Confederacin de Estudiantes de Chile 2015.
Reglamento de Sala.
Confederacin de Estudiantes de Chile
Reglamento de Sala
Aprobado en sesin Ordinaria, de 10 de enero de 2015,
Universidad Arturo Prat, Iquique, Chile
Promulgado en sesin Ordinaria, de 14 de marzo de 2015,
Universidad Tcnico Federico Santa Mara, Valparaso, Chile
Valparaso, 14 de marzo de 2015
DECLARACIN DE PRINCIPIOS DE LA CONFECH
La Confederacin de estudiantes de Chile es una
organizacin estudiantil nacional, de carcter democrtico y
pluralista, en donde convergen las opiniones de todas las
Federaciones pertenecientes a ella y que las agrupa,
independientes que sea de naturaleza pblica o privada, y
pertenezcan o no al consejo de Rectores.
Por ende se regir por los principios de igualdad,
responsabilidad, probidad y Fraternidad.
TITULO PRELIMINAR
Artculo 1: Disposiciones Generales. La Confederacin de
Estudiantes de Chile, CONFECH, funcionar con arreglo a las
disposiciones que el presente reglamento establece.
Artculo 2: Obligatoriedad. Este reglamento ser obligatorio
para todas las Federaciones de Estudiantes pertenecientes a
la CONFECH.
Artculo 3: De la interpretacin del reglamento. Al reglamento
debe atribursele el sentido que aparece evidente del
significado propio de las palabras, segn la conexin de ellas
entre s. En el caso en que no hubiere disposicin precisa del
reglamento, se tendrn en consideracin las disposiciones
que regulan casos semejantes o materias anlogas; y si hubiere
todava dudas, se aplicarn los principios generales del
Derecho o se llamar a una comisin, la cual se formara en la
misma plenaria y estar conformada por representantes de
cinco federaciones.
Artculo 4: Especialidad. Las disposiciones contenidas en los
reglamentos que regulan materias especficas de cada Zonal,
se aplicarn con preferencia a las de este estatuto, en lo
que en ese tema constituya especialidad.
TITULO I
DE LOS MIEMBROS Y LA ORGANIZACIN INTERNA DE LA CONFECH
Artculo 5: Miembros de la CONFECH. Son miembros de la
CONFECH todas las Federaciones de Estudiantes chilenas,
elegidas democrticamente, pertenecientes o no al Consejo de
Rectores, cumpliendo con los requisitos que este estatuto
establece.
Artculo 6: Se mantendr un anexo, el cual contenga el
registro de las Federaciones afiliadas a la Confech, este
tendr que ser revisado de forma semestral.
Artculo 7: Requisitos de constitucin. Las Federaciones de
Estudiantes que no forman parte de la CONFECH, podrn ser
parte de dicha organizacin, siempre y cuando cumplan los
siguientes requisitos:
1. Consten con un estatuto propio, cuyo documento
pblico se haya protocolizado ante notario.
2. Hayan sido elegidas democrticamente, en un proceso eleccionario Transparente, regido por las normas que su
mismo estatuto establece.
Artculo 8: Solicitud de ingreso. La solicitud de ingreso
realizada por la Federacin de estudiantes electa deber
hacer llegar a la Mesa Ejecutiva de la CONFECH una peticin
escrita, adjuntando el estatuto y un documento formal del
proceso eleccionario, firmado por el TRICEL de la misma
Universidad, para que la mesa la ponga en tabla en la
sesin ordinaria y el pleno de CONFECH la apruebe o
rechace con un qurum de mayora simple de las
Federaciones presentes. En caso de que no se cumpla el Qurum
se votar y discutir en la prxima sesin.
Artculo 9. De los Voceros Nacionales: Los voceros
nacionales son los encargados de expresar la voluntad de la
CONFECH frente a los medios correspondientes sobre los
acuerdos establecidos en las plenarias, como tambin
relacionarse con las autoridades educacionales y mantener un
contacto directo con los dems entes que forman parte del
movimiento social.
Son Voceros Nacionales, los Representantes de
Federaciones afiliadas a la Confech, que sean electos por
cada zonal en acuerdo a sus estatutos.
Artculo 10: De las atribuciones del Vocero Nacional.
Son atribuciones del vocero nacional:
1. Representar la voluntad de la CONFECH frente a las
autoridades y los medios de comunicacin.
