RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL
AMBITO PENAL
TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA
Dentro de la profesión médica nos podemos encontrar con los siguientes tipos de responsabilidad
legal:
1. Responsabilidad civil, en la que se obliga la indemnización de los daños y perjuicios. SI se daña se
debe reparar,afecta al patrimonio.
2. Responsabilidad penal surge del interés del estado y de los particulares, interesados en sostener
la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el código
penal (prisión, reclusión,multa).
3. Administrativa:Es aquella que nace por la relación laboral que existe entre el médico y el Estado:
a) no tiene nada que ver con las dos anteriores responsabilidades,
b) la pena que se aplica es el apercibimiento o la inhabilitación, suspensión o multas.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA
De acuerdo a laTécnica Jurídica:
Responsabilidad objetiva: es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede
provocar, independientemente de la culpa que le cabe.
Responsabilidad subjetiva: es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada
acción penada por ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional).
Responsabilidad Contractual: es la que surge de un contrato, no necesariamente debe ser escrito (puede ser
tácito o consensual), y cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.
Responsabilidad Extracontractual: es la que no surge de contrato previo. Su aplicación en el campo médico es
excepcional, por ejemplo asistencia médica inconsulta por su estado de inconsciencia (TEC, shock), o por alienación
mental.
En otras palabras, la responsabilidad médica significa la obligación que tiene el médico de reparar
y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios
dentro de ciertos límites, y cometidos en el ejercicio de su profesión. Es decir, el médico que en
el curso del tratamiento ocasiona, por culpa, un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal
responsabilidad tiene un presupuesto en los principios generales de la responsabilidad, según los
cuales todo hecho o acto realizado con discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y
libertad, genera obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra
persona.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA
Causalidad
Para ser incriminado judicialmente debe existir una relación causa-efecto (médico-daño/muerte) que debe ser directa, próxima y principal del
resultado.
Ejemplos:
•Realizar actos positivos o negativos que provoquen daño.
•Omisión o no aplicación del tratamiento adecuado, que prive al enfermode su posibilidad de curación.
•Falta de rapidez en una intervención médica o quirúrgica.
•Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias
posibles de los hechos.
•No hay delito si el daño se produce por culpa de la propia víctima o de terceros.
•Cuando se ha adoptado todas las precauciones,no se puede reprocharpenalmente negligencia,no obstante el resultado dañoso.
LA RESPONSABILIDAD MÉDICAEN EL CODIGO PENAL FEDERAL
TITULO DECIMOSEGUNDO
Responsabilidad Profesional
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que
cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones
contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:
I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se
les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia;
y
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos
obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
LA RESPONSABILIDAD MÉDICAEN EL CODIGO PENAL DE OAXACA
TITULO NOVENO.
Responsabilidad Profesional.
CAPITULO I.
Responsabilidad médica y técnica. ARTÍCULO 218.- Los médicos, cirujanos y demás profesionistas similares y auxiliares, incurrirán en delitos, por los daños
que causen en la práctica de su profesión, en los términos siguientes:
I.- Además de las penas fijadas para los delitos que resulten consumados según sean intencionales o por culpa punible, se les
aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión, o definitiva en caso de reincidencia;
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus ayudantes, enfermeros o practicantes,
cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
ARTÍCULO 271.- Bajo el nombre de lesiones se comprenden, no
solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones,
quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que
deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos
por una causa externa.
…
ARTÍCULO 285.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida
a otro
…
ARTÍCULO 312.- Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de
gestación.
Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que
comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
ARTÍCULO 313.- Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el
consentimiento de la mujer embarazada. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en
grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.
Al que hiciere abortar a una mujer, sin el consentimiento de ésta, se le aplicarán de tres a seis años de
prisión, sea cual fuere el medio que empleare. Si además mediare violencia física o moral, se impondrán al
infractor de seis a diez años de prisión.
ARTÍCULO 314.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partera, además de las
sanciones que le correspondan conforme al Artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el
ejercicio de su profesión.
CONDUCTA
EJERCICIO PROFESIONAL DEL MEDICO (ACCION/ UN
HACER PROHIBIDO, UNA INACTIVIDAD U OMISION
/UN HACER EXIGIDO)
RESULTADO
LESION O PUESTA EN PELIGRO DE UN BIEN
JURIDICO TUTELADO POR LA NORMA (INTEGRIDAD
FISICA, VIDA)
NEXO CAUSAL ADECUADO
EL RESULTADO ES PROPORCIONAL A LA ACCION U OMISION
REALIZADA
¿PORQUE Y CUANDO EXISTE UNA
RESPONSABILIDAD PENAL DEL MÉDICO?
