REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CHOCO
MUNICIPIO DE UNION PANAMERICANA Concejo Municipal
NIT: 818001689-6
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RESOLUCION N° 002 DE 2016
Enero (07) 2016
POR LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO PÚBLICO DE
MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE
UNIÓN PANAMERICANA PERIODO 2016 – 2020
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE UNIÓN PANAMERICANA
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas
por el numeral 8° del Artículo 313 de la Constitución Nacional, los Artículos 18 y 35
de la Ley 1551 de 2012, modificatorios de los artículos 32 y 170 de la Ley 136 de
1994, respectivamente; y, por los Decretos 2485 de 2014 y 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO QUE:
El Concejo municipal se encuentra debidamente facultado por el numeral 8° del
Artículo 313 la Constitución para elegir al personero municipal.
El Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, establece que corresponde a los concejos
municipales o distritales elegir personeros para periodos institucionales de cuatro
(4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero en que se inicia
su periodo constitucional, previo concurso público de méritos.
La Corte Constitucional en Sentencia C-105 de 2013, señaló que la elección del
personero municipal por parte del concejo municipal debe realizarse a través de
un concurso público de méritos, sujeto a los estándares generales que la
jurisprudencia constitucional ha identificado en la materia, para asegurar el
cumplimiento de las normas que regulan el acceso a la función pública, al derecho
a la igualdad y el debido proceso.
La Sentencia C-105 de 2013, señaló que el concurso de méritos es un proceso de
alta complejidad en la medida que suponen la identificación y utilización de pautas,
criterios e indicadores objetivos, así como de imparcialidad para evaluar,
cuantificar, y contrastar la preparación, experiencia, las habilidades y las destrezas
de los participantes.
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Con el propósito de salvaguardar los principios de objetividad, transparencia y
garantizar, al mismo tiempo, la participación pública y objetiva en el concurso
público de méritos que adelantará el concejo Municipal de Unión Panamericana,
se hace necesario señalar los lineamientos generales para adelantar el proceso de
elección del personero municipal de Unión Panamericana.
Que en razón de lo expuesto, le corresponde al Concejo Municipal de Unión
Panamericana convocar a concurso público de méritos para la provisión del cargo
de Personero de Unión Panamericana para el periodo institucional 2016-2020.
Que en consecuencia a lo anterior.
RESUELVE:
ARTICULO 1. OBJETO.-Convocar a todos los ciudadanos interesados y
establecer las reglas que deberán seguirse para adelantar el Concurso Público y
Abierto de Méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Unión
Panamericana-Chocó, para el período institucional comprendido entre el 1 de
marzo de 2016 hasta el 28 de febrero de 2020. Este concurso ha sido elaborado
bajo criterios de objetividad, trasparencia, imparcialidad y publicidad, observando
estrictamente los lineamientos establecidos por la Honorable Corte Constitucional
(Sentencia C-105 de 2013) y el Departamento Administrativo de la Función
Pública (Decretos 2485 de 2014 y 1083 de 2015).
Parágrafo. El presente concurso público de méritos se adelantará de conformidad
con las disposiciones legales sobre la materia y por las reglas contenidas en la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. RESPONSABILIDAD DEL CONCEJO. El Concurso Público de
Méritos para la elección de Personero del Municipio de Unión Panamericana-
Chocó, estará bajo la responsabilidad del Concejo Municipal de Unión
Panamericana, con el apoyo de la Fundación Universitaria Claretiana-
Uniclaretiana, entidad contratada para el efecto. El Concejo en virtud de sus
competencias legales podrá elegir al Personero(a) del municipio de Unión
Panamericana bajo las condiciones determinadas en la ley y en el presente
reglamento.