2. Coordinar actividades y movilizaciones con las dems organizaciones que forman parte del movimiento social.
3. Apoyar mediante conferencias de prensa, comunicados
pblicos o presencialmente las movilizaciones o
problemticas internas que tengan las Federaciones de
Estudiantes pertenecientes a la CONFECH.
4. Llevar a cabo la poltica de la CONFECH acorde a los objetivos del mismo.
Artculo 11: De los deberes del Vocero Nacional.
Son Deberes del Vocero nacional:
1. Expresar nica y exclusivamente los acuerdos expresados
en las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias de
la CONFECH.
2. Dar cuenta pblica de las actividades desarrolladas en representacin de la CONFECH en cada sesin determinada
por el pleno.
3. Asistir a todas las sesiones y actividades de la CONFECH
y en caso de impedimento de su obligacin, avisar con
siete das de anticipacin, por escrito e informando las
causas de su inasistencia.
4. Realizar dos sesiones ordinarias del zonal por semestre,
la realizacin de sesiones extraordinarias queda al
criterio de los zonales en base a la coyuntura.
Artculo 12: De la Cesacin de Cargos de los Voceros
Nacionales. Los Voceros nacionales cesarn en sus cargos por
incapacidad absoluta en el desempeo de su cargo,
destitucin, renuncia o incompatibilidad con otros cargos.
a) De la Destitucin. Cualquier Federacin de
estudiantes podr acusar a cualquier vocero,
entregando pruebas contundentes, por escrito, y de
forma seria, argumentando tanto fundamentos de hecho y
de derecho que constituyan las siguientes causales:
Manifiesto incumplimiento de sus funciones.
Faltas a la probidad con la organizacin.
Notable abandono de Deberes.
Negligencia en sus funciones.
Contravenir la voluntad de la CONFECH.
La acusacin podr presentarse con anticipacin a la
sesin de CONFECH o en el mismo pleno.
Si se realiza con anticipacin, la Federacin moderadora
de la sesin ordinaria que le corresponda, deber
notificar al o los acusados, para que pueda defenderse
y en la convocatoria deber ponerla como punto en
tabla.
Si la acusacin se realiza en la misma sesin de la
CONFECH, tendr el acusado el plazo de siete das
corridos para preparar su defensa, en la que se citar
una sesin extraordinaria al efecto.
Una vez planteada la acusacin se votar si se aprueba o
no la acusacin, con un qurum de 4/7 de las
Federaciones que se encuentren presentes en la plenaria.
b) De la Renuncia. El Vocero Nacional podr
renunciar a su cargo formulndola en trminos
indeclinables. Primero deber presentarla a la Mesa
Ejecutiva y luego, cuando sta sea aceptada por sus
miembros, a la sesin respectiva, slo as la renuncia
producir efectos. Toda renuncia debe ser presentada
por escrito.
c) Incompatibilidad con otros cargos.
Artculo 13: De los Zonales. Los Zonales son espacios de
coordinacin de las Federaciones de estudiantes atendiendo
al espacio geogrfico en las que se constituyen, cuyo
objetivo es ahondar las problemticas especficas y obtener
un trabajo metodolgico y descentralizado.
Los zonales son territorialmente independientes, que aplican
las polticas de la CONFECH dentro de sus espacios y se
regulan por sus propios estatutos.
Artculo 14: De su composicin. La CONFECH se subdivir en
Cuatro Zonales:
1. Zonal Norte: Comprende las Federaciones cuyas
Universidades de ubiquen o tengan sede de la Regin
de Arica y Parinacota hasta la regin de
Coquimbo.
2. Zonal Metropolitano: Comprende las Federaciones
cuyas Universidades se ubiquen o tengan sede en la
Regin Metropolitana.
3. Zonal Costa: Comprende las Federaciones cuyas Universidades pertenezcan o tengan sede en la Quinta
Regin.
4. Zonal Sur: Comprende las Federaciones cuyas
Universidades pertenezcan o tengan sede de la sexta a
la duodcima regin y decimocuarta.
Artculo 15: De la eleccin de los voceros. Cada zonal tendr
voceros nacionales. Los Zonales norte, costa y metropolitano
tendrn dos voceros. El zonal Sur tendr tres voceros.
La eleccin de los voceros se regir por
sus estatutos.
En el caso de que un zonal no tenga estatutos, sern electos
en sesin ordinaria del zonal por mayora simple.
Artculo 16: De la Mesa Ejecutiva. La Direccin de la CONFECH
estar representada por la Mesa Ejecutiva, que es el rgano
encargado de ejecutar la voluntad de la Confederacin y velar
por el cumplimiento de los objetivos planteados en las
plenarias. Est compuesta por los voceros de cada zonal.