• SE REPRESENTA EL RESULTADO
• QUIERE Y ACEPTA SU REALIZACION
DOLOSO
• INFRINGE UN DEBER DE CUIDADO
• QUE PODIA Y DEBIA OBSERVAR
CULPOSO
TIP
O
EXISTE UNA CONDUCTA (ACCION U OMISION)
ESA CONDUCTA SE ENCUADRA EN LA NORMA PENAL)
SE REALIZO INTENCIONALMENTE O SE ACTUÓ VIOLANDO UN DEBER DE CUIDADO
NO SE TIENE ALGUNA JUSTIFICACION LEGAL, POR ELLO, ES CONTRARIA AL ORDEN JURIDICO
LE ES REPROCHABLE ESA CONDUCTA , ENTONCES SE LE IMPONE UNA PENA
PARA QUE EXISTA
RESPONSABULIDAD PENAL…
INTERVENCION DE LOS MEDICOS ANTE HECHOS DELICTUOSOS
MARCO LEGAL
• Artículo 215. Obligación de suministrar información
Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la
información que requieran el Ministerio Público y la Policía en el ejercicio de sus
funciones de investigación de un hecho delictivo concreto. En caso de ser citados
para ser entrevistados por el Ministerio Público o la Policía, tienen obligación de
comparecer y sólo podrán excusarse en los casos expresamente previstos en la ley.
En caso de incumplimiento, se incurrirá en responsabilidad y será sancionado de
conformidad con las leyes aplicables.
MARCO LEGAL
• Artículo 221. Formas de inicio
La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por
denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija.
El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la
investigación de los hechos de los que tengan noticia.
Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la
comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad
investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.
…
MARCO LEGAL
• Artículo 222. Deber de denunciar.
Deber de denunciar Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente
constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante
cualquier agente de la Policía.
Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley
señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole
todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en
flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones
correspondientes.
Cuando el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el párrafo anterior, correspondan a la coadyuvancia
con las autoridades responsables de la seguridad pública, además de cumplir con lo previsto en dicho párrafo, la
intervención de los servidores públicos respectivos deberá limitarse a preservar el lugar de los hechos hasta el
arribo de las autoridades competentes y, en su caso, adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención
médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad a los detenidos por
conducto o en coordinación con la policía.
No estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito detenten el carácter de tutor,
curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o
por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad
o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ADVERTIR UN HECHO CON APARIENCIA DE DELITO
REPORTE REACCION ATENCION
REPORTEEL REPORTE LO
REALIZA LA TRABAJADORA
SOCIAL O EL DIRECTOR DEL
HOSPITAL
•PROPORCIONAR DATOS DE LA POSIBLE VICTIMA, SU
EDAD Y DESCRIPCION BREVE DE SU ESTADO PARA PODER PRIORIZAR LA ATENCION
LO RECIBE PERSONAL DE GUARDIA DE
CODDI O DE FEADM
•EL PERSONAL DE GUARDIA DE CODDI VERIFICA SI ES UN EVENTO DE NATURALEZA
SEXUAL CANALIZA INMEDIATAMENTE A FEADM PARA QUE SE PROCEDA A LA
REACCION
CON EL REPORTE SE GENERA LA
REACCON Y SE ESTABLECE SI ES
NECESARIO EQUIPO MULTIDISCIPLIINARIO
• ES IMPORTANTE PROPORCIONAR EL MAYOR NUMERO DE
DATOS DE LA VICTIMA Y DE SU ESTATUS PARA
ESTABLECER EL TIPO DE ATENCION
REACCION
INMEDIATA CON EL REPORTE SE GENERA LA REACCION
ACUDE EL M.P, PERITOS Y AEI
COORDINADAEL M.P SE COORDINA
CON EL RESPONSABLE DEL NOSOCOMIO
EL RESPONSABLE DEL REPORTE DEBE PRESTAR TODAS LAS FACILIDADES
PARA BRINDAR LA ATENCION A LA VCTIMA
EFICAZ
EL M.P. DEBE ACUDIR INMEDIATAMENTE Y
DEPENDIENDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL
CASO
EL REPONSABLE DEL REPORTE DEBE FACILITAR
EL ACCESO Y COMUNICACIÓN CON
LA VICTIMA, SALVO AMERITE ATENCION
MEDICA MAYOR
EL M.P. ACUDE AL HOSPITAL
SE ENTREVISTA CON EL REPONSABLE DEL REPORTE O DE LA INSTITUCION
DEBE PERMITIRSE EL ACCESO Y COMUNICACIÒN CON LA VICTIMA,
SALVO QUE NO ESTE EN CONDICIONES
SE VALORA A LA VICTIMA POR PARTE DE LOS PERITOS DE LA FGE PARA
ESTABLECER SI ESTA EN CONDICIONES DE RENDIR DECLARACION
EN CASO DE SER POSITIVO EL PRIMER DIAGNOSTICO, CON ASISTENCIA DE ALGUN FAMILIAR RESPONSABLE SI ES MENOR DE EDAD, SE LE TOMARA SU
DENUNCIA
EL RESPONSABLE DEL REPORTE O DE LA INSTITUCION DEBERA PROPORCIONAR TODA LA
INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE SEA NECESARIA PARA LA
INVESTIGACION
EN CASO DE SER NECESARIO COPIAS DEL EXPEDIENTE CLINICO LA
SOLICITUD SE HARA POR OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL HOSPITAL
EL M.P SOLO EN CASOS EXCEPCIONALES PEDIRA AL MEDICO
QUE ATENDIO A LA VICTIMA UNA OPINION O DIAGNOSTICO DIVERSO A LOS REGISTROS DEL EXP. CLINICO, YA SEA POR QUE FUE EL QUE PRIMERO
ATENDIO O BIEN POR SER ESPECIALISTA EN ALGUN RAMO DE LA
MEDICINA
ATENCION
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