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    RESOLUCIN GENERAL (AFIP) 3537

    AFIP. Clasificacin y codificacin de actividades. Se modifican los cdigos de actividad y se

    establecen precisiones sobre la forma de determinar la actividad principal y las secundarias.

    Empadronamiento

    SUMARIO: Se establece una nueva codificacin de actividades econmicas de los contribuyentes, adoptndose al efecto el

    Clasificador de actividades econmicas (CLAE) - Formulario 883 en reemplazo del nomenclador que se vena utilizando hasta el presente. Los nuevos cdigos resultan de aplicacin a partir del 1/11/2013, y la AFIP efectuar mediante un proceso centralizado una conversin automtica de actividades para adaptarlas a las nuevas disposiciones. Los contribuyentes debern consultar a travs del Sistema Registral o accediendo a la Consulta Conversin Automtica de Actividades Econmicas RG 3537 los nuevos cdigos de actividades asignados. En los casos en que no se haya realizado la conversin automtica, los contribuyentes debern efectuar un empadronamiento ingresando en la opcin Actividades econmicas del Registro Tributario para seleccionar los nuevos cdigos de actividades que les correspondan. A tal efecto se establece el siguiente cronograma:

    Terminacin CUIT Fecha de vencimiento

    0 Hasta el da 29 de noviembre de 2013, inclusive.

    1 Hasta el da 13 de diciembre de 2013, inclusive.

    2 Hasta el da 27 de diciembre de 2013, inclusive.

    3 Hasta el da 10 de enero de 2014, inclusive.

    4 Hasta el da 24 de enero de 2014, inclusive.

    5 Hasta el da 7 de febrero de 2014, inclusive.

    6 Hasta el da 21 de febrero de 2014, inclusive.

    7 Hasta el da 7 de marzo de 2014, inclusive.

    8 Hasta el da 21 de marzo de 2014, inclusive.

    9 Hasta el da 31 de marzo de 2014, inclusive.

    Por otra parte, se establecen los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar la actividad principal y las secundarias y/o accesorias de los contribuyentes. En caso de que se produzcan modificaciones en las actividades una vez que los contribuyentes hayan sido empadronados, dicha modificacin deber informarse a travs del procedimiento de modificacin de datos -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 10- dentro de los primeros 10 das hbiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o ao fiscal.

    JURISDICCIN: Nacional

    ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Pblicos

    FECHA: 30/10/2013

    BOL. OFICIAL: 01/11/2013

    VIGENCIA DESDE:

    01/11/2013

    Anlisis de la norma Anexos

    Art. 1 - Aprubase el Clasificador de Actividades Econmicas (CLAE) - Formulario 883 y sus respectivas instrucciones, contenidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolucin general.

    Art. 2 - Lo dispuesto en el artculo anterior resultar de aplicacin para la clasificacin y codificacin de actividades que

    deban efectuarse a partir del da 1 de noviembre de 2013, inclusive, en sustitucin del Nomenclador de Actividades - Formulario 150, que quedar sin efecto desde la mencionada fecha.

    Art. 3 - Este Organismo realizar de oficio la conversin automtica de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el Nomenclador de Actividades - Formulario 150 y el Clasificador de Actividades Econmicas (CLAE) - Formulario 883.

    Art. 4 - Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya realizado el proceso indicado en el artculo anterior,

    tomarn conocimiento de los nuevos cdigos de las actividades registradas conforme al Formulario 883, en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo a la Consulta Conversin Automtica de Actividades Econmicas resolucin general 3537, o a travs de su consulta en el servicio Sistema Registral.

    Art. 5 - Cuando de la consulta referida en el artculo precedente surja que no se realiz la conversin automtica del cdigo de actividad, los contribuyentes y/o responsables debern empadronarse ingresando al servicio Sistema Registral, disponible en el sitio web institucional, mediante la Clave Fiscal obtenida conforme a lo previsto en la resolucin general 2239, su

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    modificatoria y complementarias, en la opcin Actividades Econmicas del Registro Tributario, mdulo desde el cual podrn seleccionar al/los nuevo/s cdigo/s de actividad/es que correspondan segn el Clasificador de Actividades Econmicas (CLAE) - Formulario 883.

