UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO
DIVISIÓN DE DERECHO, POLÍTICA Y GOBIERNO
CONSIDERACIONES SOBRE LA
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN
EL ESTADO DE GUANAJUATO
TESIS PROFESIONAL
PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
PRESENTA:
VÍCTOR LORENZO MUÑOZ ORTIZ
DIRECTOR DE TESIS:
MTRO. JOSÉ CERVANTES HERRERA
GUANAJUATO, GTO.
AGOSTO DE 2011.
Dedico esta tesis a toda mi familia,
especialmente a mis padres, ya que sin
ellos la realización de este trabajo no
hubiera sido posible.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. I
CAPÍTULO I. ..................................................................................................................... 1
LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL ..................................................................... 1
1.1. La Representación .......................................................................................................... 1
1.2. La Representación Política............................................................................................ 1
1.2.1 Breve Semblanza Histórica de la Representación Política. ..................................................... 2 1.2.2. Sobre el Concepto de la Representación Política. ................................................................. 4 1.2.3. Naturaleza de la Representación Política. .............................................................................. 5 1.2.4. Dimensiones de la Representación Política. ........................................................................... 5 1.2.5. Diferencias con la Delegación y el Mandato. ......................................................................... 7 1.2.6. Críticas a la Representación Política. ...................................................................................... 8
1.3. La Gobernabilidad. ....................................................................................................... 10
1.4. Los Sistemas Electorales. ............................................................................................. 12
1.4.1. Tipos de Sistemas Electorales. ...............................................................................................13
1.5. El Concepto de la Representación Proporcional. .................................................... 15
1.6. Historia del Principio Proporcional. .......................................................................... 16
1.7. Ventajas del Sistema de Representación Proporcional. ........................................ 20
CAPÍTULO II .................................................................................................................. 25
LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MÉXICO ............................................. 25
2.1. Historia de la Representación Proporcional en México. ....................................... 25
2.2. La Representación Proporcional de la Cámara de Diputados Federal. ............... 26
2.2.1. La Representación Proporcional en la Cámara a través del tiempo. ...................................28
2.3. La Representación Proporcional de la Cámara de Senadores. ............................. 37
CAPÍTULO III ................................................................................................................. 40
ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL .................... 40
3.1. Elementos del Sistema Electoral ................................................................................ 40 3.1.1. La Circunscripción Electoral. ...................................................................................................40 3.1.2. Las Formas de Candidaturas ..................................................................................................41 3.1.3. Tipos de Voto ..........................................................................................................................41 3.1.4. El Procedimiento de Votación ................................................................................................42 3.1.5. Restricciones Legales. .............................................................................................................42 3.1.6. Fórmula Electoral ....................................................................................................................43
3.2. Aspectos a considerar para la Representación Proporcional ............................... 44
3.2.1. Integración del Órgano ..........................................................................................................44
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
3.2.2. Registro ...................................................................................................................................45 3.2.3. Derecho a la Asignación .........................................................................................................45 3.2.4. Votación de Asignación..........................................................................................................47
3.3. Restricciones Constitucionales y legales. ................................................................. 47
3.3.1. Restricciones expresas ............................................................................................................48 3.3.2. Restricciones implícitas ..........................................................................................................49 3.3.3. Asignación de Escaños. ..........................................................................................................50
3.4. Consideraciones Importantes emanadas de la Jurisprudencia ............................ 50
3.4.1. Caso Quintana Roo. ................................................................................................................51
CAPÍTULO IV ................................................................................................................. 54
MECANISMOS PARA LA ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS ............................................. 54
4.1. Procedimientos del cociente electoral. .................................................................... 54
4.1.1. Variantes del Método del Cociente Electoral. .......................................................................55 4.1.2. Ejemplo de los casos anteriores: ............................................................................................57
4.2. Procedimientos del Divisor. ....................................................................................... 60
4.2.1. Procedimiento D‟Hondt .........................................................................................................60
4.3. Procedimientos Complementarios de los métodos del Cociente Electoral o
Procedimientos de Escaños Restantes. ............................................................................ 63
4.3.1. La media más alta, el resto menor y el resto mayor. ............................................................64 4.3.2. Procedimiento del reparto de restos. ....................................................................................65 4.3.3. Método d‟Hondt modificado. ................................................................................................65
CAPÍTULO V .................................................................................................................. 67
REGLAS DE ASIGNACIÓN EN EL PODER LEGISLATIVO FEDERAL MEXICANO ... 67
5.1. Cámara de Diputados Federal .................................................................................... 67 5.1.1. Principios Constitucionales en la elección por el Principio de Representación
Proporcional. ....................................................................................................................................67 5.1.2. Precisiones emanadas del Código de la Materia. .................................................................68 5.1.3. Asignación de Diputaciones en General................................................................................70 5.1.4. Asignación en cada circunscripción cuando no se excedieron los límites legales. .............70 5.1.5. Asignación a los partidos que excedan los límites legales. ..................................................71 5.1.6. Asignación de las diputaciones excedentes a los partidos que no rebasaron los límites
legales. ..............................................................................................................................................72
5.2. Cámara de Senadores .................................................................................................. 74
CAPÍTULO VI ................................................................................................................. 77
REGLAS DE ASIGNACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO ............................... 77
6.1. Representación Proporcional en la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato. .......................................................................................................................... 78
6.1.1. Registro de las listas. ..............................................................................................................78 6.1.2. Asignación Alternada. .............................................................................................................78
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
6.1.3. Derecho a la Asignación o Barrera Legal. ..............................................................................79 6.1.4. Restricciones. ..........................................................................................................................79 6.1.5. Otras observaciones. ..............................................................................................................79
6.2. Mecanismo de Asignación contemplado en el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. ......................................... 80
6.2.1. Votación de Asignación. .........................................................................................................80 6.2.2. Determinación de los Partidos que alcancen la Barrera Legal. ............................................80 6.2.3. Primera Asignación (2 Escaños). ............................................................................................80 6.2.4. Segunda Asignación (12 Escaños). ........................................................................................81 6.2.5. Orden a seguir en la asignación ............................................................................................82 6.2.6. Últimas precisiones .................................................................................................................83
CAPÍTULO VII ................................................................................................................ 84
EJEMPLO DE LA ASIGNACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO ....................... 84
7.1. Determinación de la votación de Asignación .......................................................... 84
7.2. Determinación de los Partidos que Alcancen la Barrera Legal. ............................ 85
7.3. Primera Asignación (2 Escaños). ................................................................................ 86
7.4. Segunda Asignación (12 Escaños). ............................................................................ 86
7.5. Orden a seguir en la Asignación ................................................................................ 91
CAPÍTULO VIII ............................................................................................................... 93
CONSIDERACIONES RESPECTO DEL MECANISMO DE ASIGNACIÓN EN EL
ESTADO DE GUANAJUATO ........................................................................................ 93
8.1. El Respeto a los Límites establecidos por la Constitución Federal. ..................... 93
8.1.1. Sujeción a las bases emanadas de la Jurisprudencia ............................................................95 8.1.2. La Base Tercera .......................................................................................................................96 8.1.3. La Base Quinta ........................................................................................................................97 8.1.4. La Base Sexta......................................................................................................................... 102
8.2. Otras Consideraciones. .............................................................................................. 102
8.2.1. Eficacia del Mecanismo de Asignación en Guanajuato. ..................................................... 104 8.2.2. La conversión de votos en escaños. .................................................................................... 108 8.2.3. La Sobrerrepresentación. ..................................................................................................... 109
CAPÍTULO IX ............................................................................................................... 112
PROPUESTA DE UN NUEVO MECANISMO DE ASIGNACIÓN EN EL ESTADO DE
GUANAJUATO ............................................................................................................ 112
9.1. Los Defectos Constitucionales y Prácticos ............................................................. 112
9.2. Propuesta del Mecanismo de Asignación para Guanajuato. .............................. 113
9.2.1. Determinación del Porcentaje de Votación de los Partidos ............................................... 113 9.2.2. Determinación de la Votación Estatal Emitida .................................................................... 114 9.2.3. Determinación del Cociente Natural. .................................................................................. 114
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
9.2.4. Determinación de Curules para Cada Partido. .................................................................... 114 9.2.5. Determinación de los límites máximos. ............................................................................... 115 9.2.6. Asignación de las diputaciones excedentes. ....................................................................... 117 9.2.7. Integración Final. .................................................................................................................. 118
9.3. Comparativo entre el Mecanismo Vigente y el Propuesto. ................................ 118
9.3.1. Proceso Electoral de 2003 .................................................................................................... 119 9.3.2. Proceso Electoral de 2006 .................................................................................................... 120 9.3.3. Proceso Electoral de 2009 .................................................................................................... 121
9.4. Comentarios respecto del Mecanismo Propuesto. ............................................... 122
CONCLUSIONES ............................................................................................................. III
BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................ IX
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- I -
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo estudia a la “representación proporcional”, una figura que se
encuentra presente en la mayoría de las democracias contemporáneas. Se trata de
una modalidad que es muchas veces criticada, cuestionada o aplaudida, pero que
muy pocas veces es analizada a fondo.
La democracia es en sí misma un sistema complejo. Contiene un sinnúmero de
instrumentos que buscan perfeccionarla, con el fin de dar a gobernantes y
gobernados un sistema político que logre el correcto funcionamiento del Estado.
La representación proporcional es precisamente eso: un instrumento que busca
que los ciudadanos tengan la certeza de que sus ideologías estarán fielmente
reflejadas en un parlamento o en un determinado órgano colegiado de gobierno.
Esta figura, que tiene una presencia de casi cinco décadas en nuestro país, dista de
haber alcanzado la perfección. Las continuas reformas que se han hecho en esta
materia y las complicadas reglas que la sistematizan, manifiestan que se trata de un
tema que requiere un estudio profundo y a conciencia sobre sus alcances, sus fines
y su funcionamiento.
En el Estado de Guanajuato, esta figura es especialmente interesante, ya que
plantea mecanismos divergentes al modelo Federal y a las demás entidades de la
República. Es por ello que en este estudio se analiza de un modo completo y
minucioso, para entenderla con mayor facilidad y poder comprender sus ventajas e
inconvenientes.
Este documento consta de nueve capítulos y un apartado final que contiene las
conclusiones. En el primer capítulo se sientan las bases de la representación
proporcional, realizando un estudio que nos permita ubicarla en el contexto de la
democracia, señalando sus antecedentes, su desarrollo a través de los años y sus
ventajas.
Posteriormente se habla sobre la evolución que ha tenido la representación
proporcional en México, avocándonos a la Cámara de Diputados Federal y a la
Cámara de Senadores.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- II -
En el tercer y cuarto capítulos se hace un análisis de las particularidades sobre las
cuales se construye el principio proporcional, así como distintas modalidades que
éste puede adoptar. En el quinto, sexto y séptimo capítulos se explican y
ejemplifican los ordenamientos que regulan a la representación proporcional a
nivel federal, así como en el Estado de Guanajuato.
En el capítulo octavo, en virtud de lo estudiado en los capítulos previos, se exponen
algunas consideraciones respecto de ciertos puntos en específico que componen la
normatividad estatal, que pueden sintetizarse en cuestiones de constitucionalidad y
de eficacia del mecanismo en el Estado de Guanajuato. Finalmente en el capítulo
noveno se propone un nuevo mecanismo de representación proporcional, que
corrija y mejore al vigente actualmente.
Este trabajo busca ser una invitación para que las investigaciones y estudios al
respecto sigan emergiendo, pues no se trata de un tema menor, tomando en
cuenta las funciones y responsabilidades que tiene un legislador.
Finalmente debo señalar que el propósito de este estudio ha sido emitir
razonamientos jurídicos y prácticos sobre la conveniencia de la figura de la
representación proporcional así como las posibles reformas que debe tener la
misma en el Estado de Guanajuato, en aras de seguir haciendo camino en el largo
proceso de perfeccionamiento de nuestro sistema democrático.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 1 -
CAPÍTULO I.
LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
1.1. La Representación
Los seres humanos como entes sociales, necesitan relacionarse para satisfacer sus
necesidades. Dentro de estas relaciones se llevan a cabo funciones de cooperación
con otras personas, y para facilitar esto, surgió a la vida jurídica la institución de la
representación, en virtud de la cual una persona, llamada representante, realiza
actos jurídicos en nombre de otra, llamada representado, en forma tal que el acto
surte efectos en forma directa en la esfera jurídica de este último, como si hubiera
sido realizado por él. Así, los derechos y obligaciones emanadas del acto jurídico
de que se trate, se imputan directamente al representado.1
El principal motor que determinó a la representación como institución jurídica lo
constituye la fuerza de las relaciones comerciales, que requerían de una figura
jurídica que permitiera la celebración constante y numerosa de transacciones
jurídico-mercantiles a un mismo tiempo y en diversos sitios.
La representación se explica partiendo de que el Derecho atribuye efectos jurídicos
a la voluntad humana en la medida en que ésta es exteriorizada y se propone fines
lícitos, fines que constituyen intereses jurídicamente tutelados. Así, cuando el fin
perseguido por una voluntad reúne los requisitos de licitud y exteriorización, nada
se opone a que el derecho lo reconozca y tutele, atribuyéndole los efectos jurídicos
buscados por el agente de la voluntad. Para que esto suceda, se requiere que el
declarante (representante) esté autorizado para obrar por otro (representado) y
que esta autorización esté exteriorizada.2
1.2. La Representación Política.
La Representación política, es el fenómeno por el cual la Nación designa a cierto
número de ciudadanos para que, ante la imposibilidad de hacerlo por sí misma,
participen en la creación de la voluntad estatal.3
1 CARPIZO, Jorge, Presidente del Comité Técnico, Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, UNAM, México, 1984, p. 22. 2 ROCCO, Alfredo, Principios de Derecho Mercantil, Editora Nacional, México, 1947.
3 CARPIZO, Jorge, Op. Cit. p. 24.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 2 -
La legitimidad del poder descansa en el consentimiento de los gobernados pues
ninguna autoridad puede ejercerse si no es por virtud y en virtud de la efectiva
participación de los destinatarios del poder. La idea del Estado representativo
coincidirá entonces con la figura del Estado democrático, por contraposición al
Estado autocrático.4
1.2.1 Breve Semblanza Histórica de la Representación Política.
En alguna época remota, las reuniones de jefes de tribus deben haber sido como
las de los accionistas de una empresa moderna; cada quien habla y participa en las
decisiones para alcanzar su propio beneficio.5 Sin embargo, la idea concreta de
democracia comienza en Grecia,6 donde se aplicaba exclusivamente a quienes
disfrutaban del estatuto de ciudadanos.
Aún así, las democracias antiguas desconocieron cualquier idea de representación
política.7 Los ciudadanos lo eran precisamente porque decidían las cosas de la
ciudad y no sabían ser lo uno sin participar en lo otro. La democracia adquiría una
literalidad absoluta.
Las constituciones modernas adoptan el principio de la representación, por la
imposibilidad de que funcione la democracia directa del estilo ateniense, ya que los
Estados modernos distan mucho en proporción geográfica y en cantidad de
ciudadanos de aquellas ciudades-estado en las que todos los ciudadanos libres
podían reunirse en el ágora a discutir las cuestiones de la polis y a tomar común
resoluciones y acuerdos.
Hoy la magnitud de las comunidades hace imposible esta forma de democracia
directa y la democracia representativa es una exigencia de la realidad de los
grandes Estados modernos.
En el proceso de evolución que se ha suscitado desde la antigua democracia
griega, determinadas características se han mantenido, como la elección de los
gobernantes por los gobernados, la existencia de un cierto margen de maniobra de
los representantes en el ejercicio de su función, la libertad de expresión y la
formación de la opinión pública, y el hecho de que las decisiones se alcancen
mediante debate y deliberación.8 A estos elementos pueden añadirse otros
4 A. VANOSSI, Jorge Reinaldo, El Misterio de la Representación Política, Edición 1972, p. 21.
5 BÁTIZ VÁZQUEZ, Bernardo, Teoría del Derecho Parlamentario, Oxford University Press, México, 1999, p. 104.
6 CROISET, A., Las democracias antiguas, Buenos Aires, 1944, p. 7.
7 KURZ, Hans, Volkssouveränität und Volksrepräsentation, Köln, 1965, pp. 238 y 241.
8 MANIN, B., Los principios del gobierno representativo. Ed. Alianza, Madrid, 1998, pp. 237 y 238.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 3 -
distintivos, tales como la existencia de una división de competencias entre los
diferentes poderes del Estado.9
La representación política se origina con acontecimientos como la proliferación de
ciudades, el surgimiento de la burguesía, los problemas financieros de los
monarcas feudales y la lucha de la nobleza por limitar el poder real. Lo anterior dio
como resultado la celebración de concilios nacionales donde estuvieron
representados los estamentos más importantes de la comunidad feudal. Los
monarcas y señores convocaban a representantes de los diversos estamentos
sociales para escuchar sus consejos y conocer sus opiniones, sin obligación alguna,
entonces, de atenderlos.
Durante la Edad Media y posteriormente hasta los Estados Generales convocados
por Luis XVI en 1789, prevaleció lo que se llamó el mandato imperativo para los
representantes, esto es, que los representados instruían a los representantes sobre
las resoluciones que tenían que adoptar y sobre los puntos que tenían que tratar. El
torbellino de los acontecimientos en Francia hizo que los representantes dejaran a
un lado esas instrucciones y ante la inminencia de los peligros y la velocidad que
tomaron las incidencias políticas, se consideraron a sí mismos como representantes
de toda Francia y no sólo de las villas o regiones de donde provenían. Esto
significaba que el integrante del Congreso ya no representaba sólo a sus electores,
ni a su ciudad, sino a la nación en su conjunto.10
En el siglo XVIII se da un giro hacia la moderna representación política a través de
dos ideas generales: una visión naturalista y no teológica del hombre y la confianza
en la razón. El caso más ilustrativo es el del Parlamento inglés, el cual al apoderarse
del control político del gobierno, dio origen al parlamentarismo. La asamblea
británica logró trascender al absolutismo y proyectarse hasta la época moderna.
Cuando inició el parlamentarismo, el sufragio exigía requisitos más o menos
restrictivos en cada sistema político, los que regulaban el acceso tanto al sufragio
activo como al pasivo.11 La ampliación del sufragio que se produjo entre el último
cuarto del siglo XIX y el primero del XX provocó un cambio fundamental en la
naturaleza de la democracia representativa.
La necesidad de movilizar e incorporar nuevas clases sociales en el sistema político
actuó como motor del desarrollo de los partidos políticos de masas que fueron
9 PRZEWORSKI, A. «Algunos problemas en el estudio de la transición hacia la democracia», en Transiciones
desde un Gobierno Autoritario, vol. 3, compilado por G. O‟Donnel, Ed. Paidós, Buenos Aires, 1988, p. 9. 10
BÁTIZ VÁZQUEZ, Bernardo, Op. Cit. p. 106. 11
MANIN, B., Op. Cit. p. 249.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 4 -
asumiendo nuevas funciones, tanto políticas como sociales. Se fue desarrollando el
denominado “gobierno de partidos” o “democracia de partidos”, basado en la
existencia de partidos, organizacionalmente fuertes y cohesionados, que competían
en elecciones libres presentando programas de gobierno que sometían al juicio del
electorado.12
En la actualidad, la práctica totalidad de los Estados contemporáneos se califican a
sí mismos de democráticos, y afirman que el poder que ejercen deriva del pueblo.
De acuerdo con la Declaración Universal de las Naciones Unidas de 1948, el
derecho de los ciudadanos a participar en la integración y el funcionamiento del
gobierno de su país es uno de los derechos humanos dignos de pleno respeto.13
1.2.2. Sobre el Concepto de la Representación Política.
El adjetivo “política”, advierte que se trata de una subespecie dentro del género
“representación”, término que se utiliza para designar a un sujeto que se erige
como representante y realiza ciertas acciones en nombre de otros, quienes
desempeñan el papel de representados.14
El rasgo definitivo de la representación política consiste en que tanto el
representante como los representados forman parte de una asociación política
especial, a la que genéricamente nos referimos como “Estado”, y las decisiones
emanadas del cuerpo de representantes son vinculatorias, precisamente porque
están sostenidas por la coacción estatal; de las decisiones tomadas por el sujeto
representante nadie puede excluirse, salvo por su salida física del territorio
estatal.15
El sentido básico del término representación es la sustitución de unos elementos
por otros, donde la representación política es, por tanto, el fenómeno o proceso
por el que la acción política es encomendada por unos representados a unos
representantes. Cabe considerar que las personas que encarnan la representación
están verdaderamente relacionadas con los representados mediante un vínculo
representativo.
12
THOMASSEN, J., «Empirical Research into Political Representation: Faliling Democracy or Failing Methods?»
en Elections at Home and Abroad: Essays in Honor of Warren E. Miller, University of Michigan Press, Michigan,
1994, p. 252. 13
KRIEGER, E., Derecho y Legislación electoral. Problemas y proyectos, México, 1993, p. 7. 14
RODRÍGUEZ LOZANO, Amador, Lo Claroscuro de la Representación Política - Una visión jurídica-politológica
contemporánea, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1996, p. 1. 15
Aunque se puede agregar que no en todos los casos, porque existen disposiciones que podrían operar
coordinadamente de manera trasnacional.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 5 -
Un régimen representativo es aquel en que el pueblo gobierna por medio de sus
elegidos, en oposición tanto al régimen despótico como al de gobierno directo, lo
que implica una participación de los ciudadanos en la gestión pública y, una cierta
armonía entre electores y elegidos.16
1.2.3. Naturaleza de la Representación Política.
Existen tres grandes concepciones acerca de la naturaleza de la representación
política:
1. La teoría del mandato imperativo que considera al representante como un
procurador sometido y limitado por las instrucciones de sus representados.
El representante no tiene voluntad propia, sino que es exclusivamente el
medio a través del cual los representados expresan su voluntad política.
2. La teoría organicista alemana sostiene que los representantes son un órgano
del Estado. Desde esta perspectiva el pueblo y el parlamento son órganos
del Estado. El pueblo como órgano primario y en su función de cuerpo
electoral, tiene como principal objetivo crear al parlamento, éste, deviene
así, órgano secundario del Estado, representa al pueblo de manera
inmediata y su actividad es considerada como voluntad del pueblo.
3. La teoría clásica de la representación, de acuerdo a la cual el representante
no está limitado por ninguna clase de mandato, es independiente de sus
representados, no presenta ningún distrito o circunscripción electoral en
particular, sino que es representante de toda la Nación, pues los
representantes son pagados por el Estado. No existe ningún tipo de
responsabilidad entre representante y representado, salvo la política. El
representante crea y no meramente repite la voluntad de la Nación.
1.2.4. Dimensiones de la Representación Política.
Cinco son las dimensiones que pueden encontrarse en el concepto de la
representación:
a) La representación como autorización.
b) La representación como responsabilidad.
c) La representación descriptiva.
d) La representación simbólica.
16
CABO DE LA VEGA, Antonio de, El Derecho Electoral en el Marco Teórico y Jurídico de la Representación,
Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 1994, p. 58.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 6 -
e) La representación como actuación sustantiva17.
a. La representación como autorización.
Este concepto tiene su origen en las elaboraciones de Hobbes, realizadas en el
siglo XVII.18 La aceptación de la autoridad del Estado por parte del individuo se
deberá únicamente al hecho de que contribuye a la seguridad de los seres
humanos. Si el soberano no es capaz de mantener la seguridad de los individuos
(único motivo que justifica la sumisión de los súbditos) éstos pueden resistirse al
soberano y dar su obediencia a otro que sí asegure la protección.19
b. La representación como responsabilidad.
Concibe las elecciones como el proceso a través del cual los electos adquieren
responsabilidad y deberán rendir cuentas de sus decisiones mediante las
elecciones. Los electores serán libres de volver a decantarse (o no) por los mismos
representantes.
c. La representación como descripción.
La representación: “depende de las características del representante, de lo que es y
de lo que parece ser. Ser algo antes que hacer algo. El representante no actúa por
otros; los „sustituye‟ en virtud de una correspondencia o conexión entre ellos, de
una semejanza o reflejo”.20
d. La representación simbólica.
El representante simbolizará al pueblo o nación. La cuestión clave será el proceso a
través del cual se construya y se mantenga la creencia entre la ciudadanía de que el
representante lo simboliza. Lo que dota de sentido a la representación, desde esta
perspectiva, no es la actuación en nombre de otros, ni la semejanza. La
representación se construye, y mantiene, sobre la ficción de que el representante
es el símbolo del pueblo.21
e. La representación como actuación sustantiva.
17
PITKIN, H., El concepto de representación política, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1985. 18
PITKIN, H., Op. Cit., p. 32. 19
SABINE, G. Historia de la teoría política, Fondo de Cultura Económica, Madrid, 1982, p. 341. 20
PITKIN, H., Op. Cit., p. 67. 21
PITKIN, H., Op. Cit., p. 111.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 7 -
En esta dimensión, representación significa actuar en interés de los representados,
de una manera sensible ante ellos. El representante debe actuar
independientemente; su acción debe implicar discreción y discernimiento; debe ser
él quien actúe. El representado debe ser también capaz de acción y de juicio
independiente, y no comportarse meramente como necesitado de cuidado.22
Para que esta idea pueda construirse, la primera condición que debe satisfacerse es
que se esté en un régimen democrático. Sólo cuando se asegura el principio de la
inclusión (todos los ciudadanos mayores de edad pueden participar en política) y el
de la contestación (la competición política permite la alternativa en las
instituciones23) es posible encontrarnos en un escenario donde pueda ser efectivo
este concepto de representación política.24
Esta idea de representación pone el énfasis en tres cuestiones capitales: el
representante actúa en nombre del representado; en su actuación el representante
debe ser sensible ante las opciones de los ciudadanos; los representados deben
comportarse de forma activa e independiente.25
1.2.5. Diferencias con la Delegación y el Mandato.
La representación política ostenta atributos que la distinguen de la delegación y el
mandato. Delegación, es el acto en virtud del cual el titular de una competencia la
transfiere total o parcialmente a otro sujeto. Se manifiesta simultáneamente la
cesación y la imputación de una competencia, fundándose en la voluntad del que
hasta ahora era su titular. El mandato es el simple ejercicio de una competencia
extraña. El mandatario no recibe ninguna nueva competencia, sino simplemente la
orden o la comisión de actuar en nombre de otro. El delegado actúa en su propio
nombre y bajo su propia responsabilidad mientras que el mandatario es un
suplente, un sustituto. La representación se distingue de uno y otro en cuanto que:
1) La representación no consiste solamente en actuar en nombre de otro, sino
en dar presencia a un ser no operante.
2) No necesita encerrarse en un ámbito de derechos y de deberes delimitado.
La función de la representación es hacer posible y legitimar ese orden de
competencias.
22
PITKIN, H., Op. Cit., p. 233. 23
MÁIZ, R., «Teoría normativa y análisis empírico de la Democracia en Robert Dahl», en Teorías políticas
contemporáneas, compilado por R. Máiz, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001, p. 184. 24
PITKIN, H., Op. Cit., p. 255. 25
MARTÍNEZ, María Antonia, «La representación política y la calidad de la democracia», en Revista Mexicana de
Sociología, Año 66, Núm. 4, Octubre-Diciembre, 2004, p. 674.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 8 -
3) La delegación y el mandato son revocables, la representación no necesita
serlo y normalmente no lo es.26
1.2.6. Críticas a la Representación Política.
Algunos tratadistas afirman que los ciudadanos carecen totalmente de
concepciones políticas de una mínima seriedad y que, por tanto, no puede existir
una voluntad general como presupuesto. Señalan que la voluntad general es la
que, por métodos manipuladores o no, consigue inducirles alguien que sí dispone
de una verdadera voluntad.27
Dicen que si no hay voluntad popular, no hay ni mandato ni representación, y por
lo tanto el sistema electoral sólo sirve de árbitro entre quienes tratan de conseguir
el poder político. Para lograrlo tienen que satisfacer una condición básica, lograr un
apoyo superior que el de sus competidores. Una vez que han otorgado este apoyo,
los electores se retiran de la vida política “el pueblo, tan sólo, tiene la oportunidad
de aceptar o rechazar los hombres que han de gobernarle”, pero ello dentro de
unas condiciones especiales: “la libre competencia entre los pretendientes”.28
Otra crítica al sistema es que la que se comenzó a gestar a finales de los años
sesentas y principios de los setentas, cuando se comenzó a hablar de la crisis de
representación política. Los electores habían adquirido niveles de educación más
elevados y desarrollado nuevos intereses que los hacían más exigentes respecto a
la oferta de los partidos. Se presentó una pérdida de legitimidad de los partidos
políticos, el declive en los niveles de identificación partidista, la creciente volatilidad
electoral y la disminución en la participación política.29 El resultado fue que se pasó
de una relación de confianza entre electores y partidos políticos a un número
creciente de electores que vota de manera diferente en cada elección.
Sin embargo, al incrementarse el nivel educativo medio del electorado y perder
fuerza sus lazos “afectivos” con los partidos, el elector también gana capacidad de
control de sus representantes, sea este control retrospectivo, cuando el voto es el
resultado de una evaluación de las actuaciones pasadas de los representantes, o
prospectivo, cuando el voto es el resultado de la consideración de promesas de
actuación en el futuro.30
26
GARCÍA PELAYO, Derecho Constitucional Comparado, 4ª ed. Madrid, Alianza, 1984, pp. 174 y 175. 27
CABO DE LA VEGA, Antonio de, Op. Cit., p. 65. 28
SCHUMPETER, J., Capitalismo, Socialismo y Democracia, Barcelona, 1983, T. II, pp. 318 y ss. 29
ANDEWEG, R. «Elite-mass Linkages in Europe: Legitimacy Crisis or Party Crisis?», en Elitism, Populism and
European Politics, compilado por J. Hayward. Oxford, 1996. 30
MARTÍNEZ, María Antonia, Op. Cit. p. 665.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 9 -
Se criticó al parlamentarismo liberal, porque se dijo que es una pura formalidad en
la que el pueblo con su voto, legitima a los gobernantes, pero éstos, una vez
asumido el cargo, se desentienden de sus electores y gobiernan representando
mas que al pueblo, a la élite que los encumbro o al grupo político del que forman
parte.31
En nuestro Derecho Patrio, el Artículo 51 Constitucional dice textualmente que la
Cámara de Diputados se integrará con representantes de la nación, pero si bien en
el mundo del deber ser mexicano la cuestión está resuelta, en la vida cotidiana de
los parlamentos el problema subsiste.
