REGLAMENTO QUE RIGE EN LOS RÍOS, ESTRECHOS Y CANALES
INTERNACIONALES.
El agua nunca ha respetado las fronteras políticas trazadas por el hombre.
La apreciación de un hecho elemental la movilidad de este recurso natural
ayudará a fomentar un mayor entendimiento de la importancia de los problemas
relacionados con el uso, la administración y la conservación del agua a nivel
internacional. Por ejemplo, puede ocurrir que un río o lago sea tornado como una
reverenda característica para determinar la línea demarcatoria entre dos o más
Estados y, luego, como resultado de erosión o avulsión, el lecho del río o del lago
cambie lentamente (o incluso súbitamente), con consecuencias para los Estados
interesados. 0 puede ser que las actividades realizadas en un Estado con el objeto
de usar las aguas que tiene en su territorio generen riesgos para el uso que otro
estado haga o desee hacer de las mismas aguas dentro de sus propias fronteras.
En el siglo XIX una calificación frecuente fue "ríos o lagos internacionales", una
expresión contenida en el Artículo 108 del Acta Final del Congreso de Viena de
1815 2/. La expresión se refiere a vías de aguas navegables de interés para dos o
más Estados, o porque ellos cruzan esos Estados ("ríos internacionales
sucesivos") o porque ellos sirven para delimitarlos ("ríos internacionales
contiguos"), o a lagos cruzados por una frontera o rodeados por varios Estados
ribereños ("lagos internacionales o lagos fronterizos").
El Tratado de París de 1856 extendió al Danubio el principio de libertad de
navegación que ya había sido reconocido en otros "ríos internacionales" europeos
por el Congreso de Viena. Sin embargo, los tratados de paz posteriores a la
primera guerra mundial usan la expresión "río declarado internacional". La
distinción principal implícita en esta expresión, en comparación con la de "río
internacional" fue la asimilación de las vías nacionales navegables que cruzan los
territorios de los Estados vencidos, a las vías navegables internacionales, razón
por la cual se extiende a ellos el Principio de libertad de navegación. No obstante
otra expresión fue usada en la Convención de Barcelona de 1921, a saber, "vías
navegables de interés internacional". Esto no era un mero cambio formal en la
terminología sino que reflejaba la necesidad de extender el principio de libertad de
navegación a todo curso de agua, sea internacional o nacional (siempre que,
desde luego, el Estado interesado admitiera el carácter internacional del último).
El criterio estaba desarrollado de manera tal que era más funcional que
geográfico y el único que expresaba el interés general de la comunidad
internacional por la libertad de comunicaciones. Posteriormente, la expresión
"sistemas de ríos o lagos internacionales" llega a tener aceptación en la práctica
internacional, a causa de la extensión de las reglas internacionales a los afluentes,
canales y cursos secundarios así como al río principal, y además, a los lagos y
origen del lago/río relacionado con éste. Los lagos, mares y otros sistemas de ríos
interiores que no tienen salida al mar vienen a quedar comprendidos en la
expresión, aunque sólo en su connotación de aguas superficiales: las aguas
subterráneas no están afectadas.
A fines del año 1950, principalmente como resultado de los estudios
efectuados por la Asociación de Derecho Internacional (International Law
Association) se propuso adoptar la expresión "cuenca hidrográfica internacional".
Esto implica el complejo total formado por la vertiente principal y sus afluentes, o
del sistema del lago o lago/río. Puede referirse no sólo a las aguas superficiales
sino también a las subterráneas donde éstas están relacionadas sea con las
aguas superficiales de la cuenca, sea con una cuenca de agua subterránea
independientemente de la superficie. En el Artículo 20 de las "Reglas de Helsinki"
aprobadas en 1966 por la Asociación de Derecho Internacional fue dada una
definición precisa conforme a la cual la expresión comprendería "la zona
geográfica que se extiende por el territorio de dos o más Estados y está"
demarcada por la línea divisoria de un sistema hidrográfico de aguas superficiales
y subterráneas que fluyen hacia una salida común". El concepto de "cuenca
hidrográfica internacional" parece ofrecer una base racional para la planificación
del manejo de los recursos hídricos.