    Art. 6 - El empadronamiento se efectuar hasta las fechas que, de acuerdo con la terminacin de la Clave nica de

    Identificacin Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuacin:

    Terminacin CUIT Fecha de vencimiento

    0 Hasta el da 29 de noviembre de 2013, inclusive.

    1 Hasta el da 13 de diciembre de 2013, inclusive.

    2 Hasta el da 27 de diciembre de 2013, inclusive.

    3 Hasta el da 10 de enero de 2014, inclusive.

    4 Hasta el da 24 de enero de 2014, inclusive.

    5 Hasta el da 7 de febrero de 2014, inclusive.

    6 Hasta el da 21 de febrero de 2014, inclusive.

    7 Hasta el da 7 de marzo de 2014, inclusive.

    8 Hasta el da 21 de marzo de 2014, inclusive.

    9 Hasta el da 31 de marzo de 2014, inclusive.

    Art. 7 - Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligacin de empadronarse dentro de las fechas fijadas en el artculo anterior, estarn alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situacin:

    a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripcin en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a travs de la consulta Constancia de Inscripcin/Opcin - Monotributo.

    b) No sern informados en el archivo Condicin Tributaria, conforme a lo establecido en la resolucin general 1817, su

    modificatoria y complementaria.

    c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la cero (0) hora del da inmediato posterior al de la evaluacin en el Registro de Operadores de Comercio Exterior, de acuerdo con lo dispuesto por la resolucin general 2570, sus modificatorias y complementarias, hasta tanto no regularicen la situacin de acuerdo con lo previsto en el artculo 5 de la presente.

    Art. 8 - A partir de la fecha de entrada en vigencia del Clasificador de Actividades Econmicas (CLAE) - Formulario 883,

    resultar necesario efectuar previamente el empadronamiento citado en el artculo 5, a fin de operar con las siguientes transacciones:

    a) Adhesin al Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes (RS).

    b) Actualizacin de datos en el Sistema Registral (alta o baja de impuestos, actualizacin de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualizacin de correos electrnicos y telfonos, entre otros).

    c) Empadronamiento de trabajadores autnomos.

    d) Recategorizacin o modificacin de datos del Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes (RS).

    e) Inscripcin o actualizacin de datos en los Registros Especiales previstos en la resolucin general 2570, sus modificatorias y complementarias.

    Art. 9 - Cuando, con posterioridad al empadronamiento a que se refiere esta resolucin general se produzca la modificacin

    de la actividad principal declarada por el contribuyente -por aplicacin de los criterios de jerarquizacin de actividades establecidas en el Anexo I de la presente-, el responsable deber poner en conocimiento de este Organismo tal circunstancia, dentro de los diez (10) primeros das hbiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o ao fiscal, segn corresponda de acuerdo con el sujeto de que se trate. A tal fin se observarn las disposiciones de la resolucin general 10, sus modificatorias y complementarias.

    El incumplimiento a la obligacin establecida en este artculo, dar lugar a la aplicacin de las sanciones previstas en el Artculo 39 y concordantes de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

    Art. 10 - Djase sin efecto la resolucin general 485 a partir de la fecha de vigencia prevista en el artculo 2.

    Art. 11 - De forma.

    TEXTO S/RG (AFIP) 3537 - BO: 1/11/2013

    FUENTE: RG (AFIP) 3537

    VIGENCIA Y APLICACIN

    Vigencia: 1/11/2013

    Aplicacin: para implementar nuevos cdigos de actividad desde el 1/11/2013

    ANEXO (Art. 1)

    CLASIFICACIN Y CODIFICACIN DE ACTIVIDADES

    Objetivo

    El Clasificador de Actividades Econmicas (CLAE) ordena y agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la Administracin Federal de Ingresos Pblicos, segn atributos anlogos u homogneos que tienen en cuenta la forma en que las actividades econmicas se realizan y combinan.

    Con el propsito que la informacin proveniente de la multiplicidad de sectores que componen el sistema econmico pueda

    agregarse y/o desglosarse sistemticamente, segn distintos niveles de detalle, a la estructura de la clasificacin de actividades se asocia un cdigo numrico que la identifica.

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    Definiciones

    Unidad de clasificacin: es el contribuyente y/o responsable que se vincula con el ente recaudador por obligaciones tributarias y/o previsionales.

    Actividad econmica: es el proceso de produccin, distribucin y venta de bienes y/o prestacin de servicios desarrollado por una unidad con el propsito de satisfacer necesidades individuales y/o colectivas.

    Cada unidad de clasificacin puede desarrollar una o ms actividades, diferenciables entre s por tratarse de etapas distintas

    del proceso econmico o dentro de una misma etapa, por considerar insumos, elaborar o comercializar productos y/o servicios distintos.

    La jerarquizacin de las actividades se determina segn el concepto ingresos.

    Ingresos: Son los importes facturados segn comprobantes (factura o documento equivalente) en los que constan las operaciones realizadas en concepto de venta de bienes y/o pre