El impuesto a la renta es aquel quegrava las ganancias o ingresos tanto depersonas naturales como jurídicas.
Son las rentas obtenidas por personas naturales que tienen ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia.
B
A
S
E
L
E
G
A
L
Ley del Impuesto a la Renta
Ley N° 26504 (18.07.95).
Ley N° 26969 ( 27.08.98).
Decreto Supremo N° 122-94-
EF
Actualmente se encuentra vigente por el Artículo 34º
inciso del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Facilitar la comprensión ycorrecta aplicación delprocedimiento dedeterminación del Impuestosobre las rentas de quintacategoría.
OBJETIVO
Provenientes del trabajo en relación de dependencia.
Provenientes del trabajo independiente bajo la modalidad decontratos de locación de servicios cuando:
El servicio es prestado en lugar yhorario señalado por el quecontrata.
El usuario del servicio proporciona loselementos de trabajo y asume los gastos quedemanda la prestación del servicio
CONCEPTO GENERAL
RENTA LOCACION DE SERVICIO
RENTA PERCIBIDA
REMUNERACION FIJAPRIMA
AGUINALDO
GASTO DE REPRESENTACION.
MONTEPIO
Se pacta un
contrato de
naturaleza laboral
Interesa que el pago sea
considerado como el
producto de la
prestación del servicio
CARACTERISTICA
El usuario del servicio
proporciona herramientas,
materiales y en algunos
casos conocimientos
CARACTERÍSTICAS DE LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
SUELDOS
¿DE QUE COMPRENDE LA RENTA DE QUINTA
CATEGORIA?
ASIGNACIONES
SALARIO
EMOLUMNENTOS
PRIMAS
DIETAS
GRATIFICACIONES
COMISIONES
GASTO DE REPRESENTAION COMPESACION EN
DINERO O ESSPECIE
IMPUTACION A LA RENTA
INGRESOS QUE GENERAN
RENTA DE QUINTA CATEGORÍARentas obtenidos
en relación de dependencia
Se consideran rentas de quintacategoría a las obtenidas porconceptos del trabajopersonal prestado en relaciónde dependencia, incluidoscargos públicos, electivos ono, como sueldos salarios,
Ingresos percibidos por gastos de representación
También son considerarrentas de quintacategoría, lasasignaciones que porconcepto de gastos derepresentación se otorgandirectamente al servidor.
Servicio prestado en el lugar y horario
designado por quien lo requiere.
El usuario proporciona los elementos
del trabajo.
Que el usuario asuma los gastos que la
prestación de servicios demande.
RENTA DE CUARTA/QUINTA CATEGORÍA
Son ingresos que se obtienen por el trabajo prestado en forma
independiente con contratos de prestación de servicios en los que se
presentan las siguientes circunstancias de manera concurrente.
El sustento de estas rentasserá el “libro de retencionesinciso e) y f) del artículo 34°de la ley del impuesto a larenta”.
Ingresos afectos Ejemplos
El trabajo personal prestado en relación
de dependencia, con contrato de trabajo a
tiempo determinado o indeterminado que
está normado por la legislación laboral,
incluidos cargos publicos, electivos o no.
La remuneración de:
-Una vendedora en una tienda de
ropa.
-Un obrero calificado en una
fábrica textil.
-Un barman en un restaurante.
-Un conductor de buses
interprovinciales.
-Un cajero de entidad financiera.
Las participaciones de los trabajadores, ya
sea que provengan de las asignaciones
anuales o de cualquier otro beneficio.
El monto por concepto de
participación de utilidades que se
paga a un empleado en una
empresa minera.
¿CUÁLES SON LOS INGRESOS AFECTOS A
LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA?
Ingreso exonerado
Las indemnizaciones CTS Subsidios Rentas vitalicias y pensiones
Las remuneracionesque perciban, por elejercicio de su cargoen el país.
Los sujetos que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no tienen la obligación de efectuar
pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta, se
ha previsto que este impuesto sea abonado vía
retención
El artículo 75° de la LIR,ha previsto que laspersonas naturales yjurídicas o entidadespúblicas o privadas quepaguen rentascomprendidas en laquinta categoría,deberán retenermensualmente sobre lasremuneraciones queabonen a sus servidores,
Remuneracione
s variables
Percepción de
remuneración de más
de un empleador
Trabajadores que se incorporen en el transcurso del ejercicio
Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean de montos variables el empleador podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos (2) meses inmediatos anteriores
el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas
Que se incorporen conposterioridad al 1 de enero, paraaplicar la retención de acuerdo a loestablecido, el empleador tomarácomo base la remuneración quecorresponda al mes de suincorporación.