El argumento radica precisamente en el principio de la representación; si el
representante lo es de la nación, esto es, del pueblo entero, no tendrá por qué
someterse a disciplinas de partido ni por qué aceptar consignas de coordinadores,
líderes o dirigentes de grupos parlamentarios.
Jorge Carpizo, en el ensayo denominado “El sistema representativo en México”,32
enumera seis características que pretenden resolver el problema de la
representación:
El representante lo es de todo el pueblo, de toda la nación.
El representante, en su actuación, es independiente de sus electores.
El representante es pagado por el Estado, no por los votantes.
Los electores no pueden hacer renunciar al representante a través de la
revocación del mandato.
El representante no está obligado a rendir cuentas a los ciudadanos que lo
eligieron.
La elección del representante se basa en la noción de voto individual;
consigue el cargo que le haya acumulado la mayoría de votos en un distrito
determinado.
Hay que distinguir que la representación política tiene diferencias marcadas con la
representación civil, porque en la representación del derecho común, el
representado es una persona física o moral, con intereses, voluntad y patrimonio
específicos y propios, bien identificados, por los que el representante debe velar.
En cambio, en el caso de aceptar que el sujeto representado es la nación, ésta es
una entidad sociológica, “un pueblo que comparte una cultura” pero que está
integrado por un amplio mosaico de grupos, clases sociales y personas, todos con
intereses a veces comunes, pero otras, distintos y aún encontrados. 31
BÁTIZ VÁZQUEZ, Bernardo, Op. Cit. p. 106. 32
CARPIZO, Jorge, Estudios Constitucionales, Editorial Porrúa, México, Distrito Federal, 1999.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 10 -
A fin de cuentas, la teoría de la representación nacional es una cara del principio
del humanismo político, que establece que el gobierno se justifica en la medida en
que busca el bien común general, por encima de los bienes sectoriales o
individuales.
La justificación última de la representación de toda la comunidad por
representantes, se encuentra en ese principio. El interés de todos o del “todo
social” es superior y debe prevalecer sobre el interés de algunos, o de “la parte
social”. Por tanto, el representante tiene, independientemente de la forma
específica mediante la cual llegó a su cargo, un mandato político de la nación en su
conjunto y no sólo de sus partidarios, de sus votantes o de sus coterráneos.33
1.3. La Gobernabilidad.
El primero en utilizar la voz gobernabilidad fue el Constitucionalista británico Walter
Bagehot, quien identificaba al orden y a la obediencia como elementos de la
cultura política de su país y los asociaba con lo que denominaba governability.34
El Estado Constitucional,35 guarda una relación directa e inmediata con la
gobernabilidad, porque de esta última depende la positividad de la norma
Constitucional. Sin su aplicación efectiva, la Constitución es sólo una declaración
política. A su vez, el ejercicio del poder sin sujeción a lo preceptuado por su
estatuto jurídico, no corresponde a un Estado Constitucional, y por lo mismo
tampoco pertenece al ámbito de estudio de la gobernabilidad democrática. La
gobernabilidad resulta de la estructura Constitucional de un sistema.36
Desde la perspectiva del gobernado, la gobernabilidad adquiere el carácter de un
derecho: el derecho al buen gobierno. Esas notas del buen gobierno imponen a los
órganos del poder la proscripción de la arbitrariedad, entendida como la
obligación de aplicar el derecho de manera razonable; la solución de tantos
problemas como resulte materialmente posible, sin la generación a cambio de
nuevas dificultades; la acción oportuna para eludir el surgimiento o el
agravamiento de problemas; la promoción de condiciones sociales de equidad, y el
conocimiento anticipado de los riesgos y de las opciones de solución.
33
BÁTIZ VÁZQUEZ, Bernardo, Op. Cit. p. 110. 34
BAGEHOT, Walter, Physics and Politics or Thoughts on the Application of the Principles of the “Natural
Selection” and “Inheritance” to Political Society, 1876, reedición: Nueva York, Colonial Press, 1990, p. 16. 35
HÄBERLE, Peter, El Estado Constitucional, traducido por Héctor Fix-Fierro, México, UNAM, 2001. 36
VALADÉS, Diego, «Consideraciones sobre gobernabilidad y Constitucionalismo. Estudio introductorio», en
Gobernabilidad y Constitucionalismo en América Latina, México, UNAM, 2005, p. X.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 11 -
Cuando se habla de gobernabilidad, se está involucrando la responsabilidad que
concierne a todos los órganos del poder, no sólo al órgano tradicionalmente
conocido como ejecutivo o de gobierno. En un Estado Constitucional la tarea de
gobernar, y el desempeño que se estima característico de la gobernabilidad,
corresponden a todos los órganos investidos de competencia para ejercer actos de
autoridad.
Entonces, el Estado Constitucional tiene que resolver las múltiples dificultades que
plantea la vida de una sociedad abierta, plural y altamente competitiva que, si no
cuenta con un buen diseño Constitucional, puede propender a la fragmentación
política y a la polarización social.
En tanto que corresponden a un proceso cultural, las respuestas Constitucionales
para la gobernabilidad incluyen, por lo menos, cinco grandes rubros:37
1. Superar el autoritarismo, mediante la reforma del Estado.
2. Establecer la equidad social, para combatir y superar las condiciones de
desigualdad, de exclusión, y de concentración de la riqueza;
3. Proteger el ambiente, mediante un marco normativo que facilite las acciones
en la materia.
4. Ofrecer seguridad, física, patrimonial y jurídica, sin menos cabo de las
libertades.
5. Impulsar el desarrollo social, mediante la formación de capital humano, de
capital social, y con la adopción de políticas de investigación e innovación
tecnológica.
Una reforma concebida así, puede asegurar la estabilidad de las instituciones, de
las relaciones sociales y de la economía.
La gobernabilidad es entendida entonces como el proceso de decisiones tomadas
de manera legal, razonable y eficaz, adoptadas por autoridades legítimas, para
garantizar a la población el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, culturales y
sociales, en un ámbito de libertades y de estabilidad política y para atender
requerimientos informados de la sociedad mediante prestaciones y servicios
regulares, suficientes y oportunos.
La estabilidad no equivale a estancamiento político. Por el contrario, para mantener
estable la vida colectiva de una sociedad que experimenta cambios culturales
37
VALADÉS, Diego, Op. Cit. p. XV.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 12 -
incesantes, es indispensable que el ordenamiento jurídico a su vez sea permeable a
esos cambios, e incluso, cuando sea posible, los induzca.
La gobernabilidad democrática plantea una alta carga de demandas al sistema
Constitucional, por ello es necesario contar con un diseño para medir la efectividad
de las normas Constitucionales, en particular a través de la forma como la aplican
las autoridades y como la perciben los individuos. Deben existir indicadores que
sirvan para evaluar el resultado de la aplicación de las normas para diseñar las
reformas a las normas vigentes y para formular un método de reforma para las
sucesivas disposiciones que se integren al orden normativo.
La adopción de indicadores más o menos confiables proveerá una orientación
razonable que podrá ser seguida o no, pero que en todo caso ofrecerá un referente
para apreciar los resultados de la acción de gobierno.
1.4. Los Sistemas Electorales.
Ahora bien, en virtud de la representación política y la gobernabilidad, necesarias
para la conducción de toda nación, surge la cuestión de cómo escoger a dichos
representantes. En vista de que la población mundial ha aumentado en los últimos
siglos de manera exponencial, se han ideado mecanismos que incluyan a la mayor
parte posible de los ciudadanos de un país para que participen en la decisión de la
elección de sus representantes.
El Estado Constitucional moderno responde, entre otros, al principio democrático,
basado en la participación de los ciudadanos, por el que la elección de las personas
que acceden al poder (órganos de representación del Estado) están sujetos a
normas previas, y a que el poder se ejerce de acuerdo a la ley, o exclusivamente
por conducto de normas jurídicas.38 Para ello se estudiarán los Sistema Electorales.
Los sistemas electorales constituyen los procedimientos técnicos a través de los
cuales se realizan las elecciones.39 Se pueden citar además las siguientes
definiciones:
Los sistemas electorales “suponen procedimientos por medio de los cuales los
electores expresan su voluntad en votos y los votos, a su vez, se convierten en
escaños”.40 38
DE CARRERAS SERA, Francesc, El Estado de Derecho como Sistema, Centro de Estudios Constitucionales,
Madrid, 1996, pp. 3, 20y 21. 39
RODRÍGUEZ OBREGÓN, José Arturo, Op. Cit., p. 31. 40
NOHLEN, Dieter, Los sistemas electorales en América Latina y el debate sobre reforma electoral, UNAM.
México, 1993, p. 56.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 13 -
Los sistemas electorales “son el conjunto de medios a través de los cuales la
voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de
representación política”.41
El sistema electoral “es el mecanismo o procedimiento por medio del cual se
asignan los puestos de autoridad o representación política”.42
Como se puede observar, con los sistemas electorales se determina la
representación política en los órganos gubernamentales.
1.4.1. Tipos de Sistemas Electorales.
Comúnmente se reconocen tres tipos de sistemas electorales:
1. Sistema electoral de mayoría.
2. Sistema electoral de representación proporcional.
3. Sistema electoral mixto.
1.4.1.1. Sistema Electoral de Mayoría.
En el sistema electoral de mayoría, el candidato que obtiene la mayoría de votos es
el triunfador de la elección. Este sistema puede ser de mayoría relativa o de
mayoría absoluta, dependiendo del tipo de mayoría que se requiera.
En el de Mayoría Relativa, el candidato que obtiene la mayor cantidad de votos
(independientemente del porcentaje que represente del total de votantes) es el
ganador. En el de Mayoría Absoluta, es necesario obtener más de 50% de los votos
para ganar la elección, por lo que regularmente se asocia a una segunda ronda
electoral, en la que participan sólo los dos o tres candidatos que en la primera
ronda obtuvieron más votación.
Al sistema electoral de mayoría se le reconoce el objetivo de formar una mayoría
absoluta en los órganos de gobierno, para un partido político o una alianza de
partidos. En este sistema, los votos de los candidatos vencidos son votos perdidos.
Sin embargo, la crítica más importante al sistema electoral de mayoría radica en sus
excesivos efectos de sobre y subrepresentación, cuando se emplea para la elección
de órganos colegiados. Por sobrerrepresentación se entiende que un partido
41
VALDÉS, Leonardo, «Sistemas electorales y de partidos», en Cuadernos de Divulgación de la Cultura
Democrática, Núm. 7, Instituto Federal Electoral, México, 1995, p. 9. 42
REYES DEL CAMPILLO, Juan y CARRILLO, Mario Alejandro, «Las transformaciones del sistema político
mexicano en el sexenio de Salinas de Gortari», en Neoliberalismo y transformación del Estado Contemporáneo,
coordinado por Mario Alejandro Carrillo, Ernesto Soto Reyes y Juan Reyes Del Campillo, Universidad Autónoma
Metropolitana, Unidad Xochimilco. México, 1995, p. 163.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 14 -
obtiene, en función de determinados mecanismos electorales, un porcentaje de
escaños superior al porcentaje de votos obtenidos; por subrepresentación se
entiende, lógicamente, lo contrario.43
1.4.1.2. Sistema Electoral de Representación Proporcional.
Más adelante se abordará con mayor amplitud este tema, sin embargo, se puede
señalar por el momento que el sistema de representación proporcional se
caracteriza, en cuanto a la fórmula de decisión, porque la distribución de escaños a
los partidos políticos o candidatos se lleva a cabo de acuerdo con la proporción de
votos que obtuvieron.
1.4.1.3. Sistema Electoral Mixto.
Con este sistema se pretende aprovechar algunas de las ventajas de los otros dos
sistemas electorales, o de minimizar sus efectos negativos. Según Leonardo Valdés
“...se trata de sistemas que mezclan elementos de los mecanismos de mayoría y de
representación proporcional“.44
Su característica es aplicar la fórmula del sistema de mayoría para la elección de
una parte de los integrantes de un órgano de gobierno colegiado, y la fórmula del
sistema de representación proporcional para la elección de la otra parte. En cuanto
al principio de representación, se busca formar un gobierno mayoritario de un
partido político, pero con representación también, de otros partidos políticos.
El sistema electoral mixto tiene tres subtipos:
a) Equilibrado, cuya característica consiste en que la mitad de los cargos se
elige por la fórmula de mayoría, y la otra por la de representación
proporcional.
b) Con dominante mayoritario, si la mayoría de los cargos del órgano
colegiado se eligen por mayoría, y el resto por representación proporcional.
c) Con dominante de representación proporcional, si aplicamos la fórmula de
representación proporcional para la elección de la mayoría de los cargos del
órgano colegiado, y la de mayoría para la parte restante de los cargos.
43
ARNOLETTO, Eduardo Jorge, Glosario de Conceptos Políticos Usuales, eumed.net, 2007, p.88. 44
VALDÉS, Leonardo, Op. Cit., p. 18.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 15 -
1.5. El Concepto de la Representación Proporcional.
La mayoría de las Constituciones establecen que “la soberanía nacional reside en el
pueblo”. Por eso es fundamental que en los Congresos Legislativos estén
debidamente representados todos los sectores de la sociedad. Con el principio de
decisión de mayoría relativa, se observó que una parte de los electores no
quedaban representados en el Órgano Legislativo. Por tanto, se buscaron
mecanismos que trataran de ajustar las diferentes posiciones políticas del cuerpo
electoral a la integración del poder legislativo, lo que origina la representación
proporcional.
La Real Academia de la Lengua Española, define “representación proporcional”
como el “procedimiento electoral que establece una proporción entre el número
de votos obtenidos por cada partido o tendencia y el número de sus
representantes elegidos”.45 Entonces, la representación proporcional en principio
establece una correlación idéntica entre votos y cargos de elección popular. Sin
embargo, en la práctica se establecen mecanismos tales como un umbral mínimo
de votación, el principio de mayoría relativa, restricciones constitucionales y
legales, entre otros elementos que flexibilizan la representación proporcional en
diversos sentidos.
En su manifestación más pura, el sistema de representación proporcional iguala los
porcentajes de votos y escaños a los partidos políticos contendientes en una
elección. A diferencia del sistema electoral mayoritario, el proporcional tiene como
objetivo establecer una relación de proporcionalidad entre votos y escaños, con el
objeto de que el electorado sea lo más fielmente reflejado en los órganos
colegiados de gobierno.
Dieter Nohlen clasifica la representación proporcional en tres subtipos:
1. Representación Proporcional Pura: La proporción de votos logrados por un
partido y la proporción de escaños que por ellos le corresponden,
aproximadamente coinciden, por lo menos teóricamente se aproximan.
2. Representación Proporcional Impura: Por medio de barreras indirectas (por
ejemplo mediante la división del territorio en una gran cantidad de distritos
de tamaño pequeño o mediano) se impide un efecto proporcional
inmediato que iguale el porcentaje de escaños con el de los votos.
45
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 20ª Edición, Madrid, 1992, p. 1259.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 16 -
3. Representación Proporcional con Barrera Legal: Este tipo limita el número de
partidos con posibilidades de acceder a una representación parlamentaria
de su electorado por medio de una barrera inicial y, por tanto, afecta la
decisión del votante, restringiéndola a los partidos con posibilidades de
franquear esa barrera y distribuyendo la totalidad de los escaños de manera
proporcional entre los partidos que lograron tal meta.46
Cabe entender al sistema de representación proporcional como un principio de
decisión sobre la atribución de escaños que se produce de acuerdo con la
proporción existente entre los votos. Aquellos partidos o candidatos que han
alcanzado un número determinado de votos pueden aspirar a que se les atribuya
un escaño.47
El sistema de representación proporcional ha sido el contrincante tradicional de los
sistemas de mayoría. Intenta resolver el problema de la sobre y subrepresentación,
asignando a cada partido tantos representantes como correspondan a la
proporción de su fuerza electoral.
Así pues, el término representación proporcional se aplica a todos los sistemas que
buscan igualar el porcentaje de votos que alcanza cada partido con el de
representantes en los órganos legislativos y de gobierno.48
1.6. Historia del Principio Proporcional.
El antecedente más remoto de representación proporcional puede encontrarse
probablemente en la Liga Licia, en Asia Menor desde 168 a.C. hasta alrededor de
50 d.C. Esta liga agrupó a 23 ciudades que estaban representadas en el Consejo de
Gobierno con uno, dos o tres votos cada una, según su tamaño.
Pero la más notable de las confederaciones de la antigüedad fue la Liga
Anfictiónica, organizada en torno a Delfos para asuntos religiosos y de mutua
defensa con 12 tribus helénicas, incluidas Atenas y Esparta. Los representantes de
todas las unidades se reunían dos veces al año para votar sobre decisiones que
serían ejecutadas por el Senado.
Durante la Edad Media se pueden identificar varios intentos por unir diferentes
unidades políticas para fines comunes de defensa. Uno de los más notables fue el
desarrollado a finales del siglo XVII por el colono inglés William Penn, cuyo plan de
46
NOHLEN, Dieter, Op. Cit. pp. 15 y 16. 47
NOHLEN, Dieter, Sistemas Electorales del Mundo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1981, p. 80. 48
VALDÉS, Leonardo, Op. Cit., p. 14.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 17 -
paz para Europa incluía la formación de una Dieta (una especie de parlamento para
varios Estados), en la que cada soberano estaba representado en proporción a su
valor (el cual se calculaba no sólo en términos de población, sino también de
riqueza y fuerza militar).
Después de la Edad Media, la formulación más temprana del principio de
representación proporcional de los diferentes grupos de votantes en las asambleas
políticas fue presentada por el político y candidato electoral Honoré-Gabriel
Riqueti, conde de Mirabeau, en Francia, en las primeras semanas de 1789.
Mirabeau proclamó que los Estados Generales debían ser a la nación lo que un
mapa es a su configuración física: la copia debería guardar siempre las mismas
proporciones que el original. Señaló que no sólo pretendía obtener una
representación fiel o equitativa de los diferentes grupos de la sociedad, sino que le
importaba también que las correspondientes instituciones políticas indujeran
resultados socialmente eficientes. En este enfoque, la representación de todas las
partes debería evitar que dos estamentos dominantes, la aristocracia y el clero,
prevalecieran sobre toda la nación.
El principio de decisión de la proporcionalidad tuvo un gran avance en el siglo XVIII
gracias a la filosofía de la ilustración. De Borda, miembro de L´Académie Royale, en
su proposición del año de 1770 partía del presupuesto de que el resultado de la
elección por mayoría relativa no siempre corresponde con los deseos de los
electores, especialmente cuando más de dos candidatos compiten por un escaño.
En Francia, el marqués de Condorcet, apoyándose parcialmente en Jean-Charles de
Borda, hizo diversas propuestas de sistema electoral.49 Condorcet entendía el
sistema electoral como “un procedimiento de acercarse a la verdad, que se ha de
leer de la voluntad de la mayoría”50 por lo que sostenía una técnica para situar en
relación proporcional mutua a los candidatos según los votos que sobre ellos
recayeran. Esto podía seguir ayudando al establecimiento de la mayoría, y
establecería una relación positiva entre el grado de la mayoría y el acercamiento a
la verdad.
La época no estaba aún madura ni para un debate profundo sobre la idea de la
representación proporcional, ni para los intentos de su publicación práctica. Fue
hasta mediados del siglo XIX, cuando Jean-Baptiste conde de Villèle recomendó
49
CONDORCET, M., Essai de l’analyse sur de la probabilité des décisions rendues a la pruralité des voix, OEuvres,
vol. 8, p. 127. 50
MISCH, A., Das Wahlsystem zwischen Theorie und Praxis. Zur Frage von Mehrheitswhat und Verhältniswahl in
der Programmatik der Sozialdemokratie bis 1933, Berlin, 1974, p.22.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
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que “para romper el monopolio representativo de un partido, los electores debían
juntarse en grupos iguales, a cada uno de los cuales había de corresponder un
diputado”.51 Por su parte, Víctor Considérant partía de la discrepancia entre
aplicación mecánica del principio mayoritario y fraccionamiento del cuerpo
electoral, defendiendo la conclusión de que, si una asamblea representativa quiere
representar al electorado, cada opinión se ha de encontrar representada en
relación proporcional a su influencia en el cuerpo electoral.
Aunque las ideas de Considérant no encontraron una gran difusión,52 su distinción
conceptual supuso un avance de suma importancia hacia la consecución de una
sistemática electoral moderna. En los decenios siguientes, especialmente en
Inglaterra, Francia, Suiza, Dinamarca y Bélgica, se abrió un amplio debate sobre
teoría de la representación y se elaboraron sistemas practicables de elección
proporcional que permitieron la implantación de la proporcionalidad como
principio de representación y de decisión.
Al mismo tiempo que en Europa se formulaban estos principios, algunos líderes
políticos de los Estados Unidos de América, que estaba en proceso de creación,
inventaron por primera vez las fórmulas matemáticas básicas que harían posible la
representación proporcional. El problema básico fue definir una cuota de
habitantes de un Estado que valiera en escaño en la Cámara de Representantes,
para lo cual se definieron tres tipos de cuota, los cuales pueden llamarse exacta,
suficiente y fija.
La cuota exacta, definida por Alexander Hamilton en 1792, es el cociente del
número total de habitantes (o de votos) por el número total de escaños; es decir,
1/M (donde M es la magnitud o número de escaños). Esta fórmula tiene los
inconvenientes de que no es decisiva o completa porque la distribución de
habitantes entre los estados, o de votos entre los partidos, difícilmente coincide
con múltiplos exactos de esa cuota. Los escaños restantes que no pueden asignarse
tienen que hacerlo mediante alguna fórmula suplementaria. El jurista y político
inglés Thomas Hare ideó, unos setenta años más tarde, un mecanismo en que los
escaños restantes se asignarían a aquellos Estados o partidos con restos más altos
de habitantes o de votos, respectivamente. Sin embargo, en los sistemas
electorales reales, la cuota exacta o de Hamilton-Hare se ha usado junto con
fórmulas suplementarias muy variadas para la asignación de los escaños restantes.
51
BRAUNIAS, K., Das parlamentarische Wahlrecht. Ein Handbuch über die Buldung der gesetzgebenden
Köperschaften in Europa, Berlin/Leipzig, 1932, p. 196. 52
TECKLENBURG, A., Die Entwicklung des Wahlrechts in Frankreich seit 1789, Tubinga, 1911, p. 195.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 19 -
El sistema del voto único transferible, de Thomas Hare,53 provocó un movimiento
de reforma que afectó a toda Inglaterra, al igual que las consideraciones sobre el
gobierno representativo de John Stuart Mill, quien se apoyaba, a su vez, en Hare. La
recepción de ambas obras condujo a un fortalecimiento de los fundamentos
científicos de la elección proporcional, reanimó el debate científico entre
partidarios y enemigos de aquélla, e intensificó la agitación a favor de la
proporcionalidad en el Parlamento y en la opinión pública en general.
El abogado de Londres Henry R. Droop propuso una cuota algo menor, 1/M+1, en
la que cabe asignar un mayor número de escaños por cuotas.
Thomas Jefferson concibió en 1792 la llamada “cuota suficiente”, en respuesta a la
cuota de Hamilton (que había sido vetada por el presidente George Washington).
Jefferson propuso definir una cuota que fuera capaz de asignar todos los escaños
mediante un solo criterio. Tomaba como criterio de distribución, el divisor común
que, aplicado a cada uno de los Estados, les dé unos números que sumados, se
acerquen lo más posible a 120 (el número total de escaños en la Cámara de
Representantes en aquel momento).
La idea de un divisor común para todas las asignaciones de escaños motivó
también al profesor de derecho civil belga Víctor d‟Hondt a reinventar esta cuota
unos cien años más tarde (aproximadamente en 1882). Lógicamente, para cumplir
su objetivo de asignar todos los escaños, la cuota Jefferson-d‟Hondt debe ser
menor que la cuota Hamilton-Hare.
Existen varios métodos para encontrar esa cuota y producir la correspondiente
asignación de escaños. Como la cuota 1/M+1 y disminuyendo su valor hasta que
cuadre, como lo divulgó el profesor de física suizo, y político local, Eduard
Hagenbach-Bischoff en 1888.
El Senador estadounidense Daniel Webster empezó, en 1832, a modificar la cuota
aumentando su valor hasta el número entero más próximo y, entonces, si es
necesario, dando escaños adicionales a aquellos estados o partidos que tengan
más de la mitad de la cuota. Esta fórmula, conocida como de las fracciones mayores,
fue reinventada por el matemático francés André Sainte -Laguë en 1919, y se ha
usado para elecciones parlamentarias, especialmente en los países escandinavos.
También apareció la “cuota fija” que es simplemente un número absoluto de votos
establecido a priori como valor de un escaño. Este fue el criterio de la antigüedad y
53
HARE, T., The Election of Representatives Parlamentary and Municipal. A Treatise, 3ª edición, Londres, 1859.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 20 -
principios de la Edad Moderna, en las que el número de representantes de cada
unidad se establecía sobre la base de un número fijo de habitantes. Para elecciones
políticas, esta fórmula fue propuesta inicialmente por el matemático francés
Joseph-Díaz Gergonne en 1820.
Hay, pues, dos elementos en los sistemas electorales de representación
proporcional que pueden producir diferentes resultados a favor de diferentes
partidos: el número de escaños y la fórmula de cuota. Con número de escaños se
hace referencia al número total de escaños o tamaño de la asamblea, así como la
magnitud o número de escaños por distrito.
La cuota como base para la distribución de escaños entre partidos puede ser
relativamente grande, como la cuota exacta de Hamilton-Hare, relativamente
pequeña, como la cuota suficiente de Jefferson-d‟Hondt, intermedia, como la cuota
de fracción mayor de Webster-Sainte Laguë, o con cualquier valor, como la cuota
fija. Posteriormente se introdujeron otras modificaciones, tales como un umbral de
votos para participar en el proceso de asignación.
1.7. Ventajas del Sistema de Representación Proporcional.
En nuestro país, para la elección de los titulares del Poder Ejecutivo tanto en el
ámbito federal como en el local, se utilizan sistemas mayoritarios, mientras que
para elegir a los integrantes del Poder Legislativo, también en ambos ámbitos, el
sistema es mixto.
Para los propósitos de este trabajo, es evidente que nos avocaremos a analizar el
Sistema Mixto que opera en el Poder Legislativo y por lo tanto no está demás
hacer un pequeño análisis sobre la conveniencia de haber adoptado este sistema.
Como se ha visto, la integración de un Parlamento puede obedecer a dos tipos de
representación política, la mayoritaria y la proporcional. La primera de ellas se
funda en haber obtenido la simple mayoría de sufragios emitidos en las elecciones
respectivas, mientras que en la representación proporcional tienen acceso los
candidatos que hayan alcanzado cierto número de votos provenientes de
importantes minorías de electores.
Los propugnadores de la representación proporcional fundan su parecer en que
ésta traduce el sistema genuino y acendrado para que en la Cámara o parlamento
estén representadas todas las primordiales corrientes de opinión y no solamente la
que, a través de una mera votación mayoritaria, haya logrado tener uno o varios
Diputados en dicho cuerpo. Se sostiene que el sistema de la simple mayoría
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
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provoca la marginación de gran número de ciudadanos que hayan emitido sus
sufragios por el candidato que no alcanzó la mayoría de votos, y que, en
consecuencia, dicha representación sea parcial o fraccionaria y no auténticamente
popular por abarcar sólo a una simple mayoría sin extenderse a la totalidad de los
electores o votantes.
Sus defensores aseguran que se trata de la forma más equitativa de representación,
pues al asignar a cada partido las curules correspondientes a la votación obtenida,
atenúa los efectos de sobre y subrepresentación que, sin embargo, no desaparecen
del todo, pues este sistema normalmente fija un límite mínimo de votación cuyo
propósito es discriminar entre los partidos que tienen derecho a participar en el
reparto proporcional y los que no lo tienen. Estos últimos, sistemáticamente
resultan subrepresentados.
Sin la representación proporcional el partido político que hubiese conseguido
todos o casi todos los distritos electorales, se convierte en la entidad exclusiva,
excluyente y determinante de las decisiones que la Cámara o el Parlamento tomen
sobre las distintas cuestiones, sin la posibilidad de que intervengan importantes
grupos minoritarios que lo componen. John Stuart Mill, afirmaba que sin ella
existiría una “falsa o aparente democracia” y no una “verdadera democracia” dentro
de la cual deben estar proporcionalmente todas y cada una de las “secciones” de la
sociedad.”54
Para Dieter Nohlen, el sistema electoral de mayoría relativa se vuelve extremo
cuando permite que el partido político que obtuvo mayor número de votos,
consiga una mayoría excesiva de escaños, cuestionable o disfuncional desde el
punto de vista democrático. En sus palabras:
“Estos sistemas electorales son entonces parte componente de un
aparato de dominación que ya no considera que la decisión electoral
del pueblo sea un criterio de ejercicio del poder y que no está dispuesto
a poner el poder a disposición de tal decisión [...]. Las elecciones pierden
aquí su carácter democrático y solamente procuran una legitimación
muy dudosa a la dominación de una clase o de un partido”55.
Entre las objeciones que se le atribuyen al sistema de representación proporcional
están la del riesgo de producir una fuerte fragmentación en los órganos
gubernamentales, aludiendo que existen cuerpos en los que muchas veces se
54
STUART MILL, John, Consideraciones sobre el Gobierno Representativo, traducido por GARCÍA DEL MAZO,
Siro, Madrid, 1878. 55
DIETER NOHLEN, Op. cit., p. 328.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 22 -
deben tomar decisiones políticas con carácter urgente y perentorio, objetivo que
no se alcanzaría si se suscitasen interminables enfrentamientos ideológicos entre
los Diputados mayoritarios y los minoritarios.