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ARTÍCULO 3º.- FASES DEL CONCURSO DE MÉRITOS.- El Concurso Público y
Abierto de méritos tendrá las siguientes fases:
1. Convocatoria pública.
2. Inscripción de candidatos.
3. Verificación de antecedentes y cumplimiento de requisitos mínimos de ley.
4. Valoración de estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos mínimos
4. Prueba escrita (conocimientos académicos).
5. Prueba de evaluación de competencias laborales.
6. Entrevista personal.
7. Definición de lista de elegibles.
8. Elección del personero.
ARTÍCULO 4º.- NORMATIVIDAD APLICABLE.- El presente proceso de selección
se regirá por las siguientes normas:
1. Constitución Política de Colombia
2. Ley 136 de 1994
3. Ley 909 de 2004 y decretos reglamentarios en lo relacionado con los concurso
de méritos, en lo que resulte compatible y aplicable por analogía.
4. Ley 1551 de 2012
5. Decretos 2485 de 2014 y 1083 de 2015 del DAFP
6. Sentencia C-105 de 2013 de la Honorable Corte Constitucional
ARTICULO 5° DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO
Clase de Concurso: Abierto
Fecha de Fijación: Enero 20 al 29
Número: 001 de 2016
Medio de Divulgación: Cartelera de la alcaldía, emisoras locales y Página Web
(www.uniclaretiana.edu.co ).
1. EMPLEO A PROVEER
Denominación: Personero(a) Municipal
Naturaleza: Empleado Público de Elección Legal para el periodo institucional
fijado 1 de Marzo de 2016 hasta el 28 de Febrero de 2020.
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Misión del Empleo: La guarda y promoción de los derechos humanos, la
protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes
desempeñan funciones públicas.
Dedicación: Tiempo Completo.
Periodo: 1 de Marzo de 2016 hasta el 28 de Febrero de 2020.
Número de Empleos: 01
Asignación Básica: ($ 3.208.837)
Lugar de Trabajo: Personería Municipal del Municipio de Unión Panamericana.
2. REQUISITOS
Los interesados deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano(a) colombiano por nacimiento.
2. Ser ciudadano(a) en ejercicio de derechos
3. Haber terminado estudios en derecho
3. FUNCIONES
El Personero(a) ejercerá en el municipio de Unión Panamericana-Chocó, bajo la
dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del
Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los
Acuerdos y las siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución Nacional.
2. Defender los intereses de la sociedad. 3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas
municipales. 4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones
públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes, bajo la vigilancia del procurador regional al cual deberá informar de las Investigaciones.
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5. Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia del procurador departamental o regional.
6. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
7. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
8. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
9. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley. 10. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo Municipal de Unión
Panamericana. 11. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y
oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
12. Presentar al Concejo municipal proyectos de acuerdo sobre la materia de su competencia.
13. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
14. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
15. Interponer la Acción Popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
16. Divulgar y promover los Derechos Humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio de Unión Panamericana, en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
17. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
18. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
19. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.
20. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
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21. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
22. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.
DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONERO
MUNICIPAL.- Son las establecidas en los artículos 174 y 175 de la Ley 136 de
1994, y demás normas que los complementen, modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 6º.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.- El Concurso Público y
Abierto de Méritos para la Elección del Personero Municipal de Unión
Panamericana, se desarrollará de acuerdo a la programación prescrita en la
presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.- CONVOCATORIA.- Convocar a todas las personas interesadas
en participar en el Concurso Público y Abierto de Méritos para la Elección del
Personero Municipal de Unión Panamericana-Chocó, para el periodo Institucional
2016-2020.
ARTICULO 8°. INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (HOJAS DE
VIDA SOPORTADAS).
Los interesados en participar en el proceso de selección deberán radicar
personalmente la documentación requerida, dentro de las fechas que se indican
en el cronograma de actividades. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir
el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño del
empleo objeto del concurso.
No se aceptarán ni serán tenidas en cuenta inscripciones por medios electrónicos
(web).
Fecha: Del 30 de Enero al 2 de Febrero de 2016 Horario: De 8:00 a.m. - 12:00 m.
y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
Lugar: Fundación Universitaria Claretiana- Uniclaretiana (Dirección de
Extensión).Calle 20 N° 5-66 Barrio la Yesquita- Tel: 6711217.
Municipio: Quibdó.
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ARTICULO 9° DOCUMENTOS A PRESENTAR AL MOMENTO DE LA
INSCRIPCIÓN: Los interesados en participar en el proceso de selección deberán
radicar los siguientes documentos:
Hoja de Vida Formato Único Función Pública – www.dafp.gov.co
Fotocopia del Documento de Identificación
Título Profesional de Abogado o Constancia Universitaria de terminación de estudios en derecho.