La cuenca es un área determinada por la naturaleza en la que todos los
recursos naturales (tierra, agua, animales, vegetación, etc.) pueden ser
claramente demarcados en forma cuantitativa. Además, a causa de la
intercomunicación física entre las aguas, cualquier modificación que pueda
originarse naturalmente o por acción del hombre en las aguas situadas en
cualquier parte de la cuenca normalmente tendrá sus efectos exclusivamente en
los límites de la misma cuenca. La expresión también tiene en cuenta las
modernas técnicas hidráulicas y las técnicas de desarrollo del agua que postulan
por un lado el aprovechamiento para múltiples propósitos de los recursos hídricos
y, por el otro, la necesidad de un uso más racional y un manejo integrado.
En los años recientes han comenzado a destacarse dos nuevas
expresiones, "sistema de los recursos hídricos internacionales" que comprende
también las aguas atmosféricas y las aguas congeladas y "recursos naturales
compartidos". Este último concepto no parece excluir los recursos hídricos
comunes a varios Estados recursos naturales compartidos por excelencia. Puede
también referirse a todos los recursos "internacionales" aire, hidrocarburos, fauna
y floras silvestres, recursos pesqueros, etc.
La terminología anteriormente examinada señalaría la conveniencia de
adoptar una posición tal como ha sido hecho en estas observaciones preliminares,
considerando el concepto o la expresión más adecuada a usar para identificar el
grupo y propósito de las normas internacionales que regulan los recursos hídricos
comunes a varios Estados. En consecuencia, "recursos hídricos internacionales"
es adoptada aquí brindando una única expresión que resuelva y abarque la
distinción tradicional entre los problemas que surgen de la navegación de los ríos
y lagos, y las cuestiones que surgen en la utilización, conservación y
administración de los recursos hídricos de interés para varios Estados.
No obstante, esta es una definición "neutral". Es del dominio público que en
las discusiones relativas al ámbito geográfico de las normas que regulan los
recursos hídricos internacionales, la elección entre una y otra definición está
estrechamente ligada con la posición jurídica tomada por los Estados interesados
y la buena disposición o no para aceptar limitaciones en sus derechos soberanos
sobre los recursos naturales situados en sus territorios.
EL TERRITORIO VENEZOLANO: ASPECTO HISTÓRICO. PROBLEMAS
LIMÍTROFES CON COLOMBIA, CON BRASIL, CON GUYANA. SOLUCIONES
CON EL CARIBE.
ASPECTO HISTÓRICO:
El territorio venezolano se fue formando durante los siglos XV - XVII con la
llegada de los españoles a América se fue dividiendo en varias provincias según
estas se demarco el territorio según las constituciones y tratados internacionales
hasta nuestros días y también se le fue modificando el nombre en la actualidad se
llama República Bolivariana de Venezuela.
Desde el siglo XVI, fueron apareciendo algunas provincias que fueron
creadas por la metrópoli española, y estas son:
Provincia de Margarita.
Provincia de Venezuela.
Provincia de Trinidad.
Provincia de Nueva Andalucía o Cumana.
Provincia de Guayana.
Provincia de Maracaibo.
El Territorio actual de Venezuela se formo con la unión de todas las
provincias que conformaban la capitanía general de Venezuela para el año de
1777, basándose en el principio del Uti Possidetis juis, y se ha venido modificando
a través de los años con los tratados internacionales, en los cuales Venezuela
siempre ha ido perdiendo terreno hasta quedar con el territorio que tiene
actualmente.
El territorio es un elemento esencial para todo estado, puesto que sin este
no podrían existir. Los elementos fundamentales del estado moderno son:
territorio, pueblo y gobierno. El territorio de un estado generalmente esta
compuesto por la tierra firme, aguas, ríos, lagos, el espacio aéreo, subsuelo y los
golfos.