Los críticos del sistema proporcional argumentan que si bien los órganos de
representación electos por ese medio pueden ser un fiel reflejo del estado de las
opiniones de la ciudadanía en un momento determinado no tienen un mandato
específico para normar su acción legislativa y/o gubernativa. Para gobernar y
legislar, afirman, se requiere de un mandato claro, basado en las ideas
predominantes de la sociedad, no en el resultado de una especie de encuesta de
opiniones múltiples y desorganizadas.56
Otra objeción importante a los sistemas de representación proporcional es que el
orden en las listas de candidatos es establecido básicamente por los dirigentes de
los partidos políticos. Así, el ciudadano pierde en realidad el derecho a elegir a su
propio representante: su adhesión es a un partido, a un programa, más que a un
candidato determinado. En consecuencia, censuran que los sistemas de
representación proporcional rompan el vínculo entre representado y representante,
asegurado en cambio por los sistemas de mayoría en cualquiera de sus dos
versiones.
Pese a estas opiniones en contra, se debe afirmar que el sistema de la
representación proporcional traduce el origen popular de los miembros de la
Cámara Legisladora. La representación política de la ciudadanía de dicha Cámara se
debe extender a la casi totalidad del cuerpo electoral y no comprender sólo el
grupo de ciudadanos que haya votado mayoritariamente por los candidatos a
Diputados de que se trate. Bajo el sistema de la simple mayoría, las corrientes
adversas a las que hayan obtenido el triunfo mayoritario, quedan sin
representación en la Cámara respectiva. La representación proporcional tiende a
evitar la marginación de importantes grupos políticos fuera del seno de dicha
Cámara, eliminando las desigualdades e injusticias en que incurre, por su misma
naturaleza, el sistema de la elección mayoritaria.
Si la fuente originaria del poder público es la voluntad popular, y si ésta jamás
puede entenderse unitaria ni unánimemente sino por mayoría o minoría, los
representantes en la Cámara Legisladora deben reflejar dicha voluntad
integralmente considerada, y no fracciones o porciones de la misma, fenómeno
que concierne al sistema simplemente mayoritario. Dentro de los regímenes
56
VALDÉS, Leonardo, Op. Cit., p. 14.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 23 -
pluripartidistas este último sistema deja sin acceso a la Cámara a los partidos
políticos cuyos candidatos no hubiesen alcanzado la mayoría en la votación
aunque representen importantes sectores de la opinión pública. De esta manera
pueden intervenir todos los partidos mediante sus diversos Diputados, evitándose
así los criterios unilaterales y las opiniones inconsultas y obstinadas, que muchas
veces son eco de las consignas del Ejecutivo. Se ha comprobado por la misma
realidad que la confrontación y las discrepancias entre Diputados de diferente
ideología eleva su nivel político y cultural, pues en las discusiones se procura que
no hagan acto de presencia la ignorancia, el servilismo y la adulación.
Como lo indica Jorge Carpizo, el antecedente mexicano más remoto respecto de la
participación de las minorías en el Congreso, se encuentra en el pensamiento de
don Mariano Otero que pronunció el 3 de diciembre de 1842 un discurso sobre el
Artículo 24 del nuevo proyecto de Constitución, en el que expuso la teoría de la
representación proporcional y la defensa de las minorías en los siguientes
términos:
“de este modo la minoría no será siempre sacrificada a la mayoría, que
es el vicio funesto de que adolecen los sistemas representativos... la
representación no es buena, sino en tanto que es imagen de la
sociedad... se ha creído que la voluntad de la mayoría era soberana y
que no tenía respecto de la minoría ningunos deberes. Hoy se sabe
como un principio inconcuso de legislación que se repite con frecuencia,
que es necesario respetar a las minorías... que el Congreso
Constituyente de 1843 resuelva el problema de que la representación
nacional se componga de los diversos elementos políticos y en la
misma proporción que se encuentran en la República”.57
El mismo Mariano Otero, en su voto del 5 de abril de 1847 expresó sobre el
mencionado tema lo siguiente:
“La imperfección del sistema electoral ha hecho ilusorio el
representativo: por él las minorías han tomado el nombre de mayorías,
y por él, en vez de que los congresos hayan representado a la Nación
como es en sí, con todas sus opiniones y todos sus intereses, sólo han
representado con frecuencia una fracción, y dejando a las demás sin
acción legal y sin influjo, las han precipitado a la revolución.”
57
CARPIZO, Jorge, «La Reforma Política Mexicana de 1977», en Anuario Jurídico, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, UNAM, 1979, p. 64.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 24 -
“Creemos que el sistema representativo es una invención feliz porque
pone los unos delante de los otros todos los intereses, todos los
sentimientos y todas las opiniones, dando los medios de discutir esas
opiniones y de rectificar esos sentimientos, de equilibrar esos intereses,
de reunir, en fin, la opiniones, los intereses y los sentimientos de todos
los ciudadanos en un solo centro que pueda considerarse como la
inteligencia, el interés y el sentimiento de la Nación”. “Sólo hay
duración y vida en el ejercicio de todos los derechos, en la
manifestación de todas las opiniones, en el libre desarrollo de todas las
fuerzas y de todos los intereses: la existencia legal de todos los
elementos y sistemas hace que no domine exclusivamente ningún
elemento, que no se levante un solo sistema para destruir a los demás,
que el libre examen redunde en beneficio y provecho de todos. La teoría
de la representación de las minorías no es más que una consecuencia
del sufragio universal: porque nada importa que ninguno quede
excluido del derecho de votar, si muchos quedan sin la representación,
que es el objeto del sufragio”.58
Los vicios y defectos del sistema de elección puramente mayoritaria se remedian
con la representación proporcional, cuyas aplicaciones buscan asegurar a los
diversos partidos políticos una representación tan exactamente proporcionada
como sea posible a su fuerza numérica respectiva. En el sistema de las mayorías
resultan inútiles e inexistentes los votos emitidos en favor de los candidatos
minoritarios, no obstante que tales votos reflejan al fin y al cabo un sector de
opinión que, aunque no en mayoría, merece de todas maneras ser considerado.59
58
MONTIEL Y DUARTE, Isidro, Derecho Público Mexicano, Tomo II, pp. 356 y 357. 59
TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, México, 1968, pp. 269 y 270.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 25 -
CAPÍTULO II
LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MÉXICO
2.1. Historia de la Representación Proporcional en México.
Durante la época de la colonización española no es posible encontrar ninguna
institución con características de representatividad en México. Durante la crisis
política de 1808, se presentó un documento por Francisco Primo de Verdad,
Francisco Azcárate, fray Melchor de Talamantes y Jacobo de Villaurrutia al virrey
lturrigaray, lo cual constituyó la primera ocasión en que se mencionó la
representación política.60
Dicho documento contenía el plan titulado “Ideas del Congreso Nacional de la
Nueva España”, y en él se pueden encontrar algunos principios básicos de la
representación política, pues, entre otras cosas, pugnaba por la creación de una
asamblea integrada por trescientos representantes de la Nueva España.
A partir de este precedente, todos los documentos Constitucionales mexicanos
contuvieron expresa o tácitamente, dentro de sus disposiciones, la técnica de
representación política.
Nuestra Constitución asimila la teoría clásica de la representación mencionada
anteriormente, al establecer que los Diputados son representantes de toda la
Nación y no exclusivamente del distrito electoral que los eligió. La doctrina
mexicana, sin embargo, ha dividido su opinión. Así, existe la corriente que se
pronuncia por la anterior posición, afirmando que se debe dar prioridad a los
asuntos de carácter general y nunca anteponer los intereses regionales a los de
toda la colectividad nacional; otro sector manifiesta que el principio anterior es una
ficción, un contrasentido, que únicamente ha servido para ocultar la independencia
extrema de los representantes respecto a la Nación. Por otro lado, hay quienes
asumen la tesis ecléctica, esto es, que el legislador, de acuerdo al interés a debate,
representa a la Nación o a su distrito.61
60
CARPIZO, Jorge, Presidente del Comité Técnico, Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, UNAM, México, 1984, p. 25. 61
CARPIZO, Jorge, Estudios Constitucionales, Editorial Porrúa, México, Distrito Federal, 1999.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 26 -
Otro aspecto de la representación política es el que se refiere a la naturaleza de los
miembros de la Cámara de Senadores. ¿Representan a las entidades federativas o
son también, al igual que los Diputados representantes de la Nación?
Tradicionalmente la teoría clásica del Estado Federal los ha considerado como
representantes de los Estados miembros del pacto federal, y como un elemento de
equilibrio en el proceso legislativo. Una importante corriente ha cuestionado tal
afirmación, sosteniendo, por lo contrario, que los Senadores al igual que los
Diputados son representantes de la Nación.
Numerosos escritores han abordado el tema: por un lado los ortodoxos, que fieles
al concepto clásico siguen viendo en el Senado el cuerpo que representa la
estabilidad y las tradiciones federales y, por el otro, quienes cuestionan tal
situación y manifiestan que por razones de carácter histórico jurídico y político el
Senado mexicano ha cambiado de naturaleza. No es más el cuerpo indispensable y
característico de un sistema federal sino que es, simple y llanamente, una de las
dos Cámaras que conforman el sistema bicameral, con todas las ventajas e
inconvenientes del mismo.62
Actualmente en México la representación proporcional está presente en la Cámara
de Diputados, tanto en el ámbito federal como local, en el Senado de la
República63 y en la integración de los Ayuntamientos (por lo que hace a los
regidores).
2.2. La Representación Proporcional de la Cámara de Diputados Federal.
Este órgano suele recibir la denominación de “Cámara Baja” por una imitación a
regímenes extranjeros como el inglés, en los que se representa a las clases
populares, a diferencia de la llamada “Cámara Alta” compuesta por representantes
de la nobleza. En México esa distinción no tiene justificación, pues ambas Cámaras
tienen un origen popular directo y deben reputarse representantes del pueblo.
Durante el siglo XIX se estableció un sistema de elección indirecta y tenía a la
población como base de la representación nacional. En caso de que un territorio o
Estado tuviera una población menor a la legalmente requerida, tenía derecho a
nombrar un diputado. Los Estados reglamentaban las elecciones conforme a los
principios que se establecían Constitucionalmente.
62
RODRÍGUEZ LOZANO, Amador, «La reforma política al Senado; una propuesta» en Boletín Mexicano de
Derecho Comparado, Tomo XVII, Número 50, mayo – agosto de 1984, México. 63
TENA RAMÍREZ, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-1992, 17ª edición, México, Porrúa, 1992.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 27 -
La Constitución de 1917 y las leyes electorales de 1917, 1918, 1946 y 1951
establecieron el principio de representación por mayoría simple para todas las
elecciones federales: Presidente de la República, Cámara de Diputados y Cámara de
Senadores. En la primera de las Cámaras, este principio se concretó en
circunscripciones uninominales denominadas distritos electorales, de tal manera
que se elegía un diputado propietario por cada 60,000 habitantes o por una
fracción excedente de 20,000 (el Estado o territorio que tuviera un número menor
nombraba un diputado).64
Durante el periodo de vigencia de estas leyes, y hasta antes de la reforma de 1963,
imperó el principio de que el que ganara, así fuera por un voto de diferencia, se
llevaba todo. A partir de la fundación del partido gubernamental, en 1929, esto se
tradujo en el dominio abrumador de éste (bajo las tres denominaciones que ha
tenido: PNR, PRM y PRI) en las dos Cámaras Legislativas, lo cual configuró uno de
los pivotes básicos del régimen político mexicano: el predominio del poder
ejecutivo sobre el legislativo, debido a que la mayoría de los legisladores
pertenecían al partido del Presidente de la República y su carrera política dependía
por completo de él.
Los partidos opositores solamente alcanzaban el mínimo de representación que les
permitían sus muy escasos triunfos de mayoría relativa. Durante ese periodo, la
oposición en su conjunto nunca alcanzó a tener siquiera un 10% de la Cámara.65
Durante estos años, la Cámara de Diputados no tuvo el mismo tamaño. En 1946
estuvo integrada por 143 Diputados, en 1949 por 147, de 1952 a 1958 por 161, y
en 1961 por 178. Esto se debe a que el Artículo 52 Constitucional establecía, como
ya se mencionó, la elección de un diputado por una cierta cantidad de habitantes,
en función de lo cual se diseñarían los distritos electorales. Este modelo obligaba a
que con cierta frecuencia se modificara dicho Artículo para ponerlo en
concordancia con la evolución demográfica del país.
Los pocos partidos que lograban sobrevivir encontraban poco estimulante
permanecer en un sistema electoral, bajo cuya reglas sabían de antemano que
resultaba imposible ganar.
64
SOLORIO ALMAZÁN, Héctor, La Representación Proporcional, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, México, 2008, p. 13. 65
BECERRA CHÁVEZ, Pablo Javier, «La problemática de la representación en el sistema electoral mexicano», en
Polis. Investigación y Análisis Sociopolítico y Psicosocial, 96 Volumen 1, Universidad Autónoma Metropolitana,
México, 1995, p. 13.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 28 -
2.2.1. La Representación Proporcional en la Cámara a través del tiempo.
A esta situación respondió la reforma electoral de 1963, propuesta por el
presidente Adolfo López Mateos, que consistió en la creación de los “Diputados de
Partido”, que al no tener un origen popular, representaban no al pueblo (a pesar de
que la Constitución, por ficción, decía lo contrario), sino a los organismos políticos
que cumplieran ciertos requisitos.
Se introdujo pues, a los Diputados de Partido con las siguientes condiciones:
Todo partido político nacional al obtener el 2.5% de la votación total en el
país, en la elección respectiva, tendrá derecho a que se le otorguen 5
Diputados y a uno más, hasta 20 como máximo, por cada 0.5% más de los
votos emitidos.
Si el partido logra la mayoría en 20 o más distritos electorales, no tendrá
derecho al otorgamiento de Diputados de Partido.
Si el partido triunfa en menos de 20 distritos, y siempre y cuando obtenga el
2.5% de la votación total, tendrá derecho a que le sean otorgados hasta 20
Diputados, sumando los electos directamente y los que obtuvieron el triunfo
por razón de porcentaje (de acuerdo con el porcentaje de sufragios).
Solamente tenían derecho a acreditar Diputados de Partido los partidos
políticos nacionales que hubieran obtenido su registro conforme a la ley
electoral federal, por lo menos con un año de anterioridad al día de la
elección.
Los Diputados de Partido y los de mayoría se consideraban representantes
de la nación y tenían la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.66
Esto significó un avance hacia la democratización de nuestro país. El sistema de
elección de Diputados por simples mayorías había dejado fuera de la
representación nacional, que reside en la Cámara respectiva, a grandes grupos
humanos minoritarios de la sociedad.
Los Diputados de Partido requerían estar acreditados por verdaderos partidos
políticos nacionales y no por simples agrupaciones que no comprendieran a
importantes sectores del pueblo.
La exposición de motivos de la iniciativa presidencial de la reforma Constitucional
que creó los Diputados de Partido, fechada el 22 de diciembre de 1962, claramente
apuntó a la anteriores ideas, configurando un sistema mixto consistente en
66
TENA RAMÍREZ, Felipe, Op. Cit., pp. 946-947.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 29 -
mantener el principio de mayorías, complementado por otro, de representación
minoritaria, de tal manera que además de Diputados logrados por el sistema de
mayorías, los partidos que obtuvieran un mínimo de triunfos electorales directos,
cumpliendo determinados requisitos, tendrían derecho a un número proporcional
de representantes, llamados “Diputados de Partido”.67
Un partido necesitaría obtener 2.5 % de la votación total nacional para tener
derecho a la obtención de “Diputados de Partido”. Ello para impedir que el sistema
degenerase en una inútil e inconveniente proliferación de pequeños partidos que
no representaran corrientes de opinión realmente apreciables por el número de
quienes las sustentaban. Las corrientes de opinión que no tuvieran el respaldo de
un número suficiente de ciudadanos para hacerlos respetables, no tendrían porqué
estar representadas en el Congreso de la Unión.
Aún así, con los “Diputados de Partido” no se logró alcanzar los fines de la figura
de la representación proporcional por los siguientes motivos:
En el sistema de la representación proporcional, el número de Diputados no
es fijo, ya que depende de la cantidad de votos que minoritariamente
obtengan los candidatos. En el sistema de Diputados de Partido, existía el
límite máximo de veinticinco.
En el sistema de la representación proporcional el número de Diputados
puede llegar a ascender hasta cerca de la mitad del número de integrantes
de la Cámara. Conforme al régimen de Diputados de Partido, cuando un
partido político nacional alcanzaba cuando menos el 1.5% de la votación
total del país, tenía derecho para acreditar 5 Diputados, aunque no hubieran
obtenido sufragios por mayoría en ninguno de los distritos electorales. Por
cada .5% adicional, se otorgaba un diputado extra hasta llegar a 25. Éstos,
sólo representaban el 11.5% de la votación total de la ciudadanía nacional,
una fracción mínima de ésta, lo cual no es suficiente en el sistema de la
representación proporcional.
Por ello, muchos tratadistas señalan que los Diputados de Partido no pueden ser
considerados como Diputados que hubiesen resultado nominados dentro del
sistema de la representación proporcional.
Miguel de la Madrid Hurtado sostiene que el sistema de Diputados de Partido
conformó “un régimen de representación mayoritaria suplementado con algunas
67
BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Porrúa, México, 2009, p. 682.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 30 -
técnicas de representación proporcional, y mejor diríamos, de representación
minoritaria”.68
Tena Ramírez señala que el régimen de los Diputados de Partido “conserva en toda
su pureza el sistema mayoritario, ya que tocante al mismo no se introduce variante
alguna, pero se introduce un sistema nuevo de acoplamiento a la posible
representación de las minorías, sistema que no es, sin embargo, el de representación
proporcional”.69
En este aspecto interesa destacar tres puntos. El primero es que el PRI vio reducido
su margen de sobrerrepresentación, e incluso en 1964 tuvo una ligera
subrepresentación, además de que su porcentaje de Diputados se mantuvo de
manera consistente en torno al 83% de la Cámara, contrastando con la situación
previa en que normalmente disfrutaba de proporciones superiores al 90%.
El segundo consiste en la sostenida sobrerrepresentación del PPS y el PARM,
partidos que, de hecho, en la mayoría de las situaciones no cubrían el requisito
mínimo de la ley para recibir Diputados de Partido.
El tercer punto es la consistente subrepresentación del PAN, partido que al
aumentar de manera sostenida su votación se veía cada vez más castigado por el
mecanismo legal.70
Entre 1964 y 1970 la Cámara estuvo integrada por 178 Diputados, de los cuales
solamente en 1967 el PRI perdió dos, uno ante el PAN y otro ante el PARM. Sin
lugar a dudas, se trató de la etapa dorada del “carro completo”, es decir, de los
años en los cuales el PRI ganaba virtualmente todos los distritos, de tal manera que
la oposición solamente podía aspirar a obtener la representación derivada del
modelo de Diputados de Partido.
El 14 de febrero de 1972, se realizó otra reforma que modificó las bases de la
asignación de Diputados de Partido, de la forma siguiente:
Todo partido político nacional al obtener el 1.5% de la votación total en el
país tenía derecho a 5 Diputados, y a uno más hasta 25 como máximo, por
cada 0.5% más de los votos obtenidos.
68
DE LA MADRID HURTADO, Miguel, «Reformas a la Constitución Federal en Materia de Representación», en
Revista de la Facultad de Derecho de México. Número 60, p. 349. 69
TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, México, 1968, pp. 270 y 273. 70
BECERRA CHÁVEZ, Pablo Javier, Op. Cit., p. 15.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 31 -
Si logra la mayoría en 25 o más distritos electorales, no tenía derecho a los
Diputados de Partido, pero si triunfaba en número menor, tenía derecho a
que le fueran reconocidos hasta 25 Diputados, sumando los electos por
mayoría y por razón de porcentaje.71
Gracias a la reducción de la barrera el PPS y el PARM ahora sí pudieron cubrir ese
requisito legal.
El PAN siguió recibiendo curules por debajo de su porcentaje de votación, a
excepción de 1976, cuando su votación disminuyó drásticamente como resultado
de no haber presentado candidato a la presidencia. El PRI mantuvo la tendencia y
conservó una proporción constante de la Cámara (en torno al 81%), a pesar de la
disminución de su votación en 1973 (69.7%). El modelo de Diputados de Partido,
aun con la modificación de 1973, estaba diseñado para garantizar al partido
mayoritario un margen muy cómodo de manejo de la Cámara, al mismo tiempo
que un acceso limitado de la oposición a la representación.72
La clave del modelo consistía en mantener cerradas las puertas del acceso a nuevos
partidos, porque la entrada de uno o varios de ellos que lograran el mínimo de ley
implicaría forzosamente la disminución proporcional de Diputados del PRI.
Por esta razón ni la reforma de 1963 ni la de 1972-1973 flexibilizaron realmente las
condiciones del registro de partidos políticos.
El 6 de diciembre de 1977 se realizó una reforma política que eliminó a los
Diputados de Partido y se crearon los Diputados de representación proporcional. El
abandono del sistema de Diputados de Partido obedeció a que no representaban a
importantes corrientes ideológicas de grupos minoritarios de la ciudadanía, sino a
los partidos políticos. La institución de los Diputados de representación
proporcional vino a otorgar a la Cámara de Diputados mayor representatividad
popular pluripartidista e ideológica, denotando la nueva composición de dicha
Cámara un avance democrático.73
En la exposición de motivos se señalaban que se creía necesario implementar,
dentro del concepto de mayoría, nuevos instrumentos que llevaran a satisfacer las
exigencias de una representación adecuada a las diversas fuerzas políticas que
conformaban la sociedad mexicana.
71
SOLORIO ALMAZÁN, Héctor, Op. Cit., p. 14. 72
BECERRA CHÁVEZ, Pablo Javier, Op. Cit., p. 18. 73
SOLORIO ALMAZÁN, Héctor, Op. Cit., p. 14.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 32 -
De ahí que en la iniciativa se contenía la propuesta para adoptar un sistema
predominantemente mayoritario que incluyera el principio de la representación
proporcional, de modo tal, que en la Cámara de Diputados estuviera presente el
mosaico ideológico de la República.
Se establecía que sin debilitar el gobierno de las mayorías, el sistema mixto que se
proponía ampliaría la representación nacional, haciendo posible que el modo de
pensar de las minorías estuvieran presentes en las decisiones de las mayorías.
El número de Diputados de elección mayoritaria se estableció en trescientos y se
creó el sistema de distritos electorales uninominales para dividir el territorio
nacional. De esta manera, los Diputados por mayoría ya no se elegían tomando en
cuenta un número mínimo de habitantes en cada entidad federativa sino que se
podía variar la división territorial, demarcando periódicamente los distritos
uninominales.
La Cámara se integraría con cien Diputados electos según el principio de
representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en
circunscripciones plurinominales, de las cuales se constituyeron cinco en el país.
Para participar dentro del sistema de la representación proporcional, los partidos
políticos nacionales debían cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
a) Registrar ante la autoridad competente las listas regionales que elabore.
b) Acreditar que ha postulado candidatos a Diputados por mayoría por lo
menos en la tercera parte de los trescientos distritos nominales.
c) Que no hubiese obtenido sesenta o más constancias de mayoría y que
alcanzara por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida para todas
las listas regionales en las circunscripciones plurinominales, con el objeto de
que tuviese derecho a que se le atribuyan Diputados electos según el
principio de representación proporcional.
En el caso de que dos o más partidos con derecho a participar en la distribución de
las listas regionales obtuvieran en su conjunto noventa o más constancias de
mayoría, sólo serían objeto de reparto el 50% de las curules que deben asignarse
por el principio de representación proporcional.
La explicación de este sistema se formula en la exposición de motivos de la
iniciativa presidencial de octubre de 1977, destacando que se garantizaba que a la
cantidad de votos obtenidos por los partidos correspondiera en equitativa
proporción el número de curules a que tenían derecho. Con esta fórmula se hacía
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 33 -
más adecuado el acceso de las minorías a la Cámara de Diputados y era, se decía,
más justa, objetiva y realista que el anterior sistema de Diputados de Partido.74
Este diseño estuvo en vigor durante los procesos comiciales de 1979, 1982 y 1985.
Aunque el porcentaje de votación del partido mayoritario continuó su tendencia a
la baja (de 69.7% a 64.9%), su porcentaje de la Cámara le permitía una muy
cómoda mayoría, con un mínimo de 72.3% en 1985 y un máximo de 74.8% en
1979; de tal manera que con este modelo la mayoría del PRI nunca estuvo en
riesgo. Por lo que se refiere al PAN, a excepción de 1979, nuevamente fue
castigado con la subrepresentación.
Las novedades introducidas condujeron a que en 1985 hubiera nueve partidos con
registro, ocho de los cuales se disputaban el reparto de los Diputados de
representación proporcional: PAN, PSUM, PPS, PARM, PDM. PST, PRT y PMT. Esto
produjo un resultado lógico: los Diputados de representación proporcional que
podía obtener cada partido era decreciente en la medida en que nuevos partidos
lograran superar la barrera legal, que era muy baja.75
El 15 de diciembre de 1986 llegó una nueva reforma que aumentó a doscientos el
número de Diputados elegibles según dicha representación y se introdujeron
importantes modificaciones. La exposición de motivos de la correspondiente
iniciativa presidencial señalaba los siguientes puntos importantes:
“Se propone incrementar de 100 a 200 el número de Diputados que deban ser
elegidos por el principio de representación proporcional. Crecerá la Cámara en
dimensión, pero también en representatividad, favoreciendo de diversas maneras a
todos los partidos que la conforman y, en especial, a los minoritarios, pues no sólo
ganarán espacio político en el ámbito de la Nación, sino también en el de todas las
regiones de la República y en el propio seno Camaral, cuyos trabajos legislativos y
parlamentarios se verán enriquecidos con la presencia realzada de Diputados de
todas las corrientes ideológicas.
Para ello, el partido que alcance la mayoría no podrá alcanzar más de 350 curules,
lo que representa el 70 por ciento del total de la misma. Esto significa que a los
partidos minoritarios siempre les corresponderá como mínimo el 30 por ciento de la
integración total de la Cámara, es decir, 150 Diputados.
El 30% será el espacio mínimo que se reserva en beneficio de la minoría, pero otras
reglas equilibrarán la representación, pudiendo llegar a tener hasta la mitad menos
uno de las curules en disputa. Se evita así la sobrerrepresentación del partido
74
BURGOA ORIHUELA, Op. Cit., p. 687. 75
BECERRA CHÁVEZ, Pablo Javier, Op. Cit., p. 21.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 34 -
mayoritario y se reduce la distorsión que normalmente produce un sistema de
mayoría.
El sistema ha tendido a impedir la entrada del partido mayoritario a los dos
sistemas. Los candidatos de la mayoría incluidos en las listas plurinominales carecen
de verdaderas posibilidades y quedan fuera de la contienda. El mecanismo vigente
garantiza efectivamente el sistema de mayoría, no obstante, el mismo resultado
puede ser alcanzado mediante otros mecanismos que, adicionalmente, aportan
otros beneficios y reducen sus inconvenientes.
El sistema que se propone consagra el carácter dominante del principio mayoritario,
asignando al principio de representación proporcional, la función de atemperar la
distorsión que pudiera inducir el primero. Así, se reconoce que el principio de
mayoría actúa no sólo en los distritos uninominales sino también en la
determinación del resultado global de la elección. Por consiguiente, el electorado
está capacitado para conducir a una de dichas alternativas a la mayoría.
El mecanismo consiste en hacer posible que la mayoría electa obtenga la mayoría
en la Cámara al participar en la asignación de representantes por representación
proporcional. El sistema mixto que se propone tiene por objeto garantizar la
estabilidad y eficacia de la Cámara, cualquiera que sea la mayoría, absoluta o
relativa, que obtenga el partido mayoritario, sin tener que acudir a mecanismos de
límites y condiciones, que equivalen en todo caso a disminuir la representación de
las minorías.”76
Así, se encuentra que tenían derecho a la asignación de Diputados, los partidos
políticos nacionales que hubieran alcanzado por lo menos el 1.5% del total de la
votación emitida para las listas regionales de las cinco circunscripciones, siempre y
cuando no se encontraran en los siguientes supuestos:
Haber obtenido el 51% o más de la votación nacional efectiva, y que su
número de constancias de mayoría relativa represente un porcentaje del
total de la Cámara, superior o igual a su porcentaje de votos.
Haber obtenido menos del 51% de la votación nacional efectiva, y que su
número de constancias de mayoría relativa sea igual o mayor a la mitad más
uno de los miembros de la Cámara.
La asignación de Diputados se realizaba conforme al porcentaje de votos
obtenidos en cada circunscripción plurinominal, utilizando el método del cociente
natural. Las reglas para la asignación de Diputados eran:
Si algún partido obtenía el 51% o más de la votación nacional efectiva y el
número de constancias de mayoría relativa representaba un porcentaje del
76
BURGOA ORIHUELA, Op. Cit., p. 690.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 35 -
total de la Cámara, inferior a su referido porcentaje de votos, tenía derecho
a la asignación hasta que la suma de Diputados obtenida por ambos
principios representara el mismo porcentaje de votos.
Ningún partido tenía derecho a que le fueran reconocidos más de 350
Diputados, que representaban el 70% de la integración total de la Cámara,
aun cuando hubiere obtenido un porcentaje de votos superior.
Si ningún partido obtenía el 51% de la votación nacional efectiva y ninguno
alcanzaba con sus constancias de mayoría relativa la mitad más uno de los
miembros de la Cámara, al partido con más constancias de mayoría se le
asignaban Diputados hasta alcanzar la mayoría absoluta de la Cámara. En
caso de empate en el número de constancias, la mayoría absoluta era
asignada al partido que hubiera alcanzado la mayor votación a nivel
nacional en la elección de Diputados por mayoría relativa.77
En los resultados de 1988 los sesgos de sub y sobrerrepresentación son muy
pequeños: el PAN está ligeramente sobrerrepresentado; el PRI, por primera vez,
tiene igualdad entre votos y curules; y los partidos pequeños, compensan entre sí
sus sesgos negativos y positivos. Esto ocurrió así porque la cláusula de
gobernabilidad no llegó a aplicarse.78
El gobierno surgido del proceso electoral de 1988 no pudo menos que convocar a
una nueva reforma electoral. Y es que muchos aspectos del sistema electoral
diseñado en 1986 mostraron que no estaban hechos para encauzar
democráticamente la acentuada competitividad que se había presentado en ese
año, la cual, seguramente, ya no podría ser exorcizada con los recursos del pasado.