Retenciones en casos especiales
e) Ajuste de las
retenciones en caso
de finalización del
vínculo laboral
El empleador determinará
con carácter de ajuste final
la retención correspondiente
al mes en que tenga lugar el
termino del contrato de
trabajo o el vínculo laboral
PASO 1: Se suma todas
las remuneraciones y
gratificaciones obtenidas
por el trabajador en el
ejercicio gravable,
PASO 2: A dicha suma se
le restará la deducción de
7 UIT, correspondiente al
ejercicio
PASO 3: Al resultado
así determinado se le
aplicará la tasa del:
ESCALA TASAS
Hasta 27 UIT15%
Por el exceso de 27 UIT
hasta 54 UIT21%
Por el exceso de 54 UIT30%
La remuneración mensual (incluidos los conceptos
remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de
meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el
mes al que corresponda la retención. A este resultado se le
agregan los siguientes ingresos:
Las gratificaciones (ordinarias y extraordinarias)
Las remuneraciones de meses anteriores, pagos
extraordinarios del mes y otros ingresos puestos a
disposición del trabajador.
Toda compensación en especie que constituya renta
gravable, computada al valor de mercado
PROYECCIÓN DE LA RENTA ANUAL DEL
TRABAJADO
REMUNERCIÓN BRUTA ANUAL
REMUNERACIÓN MENSUAL
Número de meses que falta para terminar el año
Gratificaciones
de Navidad y
Fiestas Patrias.
otros ingresos
percibidos en el
mes.
Remuneraciones
y Otros Ingresos
percibidos .
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA ANUAL
De la remuneración bruta anual, se deduce un
monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT
(El valor de la UIT es S/. 3,800 para el Ejercicio
2014)
REMUNERCIÓN BRUTA ANUAL
REMUNERCIÓN MENSUAL
7 UIT
RECUERDA QUE: Las rentas se consideran percibidas cuando están a
disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado.
Sobre el monto obtenido de la
operación anterior (descuento de
deducciones) debe aplicarán la
tasa del 15% , 21% y 30% para
hallar el impuesto anual
Se deducirán los pagos a cuenta y
las retenciones que le fueron
efectuadas durante todo el año
para determinar el impuesto que
deben pagar o el saldo a su favor.
CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL
Sobre el monto obtenido de la operación
anterior, se aplican las siguientes tasas
ESCALA TASAS
Hasta 27 UIT15%
Por el exceso de 27 UIT
hasta 54 UIT21%
Por el exceso de 54 UIT30%
MONTO DE LA RETENCIÓN
Finalmente, para obtener el monto que se
debe retener cada mes, se sigue el
procedimiento siguiente:
Mes de la
Retención
Número de meses entre
los que se divide
Enero - marzo Doce
Abril Nueve
Mayo Ocho
Agosto Cinco
Setiembre -
noviembreCuatro
Diciembre Uno
Retener y declarar
mensualmente en la Planilla
Electrónica el impuesto a la renta
de Quinta Categoría de sus
trabajadores.
Entregar a cada trabajador, antes del
1 de marzo del año siguiente, un
certificado de las remuneraciones
brutas afectas, deducciones e
impuesto retenido en el ejercicio que
termina
Cuando el contrato de trabajo termina
antes de finalizado el ejercicio, el
empleador debe extender de
inmediato el certificado (por
duplicado), por el período trabajado
en el año calendario
Llevar el "Libro de Retenciones
inciso e) y f) del Artículo 34° de la
Ley del Impuesto a la Renta",
para sustentar el gasto por las
retribuciones.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Obligaciones de comunicar los créditos contra el impuesto
Obligaciones de los que
perciben dos o más remuneraciones
OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
PARTICIPACIONES
DE LOS TRABAJADORES
Son consideradas rentas de quinta
categoría las participaciones de los
trabajadores, ya sea que provengan
de las asignaciones anuales o de
cualquier otro beneficio otorgado en
sustitución de las mismas.
NUEVO
PROCEDIMIENTO
Dicho decreto da énfasis al supuesto de que el trabajador
perciba participaciones utilidades, gratificaciones o
bonificaciones extraordinarias, en el sentido de que se
efectuara la retención en el mes que percibieron dicho ingreso
y ya no se prorratea en los meses siguientes.
Otro punto también importante es para la
determinación de la renta bruta anual proyectada, se
considerara la remuneración ordinaria percibida por
el trabajador.