Certificado Judicial Vigente
Certificado de Antecedentes Disciplinarios
Certificado de Antecedentes Fiscales
Fotocopia Libreta Militar (hombres)
Los documentos enunciados en la hoja de vida (soportes)
Estudios: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos
en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno
Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria,
media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de
formación profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en
las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
Se acreditan mediante certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos
otorgados por las instituciones correspondientes. En caso de haber realizado
estudios de pregrado, especialización, maestrías o doctorados en el exterior,
deberá acreditar el diploma o acta de grado, al igual que el documento de
convalidación de los estudios realizados en el exterior, por la entidad competente.
Cursos: Se acreditarán mediante certificaciones expedidas por las respectivas
entidades oficiales o privadas, indicando nombre y razón social de la Entidad que
expide, nombre y contenido del curso, intensidad horaria y fecha de realización.
Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y
las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión,
arte u oficio. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum
académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las
actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el
desempeño del empleo. Se acredita mediante constancias expedidas por la
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autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. Cuando el
interesado haga ejercicio de su profesión de forma independiente, la experiencia
se acreditará mediante dos (2) declaraciones extra juicio de terceros o copia de los
contratos respectivos.
PARÁGRAFO: Los aspirantes al momento de la inscripción deberán radicar la
documentación que acredite estudios y experiencia que superen los requisitos
mínimos exigidos para ocupar el cargo de Personero Municipal. Después de
efectuada la inscripción, el participante no podrá adicionar o sustituir los
documentos inicialmente presentados y los mismos deben ser completamente
legibles, sin ninguna clase de tachadura o enmendadura. La documentación
anteriormente señalada deberá ser entregada debidamente foliada, en una
carpeta de aleta con gancho plástico.
ARTÍCULO 10.- VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE
LEY.- Una vez culminado el período de inscripción, se procederá a verificar el
cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la ley para ocupar el cargo
de Personero Municipal para cada uno de los aspirantes que figuren inscritos. En
esta fase no se otorgará puntajes, la revisión documental se limitará a verificar si
el aspirante cumple o no con los requisitos mínimos para ocupar el cargo de
personero.
ARTÍCULO 11.- PUBLICACIÓN DE LISTA DE ASPIRANTES ADMITIDOS.-
Efectuada la verificación de requisitos, se procederá a publicar en la página Web,
en las carteleras de la entidad, la lista de los aspirantes inscritos y se indicará si
cumplen o no con los requisitos de ley para ocupar el cargo de Personero
Municipal; en caso negativo se indicará de manera expresa las causales del
incumplimiento. Los aspirantes que sean calificados como “SI CUMPLE” quedarán
habilitados para la presentación de la siguiente prueba.
ARTÍCULO 12.- RECLAMACIONES A LA PUBLICACIÓN DE LISTA DE
ASPIRANTES ADMITIDOS- Los aspirantes que sean calificados como “NO
CUMPLEN”, al día siguiente a la publicación de la lista de la que trata el artículo
anterior, tendrán derecho a efectuar las reclamaciones que consideren
pertinentes.
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La Fundación Universitaria Claretiana procederá a evaluar las reclamaciones y
publicará la lista definitiva contra la cual no procede ningún recurso
ARTICULO 13. APLICACIÓN DE PRUEBAS O INSTRUMENTOS DE
SELECCIÓN. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad
apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una
clasificación de los mismos, respecto de las competencias requeridas para
desempeñar con eficiencia las funciones y las responsabilidades del cargo.