Sin lugar a dudas, el pivote de la reforma Constitucional de 1989 y del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) original lo
constituyó la nueva institución encargada de la organización de los comicios, el
Instituto Federal Electoral, y su estructura novedosa de pesos y contrapesos:
Consejo General, Junta General, la representación plural de las dos Cámaras (un
representante de la mayoría y otro de la minoría), la representación proporcional
atemperada de los partidos, los Consejeros Magistrados, las estructuras locales y
distritales, etc. Todo esto fue la respuesta a la crisis de legitimidad del sistema
electoral de 1988, cuando un solo partido controlaba a la vieja Comisión Federal
Electoral.
Una nueva reforma fue llevada a cabo el 6 de abril de 1990, que señalaba que para
obtener el registro de las listas regionales se debía acreditar que se participaba con 77
WOLDENBERG, J., «La reforma electoral de 1986», en 17 ángulos de un sexenio, PÉREZ G. F. y LEÓN, S.
coordinadores, Plaza y Valdés, México, 1988. 78
BECERRA CHÁVEZ, Pablo Javier, Op. Cit., p. 25.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 36 -
candidatos a Diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos
uninominales.
Para tener derecho a la asignación, se debía alcanzar por lo menos, el 1.5% del
total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones
plurinominales. El cómputo de asignación era conforme al cociente natural, y para
ello se seguían las siguientes reglas:
Ningún partido político podía contar con más de 350 Diputados por ambos
principios.
Si ningún partido político obtenía por lo menos el 35% de la votación
nacional emitida, a los partidos políticos con derecho a la asignación se les
otorgaban Diputados suficientes para que su representación en la Cámara,
por ambos principios, correspondiera en su caso, a su porcentaje de votos
obtenidos.
Al partido político que obtuviera el mayor número de constancias de
mayoría y el 35% de la votación nacional, se le asignaban los Diputados
suficientes para alcanzar la mayoría absoluta de la Cámara. También se le
asignaban dos Diputados, adicionalmente a la mayoría absoluta, por cada
1% de la votación obtenida por encima del 35% y hasta menos del 60%.
Al partido político que obtuviera entre el 60% y el 70% de la votación
nacional, y sus constancias de mayoría relativa representaron un porcentaje
del total de la Cámara inferior a su porcentaje de votos, se le asignaban
Diputados hasta que la suma de Diputados obtenidos por ambos principios
representara el mismo porcentaje de votos.
El modelo desarrollado en el COFIPE estaba determinado para contrarrestar una
posible caída de la votación del PRI, para lo cual se establecían las prevenciones
necesarias que le garantizaran el margen de mayoría necesario para el caso en que
su votación pudiera caer hasta un extremo del 35%. Pero la cláusula de
gobernabilidad, no se utilizó, gracias a la sorpresiva recuperación del PRI, el
resultado electoral cayó en el supuesto en que el partido mayoritario debería
igualar su porcentaje de representación a su porcentaje de votos.79
El 3 de septiembre 1993, otra reforma modificó en algunos puntos la asignación de
los 200 Diputados de representación proporcional, como fueron:
Se precisó que la asignación de Diputados sería conforme a la votación
nacional emitida.
79
BECERRA CHÁVEZ, Pablo Javier, Op. Cit., p. 30.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 37 -
En ningún caso un partido político podría contar con más de 315 Diputados
por ambos principios.
Ningún partido político que hubiera obtenido el 60% o menos de la
votación nacional emitida podía contar con más de 300 Diputados por
ambos principios.
Si un partido político obtenía más del 60% de la votación nacional emitida,
se le asignaban Diputados hasta que el número de Diputados por ambos
principios, fuera igual a su porcentaje de votación nacional emitida sin
rebasar el límite de 315.
Las diputaciones que restaban después de asignar las que le correspondían
a un partido político que se ubicara en los supuestos anteriores, se otorgaba
a los demás partidos con derecho a ello, en proporción directa con sus
respectivas votaciones nacionales.80
Finalmente, en la reforma del 22 de agosto de 1996, se señaló que para tener
derecho a la asignación, se debía alcanzar por lo menos, el 2% del total de la
votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales,
además de que:
Ningún partido político podría contar con más de 300 Diputados por ambos
principios.
Un partido político no podría contar con un número de Diputados por
ambos principios que represente un porcentaje del total de la Cámara que
exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.
2.3. La Representación Proporcional de la Cámara de Senadores.
En principio, al establecerse un congreso unicameral, no había Senadores, como
fue en el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana de 1814, la
Constitución Política de la Monarquía Española de 1812-1814 y 1820; mientras que
el Acta Constitutiva de la Federación de 1824 y la Constitución Federal de los
Estados Unidos Mexicanos de ese año, incluyeron la Cámara de Senadores,
integrada por dos de cada Estado, electos por mayoría absoluta de votos por sus
Legislaturas.81
Las bases y leyes Constitucionales de la República de 1836, conservaron el Senado
pero modificaron el sistema de nombramiento y de renovación. En las bases
orgánicas de la República Mexicana de 1843, la Cámara de Senadores se integraba
con 63 miembros. Dos tercios se elegían por las asambleas departamentales, y el 80
SOLORIO ALMAZÁN, Héctor, Op. Cit., p. 19. 81
SOLORIO ALMAZÁN, Héctor, Op. Cit., p. 18.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 38 -
otro tercio por la Cámara de Diputados, el Presidente de la República y la Suprema
Corte de Justicia.
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 estableció un
Congreso de la Unión unicameral, pero la reforma Constitucional del 13 de
noviembre de 1874 depositó el Poder Legislativo de la Nación en un Congreso
General, que se dividió en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores,
ésta se integraba por dos Senadores de cada Estado y dos por el Distrito Federal, la
elección de Senadores era indirecta en primer grado; la Legislatura de cada Estado
declaraba electo al que hubiera obtenido la mayoría absoluta de los votos
emitidos, o elegía de entre los que hubieran obtenido mayoría relativa en los
términos que dispusiera la ley electoral.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 estableció que la
Cámara de Senadores se integraba con dos miembros de cada Estado y dos por el
Distrito Federal, nombrados en elección directa por cuatro años y la Legislatura de
cada Estado declaraba electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos
emitidos.
A continuación se enlistarán las reformas más importantes, posteriores al texto
original de la Constitución de 1917, en la materia que nos ocupa82:
29 de abril de 1933: Los Senadores no podrán ser reelectos para el período
inmediato y la elección de la totalidad de la Cámara será cada seis años.
15 de diciembre de 1986: La Cámara se renovará por mitad cada tres años y,
en el caso del Distrito Federal, la Comisión permanente declaraba electo
Senador al que hubiera obtenido la mayoría de los votos emitidos, además,
el colegio electoral se integraba tanto con los presuntos Senadores que
obtuvieran la declaración de la Legislatura de cada Estado y de la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, en el caso del Distrito Federal, como
con los Senadores de la anterior Legislatura que continuarán en el ejercicio
de su encargo, y estableció un Tribunal cuya competencia se determinará en
la ley, sus resoluciones serán obligatorias y sólo podrán ser modificadas por
los colegios electorales de cada Cámara, que serán la última instancia en la
calificación de las elecciones, todas estas resoluciones tendrían el carácter
de definitivas e inatacables.
3 de septiembre de 1993: Estableció que deberían elegirse cuatro Senadores
por cada Estado y el Distrito Federal, tres electos según el principio de
votación mayoritaria relativa y uno asignado a la primera minoría. Para ello,
82
SOLORIO ALMAZÁN, Héctor, Op. Cit., p. 19.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 39 -
los partidos políticos deberían registrar por cada entidad federativa una lista
con tres fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será
asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido
político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de
votos en la entidad correspondiente. La Cámara se renovará en su totalidad,
en elección directa, cada seis años. Cabe precisar que, por un Artículo
transitorio de la reforma que señaló su vigencia hasta la elección federal de
1997, esta norma nunca tuvo aplicación directa, puesto que fue modificada
posteriormente en 1996.
22 de Agosto de 1996: Incluyó la representación proporcional en la Cámara
de Senadores, para elegir treinta y dos miembros, mediante el sistema de
listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Conserva el
principio de votación de mayoría relativa, para atribuir dos escaños al ente
político que obtuvo el triunfo en el estado o Distrito Federal, y uno a la
primera minoría, partido político o coalición que hubiera quedado en
segundo lugar en la votación en cada entidad federativa. La Cámara de
Senadores se integra con ciento veintiocho miembros.
A la fecha, los Artículos Constitucionales relativos a la representación proporcional
en las Cámaras de Diputados y de Senadores siguen en los términos mencionados,
toda vez que no se contempló ningún cambio Constitucional en la reforma de
noviembre de 2007.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 40 -
CAPÍTULO III
ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
3.1. Elementos del Sistema Electoral
Las reglas del principio de representación proporcional, pocas veces son claras y
contienen términos confusos o contradictorios, por lo que se hace necesario
elaborar una sistemática que permita un estudio integral, pero donde sus
elementos conserven un cierto orden respecto a sus fines.
Preciso es mencionar los elementos básicos que integran los sistemas electorales,
para comprender con mayor precisión la parte central del presente trabajo. Un
sistema electoral incluye diversos elementos que lo configuran, entre los que se
encuentran los siguientes.
3.1.1. La Circunscripción Electoral.
Una circunscripción electoral es la “zona en la cual los votos emitidos por las
personas con derecho a sufragio constituyen el fundamento para el reparto de
escaños a los candidatos, con independencia de los votos emitidos en otra zona
electoral”.83
Un aspecto importante de las circunscripciones electorales es su tamaño,
entendido éste, no como su dimensión geográfica o el número de electores que
tenga, sino como la cantidad de escaños que le corresponden.84
El tamaño de la circunscripción impacta de manera importante el efecto
proporcional del sistema.85 De hecho, existe una relación directa entre el tamaño
de la circunscripción electoral y el efecto proporcional del sistema electoral, de
modo que cuanto más grande sea la circunscripción, mayor será el efecto
proporcional. En un sistema de representación proporcional, la magnitud del
distrito es más importante que la fórmula que se aplique, ya que tiene una fuerte
incidencia en el grado de proporcionalidad que se pueda lograr.
83
DIETER NOHLEN., Op. Cit., p. 106. 84
LIJPHART, Arend, Las democracias contemporáneas. Un estudio comparativo, Ariel, Barcelona, 1999. 85
El efecto proporcional se refiere a la sobre y subrepresentación de los partidos políticos en los órganos
colegiados de gobierno.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 41 -
Las circunscripciones electorales pueden ser de dos tipos:
Circunscripciones electorales uninominales. Sólo se elige al titular de
un escaño.
Circunscripciones electorales plurinominales. Se elige un número
determinado de titulares.
3.1.2. Las Formas de Candidaturas
En cuanto a las formas de candidaturas, se distinguen básicamente la personal y la
de lista. En la candidatura personal, cada partido político presenta sólo un
candidato al electorado para un cargo público de elección, mientras que en la
candidatura de lista, se presentan varios candidatos, agrupados en una lista. La
candidatura de lista, por lo general, va asociada a sistemas electorales de
representación proporcional.86
La candidatura de lista puede ser de tres tipos:
Lista cerrada y bloqueada. Su característica es que no puede cambiarse el
orden de los candidatos, por lo que el elector sólo puede votar por la lista,
tal y como se le presenta. Los escaños que le corresponden a una lista, de
acuerdo con la votación obtenida, se distribuyen a los candidatos de esa
lista, en el orden en que éstos aparecen. El principal defecto que se le
reconoce a la lista cerrada y bloqueada, es que implica un monopolio en la
presentación de los candidatos, por parte de los partidos políticos; ante esta
situación el elector nada puede hacer.
Lista cerrada y no bloqueada. La característica de esta forma de lista, es que
el elector sí puede modificar, de acuerdo con sus preferencias, el orden de
los candidatos que la conforman.
Lista abierta. En ésta, además de existir la posibilidad de que el elector
cambie el orden de los candidatos de la lista, también puede combinar, en
un orden nuevo, a candidatos de otras listas, o incluso introducir otros
nuevos.
3.1.3. Tipos de Voto
En un sistema democrático moderno, el voto debe ser:
86
RODRÍGUEZ OBREGÓN, José Arturo, Sistemas Electorales y Gobiernos Municipales, Fundación Universitaria de
Derecho, Administración y Política, México, 2005, p. 35.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 42 -
Voto universal. Éste implica, que en principio, todos los ciudadanos son
electores y elegibles, independientemente del sexo, raza, lengua, ingreso,
propiedad, educación, profesión, confesión religiosa o convicción política. Al
voto universal se le opone el voto censatario, voto cuyo ejercicio requiere
determinados bienes de fortuna, capacidad tributaria o cualquier otro signo
de riqueza.
Voto igual. Significa que los votos valen lo mismo, que no hay una
diferenciación de la importancia o el valor del voto, por razones económicas,
políticas, religiosas, etc. La idea del voto igual se expresa en la fórmula “un
hombre, un voto”. El voto reforzado representa el lado opuesto del voto
igual, pues con él se otorgan votos adicionales a determinados grupos de
personas.
Voto secreto. Es el voto en el que su emisión se lleva a cabo de tal manera
que es imposible conocer respecto de cada votante, en qué sentido
manifestó su voluntad. Su opuesto es el voto público.
3.1.4. El Procedimiento de Votación
Se refiere a los tipos de votos que existen, en función de la cantidad de éstos que
el elector puede emitir. Se reconocen los siguientes procedimientos:87
Voto único. El elector sólo emite un voto, independientemente del número
de Diputados que se elegirán en la circunscripción electoral, ya sea
uninominal o plurinominal de lista cerrada y bloqueada. El elector vota por
un candidato o por una lista de candidatos.
Voto múltiple. El elector puede emitir tantos votos como Diputados se
elegirán en la circunscripción, pudiendo dar sólo un voto a cada candidato.
Se usa en circunscripciones plurinominales y con forma de candidatura de
listas cerradas y no bloqueadas o listas abiertas.
Voto en bloque. Permite la designación de titulares de cargos en bloque, en
un solo acto electoral. También se le conoce como voto de lista, ya que el
elector vota por una lista de candidatos de un partido político.
3.1.5. Restricciones Legales.
Las restricciones legales incluyen a la barrera legal o umbral mínimo, y a los límites
máximos que puede alcanzar un ente político respecto a los miembros de un
Órgano Legislativo que le corresponderían por ambos principios: mayoría y
87
RODRÍGUEZ OBREGÓN, José Arturo, Op. Cit., p. 36.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 43 -
representación proporcional, sea que se determine por una cantidad fijada a priori,
por un porcentaje determinado de votación, u otros.
La barrera legal es el porcentaje de votación del total de votos emitidos o de sólo
los sufragios válidos, que se exige por ministerio de ley, para que un ente político
participe en la asignación de cargos (Diputados, Senadores, Regidores, entre otros)
por el principio de representación proporcional en la respectiva circunscripción
electoral. Por tanto, los votos de los partidos que no superaron el porcentaje de
votación mínimo, así como los votos nulos, no deben tomarse en cuenta en la
aplicación de la fórmula electoral, para asignar los cargos de acuerdo al principio
de representación proporcional.
La otra restricción legal tiene que ver con el límite máximo de cargos de elección
popular que se impone al partido que obtiene un porcentaje determinado de
votación o un número fijo de constancias de mayoría relativa, o bien, a varios o
todos los partidos contendientes, cuando se conjugan los dos principios
analizados, de mayoría y de representación proporcional, para una elección en un
Estado. La función de esta restricción o barrera es que ningún partido, por sí
mismo, obtenga una mayoría que le permita modificar o reformar la Constitución a
su antojo; al contrario, la finalidad es que todo cambio derive del consenso o del
pacto de más de un ente político de los representados en el Congreso
correspondiente, así como que se garantice el derecho de las mayorías
parlamentarias para impugnar posibles normas inconstitucionales.
3.1.6. Fórmula Electoral
La Fórmula Electoral es el elemento que se utiliza normalmente para clasificar a los
sistemas electorales y, además, es un componente esencial para la configuración
del resultado electoral, ya que mediante él se traducen los votos en cargos de
elección popular.
Las fórmulas comunes en materia electoral son de mayoría, sea relativa o absoluta,
y de proporción, que puede utilizar el procedimiento del divisor o cociente
electoral. En este último supuesto, la asignación de los cargos pendientes se puede
realizar mediante diversos métodos: resto mayor, resto menor, reparto de restos,
medio o residuo mayor.88 El siguiente esquema lo ilustra de mejor manera:
88
NOHLEN, Dieter, Sistemas electorales y partidos políticos, Fondo de Cultura Económica, UNAM, México, 1994,
pp. 67-73.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 44 -
Fórmulas:89
Mayoría:
o Regla de Mayoría Relativa.
o Regla de Mayoría Absoluta:
Segunda Vuelta.
Proporción:
o Procedimientos del cociente electoral:
Procedimientos de escaños restantes.
o Procedimientos del divisor.
3.2. Aspectos a considerar para la Representación Proporcional
Ahora bien, avocándonos sólo a la Representación Proporcional, se exponen los
siguientes elementos claves para tomar en cuenta en este sistema.
3.2.1. Integración del Órgano
Tiene que ver con el número de representantes de elección popular por el principio
de mayoría relativa y de representación proporcional que forman el Órgano
Legislativo correspondiente. Por ejemplo, la Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión se integra con 300 Diputados electos por el principio de mayoría relativa y
200 conforme al principio de representación proporcional.
Como los porcentajes a nivel federal son del 60% para mayoría relativa y 40% en
representación proporcional, las Legislaturas de las entidades federativas se están
sujetando a este parámetro (o se aproximan a él en mayor grado). Como excepción
se puede mencionar a Baja California Sur (76% de MR y 24% RP, en este caso, de
triunfar una sola fuerza política en la totalidad de los distritos uninominales o en un
porcentaje superior al 66%, ¿cómo podrían hacer uso las minorías parlamentarias
del derecho Constitucional de impugnación de leyes inconstitucionales?) y Jalisco
(50% de MR y RP). En el caso de Guanajuato, el Congreso del Estado está integrado
por 22 Diputados electos según el principio de mayoría relativa, y 14 Diputados
electos según el principio de representación proporcional (61% de MR y 39% de
RP).
Si tomamos en cuenta que actualmente tenemos un sistema electoral competitivo
por al menos tres partidos y que el objetivo, al menos histórica y funcionalmente,
de la representación proporcional es servir de correctivo para la adecuada
integración del Órgano Legislativo conforme a la voluntad del cuerpo electoral, se 89
RODRÍGUEZ OBREGÓN, José Arturo, Op. Cit., p.37.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 45 -
concluye que la composición de dicho Órgano debe estar en función de tres
parámetros:
1) El número de representantes por el principio de mayoría relativa, que será
un número fijo y determinado de manera legal previamente.
2) Los resultados de la votación, que es una cantidad incierta que determina la
aplicación y el grado de asignación de los candidatos por representación
proporcional.
3) La plena observancia de los principios y valores tutelados
Constitucionalmente para las minorías legislativas.90
3.2.2. Registro
Se refiere a los requisitos que debe satisfacer todo ente político para registrar su
lista o planilla de candidatos de representación proporcional. Normalmente, se
solicita acreditar que se participa con un número determinado de candidatos por el
principio de mayoría relativa.
Este requisito debe ser en función de la zona electoral correspondiente en que se
eligen los candidatos mencionados, sin incluir elementos ajenos a dicho principio
relativos a otras demarcaciones territoriales.
En el Estado de Guanajuato se establece que las candidaturas de Diputados por el
principio de representación proporcional serán registradas en una lista presentada
por cada partido y se integrará de la siguiente manera:
A) Las ocho fórmulas conformadas de propietario y suplente designadas en
orden de prelación por cada partido político.
B) Las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa
que haya registrado.
3.2.3. Derecho a la Asignación
Los entes políticos (partidos o coaliciones) para poder participar en la asignación
de cargos de representación proporcional deben alcanzar por lo menos el umbral
mínimo (barrera legal) que determine la ley. El porcentaje de votos requerido
puede ser con relación a la votación total, entendida como todos los votos
depositados en las urnas, o a la votación válida en la que se excluyen los votos
nulos y, en su caso, de los candidatos no registrados.
90
SOLORIO ALMAZÁN, Héctor, Op. Cit., p. 36.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 46 -
Cabe precisar que, al obtener el umbral mínimo, solamente le da derecho al ente
político de participar en la asignación, pero no es condición necesaria y suficiente
para que se le otorgue uno o más cargos de representación proporcional, salvo
que la ley expresamente lo establezca.
La Sala Superior considera que cuando la ley utiliza la expresión “votación emitida”,
debe entenderse que no se deducen los votos nulos de ella, porque, de no ser así,
el legislador hubiera utilizado los términos “votación válida”.91 Por tanto, se
advierte que la Sala se pronuncia por una interpretación gramatical de los
términos.
Además, en otro asunto, consideró que los votos nulos no cuentan para la
asignación por representación proporcional ya que carecen de eficacia jurídica,
porque en la asignación solamente participan los partidos políticos que alcanzaron
el umbral mínimo, y únicamente a dichos entes se les puede otorgar Diputados
plurinominales, por representar a un sector determinado del cuerpo electoral, para
lograr una representación en el órgano colegiado correspondiente, lo más
aproximado posible a su porcentaje de votación respecto a la votación válida.
En consecuencia, si se opta por incluir la votación nula en el procedimiento de
asignación, se introduce una impureza que es contraria al principio mencionado.
Por tanto, los votos nulos, independientemente que provengan del cuerpo
electoral o de la resolución de un órgano electoral competente, en ningún caso
deben tomarse en cuenta para determinar la votación válida y, en consecuencia, en
el procedimiento de asignación de Diputados por el principio de representación
proporcional.92
La Corte ha sostenido93 que es facultad exclusiva del Órgano Legislativo determinar
el umbral mínimo necesario para tener derecho a participar en la asignación u
otorgar una diputación por el principio de representación proporcional, sin que se
prevea ninguna disposición Constitucional específica al respecto. En los asuntos de
referencia la Constitución Política del Estado de Aguascalientes fija como umbral
mínimo el 2.5% de la votación emitida; mientras que el Código Electoral del Estado
de Quintana Roo asigna una diputación por el principio de representación
proporcional al ente político que alcance el 2% de la votación total emitida. En
91
Cfr. La sentencia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-062/97. 92
Cfr. La sentencia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-132/98 y acumulados, o la tesis:
"VOTOS NULOS. NO CUENTAN PARA LA ASIGNACIÓN POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (Legislación de
Chiapas)". 93
Cfr. las sentencias recaídas a las Acciones de Inconstitucionalidad 6/98, 35/2000 y acumulados.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 47 -
Guanajuato el umbral mínimo consiste en haber obtenido una votación superior al
2% de los sufragios válidamente emitidos
Por tanto, cuando la ley es confusa al definir la votación que se emplea para tener
derecho a la asignación, podría tomarse el conjunto de votos válidos, excluyendo
los votos nulos y de los candidatos no registrados.
3.2.4. Votación de Asignación
Para la asignación suele tomarse una categoría diferente de votación, que
corresponde a la suma de los votos de los entes políticos que alcanzaron o
superaron el umbral mínimo exigido de la votación precisada en el numeral
anterior. O bien, a la votación que se utiliza para determinar quién tiene derecho a
la asignación, se deducen los votos a favor de los partidos que no obtuvieren el
umbral mínimo y los votos nulos.
La Sala Superior ha sostenido que, a pesar de que la ley no determine
expresamente que los sufragios de los candidatos no registrados se deben restar
de la votación efectiva, es necesario que se deduzcan conforme al siguiente
principio: la votación de cada partido político debe tener una representación en el
órgano colegiado lo más aproximada posible de la votación válida (entendida
como la votación que se utiliza para determinar el derecho a la asignación),
además de que en el procedimiento de asignación solamente participan los
institutos políticos que alcanzaron el umbral mínimo. Incluir los votos de referencia,
equivale a introducir una impureza contraria al principio de representación
proporcional.94
Por tanto, la votación de asignación, que se utiliza para determinar el número de
cargos de representación proporcional que se deben asignar a cada ente político,
no debe comprender: votos nulos, votos de candidatos no registrados, la votación
de los partidos que no alcanzaron el umbral mínimo, ni los sufragios del partido
mayoritario al que se le aplica alguna restricción.
3.3. Restricciones Constitucionales y legales.
En toda legislación electoral encontramos restricciones respecto al número máximo
de Diputados que puede obtener un ente político por ambos principios. Dichas
restricciones pueden ser expresas o implícitas, pero el fundamento debe estar en la
propia Constitución, en ley electoral secundaria siempre que exista una remisión en
este sentido, o derivarse de una interpretación integral del sistema de 94
Cfr. La sentencia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-353/2000.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 48 -
representación proporcional en conformidad con los principios y valores tutelados
en la Constitución.95
3.3.1. Restricciones expresas
a) Límite máximo por ambos principios.
Se fija un límite máximo para que ningún ente político pueda contar con más de un
número determinado de Diputados por ambos principios. Este supuesto toma en
cuenta el número de constancias de mayoría relativa (distritos electorales
uninominales en que obtuvo el triunfo) y los que se deben asignar por
representación proporcional conforme a la fórmula electoral (se considera su
votación obtenida), para observar dicho límite.
Al respecto, la Corte declaró inconstitucional el Artículo 208 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, porque permitía que el partido mayoritario pudiera
obtener diputaciones por ambos principios, en número superior al total de distritos
uninominales. El Congreso se integraba con 18 Diputados de mayoría relativa y
hasta 9 de representación proporcional, y el límite máximo por ambos principios
era de 20.96
En Guanajuato existe una situación similar, la Constitución señala que en ningún
caso un partido político podrá contar con más de 25 por ambos principios,
mientras que sólo hay 22 distritos electorales uninominales
b) Tolerancia porcentual
En ocasiones se establece que, en ningún caso, un ente político puede contar con
un número de Diputados por ambos principios que representen un porcentaje del
total del Órgano Legislativo que exceda en una cierta cantidad de puntos
porcentuales a su votación. Esto, sin embargo, no se aplica al ente político que, por
sus triunfos en distritos uninominales, obtiene un porcentaje de cargos del total de
dicho órgano, superior a la suma del porcentaje de su votación más el porcentaje
que se establezca como tolerancia.
En la Cámara de Diputados Federal, por ejemplo, la Constitución señala que en
ningún caso, un partido político puede contar con un número de Diputados por
ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda
en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Posteriormente se
95
SOLORIO ALMAZÁN, Héctor, Op. Cit., p. 43. 96
Cfr. la sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 34/2000 y acumuladas.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 49 -
señala la misma excepción que se contempla en el párrafo anterior. El excedente de
escaños restados conforme al límite estipulado en la tolerancia porcentual, se
reparte entre los demás partidos con derecho a ello.
La tolerancia porcentual surge como contrapeso al límite que se fue poniendo para
el partido mayoritario, con relación al número máximo de Diputados que le
correspondían por ambos principios (de 350 se bajó a 300), así como al posible
control del Órgano Legislativo. Es evidente, por ser un artificio legal, que
distorsiona al sistema de representación proporcional porque otorga los escaños
restantes a los demás partidos sin sustento electoral. Algunas entidades federativas
han señalado cantidades como 10 puntos porcentuales o 16 puntos porcentuales,
sin que se advierta un posible límite razonable. La Corte, en diversas ejecutorias, ha
considerado Constitucional esta restricción, sin pronunciarse hasta qué límite debe
llevarse.97
c) Cláusula de gobernabilidad
A todo ente político que obtiene un porcentaje determinado de votación y un
número fijo de constancias de mayoría relativa, por ministerio de ley, le son
asignados automáticamente Diputados de representación proporcional hasta
alcanzar la mayoría absoluta (la mitad más uno de los cargos) del Órgano
Legislativo. Como se observa, la aplicación de la cláusula depende de que se
satisfagan las dos condiciones mencionadas.
En este sentido, si una figura autoriza una asignación automática de diputaciones
por representación proporcional hasta alcanzar la mayoría absoluta del Órgano
Legislativo (50% + 1), siempre que el partido obtenga un número fijo de
constancias de mayoría relativa, así como cierto porcentaje de votación, es
evidente que se hace depender la asignación a un número determinado de
constancias. Más adelante observaremos la razón por la cual esto no se encuentra
permitido por la Corte, sin embargo, nos limitaremos por ahora a observar que la
asignación debe ser independiente y adicionalmente a dichas constancias.98
3.3.2. Restricciones implícitas
Este tipo de restricciones no se encuentran de manera expresa en el apartado de
las reglas o procedimiento de asignación, sino que obedecen al cumplimiento de
principios establecidos en la Constitución correspondiente. Por ejemplo, el Artículo
105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
97
SOLORIO ALMAZÁN, Héctor, Op. Cit., p. 45. 98
Cfr. la sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 6/98; o las tesis P./J. 72/98 y P./J. 73/2001.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 50 -
establece el principio de impugnación de las minorías parlamentarias, respecto a
los actos legislativos emanados del propio órgano. Por tanto, cualquier ley que
provea un procedimiento de asignación que no garantice, por lo menos, el 33% de
integrantes de partidos políticos diferentes al mayoritario, haría nugatorio el
derecho de impugnación Constitucionalmente tutelado.
3.3.3. Asignación de Escaños.
La repartición de cargos por el principio de representación proporcional, por regla
general, se realiza conforme al orden que tienen los candidatos en las listas
previamente registradas.
La Corte ha sostenido que las listas de representación proporcional deben ser
votadas y que la asignación debe ser en el orden en que fueron previamente
registrados los candidatos.
El principio de representación proporcional tiene como objetivo garantizar la
pluralidad en la integración de los órganos legislativos, incorporando a candidatos
de los partidos minoritarios e impidiendo que los partidos mayoritarios o
dominantes alcancen un alto grado de sobrerrepresentación. El valor ínsito en
dicho principio es el pluralismo político.
Normalmente la asignación se realiza de las listas registradas previamente por los
partidos; no obstante, en ocasiones se incorporan a los porcentajes más altos de
votación de los candidatos de mayoría relativa que no obtuvieron el triunfo, para
realizar una asignación mixta, como es el caso del Estado de Guanajuato.
3.4. Consideraciones Importantes emanadas de la Jurisprudencia
Los órganos encargados del control Constitucional y legal de leyes y actos
relacionados con la representación proporcional, son la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los cuales
han sustentado diversos criterios que inciden de manera directa en la aplicación de
las fórmulas electorales.