Desde la disolución de la Gran Colombia en 1830 el territorio según la
constitución de este año dice que el territorio de Venezuela es igual a lo que era la
capitanía general de Venezuela. En la nueva constitución de 1901 dice que el
territorio era igual al el de 1810 hasta 1925 se adopta un principio que dice “Este
territorio no podrá jamás ser cedido, traspasado, arrendado ni en ninguna forma
enajenado a potencia extranjero, ni aun por tiempo limitado.
En 1881 Colombia y Venezuela firman en Caracas el Tratado de
Arbitramiento sobre Límites, mediante el cual someten al Rey de España en
calidad de árbitro.
A pesar del tratado el territorio se mantiene como fue la capitanía general
de Venezuela, entonces este tratado trajo consecuencias desfavorables a la
nación.
En 1891 se dicta el Laudo Arbitral Español en el que se le amputaba a
Venezuela grandes extensiones de tierras desde la guajira hasta el Amazonas.
Este laudo fue objetado por Venezuela debido a los problemas que le
presentaban al país.
En 1916 debido a la imposibilidad de ejecutar el “laudo Español” se firma en
Bogotá un nuevo tratado. Este tratado fue desfavorable para Venezuela pero sin
embargo hay un artículo que dice: “la mayor parte del golfo de Maracaibo está
bajo la soberanía de Venezuela”.
El 5 de Abril de 1941 se firma el “tratado sobre demarcación de fronteras y
navegación de los ríos Comunes.
PROBLEMAS LIMÍTROFES CON COLOMBIA
Las negociaciones fronterizas ente Venezuela y Colombia, se inician a partir
de la desintegración de la Gran Colombia. Desde el año 1833, al año 1941,
transcurre todo un proceso histórico, y en 1941, se firma entre ambos países, un
tratado de amistad, alianza, comercio y límites, navegación. Se presentaron
problemas por la demarcación de los límites fronterizos. Estábamos perdiendo la
soberanía en la Guajira, y en los estados Zulia y Táchira. Las discrepancias fueron
dirimidas, en el Tratado del 5 de Abril de 1941. Aun así, con el tiempo continúan
los problemas. La demarcación de la frontera es artificial, en algunos tramos los
límites no están determinados debido a accidentes geográficos, o el curso de los
ríos que se altera constantemente; lo que genera inestabilidad en la línea de
demarcación.
Así mismo se presentan problemas entre Colombia y Venezuela, por el
poder adquisitivo de la moneda. Podemos agregar los desplazamientos de
población desde Colombia a Venezuela y viceversa, integración bilateral Colombo-
Venezolana, integración comercial, desarrollo fronterizo, seguridad, cooperación
judicial, lucha constante contra el narcotráfico, delitos comunes, doble
nacionalidad y migración ilegal. Recordemos, que la extensión de las fronteras
entre los dos países, es de 2.219 kilómetros, lo que complica mucho más las
cosas y genera conflictividad. Debemos dejar sentado además, el problema de la
guerrilla y los paramilitares. Los grupos de subversión de Colombia como el ELN y
la FARC; así como los grupos paramilitares, según reseñan los medios de
comunicación social, hacen vida en zonas fronterizas venezolanas, causando
grandes problemas, tanto de seguridad, como de secuestros y tráfico de drogas.
Antes de estos problemas y aun con ellos, se importa mano de obra Colombiana
para recoger las siembras en los estados fronterizos de Apure, Barinas y Zulia; así
como en los estados Portuguesa, Guárico, y Cojedes.