La valoración de estos factores se hará mediante pruebas escritas, de ejecución,
análisis y valoración de antecedentes, entrevistas, evaluación final de cursos
efectuados dentro del proceso de selección y otros medios técnicos que
respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros de calificación
previamente determinados. El proceso público de méritos para la elección del
personero(a) municipal de Unión Panamericana, comprenderá la aplicación de las
siguientes pruebas sobre un total de cien por ciento (100%) en el concurso,
teniendo en cuenta el cuadro que se describe a continuación:
Nro. CLASE CARACTER PORCENTAJE
1 PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ELIMINATORIA 60%
2 COMPETENCIAS LABORALES CLASIFICATORIA 10%
3 ANÁLISIS DE ANTECEDENTES CLASIFICATORIA 20%
4 ENTREVISTA CLASIFICATORIA 10%
ARTICULO 14. VALORACIÓN HOJA DE VIDA, ANTECEDENTES DE
ESTUDIOS Y EXPERIENCIA.- Los estudios y experiencias que superen los
mínimos establecidos en la convocatoria para el cargo de personero(a) serán
valorados. Esta prueba tendrá un valor del 20% sobre el total del concurso, lo que
corresponderá a 20 puntos, calificables con una mínima de 0.5 puntos y una
máxima de 20 puntos, y se evaluarán de la siguiente manera:
La Fundación Universitaria Claretiana-UNICLARETIANA para realizar la
verificación y estudio de las hojas de vida y experiencias de las personas inscritas
y admitidas al concurso público de méritos para optar al cargo de personero(a) del
municipio de Unión Panamericana, adopto una tabla de valoración, teniendo en
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cuenta que el puntaje máximo en esta prueba es veinte (20) puntos y son
distribuidos en tres ítems así:
Educación que equivale a quince (15) puntos. Experiencia que equivale a cuatro (4) puntos Capacitación que equivale a un (1) punto. La tabla establecida para la valoración, calificación y puntuación de la hoja de vida es la siguiente:
1. EDUCACIÓN
CRITERIO
EGRESADO DE DERECHO
TITULADO EN
DERECHO
POSTGRADO O
ESPECIALIZACION
ES
MAESTRÍAS
TOTAL
PUNTOS
Puntos 5 puntos 5 puntos 2 puntos 3 puntos 15 puntos
2. CAPACITACIÓN
CRITERIO
CURSO DE 24 HORAS EN ADELANTE
DIPLOMADOS
TOTAL
Puntos 0.5 puntos 0.5 puntos 1 punto
2. EXPERIENCIA
CRITERIO
EXPERIENCIA LABORAL
EXPERIENCIA LABORAL RELACIONADA CON EL CARGO
DOCENCIA
UNIVERSITARIA
PUBLICACIONES
TOTAL
Puntos 1 punto 2 puntos 0.5 punto 0.5 punto 4 puntos
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ARTÍCULO 15.- PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTOS ACADEMICOS.- La
prueba escrita tiene el carácter de eliminatoria, su finalidad principal es evaluar los
conocimientos académicos relacionados con el cargo a ocupar de Personero
Municipal, y tendrá un valor porcentual del sesenta (60%) del valor total del
concurso, que la Fundación Universitaria Claretiana.-UNICLARETIANA ha definido
en 60 puntos.
ARTÍCULO 16.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA ESCRITA.-
La Fundación Universitaria Claretiana.-UNICLARETIANA procederá a publicar el
listado de los resultados de la prueba escrita en estricto orden de puntuación.
ARTÍCULO 17.- APROBACIÓN DE LA PRUEBA ESCRITA.- La prueba escrita de
conocimientos académicos consistirá en la formulación de un universo de
preguntas, cada pregunta tendrá el valor de un (1) punto. El puntaje mínimo
aprobatorio será de cuarenta (40) puntos, de los sesenta (60) establecidos.
PARÁGRAFO: Quien no cumpla con el requisito mínimo aprobatorio de la prueba
escrita, no queda habilitado para continuar con la siguiente etapa del proceso.
ARTÍCULO 18.- RECLAMACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA
ESCRITA.- Las reclamaciones a los resultados de la prueba escrita deberán ser
presentadas por los aspirantes a ocupar el cargo de Personero Municipal al día
siguiente de la publicación de los resultados y deberán ser decididas antes de
aplicar la siguiente prueba o de continuar con el proceso de selección.
La decisión que resuelve la petición se comunicará a través de los medios
utilizados para la publicación de los resultados de la prueba y contra ella no
procede ningún recurso.