Es aconsejable estudiar un caso que ocurrió en el país que hizo necesaria la
intervención por parte de la Suprema Corte de Justicia en el tema.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 51 -
3.4.1. Caso Quintana Roo.
El ocho de agosto de 1998, Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de
Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, promovió una
acción de inconstitucionalidad, en la que se aducían los siguientes conceptos de
invalidez:99
1. Reputaba de inconstitucional el Artículo 229 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. El
Artículo reclamado en su fracción I disponía:
“I. Al partido político que hubiere obtenido la mitad o más de las constancias
de mayoría relativa y el 40% de la votación total de la elección de Diputados,
se le asignarán diputaciones por el principio de representación proporcional,
hasta acceder al 52% del total de Diputados que integren el Congreso del
Estado.”
La Corte estimó que la asignación de Diputados debe ser independiente y
adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido
los candidatos del partido de acuerdo con su votación, por lo tanto, la
fracción I del Artículo impugnado no se ajustaba a lo anterior.
Por todo ello, la Corte señaló que tenía razón el promovente en cuanto
aduce que las asignaciones previstas en la fracción I del precepto
impugnado corresponden más bien al principio de cláusula de
gobernabilidad y no al de proporcionalidad, pues, la regla que establece que
sólo al partido mayoritario se le asignarán diputaciones para alcanzar el 52%
de la integración del Congreso, le da prácticamente la gobernabilidad del
seno legislativo al tener más de la mitad de las curules.
2. El mismo Artículo impugnado, en su fracción III establecía como elementos
de la fórmula para la adjudicación de las diputaciones restantes, el cociente
electoral y el resto mayor.
Señalaba que para determinar el cociente electoral debía restarse de la
votación efectiva, la votación del partido que obtuvo las dos terceras partes
o más de las constancias de mayoría relativa
99
Cfr. la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 6/98, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 52 -
De esto se sigue que dicho Artículo para determinar la asignación de
diputaciones por el principio de representación proporcional consideraba
como factor de la fórmula respectiva, las constancias de mayoría relativa,
cuando la disposición fundamental establece que las asignaciones por el
principio de representación proporcional deberán hacerse independiente y
adicionalmente a dichas constancias de mayoría.
Por lo tanto, la Corte determinó que la disposición combatida que impone
tal requisito para adjudicar las diputaciones se aleja del espíritu de la Norma
Fundamental.
En consecuencia, el 23 de septiembre de 1998, el Pleno de la Corte resolvió
declarando la invalidez de la fracción I y la fracción III del Artículo 229 del Código
de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo.
Al resolver este asunto, la Corte sentó un precedente importante en cuanto al
principio de la representación proporcional, pues consideró al respecto que cada
entidad federativa debe acoger, en algunos aspectos, a la Constitución Federal,
pues los Estados están sometidos a ella y los principios fundamentales que les
impone. Así, determinó que el principio de representación proporcional como
garante del pluralismo político, persigue como objetivos primordiales:
La participación de todos los partidos políticos en la integración del Órgano
Legislativo, según su representatividad.
Una representación aproximada al porcentaje de votación total de cada
partido.
Evitar un alto grado de sobrerrepresentación de los partidos dominantes.
Garantizar en forma efectiva el derecho de participación de las minorías, y
evitar los efectos extremos de la voluntad popular derivados del sistema de
mayoría simple.
Por lo expuesto, la Corte señala siete bases generales que deben observar las
Legislaturas de los estados para cumplir con el establecimiento del principio de
proporcionalidad de Diputados, como son:
1. Condicionamiento del registro de la lista de candidatos plurinominales a que
el partido participe con candidatos a Diputados por mayoría relativa en el
número de distritos uninominales que la ley señale.
2. Establecimiento de un mínimo porcentaje de la votación estatal para la
asignación de Diputados.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 53 -
3. Asignación de Diputados independiente y adicionalmente a las constancias
de mayoría relativa que hubiesen obtenido los candidatos del partido de
acuerdo con su votación.
4. Precisión del orden de asignación de los candidatos que aparezcan en las
listas correspondientes.
5. El tope máximo de Diputados por ambos principios que puede alcanzar un
partido, debe ser igual al número de distritos electorales.
6. Establecimiento de un límite a la sobrerrepresentación.
7. Establecimiento de las reglas para la asignación de Diputados conforme a
los resultados de la votación.100
La Corte sujeta las directrices o lineamientos del sistema electoral de los estados
miembros de la Federación, a las bases contenidas en el Artículo 54 Constitucional,
que tiene aplicación en el ámbito federal. Con esta decisión trascendental se influye
en la distribución de competencias entre la Federación y los Estados, ya que, en lo
sucesivo, las leyes locales quedan vinculadas a dichas bases.
100
Cfr. la tesis P./J. 69/98, “MATERIA ELECTORAL. BASES GENERALES DEL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL”.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 54 -
CAPÍTULO IV
MECANISMOS PARA LA ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS
Es momento de tocar un tema que también resulta trascendental para lo que se
expone en esta tesis. A continuación se expondrá los métodos más significativos
que existen para realizar el procedimiento mediante el cual los votos obtenidos por
un partido político en una determinada elección se convertirán en escaños.
Lo más sencillo para esto siempre serán las reglas de la mayoría relativa y la
absoluta. Según éstas, resulta elegido el candidato que ha conseguido la mayor
cantidad de votos válidos o el que ha conseguido más de la mitad de dichos votos.
Sin embargo, de acuerdo a lo que hemos expuesto en capítulos anteriores, ello
resulta justo e inexacto pues importantes corrientes de pensamiento en una
sociedad quedan sin representación
Frente a esto encontramos como alternativa la atribución de escaños en función de
las proporciones de los votos obtenidos por los partidos, de los cuales se
distinguen, en primer lugar, dos tipos fundamentales sobre los cuales se organiza
después una serie de métodos de cálculo. Hablamos del procedimiento del divisor
y del cociente electoral.
Dichos procedimientos se distinguen por el resultado que obtienen. El
procedimiento del cociente electoral por lo general no conduce a un reparto
completo de los escaños; por el contrario, suele quedar un resto de ello que hay
que atribuir posteriormente en un segundo a tercer reparto, posiblemente con
auxilio, incluso, de otro procedimiento de cálculo. Por el contrario, los
procedimientos del divisor consiguen siempre un reparto completo de todos los
escaños que se han de atribuir.
4.1. Procedimientos del cociente electoral.
Los procedimientos del cociente electoral parten del supuesto de que a cada
cantidad concreta de votos (cociente electoral) corresponde un escaño. Para hallar
este cociente se toma como dividendo la cantidad de votos emitidos válidos en la
circunscripción electoral, y como divisor podemos optar por tomar la cantidad de
escaños que corresponden a la circunscripción (en cuyo caso se conoce como
método de Hare):
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 55 -
En la fórmula anterior, (método de Hare) tenemos que:
C = Cociente electoral.
V = Cantidad de votos emitidos válidos en la circunscripción electoral.
RP = Cantidad de escaños que corresponden a la circunscripción.
4.1.1. Variantes del Método del Cociente Electoral.
Algunos métodos contemplan que el número de escaños que corresponde a la
circunscripción, sea aumentado en uno, dos, tres, etc. Los procedimientos del
cociente electoral en los que el divisor no es igual a la cantidad de escaños de la
circunscripción o la cantidad de escaños más uno, se llaman procedimientos del
cociente electoral rectificado.
a) Método de Hagenbach Bischoff
Un ejemplo de esto es la forma más difundida del procedimiento del cociente
electoral, conocida como método de Hagenbach Bischoff, designado con el
nombre del matemático suizo que lo propagó. Según este método, se obtiene el
cociente electoral dividiendo el número de votos emitidos válidos por el número
de escaños que corresponde a la circunscripción más uno.
En la fórmula anterior, (método de Hagenbach Bischoff) tenemos que:
C = Cociente electoral.
V = Cantidad de votos emitidos válidos en la circunscripción electoral.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 56 -
RP = Cantidad de escaños que corresponden a la circunscripción.
b) Método del Cociente de Droop
El cociente de Droop es un procedimiento del cociente electoral rectificado. Es
similar al anterior pero con la variación que se observará en la siguiente fórmula:
En la fórmula anterior, (Cociente de Droop) tenemos que:
C = Cociente electoral.
V = Cantidad de votos emitidos válidos en la circunscripción electoral.
RP = Cantidad de escaños que corresponden a la circunscripción.
c) Fórmula Imperiali
También es un procedimiento del cociente electoral rectificado. Es similar al
método de Hagenbach Bischoff, con la variación siguiente:
En donde:
C = Cociente electoral.
V = Cantidad de votos emitidos válidos en la circunscripción electoral.
RP = Cantidad de escaños que corresponden a la circunscripción.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 57 -
4.1.2. Ejemplo de los casos anteriores:
Para ilustrar con mayor precisión los métodos anteriores, se realizará un ejemplo
tomando como base los mismos datos para conocer las consecuencias de aplicar
cada uno de los procedimientos mencionados.
Tomemos como punto de partida los siguientes datos:
Se presentan siete partidos en unas elecciones.
Buscan conseguir 21 escaños.
Pasadas las elecciones los partidos reciben 1,000,000 de votos
repartidos de la manera siguiente:
Partido Votos
A 391,000
B 311,000
C 184,000
D 73,000
E 27,000
F 12,000
G 2,000
*NOTA IMPORTANTE: El presente ejemplo atenderá solamente al primer
reparto que se hace en el procedimiento del cociente electoral. Como ya
se dijo anteriormente, en virtud de los restos sobrantes debe hacerse
posteriormente un segundo o tercer reparto, sin embargo, éstos se
estudiarán páginas más adelante, debido a que primero es menester
comprender los procedimientos del divisor. Por el momento nos
limitaremos a mencionar los restos sobrantes (necesarios para
subsecuentes repartos) y el número de escaños pendientes por repartir.
a) Método de Hare:
Sustituyendo los valores, el Cociente Electoral se obtiene de la forma
siguiente
C= 1,000,000/21
Así obtenemos un cociente electoral de 47,619.04762
Partido Votación
Obtenida
Cociente
Electoral
Determinación
de Escaños
Restos
Sobrantes
A 391000 / 47619.0476 8.211 .211
B 311000 / 47619.0476 6.531 .531
C 184000 / 47619.0476 3.864 .864
D 73000 / 47619.0476 1.533 .533
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 58 -
E 27000 / 47619.0476 0.567 .567
F 12000 / 47619.0476 0.252 .252
G 2000 / 47619.0476 0.042 .042
Luego entonces, tenemos que la votación del Partido A cabe 8 veces en el
cociente, la del Partido B cabe 6 veces, la del Partido C cabe 3 veces y la
del partido D cabe 1 vez. Luego entonces al Partido A le corresponden 8
escaños, al Partido B le corresponden 6, al Partido C le corresponden 3 y
al Partido D le corresponde 1 escaño.
b) Método de Hagenbach Bischoff:
Sustituyendo los valores, el Cociente Electoral se obtiene de la forma
siguiente
C= 1,000,000/21 + 1
C= 1,000,000/22
Así obtenemos un cociente electoral de 45,454.54545
Partido Votación
Obtenida
Cociente
Electoral
Determinación
de Escaños
Restos
Sobrantes
A 391000 / 45454.54545 8.602 .602
B 311000 / 45454.54545 6.842 .842
C 184000 / 45454.54545 4.048 .048
D 73000 / 45454.54545 1.606 .606
E 27000 / 45454.54545 0.594 .594
F 12000 / 45454.54545 0.264 .264
G 2000 / 45454.54545 0.044 .044
Luego entonces, tenemos que la votación del Partido A cabe 8 veces en el
cociente, la del Partido B cabe 6 veces, la del Partido C cabe 4 veces y la
del partido D cabe 1 vez. Luego entonces al Partido A le corresponden 8
escaños, al Partido B le corresponden 6, al Partido C le corresponden 4 y
al Partido D le corresponde 1 escaño.
c) Método del Cociente de Droop:
Sustituyendo los valores, el Cociente Electoral se obtiene de la forma
siguiente
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 59 -
C= (1,000,000/21 + 1) + 1
C= (1,000,000/22) + 1
C= 45,454.54545 + 1
Así obtenemos un cociente electoral de 45,455.54545
Luego entonces, tenemos que la votación del Partido A cabe 8 veces en el
cociente, la del Partido B cabe 6 veces, la del Partido C cabe 4 veces y la
del partido D cabe 1 vez. Luego entonces al Partido A le corresponden 8
escaños, al Partido B le corresponden 6, al Partido C le corresponden 4 y
al Partido D le corresponde 1 escaño.
d) Método de la Fórmula Imperiali:
Sustituyendo los valores, el Cociente Electoral se obtiene de la forma
siguiente
C= 1,000,000/21 + 2
C= 1,000,000/23
Así obtenemos un cociente electoral de 45,454.54545
Partido Votación
Obtenida
Cociente
Electoral
Determinación
de Escaños
Restos
Sobrantes
A 391000 / 43478.26087 8.993 .993
B 311000 / 43478.26087 7.153 .153
C 184000 / 43478.26087 4.232 .232
D 73000 / 43478.26087 1.679 .679
E 27000 / 43478.26087 0.621 .621
F 12000 / 43478.26087 0.276 .276
G 2000 / 43478.26087 0.046 .046
Partido Votación
Obtenida
Cociente
Electoral
Determinación
de Escaños
Restos
Sobrantes
A 391000 / 45455.54545 8.601 .601
B 311000 / 45455.54545 6.841 .841
C 184000 / 45455.54545 4.047 .047
D 73000 / 45455.54545 1.606 .606
E 27000 / 45455.54545 0.594 .594
F 12000 / 45455.54545 0.264 .264
G 2000 / 45455.54545 0.044 .044
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 60 -
Luego entonces, tenemos que la votación del Partido A cabe 8 veces en el
cociente, la del Partido B cabe 7 veces, la del Partido C cabe 4 veces y la
del partido D cabe 1 vez. Luego entonces al Partido A le corresponden 8
escaños, al Partido B le corresponden 7, al Partido C le corresponden 4 y
al Partido D le corresponde 1 escaño.
4.2. Procedimientos del Divisor.
Los procedimientos del divisor (también llamados de la cifra más alta) prevén que
los votos obtenidos por cada partido en su respectiva circunscripción electoral se
dividan por una serie continua de números (serie de divisores). Los escaños se
atribuyen según las magnitudes de los cocientes obtenidos.
4.2.1. Procedimiento D‟Hondt
El método de cálculo del matemático belga Víctor D‟Hondt se cuenta entre los
procedimientos del divisor. Los votos obtenidos por cada partido se dividen por
una serie de divisores (1, 2, 3, 4, 5, etc.), en operaciones consecutivas, y los escaños
se asignan en función de los mayores cocientes, en orden descendente y en
relación con el número de escaños por asignar, de tal manera que al mayor
cociente le corresponderá el escaño número uno, y así sucesivamente.
Ejemplo:
En una circunscripción hay que elegir diez Diputados.
Pasadas las elecciones, se obtuvo un total de 10,000 votos emitidos
válidamente en la circunscripción electoral.
4,160 votos corresponden al partido A.
3,380 votos corresponden al partido B.
2,460 votos corresponden al partido C.
Si estas cifras se dividen ahora sucesivamente por uno, dos, tres, etcétera,
se obtienen las series siguientes.
Partido A Partido B Partido C
/1= 4,160 (1) /1= 3,380 (2) /1= 2,460 (3)
/2= 2,080 (4) /2= 1,690 (5) /2= 1,230 (7)
/3= 1,386 (6) /3= 1,216 (8) /3= 820
/4= 1,040 (9) /4= 845 (10) /4= 615
/5= 832 /5= 676 /5= 492
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 61 -
Lo que se tiene en cuenta para la distribución de escaños entre los
partidos son los cocientes más elevados (las cifras mayores), de forma que
el partido A recibe los escaños 1, 4, 6, y 9; el partido B los 2, 5, 8, y el
partido C los 3, y 7 (en correspondencia con los números entre paréntesis
detrás de los cocientes).
En el Cuadro siguiente se muestra de forma más detallada el desarrollo de
este método.
Partido
Político
Cantidad
de Votos Divisores
Cocientes
(Partidos/Divisores) Posición
A
4,160 1 4,160 1
4,160 2 2,080 4
4,160 3 1,386 6
4,160 4 1,040 9
4,160 5 832 -
B
3,380 1 3,380 2
3,380 2 1,690 5
3,380 3 1,126 8
3,380 4 845 10
3,380 5 676 -
C
2,460 1 2,460 3
2,460 2 1,230 7
2,460 3 820 -
2,460 4 615 -
2,460 5 492 -
Así, dado que los escaños se asignan de acuerdo con un orden
descendente de cocientes mayores, como hemos dicho anteriormente, el
partido A obtiene los escaños primero, cuarto, sexto y noveno; al partido B
le corresponden los escaños segundo, quinto, octavo y décimo; y el
partido C obtiene los escaños tercero y séptimo. De haber existido otro
escaño más, éste hubiera correspondido al partido A, ya que con 832, es
el partido que tiene el cociente mayor, de los cocientes sobrantes.
La serie de divisores del método d‟Hondt favorece ligeramente a los partidos
mayores. Este método se ha de distinguir de otras series de divisores:
Nombre Serie de divisores
Método d‟Hondt 1,2,3,4,5, etc.
Método St. Lague 1,3,5,7, etc.
Método Igualado o
St. Lague modificado 1.4,3,5,7, etc.
Método Danés 1,4,7,10,13 etc.
Método Huntington 1.41, 2.45, 3.46, 4.47, 5.48, etc.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 62 -
¿Qué se gana con la variación ya sea del primer divisor o del espaciamiento entre
divisores sucesivos? En general, el aumentar el primer divisor desfavorece la
obtención de escaños por parte de los partidos o listas más pequeños (con menor
votación), y el aumentar el espaciamiento entre divisores sucesivos reduce la
ventaja de los partidos o listas más grandes.101
En efecto, el aumentar el primer divisor dificulta que los partidos con menor
votación obtengan su primer escaño, mientras que el aumentar el espaciamiento
entre divisores dificulta que los partidos con mayor votación obtengan escaños
posteriores.
Para visualizar mejor cómo incide el espaciamiento entre divisores, analicemos el
efecto que sobre la repartición de escaños tienen los divisores de los dos métodos
principales, St. Lague y d‟Hondt.
El espaciamiento entre los divisores impares del método St. Lague produce que los
cocientes decrezcan más rápidamente que en el método d‟Hondt. Esto tiene el
efecto que el partido o lista con mayor número de votos experimenta un rápido
descenso de cocientes, permitiendo el ingreso de otras listas o partidos en la
asignación de escaños.
Naturalmente, el efecto es similar para la lista o partido que obtuvo el segundo
mayor número de votos, y así sucesivamente, lo que permite que un mayor
número de partidos accedan a la repartición de escaños.
Por lo tanto se cumple en general que, a mayor espaciamiento entre divisores
sucesivos, mayor número de partidos representados y menor concentración,
mientras que a menor espaciamiento, menor número de partidos representados y
mayor concentración en la asignación final de escaños.
Como consecuencia, pueden existir mecanismos que concentren aún más el
número de partidos con escaños asignados y que excluyan a un mayor número de
partidos, disminuyendo el espaciamiento entre divisores sucesivos.
Por lo tanto, lo decisivo para el resultado que pueda dar la serie no es tanto la
magnitud del primer divisor, sino la relación entre los números que constituyen la
serie. Así, para citar un error frecuente, se piensa que el método igualado es menos
favorable a los partidos pequeños que el método d‟Hondt, porque, al tener un
primer divisor más alto (1.4 en lugar de 1), reduce sensiblemente el número de
101
NAVARRETE, Enrique, ¿Cuál es el Mejor Método de Cocientes en la Repartición de Escaños?, Scalar Consulting,
2004, p. 3.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 63 -
votos del partido pequeño, de forma que éste ya no puede alcanzar la cifra mayor
que, muy a menudo, permite conseguir el último escaño en una circunscripción
electoral.102
El ejemplo numérico siguiente contradice esta opinión:
Dos partidos compiten por dos escaños. El partido A recibe 101 votos y el
partido B recibe 50. Si se aplicara el método d‟Hondt, los dos escaños
corresponderían al partido A, pues 101, dividido por dos, da una cifra
superior a 50. Si se aplica el método igualado se establece otra
distribución de escaños:
Partido A Partido B
101/1.4= 72.2 (1) 50/1.4= 35.7 (2)
101/3= 33.6 50/3= 16.6
El partido B recibe, pues, el segundo escaño.
Desde el punto de vista matemático cabe formular del modo siguiente la
conclusión de este ejemplo: cuanto más pequeña es la proporción entre los dos
primeros números de la serie de divisores (aquí, la relación de 1.4 a 3 es menor que
la de 1 a 2), más favorecidos resultan los partidos pequeños en el reparto de
escaños.
4.3. Procedimientos Complementarios de los métodos del Cociente Electoral o
Procedimientos de Escaños Restantes.
Como mencionamos anteriormente, los procedimientos del cociente electoral, por
lo general, no conducen a un reparto completo de los escaños, pues queda un
resto para atribuir en un segundo o tercer reparto. Para ello se utilizan otros
procedimientos complementarios, entre los cuales, destacan los siguientes:
La media más alta.
El resto menor.
El resto mayor.
El procedimiento del reparto de restos.
El método d‟Hondt modificado.
102
NOHLEN, Dieter, Sistemas Electorales del Mundo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1981, p. 131.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
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4.3.1. La media más alta, el resto menor y el resto mayor.
Estos métodos están íntimamente relacionados, por lo tanto los explicaremos con
el mismo sencillo ejemplo siguiente:
Supongamos que tenemos cinco escaños por repartir y la siguiente
distribución de votos entre los partidos:
A = 1,000
B = 620
C = 380
Si se aplica el procedimiento del cociente electoral simple se obtiene
como cociente electoral 2,000/5= 400 y, en consecuencia, la distribución
siguiente de escaños:
Partido Votos Cociente
Electoral
Escaños Votos
Restantes
A 1,000 / 400 = 2 200
B 620 / 400 = 1 220
C 380 / 400 = 0 380
De acuerdo a lo que vimos en el procedimiento del cociente electoral, el
partido A consigue dos escaños; el partido B, un escaño, y el partido C,
ninguno. Sin embargo, quedan dos escaños por adjudicar.
a) Método de la media más alta.
En la aplicación de este método, se calcula únicamente cuantos votos
necesitan realmente los partidos para conseguir un escaño:
El partido A ha precisado 500 (1,000/2).
El partido B ha precisado 620 (620/1).
El partido C, no ha obtenido escaño y tiene 380 votos.
Así las cosas, el partido B muestra la media más alta con 620 y el partido A
la segunda con 500. Los escaños restantes, por tanto, corresponderán a
estos dos partidos, y además, en el orden señalado.
b) Método del resto menor.
Si se aplica este método tendremos que:
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 65 -
El partido A tiene 200 votos restantes.
El partido B tiene 220 votos restantes.
El partido C tiene 380 votos restantes.
Con lo que, de nuevo, los partidos A y B, que cuentan con los restos
menores, recibirán los dos escaños sobrantes en este orden: primero A y
luego B.
c) Método del resto mayor.
El método del resto mayor lleva a un resultado completamente distinto. El
resto mayor es el del partido C, y el segundo, el partido B. Los escaños por
adjudicar, por lo tanto, recaen sobre los partidos C y B.
Ahora analicemos los otros dos métodos de atribución de escaños para el segundo
reparto en el procedimiento del cociente electoral: el procedimiento del reparto de
restos y el método d‟Hondt modificado.
4.3.2. Procedimiento del reparto de restos.
Es un procedimiento de divisor, relacionado con el método del resto mayor. Los
votos sobrantes se dividen por una serie de divisores concreta (en la mayoría de los
casos, la serie de divisores de d‟Hondt) y los escaños restantes se atribuyen a los
partidos que obtengan los cocientes más elevados. En pocas palabras podemos
decir que se trata de aplicar el método d‟Hondt u otros métodos de divisor a los
votos sobrantes. De acuerdo al ejemplo que señalamos, los resultados otorgarían
los dos escaños sobrantes al Partido C y B, en ese orden, de la forma siguiente:
Partido A Partido B Partido C
/1= 200 /1= 220 (2) /1= 380 (1)
/2= 100 /2= 110 /2= 190
4.3.3. Método d‟Hondt modificado.
Este método tiene similitudes con el método de la media más alta, aunque sin
producir el mismo resultado que éste. Los votos restantes de los partidos se
dividen por el número de escaños que les correspondió en la primera división, más
uno y el cociente mayor tiene un escaño más:
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 66 -
En la fórmula anterior, (método d‟Hondt modificado) tenemos que:
C = Cociente electoral.
Vr = Votos restantes de los partidos en la primera ronda de asignación.
E = Número de escaños que les correspondió en la primera división.
Plasmándolo con el ejemplo anterior, esto significa:
Los escaños restantes, por lo tanto, recaen sobre los partidos C y B, en ese orden.
Partido A Partido B Partido C
200/(2+1)=66.6 220/(1+1)=110 380/(0+1)=380
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 67 -
CAPÍTULO V
REGLAS DE ASIGNACIÓN EN EL PODER
LEGISLATIVO FEDERAL MEXICANO
Atendamos ahora al caso concreto de nuestro país. En primer lugar estudiaremos
los mecanismos utilizados en la asignación de escaños en el Poder Legislativo
Federal, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, y
posteriormente analizaremos lo conducente al Congreso del Estado de Guanajuato.
5.1. Cámara de Diputados Federal
Nuestra Constitución Federal señala que la Cámara de Diputados se renovará cada
tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente, y estará integrada
por:
300 Diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa,
mediante el sistema de distritos electorales uninominales.
200 Diputados que serán electos según el principio de representación
proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en
circunscripcionales plurinominales.
5.1.1. Principios Constitucionales en la elección por el Principio de Representación
Proporcional.
Es preciso analizar primero los lineamientos generales que nos da nuestra Carta
Magna en la elección de los 200 Diputados según el principio de representación
proporcional.
Señala que para la conformación del Sistema de Listas Regionales, se constituyen
cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país, además de que deben
tomarse en cuenta las siguientes bases:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, debe
acreditar que participa con candidatos a Diputados por mayoría relativa en
por lo menos doscientos distritos uninominales (esto se identifica con el
principio de Registro que analizamos anteriormente).
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 68 -
II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total
de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones
plurinominales, tiene derecho a que le sean atribuidos Diputados según el
principio de representación proporcional (se trata del Derecho a la
Asignación o barrera legal analizada anteriormente).
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y
adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido
sus candidatos, le son asignados por el principio de representación
proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de
Diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción
plurinominal. En la asignación se sigue el orden que tuviesen los candidatos
en las listas correspondientes.
IV. Ningún partido político puede contar con más de 300 Diputados por ambos
principios (se trata de la restricción expresa del límite máximo).
V. En ningún caso, un partido político puede contar con un número de
Diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de
la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional
emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en
distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la
Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida
más el ocho por ciento (se trata de la restricción expresa de la tolerancia
porcentual).
VI. Las diputaciones de representación proporcional que resten después de
asignar las que correspondan al partido político que se halle en los
supuestos anteriores, se adjudicarán a los demás partidos políticos con
derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en
proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de
estos últimos.
Un ciudadano que desee figurar en las listas de las circunscripciones electorales
plurinominales como candidato a diputado, requiere ser originario de alguna de las
entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la
elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a
la fecha en que la misma se celebre.
5.1.2. Precisiones emanadas del Código de la Materia.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, precisa de manera
más específica el procedimiento de asignación de escaños en la elección de
representación proporcional, así como ciertos términos que no se explican a
profundidad en el texto Constitucional.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 69 -
Señala que para la asignación de Diputados por el principio de representación
proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas
regionales respectivas.
También se refiere a lo que anteriormente estudiamos con el nombre de Votación
de Asignación. Al respecto se señala que la votación total emitida es la suma de
todos los votos depositados en las urnas, y que la votación nacional emitida es la
que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos
políticos que no hayan obtenido el dos por ciento y los votos nulos.
Posteriormente, se establece el mecanismo de asignación propiamente dicho. Se
aplica una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes
elementos:
a) Cociente natural.
b) Resto mayor.
El cociente natural se obtiene de dividir la votación nacional emitida entre los
doscientos Diputados de representación proporcional. Esto se traduce en un
cociente obtenido aplicando el Método de Hare que estudiamos en el capítulo
anterior.
El resto mayor de votos es el remanente más alto entre los restos de las votaciones
de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el
cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por
distribuir. En el capítulo anterior ya hemos analizado como funciona este método.
Podemos decir que en síntesis el Código nos señala que el mecanismo que se
utilizará en la Cámara de Diputados de la Federación para la asignación de escaños
de representación proporcional, será el Método de Hare complementado con el del
resto mayor. Sin embargo, veamos paso a paso la manera en que se aplica, pues
hay disposiciones interesantes, como es el caso de la forma de asignar
diputaciones en cada circunscripción, y los mecanismos en caso de que algún
partido excediera los límites Constitucionales.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 70 -
5.1.3. Asignación de Diputaciones en General
A cada partido político se le asignan Diputados conforme al número de veces que
contenga su votación el cociente natural, y posteriormente, si quedaran
diputaciones por repartir, se distribuirán por el método del resto mayor, siguiendo
el orden decreciente de los votos no utilizados en la primera fase de asignación
(aplicación del Método de Hare complementado con el del resto mayor).
5.1.4. Asignación en cada circunscripción cuando no se excedieron los límites
legales.
1. Se dividirá la votación total de cada circunscripción,103 entre cuarenta, para
obtener el cociente de distribución.
2. La votación de los partidos en cada circunscripción se dividirá entre el
cociente de distribución, el resultado en números enteros será el total de
Diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignarán.
X= Número de Curules por asignar.
Y= Restos pendientes de utilizar.
3. Si aún quedaran Diputados por asignar se utilizará el método del resto
mayor, hasta que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta
diputaciones
103
Según el acuerdo CG163/2006 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la votación total se refiere
a la votación nacional emitida de la circunscripción, es decir, restando de la votación total de la circunscripción
los votos de los partidos que obtuvieron menos del 2% y los nulos.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 71 -
5.1.5. Asignación a los partidos que excedan los límites legales.
1. A los partidos políticos que excedan su tolerancia porcentual o el límite
máximo, le serán deducidos el número de Diputados de representación
proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos.