Algunos dueños de fincas utilizaban la mano de obra colombiana, ingresada
ilegalmente al país. Luego de terminado el cultivo, y sin haberles pagado, acudían
ante las autoridades y los denunciaban como indocumentados. Hoy hemos visto
producto de la entrevista fronteriza entre los cancilleres de las dos naciones, la
creación de un grupo militar mixto de tareas, para protección de la frontera
Colombo - Venezolana Entre ambos países existen problemas de orden civil, por
el ingreso de indocumentados, problemas de orden sanitario, problemas de
contrabando de gasolina y sus derivados y de comercio ilegal de productos
elaborados indistintamente en cualquiera de las dos naciones. Todos estos
problemas se pueden arreglar, con la comunicación entre las autoridades
fronterizas. La dureza de la moneda, influye notablemente en el crecimiento
poblacional de estas zonas. Reseñamos por ejemplo, el crecimiento de
poblaciones en el estado Táchira, como San Antonio, Ureña, y Aguas Calientes,
que cuando el bolívar era duro, llegando inclusive al cambio de 35 pesos por
bolívar, se expandieron. Actualmente, un bolívar equivale a 35 céntimos de un
Peso, pero aun así, en las mañanas ingresan por los puentes Libertador y
Francisco de Paula Santander, en la frontera de San Antonio y de Ureña
respectivamente, un estimado de 8 mil trabajadores, que laboran en estas
poblaciones. Nunca ha existido en los últimos años, peligro de guerra con
Venezuela. Las diferencias entre países son normales y deben ser oídas,
estudiadas y solucionadas por las autoridades fronterizas y por la Cancillería, pero
nunca por la mano militar.
CONSECUENCIAS .
Sociales.
Existe la penetración de la población indocumentada a través de las fronteras
que para las poblaciones no están claramente definidas creando una
sobrepoblación y en caso mayor delincuencia.
Se presentan muchos enfrentamientos entre las poblaciones de ambos países
debido a que los gobiernos no han sido capaces de llegar a un acuerdo que no
perjudique a ninguna de las dos naciones.
En dichos enfrentamientos se presentan muchas veces la utilización de armas
que causan heridos y muertos, lo que perjudica los niveles de mortalidad en la
población, como el caso de la guerrilla que pueden terminar acabando en una
guerra entre naciones.
Política
Los gobiernos venezolanos han sido débiles e incoherentes ya que en lugar
de mantener la posición del Congreso de 1840, terminaron por aceptar el
arbitraje 1891 que no respetaba el territorio.
Se crea una imagen de un gobierno con representantes muy débiles que no le
demuestran al mundo que pueden hacer que se respeten la soberanía
nacional.
Se producen muchos conflictos entre ambos gobiernos, lo que hace que se
dificulte las posibles conversaciones de otros problemas tanto limítrofes como
de otro cargo.
Económicas.
Se realiza un gran tráfico de drogas por contrabando que entre al país en la
zona de Casanare y Santander, que beneficia mayoritariamente a Colombia.
Penetran a través de nuestras fronteras para llevarse las requisas del
patrimonio nacional.
Al obtener un mayor territorio, sobre todo por el área petrolera, ganan muchos
beneficios que inicialmente se incluían dentro del desarrollo económico de
Venezuela.
Culturales.
Se crea un gran problema a nivel cultural debido a la difusión de criterios,
tradiciones y costumbres que son provenientes de diferentes raíces, por lo que
establecen una gran confusión de la población que habita las fronteras de su
verdadera nacionalidad.
Por esta misma confusión de nacionalidades se presta a duda de cada
habitante con respecto a cual soberanía defender o cuidar.
Por otro lado está el problema de analfabetismo que se presenta por la falta
de institutos educacionales en ese territorio fronterizo, a raíz de la
despreocupación del gobierno por esa gente.
PROBLEMAS LIMÍTROFES CON BRASIL
Éste es el único caso donde Venezuela fija sus límites a través de un
tratado con el país colindante. Fue relativamente fácil, ya que se fijó como límite la
divisoria de aguas, es decir, el territorio de los afluentes que se dirigen al río
Amazonas pertenece a Brasil y los que van al Orinoco, a Venezuela.