Artculo 17: De La Federacin Moderadora. Cada sesin de la
CONFECH se realizar en alguna de las Universidades adscritas
a la Confederacin. A La Federacin que forme parte de dicha
universidad le corresponder llevar a cabo el proceso de
direccin del debate, la que deber:
1. Convocar a la sesin ordinaria o extraordinaria de la
CONFECH, indicando lugar, fecha y hora donde se
realizar a cabo.
2. Gestionar los elementos necesarios para recepcionar a las dems Federaciones, como alojamiento, alimentos, etc.
3. Elaborar, junto con la convocatoria, una tabla de las
materias que se discutirn en la sesin determinada al
efecto.
4. Acreditar la identidad de los representantes de las
federaciones, previo al inicio de la plenaria.
5. Tomar asistencia de las Federaciones en ambas jornadas (maana y tarde), para efectos del qurum para
sesionar.
6. Elaborar un acta que recoja las discusiones de las
Federaciones participantes en la sesin, el cual tendr
un plazo fatal de envo de siete das corridos, desde el
da en que se realizo la plenaria.
7. Elaborar una sntesis de la discusin, la cual tendr un
plazo fatal de envo de 24 horas, desde terminada la
plenaria.
8. Moderar el debate, ofreciendo la palabra a las federaciones asistentes.
9. Velar por que las sesiones se desarrollen en un ambiente de tolerancia y respeto.
TITULO II
DE LAS SESIONES DE LA CONFECH
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 18: Sobre el Qurum para sesionar. La CONFECH podr
iniciar su sesin con un qurum mnimo de un tercio de las
Federaciones de Estudiantes enumeradas en el artculo 6 del
presente reglamento.
La sesin de CONFECH ser vlida una vez cumplido ese
qurum mnimo y tendr una duracin mxima de 9 horas,
contadas desde la toma de la asistencia por parte de la
Federacin moderadora y podr ser extendida a peticin de las
Federaciones participantes, atendiendo a la importancia del
tema en discusin.
En el caso en que los representantes de las Federaciones
participantes en la sesin se retiraran y el qurum mnimo
para sesionar se pierda, la sesin mantendr todas sus
facultades y atribuciones.
Artculo 19: Falta de Qurum para sesionar. Si transcurrido
un tiempo razonable* desde la hora fijada para el inicio de
la sesin, no hubiere qurum en la sala, la Federacin
moderadora declarar que la sesin no se celebre, a
peticin de cualquier Federacin que lo alegue. A contrario
sensu, si se estima que existen antecedentes fidedignos que
permitan presumir que habr qurum dentro de las dos horas
siguientes a la fijada para el inicio de la sesin, y si
persistiere la falta de Federaciones, se proceder a realizar
la declaracin anteriormente descrita.
Tiempo razonable: Se establecer dependiendo del lugar donde
se sesionar, con un plazo mnimo de una hora y uno mximo de
dos.
Artculo 20: Del lugar donde se sesionar. El lugar de la
sesin deber determinarse en la plenaria, con al menos dos
semanas de anticipacin al desarrollo de la misma. Su
eleccin se har por mayora simple de las Federaciones
presentes, se deber alternar entre los cuatro zonales.
Artculo 21: Del tipo de sesiones. Las sesiones de la
CONFECH sern ordinarias y extraordinarias.
Son sesiones ordinarias, las que se celebran previa
convocatoria de la Federacin moderadora, la que convoca el
da y la hora para llevarse a efecto. Tales sesiones se harn
cada dos semanas, o en el tiempo que determine la plenaria,
la que no podr sobrepasar las tres semanas, contadas desde
la ltima plenaria.
Son sesiones extraordinarias las que se celebran cuando
alguna Federacin lo solicite, ya sea por acusacin de un
vocero nacional o por cualquier tema que sea de plena
importancia para la CONFECH.
Cuando se trate de un tema de vital importancia, esta
peticin debe constar por escrito, indicando el tema a
tratar, con sus fundamentos.
Artculo 22: Del qurum para convocar una sesin. Las
sesiones ordinarias sern convocadas por la mayora simple de
las Federaciones presentes. Las sesiones extraordinarias
sern convocadas por un mnimo de un tercio de las
Federaciones en ejercicio.
Artculo 23: De la citacin de las sesiones. La citacin a
las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias, se
realizarn por escrito, con al menos siete das de
anticipacin y por la va ms expedita.