2. Una vez que se restaron las diputaciones excedentes de los partidos que se
ubicaron en ese supuesto, se determina un cociente electoral de acuerdo a
lo siguiente:
3. Posteriormente se determinan cuántos Diputados se asignarán a cada
circunscripción en los siguientes términos:
a. Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las
circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución,
asignando conforme a números enteros las curules para cada una de
ellas.
X= Número de Curules por asignar.
Y= Restos pendientes de utilizar.
b. Si aún quedaran Diputados por asignar se utilizará el método del
resto mayor.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 72 -
5.1.6. Asignación de las diputaciones excedentes a los partidos que no rebasaron
los límites legales.
Las diputaciones que se dedujeron a los partidos que excedieron el límite máximo
o la tolerancia porcentual se les asignarán a los demás partidos con derecho a ello.
Primero se determinará el número de escaños por asignar a cada partido político y
después se determina cuántos corresponden a cada circunscripción. Esto se hará
de la forma siguiente:
1. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirán de la
votación nacional emitida los votos del o los partidos políticos a los que se
les hubiese aplicado alguno de los límites mencionados.
2. La votación nacional efectiva se dividirá entre el número de curules por
asignar, a fin de obtener un nuevo cociente natural.
3. La votación nacional efectiva obtenida por cada partido se dividirá entre
este nuevo cociente natural. El resultado en números enteros será el total de
Diputados que asignar a cada partido.
X= Número de Curules por asignar.
Y= Restos pendientes de utilizar.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 73 -
4. Si aún quedaran Diputados por asignar se utilizará el método del resto
mayor.
Para asignar los Diputados que correspondan a cada circunscripción, se procederá
como sigue:
1. Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte
de deducir la votación de los partidos que excedieron sus límites, en cada
circunscripción.
2. La votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de
curules pendientes de asignar en cada circunscripción plurinominal, para
obtener el cociente de distribución en cada una de ellas.
3. La votación efectiva de cada partido político en cada una de las
circunscripciones plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución
siendo el resultado en números enteros el total de Diputados por asignar en
cada circunscripción plurinominal; y
X= Número de Curules por asignar.
Y= Restos pendientes de utilizar.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 74 -
4. Si aún quedaran Diputados por asignar se utilizará el método del resto
mayor, hasta que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta
diputaciones.
5.2. Cámara de Senadores
En nuestra Carta Magna se señala que la Cámara de Senadores se integrará por
ciento veintiocho Senadores, de los cuales 32 se eligen según el principio de
representación proporcional.
Por no ser el objeto de esta tesis, nos ocuparemos muy brevemente de citar el
modo en que se eligen los restantes 96 Senadores. Para ello, los partidos políticos
deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos en cada Estado y en el
Distrito Federal. El partido que obtenga la mayoría de los votos obtendrá las dos
diputaciones que se asignarán a sus dos fórmulas. El partido que, por sí mismo,
haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate
tendrá por asignada una senaduría llamada “de primera minoría”. Esta senaduría se
asigna a la fórmula de candidatos que encabece la lista de dicho partido. En
síntesis:
2 Senadores son asignados al Partido con mayor número de votos en cada
Estado y en el Distrito Federal (64 en total).
1 Senador es asignado a la primera minoría de cada Estado y del Distrito
Federal (32 en total).
Volvamos ahora con los 32 Senadores elegidos según el principio de
representación proporcional. La Constitución nos dice que su designación se hará
mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal
nacional, y nos dice que será la ley la que establezca las reglas y fórmulas para ello.
Tenemos entonces que de nueva cuenta es en el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales donde encontramos de forma más precisa el
mecanismo de asignación de escaños.
El método de asignación de escaños es más sencillo en el caso de los Senadores
que en el de los Diputados, tanto por tratarse de un número menor, como por
existir una sola circunscripción plurinominal, por lo que sólo habrá una lista por
cada partido político. En este caso, en la asignación de Senadores también se
seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 75 -
El Código señala en primer término la votación de asignación que se considerará
para repartir los escaños. Al igual que con los Diputados, entiende por votación
total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de
circunscripción plurinominal nacional.
Dice también que la asignación se hará conforme a la votación nacional emitida,
que será la que resulte de restarle los votos de los partidos que no hayan obtenido
el dos por ciento y los votos nulos a la votación total.
Para la asignación se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura que consta de
los mismos elementos ya vistos anteriormente:
a) Cociente natural: Resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el
número por repartir de Senadores.
b) Resto mayor: Remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada
partido político después de haber participado en la distribución de
Senadores mediante el cociente natural. Deberá utilizarse cuando todavía
hubiese Senadores por distribuir.
Se observa el procedimiento siguiente:
1. Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos
Senadores como número de veces contenga su votación dicho cociente
(nuevamente se aplica el Método de Hare ya estudiado).
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 76 -
X= Número de Curules por asignar.
Y= Restos pendientes de utilizar.
2. Si aún quedan Senadores por repartir, se asignarán por el método de resto
mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados
para cada uno de los partidos políticos.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 77 -
CAPÍTULO VI
REGLAS DE ASIGNACIÓN EN EL ESTADO DE
GUANAJUATO
Finalmente se abordará el tema central de este trabajo: lo conducente a las reglas
de asignación en el Estado de Guanajuato. En nuestra entidad nos encontramos
con un mecanismo sui generis, pues difiere completamente del que se utiliza en la
Federación.
En la Sesión Ordinaria celebrada el 10 de noviembre de 1994, por la LVI Legislatura
del Congreso del Estado de Guanajuato, se presentó la iniciativa y la exposición de
motivos de lo que posteriormente sería el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.104
En ella se determinó que el libro cuarto regularía el proceso electoral, y que en él
se contendría, entre otras cosas, el mecanismo de expedición de constancias por el
principio de representación proporcional.
En este libro se indicó que los Diputados de representación proporcional serían
catorce, de los cuales dos se asignarían a favor de los partidos que hubiesen
obtenido una votación superior al 1.5% y menor al 3%, y hasta doce diputaciones a
favor de aquellos que obtuvieron una votación mayor al 3%.
En la misma iniciativa se señaló que con ello se buscaba equidad y
proporcionalidad entre las curules por partido y la votación obtenida por cada uno
de ellos, es decir, que el peso de la representación fuera concordante al peso de la
votación.
En aquel entonces el Código señalaba lo siguiente:
“Los partidos políticos tendrán derecho que les sean asignados Diputados de
representación proporcional de modo que, la suma de sus Diputados por ambos
principios representen el porcentaje más aproximado posible al que de la votación
estatal válidamente emitida hubiesen obtenido en la elección”. Sin embargo, no se
104
Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, 10 de Noviembre
de 1994.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 78 -
señalaba el procedimiento que debía seguirse para conseguir la citada
aproximación.
En el 2002 se dieron las reformas que dejaron al mecanismo de asignación de
nuestra entidad en la forma en que se encuentra actualmente. Así pues, al igual
que lo hecho en el capítulo anterior, atenderemos primero a los lineamientos que
nos da la Constitución de la entidad y posteriormente a las precisiones establecidas
en el Código estatal de la materia.
6.1. Representación Proporcional en la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato.
El Congreso del Estado de Guanajuato estará integrado por veintidós Diputados
electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos
electorales uninominales, y catorce Diputados electos según el principio de
representación proporcional, mediante el sistema de listas. Durarán en su encargo
tres años, y serán electos mediante votación libre, directa y secreta.
El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato hará la asignación de Diputados de
representación proporcional en los términos siguientes:
6.1.1. Registro de las listas.
En cuanto a los requisitos establecidos para obtener el registro de las listas, de
acuerdo al principio de registro, los partidos requieren participar con candidatos a
Diputados por mayoría relativa, en por lo menos quince de los distritos
uninominales, además de acreditas que cuentan con registro como partido político
nacional o estatal.
Estas listas no solamente comprenderán las propuestas de candidatos que los
partidos políticos presenten para participar por la elección de representación
proporcional, sino que además incluyen a la lista de candidatos que participan en
la elección por el principio de mayoría relativa.
6.1.2. Asignación Alternada.
La peculiaridad anterior obedece a que la asignación se realizará de manera
alternada, otorgando a cada partido político, en primer lugar tres asignaciones para
los candidatos que se encuentren en la lista para la elección de representación
proporcional y posteriormente tres asignaciones para los candidatos que
participaron en las elecciones por el principio de mayoría relativa que no hayan
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 79 -
obtenido constancia de mayoría pero sean los que hayan obtenido el mayor
porcentaje de votación del partido político que los postuló, es decir, los llamados
“mejores perdedores”. Después se vuelven a asignar tres escaños a la lista de
representación proporcional y así sucesivamente.
6.1.3. Derecho a la Asignación o Barrera Legal.
Aquí encontramos otra particularidad, pues se establecen dos barreras legales en el
método de asignación. La primera de ellas es, al igual que en la Constitución
Federal, del dos por ciento y la segunda del tres por ciento. Más adelante veremos
como es que se aplica un método diferente para los partidos que hubieran
alcanzado una u otra barrera legal, por el momento nos limitaremos en señalar que
a los partidos que sobrepasan la barrera del 2%, la constitución les reserva
solamente dos escaños, y a los que lograron superar la del 3% se les permite entrar
en la asignación de los restantes 12 escaños.
6.1.4. Restricciones.
Se contempla la restricción de límite máximo, pues en ningún caso un partido
político podrá contar con más de veinticinco Diputados por ambos principios.
No se contempla la restricción de la tolerancia porcentual, pues se prevé que si no
existen partidos que alcancen la barrera del 2%, y por lo tanto los dos escaños que
se asignan a ellos no se utilicen, se podrán adjudicar al Partido Político que hubiere
obtenido la mayor votación y alcanzado la mayoría de los Distritos Uninominales;
aún cuando con ello, rebase la relación de porcentaje entre la votación obtenida y
el número de curules por ambos principios. Si dicho partido no tuviera la mayoría
relativa de los miembros del Congreso, se le podrían asignar de ser posible, esas
dos Diputaciones.
6.1.5. Otras observaciones.
La Constitución nos dice que los partidos políticos que excedan el 3% de la
votación, tendrán derecho a que les sean asignadas Diputaciones según el Principio
de Representación Proporcional, de modo que la suma de sus Diputados, por
ambos principios, representen el porcentaje más aproximado posible al que de la
votación total válidamente emitida, hubiesen obtenido en la elección.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 80 -
6.2. Mecanismo de Asignación contemplado en el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
Al igual que en el Código Electoral de la Federación, en el del Estado se dan con
mayor precisión las pautas que se seguirán y el método a utilizar para la asignación
de escaños para la elección de representación proporcional en el Estado de
Guanajuato.
6.2.1. Votación de Asignación.
El Código establece que la votación de asignación a emplear será la votación
estatal válidamente emitida, la cual se obtiene restando de la votación total
emitida, los votos nulos y los votos a favor de candidatos no registrados.
6.2.2. Determinación de los Partidos que alcancen la Barrera Legal.
Lo primero que se hace es declarar a los partidos políticos que obtuvieron las
siguientes votaciones:
Los que obtuvieron una votación superior al dos por ciento y menor al tres
por ciento.
Los que obtuvieron una votación cuando menos igual al tres por ciento de
los sufragios válidamente emitidos.
6.2.3. Primera Asignación (2 Escaños).
Se establece una primera asignación para los partidos políticos que obtengan una
votación superior al dos por ciento y menor al tres por ciento de los sufragios
válidamente emitidos (se trata de la primera barrera legal anteriormente citada).
Existe una condición para ello, y es que además de encontrarse en los porcentajes
mencionados, no deben haber alcanzado la mayoría relativa en ninguno de los
distritos uninominales.
Para esta primera asignación se prevén hasta dos diputaciones, una para cada
partido político que se encuentre en tal supuesto. Si existieran más de dos partidos
con estas características, las asignaciones se harán a favor de los dos partidos
políticos que hubieran obtenido mayor número de votos.
Si hubiera sólo un partido que encajara en esta hipótesis, la otra diputación
disponible se adjudicaría al partido que obtenga la mayor votación y alcance la
mayoría de los distritos uninominales. Esta situación, como comentamos, nos lleva
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 81 -
a la conclusión de que no existe el límite de la tolerancia porcentual, pues se señala
que esta diputación se otorgará aun cuando con ello rebase la relación de
porcentajes entre la votación obtenida y el número de curules por ambos
principios.
Si no existiera ningún partido político con una votación de entre el 2 y el 3 por
ciento que no hubiera alcanzado la mayoría relativa en ninguno de los distritos
uninominales, esas dos diputaciones se pueden otorgar al partido que obtenga la
mayor votación y alcance la mayoría de los distritos uninominales siempre que no
tenga la mayoría relativa de los miembros del Congreso.
En caso de contar ya con esa mayoría, sólo se le otorgará un escaño y el otro se
asignará de acuerdo al procedimiento establecido para el de las restantes 12
diputaciones por asignar, lo cual se estudiará en el apartado siguiente.
6.2.4. Segunda Asignación (12 Escaños).
Una vez realizada la primera asignación, se hará la de las doce diputaciones
restantes a los partidos políticos cuyo porcentaje de la votación hubiere sido
cuando menos igual al 3% de la votación total válidamente emitida.
El procedimiento para asignar estas diputaciones se calcula con las siguientes
fórmulas:
PD = 100 X s
36
PD = Porcentaje de la suma de Diputados de un
partido por ambos principios respecto a 36.
s = suma de los Diputados de un mismo partido por
ambos principios.
PV = 100 X v
T
PV = Porcentaje de la votación de un partido respecto
al total de la votación válidamente emitida.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 82 -
v = Número de votos que obtuvo un partido.
T es el total de votación válidamente emitida.
D = PV-PD
D = Diferencia calculada para cada partido entre su
porcentaje de Diputados respecto a 36 y su porcentaje
de la votación válidamente emitida.
Pasos:
1. Se asigna una diputación para cada partido que teniendo una votación igual
o mayor al tres por ciento no haya obtenido ninguna diputación de mayoría
relativa.
2. Después se calcula la diferencia “D”, de acuerdo a la fórmula citada supra
líneas, esto es, entre el porcentaje de la votación obtenida “PV” y el
porcentaje que representa la suma de sus Diputados por ambos principios
“PD”, respecto a los treinta y seis Diputados que representan el total del
congreso del Estado.
3. Al partido cuya diferencia “D” sea la mayor se le asigna una diputación.
4. A continuación se van a repetir los pasos 2 y 3 hasta agotar el total de las
diputaciones por el principio de representación proporcional.
5. En el caso de que hubiere empate entre 2 o más partidos en su diferencia
“D”, se observarán los siguientes criterios de desempate:
a) El partido político que haya obtenido el mayor número de votos en la
elección de Diputados por el principio de mayoría relativa.
b) Si en lo anterior también hubiera empate, se dará prioridad al partido
político que haya obtenido el mayor número de diputaciones de mayoría
relativa ganadas con candidatos propios.
6.2.5. Orden a seguir en la asignación
La asignación se hará por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del
Estado de Guanajuato de acuerdo a los siguientes pasos:
1. En relación con el procedimiento ya mencionado, se determina el número de
Diputados que le corresponde a cada partido político.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 83 -
2. Se integra la lista de candidatos a Diputados por el principio de
representación proporcional de cada partido político en dos apartados,
conteniendo:
a) Las ocho fórmulas de cada partido en orden de prelación, para la
elección de representación proporcional.
b) Las fórmulas de candidatos de cada partido a Diputados por el
principio de mayoría relativa, que no hayan obtenido constancia de
mayoría, ordenadas en forma descendente respecto al porcentaje
obtenido en el distrito.
3. Los escaños se adjudican, de manera alternada cada tres asignaciones:
Se inicia con las tres primeras fórmulas contenidas en el anterior
inciso a).
Se prosigue con las tres primeras fórmulas a que se refiere el inciso
b).
Después se escogen las siguientes tres fórmulas del inciso a).
Se continúa así hasta completar el número de Diputados que le
corresponde a cada partido político.
4. En caso de no poder adjudicar escaños a una determinada fórmula, la
asignación corresponderá a la que le suceda del mismo inciso. Cuando se
agoten las fórmulas de un inciso, se continúa con la fórmula que siga en
orden de prelación de las que resten.
6.2.6. Últimas precisiones
Para finalizar con este tema, el Código señala que para asignar Diputados de
representación proporcional a las coaliciones, éstas únicamente podrán acumular
los votos emitidos a favor de sus candidatos, que se computarán en los términos
del convenio que suscriban los partidos políticos que conformen la coalición.
Será el Consejo General quien expida las constancias de asignación de
diputaciones de representación proporcional a quienes tengan derecho a ellas.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 84 -
CAPÍTULO VII
EJEMPLO DE LA ASIGNACIÓN EN EL ESTADO DE
GUANAJUATO
La asignación en el Estado de Guanajuato obedece a un procedimiento que de
acuerdo a sus características se parece más al procedimiento del cociente electoral
que al del divisor, sin embargo, no podemos decir que sea un procedimiento del
cociente electoral propiamente dicho, razón por la cual se considera más atinado
denominarlo un mecanismo sui generis.
Con el afán, no de parecer repetitivo, sino de aportar mayor claridad al
entendimiento de este procedimiento, en este capítulo se hará un ejemplo que
explicará paso a paso el funcionamiento de dicho mecanismo. Considero que
realizando un caso práctico se despejarán de mejor manera las dudas que surgen
cuando sólo se lee el texto legal. Para esto, vamos a utilizar los datos de la elección
de Diputados que se llevó a cabo en el Estado de Guanajuato en el proceso
electoral del año 2009.
7.1. Determinación de la votación de Asignación
El acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
identificado con el número CG/163/2009,105 por medio del cual se declara la
validez de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional
y se asignan los Diputados que por este principio corresponden, arrojó los
siguientes resultados:
105
Cfr. el acuerdo CG/163/2009 mediante el cual se declara la validez de la elección de Diputados por el
principio de representación proporcional y se asignan a los institutos políticos: Partido Revolucionario
Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva
Alianza, los Diputados que por este principio les corresponden.
Partido Político Votación
válida emitida
Porcentaje
PAN 754,742 43.9698%
PRI 476,035 27.732%
PRD 141,873 8.2652%
PT 32,821 1.9121%
PVEM 203,963 11.8825%
Convergencia 39,304 2.2898%
Nueva Alianza 46,723 2.7220%
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 85 -
Recordemos que el total de la votación válidamente emitida se obtiene restando
de la votación total, los votos nulos y los votos a favor de candidatos no
registrados.
Así pues, tenemos que el resultado de la votación estatal válidamente emitida en la
elección de Diputados por el principio de representación proporcional es de
1‟716,502 votos.
Es muy importante señalar que el Partido Acción Nacional obtuvo todas las
diputaciones en la elección de mayoría relativa.
7.2. Determinación de los Partidos que Alcancen la Barrera Legal.
Recordemos que existen dos barreras legales, una del 2% y otra del 3%. De los
datos expresados en la tabla anterior, analicemos los resultados obtenidos por los
partidos políticos del Trabajo y Socialdemócrata:
Estos partidos no tienen el 2% de la votación válidamente emitida y, por lo tanto,
no tienen derecho a que les sean asignados Diputados por el principio de
representación proporcional. Ahora analicemos los resultados de los partidos
Convergencia y Nueva Alianza:
PSD 21,041 1.2258%
Votos válidos 1,716,502 100%
Candidatos no
registrados 1,752
Votos nulos 70,368
Votación total 1,788,622
Partido
Político
Votación válida
emitida
Porcentaje
PT 32,821 1.9121%
PSD 21,041 1.2258%
Partido Político Votación
válida emitida
Porcentaje
Convergencia 39,304 2.2898%
Nueva Alianza 46,723 2.7220%
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 86 -
Estos Partidos alcanzan la primer barrera del 2%, pero no la del 3%. Esa segunda
barrera sí es superada por los siguientes partidos políticos:
7.3. Primera Asignación (2 Escaños).
Con los datos que conocemos, se está en condiciones de hacer la asignación de los
primeros dos Diputados por el principio de Representación Proporcional. Nos
referimos a los escaños que se otorgan a los partidos políticos que no hayan
alcanzado mayoría relativa en ninguno de los distritos uninominales y hayan
obtenido una votación superior al dos por ciento y menor al tres por ciento de los
sufragios válidamente emitidos. Por lo tanto, procede asignarle un diputado por el
principio de representación proporcional a Convergencia y otro a Nueva Alianza.
7.4. Segunda Asignación (12 Escaños).
A continuación se van a asignar las restantes doce diputaciones por el principio de
representación proporcional, a los partidos políticos cuyo porcentaje de la votación
hubiere sido cuando menos igual al 3% de la votación total válidamente emitida,
Primero se va a asignar una diputación a cada partido que teniendo una votación
igual o mayor al tres por ciento no obtuvo ninguna diputación de mayoría relativa.
De acuerdo a la tabla de los porcentajes de votación a que se ha hecho referencia,
los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde
Ecologista de México, son los que tuvieron una votación superior al 3%, pero no
obtuvieron ninguna diputación de mayoría, por lo que procede asignar una
diputación a cada uno de los mencionados partidos políticos.
Ahora sólo quedan 9 diputaciones por repartir, para lo cual se utilizan las fórmulas
vistas en el Capítulo previo, para ir asignando una diputación al partido político
cuya diferencia “D” sea la mayor.
Partido Político Votación
válida emitida
Porcentaje
PAN 754,742 43.9698%
PRI 476,035 27.732%
PRD 141,873 8.2652%
PVEM 203,963 11.8825%
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 87 -
Dichas Fórmulas son las siguientes:
PD = 100 X s
36
PD = Porcentaje de la suma de Diputados de un
partido por ambos principios respecto a 36.
s = suma de los diputados de un mismo partido por
ambos principios.
PV = 100 X v
T
PV = Porcentaje de la votación de un partido respecto
al total de la votación válidamente emitida.
v = Número de votos que obtuvo un partido.
T es el total de votación válidamente emitida.
D = PV-PD
D = Diferencia calculada para cada partido entre su
porcentaje de diputados respecto a 36 y su porcentaje
de la votación válidamente emitida.
Para no extendernos demasiado, se realizará la explicación de estas operaciones
solamente con un partido y de los demás sólo se expresarán los resultados.
Tomemos para ello al Partido Revolucionario Institucional:
a) Primero se debe calcular la fórmula “PD”, que es el porcentaje de la suma de
Diputados de un partido por ambos principios respecto a 36.
PD = 100 X s
36
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 88 -
Tenemos que “s” es la suma de los diputados que tiene hasta este momento
el PRI por ambos principios. Como no obtuvo ningún diputado por el
principio de mayoría relativa, y sólo se ha asignado un diputado hasta este
momento por el principio de Representación Proporcional, tenemos que el
valor de “s” es igual a 1. Si sustituimos queda de la siguiente manera:
PD = 100 X 1 = 2.7778%
36
b) Ahora sedebe calcular la fórmula “PV”, que es el porcentaje de la votación de
un partido respecto al total de la votación válidamente emitida.
PV = 100 X v
T
En esta fórmula, “v” es el número de votos que obtuvo el partido y “T” es el
total de votación válidamente emitida. De los datos que expresamos en las
tablas anteriores de este capítulo, podemos observar que la votación del PRI
fue de 476,035 votos, y que la votación total válidamente emitida fue de
1,716,502 votos. Al sustituir queda de la siguiente manera:
PV = 100 X 476,035 = 27.7329%
1,716,502
c) Finalmente se calcula la fórmula “D” que es la diferencia calculada para cada
partido entre su porcentaje de Diputados respecto a 36 y su porcentaje de la
votación válidamente emitida.
D = PV-PD
Para esto sólo se deben sustituir los valores que ya se han calculado para
quedar de la siguiente forma:
D = 27.7329 - 2.7778 = 24.9551%
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 89 -
d) Ahora se debe comparar este resultado con el que obtuvieron los demás
partidos, lo cual se expresa en la siguiente tabla:
Primera
Asignación
de “D”
S PD V PV D Partido al
que toca la
Asignación
PAN 22 61.1111% 754742 43.9698% -17.1413%
PRI 1 2.7778% 476035 27.7329% 24.9551% X
PRD 1 2.7778% 141873 8.2652% 5.4874%
PVEM 1 2.7778% 203963 11.8825% 9.1047%
La diferencia “D” mayor es la del Partido Revolucionario Institucional, por lo
tanto el siguiente escaño se otorga a ese partido, quedando 8 por repartir.
e) Para las 8 diputaciones siguientes, se vuelve a realizar este procedimiento 8
veces más, teniendo en cuenta que para el siguiente cálculo de la fórmula
“PD”, el Partido Revolucionario Institucional tendrá el valor de s = 2, porque
ya tiene dos Diputados asignados.
Los resultados de estas 8 asignaciones restantes son los siguientes:
Segunda
Asignación
de “D”
S PD V PV D
Partido al
que toca la
Asignación
PAN 22 61.1111% 754742 43.9698% -17.1413%
PRI 2 5.5556% 476035 27.7329% 22.1773% X
PRD 1 2.7778% 141873 8.2652% 5.4874%
PVEM 1 2.7778% 203963 11.8825% 9.1047%
Tercera
Asignación
de “D”
S PD V PV D
Partido al
que toca la
Asignación
PAN 22 61.1111% 754742 43.9698% -17.1413%
PRI 3 8.3333% 476035 27.7329% 19.3996% X
PRD 1 2.7778% 141873 8.2652% 5.4874%
PVEM 1 2.7778% 203963 11.8825% 9.1047%
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 90 -
Cuarta
Asignación
de “D”
S PD V PV D
Partido al
que toca la
Asignación
PAN 22 61.1111% 754742 43.9698% -17.1413%
PRI 4 11.1111% 476035 27.7329% 16.6218% X
PRD 1 2.7778% 141873 8.2652% 5.4874%
PVEM 1 2.7778% 203963 11.8825% 9.1047%
Quinta
Asignación
de “D”
S PD V PV D
Partido al
que toca la
Asignación
PAN 22 61.1111% 754742 43.9698% -17.1413%
PRI 5 13.8889% 476035 27.7329% 13.8440% X
PRD 1 2.7778% 141873 8.2652% 5.4874%
PVEM 1 2.7778% 203963 11.8825% 9.1047%
Sexta
Asignación
de “D”
S PD V PV D
Partido al
que toca la
Asignación
PAN 22 61.1111% 754742 43.9698% -17.1413%
PRI 6 16.6667% 476035 27.7329% 11.0662% X
PRD 1 2.7778% 141873 8.2652% 5.4874%
PVEM 1 2.7778% 203963 11.8825% 9.1047%
Séptima
Asignación
de “D”
S PD V PV D
Partido al
que toca la
Asignación
PAN 22 61.1111% 754742 43.9698% -17.1413%
PRI 7 19.4444% 476035 27.7329% 8.2885%
PRD 1 2.7778% 141873 8.2652% 5.4874%
PVEM 1 2.7778% 203963 11.8825% 9.1047% X
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 91 -
Octava
Asignación
de “D”
S PD V PV D
Partido al
que toca la
Asignación
PAN 22 61.1111% 754742 43.9698% -17.1413%
PRI 7 19.4444% 476035 27.7329% 8.2885% X
PRD 1 2.7778% 141873 8.2652% 5.4874%
PVEM 2 5.5556% 203963 11.8825% 6.3269%
Novena
Asignación
de “D”
S PD V PV D
Partido al
que toca la
Asignación
PAN 22 61.1111% 754742 43.9698% -17.1413%
PRI 8 22.2222% 476035 27.7329% 5.5107%
PRD 1 2.7778% 141873 8.2652% 5.4874%
PVEM 2 5.5556% 203963 11.8825% 6.3269% X
Como resultado final, la asignación de las 14 Diputaciones por el Principio de
Representación Proporcional queda de la siguiente forma:
Primera
Asignación
Segunda
Asignación Total
PAN 0 0 0
PRI 0 8 8
PRD 0 1 1
PT 0 0 0
PVEM 0 3 3
Convergencia 1 0 1
Nueva Alianza 1 0 1
PSD 0 0 0
Total 2 12 14
7.5. Orden a seguir en la Asignación
Como ya se vio en el Capítulo anterior, se van alternando de 3 en 3, entre las listas
entregadas para la elección de representación proporcional y las fórmulas de
candidatos por el principio de mayoría relativa, que no hayan obtenido constancia
de mayoría, ordenadas en forma descendente respecto al porcentaje obtenido en
el distrito.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 92 -
Por lo tanto, al PRD, al PVEM, al Partido Convergencia y a Nueva Alianza, le
corresponde que se le asignen los candidatos de las listas para la elección de
representación proporcional en el orden establecido en las mismas, pues al no ser
más de 3, no alcanzan a contemplarse los candidatos de la elección de mayoría
relativa.
Al PRI en cambio, al haber alcanzado 8 diputaciones, se le asignan los Diputados de
la forma siguiente:
Los primeros tres escaños se asignan a los primeros tres candidatos que se
contemplan en las listas para la elección de representación proporcional.
Los escaños cuarto, quinto y sexto, se otorgan a los candidatos por el
principio de mayoría relativa, que no hayan obtenido constancia de mayoría,
pero que hayan obtenido los mejores porcentajes de votación del PRI en sus
respectivos distritos. Se trata de los llamados mejores perdedores.
Los escaños séptimo y octavo, se otorgan a los dos siguientes candidatos de
las listas para la elección de representación proporcional.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 93 -
CAPÍTULO VIII
CONSIDERACIONES RESPECTO DEL MECANISMO DE
ASIGNACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
En Capítulos anteriores se ha estudiado a la representación proporcional señalando
las razones de su existencia, sus modalidades y su funcionamiento. Toca el turno de
referirnos a ciertas cuestiones controvertidas que rodean a esta figura en nuestra
entidad, incluido el mecanismo de asignación de escaños por este principio.
8.1. El Respeto a los Límites establecidos por la Constitución Federal.
La Constitución Federal de nuestro país señala en su Artículo 116 fracción II, entre
otras cosas, lo siguiente:
“Las Legislaturas de los Estados se integrarán con Diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes”.