Sin embargo, hubo acusaciones contra el país sureño de apropiarse de
territorios pertenecientes a lo que hoy es el estado Bolívar. Afortunadamente, se
han hecho ajustes en beneficio para nuestro país.
Las diligencias para delimitar el territorio comenzaron el 1842. Se
redactaron entre 1844 y 1852 tres acuerdos para ser ratificados por el Congreso
Nacional: de Amistad, de Navegación Fluvial y de extradición se reos. Sin
embargo, ninguno de estos fue ratificado.
Brasil puso como condición que se aprobaran conjuntamente con el de
límites. No fue sino hasta 1859 que se firmó el tratado de Límites y Navegación
Fluvial. En 1860 se ratificó el acuerdo por parte de los países.
PROBLEMAS LIMÍTROFES CON LA REPÚBLICA DE GUAYANA
Venezuela reclama desde hace más de 150 años una parte del territorio de
la República Cooperativa de Guyana conocido como la Guayana Esequiba. Las
cédulas reales venezolanas acreditan los derechos históricos de este país desde
tiempos coloniales. En el momento de constituirse la llamada República de la Gran
Colombia por Simón Bolívar, en 1819, que comprendía los territorios de
Venezuela, Nueva Granada y Quito, la frontera oriental venezolana estaba
definida por el curso del río Esequibo. Hacia 1840, el descubrimiento de notables
yacimientos de hierro y oro en la Guayana Esequiba despertó de nuevo el interés
británico por la zona. En 1899, un tribunal dictó sentencia sobre este espacio en
litigio en favor de Gran Bretaña. A partir de entonces, Venezuela no ha cesado en
su empeño para recuperarlo y conseguir el reconocimiento internacional.
Guayana Esequiba, llamada también Territorio del Esequibo, es una región
señalada en el mapa de Venezuela con el nombre de Zona en Reclamación.
Mientras se dirime el litigio fronterizo, ya sesquicentenario, forma parte del
territorio de la República de Guyana, independizada de la Guayana Británica en
1966.
La Guayana Esequiba, reclamada por Venezuela desde 1840, toma su
nombre del río Esequibo que separa Guyana de la Zona en Reclamación. Ocupa
un área de 159.500 km2, y tiene una población cercana a los 100.000 habitantes,
de los cuales el 70% se concentra en la faja de la costa atlántica.
Venezuela alega, en favor de sus títulos de propiedad de la Guayana
Esequiba, las bulas de Alejandro VI (1493) que concedían a España "las islas y
tierra firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir", así como el hecho
indubitable del reconocimiento y toma de posesión de las costas venezolanas,
incluidas las del territorio del Esequibo, realizado por Alonso de Ojeda en 1499.
Desde entonces, numerosas son las expediciones ordenadas por la Corona
española para la exploración y conquista de la Guayana.
En 1627 los holandeses se apoderaron del territorio que después sería la
Guayana Británica, hasta que en 1648 la propia España les otorgó legalidad
mediante el Tratado de Westfalia. Pero este Tratado no les daba derechos sobre
ninguna parte del oeste del Esequibo, así que España los fue desalojando de los
sitios que habían usurpado. Finalmente, por el Tratado de Londres, en 1814, las
posesiones de Holanda pasaron a ser colonias inglesas, de donde surge la
Guayana Británica.
Sin embargo, esto no pasó de una acción diplomática sin otras
consecuencias. Estados Unidos y Gran Bretaña llegaron a un acuerdo (noviembre
de 1896) para hacer firmar a Venezuela, sin más alternativa, el Tratado de
Arbitraje (2 de febrero de 1897).
Así se llegó al laudo del 3 de octubre de 1899, mediante el cual Venezuela
perdió 149.500 km2. En el Tratado de Arbitraje hubo representantes de Estados
Unidos y Gran Bretaña, pero no se permitió la intervención de ningún venezolano.