No obstante, en casos de suma urgencia, se podr citar con
una anticipacin menor, que no podr ser inferior a tres
das, siempre y cuando sta peticin sea solicitada por la
mayora simple de las Federaciones enumeradas en el anexo
mencionado en el artculo 6 de este Reglamento.
En la citacin se deber indicar los puntos en tabla de la
sesin, los horarios y el lugar donde sta se realizar.
Artculo 24: De la publicidad de las sesiones. Las sesiones
son por regla general pblicas para estudiantes e invitados.
Ser cerrada de forma excepcional cuando la CONFECH lo
decida, previa aprobacin por parte de los dos tercios de sus
miembros presentes.
Artculo 25: Del trmino de la sesin.
La sesin termina:
1. Por haber expirado el tiempo mximo de su desarrollo,
salvo que se est en votacin, caso en que continuar
hasta terminado el proceso.
2. Por acuerdo unnime de la Sala. 3. Por falta de los puntos en tabla, y siempre que no
hayan opiniones de representantes que deseen intervenir
en su discusin.
DE LA TABLA
Artculo 26: De la tabla. La tabla ser determinada por la
Federacin Moderadora, junto con la convocatoria, con al
menos siete das corridos de anticipacin a la sesin,
incluyndose de manera automtica aquellos temas que
no fueron tratados en la sesin anterior. En aquellos temas
que las Federaciones deseen proponer, debern solicitar a la
Federacin convocante agregar el punto a la tabla, apenas
ella sea publicada por el medio expedito.
Artculo 27: Del primer y ltimo punto en tabla. Una vez
iniciada la sesin, el primer punto en tabla ser la
aprobacin del acta anterior y el ltimo ser el de varios.
No obstante, dada la urgencia o importancia que pueden
tener ciertos temas, por acuerdo de las Federaciones
presentes, ste podr ser tratado como punto en tabla
anterior a varios.
Artculo 28: Sobre el tiempo de los puntos en tabla. El
tiempo de anlisis de los puntos en tabla ser determinado
por mayora simple de las Federaciones presentes en sala.
Bajo las mismas reglas se establecer el orden de los puntos
en tabla, segn la naturaleza e importancia de los asuntos
que se hayan incluido en ella. El acuerdo de los tpicos se
realizar iniciada la sesin, y en cualquier caso se
dirimir a travs de la votacin de mayora simple.
DEL ACTA
Artculo 29: Sobre el acta. Es el documento que recoge todas
las discusiones presentadas en la sesin, ya sea ordinaria o
extraordinaria. Su objetivo es informar sobre las
decisiones, discusiones y planteamientos en las que se
direcciona la CONFECH.
Artculo 30: Contenido del Acta.
El acta debe contener:
1. El nombre de la Federacin moderadora, de quien presidi la sesin y del Secretario.
2. La nmina de las Federaciones presentes. 3. La constancia de la asistencia, para efectos de
garantizar el qurum de sesin. Las Federaciones recin
electas, podrn asistir a la CONFECH una vez asumidas,
siempre y cuando informe por escrito a la Confederacin
con al menos cinco das corridos de anticipacin a la
sesin ordinaria.
4. La hora de inicio de trmino de la sesin. 5. Un relato objetivo y concordante con lo debatido en la
Sesin. No obstante, y si la sala as lo acuerda, deber
insertarse ntegramente el debate, respecto de aquellos
aspectos que la plenaria lo determine. La
responsabilidad de velar por la concordancia de lo dicho
por las Federaciones y lo descrito en el acta
corresponde a la Federacin Moderadora.
6. Contener una seccin con los acuerdos adoptados por
el orden de su aprobacin.
7. Contener una seccin con los disensos resultantes de las
votaciones
Artculo 31: De la aprobacin del Acta. Una vez abierta la
sesin, quien la presida someter a votacin la aprobacin
del acta o las actas de las sesiones anteriores que no hayan
sido aprobadas. Las observaciones del acta se discutirn
durante los diez minutos siguientes a la apertura de la
sesin.
Las observaciones debern presentarse por escrito a la
Federacin Moderadora, antes de la sesin. Para los efectos
previstos en este artculo, las actas que deban ser sometidas
a votacin sern repartidas a cada una de las Federaciones,
conjuntamente con la citacin a la sesin en que debern ser
tratadas.
Para que el acta sea discutida en una sesin, deber ser
puesta a disposicin de las Federaciones, a lo ms cinco das
luego de realizada la sesin extraordinaria. Para que un acta
sea discutida en la sesin ordinaria de la CONFECH, deber
ser entregada cinco das antes de la prxima sesin.