Esto significa que nuestra Carta Magna dota de autonomía a las Entidades
Federativas para establecer la forma de elegir a los Diputados que integrarán sus
congresos, señalando solamente que deberán contar con el principio de mayoría
relativa y el de representación proporcional.
Sin embargo, en la interpretación que nuestra Suprema Corte de Justicia de la
Nación hace de nuestra norma máxima, podemos observar que dicha libertad
otorgada a las entidades no es absoluta y que existen ciertas limitaciones y
lineamientos que se deben observar.
Anteriormente en este trabajo ya se había mencionado la existencia de una tesis
jurisprudencial que establece ciertas bases que deben seguirse para la instalación
del principio de representación proporcional en los estados, sin embargo, debido a
su importancia voy a permitirme transcribirla íntegra a continuación:
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 94 -
Registro No. 195152
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VIII, Noviembre de 1998
Página: 189
Tesis: P./J. 69/98
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
MATERIA ELECTORAL. BASES GENERALES DEL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
La abundancia de criterios doctrinarios así como de modelos para desarrollar el principio de representación proporcional, ponen de manifiesto la dificultad para definir de manera precisa la forma en que las Legislaturas Locales deben desarrollarlo en sus leyes electorales; sin embargo, esa dificultad se allana si se atiende a la finalidad esencial del pluralismo que se persigue y a las disposiciones con las que el propio Poder Revisor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha desarrollado dicho principio, para su aplicación en las elecciones federales. Las bases generales que tienen que observar las Legislaturas de los Estados para cumplir con el establecimiento del principio de proporcionalidad electoral en tratándose de Diputados, derivadas del indicado precepto Constitucional, son las siguientes: Primera. Condicionamiento del registro de la lista de candidatos plurinominales a que el partido participe con candidatos a Diputados por mayoría relativa en el número de distritos uninominales que la ley señale. Segunda. Establecimiento de un mínimo porcentaje de la votación estatal para la asignación de Diputados. Tercera. Asignación de Diputados independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido los candidatos del partido de acuerdo con su votación. Cuarta. Precisión del orden de asignación de los candidatos que aparezcan en las listas correspondientes. Quinta. El tope máximo de Diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido, debe ser igual al número de distritos electorales. Sexta. Establecimiento de un límite a la sobre-representación. Séptima. Establecimiento de las reglas para la asignación de Diputados conforme a los resultados de la votación.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 95 -
Acción de inconstitucionalidad 6/98. Partido de la Revolución Democrática. 23 de septiembre de 1998. Once votos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 69/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de mayo de 2002, el Tribunal Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 2/2000-PL en que participó el presente criterio.
8.1.1. Sujeción a las bases emanadas de la Jurisprudencia
Analicemos si la Legislación de nuestra entidad cumple con lo que se señalan en las
bases que emanan de esta jurisprudencia.
Base Requisito Jurisprudencial Legislación de Guanajuato
Primera
Condicionamiento del registro de la lista
de candidatos plurinominales a que el
partido participe con candidatos a
Diputados por mayoría relativa en el
número de distritos uninominales que la
ley señale.
La Constitución de Guanajuato en su
Artículo 44 señala que para obtener el
registro de sus listas de candidatos el
partido político que lo solicite deberá
acreditar que participa con candidatos a
Diputados por mayoría relativa, en por lo
menos quince de los distritos
uninominales y que cuenta con registro
como partido político nacional o estatal.
Segunda
Establecimiento de un mínimo
porcentaje de la votación estatal para la
asignación de Diputados.
En el Artículo 44 fracción II de la
Constitución de Guanajuato se señala un
porcentaje mínimo de 2%.
Tercera
Asignación de Diputados independiente
y adicionalmente a las constancias de
mayoría relativa que hubiesen obtenido
los candidatos del partido de acuerdo
con su votación.
Desde mi punto de vista, no se cumple
con esta base por las razones que
expondré más adelante.
Cuarta
Precisión del orden de asignación de los
candidatos que aparezcan en las listas
correspondientes.
El Artículo 282 Bis, en su fracción II del
Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Guanajuato
señala este orden de asignación.
Quinta
El tope máximo de Diputados por
ambos principios que puede alcanzar un
partido, debe ser igual al número de
distritos electorales.
Desde mi punto de vista, no se cumple
con esta base por las razones que
expondré más adelante.
Sexta
Establecimiento de un límite a la
sobrerrepresentación.
Desde mi punto de vista, no se cumple
con esta base por las razones que
expondré más adelante.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 96 -
Séptima
Establecimiento de las reglas para la
asignación de Diputados conforme a los
resultados de la votación.
El Capítulo Sexto del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Guanajuato, que trata
de la Asignación de Diputados por el
Principio de Representación Proporcional
nos da todas las reglas al respecto.
8.1.2. La Base Tercera
Esta base dice que la asignación de Diputados debe ser independiente y
adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido los
candidatos del partido de acuerdo con su votación.
El Diccionario de la Lengua Española define a la palabra independiente como
aquello que no tiene dependencia o que no depende de otro, y como adicional a
lo que se suma o añade a algo.106 Esto significa que los escaños a asignar por el
principio de representación proporcional no deben depender de las constancias de
mayoría que ha obtenido un partido político, y deben otorgarse con añadidura a
ellas.
El Legislador Federal ha tenido en cuenta esto para la elección por el principio de
representación proporcional de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión,
al hacer depender las reglas de asignación a la votación efectiva que obtuvieron los
partidos políticos y no al número de escaños que obtuvieron por el principio de
mayoría relativa. Para lo único para lo que se toman en cuenta los Diputados de
mayoría relativa es para fijar los límites en la cantidad de Diputados tanto por el
tope máximo como por la tolerancia porcentual, pero no para la asignación de
Diputados por el principio de representación proporcional.
Como ya se vio anteriormente, en el Estado de Guanajuato la asignación se hace
por una serie de fórmulas entre las cuales se encuentra la siguiente:
PD = 100 X s
36
PD = Porcentaje de la suma de Diputados de un
partido por ambos principios respecto a 36.
s = suma de los Diputados de un mismo partido por
ambos principios.
106
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 20ª Edición, Madrid, 1992.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 97 -
Para obtener el valor de “s”, se debe atender a los Diputados de mayoría relativa
que ya tiene un partido político, y por lo tanto hace que la asignación de los
Diputados de representación proporcional dependa de los primeros.
Ahora bien, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado
de Guanajuato en su Artículo 282, señala que cuando no se hubiere adjudicado una
diputación de las que se otorgan a los partidos que se obtuvieron entre el 2 y el 3
por ciento de los votos válidamente emitidos, se procede a adjudicar esa
diputación al partido político que obtenga la mayor votación y alcance la mayoría
de los distritos uninominales. En este supuesto se hace depender nuevamente la
adjudicación de una diputación a los resultados en las elecciones de mayoría
relativa.
Por ello se considera que el mecanismo de asignación en la entidad no se ajusta a
la base Tercera que señaló la Suprema Corte en la jurisprudencia citada supra
líneas.
8.1.3. La Base Quinta
Esta base dice que el tope máximo de Diputados por ambos principios que puede
alcanzar un partido, debe ser igual al número de distritos electorales.
El Artículo 371 del Código Electoral de la entidad indica que el número de distritos
electorales uninominales en Guanajuato es de veintidós, mientras que la
Constitución del Estado en su Artículo 44 fracción V y el mismo Código en su
Artículo 281 establecen que en ningún caso un partido político podrá contar con
más de veinticinco Diputados por ambos principios.
En principio se puede señalar que evidentemente no se cumple con esta base, sin
embargo, para no tomar tan a la ligera esta situación, es menester revisar lo que la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema
Corte han sostenido a este respecto.
En el año de 1999 se suscitó un caso en el Estado de Guerrero, cuyos antecedentes
son los siguientes:
1. El tres de octubre de 1999, en el Estado de Guerrero se llevó a cabo la
elección de Diputados, en la cual el Partido Revolucionario Institucional
obtuvo 23 diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 98 -
2. El diez siguiente, el Consejo Estatal Electoral realizó el cómputo de la
elección de Diputados por el principio de representación proporcional
otorgando siete diputaciones al Partido Revolucionario Institucional.
3. Los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática promovieron
juicio de inconformidad, en virtud de que en el Estado de Guerrero existen
28 distritos uninominales y al PRI se le otorgaron 30 diputaciones, es decir, 2
más de los que la base Constitucional permite.
4. Sin embargo la Sala Central del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
confirmó la asignación realizada por el Consejo Estatal Electoral de dicha
entidad federativa.
5. En contra de la anterior determinación, el PRD interpuso recurso de
reconsideración, ante la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del
Estado de Guerrero, la cual declaró infundados los agravios y confirmó la
resolución.
6. Inconforme con lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática,
presentó el 3 de noviembre de 1999 un juicio de revisión Constitucional
electoral ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
El 13 de noviembre de 1999, la Sala resolvió el Juicio, cuyo número de expediente
fue el SUP-JRC-209/99, planteando los siguientes criterios:
a) La Suprema Corte llegó a la conclusión de la existencia de esta base porque
en la elección federal de Diputados se establece que ningún partido político
podrá contar con más de trescientos Diputados por ambos principios, y la
geografía electoral para la elección de Diputados por mayoría relativa se
compone de trescientos distritos electorales uninominales.
b) No obstante, para admitir la validez de ese método de interpretación
Constitucional no debe existir en la propia Ley Fundamental alguna otra
disposición o principio que se oponga, en cualquier medida, a esa
conclusión obtenida.
c) La Sala nos dice que sí existen tales disposiciones, y que son las contenidas
en los Artículos 56, 115, 116 y 122 de la Carta Magna, que regulan,
respectivamente, la elección de Senadores, de los integrantes de los
Ayuntamientos, de Diputados a las Legislaturas Estatales y de Diputados a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, elecciones en la que se aplica de
manera diferente el principio de representación proporcional.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 99 -
d) En el caso del Artículo 56 que regula a la Cámara de Senadores se advierte
que para el caso de dicha elección, el territorio nacional está dividido en
treinta y dos circunscripciones electorales binominales, que hacen las veces
de treinta y una entidades federativas y el Distrito Federal. Además, el
principio de representación proporcional se aplica sólo en un 25% de los
integrantes de la Cámara de Senadores, es decir, en 32 Senadores, por lo
que si aplicáramos esta base, el tope máximo que le pudiera corresponder a
un partido político, serían treinta y dos por ambos principios, por ser el
mismo número de circunscripciones electorales binominales, pero tal
circunstancia no podría darse porque sesenta y cuatro Senadores se eligen
por el principio de mayoría relativa, y treinta y dos se asignan por la
modalidad de primera minoría, lo que genera la posibilidad de que tan sólo
por la aplicación de estos sistemas, un partido rebase fácilmente treinta y
dos Senadores. De ahí que este caso se opone a la multicitada base quinta.
e) En el caso de la elección de los integrantes de los Ayuntamientos y de los
Diputados de las Legislaturas locales, la Sala dice que la Constitución Federal
omitió fijar un sistema concreto de representación proporcional, señalando
solamente que los Ayuntamientos y las Legislaturas de los Estados deben
conformarse con miembros electos según los principios de mayoría relativa
y de representación proporcional.
Las Legislaturas estatales gozan de cierta libertad para establecer sus formas
de representación proporcional, sin llegar al extremo de que se minimice ese
principio y se coloque en situación meramente simbólica. Para cumplir con
las disposiciones Constitucionales sólo se requiere que los elementos del
sistema de representación proporcional que se acojan hagan patente la
presencia de tal sistema electoral.
Por estas razones, la Sala señala que estamos frente a un sistema distinto de
la aplicación del principio al que se refiere la Base Quinta.
f) Para el caso del Distrito Federal, en el Artículo 122 Constitucional se
establece que en la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal se deben combinar los principios de mayoría relativa y
representación proporcional, y que al partido político que obtenga el mayor
número de constancias de mayoría relativa y por lo menos el treinta por
ciento de la votación, le será asignado el número de Diputados de
representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de
la asamblea.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 100 -
Como se advierte, se establecen ciertas bases distintas a las que se
contemplan para la elección federal de Diputados, por lo que también
estamos ante una modalidad diferente a la señalada en la base quinta.
g) Consecuentemente, la Sala concluyó que ante la existencia de cuatro normas
de rango Constitucional, que establecen bases distintas respecto de la
aplicación del principio de representación proporcional para determinadas
elecciones, no existe sustento suficiente para considerar que las bases
establecidas para la elección de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, sean el producto de la aplicación de principios generales del orden
Constitucional, que resulten aplicables a las demás clases de elecciones que
son objeto de alguna regulación en la propia Carta Magna.
El único aspecto común a todas ellas, es el de incluir en su regulación alguna
modalidad clara y perceptible de representación proporcional, en tanto que
las diferencias se encuentran, primero en las bases específicas que la Ley
Fundamental proporciona en exclusiva para cada tipo de comicios y
órganos, y luego, en las bases que surgen del legislador ordinario federal o
de las Legislaturas de los Estados, según sea el caso.
h) La Sala deja muy en claro en su resolución que el hecho de que el
mencionado Artículo 54 Constitucional establezca determinadas bases que
regulan la elección y asignación de Diputados de representación
proporcional en el ámbito federal, no implica que las Legislaturas de las
entidades federativas deban ceñirse a éstas, por lo tanto confirmó la
resolución de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado
de Guerrero.
Hasta aquí, parece que el criterio ha cambiado y que entonces en nuestro Estado
no se violenta lo establecido por la base quinta. Sin embargo, como esta resolución
suponía una nueva interpretación, se ordenó formular la denuncia de contradicción
de tesis correspondiente.
Esta contradicción, que fue turnada el 19 de Noviembre de 1999, se resolvió por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 23 de mayo de 2002, en los
términos siguientes:
a) La Suprema Corte y el Tribunal Electoral nunca podrían entrar en
contradicción, ya que el estudio de la Constitucionalidad de leyes electorales
le está reservado exclusivamente a la Suprema Corte, y el de los actos y
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 101 -
resoluciones en esa materia al Tribunal Electoral, esto es, se trata de ámbitos
de competencia diversos que por su propia naturaleza se excluyen entre sí.
b) El Tribunal Electoral actuó más allá de las facultades que
Constitucionalmente le han sido conferidas, invadiendo el ámbito
competencial del Pleno de la Suprema Corte, pues en su resolución abordó
cuestiones relativas a la Constitucionalidad de la citada norma del Estado de
Guerrero, so pretexto de pronunciarse sobre su inaplicación.
c) El Tribunal Electoral realizó el estudio de la Constitucionalidad de la ley, lo
que, como se ha señalado, es una atribución exclusiva y, por tanto,
excluyente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al Tribunal Electoral
únicamente le corresponde resolver sobre la Constitucionalidad de actos o
resoluciones emitidas por las autoridades electorales, pero no está facultado
para hacer consideraciones ni pronunciarse sobre la Constitucionalidad de
una norma general electoral.
d) La Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó la interpretación directa de
los Artículos 54 y 116 de la Constitución Federal en una jurisprudencia,
señalando que en el primero se establecen las bases generales que tienen
que observar las Legislaturas de los Estados para cumplir con el principio de
proporcionalidad electoral en la elección de Diputados, entre ellas la relativa
a que el tope máximo de Diputados por ambos principios que puede
alcanzar un partido debe ser igual al número de distritos electorales. Por
consiguiente, el Tribunal Electoral está obligado a acatar dicha
jurisprudencia, con independencia de coincidir o no con el criterio sostenido
en ella.
e) El Tribunal Electoral, al resolver el juicio de revisión Constitucional electoral
de referencia, incurrió en dos errores; el primero, al haberse apartado de lo
que es de su competencia y resolver fuera de ella; y, el segundo, al
establecer una interpretación diversa a la contenida en las tesis de
jurisprudencia en las que ya se había determinado la interpretación y
alcance de los Artículos 54 y 116, fracción IV, Constitucionales.
f) Por estos razonamientos, el Pleno concluyó que la contradicción de tesis
denunciada era improcedente y que el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación carece de competencia para hacer consideraciones y
pronunciarse sobre la Constitucionalidad de una norma general, aun a
pretexto de determinar la inaplicación de ésta.
Con todo esto tenemos que el criterio que había sostenido la Sala Superior del
Tribunal Electoral se vino abajo, subsistiendo la tesis jurisprudencial que establece
las bases generales del principio de representación proporcional.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 102 -
El análisis de esta base ha sido largo y rebuscado pero me parece que era
necesario con el fin de establecer que en nuestra entidad se está violando lo
contenido por la Base Quinta al contar con un tope máximo de diputaciones
superior al permitido.
Es menester que acatemos esta disposición, tomando en cuenta que en virtud del
proceso jurisdiccional aquí relatado, el Estado de Guerrero ya dispone en el
Artículo 13 de la Ley Electoral de esa entidad que ningún partido político deberá
contar con más de 28 Diputados por ambos principios, siendo que ese Estado se
divide en 28 Distritos Electorales.
8.1.4. La Base Sexta
Esta base habla del establecimiento de un límite a la sobrerrepresentación, lo cual,
desde mi punto de vista, tampoco se está cumpliendo en nuestra Legislación local.
Digo esto porque una sobrerrepresentación debe de evitarse a través de
mecanismos tales como el tope máximo y la tolerancia porcentual.
En el primer caso ya se vio que en nuestra Legislación, el tope máximo permite más
Diputados de los que debería, por lo tanto con este mecanismo no se limita la
sobrerrepresentación. En el otro supuesto, podemos afirmar que no existe en la
legislación local una figura de tolerancia porcentual, de hecho, el Artículo 282 del
Código Electoral de la entidad, de acuerdo a lo que ya analizamos, señala que
cuando no se adjudique una o las dos diputaciones que se otorgan a los partidos
que obtuvieron entre el 2 y el 3 por ciento de los votos válidamente emitidos, se
procede a adjudicar esa diputación al partido político que hubiere obtenido la
mayor votación y alcanzado la mayoría de los distritos uninominales aun cuando
con ello rebase la relación de porcentajes entre la votación obtenida y el
número de curules por ambos principios.
Con eso tenemos que nuestra Legislación no limita en modo alguno a la
sobrerrepresentación, sino que de hecho expresamente la permite, lo cual no se
ajusta a la Base Sexta del principio de representación proporcional.
8.2. Otras Consideraciones.
Como ya se vio anteriormente, el actual mecanismo de asignación por el principio
de representación proporcional en nuestra entidad está vigente a partir del año
2002. El procedimiento anterior señalaba que dos de los catorce Diputados se
asignaban a favor de los partidos que tenían una votación superior al 1.5% y menor
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 103 -
al 3%, y las otras doce a favor de aquéllos que obtuvieran una votación mayor al
3%.
De acuerdo a la exposición de motivos, el establecimiento de dicho mecanismo en
el Código buscaba equidad y proporcionalidad entre las curules por partido y la
votación obtenida por cada uno de ellos; es decir, que el peso de la representación
fuera concordante al peso de la votación.107
La única regla de asignación existente para los partidos cuya votación fuera
superior al 3% era que le serían asignados Diputados según el principio de
representación proporcional de modo que, la suma de sus Diputados por ambos
principios representara el porcentaje más aproximado posible al que de la votación
total válidamente emitida hubiesen obtenido en la elección.
En el año 2002 se llevó a cabo la reforma que modifica el mecanismo y lo deja del
modo en que se encuentra actualmente. Los motivos que llevaron a este cambio en
lo que respecta al tema de este trabajo son, entre otros, los siguientes:
En el terreno de la representación proporcional, las fórmulas o sistemas de
escrutinio tienen la esencial función de traducir los datos numéricos de los
votos en escaños, basado el principio en argumentos de justicia electoral,
ya que su pretensión es dar valor a cada uno de los votos y estimular la
participación electoral.
Nuestro sistema democrático encuentra su principal elemento en los
partidos políticos, es a éstos a quienes debemos reconocer y garantizar su
participación en la integración de la representación popular.
Aún cuando se propone la distribución de las catorce diputaciones por el
principio de representación proporcional, esto no representa, a juicio de los
iniciantes, un posible problema de sobrerrepresentación; esto en virtud de
que adicionamos la limitante para que un partido político no pueda contar
con más de veinticinco Diputados por ambos principios.108
Ante la ausencia en la pureza del sistema, se procura disminuir en la menor
medida posible los márgenes de la sobrerrepresentación y
subrepresentación.109
107
Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, 10 de Noviembre
de 1994. 108
Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, 22 de Diciembre
del 2001. 109
Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, 13 de Febrero del
2002.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 104 -
Debemos cuestionar si el mecanismo de asignación establecido satisface o no los
motivos que originaron su génesis. Básicamente son dos los puntos que se tienen
que analizar: ¿Es eficaz la traducción de votos en escaños? y ¿Se disminuye
eficazmente la sobrerrepresentación?
8.2.1. Eficacia del Mecanismo de Asignación en Guanajuato.
Para responder a las dos preguntas anteriores, voy a realizar un estudio de los
resultados obtenidos en el Estado de Guanajuato en las elecciones posteriores a la
reforma de 2002, con el objeto de establecer si con este mecanismo se les han
asignado a los partidos las diputaciones que representan el porcentaje más
aproximado al de su votación, y si realmente se logra compensar la desproporción
ocasionada por la mayoría relativa.
Proceso Electoral 2003110
Participaron los siguientes partidos políticos:
Partido Acción Nacional.
Partido Revolucionario Institucional.
Partido de la Revolución Democrática.
Partido del Trabajo.
Partido Verde Ecologista de México.
Convergencia.
Partido de la Sociedad Nacionalista.
Partido Alianza Social.
Partido Liberal Mexicano.
México Posible.
Fuerza Ciudadana.
Los partidos Convergencia, de la Sociedad Nacionalista, Alianza Social, Liberal
Mexicano, México Posible y Fuerza Ciudadana, no rebasaron la barrera legal y por
lo tanto no participaron del reparto de diputaciones. En los demás partidos la
asignación quedó de la siguiente manera:
110
Datos tomados de las Memorias Electorales ubicadas en la página oficial del Instituto Electoral del Estado de
Guanajuato: http://www.ieeg.org.mx/pdf/memorias/electos/2003-Diputados%20electos.pdf, y del acuerdo
CG/079/2003 mediante el cual se declara la validez de la elección de Diputados por el principio de
representación proporcional y se asignan a los institutos políticos: Partido Acción Nacional, Partido
Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Partido Verde
Ecologista de México, los Diputados que por este principio les corresponden.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 105 -
Partido
Político
Votación
Válida
Emitida
Diputaciones
Mayoría
Relativa
Diputaciones
Representación
Proporcional
Total
Porcentaje
de la
Votación
Porcentaje de
Integración en
el Congreso
PAN 633,309 18 1 19 43.516% 52.7%
PRI 398,256 3 6 9 27.365% 25%
PRD 178,475 1 3 4 12.263% 11.1%
PT 42,161 0 1 1 2.897% 2.7%
PVEM 129,505 0 3 3 8.899% 8.3%
Total 22 14 36 100%
Interpretando estos resultados podemos observar que el porcentaje de integración
en el Congreso es muy similar al Porcentaje de la Votación obtenida por los
Partidos Políticos, tomando en cuenta que ningún sistema podrá ser llevado a la
perfección para que ambas cifras coincidan exactamente. Por lo tanto podemos
afirmar que respecto de la primera pregunta planteada, sí se considera eficaz la
traducción de votos en escaños.
Sin embargo, en cuanto a la segunda pregunta, el Partido Acción Nacional tiene
una sobrerrepresentación de poco más del 9%, la cual es en gran medida
ocasionada por el mecanismo de representación proporcional.
Antes de que se le asignaran Diputados por el principio de representación
proporcional, el Partido Acción Nacional ya estaba sobrerrepresentado en un 6.5%
(de tener sólo 18 Diputados, su porcentaje de integración sería de 50%), y con el
diputado extra que se le asignó, no sólo no se disminuyó la sobrerrepresentación,
de hecho se aumentó.
El Partido Revolucionario Institucional en cambio muestra una subrepresentación
de poco menos de 2%, lo cual pudo haberse corregido con el diputado que se
otorgó a Acción Nacional. Con ello, el PRI hubiera quedado ligeramente
sobrerrepresentado en un 0.4%, lo que no se compara en nada a la
sobrerrepresentación del Partido que en este caso fue mayoritario.
Proceso Electoral 2006111
Participaron los siguientes partidos políticos:
111
Datos tomados de las Memorias Electorales ubicadas en la página oficial del Instituto Electoral del Estado de
Guanajuato: http://www.ieeg.org.mx/pdf/memorias/electos/2006-Diputados%20electos.pdf, y del acuerdo
CG/197/2006 mediante el cual se declara la validez de la elección de Diputados por el principio de
representación proporcional y se asignan a los institutos políticos: Partido Acción Nacional, Partido
Revolucionario Institucional, coalición “Por el bien de todos” y Partido Verde Ecologista de México, los
Diputados que por este principio les corresponden.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 106 -
PAN.
PRI.
Coalición “Por el bien de todos”.
PVEM.
Convergencia.
Nueva Alianza.
Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
Los partidos Convergencia, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y
Campesina no rebasaron la barrera legal y por lo tanto no participaron del reparto
de diputaciones. En los demás partidos la asignación quedó de la siguiente manera:
Partido
Político
Votación
Válida
Emitida
Diputaciones
Mayoría
Relativa
Diputaciones
Representación
Proporcional
Total
Porcentaje
de la
Votación
Porcentaje de
Integración en
el Congreso
PAN 1,065,009 22 1 23 56.74 63.8%
PRI 387,235 0 7 7 20.63 19.4%
Coalición
por el Bien
de
Todos112
230,085 0 4 4 12.26 11.1%
PVEM 101,629 0 2 2 5.41 5.5%
Total 22 14 36 100%
Aquí se observa nuevamente que si bien la eficacia de conversión de votos a
escaños se cumple, no ocurre así con el cuidado de la sobrerrepresentación.
El Partido Acción Nacional vuelve a ubicarse en una situación de
sobrerrepresentación, esta vez de un 7%, y esto ocurre de nueva cuenta provocado
por la diputación de representación proporcional que se le asignó, sin la cual ya
estaba sobrerrepresentado en un 4%.
Nuevamente es el Partido Revolucionario Institucional el que se encuentra
subrepresentado en mayor medida, lo cual pudo haberse aminorado si al partido
mayoritario no se le hubiera repartido la diputación de representación
proporcional.
112
La Coalición por el Bien de Todos estuvo integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido
del Trabajo. En virtud de que su convenio de coalición estableció que la votación para efectos de asignación de
Diputados por el principio de representación proporcional se dividiría en una proporción de 76% para el
primero de los partidos en mención y 24% para el segundo, se otorgaron 3 diputaciones al PRD y una al PT.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 107 -
Proceso Electoral 2009113
Aunque ya se han visto estos resultados en un Capítulo anterior, vamos a verlos
nuevamente para los efectos que nos interesan ahora. Participaron los siguientes
partidos políticos:
Partido Acción Nacional.
Partido Revolucionario Institucional.
Partido de la Revolución Democrática.
Partido del Trabajo.
Partido Verde Ecologista de México.
Convergencia.
Nueva Alianza.
Partido Socialdemócrata.
Los partidos del Trabajo y Socialdemócrata no rebasaron la barrera legal y por lo
tanto no participaron del reparto de diputaciones. En los demás partidos la
asignación quedó de la siguiente manera:
Partido
Político
Votación
Válida
Emitida
Diputaciones
Mayoría
Relativa
Diputaciones
Representación
Proporcional
Total
Porcentaje
de la
Votación
Porcentaje de
Integración en
el Congreso
PAN 754,742 22 0 22 43.97 61.1% PRI 476,035 0 8 8 27.73 22.2% PRD 141,873 0 1 1 8.27 2.7%
PVEM 203,963 0 3 3 11.88 8.3% Convergencia 39,304 0 1 1 2.29 2.7%
PANAL 46,723 0 1 1 2.72 2.7% Total 22 14 36 100%
Los resultados que se dieron en el Proceso Electoral de 2009 arrojan conclusiones
diferentes. En primer lugar tenemos que la sobrerrepresentación del Partido Acción
Nacional no se da a causa de la asignación de diputaciones de Representación
Proporcional, sino por su votación de mayoría relativa.
113
Datos tomados de las Memorias Electorales ubicadas en la página oficial del Instituto Electoral del Estado de
Guanajuato: http://www.ieeg.org.mx/pdf/memorias/electos/2009-Diputados%20electos.pdf, y del acuerdo
CG/163/2009 mediante el cual se declara la validez de la elección de Diputados por el principio de
representación proporcional y se asignan a los institutos políticos: Partido Revolucionario Institucional, Partido
de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, los
Diputados que por este principio les corresponden.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 108 -
La representación proporcional debió entonces haber ayudado a corregir estos
porcentajes de sobrerrepresentación, sin embargo, esto no sucedió. Ahora ni
siquiera se cumple con la eficacia de convertir votos a escaños, pues los
porcentajes de votación de los partidos en algunos casos son muy diferentes a su
porcentaje de diputaciones en el Congreso, como en el caso del PRD, que tiene
una representación casi 3 veces menor a la que su votación refleja.
Al Partido de la Revolución Democrática se asignó únicamente 1 diputado
habiendo obtenido 141,873 votos, el Partido Nueva Alianza obtuvo el mismo
número de Diputados habiendo recibido únicamente 46,723 votos, y el Partido
Convergencia también obtuvo un Diputado, recibiendo 39,304 votos.
8.2.2. La conversión de votos en escaños.
La Constitución de nuestra entidad señala en su Artículo 280 que los Partidos
Políticos tendrán derecho a que les sean asignadas Diputaciones según el Principio
de Representación Proporcional, de modo que la suma de sus Diputados, por
ambos principios, representen el porcentaje más aproximado posible al que de la
votación total válidamente emitida, hubiesen obtenido en la elección. Sin embargo,
en este caso la norma máxima de nuestra entidad se está refiriendo solamente a
los doce Diputados de la segunda asignación estudiada en capítulos anteriores.
No obstante, en la iniciativa de decreto que suscribió el Gobernador del Estado y
Diputados integrantes de la quincuagésima octava Legislatura, relativa a la reforma
que ya comentamos, se señala que se buscaba “traducir los datos numéricos de los
votos en escaños” y “dar valor a cada uno de los votos”. Además señala que los
partidos políticos son el principal elemento en el sistema democrático y a ellos se
debe “reconocer y garantizar su participación en la integración de la representación
popular”.