Con la posterior aparición de documentos que demostraban las
irregularidades legales de este laudo, Venezuela denunció ante las Naciones
Unidas (febrero de 1962) la nulidad del laudo de 1899, acción que se confirmó el
12 de noviembre de 1962 ante el Comité Político Especial de la misma ONU.
Tras numerosas diligencias diplomáticas, el 17 de febrero de 1966
(gobierno de Raúl Leoni) se firmó entre los gobiernos de Venezuela y el Reino de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte el llamado Acuerdo de Ginebra, por el cual se
creó una comisión mixta para buscar soluciones prácticas a la controversia entre
ambos países, luego de declarar Venezuela que el laudo de 1899 es "nulo e irrito".
Por el artículo IV de dicho acuerdo se estableció un plazo de cuatro años
para que la comisión mixta llegara a una solución satisfactoria. En mayo de 1966
la Guayana británica se independizó, de modo que Venezuela pasó a negociar
con el nuevo Estado de Guyana.
Transcurrido el plazo acordado, el 18 de junio de 1970 (gobierno de Rafael
Caldera) se firmó en Trinidad el Protocolo de Puerto España, que tendría una
vigencia de doce años. Este periodo se venció en 1982 (gobierno de Jaime
Lusinchi) sin que se tenga hasta ahora ninguna solución. Actualmente el asunto de
la Guayana Esequiba está en manos del Secretario General de las Naciones
Unidas.
DOMINIO TERRITORIAL
Etimológicamente la palabra territorio proviene del vocablo Latín Terra, y
representa la parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción de un
Estado, provincia, región, o municipio. También se define como la base geográfica
de una Nación como comprendida dentro de sus fronteras, el espacio sometido a
su imperio y el sujeto a su jurisdicción.
El territorio es el espacio donde se levanta y tiene asiento la comunidad del
Estado, donde se arraiga el hombre con sus afecciones, con su idiosincrasia, el
lugar donde desarrolla su vida y la de sus descendientes.
El territorio en su estado físico ocupa un espacio dentro del globo terráqueo
y su ubicación geográfica se determina por latitudes y longitudes de sus fronteras.
El territorio con sus costas, montañas, ríos, lagos, pantanos, clima, depresiones,
recursos naturales, fronteros y otras peculiaridades, constituyen, en sí, una
unidad.
Sin territorio no hay población; si no existe un espacio determinado sobre el
cual se ejerza soberanía, existirían aglomeraciones de personas de carácter
temporal que no podrían nunca catalogarse como verdaderos Estados.
El límite de este espacio físico perteneciente al Estado viene a constituir la
línea divisoria entre Estados adyacentes, ya que las fronteras están constituidas
por extensiones de territorio que separan a un Estado de otro.
Etimológicamente la palabra frontera nace de “los frentes de guerra” en
sustitución de las marcas. El vocablo “Frontera” es usado por primera vez por el
Rey Luis X de Francia, por las guarniciones que defendían el reino por las
guarniciones de Flandes, usando para su delimitación la siembra de grandes
árboles a todo lo largo de la frontera Francesa.
En la actualidad los Estados hacen trabajos conjuntos de geodesia para fijar
los hitos fronterizos, los cuales nacen de las relaciones de poder y de las
manifestaciones de voluntad de los Estados fronterizos.
Las limitaciones de Territorio o Fronteras pueden ser naturales o
artificiales:
Las Fronteras Naturales son obra de la naturaleza como los ríos, cadena de
montañas, etc.
Las Fronteras Artificiales son aquellas creadas por el hombre expresamente
colocadas para delimitar jurisdicciones distintas.
El dominio territorial es aquel domino que ejerce el Estado en uso de su
soberanía, sobre el espacio físico sobre el cual se encuentra establecido,
delimitado por las fronteras políticas y comprende el suelo, el subsuelo, el mar, y
el subsuelo marítimo, el espacio aéreo hasta el infinito, sobre los cuales el Estado
ejerce sus atributos para la realización de sus fines esenciales.
