimos dígitos del nit
Dos (2) últimos dígitos del nit
Dos (2) últimos dígitos del nit
Renta personas naturales y sucesiones ilíquidas (ver medios magnéticos personas naturales)
No obligados a presentar declaración de Renta / Gravable 2014
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS NO RESPONSABLES DEL IVA ASI:
1. ASALARIADOS
2. TRABAJADORES INDEPENDIENTES
3. DE MENORES INGRESOS
A DICIEMBRE 31 DE 2014 POSEAN INGRESOS BRUTOS INFERIORES A:
38.479.000 ( 1.400 U.V.T)
38.479.000 ( 1.400 U.V.T)
38.479.000 ( 1.400 U.V.T)
EN DICIEMBRE 31 DE 2014 PATROMONIO BRUTO INFERIOR A:
123.682.500(4.500 U.V.T)
123.682.500(4.500 U.V.T)
123.682.500(4.500 U.V.T)
CONSUMO MEDIANTE TARJETA DE CREDITO Y COMPRAS QUE NO EXCEDAN
76.958.000 ( 2.800 U.V.T)
76.958.000 ( 2.800 U.V.T)
76.958.000 ( 2.800 U.V.T)
CONSIGNACIONES BANCARIAS QUE NO EXCEDAN
123.682.500(4.500 U.V.T)
123.682.500(4.500 U.V.T)
123.682.500(4.500 U.V.T)
CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS
Cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
Que no sean responsables del impuesto a las ventas cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente. Ver Decreto 1473 del 05 de agosto de 2014.
CUALQUIER ORIGEN
Último dígito del NIT
1 10 de febrero 2015 10 de marzo 2015 14 de abril 2015 12 de mayo 2015 10 de junio 2015 08 de julio 2015 11 de agosto de 2015
2 11 de febrero 2015 11 de marzo 2015 15 de abril 2015 13 de mayo 2015 11 de junio 2015 09 de julio 2015 12 de agosto de 2015
3 12 de febrero 2015 12 de marzo 2015 16 de abril 2015 14 de mayo 2015 12 de junio 2015 10 de julio 2015 13 de agosto de 2015
4 13 de febrero 2015 13 de marzo 2015 17 de abril 2015 15 de mayo 2015 16 de junio 2015 13 de julio 2015 14 de agosto de 2015
5 16 de febrero 2015 16 de marzo 2015 20 de abril 2015 19 de mayo 2015 17 de junio 2015 14 de julio 2015 18 de agosto de 2015
6 17 de febrero 2015 17 de marzo 2015 21 de abril 2015 20 de mayo 2015 18 de junio 2015 15 de julio 2015 19 de agosto de 2015
7 18 de febrero 2015 18 de marzo 2015 22 de abril 2015 21 de mayo 2015 19 de junio 2015 16 de julio 2015 20 de agosto de 2015
8 19 de febrero 2015 19 de marzo 2015 23 de abril 2015 22 de mayo 2015 22 de junio 2015 17 de julio 2015 21 de agosto de 2015
9 20 de febrero 2015 20 de marzo 2015 24 de abril 2015 25 de mayo 2015 23 de junio 2015 21 de julio 2015 24 de agosto de 2015
0 23 de febrero 2015 24 de marzo 2015 27 de abril 2015 26 de mayo 2015 24 de junio 2015 22 de julio 2015 25 de agosto de 2015
Mes de enero 2015 Hasta el día
Mes de febrero 2015 Hasta el día
Mes de marzo 2015 Hasta el día
Mes de abril 2015 Hasta el día
Mes de mayo 2015 Hasta el día
Mes de junio 2015 Hasta el día
Mes de julio 2015 Hasta el día
Retención en la Fuente (Renta IVA timbre) y autorretención del CREE
Para los grandes contribuyentes cuyos ingresos brutos del año anterior sean iguales o superiores a 92,000 UVT ($2,528,620,000). Es bimestral.
Para los responsables cuyos ingresos brutos del año anterior sean iguales o superiores a 15,000 UVT e inferiores 92.000 UVT (entre $ 412,275,000 y 2,528,620,000). Es cuatrimestral.
Para los responsables cuyos ingresos brutos del año anterior sean inferiores a 15,000 UVT ($412,275,000). Es anual, pagos cuatrimestrales así:
Un primer pago correspondiente al 30% del total del IVA pagado al 31 de diciembre del año anterior en el mes de mayo.
Un segundo pago correspondiente a un 30% del total del IVA pagado al 31 de diciembre del año anterior en el mes de septiembre.
El tercer pago será el saldo por impuesto sobre las ventas en el periodo gravable 2015 que deberá pagarse con la Declaración de IVA.
1.2.3.
NOTA 1: Si el responsable cambia de periodo gravable lo deberá informar a la DIAN.
a)
NOTA 2: Validar las fechas de presentación para los casos de las declaraciones cuatrimestrales y anuales.
b)