Debemos recordar con énfasis lo que señalamos en los primeros capítulos de este
trabajo. La Representación Proporcional es el mecanismo mediante el cual se
incluyen en el Congreso a corrientes de pensamiento que no pudieron trascender
en una elección de mayoría relativa pero que cuentan con el apoyo de un sector
importante de la población, y ningún mecanismo de asignación debe alejarse de
esto.
Cualquier método de representación proporcional debe relacionarse con la
votación obtenida por los partidos políticos, pues ésta nos indica precisamente la
proporción en que sus proyectos son apoyados por un número determinado de
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 109 -
habitantes. Alejarnos de ello implicaría una repartición que se aleja del espíritu
mismo de la representación proporcional.
En nuestra Constitución estatal, este principio debería regir sobre la totalidad de
los escaños a repartir (14 diputaciones), y no sólo sobre 12, porque buscando
apoyar a los partidos cuya votación se ubica entre el 2 y el 3 por ciento, se
perjudica a los partidos que cuentan con una votación mayor al 3%, como ocurrió
en el proceso electoral de 2009.
Es verdad que en el Órgano Legislativo deben estar representadas la mayor
cantidad de corrientes de pensamiento que existen en una sociedad, pero debe
darse prioridad a aquellas que tengan mayor respaldo del pueblo, y la forma en
que esto se determina es mediante el sufragio. Por ello se fijan límites tales como la
barrera legal, para que sólo los grupos más importantes cuenten con
representantes en la Cámara.
Por estas razones considero que debe darse un trato igual a todos los partidos en
el mecanismo de asignación de escaños, y no establecer procedimientos diferentes
para diversos rangos de porcentaje en la votación.
8.2.3. La Sobrerrepresentación.
En la exposición de motivos del dictamen presentado por el titular del Poder
Ejecutivo al Congreso del Estado sobre reforma electoral de 2002, se señala que las
fórmulas de asignación se establecieron “pensadas siempre en buscar compensar la
desproporción de la representación elegida por medio de la mayoría relativa,
asignando a cada partido político tantos representantes como correspondan a la
proporción de su fuerza electoral”.
Como ya vimos en los datos de los pasados procesos electorales, esto no se ha
dado, por el contrario, la sobrerrepresentación se ha acentuado con este
mecanismo. Hablando del proceso electoral de 2009, si el partido Convergencia
hubiera tenido un 0.3% de votación menor al que obtuvo, no habría rebasado el
umbral de la barrera legal y se hubiera permitido al Partido Acción Nacional estar
sobrerrepresentado en un 20%.
También debemos relacionar esto con el tope máximo de veinticinco diputaciones,
y para ello considero pertinente transcribir unas observaciones que realizó el
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 110 -
entonces Diputado Local Miguel Montes García, en virtud del debate suscitado en
el Congreso del Estado con motivo de las reformas electorales de 2002114:
“Es muy alto el candado, veinticinco Diputados para el partido que
sea… no operará como candado, operará como privilegio para ese
partido y si estamos convencidos como parece que lo estamos de
que la representación plural en el Congreso debe corresponder a la
conformación plural de la sociedad, lo que conviene es que nadie
tenga un grupo parlamentario tan numeroso, para que a ese grupo
no se impongan los otros sólo por la fuerza de su número, para que
la tiranía del número no opere, sino que privilegiemos la razón y no
sólo el número”.
A esto el Diputado Ricardo Alfredo Ling Altamirano respondió de la forma
siguiente:
“Nos pareció conveniente regular y poner un tope y se dirá ¿porqué
veinticinco?, veinticinco para efectos de la reforma, modificar la
Constitución del Estado no es suficiente, nosotros sabemos que se
requiere el 70%.
El espíritu de la legislación federal, cuando usted recuerda Diputado
Montes, se estableció como un máximo en el Congreso de la Unión
con este mismo espíritu, para que un sólo partido político no
pudiera por sí mismo reformar la Constitución y si aquí necesitamos
veintiséis Diputados para reformar la Constitución, veinticinco está
exactamente cumpliendo con esta disposición… no puede una sola
fuerza política, un sólo partido político por sí mismo modificar la
Constitución, en consecuencia, nuestra Constitución era omisa, es
omisa en ese sentido y nosotros queremos perfeccionar para poner
ese tope, entonces en lugar de estarle dando más Diputados a una
mayoría, se los estamos acotando para que esa mayoría no pueda
reformar por sí misma la Constitución Política”.
Esta discusión en el Congreso lleva a pensar que se fijó un tope máximo de
veinticinco Diputados porque era el límite máximo permitido para que un partido
no pudiera por sí mismo modificar la Constitución, y no se tomaron en cuenta
verdaderos criterios que buscaran evitar una sobrerrepresentación, o que acataran
lo establecido por las bases emanadas de la jurisprudencia citada supra líneas. 114
Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, 13 de Febrero del
2002.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 111 -
La sobrerrepresentación no podrá evitarse eficazmente si no se contemplan
mecanismos como la tolerancia porcentual, o si seguimos manteniendo un
excesivo tope máximo. Este tema también debe replantearse con el fin de buscar
elementos reales que eviten una representación excesiva de los partidos políticos,
pues en la actualidad las figuras que en la ley dicen ser límites, en la práctica
resultan no serlo.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 112 -
CAPÍTULO IX
PROPUESTA DE UN NUEVO MECANISMO DE
ASIGNACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
9.1. Los Defectos Constitucionales y Prácticos
En el Capítulo anterior se hizo referencia a los defectos de los que, según mi
opinión, adolece la figura de la Representación Proporcional en nuestra entidad,
mismos que me he permitido dividir en dos categorías: Constitucionales y
prácticos.
A los Constitucionales los he llamado así porque contravienen disposiciones
emanadas de la jurisprudencia, que es la interpretación de la Constitución Federal.
Estos defectos son los siguientes:
Hacer depender la asignación de Diputados de representación proporcional
a las constancias de mayoría que obtengan los candidatos de los partidos.
Un tope máximo que excede al número de distritos electorales.
No hay un verdadero límite a la sobrerrepresentación.
Los prácticos son aquellos que no contravienen de forma expresa un principio
Constitucional, pero no dejan de ser defectos, pues suponen fallas o
imperfecciones a las razones que motivaron la instauración de la figura de la
representación proporcional en nuestra entidad. Se trata de los siguientes:
El mecanismo no traduce eficazmente los datos numéricos de los votos en
escaños. No siempre hay una coherencia entre el porcentaje de votación
obtenida por un partido y su porcentaje de integración en la Cámara de
Diputados.
No se disminuyen eficazmente los márgenes de sobrerrepresentación y
subrepresentación, por el contrario, en ocasiones se aumentan.
Es por ello que el Legislador de nuestra entidad debe realizar las reformas
correspondientes para corregir estos defectos, mismos que ya se han manifestado
en los tres pasados procesos electorales.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 113 -
9.2. Propuesta del Mecanismo de Asignación para Guanajuato.
A continuación me voy a permitir proponer un nuevo mecanismo de asignación de
escaños por el principio de representación proporcional, con el cual se eliminan los
defectos Constitucionales citados supra líneas. A decir de los defectos prácticos,
estos jamás podrán eliminarse al 100%, pues los mecanismos de asignación nunca
podrán ser perfectos. Sin embargo, se busca que con el mecanismo propuesto se
disminuyan los márgenes de sobre y subrepresentación y que la traducción de
votos en escaños también resulte más justa.
No se trata de un mecanismo realmente nuevo, más bien lo sería para el estado de
Guanajuato, pero es algo con lo que ya estamos familiarizados. Me refiero al
mecanismo del cociente de Hare utilizado en el ámbito federal. Con ello no estoy
tratando de tomar el camino fácil y solamente “federalizar lo estatal“, sino que
pretendo rescatar las cosas buenas de ambos sistemas y llegar a configurar un
mecanismo que logre superar los defectos ya mencionados. Por supuesto que
habrá varias modificaciones de acuerdo a las particularidades de nuestro estado,
por lo cual iré explicando paso a paso la configuración de este mecanismo.
Tomaremos para ello los datos de la elección de 2009, y procederemos del modo
siguiente:
9.2.1. Determinación del Porcentaje de Votación de los Partidos
Lo primero que debemos hacer es determinar los porcentajes de votación de los
partidos políticos para saber cuáles logran rebasar la barrera legal, que en mi
propuesta será del 2% de la votación válida emitida. Las votaciones arrojaron estos
resultados:
Partido Político Votación
válida emitida Porcentaje
PAN 754,742 43.9698%
PRI 476,035 27.732%
PRD 141,873 8.2652%
PT 32,821 1.9121%
PVEM 203,963 11.8825%
Convergencia 39,304 2.2898%
Nueva Alianza 46,723 2.7220%
PSD 21,041 1.2258%
Votos válidos 1,716,502 100%
Candidatos no
registrados 1,752
Votos nulos 70,368
Votación total 1,788,622
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 114 -
La votación válida la obtenemos restando los votos nulos y los de candidatos no
registrados a la votación total, y con ello vemos que ni el Partido del Trabajo ni el
Partido del Trabajo alcanzan el 2% y por lo tanto no tienen derecho a la asignación
de escaños.
9.2.2. Determinación de la Votación Estatal Emitida
La Votación Estatal Emitida, será la que resulta de deducir de la Votación Total, los
votos a favor de los Partidos Políticos que no obtuvieron el 2%, los votos de
candidatos no registrados y los votos nulos, quedando integrada de la siguiente
manera:
Votación Total emitida 1,788,622
Votos nulos 70,368
Votos de candidatos no registrados 1,752
Votos de partidos no obtuvieron 2% 53,862
Votación Estatal Emitida 1,662,640
9.2.3. Determinación del Cociente Natural.
El cociente se obtendrá al dividir la votación estatal emitida entre el número de
Diputados a asignar por el principio de representación proporcional, que en el caso
de nuestro estado es de 14.
Votación Estatal Emitida: 1,662,640 = 118,760
Diputados: 14
9.2.4. Determinación de Curules para Cada Partido.
Se determina el número de curules que le corresponde a cada Partido Político,
dividiendo la votación obtenida por cada uno de ellos entre el cociente natural, y el
resultado en números enteros, será la cantidad de curules que les corresponden:
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 115 -
Partido Político Operación Curules
PAN
754,742
118,760
= 6.355186 6
PRI
476,035
118,760
= 4.008378 4
PRD
141,873
118,760
= 1.1946194 1
PVEM
203,963
118,760
= 1.7174385 1
Convergencia
39,304
118,760
= .3309531 0
Nueva Alianza
46,723
118,760
= .3934237 0
Total 12
Restan por asignar 2
Existen 2 curules por repartir para sumar los 14 Diputados por el Principio de
Representación Proporcional, por lo tanto se aplica el método del resto mayor,
hasta completar la distribución:
Partido
Político
Resto
Mayor
Curules por
Asignar
Total de Curules
por Partido
PAN .355186 0 6
PRI .008378 0 4
PRD .1946194 0 1
PVEM .7174385 1 2
Convergencia .3309531 0 0
Nueva Alianza .3934237 1 1
Total 2 14
9.2.5. Determinación de los límites máximos.
Propongo establecer 2 límites que eviten la sobrerrepresentación. El primero de
ellos será de un tope máximo, y de acuerdo con la base quinta del criterio
jurisprudencial, será de 22 Diputados por ambos principios para cada partido
político.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 116 -
El segundo será de tolerancia porcentual, y consistirá en que un partido político no
pueda contar con un número de Diputados por ambos principios que representen
un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje
de votación estatal emitida. Esto no se aplicará al partido político que tenga esta
sobrerrepresentación por sus triunfos en distritos uninominales.
Determinemos si en el caso planteado, algún partido ha sobrepasado alguno de
estos límites:
Primer Límite del Tope Máximo:
Partido Político Diputados de
Mayoría Relativa
Diputados de
Representación
Proporcional
Total
PAN 22 6 28
PRI 0 4 4
PRD 0 1 1
PVEM 0 2 2
Convergencia 0 0 0
Nueva Alianza 0 1 1
El Partido Acción Nacional sobrepasa este límite con 6 Diputados.
Segundo Límite de la Tolerancia Porcentual:
Partido Político
Porcentaje de la
Votación Estatal
Emitida
% Votación
más 8
puntos
Límite Máximo
de curules por
Partido
PAN 45.3941924 53.3941924 19
PRI 28.6312732 36.6312732 13
PRD 8.53299572 16.5329957 5
PVEM 12.2674181 20.2674181 7
Convergencia 2.36395131 10.3639513 3
Nueva Alianza 2.81016937 10.8101694 3
De acuerdo a este límite, el Partido Acción Nacional sólo podría tener 19
curules, pero opera la excepción que prevé que esto no aplica al partido
político que tenga más Diputados en virtud de sus triunfos en distritos
uninominales.
Aplicando estos dos límites, tenemos que el Partido Acción Nacional tiene un
exceso de 6 diputaciones.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 117 -
9.2.6. Asignación de las diputaciones excedentes.
En virtud de que el Partido Acción Nacional tiene diputaciones excedentes, éstas le
son deducidas hasta ajustarse a los límites establecidos. Posteriormente esas 6
diputaciones restadas deben asignarse a los demás partidos políticos. Para ello se
debe calcular la votación estatal efectiva, deduciendo de la votación estatal emitida
los votos de los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los
límites establecidos:
Votación
Estatal
Emitida
Votación de
Partido al que
se le aplicó el
límite (PAN)
Votación
Estatal
Efectiva
1,662,640 - 754,742 = 907,898
La votación nacional efectiva se divide entre el número de curules por asignar, a fin
de obtener un nuevo cociente natural:
Votación Estatal Efectiva: 907,898 = 64,849.8571
Diputados: 14
La votación obtenida por cada partido se dividirá entre el nuevo cociente natural. El
resultado en números enteros será el total de Diputados que asignar a cada
partido y si aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con
los restos mayores de los partidos:
Partido Político Operación Curules
PRI
476,035
64,849.8571
= 7.3405713 7
PRD
141,873
64,849.8571
= 2.18771492 2
PVEM
203,963
64,849.8571
= 3.14515728 3
Convergencia
39,304
64,849.8571
= 0.60607689 0
Nueva Alianza
46,723
64,849.8571
= 0.72047961 0
Total 12
Restan por asignar 2
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 118 -
Partido
Político
Resto
Mayor
Curules por
Asignar
Total de Curules
por Partido
PRI .3405713 0 7
PRD .18771492 0 2
PVEM .14515728 0 3
Convergencia .60607689 1 1
Nueva Alianza .72047961 1 1
Total 2 14
9.2.7. Integración Final.
Con este procedimiento, la integración en el Congreso del Estado quedaría de la
siguiente forma:
Partido Político Diputados de
Mayoría Relativa
Diputados de
Representación
Proporcional
Total
PAN 22 0 22
PRI 0 7 7
PRD 0 2 2
PVEM 0 3 3
Convergencia 0 1 1
Nueva Alianza 0 1 1
Total 22 14 36
9.3. Comparativo entre el Mecanismo Vigente y el Propuesto.
En este nuevo mecanismo se eliminan los defectos Constitucionales, pues ya no se
hace depender la asignación a las constancias de mayoría relativa, el tope máximo
es idéntico al número de distritos electorales, además de contar con un verdadero
límite a la sobrerrepresentación.
Sin embargo, queda pendiente verificar si también se han disminuido los defectos
prácticos, y para ello haremos un comparativo basado en los pasados tres procesos
electorales, respecto de cómo se hizo la asignación con el mecanismo actualmente
vigente en nuestra legislación y cómo se hubiera hecho con el propuesto.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 119 -
9.3.1. Proceso Electoral de 2003
Mecanismo Vigente:
Partido
Político
Diputaciones
Mayoría
Relativa
Diputaciones
Representación
Proporcional
Total
Porcentaje
Votación
Total
Emitida
Porcentaje de
Integración en
el Congreso
PAN 18 1 19 43.516% 52.7%
PRI 3 6 9 27.365% 25%
PRD 1 3 4 12.263% 11.1%
PT 0 1 1 2.897% 2.7%
PVEM 0 3 3 8.899% 8.3%
Total 22 14 36 100%
Mecanismo Propuesto:
Partido
Político
Diputaciones
Mayoría
Relativa
Diputaciones
Representación
Proporcional
Total
Porcentaje
Votación
Total
Emitida
Porcentaje
Integración
PAN 18 1 19 43.516% 52.7%
PRI 3 7 10 27.365% 27.7%
PRD 1 3 4 12.263% 11.1%
PT 0 1 1 2.897% 2.7%
PVEM 0 2 2 8.899% 5.5%
TOTAL 22 14 36 100%
Respecto del primer defecto práctico consistente en la traducción de votos,
podemos decir que en este caso en particular el mecanismo propuesto no varía
mucho respecto del vigente, pues los porcentajes de integración y de votación
siguen siendo similares, y en todo caso se castigó al Partido Verde a expensas del
PRI que cuenta ahora con un porcentaje de integración mayor.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 120 -
En este caso se da una peculiaridad en el establecimiento de límites a la
sobrerrepresentación. En el mecanismo propuesto, el PAN sigue teniendo un
porcentaje de integración superior en 9% al porcentaje de la votación total. ¿Cómo
es esto posible, si la tolerancia porcentual debería evitar que la integración de
partido en el Congreso no excediera en 8% a la votación? La respuesta es que el
límite de la tolerancia porcentual no toma como base a la votación total emitida
sino a la votación estatal emitida, es decir, aquella que deduce la votación de los
partidos que no obtuvieron el 2% del porcentaje de votación. El porcentaje de la
votación estatal emitida del PAN fue de casi 46%, razón por la cual pudo mantener
un diputado por el principio de representación proporcional.
En este primer supuesto los resultados no pudieron ser menos desalentadores,
pues la traducción de votos en escaños no cambió demasiado y no se logró limitar
la sobrerrepresentación, pero sigamos analizando los siguientes procesos
electorales de 2006 y 2009.
9.3.2. Proceso Electoral de 2006
Mecanismo Vigente:
Partido
Político
Diputaciones
Mayoría
Relativa
Diputaciones
Representación
Proporcional
Total
Porcentaje
Votación
Total
Emitida
Porcentaje de
Integración en
el Congreso
PAN 22 1 23 56.74% 63.8%
PRI 0 7 7 20.63% 19.4% Coalición
por el Bien
de Todos
0 4 4 12.26% 11.1%
PVEM 0 2 2 5.41% 5.5%
Total 22 14 36 100%
Mecanismo Propuesto:
Partido
Político
Diputaciones
Mayoría
Relativa
Diputaciones
Representación
Proporcional
Total
Porcentaje
Votación Total
Emitida
Porcentaje de
Integración en
el Congreso
PAN 22 0 22 56.74% 61.1%
PRI 0 8 8 20.63% 22.2%
Coalición
por el Bien
de Todos
0 4 4 12.26% 11.1%
PVEM 0 2 2 5.41% 5.5%
Total 22 14 36 100%
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- 121 -
En este caso sí existe una mejoría en el tema de la sobrerrepresentación y por lo
tanto también en la traducción de votos en escaños. Debido al tope máximo de 22
curules estipulado en el mecanismo propuesto, se logró limitar las
sobrerrepresentación del Partido Acción Nacional, lo que permitió que el Partido
Revolucionario Institucional (que estaba subrepresentado en mayor medida)
pudiera conseguir otra diputación. Al final vemos que hay una mayor coherencia
entre los porcentajes de votación y los de integración en el Congreso.
9.3.3. Proceso Electoral de 2009
Mecanismo Vigente:
Partido
Político
Diputaciones
Mayoría
Relativa
Diputaciones
Representación
Proporcional
Total
Porcentaje
Votación
Total
Emitida
Porcentaje de
Integración en
el Congreso
PAN 22 0 22 43.97% 61.1%
PRI 0 8 8 27.73% 22.2%
PRD 0 1 1 8.27% 2.7%
PVEM 0 3 3 11.88% 8.3%
Convergencia 0 1 1 2.29% 2.7%
PANAL 0 1 1 2.72% 2.7%
Total 22 14 36 100%
Mecanismo Propuesto:
Partido
Político
Diputaciones
Mayoría
Relativa
Diputaciones
Representación
Proporcional
Total
Porcentaje
Votación
Total
Emitida
Porcentaje de
Integración en
el Congreso
PAN 22 0 22 43.97% 61.1%
PRI 0 7 7 27.73% 19.4%
PRD 0 2 2 8.27% 5.5%
PVEM 0 3 3 11.88% 8.3%
Convergencia 0 1 1 2.29% 2.7%
PANAL 0 1 1 2.72% 2.7%
Total 22 14 36 100%
También aquí se aprecia una mejoría. El Partido Acción Nacional se encuentra
sobrerrepresentado por sus triunfos en las elecciones de mayoría relativa, y el
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- 122 -
mecanismo propuesto reparte con mayor eficacia las 14 curules que quedan por
asignar.
Se corrige la gran diferencia entre el porcentaje de integración y el porcentaje de
votación que el mecanismo vigente le había ocasionado al Partido de la Revolución
Democrática, y no hay posibilidad alguna de que el Partido Acción Nacional
obtenga más diputaciones por el principio de representación proporcional, lo que
sí hubiera sido posible con el mecanismo vigente, en caso de que Convergencia o
Nueva Alianza no hubieran alcanzado el 2% de la votación.
9.4. Comentarios respecto del Mecanismo Propuesto.
Considero que la aplicación del mecanismo que he propuesto ha tenido resultados
positivos.
En primer lugar porque se eliminan los defectos Constitucionales, situación que por
si sola justifica la aplicación de un método diverso al actual, que contradice los
criterios establecidos por la Suprema Corte en la jurisprudencia.
Respecto de los defectos prácticos, en virtud de la complejidad de los sistemas
electorales, es imposible que exista una fórmula perfecta que los resuelva al 100%.
Sin embargo, con el mecanismo propuesto, aunque no se eliminan completamente
(como en el caso del proceso electoral de 2003) sí se atemperan o se corrigen con
mejores resultados que los logrados por el mecanismo vigente.
Por ello propongo modificar el mecanismo que se establece en nuestra
Constitución Local y en el Código Electoral Local, para poder ajustarnos a la
legalidad que nuestra Constitución Federal ordena y a la eficacia que nuestra
democracia nos demanda.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- III -
CONCLUSIONES
1. Es fundamental que en los Congresos Legislativos estén representados
todos los sectores de la sociedad. Para ello, la representación proporcional
tiende a evitar la marginación de importantes grupos políticos fuera del
seno de dicha cámara, eliminando las desigualdades e injusticias en que
incurre, por su misma naturaleza, el sistema de la elección mayoritaria.
2. El sistema de representación proporcional intenta resolver el problema de la
sobre y subrepresentación que se presenta en los sistemas de mayoría,
asignando a cada partido tantos representantes como correspondan a la
proporción de su fuerza electoral, con el objeto de que el electorado esté lo
más fielmente reflejado en los Órganos Colegiados de Gobierno.
3. Sin la representación proporcional el partido político que hubiese
conseguido todos o casi todos los distritos electorales, se convertiría en la
entidad exclusiva, excluyente y determinante de las decisiones de la cámara
o el parlamento.
4. En México la representación proporcional está presente en la Cámara de
Diputados, tanto en el ámbito federal como local, en el Senado de la
República y en la integración de los Ayuntamientos.
5. En la Cámara de Diputados Federal, la representación proporcional ha
evolucionado desde que en 1962 se crearon los Diputados de Partido. En
1977 se convirtieron en Diputados de Representación Proporcional y en
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- IV -
1986 se aumentó a doscientos el número de Diputados elegibles según
dicha representación. En la Cámara de Senadores, en 1996 se estableció que
deberían elegirse treinta y dos miembros por el principio de representación
proporcional.
6. Para la instauración de cualquier mecanismo de representación proporcional
se deben establecer varios elementos, entre los cuales destacan los
siguientes:
Fijar el número de representantes de cada principio que integrarán el
órgano legislativo.
Señalar los requisitos para registrar la lista de candidatos.
Establecer el umbral mínimo de votación para participar en la
asignación.
Establecer la votación válida a tomar en cuenta para la asignación.
Determinar restricciones como límites máximos o un tope de
tolerancia porcentual.
Precisar las reglas para llevar a cabo la asignación.
7. Los métodos más empleados en los países que cuentan con sistemas de
representación proporcional pueden dividirse en dos: métodos del cociente
electoral y métodos del divisor.
8. Los procedimientos del cociente electoral parten del supuesto de que a cada
cantidad concreta de votos corresponde un escaño. Dentro de los más
importantes encontramos al método de Hare, de Hagenbach Bischoff, de
Droop y a la Fórmula Imperiali. Los procedimientos del cociente electoral,
por lo general no conducen a un reparto completo de los escaños, por lo
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- V -
que se utilizan otros procedimientos complementarios, entre los cuales
destacan los de la media más alta, el resto menor, el resto mayor, el
procedimiento del reparto de restos y el método d‟Hondt modificado.
9. Los procedimientos del divisor prevén que los votos obtenidos por cada
partido se dividan por una serie continua de números y los escaños se
atribuyen según las magnitudes de los cocientes obtenidos. Los más
famosos son el procedimiento D‟Hondt, el St. Lague, el Igualado o St. Lague
modificado, el Danés y el Huntington.
10. Nuestra Cámara de Diputados Federal cuenta con 500 integrantes, de los
cuales 200 se eligen por el principio de representación proporcional a través
del método de Hare, con reglas para los partidos tales como una barrera
legal del 2% de la votación, participar en 200 distritos en la elección de
mayoría relativa, no poder contar con más de 300 diputados por ambos
principios, entre otras.
11. En el Estado de Guanajuato, el Congreso del Estado está integrado por
veintidós Diputados electos por el principio de mayoría relativa y catorce
Diputados electos por el principio de representación proporcional. Para
elegir a éstos últimos se utiliza un mecanismo sui generis, aplicando una
serie de fórmulas.
12. Dentro de las particularidades de este mecanismo se encuentra una
asignación en que se alternan candidatos de una lista para la elección de
representación proporcional y candidatos a la elección mayoría relativa que
no obtuvieron el triunfo en su distrito. También encontramos que a los
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- VI -
partidos cuya votación se encuentre entre el 2% y el 3% se les aplica un
mecanismo de asignación y a los que sobrepasen el 3% se les aplica otro.
Además, ningún partido puede tener más de veinticinco diputados por
ambos principios.
13. En la jurisprudencia emanada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, se establecen las bases que debe seguir el legislador local para la
instalación del principio de representación proporcional en los estados.
Dichas bases son las siguientes:
1) Condicionamiento del registro de la lista de candidatos
plurinominales a que el partido participe con candidatos a Diputados
por mayoría relativa en el número de distritos uninominales que la ley
señale.
2) Establecimiento de un mínimo porcentaje de la votación estatal para
la asignación de Diputados.
3) Asignación de Diputados independiente y adicionalmente a las
constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido los
candidatos del partido de acuerdo con su votación.
4) Precisión del orden de asignación de los candidatos que aparezcan
en las listas correspondientes.
5) El tope máximo de Diputados por ambos principios que puede
alcanzar un partido, debe ser igual al número de distritos electorales.
6) Establecimiento de un límite a la sobre-representación.
7) Establecimiento de las reglas para la asignación de Diputados
conforme a los resultados de la votación.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- VII -
14. La Legislación del Estado de Guanajuato no atiende a la base tercera, pues
se hace depender la asignación a las constancias de mayoría relativa
obtenidas. No obedece lo estipulado en la base quinta, pues el tope máximo
excede al número de distritos electorales. Finalmente, tampoco se atiende a
la base sexta, pues no hay un límite a la sobre-representación.
15. Además de lo anterior, el mecanismo no traduce eficazmente los datos
numéricos de los votos en escaños. No siempre hay una coherencia entre el
porcentaje de votación obtenida por un partido y su porcentaje de
integración en la Cámara de Diputados. Tampoco se disminuyen
eficazmente los márgenes de sobrerrepresentación y subrepresentación, por
el contrario, en ocasiones se aumentan.
16. Lo anterior obliga a plantear una modificación al mecanismo que
actualmente se encuentra vigente en nuestra entidad. Tal reforma deberá
estar encaminada a respetar las bases emanadas de la jurisprudencia, a
disminuir con mayor eficacia la sobre y subrepresentación, y a lograr una
traducción de votos en escaños más justa.
17. Este trabajo pretende ser el inicio de una discusión que fortalezca a la
institución de la representación proporcional, al ser ésta un componente de
la red de instituciones democráticas existentes en nuestra entidad. No
debemos olvidar que la Constitución de nuestro estado señala que todo
Poder Público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio, y que la
soberanía del Estado reside originalmente en el pueblo y en el nombre de
éste la ejercen los Titulares del Poder Público. De ahí la importancia de que
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
- VIII -
nuestro Congreso sea el reflejo más real posible de la sociedad a la que
representa.
Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato
- IX -
BIBLIOGRAFÍA
A. VANOSSI, Jorge Reinaldo, El Misterio de la Representación Política, 1972.
Acuerdos Siguientes:
- Acuerdo CG/163/2009 mediante el cual se declara la validez de la
elección de diputados por el principio de representación proporcional
y se asignan a los institutos políticos: Partido Revolucionario
Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde
Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, los diputados
que por este principio les corresponden.
- Acuerdo CG/079/2003 mediante el cual se declara la validez de la
elección de diputados por el principio de representación proporcional
y se asignan a los institutos políticos: Partido Acción Nacional, Partido
Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática,
Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México, los
diputados que por este principio les corresponden.
- Acuerdo CG/197/2006 mediante el cual se declara la validez de la
elección de diputados por el principio de representación proporcional
y se asignan a los institutos políticos: Partido Acción Nacional, Partido
Revolucionario Institucional, coalición “Por el bien de todos” y Partido
Verde Ecologista de México, los diputados que por este principio les
corresponden.
- Acuerdo CG/163/2009 mediante el cual se declara la validez de la
elección de diputados por el principio de representación proporcional
y se asignan a los institutos políticos: Partido Revolucionario
Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde
Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, los diputados
que por este principio les corresponden.
Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz
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- Sentencias recaídas a las Acciones de Inconstitucionalidad 6/98,
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- Sentencia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-
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