GRAFICA DE PROCEDIMIENTO
CALCULO PARA EL MES DE MARZO
Remuneración proyectada (10 meses) 7500x10 75 000.00
Gratificaciones ordinarias (02 gratifi.) 7500x2 15 000.00
Remuneración percibida (enero-febrero) 7500x2 15 000.00
Renta bruta anual proyectada 105 000.00
(-7 UIT) 7X3800 -26 600.00
Renta neta anual proyectada 78 400.00
Tasa del IR 15% 11 760.00
Dividido entre 12 meses fraccionado 980.00
PAGO DE UTILIDADES
Renta anual
proyectada
78 400.00
utilidades 10 500.00
88 900 00
Tasa del IR 15% 13 335.00
Imp. Incl. Y utilidades 13 335.00
Imp según renta neta -11 760.00
Impuesto neto 1 575.00
Impuesto fraccionado 980. 00
Impuesto neto 1 575.00
Impuesto a retener 2 555.00
CASO
PRACTICO N°1
La Sra. Guarnizo empezó a trabajar para la empresa
Minera SRL desde enero de 2010. Durante el 2014 está
percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias).
¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2014?
Retención de enero de 2014:
Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) S/.27,600
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600
Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200
Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,800) S/.-26,600
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X
5,600)
S/.840
Deducciones de retenciones anteriores S/.0
Retención correspondiente a enero (840 /12) S/.70.00
Retención de febrero de 2014:
Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11) S/.25,300
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600
Remuneración percibida en enero S/.2,300
Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200
Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,800) S/.-26,600
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X
5,600)
S/.840
Deducciones de retenciones anteriores S/.0
Retención correspondiente a febrero (840 /12) S/.70.00
Retención de marzo de 2014:
Remuneraciones marzo x 10 (2,300 x 10) S/.23,000
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600
Remuneración percibida en enero y febrero S/.4,600
Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200
Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,800) S/.-26,600
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X
5,600)
S/.840
Deducciones de retenciones anteriores S/.0
Retención correspondiente a marzo (840/12) S/.70.00
Retención de abril de 2014:
Remuneraciones abril x 9 (2,300 x 9) S/.20,700
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600
Remuneración percibida en enero, febrero y marzo S/.6,900
Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200
Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,800) S/.-26,600
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X
5600)
S/.840
Deducciones de retenciones anteriores S/.210
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría S/.630
Retención correspondiente a abril (630.00 /9) S/.70.00
Retención de enero de 2014:
Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) S/.27,600
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600
Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200
Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,800) S/.-26,600
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X
5,600)
S/.840
Deducciones de retenciones anteriores S/.0
Retención correspondiente a enero (840 /12) S/.70.00
Retención de febrero de 2014:
Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11) S/.25,300
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600
Remuneración percibida en enero S/.2,300
Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200
Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,800) S/.-26,600
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X
5,600)
S/.840
Deducciones de retenciones anteriores S/.0
Retención correspondiente a febrero (840 /12) S/.70.00
Retención de marzo de 2014:
Remuneraciones marzo x 10 (2,300 x 10) S/.23,000
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600
Remuneración percibida en enero y febrero S/.4,600
Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200
Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,800) S/.-26,600
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X
5,600)
S/.840
Deducciones de retenciones anteriores S/.0
Retención correspondiente a marzo (840/12) S/.70.00
Retención de abril de 2014:
Remuneraciones abril x 9 (2,300 x 9) S/.20,700
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600
Remuneración percibida en enero, febrero y marzo S/.6,900
Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200
Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,800) S/.-26,600
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X
5600)
S/.840
Deducciones de retenciones anteriores S/.210
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría S/.630
Retención correspondiente a abril (630.00 /9) S/.70.00
CASO
PRACTICO N° 2
La Sra. Grández empezó a trabajar para la empresa
Mistura SAC desde enero de 2014. Durante el 2014 está
percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales (más
gratificaciones ordinarias).
¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2014? retención de 5ta Ca?
Remuneraciones de Enero x 12 (2,500 x 12) S/. 30,000.00
Gratificaciones por percibir (2,500 X 2) S/. 5,000.00
Remuneración bruta anual proyectada S/. 35,000.00
- Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,800) S/ (26,600.00)
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 8,400.00
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,400) S/. 1,260.0
Deducciones de retenciones anteriores
Retención correspondiente a enero (1,260.0 /12) S/. 105.00
La renta de quinta
categoría constituye el
integro de lo que el
trabajador recibe por sus
servicios, sin interesar la
forma o denominación
siempre que sea de su
libre disposición
Se consideran rentas de
quinta categoría a las
obtenidas por conceptos del
trabajo personal prestado en
relación de dependencia, en
general, toda retribución por
servicios personales
En la renta de quinta
categoría , serán
deducibles como gastos
los aguinaldos
,bonificaciones
,gratificaciones y
retribuciones que se
acuerden al personal
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