ARTÍCULO 19.- PRUEBA DE COMPETENCIAS LABORALES.- Está destinada a
obtener una medida puntual, objetiva y comparable de las variables psicológicas
personales de los aspirantes, así como medir las competencias requeridas para el
desempeño del cargo de Personero Municipal. La mencionada prueba será por
medio electrónico y tendrá un valor de los diez puntos que corresponden al (10%)
del valor total del concurso.
ARTÍCULO 20.- ENTREVISTA PERSONAL.- El Concejo Municipal a través de la
Honorable mesa Directiva procederá a realizar las entrevistas personales a los
aspirantes que hayan llegado a esta etapa del proceso de convocatoria y ésta
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tendrá un valor de diez puntos que corresponden al diez por ciento (10%) del valor
total del concurso.
ARTÍCULO 21.- METODOLOGÍA Y CALIFICACIÓN DE LA ENTREVISTA
PERSONAL.- Los miembros de la mesa Directiva del Honorable Concejo
municipal procederán a realizar entrevistas de manera individual o grupal,
atendiendo los principios de celeridad y economía. Cada uno de los miembros de
la mesa directiva evaluará la entrevista en números enteros de cero (0) a diez (10)
y al finalizar se procederá a emitir la puntuación obtenida por cada aspirante.
ARTÍCULO 22.- DEFINICIÓN DE LISTA DE ELEGIBLES.- La Fundación
Universitaria Claretiana-UNICLARETIANA, finalizadas las etapas del proceso de
concurso público de méritos, procederá a sumar los puntajes obtenidos por cada
aspirante a personero (a) que haya cumplido con los puntajes mínimos en cada
una de las etapas y con base en los resultados obtenidos, se elaborará la lista de
elegibles para personero (a), y será enviada a la Mesa Directiva del Concejo
Municipal de Unión Panamericana.
Con la lista de elegibles el Concejo Municipal procederá a cubrir la vacante de
personero municipal de Unión Panamericana con la persona que ocupe el primer
puesto de la lista.
ARTÍCULO 23.- EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES.- El Concejo
Municipal de Unión Panamericana, de oficio o por solicitud de parte, podrá excluir
de la lista de elegibles al aspirante que haya incurrido en cualquiera de los
siguientes hechos:
1. El aspirante que fue admitido al concurso público y abierto de méritos sin reunir
los requisitos exigidos en la convocatoria
2. El aspirante que aportó documentos falsos o adulterados, o por haber incurrido
en falsedad de información para su inscripción o participación en el concurso
público y abierto de méritos.
3. El aspirante que fue suplantado por otra persona para la presentación de las
pruebas previstas en el concurso.
4. El aspirante que conoció con anticipación las pruebas aplicadas mediante
fraude.
5. El aspirante que realizó acciones para cometer fraude en el concurso.
ARTÍCULO 24.- FIRMEZA DE LA LISTA DE ELEGIBLES.- La firmeza de la lista
de elegibles se produce, cuando vencidos los dos (2) días siguientes a su
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publicación en la página web y en la cartelera del Concejo Municipal de unión
Panamericana, no se haya recibido reclamación alguna ni solicitud de exclusión de
la misma, o cuando las reclamaciones interpuestas en términos hayan sido
resueltas y la decisión adoptada se encuentre ejecutoriada.
ARTÍCULO 25.- VIGENCIA DE LA LISTA DE ELEGIBLES.- La lista de elegibles
que resulte del Concurso Público y Abierto de Méritos para la Elección del
Personero Municipal de Unión Panamericana, estará vigente durante todo el
periodo institucional para el cual fue elegido el respectivo personero.
ARTÍCULO 26.- ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL.- En firme la lista de
elegibles, el Concejo Municipal de Unión Panamericana en sesión plenaria,
procederá a declarar la elección del Personero Municipal.
ARTÍCULO 27.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. El Concurso Público y
Abierto de Méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Unión
Panamericana, tendrá el siguiente Cronograma:
ACTIVIDAD FECHA LUGAR
Publicación de la convocatoria pública.
Veinte (20) de Enero de dos mil dieciséis
(2016).