DEL DEBATE
Artculo 32: Sobre el Debate. Es el medio de deliberacin de
la CONFECH, en el que se avanza en la direccionalidad de la
organizacin y los acuerdos tomados por las Federaciones.
Artculo 33: Acuerdos en sesin. Los acuerdos realizados en
la sesin se realizarn ipso facto, sin esperar la aprobacin
del acta respectiva, salvo que as sea determinado.
Artculo 34: Reapertura del debate. Aprobado o desechado un
acuerdo, podr pedirse que se reabra el debate. La
indicacin correspondiente podr ser formulada en la misma
sesin en que se tom el acuerdo o en una posterior, siempre
y cuando lo apruebe un tercio de las Federaciones asistentes.
Si la indicacin reformulada se somete a votacin, deber ser
aprobada o rechazada con el mismo qurum sealado en el
inciso precedente.
DE LOS ACUERDOS Y VOTACIONES
Artculo 35: De los acuerdos. Los acuerdos se adoptarn por
mayora simple, salvo que haya disposicin expresa en
contrario.
Artculo 36: De la publicidad de las votaciones. Las
votaciones sern pblicas, individuales o econmicas. Sern
individuales aquellas en que cada Federacin de Estudiantes
expresa su parecer y sufraga. Sern econmicas aquellas en
que se vota en conjunto, a mano alzada.
La modalidad de votacin econmica se empleara solo para
determinar la sede de la prxima plenaria de la Confech.
Artculo 37: Del Consenso en las discusiones. Siempre que sea
posible se llegar a consenso en las discusiones, en caso de
existir disensos, es decir posiciones contrarias, en donde
ninguna es notoriamente minoritaria se proceder a la
votacin.
Artculo 38: De la transparencia del tema que se somete a
votacin. Antes de la votacin, la Federacin moderadora
deber dar lectura a la proposicin o resumir la cuestin
que ser objeto de votacin, en trminos tales que la sala
se forme claro concepto del asunto.
Artculo 39: Del inicio de la votacin. La Votacin se
iniciar una vez que el que preside la sesin seale la frase
en votacin. Iniciada sta, no podr suspenderse ni
interrumpirse.
Artculo 40: Una vez anunciado el resultado de la
votacin, se proceder a proclamarla. No proceder reclamo
alguno despus de proclamada.
En caso de que la votacin sea mayoritariamente abstencin, la
votacin quedara incorporada a tabla de la siguiente sesin.
TTULO III
DE LA REFORMA DEL PRESENTE ESTATUTO Artculo 41: De la Reforma. Para reformar el presente
Estatuto, deber ponerse como punto en tabla y convocar
pblicamente a todas las Federaciones pertenecientes a la
CONFECH a trabajar en el proyecto de Reforma. Si ninguna
Federacin responde a la Convocatoria, se presentar el
documento para su discusin, presentndolo por escrito en
formato impreso o digital, con al menos una semana de
anticipacin a la prxima sesin ordinaria.
Artculo 42: De la Aprobacin del proyecto de Reforma. Una
vez discutido el proyecto de Reforma, se rechazar o
aprobar, requiriendo el voto favorable de dos tercios de
las Federaciones presentes, y producir efectos desde el
momento de su aprobacin.
Artculo 43: Inclusin y publicidad de la Reforma.
Toda reforma deber ser incluida en una nueva edicin del
estatuto en el plazo de catorce das corridos. Deber
guardarse una copia actualizada del estatuto y difundir a
todas las Federaciones pertenecientes a la CONFECH.
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Primer proyecto presentado en Valparaso, Chile, 5 de julio
de 2014
Aprobada las modificaciones 2015, 10 de enero de 2015, Sesin
de la Confederacin realizada en la universidad Arturo Prat
de Iquique, Chile.
Aprobada su promulgacin, 14 de marzo de 2015, Sesin
Ordinaria de la Confederacin realizada en la Universidad
Tcnico Federico Santa Mara de Valparaso, Chile.
Por cuanto he tenido a bien corregir, redactar y presentar a
Vuestras Seoras
Me despido atentamente.
Alan Prez Sarricueta
Secretario Ejecutivo
Federacin de Estudiantes Universidad de Antofagasta.
Comisionado Corrector y Redactor.
Promulgado con fecha 14 de marzo de 2015, Confederacin de
Estudiantes de Chile Alan Prez Sarricueta
Comisionado Corrector y Redactor.