NATURALEZA JURÍDICA DEL DOMINIO TERRITORIAL
Muchos autores sostienen que el concepto de territorio puede ser definido
como un elemento más del Estado. Para otros es un concepto que encuadra
dentro del terreno del derecho privado, considerando el territorio desde un punto
de vista estrictamente patrimonial; otros por el contrario lo ven como un elemento
integrante del derecho político y en este caso lo consideran como parte esencial
del concepto de soberanía.
Para los autores franceses Dogot, Carré De Malberg, el territorio es un
límite para el ejercicio del poder estatal. Para los sostenedores de esta teoría
expuesta primitivamente por Radnitzky en 1905 y sostenida después en la escuela
alemana por Kelsen y Verdross, y en Francia por Scelle y Boorquin, el territorio es
el espacio geográfico en el cual se aplica de una manera efectiva un determinado
sistema de normas jurídicas.
Para Verdross esta competencia es real y territorial. Es real cuando se trata
de la facultad para un órgano de regular determinada materia por vía jurídica
legislativa o administrativa.
Es territorial cuando hay que establecer igualmente en que dominio puede
ser creado este acto de órganos.
En la nueva dialéctica jurídica establecida por esta teoría el término
competencia viene a ser sinónimo de lo que puede ser atributo y se presta para
designar mejor las distintas situaciones por las que tiene que pasar el Estado en el
ejercicio de sus funciones.
El UTIS POSIDETIS IURE Y DE FACTO
El Derecho Internacional Público, tradicionalmente se han elaborado dos
principios para la determinar las fronteras de los Estados:
El Utis Possidetis de Facto: Según el cual, se reconoce el derecho que tiene
un Estado sobre el territorio que ha ocupado de hecho a través del tiempo
(posesión por el uso).
El Utis Possidetis Iure (posesión por el uso jurídico). Es un sistema que se
aplico en América a partir de 1810, cuando los Estados se independizaron de la
Corona Española alinearon sus territorios, tomando como base las líneas de
demarcación que esta había empleado para dividir sus territorios en virreinatos y
capitanías generales.
Expresión latina que corresponde a un tipo de interdicto o medio de
proteger al poseedor de buena fe hasta prueba en contrario de quien alegue mejor
derecho. Por ello se emplea como una fórmula diplomática de convenios fundados
en las posesiones territoriales actuales de los contrayentes.
El Utis Posidetis Iure, quiere decir: así como posees continuaras poseyendo
o lo que es igual “en la misma forma como los causantes anteriores venían
poseyendo una cosa, la seguirán poseyendo los sucesores”
Este principio constituye una regla política territorial Hispanoamericana que
no fue aceptada por Estados Unidos ni Brasil, los cuales exigieron la posesión de
hecho como fundamento del derecho territorial, es decir, el Utis Posidetis facti.
Esta expresión constituye en el lenguaje diplomático y en los conflictos
internacionales la manera en que las partes interesadas deben mantenerse en la
situación territorial previa a las hostilidades o discusiones mientras se resuelva el
caso.
El Principio del Utis Posidetis Iure, fue incorporado a las instituciones
americanas para fijar los límites de las nuevas naciones según las viejas cédulas
reales y en las leyes de ingles. En virtud de esto nuevas naciones se formaron
respetando la demarcación de los virreinatos y las capitanías generales.
La aplicación del Utis Posidetis Iure, no fue suficiente para el
reconocimiento del territorio venezolano, debido a las carencias de títulos, por ello
fue necesario celebrar algunos tratados con estados vecinos para fijar realmente
las fronteras Venezolanas, basándose las mismas en conocimientos vagos e
imprecisos por la carencia de buenos mapas o cartas geográficas, así como
también la mala intención de nuestros vecinos. Todo este conjunto de
imprecisiones nos llevo a una demarcación fronteriza, donde el dolo y la geofagia
de otros, nos dejo un territorio mutilado, violando nuestro derecho, por lo cual
nuestra constitución en el Título II Capitulo I en su Art. 10 nos dice: “ El Territorio y
demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la
Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19
de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbitrales no viciados de nulidad.”, expresando con ello nuestra inconformidad con
los tratados internacionales realizados y rechazando aquellos que estén viciados
de nulidad por no estar acordes con el derecho internacional ni con nuestro
derecho.