Web institucionales.
www.uniclaretiana.edu.co. www.unionpanamericana.gov.co
Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Unión
Panamericana. Alcaldía de unión Panamericana, fundación
universitaria claretiana. Emisoras locales. Prensa escrita
regional.
Inscripción de candidatos
Desde las 8:00 a.m., del treinta (30) de Enero, hasta las 6:00 p.m., del dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Fundación universitaria claretiana-uniclaretiana.Calle 20
Nro. 5-66 Barrio la Yesquita- oficina Dirección de
Extensión. Tel: 6711217.Quibdó-Chocó.
Verificación de requisitos mínimos 3 de febrero de 2016
Fundación universitaria claretiana-uniclaretiana.Calle 20
Nro. 5-66 Barrio la Yesquita.
Publicación de la lista de admitidos
4 de febrero de 2016 www.uniclaretiana.edu.co. www.unionpanamericana.gov.co
Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Unión
Panamericana. Alcaldía de unión Panamericana, fundación
universitaria claretiana
Reclamaciones
5 de febrero de 2016 Fundación universitaria claretiana-uniclaretiana.Calle 20
Nro. 5-66 Barrio la Yesquita- oficina Dirección de
Extensión. Tel: 6711217.Quibdó-Chocó
Publicación de la lista definitiva de los
admitidos. 7 de febrero de 2016 www.uniclaretiana.edu.co. www.unionpanamericana.gov.co
Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Unión
Panamericana. Alcaldía de unión Panamericana, fundación
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universitaria claretiana
Valoración de estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos mínimos
8 de febrero de 2016 Fundación universitaria claretiana-Uniclaretiana.
Publicación de los resultados 10 de febrero de 2016 www.uniclaretiana.edu.co. www.unionpanamericana.gov.co
Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Unión
Panamericana. Alcaldía de unión Panamericana, fundación
universitaria claretiana
Prueba escrita de conocimientos
académicos
15 de febrero de 2016 Fundación universitaria claretiana-Uniclaretiana. Salón Nro. 10
Prueba de evaluación de competencias
laborales
15 de febrero de 2016 Fundación universitaria claretiana-Uniclaretiana. Salón Nro. 10
Publicación de los resultados 18 de febrero de 2016 www.uniclaretiana.edu.co. www.unionpanamericana.gov.co
Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Unión
Panamericana. Alcaldía de unión Panamericana, fundación
universitaria claretiana.
Reclamaciones 19 de febrero de 2016
Fundación universitaria claretiana-Uniclaretiana
Publicación definitiva de resultados
22 de febrero de 2016
www.uniclaretiana.edu.co. www.unionpanamericana.gov.co
Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Unión
Panamericana. Alcaldía de unión Panamericana, fundación
universitaria claretiana.
Entrevistas personales
23 de febrero de 2016
Concejo Municipal de Unión Panamericana.
Reclamaciones 25 de febrero de 2016
Concejo Municipal de Unión Panamericana
. Publicación lista de elegibles
26 de febrero de 2016
www.uniclaretiana.edu.co. www.unionpanamericana.gov.co
Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Unión
Panamericana. Alcaldía de unión Panamericana, fundación
universitaria claretiana
Reclamación a la lista de elegibles 27 de febrero de 2016
Concejo Municipal de Unión Panamericana
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CHOCO
MUNICIPIO DE UNION PANAMERICANA Concejo Municipal
NIT: 818001689-6
“De la Mano con el Pueblo” Calle 4ª Nº 9-38 Barrio Calle Nueva. Telefax (094) 6700182 -3135400330
Las Ánimas www.unionpanamericana.gov.co – [email protected]
Publicación definitiva de la lista de
elegibles.
28 de febrero de 2016
www.uniclaretiana.edu.co. www.unionpanamericana.gov.co
Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Unión
Panamericana. Alcaldía de unión Panamericana, fundación
universitaria claretiana.
Elección del personero
29 de febrero de 2016 Concejo Municipal de Unión Panamericana
ARTÍCULO 28.- VIGENCIA.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de
su expedición y publicación.
Dada en el Honorable Concejo Municipal de Unión Panamericana, a los ( 07 ) días
del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).-
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Original firmada por:
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