DOMINIO MARÍTIMO:
Mar territorial , que es el Mar que se encuentra dentro de los límites marítimos
establecidos y que se extiende hasta doce millas Mar Adentro.
La zona contigua, extensión de superficie marítima inmediata al Mar Territorial,
en la cual el Estado ejerce su soberanía. Dicha extensión no debe exceder de
24 millas.
Altamar o Mar libre , está constituido por la zona marítima donde ningún país
ejerce su soberanía, es llamado también Mar Libre.
Plataforma Continental, es aquella que se extiende hasta mucho más allá que lo
establecido para el Mar territorial, se extiende hasta donde sean explotables los
fondos marinos, y dicha extensión no está delimitada aún, puesto que, por
ejemplo, en el caso de las perforaciones petroleras, su explotación cada vez se
realiza en profundidades mayores.
Aguas Inferiores, son aquellas aguas marinas o no continentales que tienen su
límite interior en tierra firme y su límite exterior en el Mar Territorial, en otras
palabras, las aguas interiores son aquellas aguas por medio de las cuales el
acceso a la tierra es fácil. La extensión de territorio que afecta las aguas
interiores es la misma donde se encuentran los Puertos, las Bahías, los
Estuarios, Los Lagos y los Ríos navegables.
MAR TERRITORIAL
Es aquella franja comprendida entre el territorio y el alta mar. Por eso
participa de ese doble aspecto: territorial por su vecindad al territorio, y marítimo
por su vecindad al alto mar.
- Naturaleza Jurídica Del Mar Territorial
Ha dado lugar a diversos sistemas que han tratado de determinar su
naturaleza jurídica. Ellos son: 1) Teoría del derecho territorial y 2) Teoría del
derecho de soberanía.
1) Teoría del derecho territorial: sostiene que el mar jurisdiccional
forma parte del territorio, pertenece al dominium del estado y por lo tanto este
ejerce su poder en el en forma indiscutida.
Esta teoría se basa en el concepto de dominio del derecho privado y por
consiguiente el estado obra con respecto al mar territorial como verdadero dueño.
2) Teoría del derecho soberanía: es igualmente clásica y es la que
actualmente se sustenta por todos los estados según ella, el estado ejerce su
soberanía sobre el mar territorial así como lo realiza sobre el territorio; se basa
entonces esta teoría no en el dominio como lo anterior sino en el imperium.
- Extensión Del Mar Territorial
El verdadero problema del mar territorial no estuvo en la naturaleza jurídica
del mismo sino más bien en su anchura, pues las practicas consuetudinarias que
la demarcaban se quedaron otras y los estados tuvieron que ponerse de acuerdo
entre si sobre dicha medida. La problemática que existió no solo fue sobre el
derecho que tiene el estado sobre el mar sino como que extinción del mar podía
reclamar como perteneciente a el.
- La Zona Contigua
Esta zona, situada entre la parte exterior del mar territorial y el alto mar,
hasta una extensión determinada, constituyo un verdadero problema no solo en lo
que se requiere a su naturaleza jurídica sino también a su extensión.
Desde el punto de vista jurídico la zona contigua es producto de la
declaración unilateral del estado que consagra el mar libre para ejercer sus
funciones especificas e intransferibles de vigilancia aduaneras y fiscal, de
seguridad sanitaria, de navegación, de seguridad militar y de protección y
conservación de las riquezas del mar ; de manera que la zona contigua se
diferencia del mar territorial en el hecho de que este se considera formando parte
del territorio del estado y la otra es una simple zona de vigilancia.
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